Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LAS LAGUNAS
CRATÉRICAS
NTON 05 002-99; Aprobado el 12 de Octubre de 1998
Publicado en La Gaceta Nº 153, el 15 de Agosto del 2000.
NTON 05 002-99
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión en las páginas 14, 15, 16, 17 y 18
se encuentra el Acta número 003-98 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice, ACTA No. 003-98. En la
ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día diecinueve de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en el
Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ia
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por
los siguientes miembros: Dr. Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento
industria y Comercio Lic. Leonardo Chávez Delegado del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales; Dr. Jesús Marín, delegado
deI Ministerio de Salud; Lic. Donald Duarte M., Delegado del
Ministro del Trabajo; Dr. Luis Alberto Tercero, Delegado del
Ministro Agropecuario y Forestal; Dr. Jorge Hayn Vogel, Director
del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing.
Evenor Masís, delegado del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados; Dra. Nidia Quintanilla, Delegada del Director del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Lic. Miguel
Ángel Matute Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de
Energía; Lic. Marvin Romero, Delegado del Sector Agropecuario, Dra.
Luisa V. de Lugo, Delegada del sector Científico-Técnico; Dr. Oscar
Gómez, Secretario Ejecutivo, Director de Normalización y Metrología
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y el Ing. Mauricio
Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los
Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Constatado
el Quórum de Ley, y siendo este el día, lugar y hora se, procede en
la siguiente forma: Preside la Sesión el Dr. Noel Sacasa Cruz,
quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
Agenda a tratar que son los siguientes& (partes inconducentes)
15-98 Aprobar como Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses las
Normas Ambientales.
1. NTON 05 001-98 "Norma Técnica Control Ambiental en
Mataderos.
2. NTON 05 002-98 "Norma Técnica Control Ambiental en lagunas
Cratéricas.
3. NTON 05 003-98 "Norma Técnica para el manejo Ambiental en
Matadero.... (partes inconducentes) No habiendo otro
asunto que tratar, se levanta la sesión a las cinco y cuarenta y
cinco de la tarde del día diecinueve de Noviembre de mil
novecientos noventa y ocho. Leída fue la presente acta, se
encuentra conforme, se prueba, ratifica y firmamos. Noel Sacasa
Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz Ministro de Fomento Industria y
Comercio. Oscar Gómez, Dr. Oscar Gomez Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad'. Es conforme
con su original, con el cual fue debidamente cotejado por el
suscrito Secretario Ejecutivo y a solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en "La Gaceta,
Diario Oficial extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en
la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.- Enmienda-Aserradero-Vale. Dr. Oscar
Gómez Jiménez, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NTON 05
002-99
La Norma Técnica Nicaragüense 05 002-99 ha sido preparada por el
Comité Técnico de NORMA PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LAS LAGUNAS
CRATÉRICAS y en sus análisis participaron las personas
siguientes:
COMITÉ DE TÉCNICO DE LA NORMA PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LAS
LAGUNAS CRATERICAS
Ing. Moisés Casco
Ing. Yelba Flores
Ing. Arcadio Choza
Lic. Denis Peña S.
Ing. Mauricio Fonseca
Lic. Milton Camacho
Lic. Germán Cruz
Lic. Nora Yescas P.
Lic. Raquel Quezada
Ing. Mario Caldera
Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados. INAA.
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. INETER
Dirección de Normas Ambientales. MARENA.
Dirección de Admón. de Procesos Ambientales MARENA.
Dirección de Áreas Protegidas. MARENA.
Dirección de Áreas Protegidas. MARENA.
Dirección de Áreas Protegidas. MARENA.
Dirección de Normas Ambientales. MARENA.
Instituto Nicaragüense de Turismo INTURISMO
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados INAA.
La Norma Técnica para el Control
Ambiental para Lagunas Cratéricas ha sido aprobada en su última
sesión por el Comité Técnico de Norma el día 12 de Octubre de
1998.
NTON 05
002-99
El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) con
fundamentos en los Arto 8, Capitulo I, Título II de la ley General
del Medio Ambiente y recursos Naturales (Ley 217); arto 3, Capitulo
II, Título I del reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la
facultad de expedir las normas y en base a lo establecido en los
Arto 2 y 4 de la Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros
Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País.
CONSIDERANDO
Que la integridad de los ecosistemas acuáticos de origen volcánico
por sus condiciones naturales son considerados como ecosistemas
frágiles debido a sus características metamorfoseas y sus
condiciones endorreicas muy susceptibles a los impactos de
contaminación eutrofización y sedimentación.
Que el uso de las aguas de los ecosistemas acuáticos de origen
volcánico debe reunir condiciones de seguridad ambiental que deben
ser controladas para garantizar la protección y conservación de la
calidad natural de sus aguas y la integridad de si
ecosistema.
