Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
"NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL EN MATADEROS"
NORMA TÉCNICA
N° 05 001-99; Aprobada el 17 de agosto de 1998.
Publicada en La Gaceta N° 153 del 15 de Agosto del 2000
NORMA TÉCNICA N° 05
001-99
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión en las páginas 14, 15, 16, 17 y 18
se encuentra el Acta número 003-98 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice, ACTA No. 003-98. En la
ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día diecinueve de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en el
Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ia
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por
los siguientes miembros: Dr. Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento
industria y Comercio Lic. Leonardo Chávez Delegado del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales; Dr. Jesús Marín, delegado
deI Ministerio de Salud; Lic. Donald Duarte M., Delegado del
Ministro del Trabajo; Dr. Luis Alberto Tercero, Delegado del
Ministro Agropecuario y Forestal; Dr. Jorge Hayn Vogel, Director
del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing.
Evenor Masís, delegado del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados; Dra. Nidia Quintanilla, Delegada del Director del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Lic. Miguel
Ángel Matute Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de
Energía; Lic. Marvin Romero, Delegado del Sector Agropecuario, Dra.
Luisa V. de Lugo, Delegada del sector Científico-Técnico; Dr. Oscar
Gómez, Secretario Ejecutivo, Director de Normalización y Metrología
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y el Ing. Mauricio
Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los
Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Constatado
el Quórum de Ley, y siendo este el día, lugar y hora se, procede en
la siguiente forma: Preside la Sesión el Dr. Noel Sacasa Cruz,
quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
Agenda a tratar que son los siguientes& (partes inconducentes)
15-98 Aprobar como Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses las
Normas Ambientales.
1. NTON 05 001-98 Norma Técnica Control Ambiental en
Mataderos
2. NTON 05 002-98 Norma Técnica Control Ambiental en lagunas
Cratéricas.
3. NTON 05 003-98 Norma Técnica para el manejo Ambiental en
Matadero.... (partes inconducentes) No habiendo otro asunto
que tratar, se levanta la sesión a las cinco y cuarenta y cinco de
la tarde del día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa
y ocho. Leída fue la presente acta, se encuentra conforme, se
prueba, ratifica y firmamos. Noel Sacasa Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento Industria y Comercio. Oscar Gómez, Dr. Oscar
Gomez Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad'. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejado por el suscrito Secretario Ejecutivo y a
solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida
publicación en "La Gaceta, Diario Oficial extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los
once días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Enmienda-Aserradero-Vale. Dr. Oscar Gómez Jiménez,
Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
NTON 05
001-99
La Norma Técnica Nicaragüense 05 001-99 ha sido preparada por el
Comité Técnico de NORMA PARA EL CONTROL AMBIENTAL EN
MATADEROS y en su estudio participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO DE NORMA PAPA EL CONTROL AMBIENTAL EN
MATADEROS
Dr. Leonardo Riveras
Lic. Lucia Murillo
Lic. Ernesto Prado
Ing. Karla Brenes F.
Ing. Denis Peña
Lic. Nora Yescas P.
Ministerio de Agricultura MAG
Ministerio de Salud. MINSA
Ministerio de Salud. MINSA
Ministerio del Ambiente MARENA
Ministerio del Ambiente. MARENA
Ministerio del Ambiente. MARENA
La Norma Técnica para el Control Ambiental ha sido aprobada por el
Comité Técnico de Normas el día 17 de Agosto de 1998.
