Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Reglamento Técnico Centroamericano Recipientes A Presión Cilindros Portátiles Para Contener Gas Licuado De Petróleo. Vehículo Terrestre De Reparto. Especificaciones De Seguridad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RECIPIENTES A PRESIÓN CILINDROS PORTÁTILES PARA CONTENER GAS
LICUADO DE PETRÓLEO. VEHÍCULO TERRESTRE DE REPARTO.
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
NTON 14 018-06/ RTCA 23.01.24:06. Aprobado el 05 de
Noviembre del 2008
Publicado en La Gaceta No. 207 del 29 de Octubre del 2010
CORRESPONDENCIA: Este reglamento técnico es una adaptación
de las especificaciones que aparecen en la Norma Oficial Mexicana
NOM-010-SEDG-2000.
ICS 23.020 RTCA 23.01.24:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación
Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores,
son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes
de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 23.01.24:06, Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo
Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad; por el
Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de
Hidrocarburos. La oficialización de este reglamento técnico,
conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica.
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala, Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador, Ministerio de Economía
Por Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Energía
Por Honduras, Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica, Ministerio de Ambiente y Energía
1. OBJETO
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que debe
cumplir todo vehículo terrestre de reparto que transporta cilindros
portátiles en servicio que contienen GLP que circulen en los
Estados Parte de la Unión Aduanera.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica al vehículo terrestre de reparto que transporte cilindros
portátiles en servicio que contienen GLP, desde las plantas
envasadoras hasta los expendios de venta al público y
viceversa.
Este reglamento no aplica a los siguientes tipos de vehículos:
tractores, maquinaria agrícola, bicicletas, motocicletas,
triciclos, cuadriciclos, tampoco aplica a los vehículos que
circulen sobre rieles.
3. DEFINICIONES
3.1 Cilindro o recipiente portátil: Recipiente metálico, con
o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para
almacenar y transportar GLP, que por su masa y dimensiones puede
manejarse manualmente y que cumple con los requisitos de este
reglamento. Está formado por los siguientes componentes: cuello
protector, válvula, brida, cuerpo cilíndrico y base de
sustentación.
3.2 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Producto combustible que
comúnmente se designa con las siglas GLP, está compuesto por
hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono,
predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a
condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3 kPa y 25
ºC) puede ser licuado (convertido en liquido) aplicando presión,
enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento, transporte
y manejo.
3.3 Sello de Inviolabilidad o marchamo: Elemento que se
coloca en la válvula del cilindro, destinado a asegurar que entre
la planta de envasado y el usuario o consumidor, no se produzcan
alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el
cilindro. Tambien conocido como sello de seguridad.
3.4 Vehículo terrestre de reparto: Vehículo automotor
terrestre también conocido como vehículo de distribución,
autorizado por el Ente Nacional Competente para el transporte
exclusivo de cilindros portátiles en servicio que contiene
GLP
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
4.1 °C: Grados Celsius.
4.2 GLP: Gas Licuado de Petróleo.
4.3 kg: Kilogramo (s).
4.4 kPa: Kilopascal.
4.5 lb: libra (s).
4.6 m: Metro(s)
5. CLASIFICACIÓN
Para propósitos de este Reglamento Técnico se utiliza la siguiente
clasificación:
Clase 1: Vehículos con capacidad de hasta una (1) tonelada
métrica.
Clase 2: Vehículos con capacidad de más de una (1) tonelada
métrica.
6. REVISIÓN DOCUMENTAL
6.1 El titular del permiso de transporte de cilindros de GLP
concedido por el Ente Nacional competente debe mantener
actualizados los siguientes documentos:
a. Tarjeta de circulación vigente del vehículo.
b. Autorización o permiso emitido por el Ente Nacional
Competente para el transporte del producto.
c. Copia certificada del último dictamen de la evaluación de
las condiciones de seguridad conforme con este Reglamento
Técnico.
d. Copia del Manual para la prevención y atención de
siniestros.
e. Seguro vigente, según la legislación de cada país que
cubra la responsabilidad por daños a terceros.
f. Copia del programa de capacitación al personal sobre la
prevención y atención de siniestros.
g. Programa de mantenimiento del vehículo.
h. Bitácora de la supervisión y mantenimiento del
vehículo.
i. Copia del Manual para el manejo seguro de cilindros
portátiles.
j. Copia del programa de capacitación al personal sobre el
manejo seguro de cilindros portátiles.