Que dentro de plazos establecidos, los interesados presentaron sus
comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por
el Comité Técnico Consultivo de la norma, realizándose las
modificantes procedentes.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenó la
publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05
002-99 que establece las especificaciones y condiciones para el uso
de las aguas y la realización de actividades que impactan a las
lagunas cratéricas, se procede a expedir la siguiente norma:
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LAS LAGUNAS
CRATERICAS
NTON 05 002-99
1. OBJETO.
La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones
técnicas para la protección y conservación de las lagunas
Cratéricas y la calidad natural de sus aguas, que por su condición
natural las hacen susceptibles a la degradación.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La Norma será de obligatorio cumplimiento para las personas
naturales o jurídicas que intervengan o realicen actividades en las
lagunas Cratéricas.
3. DEFINICIONES
3.1 Áreas protegidas. Las que tienen por objeto la conservación, el
manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y
otras formas de vida, así como la Biodiversidad y la biosfera.
Igualmente se incluirá en esta categoría aquellos espacios del
territorio nacional, que al protegerlos se pretende restaurar y
conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia
históricas, arqueológicas, culturales escénicos o
recreativos.
3.2 Áreas ecológicamente frágiles. Son espacios naturales
vulnerables o susceptibles de ser deteriorados ante la incidencia
de determinaos impactos ambientales, de baja estabilidad y
resistencia o débil capacidad de regeneración.
3.3 Área de Protección. Área alrededor de la laguna, comprendida
desde el borde del espejo de agua hasta una distancia horizontal de
300 metros.
3.4 Área de Conservación. Es el área definida por la microcuenca
que drenan sus aguas en forma directa hacia las lagunas Cratéricas
y en donde las acciones que se realizan tienen influencia o
afectaciones al ecosistema acuático.
3.5 Calidad natural del agua. Características físico-químicas
naturales del agua, producto de la evolución natural del
mismo.
3.6 Contaminación. Es la presencia y/o introducción al ambiente de
elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna que degrade la
calidad de la atmosfera, del agua del suelo o de los bienes y
recursos naturales en general.
3.7 Endorreica. Cuerpo de aguas sin salida de agua superficial
hacia el mar.
3.8 Ecosistemas Acuáticos. Son todas las comunidades biológicas que
interactúan con medio cuyo hábitat es el agua dulce o salada.
3.9 Launas Cratéricas. Son cuerpos de agua de origen volcánico y
pequeñas dimensiones considerados como ecosistemas frágiles, debido
a su característica morfométrica y condición endorreica.
3.10 Parteagua. Línea de separación que divide la lluvia que cae
sobre dos cuencas adyacentes.
4. CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA
4.1 Construcción.
4.1.1 Toda obra de construcción ampliación e instalación de
infraestructura dentro del área de protección de las lagunas.
Cratéricas debe contar con una autorización de la Dirección general
del Ambiente de MARENA.
4.1.2 Para la instalación, construcción, ampliación, remodelación y
reubicación de desembarcaderos, se debe contar con la aprobación de
la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA, tomando en
cuenta las consideraciones siguientes:
a) Garantizar que las estructuras a instalar no representen riesgo
de interferencia, contaminación o afectación al cuerpo de
agua.
b) Presentar al menos dos alternativas para la ubicación de la
infraestructura de desembarco.
c) Las dimensiones de la obra sobre todo en si longitud, deben ser
limitadas de acuerdo a las características físicas en la zona
costera del cuerpo de agua (pendiente del fondo batimetría
etc.).
4.1.3 No se permite la extracción de materiales (arena, piedras
etc.) despale y destrucción de la cobertura vegetal en el área de
protección.
4.1.4 Cualquier actividad después de los 100m definidos para el
área de protección, hasta el límite del área de conservación
definida por el parteaguas de la microcuenca, que implique una
intervención sobre el medio físico, estará sujeta a un permiso
ambiental extendido por la Dirección General de Calidad Ambiental
del MARENA.
4.1.5 La instalación de antenas u otros equipos especiales de
comunicaciones dentro del área protección deberá tener autorización
extendida por la Dirección General de Áreas Protegidas del
MERENA.
4.1.6 Dentro del área de conservación y de protección de las
lagunas Cratéricas se debe de respetar y cumplir la señalización
alusiva a la protección de las Reservas Naturales y de formación de
seguridad personal.
5. MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y LIQUIDOS
5.1 Residuos.
5.1.1 No se permite en las lagunas Cratéricas, directa o
indirectamente, aguas residuales tratadas o no tratadas, de origen
doméstico, industrial o agropecuario, ni la canalización de aguas
pluviales que lleven desechos sólidos.