NTON 05
001-99
El Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con
fundamento en los Arto. 8, Capítulo I, Título II de la Ley General
del medio Ambiente y los Recursos Naturales ( Ley 217) Arto 3,
Capitulo II, Titulo I del Reglamento de la Ley General de Medio
Ambiente y de los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en
MARENA la facultad de expedir las normas oficiales nicaragüenses en
materia de ambiente y recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que la ubicación, el diseño y manejo de los mataderos deben reunir
condiciones de seguridad ambiental que deben de ser reguladas a fin
de garantizar la protección de la población y el equilibrio
ecológico. Que dentro de plazos establecidos, los interesados
presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron
analizados por el Comité Técnico Consultivo de la norma,
realizándose las modificaciones procedentes. Que habiéndose
cumplido con los procedimientos establecidos por la Comisión de
Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de Proyectos de
Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el Presidente de la
Comisión Nacional de Normalización ordenó la publicación del
proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05 001-99 que
establece las especificaciones técnicas para la ubicación, diseño y
manejo de los mataderos, se procede a expedir la siguiente norma:1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos
ambientales que deben de cumplir los mataderos públicos y privados
que se dedican a la actividad de matanza animal. 2. CAMPO DE
APLICACION
La presente normativas será de aplicación obligatoria para toda
unidad de producción de matanza animal sean estos mataderos y/o
rastro municipal.
3. DEFINICIONES
3.1. Área protegida. Es la que tiene por objeto la conservación, el
manejo racional y restauración de la flora, fauna silvestre y otras
formas de vida, así como la Biodiversidad y la biosfera. Igualmente
se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio
nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar
fenómenos geomorfológicos, sitios de importancias históricas,
arqueológicas, cultural, escenarios o recreativos. 3.2. Ecosistemas
frágiles. Áreas vulnerables o susceptibles a ser deterioradas ante
la incidencia de determinados impactos ambientales, de baja
estabilidad y resistencia o débil capacidad de regeneración. 3.3.
Matadero. Es todo establecimiento destinado para el lavado,
sacrificio, destace, cura, ahumado, deshuesado, empaque, extracción
de manteca u otro procedimiento de animales para abastecimiento
público. 3.4. Rastro Municipal. Es el servicio que ofrece la
municipalidad a la población consistente en el destace o sacrificio
de ganado mayor o menor, destinado a la producción de carne para
consumo humano en condiciones higiénicas - sanitarias que permitan
obtener un producto de calidad inocuo para las personas y el medio
ambiente.
4. UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE RASTROS Y/O MATADEROS
4.1. Para la ubicación de rastros y/o mataderos deberán tomarse en
consideración los siguientes aspectos: 4.1.1. El terreno debe ser
seco, plano, con facilidades para la construcción y para el drenaje
de aguas superficiales, evitando las inundaciones. 4.1.2. Estar
ubicado como mínimo a 1000 m y en posición contraria al viento de
cualquier asentamiento humano, escuela, centro de salud, fábrica,
mercado, comercio y cuerpo de agua superficiales. 4.1.3. Estar
ubicado a una distancia no menor de 1000 m y en posición a favor
del viento de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales,
rellenos sanitarios, basureros municipales, fuentes generadoras de
cenizas volcánicas, polvos, y productos químicos. 4.1.4. Contar con
el permiso de la municipalidad correspondiente y estar incluido en
sus planos de desarrollo urbano Estar ubicado en un radio no menor
de 5 km. De aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos.
4.1.6. Estar ubicado como mínimo a 100 m de distancia de cualquier
vía de acceso principal y en posición contraria al viento. 4.1.7.
Estar ubicado fuera de los límites de áreas protegidas, ecosistemas
frágiles o áreas boscosas.
5. PRACTICAS DE CONSERVACIÓN DEL AGUA
5.1. Con el objetivo de racionalizar el consumo de agua y reducir
la carga dé contaminantes que afectan negativamente a los
ecosistemas terrestres y acuáticos se deberán cumplir las
siguientes condiciones: 5.1.1. Separar las aguas originadas en el
proceso de sangría de las aguas originadas en el proceso de lavado
de equipos e instalaciones. 5.1.2. En los mataderos de bovinos y
porcino, para la limpieza de la planta en general y lavado de la
carne en canales debe usarse mangueras con válvulas de presión.
