Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para La Reglamentación De Medidas Fitosanitarias Para Embalaje De Madera Utilizando En El Comercio Internacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA REGLAMENTACIÓN DE MEDIDAS
FITOSANITARIAS
PARA EMBALAJE DE MADERA UTILIZANDO EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
NTON 11 013-07. Aprobada el 05 de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 161 del 26 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos (02) al
diez (10), se encuentra el Acta No. 001-08 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana
del día miércoles cinco de noviembre del año en curso dos mil ocho,
reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento, Industria y
Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el
día veintinueve de octubre del dos mil ocho, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre
los que se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en representación
del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza, en representación del Ministerio de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro de Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); José Ernesto Téllez, en representación del
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Marvin Colado, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Juan Eduardo Fonseca, en
representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial;
Francisco Javier Vargas García, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales
Reyes, en representación de las organizaciones de Consumidores y
Zacarías Mondragón García, en representación de las organizaciones
privadas del Sector Industrial. Así mismo participa en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la
CNNC y los siguientes invitados especiales: de parte del MAGFOR
Birmania Martínez, Jefa del área de Sanidad Acuícola, Donaldo
Picado, Director de Sanidad Vegetal y Semilla y María de los
Ángeles Rodríguez, Responsable de Normas y Legislación Técnica; de
parte del MARENA Érica Avilés, Coordinadora de Asesoría Legal; de
parte de ENACAL Lissette Cubillo, Coordinadora de Efluentes
Industriales y Adriana Guzmán, Supervisor Ambiental; de parte del
Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(CONIMIPYME) Jorge Hernández y de parte del MIFIC Noemí Auxiliadora
Solano Lacayo, Directora de Normalización y Metrología; Claudia
Valeria Pineda, Responsable del Departamento de Normalización y
María Auxiliadora Campos, Asesora Legal de la Dirección de
Normalización y Metrología. No acudieron a la presente sesión y por
lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en la misma:
María del Carmen Fonseca Alcalá, representante de las instancias
del Trabajo y Carlos Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
Habiendo sido constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales,
el Ministerio de Fomento Industria y Comercio como presidente de la
Comisión, procede a dar por iniciada esta sesión y la declara
abierta (&) 05-08. (Aprobación, de veinte y tres Normas Técnicas
Nicaragüenses). Después de realizada la presentación de las Normas
Técnicas Obligatorias Nicaragüenses para la Reglamentación de
Medidas Fitosanitarias para Embalaje de Madera Utilizado en el
Comercio Internacional. (&) No habiendo otros asuntos que tratar se
levanta la sesión a las once y quince del año dos mil ocho.- (f)
Orlando Solórzano Delgadillo (Legible), - Presidente de la CNNC.
(f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la
CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACION, la cual firmo y sello y rubrico en la ciudad de
Managua a os dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C. Secretaria Ejecutiva. Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA REGLAMENTACIÓN DE MEDIDAS
FITOSANITARIAS
PARA EMBALAJE DE MADERA UTILIZANDO EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
NTON 11 013-07
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma %Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11
013-07 Primera Revisión Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para
la Reglamentación de Medidas Fitosanitarias para Embalaje de Madera
utilizado en el Comercio Internacional en su elaboración y
preparación participaron las siguientes personas:
Manuel Bermúdez
CACONIC
María Eugenia Robleto
AGROCENTRO
Anielka Solís
GALLO PINTO TRADING
Alejandro Urbina
WOODEN BRIDGE T.
Elianne Peñalba
COMPAÑÍA LICORERA DE NICARAGUA
María de los Ángeles Rodríguez
DGPSA/MAGFOR
Donaldo Picado
DGPSA/MAGFOR
Edilberto Duarte
MARENA
Amilcar Sanchez
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 05 de Septiembre del 2007.
INTRODUCCIÓN
La madera utilizada en el embalaje de los productos y subproductos
en general, tanto en las importaciones como exportaciones, puede
ser una fuente de introducción y diseminación de plagas, razón por
la cual, es necesario la implementación de una norma sobre
embalaje, que garantice la aplicación de medidas fitosanitarias a
la madera para este fin.
Se considera embalajes de madera los siguientes: las tarimas, la
madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles
(toneladas), calces, los cajones, las tablas para carga, los
collarines de las tarimas y los carretones de madera, embalaje que
puede acompañar al envío importado, incluso a envíos que
normalmente no sea objeto de inspección fitosanitaria.