5.1.2 solamente se permitirá dentro de las lagunas Cratéricas el
vertido de residuos líquidos de origen doméstico en sistemas de
tanques sépticos que deben ser vaciados periódicamente y sus
desechos depositados en lugares autorizados para tales fines.
5.1.3 No se permite el uso de agroquímicos y sustancias tóxicas en
el área de protección de las lagunas Cratéricas. El uso de
agroquímicos y sustancias tóxicas en la zona de conservación será
regulado por lo que establece la Ley Básica para Regulación y
Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras
similares y su reglamento.
5.1.4 No se permite la disposición de desechos sólidos en el área
de protección. Dentro del área de conservación solamente se
permitirá la disposición de desechos sólidos en los sitios
autorizados para tal fin.
5.1.5 Los sistemas de tratamiento de aguas residuales que vierten
sus líquidos en lagunas Cratéricas, deberán presentar a la
Dirección general de Calidad Ambiental para su aprobación, las
directrices para la operación y mantenimiento de su sistema, un
plan de contingencia y manejo y disposiciones final de sus desechos
sólidos y copia de los resultados de los análisis de laboratorio
sobre la calidad de las aguas vertidas a la laguna.
6. RECURSOS NATURALES
6.1 Flora y Fauna
6.1.1 No se permite la introducción de especies exóticas (flora y
fauna) en el cuerpo de agua ni en el área de conservación de la
laguna Cratérica sin previa investigación científica y autorizados
por la Dirección de Biodiversidad y recursos Naturales, con el fin
de garantizar las especies nativas.
6.1.2 No se permite no en la laguna, ni en el área de protección,
la caza o captura de fauna acuática y/o terrestre para el
aprovechamiento comercial, solamente para el autoconsumo.
6.1.3 No se permite molestar, ni destruir nidos y madrigueras de
los animales silvestres en el área de protección y
conservación.
6.1.4 No se permite el uso de explosivos y/o sustancias químicas
para fines de pesca.
6.1.5 El uso de las aguas para realizar eventos deportivos en las
lagunas Cratéricas utilizando lanchas con motor fuera de borda,
motos acuáticas y cualquier otro vehículo que sea movido por
hidrocarburos, deberá contar con un permiso escrito de la Dirección
General de Áreas Protegidas de MARENA.
6.1.6 Se exceptúan de permiso para la utilización de las aguas, la
Cruz Roja, defensa Civil, Cuerpo de Bomberos, Centros de
Investigación, bajo supervisión de parte de la Dirección General de
Áreas Protegidas del MARENA.
6.2 Cobertura vegetal.
6.2.1 Solo se permite actividades agroforestales de subsistencia
con especies forestales nativas, tanto maderables como energéticas
con un manejo sostenible, para aquellas familias que ya estaban
establecidas dentro del área de protección, antes de la publicación
de la norma.
6.2.2 No se permite a las familias establecidas en el área de
protección la expansión de tierras para su uso de la agricultura y
ganadería.
6.2.3 En el área de conservación se permite la extracción de madera
de especie energética únicamente para el autoconsumo.
6.2.4 No se permite el aprovechamiento forestal en las laderas de
la laguna para evitar situaciones de riesgo y generar erosión y
sedimentación al cuerpo de agua debido a la fragilidad del
ecosistema.
6.2.5 La actividad agrícola o agroforestal en las áreas de
conservación y protección, deberá realizarse observando prácticas
agrícolas conservacionistas, y para la realización de quemas
deberán ajustarse a las recomendaciones de quema controlada
establecidas por MARENA para potreros o terrenos de cultivos.
6.3 Uso de agua.
6.3.1 Toda persona tiene derecho de utilizar las aguas de la laguna
para satisfacer sus necesidades básicas y pueden utilizar equipos
de bombeo diseñados para tal fin con previa autorización de la
Dirección de Áreas Protegidas del MERENA. No se permite para el uso
del agua, el empleo de máquinas o realización de actividades que
deterioren de alguna forma sus márgenes, lo alteren, contaminen o
imposibilite su aprovechamiento por terceros.
6.3.2 En caso de estar en peligro el recurso agua de una laguna
Cratéricas, su hábitat, la seguridad de las personas, por causa de
accidente, desastres naturales, contaminación o abuso en el uso de
los suelo en las áreas de protección o conservación, MARENA podrá
restringir, modificar o cancelar cualquier permiso que haya sido
otorgado para su uso de las aguas.
6.3.3 El incumplimiento de esta norma será sancionada de acuerdo a
lo estipulado en las Leyes Nacionales .
7. REFERENCIAS
Para la elaboración de la norma se tomaron en consideración las
siguientes referencias:
- Borrador. Resolución Ministerial 95. Normativa Técnicas para la
protección de los Ecosistemas Acuáticos de Origen Volcánico.
MARENA.
- Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y en su
reglamento. Junio 1996.
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