Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE
TIFOSIS/PULOROSIS
NTON 11 032 - 11; Aprobada el 27 de Noviembre de 2012
Publicada en La Gaceta No. 125 del 05 de Julio de 2013
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ocho
(108) a la ciento diecisiete (117), se encuentra el Acta No.
002-12 Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes,
expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a
las nueve de la mañana del día martes veintisiete de noviembre del
dos mil doce, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de
convocatoria enviada previamente el día dieciséis de noviembre del
año dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Reglamento
Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC):´ Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de
la CNNC; Marvin Antonio Collado, en representación del
Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR); Benjamín Dixon, en representación del
Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis
Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampos Silva,
en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Eduardo
Fonseca Fabregas, en representación de las Organizaciones
Privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en
representación de las Organizaciones Privadas de Sector
Agropecuario; María del Carmen Fonseca, en representación de
las del Sector científicotécnico; Brenda Ayerdis, en
representación de las Organizaciones de los Consumidores; María
del Rosario Sandino, en representación del Ministerio de Salud
(MINSA); José León Arguello, en representación del
Ministerio del Trabajo (MITRAB). Así mismo participan en esta
sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales:
Ricardo Orozco, del MINSA, Jorge Rodríguez del
MAGFOR, Jessie Herrera Mendoza, Ingrid Matus, Valeria Pineda,
Blanca Diaz, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda,
Sílfida Miranda, Denis Saavedra, todos ellos de parte del
MIFIC.- Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por
iniciada y se declara abierta la sesión 002-2012 (&). 6)
(PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES).
La Compañera Valeria Pineda, Responsable del Departamento de
Normalización, procede a realizar la presentación de Treinta (30)
Normas Técnicas Nicaragüenses para aprobación de la CNNC (&) los
miembros de la CNNC dan por aprobada (&) 25). NTON 11 032 11 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. Prevención y Control de la Enfermedad
Tifosis/ Pulorosis; (&). No habiendo otros asuntos que
tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se
aprueba, ratifica y firman el día 27 de noviembre del año dos mil
doce. (f) Orlando Solórzano (Legible) Ministro MIFIC, Presidente
de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria
Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la República, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
trece. (F) Lic. Sara Amelia Rosales. C, Secretaria
Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE
TIFOSIS/PULOROSIS
NTON 11 032 - 11
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada 11 032 - 11
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
ENFERMEDAD DE TIFOSIS/PULOROSIS. Ha sido preparada por el
Comité Técnico de Alimentos y en su elaboración participaron las
siguientes personas:
Fabio Pravia
Francisco Conde
Harold Ortega
Gregorio Martínez
Francisco Conde
Donald Martin Tuckler
Maxwell Reyna
Jorge Velázquez
Luciano León B.
Wiston Castellón
Mario González
Cristian Olivares
Harold Ortega
Jorge Rodríguez
Xilonem Calderón
Salvador Guerrero
UNAPA
Barranca
Barranca
Tip-Top Industrial
Avicola La Barranca
Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos
(ANAPA)
Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos
(ANAPA)
MONISA
Corporación PIPASA.
Avicola La Estrella
El Granjero
El Granjero
Avicola La Barranca
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 25 de noviembre de 2011.
1. OBJETO
Establecer los requisitos sanitarios que deben reunir y cumplir los
programas de prevención y control de la Tifosis/Pulorosis a fin de
armonizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y
técnicas operativas en el desarrollo y ejecución de acciones y
actividades a ejecutarse en los programas nacionales.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplicada a toda persona natural o jurídica establecida dentro del
territorio nacional y que dentro del ámbito avícola se dedique, sin
discriminar su origen a la producción, industrialización,
comercialización y prestación de servicios.
3. DEFINICIONES
3.1 Antígeno K Polivalente. Producto biológico utilizado para la
detección Serológica de Pulorosis y Tifoidea Aviar, que contenga
las siguientes cepas: cepa intermedia 4, cepa estándar 11 y cepas
variantes
77, 79, 269.
