Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
SISTEMA DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y
MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO
NTON 11 026-10. Aprobado el 09 de Mayo del 2011
Publicada en la Gaceta No. 200 del 24 de Octubre del 2011
En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense denominada NTON 11 026 - 10 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. Sistema de Registro de Establecimientos,
Identificación y Movilización de Ganado Bovino, participaron
las siguientes personas:
Gabriela Solórzano Castellón
Martha P. García
Duilio Baltodano
Ronald Blandon
Rigoberto García Sequeira
Gustavo Rodríguez Flores
Tito Fariñas Solís
Juan Carlos Rodriguez Castillo
Álvaro Gutiérrez
Onel Pérez
Norman Blandón
Juan José Sandoval
Luis Castellón Cagnoni
Leónidas Blandón
Alberto Arguello Sacasa
Edgardo Pérez
Osmundo J. Solís
Aris Mejía
Juan Velázquez
Salvador Pichardo
Julio Cortes Castillo
Juan Carlos Miranda Báez
Jorge Rodríguez Jarquín
Willie Flores
Mónica Zapata
Mauricio Pichardo
Oscar López Calderón
Denis Saavedra Vallejos
NOVATERRA
CISAAGRO
CISAAGRO
CONAGAN
FAGANIC
CONAGAN
APEN
APEN
MACESA
CANICARNE
NUEVO CARNIC
SAN MARTIN
NICACENTRO
NICACENTRO
AGROLAC
LÁCTEOS LA MONTAÑA
CANISLAC
CENCOOPEL
OIRSA
PGBG/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
MIFIC
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 09 de mayo de 2011.
1. OBJETO
Establecer las disposiciones para el Sistema de Registro de
Establecimiento Rural o Finca, Identificación y Movilización de los
Animales Bovinos
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica para el Sistema de Registro de Establecimientos Rurales o
Fincas, Identificación de Animales Bovinos y su Movilización en la
cadena de producción primaria.
3. DEFINICIONES
3.1 Habilitación. Autorización de la Autoridad Competente a
personas naturales o jurídicas, para prestar servicios de registros
de establecimientos rurales o fincas, identificación y movimientos
de bovinos en el sistema informático oficial de registro.
3.2 Autoridad Competente (AC). Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) a través de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria (DGPSA).
3.3 Código Único de Establecimiento Rural o Finca (CUE). Código
numérico único e irrepetible que corresponde a la explotación o
finca, que está compuesto de nueve dígitos:
Los dos primeros dígitos identificarán al Departamento o Región,
los dos dígitos subsiguientes identificarán al Municipio y los
cinco dígitos restantes en consecutivo identificarán a las fincas
de cada Municipio, según codificación INIDE.
3.4 Código Único de Productor Agropecuario (CUPA). Código numérico
que identifica al productor agropecuario que posea finca propia o
arrendada.
3.5 Código Único de Comercializadores (CUC). Código numérico que
identifica al comercializador agropecuario que posea animales con
fines de comercialización.
3.6 Código Único de Sacrificio (CUS). Código numérico que
identifica a la persona natural o jurídica que se dedica la
actividad de sacrificio de animales.
3.7 Establecimiento Rural o Finca. Estructura o instalación física,
donde habitualmente se ejerce una actividad agropecuaria.
3.8 Guía Única de Movimiento Animal (GUMA). Documento emitido por
la Alcaldía Municipal que identifica al medio de transporte, a los
animales bovinos, al origen y el destino, independientemente del
propósito.
3.9 Código Único de Identificación Animal (CUIA). Número compuesto
de doce dígitos, que garantiza la identificación única e individual
del animal durante su período de vida.
3.10 Establecimiento Industrial. Establecimiento donde se realiza
actividades de procesamiento y empaque de productos, subproductos y
derivados de origen bovino.
3.11 Movimiento del ganado bovino. Describe los eventos, tales
como, compras, regalos, trashumancia, traslado, ventas, robo y
consumo.
3.12 Rastro. Servicio que se ofrece a la población consistente en
el destace o sacrificio de ganado mayor o menor, destinado a la
producción de carne para consumo humano.
3.13 Dispositivo de Identificación Oficial del Animal, Arete o
Chapa. Identificación animal de material plástico impreso con
información requerida, de acuerdo a lo establecido en la presente
norma.
3.14 Trazabilidad del ganado bovino. Es la capacidad de seguir el
rastro del animal, desde que nace hasta la faena e
industrialización, registrando datos tales como, nacimiento, sexo,
raza y sus movimientos
3.15 Productor. Cualquier persona natural o jurídica, dueño o
legalmente responsable de los animales, con carácter permanente o
temporal.
