Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA REGLAMENTACIÓN DE MEDIDAS
FITOSANITARIAS
PARA EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
NTON 11-013-04; Aprobada el 17 de marzo del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 63, del 01 de Abril del 2005
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normal
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 079, 080, 081, 082,
083, 084, 085, 086, y 087 se encuentra el Acta No. 003-04 la que en
sus partes conducentes, integra y literalmente dice: "En la ciudad
de Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día
veinticinco de octubre de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIF1C, los
miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha once
de octubre de dos mil cuatro, la cual consta en archivo y que
contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y
fecha conforme lo establece la Ley, están presente los siguientes
miembros: Lic. Luis Diñarte, del Ministerio Agropecuario Forestal;
Dr. Norman Jirón Romero del Ministerio de Salud; Lic. Guillermo
Arana Noguera del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
Lic. Clemente Balmaceda del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Ing. Luis Gutiérrez en representación del
Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Gilberto Solís en
representación de la Cámara de Industrias de Nicaragua; Ing. Evenor
Masis del instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y
el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delegados
ausentes en esta sesión de la Comisión: Dr. Carlos Gonzáles de la
UNAN-LEON; Lic. Carmen Hilleprant, representante de CACONIC, Lic.
Manuel Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua; Lic. Salvador Róbelo, del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Luis Martínez del Ministerio del
Trabajo. Como invitados especiales: Carlos Mejía del MARENA;
Marcela Nissen del MARENA; Arcadio Chozal del MAREN A; Roberto
López, del MTI; Ligia Calderón del MTI; Víctor Fonseca del MAGFOR;
Marlene Vargas del MAG-FOR; Agustín Chavarría de Oil SA; Mario
Aguilar de OIRSA; Pedro González de Servicios de Logística
Chiquita; Ing. Noemí Solano Del M1F1C; Guillermo Gosebrah de
CONARE; Freddy Trejos de CONARE; Lic. Karelia Mejía del MIFIC;
y Lic. Loyda Jiménez del M1FIC. Habiendo sido constatado el
quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede
a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta
sesión el Lic. Luis Diñarte del Ministerio Agropecuario y Forestal
vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A
continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes... (partes inconducentes) 10-04 ... aprobar cada una de
las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses y Normas Técnicas
Nicaragüenses tal y como fueron presentadas, a saber:... (partes
inconducentes) NTON. 11 013-04 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la Reglamentación de Medidas Fitosanitarias para
Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional. No
habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce
del medio día del día veinticinco de octubre del dos mil cuatro.
Lic. Luis Diñarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y
Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, Es conforme con su original, con el cual fue debidamente
cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del
Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida publicación en
"La Gaceta, Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICACIÓN la que
firmo y sello en la ciudad de Managua a los veinticuatro día del
mes de noviembre de dos mil cuatro. Julio César Bendaña J.
Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11 013-04 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense Para la Reglamentación de Medidas
Fitosanitarias para Embalaje de Madera utilizado en el Comercio
Internacional en su elaboración y preparación participaron las
siguientes personas:
Manuel Bermúdez
Andrés Padilla
Karla Nicaragua
Joaquín Cuadra
Ma. Auxiliadora de Guerrero
Violeta Amador Gutiérrez
Violeta Sarria Mayorga
CACONIC
Asoc. Aduaneros Independientes
INTA
Café Soluble
CAMACOES
DGA
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 17 de marzo de 2004.
INTRODUCCIÓN:
La madera utilizada en el embalaje de los productos y subproductos
en general, tanto en las importaciones como exportaciones, puede
ser una fuente de introducción y diseminación de plagas, razón por
la cual, es necesario la implementación de una norma sobre
embalaje, que garantice la aplicación de medidas fitosanitarias a
la madera utilizada para este fin.
Se consideran embalajes de madera los siguientes: las tarimas, la
madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles (toneles),
calces, los cajones, las tablas para carga, los collarines de las
tarimas y los carretones de madera, embalaje que puede acompañar al
envío importado, incluso a envíos que normalmente no sea objeto de
inspección fitosanitaria.
