Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL
AMBIENTAL DE LOS RELLENOS SANITARIOS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
NORMA TECNICA N° 05 013-01; Aprobada el día 5 de Diciembre
del 2000
Publicada en la Gaceta N° 73 el día 22 de Abril del 2002
NORMA TECNICA N° 05 013-01
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1. Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en la páginas 023,024,025,026 y 027
se encuentra el Acta número 0040 1 la que en sus partes
conducentes, integra y literalmente dice: "ACTA No. 004-01. En la
Ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día catorce de
Diciembre de dos mil uno, se encuentra en el Auditorio del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha 03 de Diciembre
la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la
presente Reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la
Ley.
Están presentes los siguientes miembros de la Comisión: Lic.
Marling Blandón, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing.
Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e
Infraestructura., Ing. Evenor Masis A., del Instituto Nicaragüense
de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Guillermo Thomas de la Cámara
de Industria de Nicaragua; Dr. J. Salvador Róbelo y el Dr. Javier
Delgadillo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos; Dr. Edmundo Torrez Godoy de la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua-León; Lic. Javier Hernández Munguía del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. Jamileth
Loyman de Martínez, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Como invitados:
Ing. Mariano Largaespada Silva del Ministerio do Transporte e
Infraestructura
Dr. Gilberto Solís Espinoza de la Cámara de Industria de
Nicaragua
Lic. Silvia Elena Martínez España del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
Lic. Maria José Choza Cisne del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales
Lic. Arcadio Choza López del Ministerio del Ambiente y los Recurso
Naturales
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Noemí Solano L. Jefe del Departamento do Normalización Técnica
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio;
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados:
Arq. Laila Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua
Ing. Manuel Callejas de la Unión do Productores Agropecuarios de
Nicaragua.
Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud
Lic. Luis Martínez de Ministerio del Trabajo
Ing. Gonzalo Pérez del Instituto Nicaragüense de Energía
Habiendo sido constatado el quórum de Ley y siendo este el día,
hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del
día de hoy, presidiéndola Ing. Marling Blandón en representación
del Ministro Agropecuario y Forestal en calidad de Vicepresidente
de la Comisión, quien la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de Agenda que son los
siguientes. .. (partes inconducentes) 35-01 Aprobar la NTON
05-013-01 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Control
Ambiental de los Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos No
Peligrosos presentada por el MARENA...(partes inconducentes) No
habiendo otro asunto que tratar, se dio por finalizada la sesión a
las cuatro de la tarde del día catorce-de Diciembre de dos mil
uno.. Lic. Marling Blandón Directora de Normas y Procedimientos,
Ministerio Agropecuario y Forestal. Vicepresidente Lic. Jamileth
Loyman De Martínez Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. "Es conforme con su original, con
él cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria
Ejecutiva y a solicitud del Ministerio del Ambiente y, los Recursos
- Naturales para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la
ciudad de Managua a los once días del mes de Febrero del dos mil
dos. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión de
Normalización Técnica.
La Norma Técnica Nicaragüense 05 013-01 ha sido revisada y aprobada
por el comité Técnico de NORMA TECNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL
DE LOS RELLENOS SANITARIOS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO-PELIGROSOS
y en su estudio participaron las siguientes personas:
Ing. Rodolfo Lugo
Arq. Marvin Palacios
Ing. Maritza Obando
Ing. Denis Peña
Ing. Róger Pérez
Ing. Arcadio Choza
Ing. Silvia E Martínez
Ing. María Asunción Ortega
Alcaldía de Managua ALMA
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM
Ministerio de Salud MINSA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Consultor Ambiental
La Norma Técnica para el Manejo Ambiental de los Rellenos
Sanitarios para Desechos Sólidos No-Peligrosos ha sido aprobada por
el Comité Técnico el día 5 de Diciembre del 2000 en la sala de
reuniones de la. Dirección de Políticas y Normas Ambientales
(DIPNOA) de la Dirección General del Ambiente (DGCA) del Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
EI Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) con
fundamento en el Arto 8 Capitulo 1, Titulo 11 de la Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); Arto 3, Capitulo
II, Titulo I del Reglamento do La Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la
facultad de expedir las normas oficiales en materia de ambiente y
recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que el Arto 95, Capítulo VI, Titulo IV del Reglamento de la Ley
General del Medio Ambiente faculta para fines del Arto 129 Capítulo
III, Titulo IV de la Ley General del Medio Ambiente se emitirá la
normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y
mantenimiento, de rellenos sanitarios y botaderos de desechos
sólidos no peligrosos.
Que los rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos,
deben reunir condiciones de seguridad ambiental para la eliminación
de los desechos, lo cual debe ser regulado a fin de garantizar la
protección de la población y del ambiente durante la operación y
cierre de los rellenos sanitarios y botaderos.
Que dentro de plazos establecidos, los interesados presentaron sus
comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por
el Comité Técnico Consultivo de la norma, realizándose las
modificaciones procedentes.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión dé Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüense, el
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordené la
publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05
013-01 que establece las especificaciones técnicas para el diseño,
ubicación, diseño, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios
de desechos sólidos no peligrosos, se procede a expedir la
siguiente norma:
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios generales y
específicos, parámetros y especificaciones técnicas ambientales
para la ubicación, diseño, operación, mantenimiento y cierre o
clausura de la disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos en rellenos sanitarios.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente normativa será de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional, y para. personas naturales y jurídicas, que
realizan el manejo y disposición final de desechos sólidos no
peligrosos en rellenos sanitarios.