3.2 Animales sacrificados. Aquellos animales que como resultado del
control de la enfermedad no tienen restricciones para el uso y
consumo de los productos del sacrificio.
3.3 Animales destruidos. Son aquellos sacrificados en el marco del
control de la enfermedad y cuyos cadáveres no se autorizan para
consumo humano, animal, ni para uso industrial, por lo que son
eliminados mediante procesos sanitarios indicados.
3.4 Autoridad competente. Es la institución u organismo encargado
de la administración de la presente norma para su efectivo
cumplimiento de parte de los sectores involucrados en el tema y
actividad que esta comprende.
3.5 Aves comerciales. Aquellas aves que se manejan en
establecimientos avícolas para la producción de carne y/o
huevos.
3.6 Animales destruidos. Son aquellos sacrificados en el marco del
control de la enfermedad y cuyos cadáveres no se autorizan para
consumo humano, animal, ni para uso industrial, por lo que son
eliminados mediante procesos sanitarios indicados.
3.7 Brote. Presencia de dos o más focos de la Tifosis/Pulorosis, en
un área geográfica determinada en el mismo período y que guardan
una relación epidemiológica entre sí.
3.8 Cadena de frio. Procedimiento que garantice la temperatura
correcta de refrigeración y congelación de productos durante su
almacenamiento, transporte y aplicación desde el establecimiento,
donde son producidos hasta ser utilizados.
3.9 Caso sospechoso. Animal probablemente infectado o enfermo, en
el cual aún no se ha confirmado la presencia de la
Tifosis/Pulorosis, mediante el diagnóstico de laboratorio.
3.10 Caso confirmado. Animal infectado o enfermo que mediante una
técnica diagnóstica reconocido por la OIE en el Laboratorio del
MAGFOR o de Referencia, se compruebe la presencia de la Tifosis/
Pulorosis
3.11 Certificado Zoosanitario. Documento oficial expedido por la
Autoridad competente Sanitarias.
3.12 Composta o Compostaje. Mezcla que generalmente contiene
materia orgánica en proceso de descomposición como cadáveres, heces
y paja, entre otros y es empleada para fertilizar y acondicionar la
tierra.
3.13 Contaminación. La presencia o introducción al ambiente de
elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la
calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales en general.
3.14 Cuarentena definitiva. Restricción absoluta de la movilización
de aves, sus productos y subproductos durante un periodo no menor a
63 días, mientras se realizan las acciones sanitarias para la
eliminación del agente etiológico de la enfermedad
3.15 Cuarentena internacional o externa. Aplicación de medidas
restrictivas para prevenir la introducción de la T/P al territorio
nacional, o bien a una región geográfica determinada dentro del
país.
3.16 Cuarentena precautoria. Medidas restrictivas en la
movilización de aves, productos y subproductos cuando se sospeche
la existencia de la enfermedad en una o varias explotaciones.
3.17 Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por
objeto disminuir la incidencia y prevalencia de la T/P en un área
geográfica determinada.
3.18 Constancia de inscripción al programa: Documento oficial
que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de
la Dirección de Salud Animal, otorga a las empresas propietarias de
aves que se encuentran inscritas en el Programa de Prevención y
Control de T/P, y que cumplan con los preceptos estipulados en el
presente acuerdo.
3.19 Compartimento: Designa una o varias explotaciones con un mismo
sistema de gestión de bioseguridad que contiene una sub- población
animal con un estatus sanitario particular respecto de una
enfermedad o enfermedades determinadas entre las cuales se han
aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad
requeridas para el comercio.
3.20 DISAAN. Dirección de Salud Animal
3.21 Diagnóstico. Estudio basado en el análisis del conjunto de
signos clínicos observados en los animales, así como la realización
de pruebas de diagnósticas específicas, de caracterización de la
cepa, que permite descartar o confirmar la sospecha de infección
por la bacteria de la Tifosis/Pulorosis.