3.16 Código Único de Identificación de Transporte (CUIT). Número
único e irrepetible que corresponde al vehículo o medio de
transporte de ganado.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Todo traslado de animales bovinos vivos, debe portar la Guía
Única de Movimiento de Animales - GUMA (Ver: Anexo A)
4.2 Todos los datos de registro relacionados a la trazabilidad
correspondiente a establecimientos, animales bovinos, transportes,
mataderos, rastros deben administrarse en el sistema informático
del subprograma de Trazabilidad Bovina del MAGFOR.
4.3 El MAGFOR emitirá y controlara el Código Único de
Establecimiento Rural o Finca (CUE), Código Único de Productor
Agropecuario (CUPA), el Código Único de Identificación de Animales
(CUIA)
5. SISTEMA DE REGISTRO DE ANIMALES BOVINOS
El sistema estará integrado por los siguientes componentes:
5.1 Registro de establecimiento
5.2 Registro de identificación
5.3 Registro de Movimiento
5.4 Sistema de Información
5.1. Registro de establecimiento.
5.1.1 Los Establecimientos Agropecuarios estarán debidamente
inscritos y registrados en la base de datos del MAGFOR, para lo
cual deben llenar la ficha de inscripción de Finca TRAZAB NIC -
01 (Ver: Anexo B).
5.1.2 En el caso de cambio de dueño o arrendamiento del
establecimiento rural o finca, división o fusión, el nuevo dueño o
arrendatario debe notificar al MAGFOR y llenar el Formato de Ficha
de Inscripción de Finca TRAZAB NIC (Ver: anexo B), una vez cuente
con el documento legal de transferencia o arrendamiento registrado
ante el Registro Público correspondiente.
5.1.3 Cada establecimiento tendrá un número de identificación
específica (Código Único de Establecimiento Rural o Finca - CUE) y
será otorgado e impreso únicamente por el MAGFOR.
5.1.4 Todos los establecimientos rurales o fincas, inscritos en el
MAGFOR, deben estar geo-referenciados y el punto de referencia será
las instalaciones de manejo.
5.1.5 Los establecimientos agropecuarios donde pernocten,
alimenten, críen comercialicen o se sacrifiquen animales bovinos
deben estar registrados en la base de datos Oficial del
MAGFOR.
5.2 Sistema de identificación bovina.
5.2.1 El Sistema de identificación individual y registro de los
animales de la especie bovina incluirán los siguientes
elementos:
Ficha de Inscripción de Finca TRAZAB NIC 01 (Ver: Anexo
B).
Ficha de Bovinos Identificados por Finca TRAZAB NIC 02 (Ver:
Anexo C).
5.2.2 Dispositivos o Chapas de Identificación Animal. Cada animal
bovino debe portar dos dispositivos o Chapas, una principal y una
secundaria, y ambos llevarán de una forma visual el mismo Código
Único de Identificación Animal, que debe de ser conforme las normas
ISO 3166-11784-11785.
La chapa principal tiene la función de identificación visual. La
chapa secundaria tiene la función de reposición. La chapa principal
deberá ser colocado en la oreja derecha y el chapa secundaria será
colocado en la oreja izquierda. La chapa principal será en forma de
paleta. La chapa secundario será en forma de botón y puede ser o no
con tecnología denominada Radio Frecuencia (RFID). La elección del
tipo de tecnología a utilizar queda a discreción del
ganadero.
El MAGFOR es el único ente encargado de la asignación del Código
Único de Identificación Animal (CUIA). La fabricación, impresión,
importación y comercialización de las chapas o dispositivos estará
a cargo de proveedores internacionales o locales, los cuales deben
de estar registrados y debidamente autorizados por el MAGFOR y
apegarse a lo establecido en la presente norma. El MAGFOR está
facultado a fabricar, imprimir, importar y comercializar los
dispositivos.
5.2.3 La chapa principal será de material plástico destinado a ser
colocado en la oreja derecha del animal y deberá tener las
siguientes características:
a. Estará constituida por dos piezas (macho y hembra).
b. Los materiales y el diseño de los dispositivos de identificación
no deberán alterar la salud y el bienestar animal.
c. El peso de las chapas no podrá exceder a los 12 g.
d. La pieza macho dispondrá de un elemento de perforación de punta
metálica que permita atravesar la oreja de los bovinos de forma
fácil y sin desgarraduras.
e. La pieza hembra dispondrá de un dispositivo de cierre, diseñadas
para evitar su apertura y recolocación.
f. Luego de la aplicación y cierre, las piezas macho y hembra
deberán permanecer a distancia constante con un mínimo de 8 mm y un
máximo de 11 mm, permitiendo la aireación de la oreja y el giro
libre de las piezas.
g. Las chapas que no permitan el giro libre serán
descartadas.
h. El cierre de la chapa principal de identificación deberá ser
inviolable y su apertura o manipulación deberá dejar alteraciones
funcionales visibles en el propio dispositivo que imposibiliten su
recolocación.