1. OBJETO
Reglamentar las medidas fitosanitarias para reducir para reducir el
riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias
asociadas con el embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica a todos los embalajes de madera
utilizados en el comercio internacional.
3. DEFINICIONES
3.1 Acción fitosanitaria. Cualquier operación oficial, como
inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para
aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF,
2001]
3.2 Acción de emergencia. Acción fitosanitaria rápida llevada a
cabo mediante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF,
2001]
3.3 Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Proceso de evaluación de
los testimonios biológicos, científicos y efectos económicos para
determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de
cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para
combatirla [FAO, 1990; revisado CIPF, 2997].
3.4 Articulo reglamentado. Cualquier planta, producto vegetal,
lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte,
contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material
capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe
estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se
involucra el transporte internacional [CEMF, 1996, revisado CEMF,
1999; CIMF, 2001].
3.5 Autoridad competente. Es la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria (DGPSA), encargada de llevar el control y
seguimiento a lo establecido en Ley 921 Ley de Salud Animal,
Sanidad Vegetal y su Reglamento publicado en La Gaceta Diario
Oficial el 22 de Julio de 1998, La Ley 274 Ley Básica para la
Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas
y Otras Similares publicado en La Gaceta Diario Oficial el 13 de
Febrero de 2998 y de esta normativa.
3.6 Certificado. Documento oficial que es testigua el estatus
fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones
fitosanitarias [FAO, 1990]
3.7 Certificado fitosanitario. Certificado diseñado según los
modelos de certificado de la CIP [NIMF Pub. No. 5, 2006]
3.8 Descortezado. Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de
corteza) [NIMF Pub. No. 15, 2002].
3.9 Embalaje de madera. Madera o productos de madera (las tarimas,
la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles,
(toneladas), calces, los cajones, las tablas para carga, los
collarines de las tarimas y los carretones de madera) utilizados
para sujetar, proteger o transportar un envió, excluyendo los
productos de papel. CIP [NIMF Pub. No. 5, 2002].
3.10 Ente evaluador. Entidad autorizada por el Servicio
Fitosanitario del Estado, para la inspección y evaluación de los
tratamientos aplicados al embalaje de madera.
3.11 Envío. Artículos y/o productos que se movilizan de un país a
otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo
certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o
más productos básicos o lotes) [PAO, 1995; revisado CIMF,
2001].
3.12 Fumigación. Es la modalidad de combatir plagas por medio de un
producto químico, cuya acción tóxica se lleva a cabo en forma de
gas.
3.13 Impregnación química a presión. Tratamiento de la madera con
un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a
especificaciones técnicas reconocidas oficial-mente [NIMF Pub. No.
5, 2002].
3.14 Infestación e infección. Presencia de una plaga viva en el
embalaje.
3.15 Información técnica crítica (IC). Se refiere a aquella
formación fundamental que requiere la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF), para el control fitosanitario y la
trazabilidad del embalaje tratado.
3.16 Intercepción de una plaga. Detección de una plaga durante la
inspección realizada por la autoridad competente.
3.17 Libre de. Información requerida por el país importador, la
cual se especifica en el certificado fitosanitario y que debe ser
de cumplimiento obligatorio por el país exportador.
3.18 Madera de estiba. Embalaje de madera empleado para separar o
sostener la carga, pero que no está asociado con el producto básico
[FAO, 1990 revisado NIMF Pub. No. 15, 2002].
3.19 Madera en bruto. Madera que no ha sido procesada ni tratada
[NIMF Pub. No. 15, 2002].
3.20 Madera libre de corteza. Madera a la cual se le ha removido
toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza
alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos
anuales de crecimiento [NIMF Pub. No. 15, 2002].
3.22 Material de madera procesada. Productos compuestos de madera
que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión.
3.23 Medida de emergencia. Reglamentación o procedimiento
fitosanitario establecido por la autoridad competente en caso de
urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista, una
medida de emergencia puede ser i no provisional. [CIMF,
2001].
3.24 Medida fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar
las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas [FAO, 1995 revisado CIPF, 1997].
3.25 Oficial. Es la entidad del gobierno autorizado para emitir
documentos y realizar otras acciones de protección
fitosanitarias.
3.26 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial
para el área en peligro aún cuando la plaga no existe, si existe,
no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].
3.27 Plaga no cuarentenaria reglamentada. Plaga no cuarentenaria
cuya presencia en las plantas para plantación influye en el proceso
para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y
que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte
contratante importadora [FAO, 1990 revisado FAO, 1995, 1999 CIPF,
1997].
