Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA SARDINAS EN CONSERVA
Y PRODUCTOS ANÁLOGOS EN CONSERVA.
NTON 03 083-09. Aprobada el 22 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 171 del 09 de Septiembre del 2011
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del cuarenta y
siete (47) al cincuenta y tres (53), se encuentra el Acta No.
005-09 Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En
la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con
treinta y cinco minutos de la mañana del día martes veinticinco de
agosto del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de
convocatoria enviada previamente el día miércoles doce de agosto
del año dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se
encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la
Ley y Presidente de la CNNC; Donald Picado; en Representación de la
Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de Energía
(INE); Hilda Espinoza en representación de la Ministra de Ambiente
y Recursos Naturales (MARENA); Sheyla Gadea Salas en representación
del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones Y
Correos (TELCOR); José León Arguello en representación del Ministro
de Trabajo (MITRAB); Julio Solís Sánchez en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA); Iván Cotes En representación del Ministro de Energía y
Minas (MEM); Zacarias Mondragon García, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Industrial. Así mismo participan
en esta reunión la Ingeniera Noemí Solano de parte de la secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales; Rolando
Lugo y Fernando Campos de parte del MEM; Oscar López Calderón y
María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC. Habiendo sido
constatado el quórum de ley por la compañera Verónica Rojas Berríos
procede a dar por iniciada la esta sesión y la declara abierta (&)
06-09 (Presentación y Aprobación de quince Normas Técnicas
Nicaragüenses). Después de presentación y discusión sobre el objeto
y el contenido de cada uno de los quince Proyectos de Normas
Técnicas (&) los miembros de la CNNC acuerdan por unanimidad (&)
NTON 03 083-09 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para La
Sardinas en Conserva y Productos Análogos en Conserva (&) No
habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las diez
con cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veinticinco de
agosto del año dos mil nueve .- (f) Verónica Rojas Berrios
(Legible) - Presidenta de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales
Castellón. (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del
Ministerio Salud (MINSA) extiendo, en una hoja de papel común
tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el
documento original con el que fue cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la
firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil nueve (f) Lic. Sara Amelia
Rosales. C; Secretaria Ejecutiva; Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Basada en la Norma CODEX STAN 94-1981 Revisado en 1995, 2007
Enmendado en 1979, 1989.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 - 083 09 ha sido
aprobada por el Subcomité Técnico de Pescado y Productos Pesqueros
y en su revisión y aprobación participaron las siguientes
personas:
Manuel Reyes Ponce
Elliot López
Karen Torres
Meyling Centeno Vargas
Oscar D. Rodríguez Rodea
Adilia Dauria Noguera
Melvin Jaru Escobar Cerda
Vanessa Muñoz
Claudia Castillo
Salvador E. Guerrero G.
INPESCA
MAGFOR
SARDIMAR
MINSA
SARDIMAR
UCA
MIFIC DDC
MIFIC - LABAL
MIFIC - LABAL
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de
trabajo el día 22 de enero del 2009
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a las sardinas y productos análogos en
conserva, envasados en agua, aceite u otro medio apropiado. No se
aplica a los productos especiales en los cuales el contenido de
pescado constituya menos del 50 por ciento m/m del contenido neto
del envase.
2. DESCRIPCIÓN
2.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
2.1.1 Las sardinas en conserva o productos análogos estarán
preparados con pescado fresco o congelado de las especies
siguientes:
- Sardina pilchardus
- Sardinops melanostictus, S. neopilchardus, S. ocellatus, S.
sagax, S. caeruleus
- Sardinella aurita, S. brasiliensis, S. maderensis, S. longiceps,
S. gibbosa
- Clupea harengus
- Clupea bentincki
- Sprattus sprattus
- Hyperlophus vittatus
- Nematalosa vlaminghi
- Etrumeus teres
- Ethmidium maculatum
- Cetengrautis edentulis
- Anchoa cubana
- Anchoa iyolepis
- Anchoa nasus
- Anchoa lucida
- Harengula clupeola
- Harengula pensacolae
- Opisthonema libertate
- arengula humeralis
- Engraulis anchoita, E. mordax, E. ringens
- Opisthonema oglinum
2.1.2 Deberán haberse eliminado completamente la cabeza y las
branquias; podrán haberse quitado las escamas y/o la cola. El
pescado podrá estar eviscerado, cuyo caso deberá estar exento de
vísceras, salvo las huevas, lechas o riñón. Si no está eviscerado,
estará exento de alimentos sin digerir o ya utilizados.