5.2.4 La chapa principal de identificación animal deberá tener un
código numérico de 12 dígitos y un código de barra con las
siguientes características:
a. La impresión será mediante tecnología láser, con o sin chorro de
tinta. Los caracteres utilizados en todos los casos deberán ser
conforme al tipo de letra que se establezca en la presente
NTON.
b. Los dígitos del código de identificación impresos sobre el
dispositivo principal deberán separarse en 3 bloques: el superior
con los números que identifican al país 558, conforme a la ISO
3166, con una figura de un alto mínimo de 6 mm y un trazo mínimo de
1 mm; el bloque medio con 5 dígitos con un alto mínimo de 6 mm y un
trazo mínimo de 1 mm; el bloque inferior con 4 dígitos con figuras
de un alto mínimo de 20 mm, trazo mínimo de 2.5 mm, y en la parte
inferior, impreso el código de barra, Estos datos deberán ser
legibles a simple vista a una distancia de 10 metros.
c. Ambas piezas (hembra y macho) deben ser grabadas con el mismo
Código Único de Identificación Animal.
Nota: Para la pieza macho el tamaño de la letra debe tener una
altura mínima de 4,00 mm y un trazado mínimo de 0,6 mm.
d. El color de los dos dispositivos debe de ser Salmón Pantone 149
a 151, de acuerdo a la ISO 16050.
e. El tipo de letra a utilizar es Arial Black.
Nota: El código NI- 505 se permitirá hasta el dispositivo de
identificación animal 500 000; a partir del 500 001 se utilizara el
código 558.
5.2.5 Las siguientes características deben ser consideradas para el
sistema de cierre y la impresión en la chapa principal y en la
chapa secundaria:
a. Composición del material plástico utilizado según la norma ISO
4650.
b. Determinación de materia extractable por solventes orgánicos
según Normas ISO 6427 e ISO 4650.
c. Resistencia a líquidos y a químicos líquidos ácidos y alcalinos
según Norma ISO 2812-2 para elastómeros vulcanizados, o ISO 175,
para termoplásticos.
d. Determinación de resistencia a la abrasión según Norma
ISO.
e. Determinación de propiedades ténsiles (estrés-resistencia) según
Normas ISO 527-1 e ISO 37.
f. La chapa secundaria debe ser de forma circular y debe colocarse
en la oreja izquierda. Este puede o no llevar microchip incorporado
y su diámetro debe de ser entre 27 30 mm. Este dispositivo deberá
llevar impreso el CUIA en coincidencia con el número de la chapa
principal.
g. El código de identificación de ambas piezas (hembra y macho)
debe contener el mismo código CUIA.
5.2.6 La chapa secundaria deberá contar con las siguientes
características:
Sin RFID: Constarán de 2 piezas: la pieza hembra y la pieza
macho. La pieza hembra dispondrá de un cierre diseñado para
evitar su apertura y posterior recolocación y la pieza macho
dispondrá de un elemento de perforación de punta metálica que
permita atravesar la oreja de los bovinos de forma fácil y sin
desgarraduras. El largo del pin y las características deben de
garantizar el bienestar animal. Las piezas macho y hembra deberán
permanecer a distancia constante con un mínimo de 8 mm y un máximo
de 11 mm, permitiendo la aireación de la oreja y el giro libre de
las piezas. Las chapas que no permitan el giro libre serán
descartadas.
Con RFID: Constarán de 2 piezas, la pieza hembra (que deberá
incluir el dispositivo RFID y dispondrá de un cierre diseñado para
evitar su apertura y posterior recolocación) y la pieza macho
dispondrá de un elemento de perforación de punta metálica que
permita atravesar la oreja de los bovinos de forma fácil y sin
desgarraduras. El largo del pin y las características deben de
garantizar el bienestar animal. Luego de la aplicación, las
porciones macho y hembra deberán permanecer a distancia
constante con un mínimo de 11 mm y un máximo de 14 mm permitiendo
la aireación de la oreja y el giro libre de las piezas.
Para ambos casos, el color de las chapas será conforme a lo
establecido en la presente norma. El peso total del dispositivo
(hembra + macho) no deberá exceder el establecido (12
gramos).
Nota. El dispositivo hembra y macho debe tener grabado el número
CUIA en coincidencia con el número de la chapa principal.