3.28 Plaga reglamentada. Plaga cuarentenada o no cuarentenada
reglamentaria; Plantas, plantas vivas y partes de ellas, incluyendo
las semillas y el germoplasma [FAO, 1990 revisado FAO, 1995, 1999
CIPF, 1997].
3.29 Procedimiento fitosanitario. Cualquier método prescrito
oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria,
incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o
tratamientos en relación con las plagas regla-mentadas [FAO, 1990
revisado FAO, 1995, 1999 CEMF, 1999; CIMF, 2001].
3.30 Producto básico. Todo producto objeto de comercio que se
moviliza utilizando embalaje de madera.
3.31 Prueba. Examen oficial, no visual, para determinar si existen
plagas presentes o para identificar tales plagas [FAO, 1990].
3.32 Reglamentación fitosanitaria. Norma oficial para prevenir la
introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para
eliminar las repercusiones económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de
procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990
revisado FAO, 1995, CEMF, 1999 CIMF, 2001].
3.33 Secado en estufa (horno). Proceso por el cual se seca la
madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor
y/0 humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad
[NIMF, Pub. No. 15, 2002].
3.34 Tratamiento. Procedimiento autorizado oficialmente para matar
o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990 revisado FAO,
NIMF Pub. No. 15, 2002].
3.35 Tratamiento térmico. Proceso mediante el cual un producto
básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima,
durante un periodo mínimo, conforme a especificaciones técnicas
reconocidas oficialmente [NIMF Pub. No. 15, 2002].
4. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES
4.1 Tipo de embalaje reglamentado. La presente normativa se
aplicará al embalaje de madera en bruto de las especies coníferas y
no coníferas que puedan representar una vía de riesgo de
introducción de plagas para especies de plantas.
4.2 Clasificación de embalaje reglamentado,. Tarimas y polines,
madera de estiba, jaulas, bloques, barriles (toneles), tablas para
cargar, cajones, carretones de madera, collarines de tarimas y
calces.
Para la apli8cación de esta norma se excluyen los embalajes de
madera fabricados en su totalidad de productos derivados de la
madera, tales como el contrachapado, los tableros de partículas los
tableros de fibras orientados a las hojas de chapas que se hayan
producido utilizando pegamento, calor y presión o combinación de
los mismo, los centros de chapa, el aserrín, la lana de madera, las
virutas y la madera cortada en trozos con espesor de 6 milímetros o
menos.
4.3 Tratamientos aprobados para aplicarse al embalaje.
4.3.1 Tratamiento térmico (HT)1. El embalaje de madera debe
calentarse conforme una curva especifica de tiempo/temperatura,
mediante la cual el dentro de la madera alcance una temperatura
mínima de 56º C durante un periodo mínimo de 30 minutos.
El Secado en estufa (KD)2, la impregnación química a presión (CPI)3
u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en
la medida en que cumplan con las especificaciones del HT.
4.3.2 Tratamiento por Fumigación con bromuro de metilo (MB)4 para
el embalaje de madera.
El embalaje de madera debe fumigarse con bromuro de metilo o los
sustitutos autorizados por la autoridad competente. El tratamiento
con bromuro de metilo se indica con la marca (MB). Los requisitos
mínimos para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
aplicado al embalaje de madera es el siguiente:
La temperatura mínima no debe ser
inferior a los 10º C y el tiempo de exposición mínimo debe ser 24
horas. La concentración debe medirse como mínimo tras 2, 4 y 24
horas.
5. REGULACIÓN AL EMBALAJE DE MADERA EN LAS
IMPORTACIONES
Todo embalaje de madera utilizado en las importaciones de
mercancías agrícolas y no agrícolas cumplirán con las siguientes
disposiciones:
5.1 Los embalajes de madera utilizados en las importaciones serán
inspeccionados en el punto de ingreso al país, si al momento de la
inspección se muestran evidencias de plagas vivas, están sujetos a
rechazos de entrada, tratamiento o eliminación.
5.2 Todo importador que utilice embalaje de madera, debe de
declarar ante las autoridades de cuarentena, su ingreso al
país.
5.3 la ONPF del país exportador proporcionara a la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas del MAGFOR la lista de las empresas
autorizadas para realizar tratamientos.
5.4 El embalaje de madera debe de ser tratado en el país de
procedencia de importación con cualquier de los tratamientos
mencionados en el numeral 4.
