Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES.
ESPECIFICACIONES.
NTON 03 075-07/ RTCA
67.04.40:07.
Publicada en La Gaceta No. 28 y 29 del 11 y 12 de Febrero del
2011
CORRESPONDENCIA:
Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por
normas individuales Codex Stan 19-1981 (rev.2 1999) Norma para
margarina Codex stan 32-1981 (rev.1 1989) Norma para Aceites
Vegetales especificados codex stan 210 (rev. 2003, 2005)
ICS 67.020 RTCA 67.04.40:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación
Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las
Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los
sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites.
Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el
Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones
generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales,
animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y
procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que
se comercialicen en el territorio centroamericano.
Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento
aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos.
Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de
modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por
estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de
referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento.
2. DEFINICIONES
2.1 Aceites y grasas: son productos alimenticios
constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos
(básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y
limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o
manejo de los procesos de elaboración.
Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que
presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados
centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia
semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados.
2.2 Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son
productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos
de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente
de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros
lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos
grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
2.3 Aceites y grasas comestibles de origen animal: son
productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos
de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos
adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia
sólida y semi-sólida. Podrán contener pequeñas cantidades de otros
lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos
grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
2.4 Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los
aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos
marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos,
tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos
libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
2.5 Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se
obtiene del maní (Arachis hypogaea L.).
2.6 Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se
obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma
(Orbignya spp).
2.7 Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal
comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera
L.).
2.8 Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal
comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca
(Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza
parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y
mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch).
2.9 Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal
comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum
indicum L.; Sesamun orientale).
2.10 Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal
comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies
cultivadas de algodón (Gossypium spp.).
2.11 Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de
semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible
que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus
L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y
Brassica tounefortii Gouan.
2.12 Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de
canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de
semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el
aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus
L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y
Brassica tounefortii Gouan. El aceite de colza de bajo
contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2
por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de
ácidos grasos).
2.13 Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se
obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.).
2.14 Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es
el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de
girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio
contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.). El aceite
de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no
menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total
de ácidos grasos).
En el Cuadro No. 1 se definen los límites para contenido de ácido
oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con
contenido medio de ácido oleico.
2.15 Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se
obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.).
2.16 Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal
comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la
palma de aceite (Elaeis guineensis).
2.17 Grasa o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma;
aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal
comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma
aceitera (Elaeis guineensis).
2.18 Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del
fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis
guineensis).
2.19 Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de
fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma
(Elaeis guineensis).
2.20 Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede
ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis
guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más.
2.21 Oleína de otras grasas: es la fracción líquida,
obtenida del fraccionamiento de las grasas.
2.22 Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con
punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las
grasas.
2.23 Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible
que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.)
Merr.)
2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que
se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales
pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de
Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto
contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por
ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de
ácidos grasos).
2.25 Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se
obtiene a partir de la combinación de dos o más de los aceites y o
grasas definidos en el presente reglamento.
2.26 Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que
han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante
la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas,
obteniendo una modificación de las características físicas y
químicas de la grasa o aceite original.
2.27 Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos
especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o
varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas,
saborizantes, etc.
2.28 Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida
o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de
grasas y aceites comestibles. Debe usarse esta definición cuando el
producto contenga al menos 80% m/m de grasa. Si contiene menos de
80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de
grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al
estándar de 80% m/m de grasa.
2.29 Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y
texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una
consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente.
2.30 Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión
líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a
partir de grasas comestibles.
2.31 Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a
la cual se le han agregado emulsificantes.
2.32 Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos
grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de
salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano.
Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la
cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos,
restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y
similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y
sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener
manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo
hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que
se indique claramente en la etiqueta.
2.33 Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida
procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones
de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano.
Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel
desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros
tejidos aptos para consumo humano. La grasa de cerdo sometida a
elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo
fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida
hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo
fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.34 Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo
a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas,
riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de
salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo
humano, así como grasa de recortes.
2.35 Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo
tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes)
y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus)
y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el
momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo
comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible
refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.36 Acidos Grasos Trans:
Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y
poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles
enlaces carbono carbono no conjugados interrumpidos al menos por
un grupo metileno.
3. ESPECIFICACIONES
3.1 Aceites, grasas, grasas con emulsificantes
3.1.1 Ingredientes
3.1.1.1 Especias y condimentos
3.1.1.2 Aditivos permitidos
3.1.2 Composición esencial
La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a
las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante
cromatografía de gases (expresados como porcentajes). Los aceites y
grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos
grasos especificados en las Tablas No. 1 y No. 2.
Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites
vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas
(1)
Nota: Véase Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos
de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras
auténticas (1); en la página No. 861 de la Gaceta No. 28 del 11 de
febrero del 2011.
ND = no detectable, definido como d 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de
palma.
Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites
vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas
expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)
(continuación)
Nota: Véase Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos
de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras
auténticas expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos
grasos) (continuación); en la página No. 862 de la Gaceta No. 28
del 11 de febrero del 2011.
ND = no detectable, definido como d 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de
palma.
(3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding
Rules. American Fats & Oils, Rule 14.
Tabla No. 2. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites
animales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1)
(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos
grasos)
Nota: Véase Tabla No. 2. Gamas de composición de ácidos grasos
de aceites animales crudos determinados mediante CGL de muestras
auténticas(1) (expresadas en porcentaje del contenido total de
ácidos grasos); en la página No. 862 de la Gaceta No. 28 del 11 de
febrero del 2011.
ND = no detectable, definido como d 0,05 %.
Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o
grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán
corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente:
Tabla No. 3
Especificaciones para los aceites y grasas
Parámetro
Límites Máximos
Permitidos
Color
Característico del producto
designado.
Olor y sabor
Característico del producto designado. Exento de
olores y sabores extraños y rancios.
Apariencia
El producto debe estar libre de
materia extraña.
Ácidos grasos libres 1
0,10% máximo No aplica para grasas con
emulsificantes.
Índice de peróxidos
5 meq peróxido / kg máximo
Humedad y Materia volátil
0,10% máximo
Perfil de ácidos grasos
Ver Tablas No. 1 y No. 2
1. El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los
aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso
de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como
base el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma
que se utiliza como base el áido oleico, no obstante, en el aceite
de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa
como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de
palma se expresa como ácido palmítico.
3.2 Margarinas y grasas emulsionadas
3.2.1 Ingredientes:
3.2.1.1 Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que
hayan sido sometidos o no a un proceso de
modificación.
3.2.1.2 Agua.
3.2.1.3 Otros ingredientes.
Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios
de los siguientes ingredientes:
a) Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas
b) Vitaminas:
1. Vitamina A y sus ésteres.
2. Vitamina D.
3. Vitamina E y sus ésteres.
4. Otras vitaminas.
Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras podrán
ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte,
de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se
prohibirá el uso de determinadas vitaminas.
1 El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los
aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso
de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como
base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el
aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico
y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como
ácido palmítico.
Las características de las margarinas y grasas emulsionadas,
deberán corresponder a las indicadas en la Tabla No. 4
siguiente:
Tabla No. 4. Especificaciones para margarinas y grasas
emulsionadas
Olor y sabor
Característico del producto
designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios
Apariencia
El producto debe estar libre de
materia extraña.
Índice de peroxides
5 meq peróxido / kg de
margarina
Contenido de aceite/grasa
Deberá ser igual al declarado en la
etiqueta.
Microbiología
Deberá cumplir lo indicado en el
numeral 3.2.2
3.2.2 Características Microbiológicas:
Las margarinas y grasas emulsionadas deberán cumplir con los
parámetros microbiológicos que se establecen a continuación:
Tabla No. 5.
Especificaciones de criterios microbiológicos para margarinas y
grasas emulsionadas
Parámetro
Plan de
muestreo
Límite
Tipo de
riesgo
clase
c
m
M
Recuento Mohos y Levaduras (margarinas con
especias)
C
3
5
1
102 UFC/g
103 UFC/g
Coliformes fecales
3
1
3 NMP/g
9.4 NMP/g
E. coli
2
0
---
< 3 NMP/g
Salmonella spp/25 g (solo si contiene leche o
especies)
2
0
----
Ausencia
Staphylococcus aureus (Solo para
productos que contienen leche y especies) Listeria monocytogenes
(Solo para productos que contienen leche)
3
2
10 UFC/ml
102 UFC/ml
2
0
----
Ausencia
Podrán utilizarse los siguientes aditivos:
Categoría de
Alimentos
Grasas y aceites
y emulsiones grasas
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Anoxómero
323
5000 mg/kg
BHA
320
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Cantaxantina
161g
BPM
Color caramelo, Clase II
150b
20000 mg/kg
Complejos cúpricos de
clorofilas
141i,ii
BPM
Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos
475
20000 mg/kg
Polisorbatos
432-436
10000 mg/kg
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Acido fosfórico
200 mg/kg
Categoría de
Alimentos
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Ácido acético glacial
260
5000 mg/kg
Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los
ácidos grasos
472a
BPM
Adipato de dialmidón acetilado
1422
BPM
Fosfato de dialmidón acetilado
1414
BPM
Almidones tratados con ácido
1401
BPM
Como ácido atípico
Almidones tratados con bases
1402
BPM
Alginato de amonio
403
5000 mg/kg
Extractos de innato
160b
10 mg/kg
Como bixina o norbixina total.