6.2 El vehículo terrestre de reparto debe portar los
documentos indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral
6.1
7. MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN DEL VEHÍCULO
TERRESTRE DE REPARTO
7.1 Requisitos para el conductor
Contar con los conocimientos mínimos necesarios para la prevención
y atención de siniestros.
7.2 Medidas mínimas de seguridad
a. Los cilindros portátiles que contengan GLP deben
transportarse siempre en posición vertical, con la válvula hacia
arriba y estar sujetos de tal manera que se evite su desplazamiento
cuando el vehículo esté en movimiento.
b. Durante su manejo, los cilindros portátiles en servicio
no se deben golpear, lanzar, rodarse sobre su sección cilíndrica,
arrastrarse sobre su base u otra acción que pueda dañarlo.
c. No se permite en el vehículo terrestre de reparto llevar
a cabo operaciones de vaciado y llenado de cilindros, ni el
trasiego de GLP entre cilindros.
d. No se permite que los ocupantes del vehículo fumen
durante su trayecto, tampoco que otra persona fume en el interior o
al alrededor del vehículo durante su carga o descarga.
e. El personal encargado de la manipulación de los cilindros
debe usar guantes protectores y zapatos de seguridad
adecuados.
f. La carga total transportada no debe exceder la capacidad
total de carga del vehículo.
g. Por ningún motivo se debe transportar cilindros
portátiles en vehículos techados o de carrocería cerrada.
h. Los vehículos deben contar con baranda.
i. Los cilindros estibados no deben sobrepasar la altura de
la baranda.
j. No se permite estibar cilindros de aluminio sobre
cilindros de acero o viceversa.
k. Para los vehículos Clase 1, la estiba máxima de cilindros
con producto es de dos (2) unidades y para los vehículos Clase 2,
la estiba máxima de cilindros con producto es de tres
(3) unidades.
l. No se permite estibar cilindros con capacidad igual o
mayor 27,2 kg (60 lb).
m. Los vehículos utilizados para transportar cilindros deben
tener plataformas (camas o pisos) esencialmente planos. A menos que
los vehículos dispongan de estantes o cargaderos adecuados para
mantener los cilindros asegurados en su posición vertical.
8. VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS
DE REPARTO
8.1 Valoración y clasificación de anomalías.
Anomalía
Clasificación de
anomalías
8.1.1 Plataforma.
A
Que la plataforma no sostenga en
forma vertical a los recipientes potátiles
No crítica
8.1.2 Armazón perimetral (baranda) de la plataforma.
A
No existencia
Crítica
B
Incompleta
Crítica
C
Que presente un desgaste tal que ponga en riesgo la
seguridad de los recipientes al permitir que estos salgan en forma
accidental de la plataforma
Crítica
D
Que presente filos o aristas
Crítica
8.1.3 Parabrisas
A
Que no permita la visibilidad total
al conductor
Crítica
B
Que presente roturas que no impidan la visibilidad
total al conductor
No crítica
8.1.4 Sistema de frenos y suspensión
A
No contar con certificación técnica
del buen funcionamiento del sistema de frenos y suspensión, emitido
por autoridad competente o por taller especializado, con no más de
6 meses de emitida
Crítica
8.1.5 Sistema de luces del vehículo de reparto.
A
No funcionamiento de las luces de
posición: bajas y altas
Crítica
B
No funcionamiento de las luces actuadas por el
pedal del freno
Crítica
C
No funcionamiento de las luces intermitentes tanto
delanteras como traseras
Crítica
D
No funcionamiento de las luces direccionales del
vehículo de reparto
Crítica
E
Falta de cintas reflectoras
Crítica
8.1.6 Sistema de escape.
A
No existencia
Crítica
B
Que los gases de la combustión descarguen
directamente hacia cualquier recipiente de combustible
Crítica
C
Que se encuentre incompleto o roto
Crítica
D
Movimiento y / o desplazamiento por estar mal
soportado
No crítica
8.1.7 Espejos laterales.
A
No existencia
Crítica
B
Que estén rotos e incompletos
Crítica
8.1.8 Llanta.
A
Que presente protuberancias
Crítica
B
Que el desgaste de la banda de rodamiento ha dejado
1,6 mm de profundidad de ranura, la cual se considera como límite
de seguridad de la llanta
Crítica
D
Que presente separación de banda de rodamiento,
costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento, uniones
abiertas o cuerdas expuestas
Crítica
E
Que cualquiera de las llantas delanteras esté
recubierta (reencauchadas)
Crítica
F
No portar equipo para cambiar llantas
Crítica
8.2 Valoración de los accesorios complementarios.
8.2.1 Calzas, topes o cuñas para llantas.
A
No existencia
No crítica
8.2.2 Extintores (mínimo dos).
A
No existencia
Crítica
B
Capacidad: 1 (uno) de 2 kg en la cabina y 1 (uno)
de 9 kg en el area de la plataforma .
Crítica
C
Que la presión interna se encuentre abajo del rango
de operación
Crítica
D
Que no contenga polvo químico seco tipo ABC
Crítica
E
Fecha de recarga de polvo químico seco vencida
Crítica
8.2.3 Señales reflejantes para carretera.
A
No existencia
Crítica
8.2.4 Lámpara de mano a prueba de explosión.
A
No existencia
Crítica
8.3 Valoración del marcado, carteles y símbolos.
8.3.1 En las puertas de la cabina.
A
No existencia de cualquiera de los
siguientes marcados: · Nombre, razón social o marca comercial del
distribuidor · Dirección y teléfonos del distribuidor · Número de
unidad del vehículo de reparto
Crítica
B
Que la altura de los caracteres sea menor a 6
cm
Crítica
8.3.2 En el armazón perimetral (baranda) de la
plataforma.
A
No existencia de cualquiera de las siguientes
leyendas, y que la altura sea menor a 6cm: En los laterales: Número
de la unidad Números telefónicos para la atención a reporte de
fugas En la parte posterior: Números telefónicos para la atención a
reporte de fugas
Crítica
B
No existencia de cualquiera de las siguientes
leyendas y que la altura de los caracteres sea menor a 20 cm: En
los laterales:
PRODUCTO INFLAMABLE NO FUMAR
En la parte posterior:
PELIGRO GLP
Crítica
9. PERIODO DE VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS
COMPONENTES DE
LOS VEHÍCULOS DISTRIBUIDORES.
La valoración de los componentes de los vehículos distribuidores se
debe realizar previo al inicio de la primera operación del vehículo
nuevo, posteriormente cada año y cuando sufra un accidente.
10. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO
Cuando se determine condición de anomalía crítica: se inmoviliza el vehículo
hasta que se subsanen las condiciones detectadas.
Cuando se determine condición de anomalía no crítica: se otorgara un plazo
de 10 días para subsanar las condiciones detectadas.
11. ENTE NACIONAL COMPETENTE
En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas
del Ministerio de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del
Petróleo de la Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua:
Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de
Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía, y en lo
que le compete el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; dichas
funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las
entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se
les asigne específicamente estas funciones.
12. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado
a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2)
años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país
se requiera la revisión y actualización antes del periodo
señalado.
13. VIGENCIA
Los requisitos establecidos en el presente reglamento serán
exigibles seis (6) meses después de la entrada en vigencia del
mismo.
14. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera
Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de
Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a
la Unidad Técnica del Petróleo Secretaria de Industria y Comercio
de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa
Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.
15. REGLAMENTOS TÉCNICOS PARA CONSULTA
15.1 Reglamento Técnico Centroamericano. Productos de
Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano
Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.
15.2 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a
Presión. Cilindros Portátiles. Especificaciones de
Fabricación.
15.3 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a
Presión. Cilindros Portátiles. Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones.- FIN DEL REGLAMENTO -
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