3. DEFINICIÓN DE TERMINOS
3.1 Relleno Sanitario:
técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo,
que no, causa molestia ni peligro para la salud y seguridad
pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni
después de terminado el mismo.
3.2 Rellenos Sanitarios
Manuales: técnica que trata los rellenos sanitarios de manera
manual para poblaciones menores de 40,000 habitantes y producción
de desechos menores de 20 toneladas por día.
3.3 Rellenos Sanitarios
Mecanizados: sistema de tratamiento por medio del relleno
sanitario con maquinaria, para poblaciones mayores do 40,000
habitantes y producciones mayores do 20 toneladas por día.
3.4 Lixiviados: Liquido
maloliente producto de la descomposición o putrefacción natural de
los desechos sólidos, con gran concentración dé contaminantes,
incluyendo el agua pluvial que se infiltra a través de la
basura.
3.5 Sotavento: dirección
contraria al viento.
3.6 Zona de Impacto
sísmica: aquella zona que tiene una probabilidad del 10% o mas,
en que la aceleración horizontal en roca dura (expresada como % de
la fuerza de gravedad) exceda 0.10g en 250 años. Donde g =
gravedad.
3.7 Zona Inestable: sitio
susceptible a eventos naturales o inducidos por humanos, producidos
por una fuerza capaz de deteriorar la integridad de algunas o todos
los componentes estructurales del suelo.
3.8 Llanura de
Inundación: Superficie de terreno llano propenso a
inundarse.
3.9 Pantanales: zonas con
terrenos cubiertos de pantanos o cieno.
3.9 Marismas: terreno
bajo anegadizo o que se inunda, que se encuentra a orillas del mar
o de los ríos.
3.10 Pluma de
contaminación: espacio donde se desplaza la contaminación en un
medio determinado.
3.11 Desechos sólidos no
peligrosos: todos aquellos desechos o combinación de desechos
que no representan un peligro inmediato o potencial para la salud
humana o para otros organismos vivos. Dentro de los desechos no
peligrosos están: Desechos domiciliares, comerciales,
institucionales, de mercados y barrido de calles.
3.12 Pozo de Observación:
pozos de diámetros pequeños utilizados para medir niveles
piezométricos, profundidad del agua y características físicas,
químicas y bacteriológicas del agua subterránea,
3.13 Celdas. EI espacio
creado natural o artificialmente dentro del relleno sanitario, apto
para recibir desechos sólidos no peligrosos.
3.14 Chimeneas: conductos
verticales para evacuar gases.
3. 15 Producción percápita
(PM: cantidad de desechos que produce una persona en un día,
expresada como kilogramo por habitante por día (Kg/hab-día).
3.16 Densidad de
Desechos: es la relación que existe entre peso de los desechos
y el volumen que ocupan, se expresa en kg/m³
3.17 Perfil
estratigráfico: representación en sentido vertical de las
diferentes capas litológicas de una formación geológica.
3.18 Cortes Litológicos:
Muestra del perfil de determinados tipos de roca, en sentido
vertical y horizontal.
3.19 Falla geológica:
zona de debilidad de la corteza terrestre manifestada en superficie
por discontinuidad en el relieve o la geomorfología.
4. CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS
4.1 Criterios Generales
4.1.1 Las Alcaldías deben proponer la ubicación de dos o más sitios
alternos para rellenos sanitarios.
4.1.2 Estos sitios serán analizados en conjunto con los técnicos
nacionales o locales del MARENA, MINSA, INIFOM y ALCALDIA, los que
realizarán visitas a los sitios propuestos.
4.1.3 Estos sitios se analizarán usando los parámetros de selección
para la ubicación descritos en el acápite 4.2.
4.1.4Al sitio propuesto para la ubicación del relleno sanitario, se
le realizarán estudios básicos o puntuales para definir si será el
sitio definitivo para ubicar el relleno sanitario. (ver acápite
4.3)
4.2 - Criterios específicos
4.2.1 Para la ubicación de todos los rellenos sanitarios se
considerará la existencia de aguas superficiales, subterráneas como
manantiales, pozos, además de conocer los volúmenes de extracción y
planes de desarrollo de la zona.
4.2.2 Para la ubicación de todos los rellenos sanitarios se deberá
hacer uso de cartografía de la región a escala 1: 50,000, para
conocer el relieve y la morfología del Área, además del medio
circundante donde se ubicará el relleno sanitario.
4.2.3 La profundidad del manto freático de las aguas subterráneas
deberá cumplir con lo siguiente, a partir del fondo del
relleno:
a) En suelo limo-arenoso 8 metros de profundidad.
b) En suelo limoso, mínimo 5 metros de profundidad.
c) En suelo arcilloso, mínimo 2 metros de profundidad.
4.2.4 No se permitirá la ubicación de relleno sanitarios en suelos
areno-gravosos.
