Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRAS EN EL PACÍFICO DE
NICARAGUA
NTON 05-025-04; Aprobada el 16 Abril del 2004
Publicada en La Gaceta Nº 47; del 08 de Marzo del 2005
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 05-025-04 ha sido
revisada y aprobada por el Comité Técnico de NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRAS EN EL PACÍFICO DE
NICARAGUA, y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
Ing. Boanerges Castro
Ing. Birmania Martínez
Lic. Karelia Mejía
Lic. Olga Marcela Nissen
Lic. Martha Verónica López B.
Lic. Ma. Fernanda Sánchez
Ing. Edilberto Duarte López
Dr. Róger Rivera
Lic. Carlos Mejía Urbina
Ing. Martín Cuadra Cruz
Ing. Juan Sandoval Torres
Lic. Roberto García López
Ministerio de Salud MINSA
Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR
Dirección de Normalización y Calidad MIFIC
Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA
Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA
Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA
Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA
Asesoría Legal MARENA
Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA
Instituto Nacional forestal INAFOR
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM
Asociación de Municipios de Nicaragua AMUNIC
Comité Técnico NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA
REGULAR LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO
OSTRA EN EL PACÍFICO DE NICARAGUA.
LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA
EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRA EN EL
PACIFICO DE NICARAGUA, HA SIDO APROBADA POR EL Comité Técnico
el día, viernes 16 de abril del 2004, en la sala de reuniones de la
Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales .(MARENA).
LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA
EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRAEN EL
PACIFICO DE NICARAGUA, es para regular la EXTRACCIÓN Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRA EN EL PACIFICO DE
NICARAGUA, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 60 y
61 de la Ley 217, así como los artículos 60, 61 y 69 del Decreto
9-96, Reglamento de la Ley 217 y el artículo 28 de la Ley
290.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), con
fundamento en el Arto. 8,60 y 61 de la Ley 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arto. 3,60,61,64 y 69 del
Decreto 9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, que otorgan a MARENA la facultad de elaborar y
proponer a la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad,
las normas técnicas para el manejo ambiental y uso sostenible de
los recursos naturales.
1. OBJETO.
La presente norma técnica tiene por objeto establecer las
especificaciones técnicas y requerimientos que regirán las
actividades de extracción y aprovechamiento de las ostras (Ostrea
iridescens, Pintada mazatlanica y Spondylus calcifer) en el
Pacífico de Nicaragua.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma técnica es obligatoria y aplicables a todas
aquellas personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad
de extracción y aprovechamiento del recurso ostras (Osírea
iridescens, Pintada mazatlanica y Spondylus calcifer) en el
Pacífico de Nicaragua, sin perjuicio de su finalidad.
3. DEFINICIONES
3.1 Densidad: índice de abundancia del recurso expresada como el
número de individuos por unidad de área.
3.2 Especie: Categoría taxonómica que agrupa al conjunto de seres
que presentan características genéticas que les permiten aparearse
entre sí.
3.3 Espécimen: Todo animal, vivo o muerto. Muestra, modelo,
ejemplar, normalmente con las características de su especie muy
bien definidas.
3.4 Moluscos: Designa los organismos acuáticos pertenecientes
alphylum Mollusca, del sub género metazoos, caracterizados por
cuerpos blandos e indivisos. La mayoría de las especies están
envueltas en una concha calcárea.
3.5 Ostras: Moluscos de la clase bivalvia, lamelibranquio marino,
con concha de valvas desiguales, ásperas, de color grisáceo por
fuera y blanco anacarado por dentro, de las cuales la mayores más
convexa que la otra y está adherida a las rocas.
3.6 Talla adulta: Longitud mínima en la cual la ostra comienza a
producir células sexuales.
4. TERMINOLOGÍA
Para el contexto de esta norma se entiende:
4.1 Apnea: Acción voluntaria de suspensión de la respiración del
ostrero.
4.2 Bancos de ostras: Sitios donde ocurre la reproducción y
desarrollo de las ostras, habitualmente se localizan a una
profundidad máxima de 30 metros.
4.3 Bivalvos: Clase de animales del filum de los moluscos que se
caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos
valvas articuladas de carbonato de calcio.
4.4 Chapaleta: Parte del equipo de buceo, que simulan las patas de
rana utilizadas en los pies.