Acido ascórbico
300
200 mg/kg
Ésteres de ascorbilo
304, 305
500 mg/kg
Como estearato de ascorbilo
Rojo de remolacha
162
BPM
BHT
321
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los
aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320),
Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS
319), y galato de propilo (INS 310)
Almidón blanqueado
1403
BPM
Alginato de calcio
404
5000 mg/kg
Ascorbato calcico
302
BPM
Citratos de calcio
333
BPM
Lactato cálcico
327
BPM
Color caramelo, clase iii
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, clase iv
150d
20000 mg/kg
Goma de semillas de algarrobo
410
BPM
Earotenos, vegetales
160aii
1000 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
1000 mg/kg
Carragenina
407
BPM
Clorofilas
140
BPM
Ácido cítrico
330
100 mg/kg
Tomando como base las grasas
o los aceites
Esteres cítricos y grasos del glicerol
472c
BPM
Curcumina
100i
5mg/kg
Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo
1400
BPM
esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del
glicerol
472e
BPM
Fosfato de dialmidón
1412
BPM
Glucono delta Latona
575
BPM
Resina de guayaco
314
1000 mg/kg
Goma guar
412
20000 mg/kg
Goma arabiga
414
15000 mg/kg
Fosfato de dialmidon hidroxipropilico
1442
BPM
Almidon hidroxipropilico
1440
BPM
Goma de Baraya
416
BPM
Ácido láctico
270
BPM
Lecitina
322
BPM
Celulosa microcristalina
460i
BPM
Fosfato monoalmidón
1410
BPM
Nitrógeno
941
BPM
Como gas de envasado
Oxido nitroso
942
BPM
Almidón oxidado
1404
BPM
Pectinas (amidada y no amidada)
440
BPM
Fosfato de dialmidón fosfatado
1413
BPM
Polidimetilsiloxano
900a
10 mg/kg
Esteres poligliceridos del acido ricinoleico
interesterificado
476
10000 mg/kg
Estearatos de polioxietileno
430, 431
5000 mg/kg
Acetatos de potasio
261
BPM
Alginato de potasio
402
BPM
Ascorbato de potasio
303
BPM
Dihidrogencitrato de potasio
332i
BPM
Lactato de potasio
326
BPM
Alga euchema elaborada
407a
BPM
Galato de propilo
310
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los
aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320),
Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS
319), y galato de propilo (INS 310)
Alginato de propilenglicol
405
11000 mg/kg
Alginato de sodio
401
BPM
Carbonato de sodio
500i
BPM
Diacetato de sodio
262ii
1000 mg/kg
Citrato diácido sódico
331i
BPM
Isoascorbato de sodio
316
100 mg/kg
Lactato de sódio
325
BPM
Sesquicarbonato de sodio
500iii
BPM
Esteres de sorbitan de acidos grasos
491-495
10000 mg/kg
Acetato de almidón
1420
BPM
Estearil-2-lactilatos
481i, 482i
3000 mg/kg
Almidón octenil sucinato sódico
1450
BPM
Citrato de estearoilo
484
BPM
Goma tara
417
BPM
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
5000 mg/kg
Como ácido tartárico
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los
aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320),
Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS
319), y galato de propilo (INS 310)
Tiodipropionatos
388, 389
200 mg/kg
Como ácido tiodipropiónico.