3.22 Desechos sólidos comunes. Objetos y materiales descartados,
provenientes de las actividades humanas durante el proceso de
consumo, transformación y producción que no representa riesgo para
la salud humana.
3.23 Desechos peligrosos. Son los recipientes y materiales
descartables provenientes de las actividades de prevención,
tratamiento y curación de los animales de la granja y del control
de plagas y vectores, que por su contenido ponen en riesgo la salud
humana y el ambiente, ya sea por sí solo o al reaccionar con otro
desecho.
3.24 Fase de Erradicación. Proceso de la eliminación del agente
etiológico de la Tifosis/Pulorosis, en un área geográfica
determinada.
3.25 Foco. Designa la aparición de uno o más casos de enfermedad o
de infección en una unidad epidemiológica.
3.26 Fosa. Lugar donde se depositarán las aves muertas o sus
restos, para su descomposición.
3.27 Gallinaza. Excremento de aves de reproducción y postura
mezclado con desperdicio de alimento, plumas y materiales usados
como cámara:
3.28 Granja avícola. Establecimiento debidamente delimitado y
ubicada donde se explotan aves con fines productivos; para fines de
esta Norma se consideran aquellas cuya función zootécnica sea la
postura, engorda, crianza, ornato, combate, mayor de 500 aves o lo
que determine el Programa.
3.29 Instalaciones. Estructuras existentes en una granja entre las
que destacan: las galeras, oficinas, bodegas, fábricas de
concentrados, instalaciones sanitarias, sistema de abastecimiento
de agua y aguas residuales y otras.
3.30 Laboratorio reconocido. Establecimiento de diagnóstico que
cuenta con equipo y profesionales capacitados para realizar las
actividades serológicas, de aislamiento o tipificación del agente
de T/ P, reconocido de acuerdo a lo establecido en la ley
291.
3.31 Laboratorio de diagnóstico oficial. Establecimiento de
diagnóstico del MAGFOR a través de DISAAN, que lleva a cabo las
pruebas o análisis que permitan determinar la presencia o ausencia
de la T/P.
3.32 Médico veterinario oficial. Profesional de la Medicina
Veterinaria que presta sus servicios profesionales al MAGFOR.
3.33 Medidas de bioseguridad. Medidas zoosanitarias, orientadas a
disminuir el riesgo de introducción y/o de transmisión de la T/P en
los establecimientos avícolas.
3.34 Nivel freático. Nivel superior que alcanzan las aguas
subterráneas acumuladas sobre una capa impermeable, que fluctúa
periódicamente incrementando el nivel en época lluviosa y
disminuyendo en época seca.
3.35 Notificación. Comunicación formal escrita o electrónica, o por
cualquier otro medio, a los servicios veterinarios oficiales, sobre
la sospecha o existencia de la T/P, señalando los datos
epidemiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su
identificación, localización y atención correspondiente. Esto debe
incluir en las otras normas.
3.36 OIE. Organización Mundial de Sanidad Animal.
3.37 Período de incubación de la Tifosis/Pulorosis. Se considera de
3 a 7 días de conformidad con los lineamientos
internacionales.
3.38 Pollinaza. Excretas de las aves solas o mezcladas con alimento
y otros subproductos avícolas, acumuladas durante la etapa de
producción.
3.39 Programa. Conjunto de actividades de prevención y control de
la Tifosis/Pulorosis establecido en el país con respaldo
legal.
3.40 Propietario. Persona natural o jurídica responsable de la
actividad productiva avícola.
3.41 Prevención. Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en
estudios epidemiológicos y análisis de riesgo que tengan por objeto
evitar la introducción y establecimiento de la T/P.
3.42 Prueba diagnóstica. Técnicas de laboratorio utilizadas para
confirmar o descartar la presencia del agente etiológico Tifosis/
Pulorosis en una explotación o zona.
3.43 Reconocimiento. Acto por el cual el MAGFOR a través de DISAAN
otorga a una persona natural o jurídica la posibilidad de realizar
una actividad específica, competencia de ésta en materia
zoosanitaria.