4.5 Cincel: Herramienta que se utiliza para despegar a las ostras
del sustrato.
4.6 Desechos no degradables: Son aquellos materiales que tienen un
largo periodo de degradación y contaminan el ambiente por ejemplo:
plásticos, vidrios.
4.7 Máscara: Parte del equipo de buceo que permite observar bajo el
agua.
4.8 Mazo: Martillo grueso que se utiliza para despegar las ostras
del sustrato.
4.9 Ostras de cajo»: Se refiere a aquellas ostras que debido al
espacio reducido para su crecimiento, estas crecen en altura y no
longitudinalmente,
5. DE LOS ASPECTOS REGULATORIOS PARA LA EXTRACCIÓN Y EL
APROVECHAMIENTO.
5.1 De la cantidad de extracción.
5.1.1 Se permite únicamente una extracción máxima de nueve docenas
de ostras por día por persona.
5.2 De las tallas permitidas.
5.2.1 Se deben extraer ejemplares de talla adulta, (mayores de diez
centímetros).
5.2.2 En el caso de las llamadas "ostras de cajón" se permite su
extracción cuando alcancen una altura igual o superior a los dos
centímetros, y una longitud mínima de nueve centímetros.
5.3 Del método de extracción
5.3.1 La extracción de ostras debe ser realizada con cincel y
mazo.
5.3.2 La extracción de ostras debe realizarse mediante el método
artesanal que consiste en bucear en apnea con máscara y
chapaletas.
5.4 De la autorización
5.4. La actividad de extracción debe ser realizada por personas
Nacionales, debidamente autorizado por la autoridad competente de
aplicación.
5.4.2 La actividad de extracción debe realizarse por personas de
las comunidades aledañas a los bancos de ostras.
6. Del Transporte
6.1 Para la movilización de los especímenes recolectados, se
requerirá de la autorización emitida por la autoridad competente de
aplicación.
7. DE LAS PROHÍBICIONES
7.1 Se prohíbe verter al mar deshechos no degradables.
7.2No se permite la extracción de ostras utilizando otros métodos
no establecidos en esta norma.
7.3 Se prohíbe pescar con productos químicos y otros contaminantes
como rotenona, venenos, y demás sustancias que puedan afectar el
medio ambiente y la salud de las personas de manera directa o
indirecta.
7.4 Se prohíbe la extracción y el consumo en el caso de alarma de
marea roja o cólera declarada oficialmente por parte de las
autoridades competentes (MINSA y/o AdPESCA).
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA.
Para efectos de esta norma MAREN A es la institución responsable de
velar por su aplicación.
El MIFIC a través de ADPESCA es la autoridad competente para
establecer los procedimientos para la emisión de los permisos de
aprovechamiento del recurso en coordinación con las alcaldías
municipales correspondientes.
Para la extracción en áreas protegidas, la autoridad competente
para establecer los procedimientos y emisión de los permisos de
aprovechamiento del recurso es el Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
10. DE LAS SANCIONES.
Los infractores de la presente Norma serán sancionados conforme a
las disposiciones consignadas en la Ley No. 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y su Reglamento Decreto
No. 9-96, en la Ley No. 2l9 Ley de Normalización Técnica y Calidad
y su Reglamento y demás normas vigentes aplicables.
ll. PERÍODO DE REVISIÓN.
La revisión de la presente norma se hará cada dos años, como
periodo máximo, contados a partir de su entrada en vigor.
12. BIBLIOGRAFÍA
12.1. FERNÁNDEZ, 1. 1991. Reproducción y acondicionamiento de
bivalvos en el criadero. Consellería de Pesca, Marisqueo e
Acuicultura, Xunta de Galicia. Editorial Alva, A Coruña. 58
p.
12.2. Ley 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales y sus Reglamentos Publicada en la Gaceta, Diario Oficial,
No. 105, del 06 de Junio de 1996.
12.3. Pérez et. Al. 2003. Diagnóstico "Evaluación del Recurso
Ostras en el Pacífico de Nicaragua", MARENA - SPDMR
12.3. Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua. Publicado en la
Gaceta, Diario Oficial, Nos. 42 y 43 del 2 y 3 de Marzo de 1999.
MARENA-PANIF, Managua. 33 p.
ULTIMA LÍNEA.-
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