4.2.5 EI sitio propuesto debe estar a una distancia mínima de 1,000
metros de las fuentes destinadas al abastecimiento de agua potable,
sean aguas superficiales o pozos.
4.2.6 No ubicar los rellenos sanitarios aguas arriba de corrientes
de aguas superficiales utilizadas para consumo humano.
4.2.7 No deben existir pozos excavados a una distancia menor de 75
metros alrededor del perímetro del relleno sanitario.
4.2.8 No se permitirá la instalación de rellenos sanitarios a una
distancia menor de 1,000 metros de las costas de lagos, lagunas,
zonas costeras y márgenes de ríos o lugares que afecten el Área
turística.
4.2.9 La ubicación del terreno debe estar a una distancia no, menor
de los 1,000 metros del perímetro de la ciudad o poblado.
4.2.10 Debe estar ubicado a sotavento de la población, de tal
manera que el aire circule de la población hacia el sitio del
relleno y no lo contrario.
4.2.11 Debe ubicarse como mínimo a 1,000 metros de industrias de
alimento, escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil y
Áreas de recreación.
4.2.12 No se permite la ubicación de los rellenos sanitarios en
zonas de crecimiento natural o planificado en base a los planes de
desarrollo.
4.2.13 Debe considerarse la utilización futura del terreno para
integrarlo al ambiente natural una vez terminada su vida
útil.
4.2.14 No se permite la ubicación de los rellenos sanitarios en
Áreas protegidas como Reserva Biológicas, Parques Nacionales y
Reservas de Recursos Genéticos; Patrimonio Cultural, Sitios
Históricos y Áreas consideradas frágiles.
4.2.15 En las Áreas protegidas que tengan planes de manejo (planes
maestro) el sitio del relleno debe ubicarse según la zonificación y
su normativa correspondiente. La ubicación del sitio del relleno en
Áreas protegidas que no tengan planes de manejo (planes maestros),
deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección
General de Áreas Protegidas del MARENA.
4.2.16 EI terreno no debe-estar a menos de 300 metros de una vía
principal y debe disponer de camino de todo tiempo, para que su
acceso sea fácil y resulte mas económico y más accesible para el
transporte de los desechos sólidos y la construcción de vías
internas de penetración.
4.2.17 La vida útil del terreno no debe ser menor de 10 años.
4.2.18 El terreno debe disponer de material para su cobertura, el
cual debe estar preferiblemente a una distancia no mayor de 1000
metros, de fácil extracción y en lo posible con gran contenido de
arcilla.
4.2.19 Los Rellenos Sanitarios deben estar a distancias mínimas de
aeropuertos y pistas de aterrizaje:
a) A 3,000 m de los aeropuertos que sirven a aviones con motor a
turbina.
b) A 1,500 m de los aeropuertos que sirven a aviones con motor a
pistón.
4.2.20 No se debe ubicar el relleno sanitario a menos de 1,000
metros de la línea limítrofe municipal.
4.2.21 El relleno sanitario no debe ubicarse a menos de 60 metros
de las fallas geológicas.
4.2.22 El relleno sanitario no debe ubicarse en zonas inestables,
como:
a) Excavaciones de túneles
b) Zonas de derrumbe,
c) Hundimiento Naturales
4.2.23 No se permite la ubicación de rellenos sanitarios en
Llanuras de Inundación, se debe tomar como parámetro periodos de
retorno de 50 años.
4.2.24 No se permite la ubicación de rellenos sanitarios en
pantanales, marisma y similares.
4.3 Estudios Básicos
Para el sitio seleccionado se procederá a realizar los estudios
básicos necesarios para conocer las características del Área donde
se ubicarán los rellenos sanitarios, tales como:
4.3.1 Realizar estudios geológicos que contengan:
a)-La formación y tipo de suelo; topografía, morfología del Área,
relieve, pendientes y perfil estratigráfico del suelo de la
zona.
b) La información de las condiciones del sitio como: cortes
litológicos de pozos de agua, exploración geotécnica, petrolera, o
de otra Índole.
4.3.2 Deben realizarse los estudios hidrológicos -e hidrogeológicos
que contengan:
a) Los patrones de drenaje natural, superficial, subterránea y
artificial.
b) Calidad de los cuerpos de aguas subterráneas y
superficiales.
c) Aprovechamiento de los de cuerpos de agua en la zona y el
balance hidrológico.
d) Identificación de los tipos de acuífero (libre, confinado,
semi-confinado).
e) La dirección y velocidad del agua subterránea a partir de los
parámetros de conductividad hidráulica, carga hidráulica y
porosidad efectiva, con la finalidad de evaluar el potencial de
contaminación.
f) Realizar simulaciones o modelajes del comportamiento del
acuífero y de la calidad del mismo, para definir el penacho o pluma
de contaminación en éste, donde la importancia del acuífero y el
tamaño del relleno sanitario lo amerite.
4.3.3 Realizar estudios climáticos que contengan:
a) Régimen de precipitación, evaporación, evapotranspiración,
temperatura, velocidad y dirección del viento.