5.2.7 Las características del identificador de RFID (lector) serán
las siguientes:
a. Cumplir con las normas ISO 11784 referentes a la definición de
la estructura del código electrónico de identificación, e ISO
11785, referente a los aspectos técnicos de la comunicación entre
el identificador y el lector, a fin de garantizar la plena
compatibilidad entre identificadores y lectores de distintos
fabricantes.
b. Presentar una frecuencia de resonancia 134.2 Khz. con una
tolerancia de 0,10% según requerimientos de ICAR.
c. No se aceptarán identificadores de RFID que no sean plenamente
compatibles con lectores ISO certificados.
d. Deberán ser, una vez fabricados, de lectura exclusiva, sin que
puedan ser reprogramados o utilizados en ningún caso.
e. Ser capaces de trasmitir, en el 100% de los casos, el código de
identificación electrónico del identificador completo, en un rango
de temperatura ambiente de 0 a 45 grados C.
f. La distancia mínima de lectura del identificador tal como se
presenta en todos los casos de lectura debe ser de: 80 cm. con
lector estático y 25 cm con lector portátil. La tolerancia de ambos
será de 5%.
g. Deberán cumplir con los requerimientos de control de calidad
establecidos por la norma IEC 60068, para las siguientes
características:
h. Los códigos de identificación serán regulados por la AC
i. Deberán cumplir con los requerimientos de control de calidad
establecidos por la norma IEC 68 en forma prioritaria, para las
siguientes características:
Temperatura Norma IEC 68.2.1, 68.2.2 y 68.2.14
Humedad: Norma IEC 68.2.3.
Golpes mecánicos: Norma IEC 68.2.27.
Vibración: Norma IEC 68.2.6.
Caída libre: Norma IEC 68.2.32.
Inmersión: Norma IEC 68.2.18.
Los identificadores de RFID tienen que estar aprobados por el
Comité de Registro Animal conocido por sus siglas en Ingles como
ICAR, según Convenio Internacional de Practicas de Grabación. El
MAGFOR verificará la certificación de ICAR a los dispositivos
electrónicos sugeridos. La no presentación de dicha documentación
de los identificadores sugeridos por el fabricante debe de ser
causal de rechazo para utilizar estos dispositivos.
Los dispositivos no podrán ser alterados, adulterados, copiados ni
falsificados. Tampoco las chapas podrán ser reutilizadas bajo
ninguna circunstancia en otro bovino. Ante la comprobación de
cualquiera de estas violaciones el Responsable estará sujeto a las
sanciones establecidas en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal. En el caso que se pierda, deteriore o este
ilegible uno de las chapas (principal o secundario) se debe
notificar al MAGFOR. En el caso que se pierdan, deterioren o estén
ilegibles ambas chapas se debe notificar al MAGFOR para la
reasignación de un nuevo Código Único de Identificación Animal,
llenando el formato (Ver Anexo D).
La identificación animal será obligatoria para todos los bovinos
nacidos a partir de la publicación de la presente Norma en el
Diario Oficial La Gaceta, cuyo proceso de aplicación será de forma
progresiva. Los dispositivos se colocarán en el plazo máximo de
seis meses, a partir del nacimiento del animal o antes de los seis
meses si este abandona el establecimiento de origen. Los
dispositivos se colocarán en el establecimiento de nacimiento, en
la forma y las condiciones que establezca la presente Norma.
El Hato puro y bovinos importados deberán tener la identificación
animal a partir de los seis meses posteriores a la publicación de
la presente Norma en el Diario Oficial La Gaceta.
Los animales registrados en el Sistema de la base de datos Oficial
no podrán ser dados de baja sin previa justificación y avalados por
la Autoridad Competente (muerte, sacrificio, entre otros).
5.3. Registro de movimiento
Cada poseedor de animales deberá llevar el registro de movimiento
actualizado conforme al Formato de Registro de Movimiento del Hato
(Ver Anexo E)
Una vez al año, que puede coincidir con el cierre del período
contable, se informará a la DGPSA o delegaciones del MAGFOR, el
inventario del hato bajo el formato Inventario de Ganado en la
Finca (Ver Anexo: F).
Las Alcaldías Municipales adoptaran y emitirán los formatos
establecidos en esta Norma, los cuales serían las Guías Únicas del
Movimiento Animal-GUMA (Ver: Anexo A) e incluir en las matriculas
de fierro el CUE de origen, así mismo en las cartas de ventas el
Código Único de Identificación Animal (CUIA) y el Código único de
Establecimiento Rural o Finca (CUE) de origen y destino.
La Guía Única de Movimiento Animal - GUMA (Ver: Anexo A) y Cartas
de Venta, se implementarán una vez que se publique la presente
norma en el Diario Oficial La Gaceta.