5.5 El embalaje presentará las marcas oficiales con la información
que se especifica en el Anexo II de esta normativa.
5.6 El importador presentará el certificado oficial de tratamiento
realizado en país de procedencia de la importación, especificando
las disposiciones indicadas en el numeral 5.5.
6. REGULACIÓN AL EMBALAJE DE MADERA EN LAS
EXPORTACIONES
6.1 Las exportaciones de productos agrícolas y no agrícolas que
hagan uso del embalaje de maderas especificadas en el numeral 4.2,
deben de tratados con cualquier de los tratamientos indicados en el
acápite 4.3.
6.2 El embalaje debe presentar la marca oficial con la información
que se especifica en el numeral 5.5 ver anexo numero 2.
7. MARCO OPERACIONAL
7.1 El MAGFOR a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y
Semillas emitirá circular para las empresas importadoras,
exportadoras, agencias aduaneras, agencias navieras y
transportistas de carga internacional indicando las nuevas
regulaciones en materia de embalaje.
7.2 La Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas abrirá un registro y
certificación de empresas fabricantes de embalajes de madera o
empresas de servicio que deseen ser certificadas, asignando una
codificación para cada una de las empresas.
7.3 Las empresas fabricantes de embalajes serán inspeccionadas y
evaluadas para conocer si disponen de infraestructura y demás
facilidades para la realización de los tratamientos aprobados. En
caso de que las empresas no dispongan de dichas facilidades, se
acreditarán únicamente como fabricante. Además se podrán acreditar
a otras empresas para realizar solamente los tratamientos
aprobados.
7.4 El MAGFOR a través de la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria (DGPSA), es la autoridad de aplicación y
fiscalizará las actividades de tratamiento a las empresas
certificadas.
7.5 Todos los gastos que se incurran en los servicios que presta el
MAGFOR serán asumidos por la parte interesada.
8. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la
legislación vigente en el país.
9. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esa Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR, a través de la Dirección
General de Protección y Sanidad Agropecuaria.
10. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Nicaragüense entrará en vigencia y de
forma inmediata a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
11. REFERENCIAS
Para la elaboración de esta norma se utilizaron como:
1. Nomas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, Directrices
para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio
Internacional. FAO, Publicación NO: 15, marzo de 2002.
2. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Sistema de
Certificación para la Exportación. FAO, Publicación No. 07,
noviembre de 1997.
3. Normas NTO 11 001-00, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
para la Certificación Fitosanitaria de Productos Agrícolas de
Exportación fresco y procesados.
12. ANEXOS
ANEXO No. 1 Lista de plagas más importantes para las que se
destina el HT y el MB.
Los miembros de los siguientes grupos de plagas asociadas con el
embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el HT y el
MB o los sustitutos autorizados por la autoridad competente,
conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente:
Grupos Plagas
Insectos
Anobiidae
Bostrichidae
Buprestidae
Cerambycidae
Curculionidae
Isopptera
Lycitidae (con algunas excepciones para el
HT)
Oedemiridae
Scolytidae
Siricidae
Nematodos
Bursaphelenchus xylophilus
ANEXO No. 2 MARCAS PARA LAS
MEDIDAS APROBADAS
La marca que se ilustra a continuación certifica que el embalaje de
madera que la exhiba, ha sido sometida a una medida aprobada.
Nota: Ver Figura en la página No. 4916 de La Gaceta No. 161 del
26 de Agosto del 2009
La marca debe incluir al menos:
- el símbolo
- el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un
número especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de
madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera
apropiada y que se marque correctamente.
- la abr4eviatura de la CIPF conforme al numeral 4.3 que
identifique la medida aprobada que se ha utilizado.
A discreción de las ONPF, os productores o los proveedores, podrán
agregar números de control u otra información que identifique a los
lotes específicos. Cuando el descortezado sea necesario, deben
agregarse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada.
Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa,
engañosa o falsa.
Las marcas deben:
- conformarse al modelo aquí ilustrado
- ser legibles
- ser permanentes y no transferibles
- colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos
lados opuestos del artículo certificado.
Los colores rojo y naranja deben evitarse, puesto que se utilizan
para identificar las mercaderías peligrosas.
El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado debe
certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho
embalaje deben ser sometidos a tratamiento.
Se debe exhortar a los exportadores para que utilicen madera
marcada correctamente para la madera de estiba ULTIMA
LINEA.
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