2.2 DEFINICIÓN DEL PROCESO
Aditivos
Espesanes o agentes gelificantes
(en el medio de envasado
exclusivamente)
Dosis máxima
en el producto final
400
Ácido algínico
BPF
401
Alginato de sodio
402
Alginato de potasio
404
Alginato de calcio
406
Agar
407
Carragaenina y sus sales de Na, K, NH4
(incluido el furcelaran)
407a
Alga euchema elaborada
410
Goma de algarrobo
412
Goma guar
413
Goma de tragacanto
415
Goma xantán
440
Pectinas (amidadas y no amidadas)
466
Carboximetilcelulosa sódica
Almidones modificados
(químicamente)
1401
Almidones tratados con ácido
BPF
1402
Almidones tratados con álcalis
1404
Almidón oxidado
1410
Fosfato de monoalmidón
1412
Fosfato de dialmidón, esterificado con
trimetafosfato de sodio; esterificado con
oxicloruro de fósforo
1413
Fosfato de dialmidón fosfatado
1414
Fosfato de dialmidón acetilado
1420
Acetato de almidón
1422
Adipato de dialmidón acetilado
1440
Almidón hidroxipropilado
1442
Fosfato de dialmidón hidroxipropilad
Reguladores del pH
260
Ácido acético glacial
BPF
270
Ácido láctico (L-, D- y DL-)
330
Ácido cítrico
Aromatizantes naturales
Aceites con especias
Extractos de especias
Aromas de ahumado (preparados naturales con sabor de ahumado y
extractos
de los mismos)
BPF
Las sardinas en conserva se presentarán en envases herméticamente
cerrados y deberán haber sido objeto de una elaboración suficiente
que asegure su inocuidad y sean aptas para el consumo humano.
2.3 PRESENTACIÓN
Se permitirá cualquier forma de presentación del producto, siempre
y cuando:
i) cada lata contenga al menos dos pescados;
ii) cumpla todos los requisitos de la presente Norma;
iii) esté debidamente descrita en la etiqueta de manera que no
induzca a error o a engaño al consumidor; y
iv) contenga solamente una especie de pescado.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 MATERIA PRIMA
Los productos se prepararán con pescado sano y de las especies
enumeradas en la Sección 2.1, fresco o congelado de una calidad
apta para el consumo humano.
3.2 OTROS INGREDIENTES
El medio de envasado y todos los demás ingredientes utilizados
serán de calidad alimentaria y se ajustarán a todas las normas del
Codex aplicables.
3.3 DESCOMPOSICIÓN
Los productos no contendrán más de 10 mg/100 g de histamina,
tomando como base la media de la unidad de muestra analizada.
3.4 PRODUCTO FINAL
Se considerará que los productos cumplen los requisitos de la
presente Norma cuando los lotes examinados con arreglo a la Sección
9 se ajusten a las disposiciones de la Sección 8. Los productos se
examinarán aplicando los métodos que se indican en la Sección
7.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Sólo está permitido el empleo de los siguientes aditivos:
5. HIGIENE Y MANIPULACIÓN
5.1 El producto final estará exento de cualquier material extraño
que constituya un peligro para la salud humana.
5.2 Cuando se someta a los métodos apropiados de muestreo y examen
prescritos por la Comisión del Codex Alimentarius, el
producto:
i) estará exento de microorganismos capaces de desarrollarse en las
condiciones normales de almacenamiento;
ii) ninguna unidad de muestra contendrá histamina en cantidades
superiores a los 20 mg por cada 100 g;
iii) no contendrá ninguna otra sustancia, incluidas las sustancias
derivadas de microorganismos, en cantidades que puedan constituir
un peligro para la salud con arreglo a las normas establecidas por
la Comisión del Codex Alimentarius; y
iv) estará contenido en un envase exento de defectos que puedan
impedir su cierre hermético.
