Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA LA SAL FORTIFICADA CON YODO Y FLÚOR
NTON 03 031-09. Aprobada el 23 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 167 del 1º de Septiembre del 2010
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 03 031-09 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Sal Fortificada con Yodo y
Flúor ha sido preparada por el Grupo de Trabajo de Sal Fortificada
y en su elaboración participaron las siguientes personas:
Nelly Betanco
Eddy Silva
Yemira Sequeira
Gustavo Castillo
Claudia C. Castillo
Francisco Pérez
Juana Castellón
Clorinda Zelaya
Oscar Alemán
Edgardo Pérez
Salvador Guerrero
Oscar López C.
Mauricio Valenzuela
José Antonio Arce
Universidad Nacional de Ingeniería
COSERMUSALNIPT
Ministerio de Salud (MINSA)
Asociación de Salineros de Nicaragua (ASALNIC)
Laboratorio de Tecnología de Alimentos
Laboratorio de Tecnología de Alimentos
Ministerio de Salud (MINSA)
AGRICORP
Cámara de Industria Nicaragüense
Ministerio de Salud (MINSA)
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
SALINSA
OPS/INCAP
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 23 de Enero del 2009.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios
que debe cumplir la sal fortificada con yodo y flúor para su
comercialización en el país.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma obligatoria aplica a la sal para consumo humano,
procesada o importada para su comercialización en el país.
3. DEFINICIONES
3.1 Sal. Se entiende por sal el producto cristalino que
químicamente se identifica como cloruro de sodio y que consiste
predominantemente de este compuesto, es extraído del mar, de
depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural. Se
presenta en forma de cristales incoloros, soluble en agua y de
sabor salado franco.
3.2 Sal grado alimentario fina: Es la sal que posee un mínimo de
97% de cloruro de sodio en base seca, menos del 1.5% de humedad y
cumple con las especificaciones de higiene y calidad.
3.3 Sal grado alimentario refinada. Es la que posee un mínimo de
99% de cloruro de sodio en base seca y menos del 1% de humedad y
cumple con las especificaciones de higiene y calidad.
3.4 Sal grado alimentario o de consumo humano directo. Es la que se
emplea para la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo
humano.
3.5 Sal grado alimentario para consumo humano indirecto. Es la que
satisfaciendo las normas técnicas establecidas se utiliza para la
industria alimentaría como aditivo, ya sea como agente conservador
o saborizante en el procesamiento de alimentos.
3.6 Sal grado alimentario fortificado. Es la que se le ha agregado
micronutrientes. Dependiendo del micronutriente agregado se le
denominará sal yodada o sal yodada y fluorada.
3.7. Yodo. Es un mineral que se encuentra en forma natural en el
agua de mar y en la tierra, imprescindible en la producción de
hormonas tiroideas, su deficiencia da lugar a desordenes como el
bocio y cretinismo.
3.8. Flúor. Es el elemento químico que se encuentra en forma
natural en el agua, las plantas y la tierra, se deposita en los
huesos y en dosis adecuada da mayor resistencia al esmalte de los
dientes, previniendo las caries dentales hasta en un 50%.
4. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
4.1 La clasificación de la sal se hace con base en su composición y
factores de calidad y se clasifica de la siguiente manera:
a) Sal grado alimentario fina.
b) Sal grado alimentario refinada.
5. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
5.1 La sal para consumo humano directo e indirecto debe cumplir con
los grados de calidad que se describen a continuación.
5.2 Características Generales. La sal debe presentarse bajo la
forma de cristales blancos, agrupados y unidos. La granulometría
deberá ser uniforme y de acuerdo con su clasificación, estará
exenta de contaminantes e impurezas y de microorganismos que
indiquen deterioro del producto.
5.3 Características físicas y químicas.
Descripción
Sal Fina
Sal Refinada
Granulometria
0.21 1 mm
0.15 0.60 mm
Cloruro de Sodio
97 %
99%
Humedad
1.5 %
1.0%
Antihumectantes
2.0%
2.0%
Yodo
33 60 mg/kg
33 60 mg/kg
Fluor
200 225 mg/kg
200 225 mg/kg
6. ADITIVOS
Los aditivos permitidos serán los aprobados por el Codex
Alimentarius. La sal grado alimentario fina y refinada destinada
para el consumo humano directo e indirecto debe ser fortificada con
yodo y flúor.
El yodo provendrá de yodato de potasio (KIO3) o de yoduro de
potasio (KI), mezclado el primero con carbonato de calcio (CaCO3) u
otro aditivo adecuado para el consumo humano. El contenido mínimo
de yodo durante la vida normal de comercialización de la sal debe
ser 33 60 mg/Kg..
El Fluoruro de Potasio o fluoruro de Sodio provendrá en forma de
polvo, adicionándose a la sal en forma seca o húmeda, con
concentración mínima de flúor de 200 225 mg/kg.
7. CONTAMINANTES
La sal grado alimentario refinada y fina, no deberá superar los
siguientes límites máximos de contaminantes:
Contaminantes
Nivel
máximo
Arsénico (As)
0.5 mg / Kg
Cobre (Cu)
2.0 mg / kg
Plomo (Pb)
2.0 mg / kg
Cadmio(Cd)
0.5 mg /kg
Mercurio (Hg)
0.1 mg / kg
Hierro (Fe)
2.0 mg/kg
8. ENVASE Y ETIQUETADO
La sal debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y
contaminaciones.
Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del
producto no deben ser alteradas por el material de envase.
Los envases destinados al empaque de la sal deben ser nuevos y de
primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben
ser de material resistente a la acción del producto.
El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo
humano. En su versión vigente.
9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE:
El almacenamiento y transporte no debe constituir un peligro de
contaminación, ni causa de deterioro del producto. Para el
almacenamiento se debe de cumplir con los requisitos establecidos
en la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento
de Productos Alimenticios, en su versión vigente y para su
transporte con la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
Requisitos para el transporte de productos alimenticios. En su
versión vigente.
10. HIGIENE
El producto regulado por las disposiciones de la presente norma
deberá procesarse y manipularse de conformidad con los requisitos
establecidos en la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
Requisitos sanitarios para manipuladores. En su versión vigente y
el RTCA Reglamento Técnico Centroamericano de Buenas Prácticas de
Manufactura. En su versión vigente
11. SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente
norma, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 423
Ley General de Salud y su reglamento, Disposiciones sanitarias
Decreto 394, Ley 638 Ley para la fortificación de la sal con yodo y
flúor y su reglamento y la Ley 182 Ley de defensa del
consumidor.
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y aplicación de esta norma estará a cargo del
Ministerio de Salud Central y de los Sistemas Locales de Atención
Integral en Salud (SILAIS) del país y del Ministerio de Fomento
Industria y Comercio (MIFIC) a través de la Dirección de Defensa
del Consumidor.
13. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
14. REFERENCIAS
Para la elaboración de la presente norma, se tomaron en cuenta la
siguiente bibliografía:
a) Norma Sanitaria de alimentos para Centroamérica y Panamá OPS/
OMS.
b) Requerimientos Técnicos y Garantía de Calidad de Alimentos
Fortificados en Centroamérica.
c) Reglamente de Fortificación de sal con yodo y flúor de
Guatemala.
d) Norma del CODEX para la Sal de Calidad Alimentaría CODEX STAN
150-1985
e) LEY No. 638 Ley para la fortificación de la sal con yodo y
flúor
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