3.44 Reporte. Presentación de un informe oficial sobre la detección
de la Tifosis/Pulorosis en un lugar y tiempo determinado.
3.45 Traspatio. Lugar donde se manejan aves en confinamiento o en
libertad de manera no organizada ni tecnificada, para
autoconsumo.
3.46 Tifosis/Pulorosis (T/P). Enfermedad bacteriana contagiosa,
cuyos agentes causales son S. pullorum que produce la
Pulorosis Aviar y S. gallinarum que produce la
Tifosis Aviar.
3.47 Vigilancia Epidemiológica. Conjunto de actividades
sistemáticas que permiten reunir información indispensable para
identificar y evaluar el curso de la Tifosis/Pulorosis, detectar y
prevenir cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los
factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar
oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su
prevención, control y erradicación. Esta puede ser activa, mediante
la búsqueda de la enfermedad en la población susceptible, así como
pasiva, a través del reporte, notificación de casos, focos
sospechosos y confirmados; para efectos de esta Norma deberán
utilizarse ambas en la vigilancia epidemiológica del agente
etiológico de la Tifosis/Pulorosis.
3.48 País libre. Se considera que un país está libre de la
enfermedad de T/P, cuando consta que la enfermedad no se ha
presentado en el mismo lugar desde hace por lo menos tres años.
Este plazo se reducirá a seis meses después de haberse sacrificado
al último animal afectado, para los países que apliquen el
sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunación contra la
T/P.
3.49 Zona en control. Área geográfica determinada, en la que se
aplican medidas Zoosanitarias, tendientes a disminuir la incidencia
o prevalencia del virus de la T/P en un periodo específico.
3.50 Zona en erradicación. Área geográfica determinada, en la que
se aplican medidas Zoosanitarias, tendientes a la eliminación del
virus de la T/P o se realizan estudios epidemiológicos, con el
objeto de comprobar la ausencia de esa enfermedad, cuando se aplica
la metodología de sacrificio al menos en un periodo de seis
meses.
4 DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones generales para aplicar en esta norma serán las
mismas que se establecen en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD AVICOLA
4.1 Los Médicos Veterinarios Oficiales y reconocido participarán en
la constatación de granjas, empresas, aves de traspatio; así como,
en los trabajos de erradicación determinados por los servicios
veterinarios oficiales y en la vigilancia epidemiológica en el área
de Prevención y erradicación de Salmonella gallinarum y
Salmonella pullorum.
4.2 Los laboratorios de diagnóstico reconocidos, previo
cumplimiento de los requisitos de autorización, podrán ser
aprobados por los servicios veterinarios oficiales, para emitir
resultados serológicos, aislamiento, identificación de Salmonella,
así como para constatar granjas, empresas, aves de traspatio.
También podrán realizar exámenes en zonas de erradicación o
tendientes a su liberación oficial.
4.3 Para asegurar el estatus sanitario la autoridad competente
realizara un diagnóstico cada cuatro meses por el laboratorio
oficial cuyos resultados serán emitidos por el laboratorio central
de diagnostico veterinario.
5 FASES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE
TIFOSIS/PULOROSIS.
El Programa contempla las fases de prevención y erradicación, así
como se consideran las siguientes condiciones que se debe de
cumplir.
5.1 Fase de prevención
En esta fase, el MAGFOR a través de DISAAN debe garantizar que las
granjas del país cumplan con las medidas de Bioseguridad
establecidas en los capítulos 5.1, 5.2, 5.6, de la NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD AVÍCOLA.
5.2 De la vigilancia epidemiológica:
Las empresas propietarias de aves se deben inscribir en el Programa
Nacional de Sanidad Avícola del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR). La autoridad competente emitirá la constancia de
inscripción al programa.