1.OBJETO
Esta norma tiene por objeto reglamentar las medidas fitosanitarias
para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional.
2. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente norma se aplica a todos los embalaje de madera
utilizados en el comercio internacional.
3. DEFINICIONES.
3.1 Acción fitosanitaria: Cualquier operación oficial, como
inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para
aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF,
2001]
3.2 Acción de emergencia: Acción fitosanitaria rápida llevada a
cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF,
2001.
3.3 Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): Proceso de evaluación de
los testimonios biológicos, científicos y efectos económicos para
determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de
cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para
combatirla [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997]
3.4 Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal,
lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte,
contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material
capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe
estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se
involucra el transporte internacional [CEMF, 1996; revisado CEMF,
1999; CIMF, 2001].
3.5 Autoridad competente: Es Ya
dirección, oficina o departamento encargada de llevar el control y
seguimiento a lo establecido en Ley 291, 274 y de esta,
normativa.
3.6 Certificado fitosanitario: Documento oficial que atestigua la
situación fitosanitaria de cualquier envió sujeto a
reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]
3.7 Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de
corteza) [NIMF Pub. N° 15,2002]
3.8 Embalaje de madera: Madera o productos de madera (las tarimas,
la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles
(toneles), calces, los cajones, las tablas para carga, los
collarines de las tarimas y los carretones de madera) utilizados
para sujetar, proteger o transportar un envío, excluyendo los
productos de papel. [NIMFPub.Nº 15,2002].
3.9 Ente evaluador: Entidad autorizada por el Servicio
Fitosanitario del Estado, para la inspección y evaluación de los
tratamientos aplicados al embalaje de madera.
3.10 Envío: Artículos y/o productos que se movilizan de un país a
otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo
certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o
más productos básicos o lotes) [FAO, l 995; revisado CIMF,
2001]
3.11 Fumigación: Es la modalidad de combatir plagas por medio de un
producto químico, cuya acción tóxica se lleva a cabo en forma de
gas.
3.12 Impregnación química a presión: Tratamiento de la madera con
un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a
especificaciones técnicas reconocidas oficial-mente [NIMFPub.N0
15,2002],
3.13 Infestación e infección: Presencia de una plaga viva en el
embalaje.
3.14 Información técnica crítica (1C): Se refiere a aquella
información fundamental que requiere la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF), para el control fitosanitario y la
trazabilidad del embalaje tratado.
3.15 Intercepción de una plaga: Detección de una plaga durante la
inspección realizada por la autoridad competente.
3.16 Libre de: Información requerida por el país importador, la
cual se especifica en el certificado fitosanitario y que debe ser
de cumplimiento obligatorio por el país exportador.
3.17 Madera de estiba: Embalaje de madera empleado para separar o
sostener la carga, pero que no está asociado con el producto básico
[FAO, 1990, revisado NIMFN ° 15,2002]
3.18 Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratada
[NIMF Pub. Nº 15,2002]
3.19 Madera libre de corteza: Madera a la cual se le ha removido
toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza
alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales
de crecimiento [NIMF Pub. N° 15,2002]
3.20 Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacional mente,
aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su situación
fitosanitaria [NIMF Pub. Nº 15, 2002]
3.21 Material de madera procesada: Productos compuestos de madera
que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión
3.22 Medida de emergencia: Reglamentación o procedimiento
fitosanitario establecido por la autoridad competente en caso de
urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una
medida de emergencia puede ser o no provisional [CSMF, 2001]
3.23 Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar
las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]
3.24 Oficial: Es la entidad del gobierno autorizada para emitir
documentos y realizar otras acciones de protección
fitosanitaria.
3.25 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial
para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe,
no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].
3.26 Plaga no cuarentenaria reglamentada; plaga no cuarentenaria
cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso
propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente
inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de fa parte contratante importadora [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; CIPF, 1997],
3.27 Plaga reglamentada: Plaga cuarentenada o no cuarentenada
reglamentaria: Plantas, plantas vivas y partes de ellas, incluyendo
las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF,
1997].