Los animales importados que ingresen al país deberán de cumplir con
lo establecido en la presente norma.
Los animales en tránsito dentro del territorio nicaragüense, no
serán identificados individualmente, pero deberán estar bajo
control Oficial de cuarentena animal de puesto de entrada a puesto
de salida de acuerdo a la Regulación Nacional.
En el caso de muerte de los bovinos identificados en los
establecimientos rurales o fincas estos deberán ser reportado a la
Autoridad Competente a la mayor brevedad posible y completar el
anexo TRAZAB NIC 04 Ficha de Resguardo y Destrucción de chapas
(Ver: Anexo G).
En el caso de sacrificios en rastros y mataderos se debe completar
el Anexo TRAZAB NIC 04 Ficha de Resguardo y Destrucción de chapas
(Ver: Anexo G) y notificar inmediatamente a la Autoridad
Competente.
5.4. Sistema de información
5.4.1 Todo productor, comerciante, transportista, matadero,
rastros, subastas o ferias, deberán contar con:
5.4.1.1 Registros detallados de todos los animales que pasan por
sus instalaciones, indicando los números de identificación
individual y las fechas de las transacciones y tiempo de
permanencia en el establecimiento (Ver: Anexo A).
5.4.1.2 Notificar de inmediato a la autoridad competente todos los
movimientos de los animales en el establecimiento.
5.4.1.3 Registro de Ganaderos. Todos los Productores que dispongan
o no de establecimiento propio deben contar con la correspondiente
inscripción en la DGPSA quien le otorgará el Código Único de
Productor Agropecuario (CUPA).
5.4.1.4 Comercializadores. Los comerciantes para desarrollar sus
actividades de compra venta, subastas y matanza de animales bovinos
en pie, deberán estar registrados con el Código Único de
Comercializadores (CUCC).
5.4.1.5 Transportistas. Todo transportista que traslade animales
bovinos debe registrarse y tener un Código Único de Transportista
(CUTA) y portar la Guía Única de Movimiento Animal GUMA (Ver:
Anexo A).
5.4.1.6 Establecimiento Industrial. Los responsables del
sacrificio, industrialización y comercialización de carne de ganado
bovino, deberán adoptar un Sistema de Trazabilidad que garantice
por medio del Código Único de Identificación Animal - CUIA,
identificación dentro de la empresa y el producto final, así mismo
deberán informar a los Inspectores Oficiales ubicados en mataderos
y previo a la matanza; el número de identificación de cada animal
conforme a la Ficha de Resguardo y Destrucción de Chapas TRAZAB -
NIC 04 (Ver: Anexo G) de cada uno de estos sacrificados.
5.4.1.7 Rastro o Matarife. Todo rastro o matarife, que se dedique a
la actividad de matanza de animales bovinos deberá de estar
registrado ante el MAGFOR y poseer un Código Único de Sacrificio
(CUS).
5.4.1.8 El Inspector Oficial del MAGFOR en el Establecimiento
Industrial o Rastro ingresará la información de los animales
enchapados que fueron sacrificados el mismo día y conservará esta
información por un período de dos años.
5.4.1.9 Las chapas dadas de baja por sacrificio deben ser
incineradas en presencia del Inspector Oficial del MAGFOR en el
establecimiento, quien deberá remitir a la DGPSA la Ficha de
Resguardo y Destrucción de las Chapas TRAZAB NIC 04 (Ver: Anexo
G).
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y el control de esta norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
8. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
9. REFERENCIAS
[1] Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y Consejo, por
el que se establecen los principios y los requisitos generales de
la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la
seguridad alimentaria.
[2] Directiva 1992/102 del Consejo, relativa a la identificación y
registro de animales
[3] Reglamento CE 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo,
que establece un sistema de identificación y registro de los
animales de la especie bovina y de los productos a base de carne de
vacuno.
[4] Reglamento (CE) 1825/2000 de la Comisión, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
1760/2000
[5] Reglamento (CE) 911/2004 de la Comisión, por el que se aplica
el Reglamento 1760/2000, en lo que respecta a los dispositivos de
identificación animal, los pasaportes y los registros de las
explotaciones.
[6] Programa Oficial de Rastreabilidad Sanitaria de Bovinos.
SENASA, Argentina 2007
[7] Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos.
Ministerio de Agricultura. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Chile 2004.
[8] Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. SENASA.
Costa Rica 2006.
[9] Sistema de Identificación y Registro Animal, para construir la
Trazabilidad de los productos de origen animal. Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios
Ganaderos. Uruguay 2006.
[10] Resumen conceptual del Sistema Nacional de Identificación e
Información del Ganado Bovino. SINIGAN. Colombia 2004.