Goma de tragacanto
413
13000 mg/kg
Citrato tripotásico
332ii
BPM
Citrato trisodico
331iii
BPM
Goma xantan
415
10000 mg/kg
Oxiesterina
387
1250 mg/kg
Categoría de
Alimentos
Grasas y aceites
vegetales
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Isopropil citrato
384
200 mg/kg
Esteres lacticos y de acidos grasos del
glicerol
472b
BPM
Ácido málico
296
100 mg/kg
340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v-
vii; 451i,ii; 452i-v; 542
Hidrogencarbonato de sodio
500ii
BPM
Esteres de acidos grasos y
sacarosa
473
10000 mg/kg
Tocoferoles
306, 307
300 mg/kg BPF
Rojo allura ac
129
500 mg/kg
Estearoil-2-lactilatos
481i, 482i
1000-2000 mg/kg
Ácido cítrico
330
BPM
Verde solido fcf
143
BPM
Azul brillante fcf
133
200 mg/kg
Eritrosina
127
300 mg/kg
Indigotina
132
200 mg/kg
Amarillo ocaso fcf
110
BPM
Tartracina
102
300 mg/kg
Carmines
120
500 mg/kg
Riboflavina (colorante)
101i,ii
300 mg/kg
Categoría de
Alimentos
Manteca de
cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen
animal
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Rojo allura ac
129
500 mg/kg
Azul brillante fcf
133
200 mg/kg
Eritrosina
127
300 mg/kg
Verde solido fcf
143
BPM
Indigotina
132
200 mg/kg
Isopropil citrato
384
200 mg/kg
Esteres lacticos y de acidos grasos del
glicerol
472b
80000 mg/kg
Ácido málico
296
100 mg/kg
Mono y digliceridos
471
BPM
Fosfatos
338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i-
iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542
220 mg/kg
Como fósforo
Hidrogencarbonato de sodio
500ii
BPM
Hidroxido de sodio
524
BPM
Amarillo ocaso fcf
110
BPM
Tartracina
102
300 mg/kg
Tocoferoles
306, 307
BPM
Riboflavina (colorante)
101i,ii
300 mg/kg
Categoría de
Alimentos Aplica Anexo A
Emulsiones
grasas, principalmente del tipo agua en aceite
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Ésteres de ascorbilo
304, 305
500 mg/kg
Como estearato de ascorbilo Nivel de utilización
registrado como equivalentes de acesulfame potásico
Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del
glicerol
472e
10000 mg/kg
Ésteres poligliceridos del acido ricinoleico
interesterificado
476
10000 mg/kg
Diacetato de sodio
262ii
BPM
Ésteres de sorbitan de acidos grasos
491-495
20000 mg/kg
Éstearoil-2-lactilatos
481i, 482i
10000 mg/kg
Sucrogliceridos
474
10000 mg/kg
Ésteres de acidos grasos y sacarosa
473
10000 mg/kg
Categoría de
Alimentos
Emulsiones con
un 80% de grasa como mínimo
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
resina de guayaco
314
1000 mg/kg
Alginato de propilenglicol
405
3000 mg/kg
Categoría de
Alimentos
Margarina y
productos análogos
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Adipatos
355-357, 359
BPM
Como ácido atípico
Rojo alluraac
129
300 mg/kg
Extractos de innato
160b
100 mg/kg
Benzoatos
210-213
1000 mg/kg
Como ácido benzoico
BHA
320
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ,
BHT
321
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Color caramelo, clase iii
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, clase iv
150d
20000 mg/kg
Carminas
120
500 mg/kg
Carotenos, vegetales
160aii
1000 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
1000 mg/kg
Curcumina
100i
10 mg/kg
Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del
glicerol
472e
10000 mg/kg
EDTAS
385, 386
100 mg/kg
Como EDTA cálcico disódico anhidro.
Resina de guayaco
314
1000 mg/kg
P-Hidroxibenzoatos
214, 216, 218
300 mg/kg
Como ácido p-hidroxibenzoico.
Indigotina
132
200 mg/kg
Categoría de
Alimentos
Margarina y
productos análogos
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Isopropil citrato
384
100 mg/kg
Fosfatos
338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i-
iii; 450i-iii,v vii; 451i,ii; 452i-v; 542
2200 mg/kg
Como fósforo
Polidimetilsiloxano
900a
10 mg/kg
Galato de propilo
310
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Esteres de propilenglicol de acidos grasos
477
20000 mg/kg
Amarillo ocaso fcf
110
BPM
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
100 mg/kg
Como ácido tartárico
Tartracina
102
300 mg/kg
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Tiodipropionatos
388, 389
200 mg/kg
Como ácido tiodipropiónico.