5.1.3. La limpieza de corrales o pocilgas deberá efectuarse en el
orden siguiente: a) Limpieza en seco, que en raspado del material
(estiércol) y su posterior utilización en compostaje o su
disposición final en el basurero municipal, relleno sanitario o
aterro fuera del área del matadero. b) Someter a proceso de secado
el estiércol ante de su deposición final en el basurero. c) Lavado
a presión de los corrales o pocilgas. 5.1.4. El agua utilizada para
bañar a los animales deberá utilizarse en el lavado de corrales o
pocilgas. 5. I. 5. Mantener las tuberías en buen estado, evitándose
fugas en grifos y tuberías en general 5.1.6. Las aguas de
enfriamiento deberán ser recirculadas o reutilizadas.6. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS 6.1. Se debe contar
con un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos, autorizado
por el MARENA, que contengan al menos lo siguiente: 6.2.1. El
proceso de extracción y limpieza de la panza los intestinos y la
separación de vísceras rojas (vísceras comestibles) de la verde (no
comestibles) se debe efectuar en seco. Bajo ningún motivo puede
realizarse el vertido de vísceras verdes y desechos orgánicos en
sistema de drenaje, alcantarillas y/o cuerpo de agua receptor.
6.2.2. Las canales y órganos rechazados para el consumo humano
podrán ser procesados para el consumo animal. Las canales y órganos
condenados para consumo humano y animal deben ser cremados y las
cenizas deberán ser depositadas únicamente en el vertedero o
basurero municipal. 6.2.4. Durante el proceso de sangría se
recuperara la sangre mediante la construcción de obras de
ingeniería que garanticen su recolección, con el objetivo de
reducirla carga de contaminantes de los efluentes industriales de
la planta 6.2.5. La sangre recuperada podrá ser usada como
subproducto. Si no es destinada para subproducto deberá ser tratada
químicamente y luego ser aterrada en sitio autorización por MINSA.
6.2.6. Por ningún motivo se permite el vertido de plumas y cerdas a
los sistemas de alcantarillado, de no ser aprovechados estos
deberán ser y dispuestas en rellenos sanitarios o basureros
municipales.7. SISTEMAS DE TRATAMIENTOS DE RESIDUALES 7.1. Es
responsabilidad de la Gerencia de la Empresa elaborar y poner en
práctica un plan de operación y mantenimiento del sistema de
tratamiento de aguas residuales, revisado y aprobado por la
Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA 7.2. Todo sistema
de tratamiento de residuales líquidos deberá estar precedido de
operaciones de pretratamiento que garanticen la remoción de las
concentraciones de aceites, grasas, y sólidos en suspensión de los
desechos brutos. 7.3. Los sedimentos generados en el sistema de
pretratamiento y residuos retenidos en el tamizado de sólidos
cuando no fuese posible destinarlos al compostaje, deberán ser
depositados en rellenos sanitarios o basureros municipales. 7.4.
Los efluentes líquidos procedentes del proceso de matanza, que
descargan en el sistema de alcantarillado o vierten sus residuos
líquidos de forma directa o indirecta en los cuerpos receptores de
agua, deberán cumplir estrictamente con lo descrito en los Arto. 19
y 29 del Decreto 33-95 relativo a las Disposiciones para el Control
de la Contaminación Provenientes de las descargas de aguas
Residuales Domésticas Industriales y Agropecuaria
8. SANCIONES El incumplimiento a la norma será sancionado de
acuerdo a lo estipulado a la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y su Reglamento.
9. REFERENCIA En la elaboración de la norma se tomaron en
consideración los siguientes documentos:
Primer borrador de Acuerdo Ministerial 96 para Mataderos. MARENA
FAO/OMS. Los Pequeños
Mataderos y Higiene de la carne en los países en Desarrollo.
Rastros Municipales. Denis Peña y Miguel Balladares. 1995
Administración del servicio de Rastro Municipales. Manual Básico.
Arq Leonardo García A. y Friedrich Ebert/ Corporación
Española.
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