Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
"NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO AMBIENTAL EN
ASERRADEROS"
NTON 05 003-99, Aprobado el 12 de Octubre de 1998
Publicado en La Gaceta Nº 153, el 15 de Agosto del 2000.
NTON 05 003-99
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión en las páginas 14, 15, 16, 17 y 18
se encuentra el Acta número 003-98 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice, ACTA No. 003-98. En la
ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día diecinueve de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en el
Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ia
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por
los siguientes miembros: Dr. Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento
industria y Comercio Lic. Leonardo Chávez Delegado del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales; Dr. Jesús Marín, delegado
deI Ministerio de Salud; Lic. Donald Duarte M., Delegado del
Ministro del Trabajo; Dr. Luis Alberto Tercero, Delegado del
Ministro Agropecuario y Forestal; Dr. Jorge Hayn Vogel, Director
del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing.
Evenor Masís, delegado del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados; Dra. Nidia Quintanilla, Delegada del Director del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Lic. Miguel
Ángel Matute Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de
Energía; Lic. Marvin Romero, Delegado del Sector Agropecuario, Dra.
Luisa V. de Lugo, Delegada del sector Científico-Técnico; Dr. Oscar
Gómez, Secretario Ejecutivo, Director de Normalización y Metrología
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y el Ing. Mauricio
Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los
Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Constatado
el Quórum de Ley, y siendo este el día, lugar y hora se, procede en
la siguiente forma: Preside la Sesión el Dr. Noel Sacasa Cruz,
quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
Agenda a tratar que son los siguientes& (partes inconducentes)
15-98 Aprobar como Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses las
Normas Ambientales.
1. NTON 05 001-98 Norma Técnica Control Ambiental en
Mataderos
2. NTON 05 002-98 Norma Técnica Control Ambiental en lagunas
Cratéricas.
3. NTON 05 003-98 Norma Técnica para el manejo Ambiental en
Matadero.... (partes inconducentes) No habiendo otro asunto
que tratar, se levanta la sesión a las cinco y cuarenta y cinco de
la tarde del día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa
y ocho. Leída fue la presente acta, se encuentra conforme, se
prueba, ratifica y firmamos. Noel Sacasa Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento Industria y Comercio. Oscar Gómez, Dr. Oscar
Gomez Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad'. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejado por el suscrito Secretario Ejecutivo y a
solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida
publicación en "La Gaceta, Diario Oficial extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los
once días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Enmienda-Aserradero-Vale. Dr. Oscar Gómez Jiménez,
Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
NTON 05
003-99
La Norma Técnica Nicaragüense 05 003-99 ha sido preparada por el
Comité Técnico de NORMA PARA EL MANEJO AMBIENTAL EN
ASERRADEROS y en si estudio participaron las siguientes
personas:
COMITÉ TÉCNICO DE NORMA PARA EL MANEJO AMBIENTAL EN
ASERRADEROS
Dr. Leonardo Riveras
Lic. Alejandro Sevilla.
Lic. Edda Martínez.
Ing. Norving Sepúlveda
Ministerio de Agricultura (MAG)
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
La Norma Técnica para el manejo
Ambiental en Aserraderos ha sido aprobada por el Comité Técnico de
Normas el día 4 de Diciembre de 1997.
NTON 05 003-99
El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) con
fundamentos en los Arto 8, Capitulo I, Título II de la ley General
del Medio Ambiente y recursos Naturales (Ley 217); arto 3, Capitulo
II, Título I del reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la
facultad de expedir las normas oficiales nicaragüenses en materia
de ambiente y recursos naturales y
CONSIDERANDO
Que la ubicación, instalación y manejo de los aserraderos deben
reunir condiciones de seguridad ambiental que deben ser reguladas a
din de garantizar la protección de la población y el equilibrio
ecológico.