Tocoferoles
306, 307
BPM
TOSOM
479
5000 mg/kg
Azul brillante fcf
133
200 mg/kg
Categoría de
Alimentos Aplica Anexo A
Mezclas de
mantequilla (manteca) y margarina
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Extractos de annato
160b
10 mg/kg
Color caramelo, Clase III
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, Clase IV
150d
20000 mg/kg
Carminas
120
500 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
BPM
Curcumina
100i
BPM
Esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del
glicerol
472e
10000 mg/kg
Fosfatos
338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i-
iii; 450i-iii,v vii; 451i,ii; 452i-v; 542
BPM
Como fósforo
Galato de propilo
310
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Riboflavinas
101i,ii
300 mg/kg
Sorbatos
200-203
2000 mg/kg
Como ácido sórbico
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
BPM
Como ácido tartárico.
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Tocoferoles
306, 307
BPM
Categoría de
Alimentos Aplica Anexo A
Emulsiones con
menos de 80% de grasa
Aditivo
INS
Nivel Máximo
Aceptado
Comentarios
Extractos de annato
160b
30 mg/kg
Como bixina o norbixina total.
Benzoatos
210-213
1000 mg/kg
Como ácido benzoico.
BHA
320
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
BHT
321
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Color caramelo, clase iii
150c
20000 mg/kg
Color caramelo, clase iv
150d
20000 mg/kg
Carminas
120
500 mg/kg
Carotenos, vegetales
160aii
1000 mg/kg
Carotenoides
160ai,aii,e,f
1000 mg/kg
EDTAS
385, 386
100 mg/kg
Como EDTA cálcico disódico anhidro.
P-Hidroxibenzoatos
214, 216, 218
300 mg/kg
Como ácido p-hidroxibenzoico.
Isopropil citrato
384
100 mg/kg
Fosfatos
338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i-
iii; 450i-iii,v vii; 451i,ii; 452i-v; 542
2200 mg/kg
Como fósforo
Galato de propilo
310
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Alginato de propilenglicol
405
10000 mg/kg
Ésteres de propilenglicol de acidos grasos
477
20000 mg/kg
Riboflavinas
101i,ii
300 mg/kg
Sorbatos
200-203
2000 mg/kg
Como ácido sórbico
Tartratos
334; 335i,ii; 336i,ii; 337
BPM
Como ácido tartárico.
TBHQ
319
200 mg/kg
Tomando como base las grasas o los aceites Solos o
mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno
(BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de
propilo (INS 310)
Tiodipropionatos
388, 389
200 mg/kg
Como ácido tiodipropiónico
Tocoferoles
306, 307
BPM
TOSOM
479
5000 mg/kg
Citrato de estearilo
484
100 mg/kg
Polidimetilsiloxano
900a
10 mg/kg
Éstearoil-2-lactilatos
481i, 482i
20000 mg/kg
normalizar el color característico o para el desarrollo de
productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad
requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido
no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de
deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca
tener un valor superior al valor que realmente tiene.
4.2. Aromas y Sabores
Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y
otros aromas sintéticos aprobados por FEMA3, salvo aquellos que se
sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia
técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido
no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un
deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una
apariencia de calidad superior a la que realmente tiene.
5. CONTAMINANTES
5.1. Metales pesados
Los productos a los que se aplican las disposiciones de este
reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a
continuación:
Tabla No. 6.
Límites máximos de contaminantes
Nombre
Límites
Máximos
Plomo (Pb)
0.1 mg/kg
Arsénico (As)
0.1 mg/kg
6. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y
sus actualizaciones:
6.1 Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos
mediante CGL
Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91
(01) o Ce 1f-96 (02).
6.2 Determinación de ácidos grasos libres
AOCS Ca 5a-40 (97).
6.3 Determinación del índice de peróxido (IP)
AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97).
6.4 Determinación de humedad y materia volátil a 105°C
ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97).
FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de
fabricantes de extractos y saborizantes)
6.5. Determinación del contenido de plomo: AOAC
994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o
AOAC 986.15.
6.6 Determinación del contenido de arsénico:
AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.
6.7 Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC Compendium of
methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 20.
FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 18
6.8 Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia
coli.
APHA Compendium of methods for the microbiological examination of
foods. Capítulo 8. FDA-Bacteriological Analytical Manual
Capítulo: 4
6.9 Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia
coli.
APHA-EPA Standard methods for the examination of water and
wastewater. Parte: 9000. 1998.
6.10 Staphylococcus aureus. APHA-AOAC Compendium of methods
for the microbiological examination of foods. Capítulo 39.
FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 12
6.11 Salmonella.
APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological
examination of foods. Capítulo 37. FDA-Bacteriological Analytical
Manual Capítulo: 5
6.12 Listeria. APHA-AOAC Compendium of methods for the
microbiological examination of foods. Capítulo 36.
FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 10
6.13 Ácidos grasos trans. AOAC 996-06 y AOCS Ce 1f-96
cromatografía de gases
7. ENVASADO
Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de
garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento
del RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados.
Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar
preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos
materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e
integridad del producto.
La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas
comestibles debe realizarse en sus envases originales,
prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la
cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente
en cumplimiento con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y
Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios
Generales.
8. ETIQUETADO
8.1. Nombre del alimento
El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el
Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Pre-envasados
en su versión más actualizada. Nota 1: Mientras no entre en
vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado
General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las
normativas vigentes en su país.
El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que
figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto
aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese
producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la
región.
Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de
conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de
aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al
consumidor.
Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado
en la etiqueta será "Margarina". Con un contenido de grasa/aceite
inferior a 80% el producto podrá llamarse margarina siempre y
cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el
producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el
producto.
Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/grasa con
respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos
margarina reducida o liviana o light sin tener que declarar
el porcentaje de grasa en el nombre del producto.
Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier
otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del
producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente
que modifica dichas características. Ejemplo: Aceite con ajo,
Manteca con perejil o Margarina con miel.
8.2. Uso de Descriptores:
Se podrán agregar las expresiones siguientes: sin colesterol,
cero colesterol, libre de colesterol, no contiene colesterol
o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya
adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente:
colesterol 0%. Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg
por ración de 14 g de producto.
Se podrá agregar las expresiones libre de trans, libre de
ácidos grasos trans, sin trans, cero
trans, o cualquiera otra frase similar, siempre que se
incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente:
trans 0 g. Se refiere a contenido de ácidos grasos
trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de
producto.
Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero
que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá
indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto este alimento
es por su naturaleza X (X significa la característica distintiva
inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a
error al consumidor.
9. HIGIENE
Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento
deberán ser elaborados en condiciones higiénicas sanitarias y de
conformidad con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y
Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios
Generales.
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a
las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de
vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo
acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los
aceites y grasas son de bajo riesgo.
FIN DEL REGLAMENTO.-
INS
ADITIVO
1420
Acetato de almidón
264
Acetato de Amónio
263
Acetato de calcio
262i
Acetato sódico
261
Acetatos de potasio
260
Ácido acético, glacial
400
Ácido algínico
300
Ácido ascórbico
330
Ácido cítrico
507
Ácido clorhídrico
315