5.2.1 La T/P es de declaración obligatoria en el país.
5.2.2 Cualquier Ciudadano, propietarios, representantes técnicos de
granjas, así como médicos veterinarios y laboratorios oficiales o
reconocidos, están en la obligación de notificar a la Dirección de
Salud Animal de la DGPSA MAGFOR, en forma inmediata a la
presentación de cualquier sospecha o resultado positivo de la
enfermedad.
5.2.3 La vigilancia de T/P se realizará a través de la inspección
de aves, productos y sub productos, y de la documentación oficial
requerida para la movilización.
5.2.4 La vigilancia epidemiológica activa de la T/P debe ser
realizada a través de monitoreos, y las demás actividades incluidas
en el Programa Nacional de Sanidad avícola existente, según el tipo
de explotación avícola, tanto en las poblaciones de aves
comerciales como en aves de traspatio.
La determinación estadística del tamaño de muestra deberá
realizarse por cualquier herramienta informática de estadística,
que contemple un esquema de muestreo con un nivel de confianza del
95%. Para el cálculo del numero de comunidades y granjas a
muestrear la prevalencia será de 2%, con un nivel de precisión del
1% (rango 0-2%). Para el cálculo del número de aves a muestrear
dentro de cada granja y cada comunidad seleccionada, la prevalencia
será un 10%.
Se basa en un cálculo estadístico que contempla la siguiente
fórmula:
n= [1-(1-a)1/D] [N-(D-1)/2]
donde:
n= tamaño de la muestra
a= nivel de confianza 95%=0.95
D= No. de animales enfermos prevalencia X población
N= tamaño de la población
Prevalencia estimada = 10% = 0.1 dentro de las comunidades y
granjas
2% = 0.02 para el cálculo de comunidades y granjas.
5.2.5 El MAGFOR, a través de DISAAN, podrá determinar, cuando
consideren necesario, la puesta en vigencia de monitoreos
bacteriológicos, adicionales a los establecidos en el Manual de
Procedimientos del Programa.
5.2.6 El programa debe considerar las facilidades de diagnóstico
para análisis de muestras en laboratorios oficiales o reconocidos
que cumplan con las normativas internacionales.
5.2.7 Para fines de prevención control y erradicación el
diagnóstico debe realizarse en los laboratorios de diagnóstico
oficial o reconocido, los cuales podrán ser acreditados por el
Organismo Nacional de Acreditación.
5.2.8 Las pruebas de laboratorio oficiales para el diagnóstico de
la T/ P, son aquellas que determinen el MAGFOR a través de DISAAN y
que cumplan con los lineamientos de la OIE.
Para vigilancia epidemiológica (vigilancia activa) se utilizará la
prueba de Aislamiento Bacteriano. Para un diagnóstico confirmativo:
Tipificación de la Bacteria.
5.2.9 El laboratorio de diagnóstico oficial u reconocido por el
MAGFOR a través de DISAAN, están obligados a informar al MAGFOR en
forma inmediata cuando se detecte serología positiva en aves sin
vacunar y/o el aislamiento Bacteriano a partir de cualquier tipo de
muestra o de otra prueba diagnóstica.
5.2.10 La forma de envío de muestras al laboratorio de diagnóstico
oficial u reconocido por el MAGFOR a través de DISAAN, según el
manual de procedimientos para la toma y envío de muestras.
5.2.11 El MAGFOR a través de DISAAN debe tener debidamente
establecido la forma de envío de muestras al laboratorio
internacional de diagnóstico de referencia.
5.2.12 En el caso de la sospecha y/o presentación de un foco en el
país, es obligación de toda persona relacionada con la avicultura,
notificarlo de forma obligatoria al MAGFOR a través de
DISAAN.
5.2.13 El MAGFOR, a través de DISAAN, está obligado a atender las
denuncias y realizar de forma inmediata una investigación
epidemiológica. De igual forma deben atenderse los casos con
diagnóstico serológico positivo o sospechoso, y más aún los casos
confirmados por aislamiento bacteriano o cualquier otra técnica que
identifique al antígeno de T/P.
