Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA LA
PAPAYA
NTON 03 053-05. Aprobada el 28 de Julio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 72 del 11 de Abril del 2006
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro
de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 099, 080, 100,
101, 102, y 103, se encuentra el Acta No. 003-05 la que en sus
partes conducentes íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de
Managua, a las diez de la mañana del día veintinueve de julio de
dos mil cinco, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha quince de julio de dos mil cinco, la
cual consta en archivo y que contiene, además, la Agenda de la
presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley,
está presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del
Ministerio Agropecuario Forestal; Lic. Mayling Centeno en
representación del MINSA; Lic. Carlos Mejía en representación del
MARENA; Dr. Carlos González de la UNAN León, Lic. Alexis Román en
representación del INE; Lic. Genaro Aguilar en representación del
CACONIC y el Lic. Julio César Bendaña Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como
delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Lic. Manuel
Callejas de UPANIC; Lic. Róger Gutierrez del MTI; Ing Guillermo
Thomas de la Cámara de Industria de Nicaragua; Ing. Evenor Masís
del INAA; Lic. Salvador Robelo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. Como invitados especiales: Donaldo
Picado del MAGFOR; Manuel Esquivel del MAGFOR; Claudia Tijerino del
MAGFOR; María Angeles Rodriguez del MAGFOR; Ing. Noemí Solano
Directora de Normalización del MIFIC; Lic. Karelia Mejía del MIFIC,
y Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley siendo este el día, hora y lugar señalados se da por
iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic.
Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal, vicepresidente
de la Comisión, quién la declara abierta. A continuación se
aprueban los puntos de agenda que son los siguientes... (partes
inconducentes) 04-05... aprobar las siguientes Normas
Nicaragüenses, a saber: NTON 03 053-05 Requisitos Mínimos de
Calidad e Inocuidad para la Papaya. No habiendo otros asuntos
que tratar, se levanta la sesión a las doce del mediodía del día
quince de junio del dos mil cinco. Lic. Luis Dinarte Ministerio
Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio
César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y
sello en la ciudad de Managua a los dos días del mes de septiembre
de dos mil cinco.
Julio César Bendaña J. Secretario Ejecutivo, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.La Norma Técnica Nicaragüense denominada NTON 03 053-05
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA LA PAPAYA, en su
elaboración y discusión participo el Subcomité Técnico de Frutas y
Hortalizas integrado por las siguientes personas:
Walter Navas B.
Irma Contreras
Carlos Vallejos
Guillermo Guzmán
Blanka Callejas
Donaldo Picado R.
Carlos Mairena Vasquez
Clara Ivania Soto
Karelia Mejia Prado
Salvador Guerrero
Instituto Tecnológico Nicaragüense Agropecuario
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - León
Universidad Centroamericana
Universidad Nacional de ingeniería
APENN UPANIC
Ministerio Agropecuario Forestal
Ministerio Agropecuario Forestal
Ministerio de Salud
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
Esta norma fue aprobada por el subcomité técnico de Frutas y
Hortalizas Frescas en su última sesión de trabajo día 28 de julio
de 2005.
1. OBJETO
Esta norma tiene como objeto establecer las características,
especificaciones y requisitos mínimos de calidad e inocuidad que
debe cumplir la papaya, como fruta fresca destinadas al consumo
humano.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a las variedades comerciales de papayas
obtenidas de Carica papaya L., de la familia de las
Caricáceas, que habrán de suministrarse frescas al
consumidor, después de su acondicionamiento y envasado.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
3.1 Requisitos mínimos. A reserva de las disposiciones
especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las
papayas deberán:
- Estar enteros;
- Tener una consistencia firme;
- Ser frescas
- Estar sanas; deberán excluirse los productos afectados por
pudrición o deterioro que impidan su consumo;
- Estar exentas de materias extrañas visibles;
- Estar exentas de daños causados por parásitos;
- Estar exentas de magulladuras pronunciadas;
- Estar exentas de daños causados por temperaturas bajas;
- Estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación
consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
- Estar exentas de olores o sabores extraños;
- Cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a un
centímetro.
- Deberán estar suficientemente desarrolladas y presentar un grado
de madurez satisfactorio según la naturaleza del producto;
El desarrollo y condición de las papayas deberán ser tales que les
permitan soportar el trasporte y la manipulación, y llegar en
estado satisfactorio a su destino.
3.2 Clasificación. Las papayas se clasifican en tres
categorías, según se definen a continuación:
3.2.1 Categoría Extra. Las papayas de esta categoría
deberán ser de calidad superior y características de la variedad
y/o tipo comercial.
No deberán tener defectos, con excepción de irregularidades
superficiales muy leves en la piel, siempre y cuando no afecten al
aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación
y a su presentación en el envase.
3.2.2 Categoría I. Las papayas de esta categoría deberán ser
de buena calidad y características de la variedad y/o tipo
comercial.
Podrán permitirse, para las papayas de esta categoría los
siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto
general del producto, su calidad, estado de conservación y
presentación en el envase:
- Defectos leves de forma y color;
- Defectos en la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras y
manchas producidas por el sol y quemaduras de látex) La superficie
total afectada no deberá exceder del tres por ciento.
En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa de la
fruta.
3.3.3 Categoría II. Esta categoría comprende las papayas que
no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero
satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 3.1.
Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las
papayas conserven sus características esenciales en lo que respecta
a su calidad, estado de conservación y presentación:
- Defectos de forma y color; siempre y cuando el producto tenga las
características de propias de la papaya;
- Defectos en la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras y
manchas producidas por el sol y quemaduras de látex) La superficie
total afectada no deberá exceder del diez por ciento.
En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del
fruto.
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