3.28 Procedimiento fitosanitario: Cualquier método prescrito
oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria,
incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o
tratamientos en relación con las plagas regla-mentadas [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995;CEMF, 1999; CIMF, 2001].
3.29 Producto básico: Todo producto objeto de comercio que se
moviliza utilizando embalaje de madera.
3.30 Prueba: Examen oficial, no visual, para determinar si existen
plagas presentes o para identificar tales plagas [FAO, 1990].
3.31 Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la
introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para
limitar las repercusiones económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de
procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990:
revisado FAO, 1995, CEMF, 1999; CIMF, 2001],
3.32 Secado en estufa (horno): Proceso por el cual se seca la
madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor
y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad
[NIMFPub.N0 15,2002].
3.33 Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar
o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisado FAO,
l995;NIMF Pub.N° 15,2002]
3.34 Tratamiento térmico: Proceso mediante el cual un producto
básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima,
durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas
reconocidas oficialmente [NIMFPub.N0 15,2002]
4. REQUISITOS V ESPECIFICACIONES.
4.1 Tipo de embalaje reglamentado:
La presente normativa se aplicará al embalaje de madera en bruto de
fas especies coníferas y no coníferas que puedan representar una
vía de riesgo de introducción de plagas para especies de
plantas.
4.2 Clasificación de embalaje reglamentado.
Tarimas y polines, madera de estiba, jaulas, bloques, barriles
(toneles), tablas para cargas, cajones, carretones de madera,
collarines de tarimas y calces.
Para la aplicación de esta norma se excluyen los embalajes de
madera fabricados en su totalidad de productos derivados de la
madera, tales como el contrachapado, los tableros de partículas,
los tableros de fibras orientados a las hojas de chapas que se
hayan producidos utilizando pegamento, calor y presión o
combinación de los mismos, [os centros de chapas, el aserrín, la
lana de madera, las virutas y la madera cortada en trozos con
espesor de 6 milímetros o más.
4.3. Tratamientos aprobados para aplicarse al embalaje.
4.3.1 Tratamiento térmico (TT)
EI embalaje de madera deberá estar fabricado a partir de madera
descortezada y deberá calentarse conforme una curva de tiempo,
temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera
alcance una temperatura mínima de 56° C durante un período mínimo
de 30 minutos.
4.3.2 Secado en estufa y/o horno (SE);
Este es tratado por medio de calor seco y este tipo de tratamiento
debe cumplir con lo establecido en el anexo No. 1,
4.3.3. Impregnación química a presión (IQP):
Este se realiza por medio del uso de vapor o agua caliente, también
deberá cumplir con lo establecido en el anexo No. 1.
4.3.4 Tratamiento por fumigación con Bromuro de Metilo (MB) ver
anexo No. 1 o los sustitutos autorizados por la autoridad
competente.
5. Regulación al embalaje de madera en las
importaciones.
Todo embalaje de madera utilizado en las importaciones de
mercancías agrícolas y no agrícolas deberá cumplir con las
siguientes disposiciones:
5.1 Los embalajes de madera utilizados en las importaciones serán
inspeccionados en el punto de ingreso al país, si al momento de [a
inspección se muestran evidencias de plagas vivas podrán ser
sujetas a rechazos de entrada, tratamiento o eliminación.
5.2 Todo importador que utilice embalaje de madera, deberá de
notificar ante las autoridades de cuarentena su ingreso al
país.
5.3 La ONPF del país exportador proporcionará a ia Dirección de
Sanidad Vegetal del MAGFOR la lista de las empresas autorizadas
para realizar tratamientos.
5.4 El embalaje de madera deberá ser tratado en el país de
procedencia de la importación con cualesquiera de los tratamientos
mencionados en el numeral 4.
5.5 El embalaje deberá presentar la marca oficial con la
información que se especifica en la Norma de CIPF "Directriz para
reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional", que específicamente son: símbolo, código de letras
del país según la [SO, seguido del número que la ONPF asigne al
productor o fabricante del embalaje de madera, abreviatura del tipo
de tratamiento que fue aplicado al embalaje TT; SE; IQP; BM.