Las medidas sanitarias de erradicación serán de acuerdo al Plan de
Emergencia para T/P.
El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe contar con un Sistema
de información que garantice que las actividades de catastro,
vigilancia epidemiológica, diagnóstico y prevención de la
enfermedad de Tifosis/ Pulorosis queden debidamente registradas,
que sean de fácil consulta y puedan ser utilizadas para fortalecer
las medidas sanitarias para la prevención y erradicación de T/P en
el caso de aparición.
5.3 Procedimiento para llevar a cabo importaciones Las aves,
productos y subproductos, que se pretendan introducir al país,
deben incluir en su documentación, un certificado oficial que
certifique como originarios y/o procedentes de una zona o país
reconocida como libre de Tifosis/Pullorosis, para lo cual, el
servicio veterinario de país exportador, deberán solicitar por
escrito al servicio veterinario del país importador su
reconocimiento como libre de Tifosis/Pullorosis. Los países
exportadores deben cumplir con los requisitos establecidos por la
DISAAN para la importación al país.
El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe realizar un análisis
de riesgo que incluya todas las especies avícolas los productos y
subproductos de las mismas.
Los requisitos sanitarios deben considerar el estatus sanitario
vigente. La elaboración de los requisitos debe ser producto de la
evaluación de riesgo que el país realice, para evitar la
introducción de T/P al país.
La DISAAN a través de cuarentena animal, es responsable de aplicar
las medidas de cuarentena para evitar la introducción de la
T/P
El MAGFOR a través de cuarentena animal deben garantizar, a través
de los inspectores en los diferentes puertos cuarentenarios de
entradas al país, que ingresen únicamente las aves, productos y
subproductos de establecimientos avícolas que hayan sido
previamente autorizados cumpliendo con todos los requisitos
sanitarios oficiales.
Toda importación de aves, productos o subproductos avícolas no
autorizada, será rechazada y/o destruida en el puesto cuarentenario
de ingreso al país o destruida si se encuentra dentro del
territorio nacional.
El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe contar con un Plan de
Capacitación periódica.
El plan de capacitación debe contar con actividades programadas,
utilizando todas las herramientas metodológicas.
Los usuarios del plan de Capacitación serán: el personal técnico
oficial del MAGFOR, MINSA, el personal técnico de la industria
avícola, los pequeños, medianos y grandes avicultores, los
propietarios de aves de traspatio, los comerciantes de aves, y toda
persona que tenga una vinculación con la avicultura en el
país.
El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe contar en esta fase
con actividades de divulgación masiva.
Se debe diseñar una campaña de divulgación masiva, con mensajes
claros para el sector meta, consignando los recursos necesarios
para garantizar su funcionamiento.
Los materiales divulgativos, deben elaborarse de acuerdo a los
usuarios previstos; éstos deben dirigirse a: viajeros, personal
técnico oficial y privado, avicultores, propietarios de aves de
traspatio, comerciantes de aves, transportistas y público en
general.
6. FASE DE ERRADICACIÓN
En el caso de aparición de la enfermedad de T/P en el territorio
Nacional, el MAGFOR a través de DISAAN ejecutara el Plan de
Emergencia ante la confirmación de la aparición de la T/P.
7. REFERENCIAS
a) Acuerdo Sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
b) Código Sanitario para los Animales Terrestres, (OIE).
c) Directrices para la importación de aves, productos y
subproductos (OIRSA)
d) Ley 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad.
e) Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
f) Manual para las pruebas de diagnóstico y vacunas para los
animales terrestres (OIE).
g) Reglamento centroamericano sobre medidas y procedimientos
sanitarios y fitosanitarios
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
El Ministerio Agropecuario y Forestal es la autoridad competente
responsable de aplicar y hacer cumplir la presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense a través de la Dirección de Salud Animal
de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de
este Ministerio.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de
su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
10. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a la legislación vigente (Ley
291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento).
ULTIMA
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