[11] Decreto Ejecutivo de la creación de la Comisión Nacional
Consultiva de Trazabilidad. Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Panamá 2005.
[12] Documento sobre un Manual de Procedimientos del Programa
Identificación y Rastreabilidad Bovina. MAGFOR. Nicaragua
2007.
[13] Perfeccionamiento Trazabilidad e identificación individual
bovina Uruguay. FAO/TCP/2910. S.Cayota 2004
[14] Borrador del código de prácticas de higienes de la carne.
FAO/WHO. Roma 2004
[15] Trazabilidad en la cadena de los alimentos. Estudio
preliminar. Agencia para estándares de los alimentos. Londres
2002
[16] Trazabilidad animal a través de las fronteras de la UE. Mc
Grann, J.Wiseman 2001.
ANEXO A
MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL
GUIA ÚNICA DE MOVIMIENTO ANIMAL -
GUMA
No. 00000000000000
ALCALDÍA MUNICIPAL DE: ________________________ MAGFOR SEDE:
________________
Certifica que el (la) Sr.(a)
No. de Cédula:
Dirección:
Fierro (dibujo):
Debidamente inscrito en:
Fecha:
Libro número:
Año:
Pagina N°
Carta de venta No.
Certificado de Fierro No.
DATOS DE LA
MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Cantidad total (numero):
Cantidad total (letras):
Bovino
Equino
Ovino
Caprino
Porcino
Aves
Abejas
Otro.
Definir
Bueyes
Toros
Novillos
Terneros
Vacas
horras
Vacas
paridas
Vaquillas
Terneras
Caballos
Yeguas
Potrillos
Mulas
Machos
Asnos
Cantidad de machos: Cantidad de hembras:
MOTIVOS Y TIPO
DE LA MOVILIZACIÓN
Sacrificio Engorde Deporte Arreo Importación
Exportación Feria o exposición Traslado de finca a finca
Reproducción
Destazados
DATOS DE LA
FINCA DE ORIGEN Y DE DESTINO DE LOS ANIMALES
IDENTIFICACIÓN
INDIVIDUAL
Nombre y dirección del propietario:
Código Único de Finca de Origen
CUE
Nombre y dirección del propietario:
Código Único de Finca de DestinoCUE
Nombre y Apellidos del Vendedor:
No. de Cédula:Fierro:
Nombre y Apellidos del Comprador:
No. de Cédula:Fierro:
IDENTIFICACIÓN
INDIVIDUAL PARA GANADO BOVINO
Nº
Nº CHAPA
No. Carta de
Venta de Procedencia
Observaciones
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
______________________________________
___________________________
Firma y Sello del Registrador de la Alcaldía No. de Cédula del
Registrador
PARA USO DE LA
POLICÍA NACIONAL
Nombre del Jefe de la Policía:
Departamento:
Municipio:
Comarca:
Fecha Revisión:
Autoriza al Conductor (a):
Cedula:
Cantidad de animales inspeccionados (en
letras):
Lugar de embarque:
Número de Licencia:
Hora de embarque:
Fecha de expiración:
Placa No.
CUIT No.
Tipo
Marca
Color
Lugar de destino:
Ruta a seguir:
Grado y Nombre del Policía que
Inspecciona:
No. de CHIP:
Fecha y hora:
Lugar de inspección:
Observaciones:
Sello de Policía Nacional:
Original PROPIETARIO Copia1: POLICÍA
Copia2: ALCALDÍA Copia3: MAGFOR
ESTA GUÍA ES VALIDA
- Si es emitida por la Alcaldía Municipal correspondiente y
verificada por la Policía Nacional
- Por una sola vez
- En la ruta indicada
- Se deberá trasladar en el término de 72 horas en horario de las
6:00 am a 6:00 pm
- Sin manchones o borrones
Artículo 222, NCP: Comete Abigeato
a) Quién se apodere ilegítimamente de una o más cabezas de ganado
mayor o menor total o parcialmente ajeno
b) Venda o compra ganado ajeno, sin que el legítimo dueño otorgue
carta de venta autenticada por la autoridad correspondiente.
c) Traslade ganado ajeno sin estar autorizado para ello.
d) Destace una o más cabeza de ganado, conociendo o debiendo
conocer su procedencia de hurto o robo.
e) Adquiera o venda carne, cuero u otras cosas de una o más cabezas
de ganado, proveniente del delito.
f) Inserte, altere, suprima o falsifique chapas, fierros, marcas,
señales u otros instrumentos de identificación.
g) Falsifique o utilice certificados de adquisición, guías de
tránsito, boletas de marca o señales.
h) Venda cueros sin ser destazador públicos autorizados,
propietarios o comerciante acreditados.
i) Siendo destazador público autorizado, venda cuero sin presentar
constancia de la procedencia de los mismos.
j) Se compre cuero a personas que no sea destazador público
autorizado, propietario o comerciante acreditado.
k) Expenda boletas municipales previo al destace del ganado sin que
se muestre la carta de venta extendida.
l) No haga constar en la boleta el sexo, color, fierro, marca y
otras identificaciones y no pida certificado de fierro.
m) Siendo Director o Responsable de matadero dispense la
presentación de carta de venta y autorice sacrificio.