4.3.4 Las estructuras del relleno sanitario tales como taludes,
sistema de control de las aguas superficiales y de lixiviados que
se localicen en una Zona de Impacto deberán ser capaz de resistir
la aceleración horizontal sísmica
5 CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE RELLENOS SANITARIOS
5.1 Requerimientos para el diseño del relleno
5.1.1 Para ubicar el banco de materiales, vías de acceso y salidas
del Área urbana, se debe utilizar planos topográficos de la región
a escala 1:10,000 1:25,000.La información se debe verificar con
visitas de campo al sitio y sus alrededores.
5.1.2 Para mayores detalles de ubicación de vida útil, costos,
linderos se debe utilizar Mapas a escala L2,000 L5,000.
5.1.3 Levantamiento topográfico del sitio, a detalles, debe
realizarse a una escala 1:250 - 1:500, con las curvas de nivel cada
0.5 metros y acotadas cada 5 metros, para elaborar los cálculos y
el diseño definitivo del relleno sanitario.
5.1.4 Deberá ser presentado por el diseñador, funcionario o
personal contratado por la Alcaldía, asesorado por INIFOM, el
método constructivo a utilizar, el origen y ubicación de los
materiales de cobertura y la disposición de las obras de
infraestructura.
5.1.5 Las alternativas de reciclaje de desechos, posibilidades de
generación de abono orgánico u otras alternativas para reducir los
volúmenes de desechos serán presentados por el diseñador.
5.1.6 El diseñador presentará a las Alcaldías las memorias de
cálculo, planos, vida útil del relleno sanitario, un plan de cierre
o clausura, el costo global y detallado del proyecto.
5.1.7 La Alcaldía con asistencia del INIFOM es la responsable de
presentar al MARENA el diseño definitivo del relleno sanitario. En
caso que el proponente sea Natural o Jurídico debe representar al
MARENA previa autorización de las Alcaldías correspondientes el
diseño definitivo del relleno sanitario.
5.1.8 El diseño de los planos que oriente a la construcción del
relleno sanitario se presentarán a MARENA aprobados por MINSA e
INIFOM. El MARENA será el responsable de aprobar los proyectos de
diseños de Rellenos Sanitarios. Los planos a presentar son:
a) La conformación del terreno original.
b) Configuración inicial del desplante o suelo de soporte.
c) Configuración final del relleno.
d) Configuraciones parciales del relleno.
5.2 Criterios de diseños
5.2.1 Previamente al diseño se deben realizar los estudios y
diagnósticos de la situación actual y pronóstico de la situación
futura, relacionada al manejo de los desechos sólidos tales como;
población actual y futura del municipio, población servida por el
sistema de recolección, producción de desechos, clasificación de
los desechos, porcentaje de recolección, volúmenes de recolección
cantidad de desechos reciclados, para definir el Área requerida y
la vida útil del relleno sanitario, producción percápita por día,
densidad de los desechos.
5.2.2 La producción percápita (ppc) en el municipio y la densidad
de los desechos, será analizado por el diseñador dependiendo de
cada localidad y se tomará como parámetro de diseño.
Para fines de la presente norma el ppc para cada relleno sanitario
se calculará:
Dividiendo la cantidad de basura generada por día entre el número
total de personas y
La densidad de los desechos sólidos se calculará:
Dividiendo el peso de la basura entre volumen ocupado (kg/m3)
5.2.3 Todo relleno sanitario debe contar con un Área de 20% como
mínimo para estructuras adicionales tales como: vías de
penetración, caseta de control, instalaciones sanitarias, sistemas
de drenaje pluvial, caseta de pesaje, patio de maniobras, y rea
para el tratamiento de los lixiviados.
5.2.4 El cálculo de la mano de obra requerida en la operación
manual o mecanizada del relleno sanitario para conformar la celda
deberá determinarse en función de la cantidad de desechos sólidos a
disponer, el tipo y la disponibilidad del material de cobertura,
los días laborables en el relleno sanitario, la duración de la
jornada diaria, las condiciones climáticas y el rendimiento de los
trabajadores.
5.2.5 Todo relleno sanitario debe contar de una cerca perimetral y
de seguridad, como mínimo a 1.70 m de alto, a partir del nivel del
suelo, se sembrará alrededor de la cerca perimetral una cerca viva
preferiblemente con Árboles nativos del lugar de rápido crecimiento
que se adapten a las condiciones climáticas de la región, que
sirvan de barrera natural o zona de amortiguamiento. Se exceptúan
Árboles frutales.
5.2.6 Para el control de la entrada y salida de los vehículos
recolectores y particulares se instalará un portón de acceso
principal y una caseta de control cuya dimensiones-mínimas serán de
4 metros cuadrados en el relleno sanitario.
5.2.7 Para drenar las aguas pluviales, se diseñarán las obra
requeridas para los drenajes periféricos, drenajes internos, en
función del tipo de celdas a utilizar a fin de minimizar (la
producción de lixiviados. Estas obras serán capaces de desviar el
caudal máximo de una tormenta con periodo de retorno de 50 años y
deben tornarse en cuenta todos los estudios realizados
previamente.
5.2.8 Se deben interconectar los drenajes, a fin de lograr una
mayor eficiencia. en el drenaje de líquidos y gases en el relleno
sanitario.
