Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos Sanitarios Y Requerimientos Técnicos Para Vehículos Cisternas Para El Transporte Y Distribución De Agua De Consumo Humano
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. REQUISITOS SANITARIOS
Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA VEHÍCULOS CISTERNAS
PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE CONSUMO
HUMANO
NTON 09 005-10. Aprobada el 18 de Marzo del 2010
Publicada en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2011
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del setenta y seis
(76) a la ochenta (80), se encuentra el Acta No. 003-10 Tercera
Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad
de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con cincuenta
minutos de la mañana del día miércoles veintidós de diciembre del
año dos mil diez, reunidos en el Despacho del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria
enviada previamente el día siete de diciembre del años dos mil
diez, de conformidad a lo establecido en Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Verónica
Rojas Berrios en su calidad de Ministra por la Ley y Presidente de
la CNNC; Benjamín Dixón; representación de la Ministro Agropecuario
y Forestal (MAGFOR); Hilda Espinoza en representación de la
Ministra de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José León
Arguello en representación del Ministro de Trabajo (MITRAB); Nelda
Rosa Hernández en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Marvin Antonio Collado en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones Y Correos
(TELCOR); Onasis Delgado en representación del Director del
Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Julio Solís Sanchez en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampo en
representación del Ministro de Energía y Minas (MEM). Así mismo
participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de
Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados
especiales; Juergens Lacayo de parte del MTI; Jorge Enrique
Rodríguez de parte del MAGFOR; Noemí Solano, Patricia Cruz, Oscar
López, Ingrid Matus y María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC.
Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada
esta sesión y se declara abierta (&) 05-10 (APROBACIÓN DE NUEVE
NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). (&) la compañera Noemí Solano
procede a presentar, los Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses
quienes deciden aprobar las ocho normas de las nueve presentadas
que a continuación se detallan: 1) NTON 09 005-10 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. Requisitos Sanitarios y Requerimientos
Técnicos para Vehículos Cisternas para el Transporte y Distribución
de Agua de Consumo Humano (&). No habiendo otros asuntos que tratar
se levanta la sesión a las once con veinticinco minutos de la
mañana del día veintidós de diciembre del año dos mil diez. (f)
Verónica Rojas Berrios (Legible)- Ministra por la Ley MIFIC,
Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón. (Legible),
Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI) extiendo, en una hoja de papel
común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el
documento original con el que fue cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la
firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los cuatro días
del mes de abril del año dos mil once (f) Lic. Sara Amelia Rosales.
C; Secretaria Ejecutiva; Comisión Nacional de Normalización Técnica
y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 09
005-10 Requisitos Sanitarios y Requerimientos Técnicos para
Vehículos Cisternas para el Transporte y Distribución de Agua de
Consumo Humano ha sido revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Instalaciones de Acueductos y Alcantarillados y en su elaboración
participaron las siguientes personas:
Mario Caldera Dávila
Aleyda Miranda Balladares
Jairo Mendoza Reyes
Fulgencio Mendieta
Yelba López González
Daniel Pérez Martínez
Boanerges Castro González
Vicente González
Silfida Miranda
INAA
INAA
MTI
MTI
MARENA
MITRAB
MINSA
ENACAL
MIFIC
Esta Norma, ha sido aprobada por el Comité Técnico en su última
sesión de trabajo el día Jueves 18 de Marzo del 2010.
1. OBJETO
Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los
vehículos cisterna que son utilizados para transportar y distribuir
agua para el consumo humano, y las disposiciones técnicas,
administrativas y legales que deben cumplir las personas naturales
o jurídicas que se dedican a esta actividad.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de las
Empresas Operadoras del Servicio de Agua Potable y de otras
personas naturales o jurídicas que transportan y distribuyen agua
para consumo humano, ya sea en situaciones de abastecimiento
regular, durante emergencias o durante cortes programados del
servicio de abastecimiento de agua potable. Se excluyen de esta
norma los vehículos cisterna de tracción animal.
3. DEFINICIONES
3.1 Bitácora Es un cuaderno para el registro de información
referente al transporte y distribución del agua, mantenimiento e
inspecciones efectuadas a la cisterna y otras incidencias
relacionadas con estas actividades. Este cuaderno es diferente de
la hoja de control de expendio de combustible, lubricantes,
kilometraje y mantenimiento mecánico del vehículo.