Siendo Director o Responsable de matadero dispense la presentación
de carta de venta y autorice sacrificio.
Ficha de Inscripción de
Fincas
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Sistema de Información Agropecuario y Forestal ( SI- AGROFOR
)
Subsistema de Trazabilidad Bovina
Departamento:_______________
Municipio:_____________
Fecha:_______________
Propietario Arrendatario
Ubicación de la Finca
Nombre o razón
Social____________
Dirección de la
Finca:________________________
CUPA
Nombre de la
Finca:_________________________
Sexo: F ( ) M ( )
Registro
Catastral:____________________________
No
Cédula:___________________
SI ( ) NO ( )
Nacionalidad:__________________
Longitud_______
Latitud________ Altitud________
Domicilio:_____________________
CUE
Telefono/Fax:__________________
Fierro Incrito en:
Email:________________________
Logotipo Fierro y Marcas
Célular:______________________
Características de la Finca
Organización Ganadera a
que pertenece:
Área de la
finca:_______________(mz)
Sector que le da
Asistencia Técnica
Área dedica a la
producción
1. Privado ( )
1. Bovino (mz): (
)
2. Oficial ( )
2. Bosque (mz): (
)
3. No cuenta con el
servicio ( )
3. Área agrícola (mz):
( )
Buenas Prácticas
Pecuarias
Tipo de manejo
agrocultural:
Uso de Fertilizantes:
En pastos ( ) En Agricultura ( ) Uso de estiércol: Si ( ) No (
)
Uso de Herbicidas: En
pastos ( )/ En agricultura ( ) Uso de insecticidas: En pastos ( )/
En agricultura ( )
Identificación de
animales:
Chapa ( )/ Tatuaje (
)/ Microchip ( )/ Fierro ( )/ Bolo ruminal ( )/ Otros( )
Anexo B
Ficha de Inscripción de Fincas
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Sistema de Información Agropecuario y Forestal
( SI- AGROFOR )
Subsistema de Trazabilidad Bovina
Manejo Zoosanitario:
Status Sanitario
Brucelosis/Tuberculosis: Libre: Si ( ) No ( ) / En proceso: Si ( )
No ( ) / No incorporado ( )
Calendario Sanitario:
Enfermedades más
Comunes en su finca:__________________________________
Desparasitación
interna: Si ( ) No ( ) / Vacuna: Si ( ) No ( ) / Vitamina: Si ( )
No ( )
Desparasitación
externa: Si ( ) No ( ) / Minerales: Si ( ) No ( ) / Uso de
concentrados: Si ( ) No ( )
MANEJO DE
DESECHOS SÓLIDOS
Manejo de envases y residuos agropecuarios:
Quema: ( ) / Aire
libre: ( ) Entierra ( )
Manejo de cadáveres:
Fosa de cremación: ( )
/ Quema: ( ) / Aire libre: ( ) Entierra ( )
SISTEMA
PRODUCTIVO DE LA FINCA
VÍAS DE ACCESO A
LA UNIDAD PRODUCTIVA
Rubros en la
finca:
Carretera pavimentada (
), Trocha ( )
Leche ( ), Carne ( ),
Doble propósito ( ) Cría ( )
Macadán ( ), Camino
real ( ), Acuático ( )
Cría+
Desarrollo+Engorde ( ); Desarrollo + Engorde ( )
Cría + Desarrollo ( ) /
Engorde ( ) / Desarrollo ( )
Terneras
EXPLOTACION
SEGÚN ESPECIES
O-1 año
Inventario
Cant.