5.2.9 Se deben construir sistemas de tratamiento para los
lixiviados, éstos variarán dependiendo de la cantidad de desechos a
tratar, porcentaje de humedad, precipitación de la zona.
5.2.10 Se debe garantizar la evacuación de los gases a través de
chimeneas colocadas a una distancia entre ellas de 20 a 50 metros,
con un diámetro mínimo de 0.45 metros.
5.2.11 En el relleno sanitario con poblaciones urbanas mayores de
80,000 habitantes se instalará un sistema de pesa con báscula para
los equipos de recolección, en un plazo no mayor de 3 años después
de haber iniciado la operación del relleno sanitario.
5.2.12 Se instalarán señales en las Áreas de acceso, en los caminos
exteriores e interiores, los cuales serán informativos y
preventivos.
5.2.13 Se construirán pozos para monitorear las aguas subterráneas
y lixiviados.
5.3 Especificaciones técnicas
5.3.1 Para los fines de la presente norma se permite el uso del
Método de Trinchera o Zanja, las especificaciones técnicas son las
siguientes:
a) La separación mínima entre el borde superior de una zanja y otra
es de 1 metro.
b) La profundidad de las trincheras deberá cumplir con lo
establecido en el punto 4.2.3.
c) El ancho de la zanja variará en función del ancho del equipo a
utilizar, dejando espacio suficiente para la maniobrabilidad del
equipo de operación.
d) Se construirá un sistema de drenaje el cual consiste en una red
horizontal de canales en materiales rocosos, interrumpiendo el
flujo continuo de las aguas pluviales, por medio de pantallas en
tapia, que puede ser el mismo terreno.
e) Se excavarán las zanjas, pueden ser similar a los del sistema de
alcantarillado (espina de pescado), y se construirán las pantallas
cada 5 a 10 metros, con un ancho de 0.20 a 0.30 metros para que el
lixiviado escurra sin rebosar las zanjas, dando una pendiente del
2% y un borde libre de unos 0.30 metros, entre la pantalla y el
nivel de la superficie.
f) Las zanjas se llenarán con material rocoso de 4 a 6 pulgadas, de
manera que permitan más espacios libres, para evitar su colmatación
rápida. Luego se recubrirán con material que permita infiltrar los
líquidos y retener partículas finas, se recomiendan ramas secas de
pasto o hierbas, palmas u otros.
g) La pendiente máxima de la zanja será del 2% en el fondo,
evitando la erosión.
h) La compactación diaria se realizará con capas de tierra de 0. 10
a 0. 15 metros, sobre capas de desechos de 0.20 a 0.30
metros.
i) La compactación para el cierre de la celda activa se realizará
en capas de 0.40 a 0.60 metros de tierra, en dos etapas, cada una
de 0.20 a 0.30 metros con un intervalo de 1 mes aproximadamente
para tratar de cubrir los asentamientos que se produzcan en la
primera etapa de compactación. Se debe lograr un coeficiente de
permeabilidad menor o igual de 1 x10¯5 centímetros por segundo
(cm/seg), Luego se recubrirá con tierra vegetal con pendiente suave
para evitar la acumulación de agua.
5.3.2 igualmente se permite para fines de la presente norma el
Método de Área, las especificaciones técnicas son las
siguientes:
a) Este método se utiliza principalmente en hondonadas o
depresiones naturales, faldas de cerros o canteras abandonadas.
También se puede emplear en terrenos planos.
b) La pendiente del Área será suave de unos 30 grados en el talud y
de 1 a 2 grados en la superficie.
c) La altura de celda oscilará entre 1 y 2.5 metros, en dependencia
del equipo ha utilizar en la operación del relleno
sanitarios.
d) Se construirán canales perimetrales, y demás sistemas de
drenaje, al igual que para el método de zanjas o trincheras. (Ver
5.3. 1.e - 5.3.1.f).
e) La compactación se realizará igual que el método de zanja o
trinchera. ( Ver 5.3. 1.h - 5.3. 1.i)
5.3.3 Especificaciones para ambos métodos
a) La Construcción de estructuras para el control del drenaje de
lixiviados y gases (pozos de monitoreo) deberán estar ubicados
dentro y fuera de las celdas, considerando el sentido de las
pendientes. El número de pozos estará en función de las dimensiones
del relleno sanitario.
b) La construcción de pozos de monitoreo para las aguas
subterráneas se harán considerando el sentido de circulación de las
aguas subterráneas, a una distancia entre 50 y 150 metros a partir
del límite del relleno sanitario.
c) Se construirán drenajes exteriores para captar las aguas
pluviales.
d) Se construirán drenajes interiores para captar y conducir las
aguas producto de la descomposición de los desechos (lixiviados) a
un sistema de tratamiento.
e) El recubrimiento final de la celda podría variar de 0.40 a 0.60
metros de espesor.
f) La impermeabilización mínima permitida en el fondo del relleno
será una capa de arcilla de 0.40 a 0.60 metros, logrando un
coeficiente de permeabilidad menor o igual a 10-5 cm/seg.
g) Se debe captar los lixiviados y tratarlos adecuadamente, en
lagunas de evaporación. Cuando sean excesivas las cantidades
producidas de lixiviados estas se recircularán a las celdas activas
del relleno sanitario. El uso de cualquier otro sistema de
tratamiento debe solicitar su autorización de MARENA MINSA.
h) Se deben construir chimeneas para los gases, evitando que se
concentren estos en una proporción en volumen del 5 a 15 %, por sus
características inflamables.
6. CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS
RELLENOS.
6.1 Operación del Relleno
6.1.1 MARENA a la operación del relleno sanitario, le daría
seguimiento, verificando si el procedimiento es correcto y los
orientará en casos de mala operación.
6.1.2 El responsable de la operación de los rellenos sanitarios
velará por el cumplimiento de las siguientes actividades:
a)Llevar una bitácora de recepción foliada para registrar las
entradas de los desechos sólidos como las entradas y salidas de los
vehículos recolectores.
b) El encargado del relleno sanitario indicará la vía de
circulación de los vehículos recolectores y la forma de depositar
los desechos sólidos dentro de las zanjas o celdas, preferiblemente
que entren en retroceso para facilitar la descarga y puedan salir
de frente con mayor facilidad.
c) Llevar un registro de pesaje o estimación de volumen para
establecer datos estadísticos de los desechos sólidos a depositar
en el relleno sanitario. ya sean estos de la municipalidad o
particulares.
d) Llevar el libro de registro de monitoreo foliado para hacer
constar la detección de posibles lixiviados, emisiones de gases y
vapores generados en el interior de las celdas o trincheras, así
como la calidad de aguas subterráneas.
e) Realizar el monitoreo ambiental, evaluando anualmente si el
entorno no ha sufrido cambios drásticos y si las estructuras
construidas están operando correctamente y en los pozos de
observación el monitoreo debe realizarse antes de que empiece a
operar el relleno sanitario, para tener base de comparación en los
subsiguientes monitoreos que deben realizarse como mínimo dos veces
al año, uno en la estación seca y otro en la estación
lluviosa.
f) En los casos de recepción de desechos sólidos no peligrosos a
particulares, presentarán un permiso extendido por la Alcaldía
correspondiente, el operador verificará si este es correcto y
realizará una inspección ocular de los desechos, anotando e
informando cualquier anomalía.
g) El operador deberá asentar en el libro de registro una vez
realizado el pesaje o estimación de volúmenes, los siguientes
datos:
Fecha y hora de recepción.
Características del desecho.
Tipo de vehículo y Número de placa.
Procedencia del residuo.
El peso o estimación de volumen en toneladas.
Número de registro (licencia) y firma del transportista.
Observaciones
6.1.3 En caso de que existan anomalías con los desechos y/o con los
generadores se informará de inmediato a la Municipalidad y al
MARENA, quienes determinarán las acciones a tomar.
6.1.4 Evitar la entrada de pepenadores o basuriegos al relleno
sanitario, tratando en lo posible de orientarlos a tomar otras
alternativas.
6.1.5 Realizar en el relleno sanitario los análisis
siguientes:
a) Para los análisis de los desechos sólidos no peligrosos en el
relleno sanitario y sus efluentes, se tomarán muestras
representativas que permitan verificar las propiedades físicas y
químicas de los mismos.
b) El muestreo y manejo de las muestras, análisis y clasificación
de los residuos debe realizarse por personal técnico con
experiencia en este campo.
c) Se realizarán muestreos de cantidad y composición de los
desechos sólidos cada dos años, para conocer como varían estas
condiciones con respecto al tiempo y realizar ajustes si el caso
así lo amerita.
d) Se tomarán muestras de los gases emitidos a la atmósfera
semestralmente, moni toreándose principalmente los siguientes
parámetros:
-Metano
-Dióxido de carbono
-Amoníaco y Ácido sulfhídrico
e) Los puntos de muestreos se ubicarán de la siguiente
manera:
-dentro del área de la celda activa del relleno,
-a 50 metros de la celda activa en dirección del viento
-a 150 metros de la celda activa en dirección del viento
6.1.6 Se realizarán muestreos de:
a) Aguas superficiales, si existen éstas, aguas abajo de la
ubicación del relleno sanitario, en un perímetro menor o igual a
1000 metros de éste. Se muestrearán 3 puntos con distancias de 100
metros entre cada uno, en dirección del flujo y la pendiente, con
respecto a la ubicación del relleno sanitario. Este muestreo se
realizará 2 veces al año. Se tomará un muestreo antes que inicie
operaciones el relleno sanitario, como referencia. Los parámetros a
muestrearse, como mínimo son los siguientes:
PARÁMETROS A MUESTRARSE EN
AGUAS
SUPERFICIALES
PARÁMETRO
FRECUENCIA
MÉTODO
PUNTOS DE
MUESTREO
Temperatura
BDO
DQO
PH
Turbidez
Sólidos
Totales
Nitratos
Sulfatos
Fósforo
Metales pesados
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
2 veces al año
Examen de laboratorio acreditado MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
3 puntos cada 100 metros en dirección al
flujo
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
b).Aguas subterráneas, se realizará muestreo antes que inicie las
operaciones el relleno sanitario, para que sirvan como referencia.