3.2 Boca de inspección. Abertura con tapa hermética en la cisterna
que permite las acciones de inspección o de mantenimiento.
3.3 Control de calidad del agua. Es un conjunto de actividades
permanentes por parte del prestador del servicio de abastecimiento
de agua potable, plasmadas en un programa de control de calidad del
agua, que tienen como objetivo que el agua para consumo humano
cumpla con los requisitos establecidos en las Normas de Calidad de
Agua para Consumo Humano. Incluye entre otras actividades la
medición de cloro residual, estado microbiológico, físico y químico
en los componentes del sistema de abastecimiento de agua y camiones
cisternas, la constatación del cumplimiento de programas de
limpieza y el control de calidad de productos químicos utilizados
en procesos de tratamiento y desinfección del agua, sin menoscabo
de la competencia de la autoridad sanitaria.
3.4 Código de identificación. Rótulo de código alfanumérico
asignado por el dueño de la cisterna o vehículo cisterna que
proporciona identificación única.
3.5 Cloro residual. Cantidad de cloro libre o combinado que
permanece activo en el agua a ser tratada después de un tiempo de
haber sido aplicada una sustancia que contiene cloro.
3.6 Desinfección. Es la destrucción o la desactivación de los
microorganismos dañinos presentes en el agua, mediante agentes
químicos o físicos, con el propósito alcanzar su inocuidad y
aptitud para el consumo humano.
3.7 Empresa Operadora de Servicio (EOS). Instancia responsable de
operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento de agua
potable bajo cualquier título, que dispone o no de un Acuerdo de
Concesión, Licencia o Permiso otorgado por el INAA.
3.8 INAA. Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados.
3.9 Mantenimiento. Conjunto de actividades dirigidas a prolongar la
vida útil, optimizar el rendimiento y a conservar la operabilidad
de los vehículos cisterna en condiciones sanitarias óptimas.
3.10 MINSA. Ministerio de Salud.
3.11 Limpieza. Lavado, desinfección y conservación del interior de
la cisterna, la manguera de distribución y del equipo de bombeo
cuando aplique.
3.12 Permiso de operación de cisterna. Permiso otorgado por el
INAA, en el que se autoriza el uso de determinada cisterna como
medio para transportar y distribuir agua potable, de acuerdo con
los requisitos establecidos en la presente norma.
3.13 Prestador de servicio de agua potable. Es la persona jurídica
titular o no de un derecho de concesión, que realiza la actividad
de extracción, distribución y entrega de agua potable a través de
tuberías y otros sistemas asociados.
3.14 Programa de control de calidad del agua. Es un instrumento
para planear y ejecutar en forma sistemática, ordenada y oportuna
las actividades de control de calidad del agua de consumo
humano.
3.15 Rompeolas. Mamparas fijas colocadas en el interior de la
cisterna, transversal y verticalmente, para evitar movimientos
violentos del agua.
3.16 Vehículo cisterna. Es un contenedor instalado en, o halado
por, un vehículo para transportar agua para uso y consumo humano.
En esta norma el término se utilizará también como sinónimo de
cisterna.
3.17 Vigilancia de la calidad del agua. Actividad realizada por el
MINSA en forma sistemática o aleatoria que incluye inspección,
control de la calidad fisicoquímica, bacteriológica y cloro
residual del agua, para la prevención de enfermedades de origen
hídrico.
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
4.1 Cuando el prestador de servicio de agua potable suspenda dicho
servicio y recurra al uso de vehículos cisternas, debe informar al
INAA y a las delegaciones locales del MINSA, el día, lugar, horario
de abastecimiento, nombre del responsable de la distribución y
fuente de abastecimiento de agua.
4.2 La cisterna debe recibir su carga de una fuente de agua potable
o de una tubería de distribución de agua potable. Los prestadores
de este servicio deben demostrar, mediante los registros que
conforman el sistema de Control de la Calidad del Agua, que la
fuente de abastecimiento es potable. Para situaciones de emergencia
o situaciones de insuficiencia de volúmenes que presentan las
empresas prestadoras de servicio de agua, se podrá usar otras
fuentes de agua autorizadas por el organismo competente.
4.3 La cisterna debe utilizarse exclusivamente para el transporte
de agua para consumo humano y debe mantenerse higiénica. No se
permite que las cisternas destinadas para la distribución de agua
potable sean utilizadas para transportar aguas residuales de ningún
tipo, ni sustancias que puedan poner en peligro la salud de la
población.