Que dentro de plazos establecidos, los interesador presentaron sus
comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por
el Comité Técnico de la norma, realizándose las modificaciones
procedentes.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenó la
publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05
003-99 que establece las especificaciones técnicas para la
ubicación, instalación y manejo de los aserraderos, se procede a
expedir la siguiente norma:
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL MANEJO AMBIENTAL DE
ASERRADEROS
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones para el
manejo ambiental que deben de cumplir todos los propietarios de
aserraderos en Nicaragua.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los aserraderos
establecidos en el ámbito nacional.
3. DEFINICIONES
3.1 Aserraderos. Industria que procesa madera en rollo para obtener
productos semielaborados, tales como tablas, tablón, polín,
durmiente, vigas y en general madera aserrada.
3.2 Aserrín. Partículas finas resultantes del proceso de asierre de
la madera.
3.3 Cuerpo de agua. Corri8ente o depósito natural de agua
superficiales de dominio público, que pueden ser embalses, causes
zonas marítimas, manantiales, lagos lagunas y otros.
3.4 Remanente de material. Contaminante incorporado en el suelo,
después de un derrame.
4. MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
4.1 Toda sustancia química utilizada para el tratamiento de la
madera deberá almacenarse en lugares con suficiente ventilación,
bajo techo, piso firme e impermeable, almacenados sobre polines y
separados del proceso de operación de la planta y de cualquier otro
material.
4.2 La manipulación, transporte y almacenamiento deberá ser
responsabilidad de personas capacitadas y cumpliendo con las
disposiciones existentes para la debida protección (uso de guantes,
delantales, botas y mascarillas).
4.3 Los envases vacíos que hayan contenido sustancias químicas,
deberán enjuagarse tres veces como mínimo y perforarlos para que no
tengan otros usos. El agua de enjuague deberá ser reutilizada en la
mezcla preparada para el tratamiento.
4.4 El área de secado de la madera tratada deberá ser embaldosada e
impermeabilizada para evitar infiltración en el suelo de los
químicos que escurren de la madera. Para ello, se construirán
canales impermeabilizados que drenen el líquido derramado y que
será depositado en pilas interceptoras para su posterior
tratamiento.
5. UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
5.1 Para la ubicación de los aserraderos se deben tomar en
consideración los siguientes aspectos:
5.1.1 La localización debe estar acorde con los planes de
desarrollo urbano y comercial de la municipalidad donde estén
localizados.
5.1.2 deben ubicar en terrenos relativamente altos, de topografía
plana y que no estén expuestos a inundaciones.
5.1.3 la ubicación debe estar como mínimo a una distancia de 800 m.
de cualquier cuerpo de agua, obra de capacitación y de cualquier
fuente de agua destinada al abastecimiento público.
5.1.4 estar ubicados en sentido contrario a la dirección del viento
con respecto a las áreas pobladas, zonas de refugio de la fauna
silvestre, y a una distancia no menor de 1 km.
5.1.5 deben estar fuera del perímetro del área de explotación de
donde se extraen la madera en rollo.
5.1.6 Las empresas deberán presentar a Dirección General de Calidad
Ambiental sus planos y mapas de microlocalización para su
respectiva aprobación.
6. MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
6.1 Los desechos sólidos provenientes de la limpieza de los
sistemas de tratamiento de la madera deberán separarse del agua por
medio de rejillas, tamices o cribas, estos deberán depositarse en
basureros autorizados para este tipo de desechos por las
autoridades Municipales.
6.2 Los trozos de madera descartados y que no pueden ser
reutilizados deberán ser depositados en basureros autorizados por
las autoridades Municipales.
6.3 El aserrín no debe ser depositado en cauces que funcionan como
drenajes naturales, ni en cuerpo de agua, Tampoco deberá estar
expuestos a la lluvia y al viento para evitar ser arrastrado a
cuerpos de agua y a la población aledaña.
6.4 Los aceites usados provenientes del mantenimiento de
maquinarias no deben ser depositados en el suelo, cuerpos de agua o
en otro lugar donde cause contaminación. Deben ser recogidos y
depositados en lugares autorizados por las autoridades
Municipales.
6.5 los envases vacíos que contenían remanente de sustancias
químicas deben ser lavados, perforados y desechados en sitios
autorizados por las autoridades Municipales.