5.6 El importador presentará el certificado oficial de tratamiento
realizado en el país de procedencia de la importación,
especificando las disposiciones indicadas en el numeral 5.5.
6 Regulación al embalaje de madera en las exportaciones.
6.1 Las exportaciones de productos agrícolas y no agrícolas que
hagan uso del embalaje de madera especificados en el numeral 4.2,
deberán ser tratados con cualesquiera de los tratamientos indicados
en el acápite 4.3.
6.2 El embalaje deberá presentarla marca oficial con la información
que se especifica en el numeral 5.5 ver anexo número 2.
7. Marco O pe racional:
7.1 El MAGFOR a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y
Semillas emitirá circular para las empresas importadoras,
exportadoras, agencias aduaneras, agencias navieras y
transportistas de carga internacional indicando las nuevas
regulaciones en materia de embalaje.
7.2 La Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas abrirá un registro y
certificación de empresas fabricantes de embalajes de madera o
empresas de servicio que deseen ser certificadas, asignando una
codificación para cada una de las empresas.
7.3 Las empresas fabricantes de embalajes serán inspeccionadas y
evaluadas para conocer si disponen de infraestructura y demás
facilidades para la realización de los tratamientos aprobados. En
caso de que las empresas no dispongan de dichas facilidades, se
acreditarán únicamente como fabricante. Además se podrán acreditar
a otras empresas para realizar solamente los tratamientos
aprobados.
7.4 El MAGFOR es la autoridad de aplicación y fiscalizará las
actividades de tratamiento a las empresas certificadas.
7.5 Todos los gastos que se incurran en los servicios que presta el
MAGFOR, serán asumidos por la parte interesada.
8. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento.
9. OBSERVANCIA DE LA NORMA.
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR, a través de la Dirección
General de Protección y Sanidad Agropecuaria.
10. ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente Norma Técnica Nicaragüense entrará en vigencia de forma
inmediata a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
11. REFERENCIAS
Para la elaboración de esta norma se utilizaron como:
1. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, Directrices
para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el Comercio
Internacional. FAO, Publicación No. 15, marzo de 2002.
2. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Sistema de
Certificación para la Exportación. FAO, Publicación No. 07,
noviembre de 1997.
3. Norma NTON 11 001-00, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
para la Certificación fitosanitaria de Productos Agrícolas de
Exportación fresco y procesados./
12. ANEXOS.
ANEXO No.1 MEDIDAS APROBADAS ASOCIADAS CON EL EMBALAJE DE
MADERA
Trata miento térmico (TT)
El embalaje de madera deberá estar fabricado a partir de madera
descortezada y deberá calentarse conforme a una curva de tiempo
/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera
alcance una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de
30 minutos.
El secado en estufa y/o homo (SE), la impregnación química a
presión (ÍQP) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos
térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones de
TT. Por ejemplo, la IQP puede cumplir con las especificaciones del
TT a través de uso de vapor, agua caliente o calor seco.
El tratamiento térmico se indica con la marca TT.
Fumigación con bromuro de metilo (BM) para el embalaje de
madera
El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo o los
sustitutos autorizados por la autoridad competente. El tratamiento
con bromuro de metilo se indica con la marca (BM). La norma mínima
para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al
embalaje de madera es el siguiente:
(Véase La Gaceta Nº 63, Página 24512)
La temperatura mínima no deberá ser inferior a los I0°C y el tiempo
de exposición mínimo deberá ser de 16 horas.
Lista de plagas más importantes para las que se destina el TT y el
BM
Los miembros de los siguientes grupos de plagas asociadas con el
embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el TT y el
BM o los sustitutos autorizados por la autoridad competente,
conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente:
(Véase La Gaceta Nº 63, Página 2451)
ANEXO No. 2 EJEMPLO DE MARCAS PARA EMPRESAS
CERTIFICADAS.
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