4.4 La cisterna debe cumplir con los siguientes requisitos a fin de
que sea preservada la calidad del agua:
4.4.1 Las paredes internas y rompeolas de la cisterna deben
revestirse con material resistente a la corrosión, que no altere la
calidad bacteriológica, física y química del agua. Los prestadores
de este servicio deben demostrar en forma documentada, que cumple
con este requisito.
4.4.2 La cisterna debe contar con boca de inspección hermética que
permita el acceso de una persona adulta al interior de ésta, para
efectuar el mantenimiento. En el caso que los rompeolas formen
compartimentos separados, cada uno de estos debe tener su
respectiva boca de inspección.
4.4.3 La cisterna debe contar con un orificio de salida en el fondo
para su vaciado, provisto de un dispositivo de cierre
hermético.
4.4.4 El dispositivo para la ventilación de la cisterna, no debe
permitir derrames de agua ni la introducción de material
extraño.
4.4.5 Para la distribución del agua, la cisterna debe contar con
válvula de salida de cierre hermético y manguera flexible,
elaboradas con materiales químicamente inertes al agua. El
prestador del servicio debe demostrar en forma documentada que
cumple con este requisito.
4.4.6 La manguera de descarga debe encontrarse en buenas
condiciones y no presentar fugas. Proteger los extremos y evitarse
en todo momento el contacto con el piso y otros objetos que le
puedan ocasionar contaminación.
4.4.7 Las conexiones entre la cisterna, válvula y manguera de
distribución no deben presentar fugas de agua.
4.4.8 Si la cisterna cuenta con bomba para la distribución de agua,
esta no debe presentar fugas de combustible y/o lubricantes.
4.5 Durante el transporte y distribución del agua, la boca de
inspección debe permanecer cerrada. Ésta se podrá abrir únicamente
durante la operación de llenado o por causa de inspección o
mantenimiento.
4.6 La cisterna debe rotularse al menos en ambos lados con letras y
números grandes, visibles y en color contrastante respecto a su
color exterior con la siguiente información:
a) Siglas del prestador del servicio.
b) La leyenda AGUA POTABLE.
c) Código de identificación de los equipos asignado por el
dueño.
d) Capacidad nominal de la cisterna en litros o metros
cúbicos.
e) La leyenda QUEJAS seguido del NÚMERO TELEFÓNICO del prestador
del servicio.
4.7 El agua para consumo humano transportada y distribuida por
medio de cisterna, al ser entregada al consumidor debe contener una
concentración de cloro residual libre, según lo establecido en las
Normas de Calidad del Agua para Consumo Humano.
4.8 Cuando la fuente de suministro no cumpla con el anterior
requerimiento, el responsable debe realizar la desinfección
aplicando la cantidad de cloro activo, conforme a las Normas de
Calidad de Agua para Consumo Humano al menos media hora antes de su
distribución a fin de lograr un tiempo de contacto razonable. El
operador responsable de la distribución de agua por cisterna debe
contar con el equipo para determinar la concentración de cloro
residual en el agua a distribuir, el que debe ser medido una vez
por cada llenada de la cisterna, dato que debe ser anotado en la
bitácora.
4.9 Las cisternas deben ser inspeccionadas periódicamente por el
prestador del servicio y quedar anotadas en la bitácora. También
deben anotarse las labores de mantenimiento que se efectúen.
4.10 La limpieza debe realizarse cuando el caso lo amerite o la
autoridad competente lo ordene.
4.11 Las operaciones de mantenimiento y limpieza en el interior de
la cisterna deben ser realizadas por personal calificado, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Trimestralmente se debe revisar si hay suciedad adherida a las
paredes, sedimentos, corregir cualquier deterioro del revestimiento
interior y signos de corrosión. Si se observa alguna anomalía, se
debe proceder al respectivo mantenimiento.
b) El lavado y desinfección debe efectuarse utilizando métodos
físicos y soluciones químicas que no afecten la calidad del agua ni
el recubrimiento del tanque cisterna.
4.12 En la distribución de agua por medio de cisterna el prestador
del servicio es responsable de garantizar la calidad del agua en el
punto de descarga. Los usuarios tienen la responsabilidad de
garantizar la calidad y limpieza del recipiente en el cual
almacenan el agua.
5. CONTROL SANITARIO.
5. El INAA o el MINSA, en sus respectivos ámbitos de competencia,
deben verificar el cumplimiento de esta Norma, conforme a sus
respectivos programas de fiscalización o vigilancia.