6.6 En el caso de cualquier accidente ambiental provocado por
derrame de sustancia liquida tóxica o peligrosa, estos deberán ser
inmovilizados con aserrín, cal, arena, tierra o cualquier material
absorbente para evitar que se extiendan y contaminen el suelo,
cuerpos de agua y población. El material que absorbió las
sustancias líquidas deberá ser llevado a un sitio seguro aprobado
por la Dirección de Calidad Ambiental del MERENA en coordinación
con la autoridad municipal correspondiente. El remanente deberá ser
removido con las debidas medidas de seguridad.
6.7 Los productos excedentes vencidos o sobrantes tóxicos y
peligrosos deberán ser enviados a un sitio de confinamiento elegido
y autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental del
MARENA, donde quedarán inmovilizados para darles posterior
tratamiento.
7. TRATAMIENTO DE DESECHOS LÍQUIDOS
7.1 Las aguas provenientes del lavado de los equipos utilizados en
los jornales del tratamiento de la madera y los desechos líquidos
provenientes de los sistemas de tratamiento de la madera, deberán
ser tratadas con filtros de carbón activado o en piletas de
evaporación amplias y someras, las cuales deben ser cercadas y
tachadas para protegerlas de la lluvia. Los residuos secos
provenientes de la pila de evaporación se depositarán en un sitio
seguro autorizado por MARENA.
7.2 Las piletas donde se aplicarán las sustancias químicas deben
ser el último paso en el proceso de aserrado y estar ubicadas en el
último tramo de las instalaciones, sin perjuicio de los operarios y
asentamientos humano.
8. INSTALACIONES
8.1 Las instalaciones cerrada donde se están aplicando tratamiento
con sustancias químicas a la madera deberán estar con suficiente
ventilación y respiraderos en el techo. Los ventiladores en las
paredes tanto en la parte superior (cercano al techo) como inferior
(cercano al piso) deberán estar en sentido opuesto a los
respiradores.
8.2 En las instalaciones con y son paredes debe haber buena higiene
y seguridad. El personal que trabaja en la preservación de la
madera debe operar con el equipo adecuado de protección, (botas,
mascarillas adecuadas, guantes, delantal cascos con pantalla
frontal) de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio del
Trabajo.
9. TRANSPORTE DE MADERA TRATADA CON SUSTANCIAS
QUÍMICAS
9.1 La madera transportada directamente sobre cuerpos de agua no
debe llevar ninguna aplicación de sustancias químicas.
9.2 Si la madera requiere de tratamiento o aplicación de sustancias
químicas antes de ser transportada sobre un cuerpo de aguas deberá
utilizarse plataforma de seguridad.
9.3 No se permite realizar lavado de los equipos de protección de
los operarios y los medios de transporte de la madera tratada con
sustancias químicas en cualquier cuerpo de agua.
10. REGULACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
10.1 En el caso de abandono o clausura, los dueños de la misma
notificarán al MARENA y a la Municipalidad su decisión de cierre
con 30 días de anticipación, a fin de conocer el impacto ambiental
en la zona e identificar las medidas de restauración.
10.2 los dueños de las plantas asumirán todos los costos necesarios
para la realización de la limpieza y restauración ambiental del
área afectada por el aserrío o y por la planta.
10.3 Los Monitoreo ambiental que se consideren necesarios en las
instalaciones industriales de madera, podrán ser realizados por
MARENA sin previo aviso.
10.5 El incumplimiento a la norma será sancionado de acuerdo a la
Ley General del Medio Ambiente y a la Ley Básica para la regulación
y Control de Plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y otras
similares.
11. REFERENCIA.
En la elaboración de la norma se tomaron en consideración lo
siguiente:
Leyes Forestales de Nicaragua. Diciembre 1997. MARENA
Padilla García H. 1987, Glosario practico de términos Forestales,
Universidad Autónoma Chapingo, México.
FMI. Centroamérica S.A. grupos Agroquímicos, Guía para el Manejo
Seguro de Pesticidas. Costa Rica.
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