Este muestreo se realizará de acuerdo a la frecuencia descrita a
continuación:
PARÁMETROS A MUESTREARSE EN
AGUAS SUBTERRÁNEAS
PARÁMETRO
FRECUENCIA
MÉTODO
PUNTOS DE
MUESTREO
Temperatura
PH
BDO
DQO
Metales pesados
CI-
NO3
SO2-
Fe
E-coli
Cada tres meses
Cada tres meses
Uno por semestre
Uno por semestre
Uno por semestre
Uno por semestre Uno por semestre Uno por semestre Uno por semestre
Uno por semestre
Medida local
Medida local
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
Examen de laboratorio acreditado al MARENA
2 pozos de monitoreo ubicados a 50 y 150 metros del
límite del relleno sanitario, en dirección del flujo
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
Item
6.1.7 Se anotarán en el libro de registro todos los resultados de
los muestreos que sean realizados y se remitirán estos análisis a
la Alcaldía respectiva, para ser remitidos posteriormente al MARENA
y MINSA, para su análisis y valoración.
6.1.8 Las aguas captadas de los drenajes periféricos (aguas
pluviales) se descargarán en pozos de absorción, y las aguas de los
drenajes interiores (lixiviados) deberán ser sometidas a los
tratamientos mencionados en el inciso 5.3.3. g, las cuales
solamente se descargarán en un cuerpo receptor cuando cumplan con
los limites permisibles establecidos que resulten aplicables.
6.1.9 Las señales y aviso se ubicarán en cantidad suficiente y de
manera que permitan la correcta operación del relleno.
6.1.10 Los señalamientos que indiquen la ubicación de los equipos e
implementos de seguridad para-la atención de contingencias, deberán
ser colocados en sitios visibles.
6.1.11 Depositar los desechos en capas, regarla y luego
compactarlas, hasta alcanzar la altura recomendada por el diseñador
para la celda.
6.1.12 El cierre de cada celda o trinchera se realizará con
material vegetal con pendientes suaves de escurrimiento del 1 al 3
por ciento (%) para evitar el encharcamiento de las aguas.
6.2 Mantenimiento del relleno
6.2.1 Se deben almacenar para el mantenimiento de las vías de
acceso, los restos de materiales de construcción escombros y
demolición, para reducir los costos de reparación y manutención de
las vías principales y secundarias del relleno sanitario, las
cuales deben estar siempre en buenas condiciones. En caso de no
utilizarlos para estos fines debe proponerse un modo de disposición
ajustado a los principios ambientales.
6.2.2 Se deben mantener en buenas condiciones las redes del drenaje
pluvial y superficie del relleno, supervisando y reparando en caso
que lo amerite. Los canales exteriores para el drenaje de las aguas
pluviales deben de estar limpios antes de que inicie el periodo
lluvioso.
6.2.3 El abastecimiento de materiales y herramientas para operar el
relleno sanitario, debe considerar la previsión de piezas y otros
materiales que deben almacenarse en las bodegas de la
municipalidad, para repararlas o sustituirlas a la mayor brevedad
cuando estas se averíen o cuando alcancen su vida útil.
6.2.4 La cantidad de material de cobertura a utilizarse en una
semana, debe disponerse en un sitio cercano al relleno, antes de
que inicie cada semana, para mejorar las condiciones operativas del
relleno sanitario.
6.2.5 Recolectar los desechos llevados por el viento y disponerlos
en las celdas para mantener limpias las Áreas adyacentes al relleno
sanitario.
6.2.6 No se permite las quemas de papeles, plástico, cartón, hojas
secas, dentro del Área del relleno sanitario, evitando el riesgo de
propiciar un incendio, dada la producción de metano que es un gas
altamente inflamable, que se produce también por la descomposición
de los desechos sólidos.
6.2.7 Se deben limpiar los drenajes internos de los lixiviados. Se
establecerá un calendario para la limpieza indicando el tiempo
cuando se realizará la limpieza, como mínimo dos veces al
año.
6.2.8 Se debe dar mantenimiento al sistema de tratamiento de los
lixiviados, lagunas, sistema de bombeo para la recirculación de
lixiviados, cajas de registro, tuberías de conducción. Se deben de
limpiar los lodos de las lagunas y filtros, secarlos y disponerlos
en las celdas activas del relleno sanitario como mínimo dos veces
al año.
6.2.9 Se debe mantener las chimeneas en posición vertical, a medida
que se eleva el nivel del relleno, evitando su obstrucción y
pérdida por los asentamientos del relleno.
6.2.10 Se debe dar mantenimiento al relleno sanitario una vez
finalizado su vida útil, teniendo cuidado con el asentamiento
debido a la descomposición de los desechos, que se producirán en
los siguientes cinco años, dado que éste no es uniforme se
producirán depresiones en la superficie del relleno, donde se
acumula el agua de lluvia, por lo tanto se debe hacer nivelaciones
al terreno y procurar su drenaje.
7. CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL CIERRE O CLAUSURA
DEL RELLENO
7.1 Criterios generales para el cierre o clausura del
rellenos
7.1.1 Antes de la clausura del actual relleno sanitario se debe
contar con el nuevo relleno sanitario, éste debe comenzar
operaciones mientras se clausura el actual.