5.2 Es requisito para que las cisternas puedan operar, que posean
el respectivo permiso de operación de cisterna para distribución de
agua potable. La caducidad del permiso es de un año.
5.3 El prestador del servicio debe permitir que los funcionarios
del INAA y del MINSA verifiquen el cumplimiento de la presente
norma.
5.4 A solicitud del funcionario del INAA o del MINSA, el que está
ejerciendo el control y vigilancia, es el encargado del transporte
y distribución de agua y debe mostrar la bitácora.
5.5 El prestador del servicio debe incorporar a su sistema de
control de calidad del agua, el control de la calidad del agua
distribuida por medio de cisternas. Para este tipo de distribución
de agua el prestador del servicio debe tomar una muestra por cada
50 llenadas de la cisterna, para análisis bacteriológico.
5.6 Cada cisterna en operación debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Portar el permiso de operación original expedido por el INAA,
que la acredite como apta para el servicio de distribución de agua
potable,
b) Portar el certificado de pesos y dimensiones emitido por la
entidad correspondiente (MTI o alcaldía municipal),
c) Rotulación según inciso 4.6,
d) Bitácora, la cual debe contener información actualizada sobre lo
siguiente:
i. Identificación del dueño y código de identificación del vehículo
cisterna,
ii. Para cisternas que están en uso: Reporte de los últimos
resultados de las determinaciones de cloro residual libre, así como
los análisis bacteriológicos, en el que se incluya la fecha y
responsable del levantamiento de esta información,
iii. Reporte del resultado de la inspección periódica a la cisterna
y del mantenimiento y limpieza, fecha y responsable de su
ejecución,
iv. Tipo y localización de la(s) fuente(s) de abastecimiento o
línea(s) de distribución de agua potable, donde se surte la
cisterna,
v. Sitios, barrios o localidades a los que se distribuye el agua,
fecha y hora de distribución,
vi. Volumen diario de agua distribuida,
vii. Nombre(s) del(os) operador(es) del vehículo,
viii. Firma del operador responsable cada vez que se produzca un
cambio de turno o al final de la jornada laboral.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA.
La fiscalización del cumplimiento de la presente Norma corresponde
al Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de
Salud.
7. ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta Diario Oficial.
8. SANCIONES.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la
legislación vigente de cada institución que en esta norma tiene
competencia.
9. REFERENCIAS
a) Norma Oficial Mexicana. NOM 013-SSA1-1993. "Requisitos
sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehículo para el
transporte y distribución de agua para uso y consumo humano".
b) Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario. Ley No. 297 del 30 de junio de 1998.
c) Reglamento de la Ley de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario.
d) Normas de Calidad del Agua para Consumo Humano. Acuerdo
Ministerial No. 65-94 del 24 de octubre del año 1994, Ministerio de
Salud de la República de Nicaragua.
e) Ley N0. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en
la Gaceta Diario Oficial No. 72 del 14 de abril del 2005.
f) Reglamento de la Ley 524, contenido en el Decreto Ejecutivo No.
42-2005, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 113 del 13 de
junio del 2005.
g) Ley N0.616, Ley de Reforma a La Ley 524, publicada en la
Gaceta Diario
Oficial No. 84 del 7 de mayo del 2007.
ANEXO
A. Items a inspeccionar para expedir permiso de operación de
cisterna
1. Rótulos de acuerdo con el inciso 4.6
2. Revestimiento interior: estado físico y soporte documental según
inciso 4.4.1
3. Grado de limpieza interna de la cisterna
4. Pintura exterior
5. Estado de las mangueras y de los acoples, según inciso 4.4.5 y
soporte documental según inciso 4.4.6
6. Estado del dispositivo de ventilación
7. Estado de válvulas
8. Estado del dispositivo de vaciado de la cisterna
9. Estado y limpieza de la bomba
10. Estado de boca de registro
11. Bitácora
12. Permiso de operación anterior
B. Contenido del permiso de operación de cisterna
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
Permiso de operación de Cisterna para distribución de agua
potable
1. Número del permiso
2. Nombre del propietario de la cisterna
3. Código de identificación de la cisterna
4. Volumen nominal de la cisterna
5. Fecha en que se expide el permiso
6. Fecha de caducidad del permiso
7. Firma del Presidente Ejecutivo del INAA
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