COMERCIO DE
GANADO
Bovinos
Equinos
A quién vende el ganado:
Ovinos
CUPA:
Caprinos
A quién compra
ganado:
Cerdos
CUPA:
Aves
PROVEEDOR DE
INSUMOS AGROVETERINARIOS
Caninos
Organización
Ganadera a la que pertenece
Fuentes de Agua
para el Ganado
Pozo ( ), Quebrada ( ),
Ojo de Agua ( ), Pilas ( )
Represas, Potable (
)
Nombre y firma del productor
Nombre y firma del funcionario de
la DGPSA
TRAZAB - NIC - 01
ANEXO C
TRAZAB - NIC 02 Fichas de Bovinos Identificados por
Fincas
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Sistema de Información Agropecuario y Forestal (SI-AGROFOR)
Subprograma de Trazabilidad Bovina
Departamento: ____________________ Municipio:
_________________
Fecha: _______________________
Nombre de la finca: _________________________________ CUE:
Nombre o Razón
Social:____________________________________________________
Técnico: _________________________________
CUPA:
N o
Código Único de Identificación
Animal
(CUIA)
Sexo
Edad
(Meses)
Raza
M
H
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Nota: En el caso de los códigos se debe colocar 9 dígitos, contados
después del 558 que corresponde al código país.
ANEXO D
Ficha de reposición de aretes
MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL
Sistema de Información Agropecuario y Forestal (SI-AGROFOR)
Subprograma de Trazabilidad Bovina
Fecha_____________ Propietario: ________________
Cédula:_____________ Teléfono:_________________
Departamento: Municipio:
Nombre de la finca:
CUPA CUE
Dirección de la
finca:____________________________________________________________________________
Nº
nº DE CHAPA
ANTERIOR
N· DE CHAPA DE
REPOSICIÓN
SEXO
edad
(meses)
oBSERVACIONES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Técnico:_____________________________________________________
ANEXO E
Registro de Movimiento del Hato
MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL
Sistema de Información Agropecuario y Forestal (SI-AGROFOR)
Subprograma de Trazabilidad Bovina
Nº
fecha de
movimiento
tipo de
movimiento
CÓDIGO ÚNICO DE
ESTABLECIMIENTO
¿cuÁl es la
FORMA DE
TRANSPORTE
MOVIMIENTO
OBSERVACIONES
SOBRE EL MOVIMIENTO
ORIGEN
DESTINO
¿CUÁLES ENTRARON?
(CUIA)
¿CUÁLES SALIERON?
(CUIA)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Nota. Tipos de Movimientos: Traslado, compra, venta, muerte o
robo.
ANEXO F
Ficha de Inventario del Ganado en el Establecimiento Rural o
Finca
MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL
Formato de Registro en Finca
Subprograma de Trazabilidad
Bovina
Del Mes_________ al Mes __________ Año
___________________________
categorÍa
inventario
inicial
INVENTARIO
FINAL
Terneros 0-1 año
Toretes 1-2 años
Toretes 2-3 años
Toretes 3 a más años
Bueyes
Receladores
Sementales
TOTAL
MACHOS
Terneras 0-1 año
Vaquillas 1-2 años
Vaquillas 2-3 años
Vaquillas 3 a más años
Vacas paridas
Vacas horras
Vacas de descarte
TOTAL
HEMBRAS
TOTAL DEL
HATO
Nota: En el caso de los códigos se debe colocar 9 dígitos, contados
después del 558 que corresponde al código país.
ANEXO G
Ficha de Resguardo y/o Acta de Destrucción de Chapas
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Sistema de Información Agropecuario y Forestal (SI-AGROFOR)
Subprograma de Trazabilidad Bovina
Nº Ficha:______________ Departamento: Municipio:
Nombre Matadero: ____________________ Código Matadero:
Fecha:_____________
Nombre Rastro: ______________________ Código Rastro:
Propietario: ______________ Cedula: ____________________
CUE:
CUIA
CUIA
CUIA
1
17
33
2
18
34
3
19
35
4
20
36
5
21
37
6
22
38
7
23
39
8
24
40
9
25
41
10
26
42
11
27
43
12
28
44
13
29
45
14
30
46
15
31
47
16
32
48
RESGUARDO
Los aretes descritos quedan en resguardo y responsabilidad por
parte del propietario por un periodo de 6 meses. Ante esto, se
firma como acto de responsabilidad:
___________________________________
__________________________________
Matadero/Rastro/Propietario Número de cédula
ACTA DE DESTRUCCIÓN
Fecha de destrucción:
_________________________________________
Considerando que el arete de identificación animal es de uso
exclusivo para un animal determinado y no puede ser reutilizado por
otro, se procederá a la destrucción de todos aquellos aretes en los
cuales los animales han sido sacrificados en el establecimiento
indicado. Dado lo anterior, se firma la presente acta que hace
constar que los aretes descritos en la tabla antepuesta son
destruidos después de cumplir el plazo de resguardo establecido en
la normativa nacional.
En fe de lo anterior confirmamos estar de acuerdo que los aretes
coinciden con los descritos en la tabla anterior por lo que
firmamos,
___________________________________
__________________________________
Matadero/Rastro/Propietario Por MAGFOR/DGPSA
Firma y Cédula Firma y Cédula
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