7.1.2 Antes de proceder al cierre o clausurase someter con
anticipación de 2 años la propuesta del Gobierno Municipal, al
MINSA, MARENA e INIFOM, para su revisión y aprobación. En el caso
de ser Natural o Jurídico la propuesta ser: sometida a las mismas
instituciones a través del Gobierno Municipal.
7.1.3 Una vez aprobado se procederá a iniciar la implementación de
las actividades descritas en el plan de clausura, en el que se
especificarán las obras, los calendarios, los costos,
procedimientos de descontaminación, el tipo de cubierta final a
utilizar y otras actividades a realizar.
7.1.4 Las actividades de clausura deberán de iniciarse a los 30
días después de recibida la última cantidad de desechos sólidos no
peligrosos.
7.2 Criterios específicos para el cierre o clausura del
relleno
7.2.1 El sitio del relleno se recubrirá con capas de 0.60 metros de
arcilla y se compactará, hasta alcanzar una densidad Proctor entre
D 90 y 95%, luego se cubrirá con una capa vegetal de unos 0.50 m
para sustentar una vegetación típica local, se establecerá una
pendiente suave dentro del Área de celdas, para evitar la
infiltración del agua de lluvia y así disminuir: la producción de
lixiviados que se seguirán produciendo por cierto periodo de
tiempo.
7.2.2 Proceder a instalar lo establecido y diseñado previamente en
el plan de clausura. Las principales alternativas que se
considerarán serán: un parque ecológico, campo deportivo, bosque o
vivero, u otros.
7.2.3 El monitoreo de gases y lixiviados se realizará hasta que se
asegure que no existe peligro de contaminación al medio ambiente y
la salud.
7.2.4 Se establecerán espacios de Áreas cercanas a las chimeneas y
a la captación y tratamiento de lixiviados como Áreas restringidas
o Áreas de peligro, las cuales serán debidamente identificadas con
rótulos visibles y cercadas para evitar cualquier accidente, aún
cuando el sitio del proyecto sea usado con propósitos
recreacionales.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
8. 1 Las Alcaldías serán las responsables del diseño, ubicación,
operación y mantenimiento de los Rellenos sanitarios. Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud
(MINSA) son las Instituciones responsables de la Observancia de la
aplicación de la presente normativa.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
10. PERIODOS DE REVISIÓN
10.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como
periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia,
siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
11. SANCIONES
11.1 Las sanciones se establecen en los términos de la Ley 217 LEY
GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES y el DECRETO
NO. 9-96 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES.
11.2 EI MINSA está en la obligación de ejercer sanciones conforme
al CÓDIGO SANITARIO y vigilar su cumplimiento.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
a) Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Gaceta, Diario Oficial No. 105, Managua jueves 6 de
Junio do 1996.
b) Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, Gaceta, Diario Oficial No 163, Managua 29
de Agosto de 1996.
c) Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto
Ambiental.
d) Residuos Sólidos Municipales, Guía para el Diseño, Construcción
y Operación de Rellenos Sanitarios Manuales, Programa de salud
Ambiental, serie técnica No.28, Organización Panamericana de la
Salud, Organización Mundial de la Salud, Washington D.C; Septiembre
de 1991.
c) Descripción de la Legislación Estadounidense sobre Rellenos
Sanitarios, División de Salud y Ambiente, Organización Panamericana
de la Salud, Organización Mundial de la Salud, mayo de 1993.
f) Guía para el Manejo de Residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y
Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano do
Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y
Ambiente OPS / OMS, con el auspicio de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, OPS/ CEPIS/ PUB/97.31
g) Desechos Sólidos, Sector Privado /Rellenos Sanitarios, Programa
de Gestión Urbana-PGU, Oficina Regional para América Latina y el
Caribe, Serie Gestión Urbana, Vol. 13
h) Proyecto Manejo Integral de los Desechos Sólidos a Nivel
Nacional, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Dirección de
Desarrollo Urbano y Servicios Municipales, Diciembre 1996.
i) Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-1993, Que establece los
requisitos-que deben reunir los sitios destinados al confinamiento
controlados de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos,
publicada en el D.O.F. de fecha 22 de Octubre do 1993.
j) Norma Oficial Mexicana NOM-057-ECOL-1993,Que establece los
requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y
operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos
peligrosos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de Octubre de
1993.
k) Norma Oficial Mexicana NOM-058-ECOL-1993, Que establece los
requisitos para la operación de un confinamiento controlado de
residuos peligrosos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de Octubre
de 1993.
I)Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996,Que establece las
condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición
final de los residuos sólidos municipales, publicada en el D.O.F.
de fecha 25 de noviembre de 1996, aclaración: 7 de Marzo de
1997.
m) Decreto 83/199, de 3 de Junio, por el que se regulan las
actividades de producción y de gestión de los residuos
biosanitarios y citológicos en la comunidad de Madrid, España,
consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
n) Ley No. 219. Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta
diario Oficial No. 123. Managua, Martes 2 do Julio do 1996.
o) Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica
y Calidad, Gaceta Diario Oficial No. 241, Managua, Jueves 18 de
Diciembre de 1997
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