Ácido eritórbico
297
Ácido fumárico
620
Ácido glutámico (L(+)-)
626
Ácido guanílico, 5'-
630
Ácido inosínico, 5'-
270
Ácido láctico (L-, D-y DL-)
296
Ácido málico (DL-)
280
Ácido propiónico
1422
Adipato de dialmidón acetilado
406
Agar
1100
Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae
var.)
1100
Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium
Expressed In Bacillus Subtilis)
1100
Alfa-Amilasa (Bacillus
Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis)
1100
Alfa-Amilasa (Bacillus
Stearothermophilus)
1100
Alfa-amilasa (Bacillus
subtilis)
1100
Alfa-amilasa (Carbohidrasa)
(Bacillus licheniformi)
457
Alfa-Ciclodextrina 2005
407a
Algas marinas elaboradas, del
género Eucheuma
403
Alginato amónico
404
Alginato de calcio
402
Alginato potásico
401
Alginato sódico
1451
Almidón acetilado oxidado
1403
Almidón blanqueado
1440
Almidón hidroxipropílico
1404
Almidón oxidado
1401
Almidones tratados con ácido
1402
Almidones tratados con álcalis
1405
Almidones tratados con enzimas
302
Ascorbato cálcico
303
Ascorbato potásico
301
Ascorbato sódico
1101iii
Bromelina
503ii
Carbonato ácido de amonio
504ii
Carbonato ácido de magnesio
501ii
Carbonato ácido de potasio
500ii
Carbonato ácido de sodio
170i
Carbonato cálcico
504i
Carbonato magnésico
501i
Carbonato potásico
500i
Carbonato sódico
503i
Carbontao amónico
469
Carboximetilcelulosa hidrolizada
enzimáticamente
466
Carboximetilcelulosa sódica
468
Carboximetilcelulosa sódica
reticulada
407
Carragenina
460ii
Celulosa en polvo
460i
Celulosa microcristalina
380
Citrato de amónio
380
Citrato de triamónio
332i
Citrato dipotásico
331i
Citrato disódico
332ii
Citrato tripotásico
331iii
Citrato trisódico
333
Citratos de calcio
140
Clorofilas
509
Cloruro cálcico
510
Cloruro de amonio
508
Cloruro de potasio
511
Cloruro magnésico
150a
Color caramelo natural, clase
I
424
Curdlan
1400
Dextrinas, almidón tostado, blanco
y amarillo
625
Diglutamato magnésico, Dl-L-
290
Dióxido de carbono
551
Dióxido de silicio (amorfo)
171
Dióxido de titanio
316
Eritorbato de sodio
968
Eritritol
472a
Ésteres acéticos y de ácidos grasos de
glicerol
472c
Ésteres cítricos y de ácidos grasos de
glicerol
472b
Ésteres lácticos y de ácidos grasos de
glicerol
462
Etil celulosa
467
Etilhidroxietilcelulosa
465
Etilmetilcelulosa
1412
Fosfato de dialmidón
1414
Fosfato de dialmidón acetilado
1413
Fosfato de dialmidón fosfatado
1442
Fosfato de hidroxipropil
dialmidón
1410
Fosfato de monoalmidón
365
Fumarato de sodio
458
Gamma-Ciclodextrina
422
Glicerol
578
Gluconato cálcico
580
Gluconato de Magnésio
577
Gluconato de Potásio
576
Gluconato sódico
575
Glucono-delta-lactona
623
Glutamato cálcico, Di-L-
624
Glutamato monoamónico, L-
622
Glutamato monopotásico, L
621
Glutamato monosódico, L
414
Goma arábiga
410
Goma de semillas de algarrobo
418
Goma gellan (gelán)
412
Goma guar
416
Goma karaya
417
Goma tara
413
Goma tragacanto
415
Goma xantana
629
Guanilato cálcico, 5'
628
Guanilato dipotásico, 5'
627
Guanilato disódico, 5'-
425
Harina de konjac
351i
Hidrogenomalato de potásio
350i
Hidrogenomalato de sodio
526
Hidróxido cálcico
527
Hidróxido de Amónio
528
Hidróxido magnésico
525
Hidróxido potásico
524
Hidróxido sódico
463
Hidroxipropilcelulosa
464
Hidroxipropilmetilcelulosa
633
Inosinato cálcico, 5'
632
Inosinato dipotásico, 5'
631
Inosinato disódico, 5'-
953
Isomaltosa
964
Jarabe de poliglicitol
327
Lactato cálcico
328
Lactato de Amónio
329
Lactato de Magnésio
326
Lactato potásico
325
Lactato sódico
966
Lactitol
322
Lecitina
1104
Lipasa (Aspergillus oryzae
var.)
1104
Lipasa (origen animale)
352ii
Malato cálcico
351ii
Malato de Potásio
350ii
Malato sódico
965
Maltitol y jarabe de maltitol
421
Manitol
461
Metilcelulosa
471
Mono- y diglicéridos
941
Nitrógeno
1450
Octenilsuccionato sódico de
almidón
1102
Oxidasa de glucosa (Aspergillus
niger var.)
529
Óxido de calcio
530
Óxido de magnesio
942
Óxido nitroso
1200
Polidextrosa A y N
1202
Polivinilpirrolidona insoluble
944
Propano
282
Propionato cálcico
283
Propionato de Potásio
281
Propionato de Sodio
1101i
Proteasa (Asperigillus oryzae
var.)
634
Ribonucleótidos cálcicos, 5'
635
Ribonucleótidos disódicos, 5'-
162
Rojo de remolacha, betanina
1001
Sales de Coline
470i
Sales de los Ácidos Mirístico, Palmítico y
Esteárico (NH4, Ca, K, Na)
470ii
Sales del Ácido Oléico (Ca, K, Na)
500iii
Sesquicarbonato sódico
552
Silicato cálcico
559
Silicato de aluminio (Caolín)
556
Silicato de calcio y aluminio
554
Silicato de sodio y aluminio
553i
Silicato magnésico (sintético)
420
Sorbitol y jarabe de sorbitol
516
Sulfato cálcico
515
Sulfato de Potásio
514
Sulfato de Sodio
553iii
Talco
957
Taumatina
1518
Triacetina
967
Xilitol
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