5.3 Se recomienda que los productos a los que se aplican las
disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen en
conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional
Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los
Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y los siguientes códigos afines:
i) el Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado
en Conserva (CAC/RCP 10-1976);
ii) el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene
para los Alimentos Poco Ácidos y los Alimentos Poco Ácidos
Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979).
iii) el Reglamento Técnico Centroamericano sobre Buenas Prácticas
de Manufactura.
5.4 Inocuidad
Sardinas
enlatadas
Parámetro
Categoría
Tipo de
Riesgo
Límite Máximo
permitido
Recuento de anaerobios termófilos.
10
A
<10 UFC/g
Previo incubación 35°C / 10 días
5.5 Contaminantes
Metal
Límite máximo
(ppm)
Mercurio (Hg)
1,0
6. ETIQUETADO
Además de las disposiciones de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para el Etiquetado de los Alimentos preenvasados se
aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO
El nombre del producto será:
6.1.1 i) "Sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina
pilchardus (Walbaum); o
ii) Sardinas X, donde X es el nombre de un país o una zona
geográfica, con indicación de las especie o el nombre común de la
misma, o cualquiera combinación de dichos elementos en conformidad
con la legislación y la costumbre del país en que se venda el
producto, expresado de una manera que no induzca a engaño al
consumidor.
6.1.2 El nombre del medio de envasado formará parte del nombre del
alimento.
6.1.3 Si el pescado ha sido ahumado o aromatizado con sabor de
ahumado, se indicará muy cerca del nombre, en la etiqueta.
6.1.4 Además, en la etiqueta figurarán otros términos descriptivos
que impidan que se induzca a error o a engaño al consumidor.
7. MUESTREO, EXAMEN Y ANÁLISIS
7.1 MUESTREO
i) El muestreo de lotes para el examen del producto final indicado
en la Sección 3.3 se efectuará en conformidad con los Planes del
Codex Alimentarius FAO/OMS para la toma de muestras de los
alimentos preenvasados (NCA-6.5) (CODEX STAN 233-1969).
ii) El muestreo de lotes para la determinación del peso neto y del
peso escurrido se realizará, cuando proceda, en conformidad con un
plan apropiado de muestreo que satisfaga los criterios establecidos
por la Comisión del Codex Alimentarius.
7.2 EXAMEN SENSORIAL Y FÍSICO
Las muestras que se tomen para el examen sensorial y físico serán
evaluadas por personas especialmente capacitadas para ello,
ajustándose a las disposiciones del Anexo A y en conformidad con
las Directrices para la Evaluación Sensorial del Pescado y los
Mariscos en Laboratorio (CAC/GL 31-1999).
7.3 DETERMINACIÓN DEL PESO NETO
El peso neto de todas las unidades de muestra se determinará
mediante el procedimiento que se indica a continuación:
i) pesar el envase sin abrir;
ii) abrir el envase y quitar el contenido;
iii) pesar el envase vacío (con inclusión de la tapa) después de
haber eliminado el exceso de líquido y la carne adherida;
iv) restar el peso del envase vacío del peso del envase sin abrir.
El resultado será el contenido neto.
7.4 DETERMINACIÓN DEL PESO ESCURRIDO
El peso escurrido de todas las unidades de muestra se determinará
mediante el procedimiento siguiente:
i) mantener el envase a una temperatura de 20 ºC a 30 ºC durante un
mínimo de 12 horas antes del examen;
ii) abrir el envase y distribuir el contenido en un tamiz circular
previamente pesado que tenga una malla de alambre con aperturas
cuadradas de 2,8 mm x 2,8 mm;
iii) inclinar el tamiz con un ángulo de 17o a 20o aproximadamente y
dejar escurrir el pescado durante dos minutos a partir del momento
en que el producto se haya vertido en el tamiz;
iv) pesar el tamiz con el pescado escurrido;
v) determinar el peso del pescado escurrido restando el peso del
tamiz del peso del tamiz con el producto escurrido.
7.5 PROCEDIMIENTO PARA LOS PRODUCTOS EN SALSA (PESO ESCURRIDO
LAVADO)
i) Mantener el envase a una temperatura de 20 oC a 30 oC durante un
mínimo de 12 horas antes del examen;
ii) abrir e inclinar el envase para eliminar la salsa de cobertura
y lavar luego el contenido con agua corriente calentada (a 40 oC
aproximadamente), utilizando una botella para lavado (por ejemplo,
de plástico) sobre un tamiz circular previamente pesado;
iii) lavar el contenido del tamiz con agua caliente hasta eliminar
totalmente la salsa adherida; en caso necesario, separar con unas
pinzas los ingredientes facultativos (especias, hortalizas,
frutas). Inclinar el tamiz con un ángulo de 17o a 20o
aproximadamente y dejar escurrir el pescado durante dos minutos a
partir del momento en que se haya completado el lavado.
iv) eliminar el agua adherida al fondo del tamiz utilizando una
toalla de papel. Pesar el tamiz con el pescado lavado
escurrido.
v) el peso lavado escurrido se obtiene restando el peso del tamiz
del peso del tamiz con el producto escurrido.
7.6 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HISTAMINA
AOAC 977.13
8. DEFINICIÓN DE DEFECTOS
Una unidad de muestra se considerará defectuosa cuando presente
cualquiera de las características que se determinan
seguidamente.
8.1 MATERIAS EXTRAÑAS
Cualquier materia presente en la unidad de muestra que no provenga
del pescado o del medio de envasado, que no constituya un peligro
para la salud humana y se reconozca fácilmente sin una lente de
aumento o se detecte mediante cualquier método, incluso mediante el
uso de una lente de aumento, revele el incumplimiento de las buenas
prácticas de fabricación e higiene.
8.2 OLOR Y SABOR
Una unidad de muestra afectada por olores o sabores objetables
persistentes e inconfundibles que sean signo de descomposición o
ranciedad.
8.3 TEXTURA
i) Carne excesivamente blanda no característica de las especies que
componen el producto.
ii) Carne excesivamente dura o fibrosa no característica de las
especies que componen el producto.
8.4 ALTERACIONES DEL COLOR
Una unidad de muestra con claras alteraciones del color que sean
signo de descomposición o rancidez con manchas de sulfuro que
afecten a más del 5 por ciento en peso del pescado de la unidad de
muestra.
8.5 MATERIAS OBJETABLES
Una unidad de muestra que presente uno o más cristales de estruvita
de más de 5 mm de longitud.
9. ACEPTACIÓN DEL LOTE
Se considerará que un lote satisface los requisitos de la presente
Norma si:
i) el número total de unidades defectuosas clasificadas en
conformidad con la Sección 8 no es superior al número de aceptación
(c) del plan de muestreo apropiado indicado en los Planes para la
toma de muestras de los alimentos preenvasados (NCA-6.5) (CODEX
STAN 233-1969);
ii) el número total de unidades de muestra que no se ajustan a la
forma de presentación definida en la Sección 2.3 no es superior al
número de aceptación (c) del plan de muestreo apropiado indicado en
los Planes para la toma de muestras de los alimentos preenvasados
(NCA-6.5) (CODEX STAN 233-1969);
iii) el peso neto medio y el peso escurrido medio, según
corresponda, de todas las unidades de muestra examinadas no son
inferiores al peso declarado, siempre que ninguno de los envases
tomado por separado presente un déficit de peso excesivo;
iv) se cumplen los requisitos sobre aditivos alimentarios e higiene
y etiquetado de los alimentos de las Secciones 4, 5 y 6.
10. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Inocuidad Agroalimentaria y el Ministerio de Salud a través de la
Dirección de Regulación de Alimentos y los diferentes SILAIS del
país.
11. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
12. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432.
ANEXO "A":
EXAMEN SENSORIAL Y FÍSICO
1. Completar el examen exterior de la lata para determinar si
existen defectos en el envase que afecten a la integridad del mismo
o si las bases del envase están abombadas.
2. Abrir la lata y completar la determinación del peso en
conformidad con los procedimientos definidos en las Secciones 7.3,
7.4 y 7.5.
3. Extraer el producto con cuidado y examinarlo para determinar la
presencia de alteraciones del color, de materias extrañas u
objetables y de cristales de estruvita. La presencia de espinas
duras indica una elaboración insuficiente y hace necesaria una
evaluación de la esterilidad
4. Evaluar el olor, el sabor y la textura en conformidad con las
Directrices para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos
en Laboratorio (CAC/GL 31-1999).
ÚLTIMA LÍNEA.
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