Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA LA PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE
COCOTERO
NTON 11012-03, Aprobado el 31 de Octubre del 2003
Publicado en La Gaceta Nº 185, el 23 de Septiembre del
2004
Licenciado.
Luis Diñarte
Director de Unidad y Procedimientos
Ministerio Agropecuario Forestal
Su Despacho
Estimado Lic. Diñarte:
De acuerdo a lo establecido en el Arto. 15 del Reglamento de la Ley
No. 219" Ley de Normalización Técnica y Calidad por este medio le
solicito su gestión para que sean publicadas en La Gaceta, Diario
Oficial las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüense. NTON
17003-03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Procedimientos
de Muestreo y Requisitos para Semilla Importada de Uso Agrícola e
Investigación y NTON 11012-03 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de semilla de Cocotero, presentada por el MAG - FOR y
aprobadas por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad en su segunda sesión ordinaria, efectuada el 19 de Julio
del presente año. Adjunto Certificaciones de aprobación de dichas
normas. Aprovecho la oportunidad para solicitar nos envié copia de
la publicación tan pronto como sea publicadas. Agradeciendo de
antemano su atención a la presente, aprovecho la ocasión para
saludarle. Atentamente, Julio César Bendaña J. Secretario
Ejecutivo. Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 074, 075, 076, 077,
078, se encuentra el Acta No. 002-04 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de Managua,
a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día nueve de julio
de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de La Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha veinticuatro de junio de dos mil
cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda
de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece
la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Diñarte,
del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del
Ministerio de Salud; Lic. Salvador Róbelo, del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Guillermo Arana
Noguera del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Róger
Gutiérrez en representación del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Ing. Luis Gutiérrez en representación del
Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Carlos Gonzáles de la
Universidad Autónoma de Nicaragua-León; Dr. Gilberto Solís en
representación de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Blanka
Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua;
Lic. Carlos Salazar del Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio César
Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y calidad. Como delegados ausentes en esta
sesión de la Comisión: Lic. Carmen Hilleprant, representante de
CACON1C, quien envió justificación por no poder asistir; Ing.
Evenor Masís A, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados. Como invitados especiales: Edgardo Pérez del
Ministerio de Salud; Blanca Valle de UPANIC; Ing. Karelia Bravo del
MAGFOR; Ing. Marlene Vargas del MAGFOR; Ing. Lorena Jarquín del
MAGFOR; Ing. Manuel Dávila de! MAGFOR; Lic. Olga Nissen del MAREN
A; Dr. Edilberto Duarte del MAREN A; Ing. Noemí Solano del MIFIC;
Lic. Karelia Mejía del MIFIC y la Lic. Loyda Jiménez de! M1F1C.
Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Diñarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la
declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda
que son los siguientes(partes inconducentes) 07-04 ... aprobar
cada una de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses y Normas
Técnicas Nicaragüenses tal y como fueron presentadas, a saber:
...(partes inconducentes) NTON Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Procedimientos de muestreo y requisitos para
semilla importada de uso agrícola e investigación. No habiendo
otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce y treinta
minutos de la tarde de] día nueve de julio de dos mil cuatro. Lic.
Luis Diñarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente
de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de
la Comisión de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su
original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito
Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio Agropecuario y
Forestal para su debida publicación en "La Gaceta, Diario Oficia!",
extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de
Managua a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro.
JULIO CÉSAR BENDAKA J. Secretario Ejecutivo Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 074, 075, 076, 077,
078, se encuentra el Acta No. 002-04 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de Managua,
a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día nueve de julio
de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha veinticuatro de junio de dos mil
cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda
de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece
la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Diñarte,
del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del
Ministerio de Salud; Lic. Salvador Róbelo, del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Guillermo Arana
Noguera del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Róger
Gutiérrez en representación del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Ing. Luis Gutiérrez en representación del
Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Carlos Gonzáles de la
Universidad Autónoma de Nicaragua-León; Dr. Gilberto Solis en
representación de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Blanka
Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua;
Lic. Carlos Salazar del Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio César
Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y calidad. Como delegados ausentes en esta
sesión de la Comisión: Lic. Carmen Hilleprant, representante de
CACONÍC, quien envió justificación por no poder asistir; Ing.
Evenor Masís A, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados. Como invitados especiales: Edgardo Pérez del
Ministerio de Salud; Blanca Valle de UPANIC; Ing. Kalia Bravo del
MAGFOR; Ing. Marlene Vargas del MAGFOR; Ing. Lorena Jarquín del
MAGFOR; Ing. Manuel Dávila del MAGFOR; Lic. Olga Nissen del MARENA;
Dr. Edilberto Duarte del MARENA; Ing. Noemí Solano del MIFIC; Lic.
Karelia Mejía del MIFIC y la Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo
sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar
señalados se procede a dar por iniciada la sesión de! día de hoy,
presidiendo esta sesión el Lic. Luis Diñarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la
declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda
que son los siguientes...(partes inconducentes) 07-04 aprobar cada
una de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses y Normas
Técnicas Nicaragüenses tal y como fueron presentadas, a saber;
...(partes inconducentes) NTON Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Semilla de Cocotero. No habiendo otros asuntos que
tratar se levanta la sesión a las doce y treinta minutos de la
tarde del día nueve de julio de dos mil cuatro. Lic. Luis Diñarte,
Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión
y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de
Normalización Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en "La Gaceta,
Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello
en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto de
dos mil cuatro. JULIO CÉSAR BENDAÑA J. Secretario Ejecutivo
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
SEMILLA DE COCOTERO
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11012-03 Norma para
la Producción y Certificación de Semilla de Cocotero ha sido
preparada por el Comité Técnico de Preparación y Presentación de
Normas y en su estudio participaron los siguientes miembros.
NOMBRE Y
APELLIDOS
INSTITUCIÓN
FIRMA
Noel Palláis Checa
Juan Ramón Galeano
Leslie E. Coe Morgan
Orion Gutiérrez Gutiérrez
Susanne Thienhaus
Ray Hooker Taylor
Cesar Estrada Rizo
Carlos Mairena Vásquez
Luis Diñarte Fonseca
Manuel Dávila Villegas
Danilo Montalván Duarte
Néstor Bonilla Bird
Gustavo Córdova Álvarez
Octavio Menocal Barberena
INTA
AGRONEGSA
HACABLANSA
UNA.
FADCANIC
FADCANIC
INTA
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
NTA
INTA
INTA
INTA
Esta norma ha sido aprobada por el Comité Técnico de Normalización
en su última sesión de trabajo que se realizó el día 31 de Octubre
del año 2003.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la
producción y certificación de polen, semilla y plantas puras e
híbridas de cocotero, que se utilizarán para establecer
plantaciones comerciales y ornamentales.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas
que se dediquen a la producción de:
2.1 Material reproductivo del cocotero,
2.2 Nueces para semilla
2.3 Polen
2.4 Plantaciones Madres
2.5 Plantas en Viveros
3. DEFINICIONES
3.1 Aislamiento: Separación especial entre las plantaciones madres
y otros grupos de plantas de cocotero indeseables, que pueden
ocasionar contaminación genética.
3.2 Amarillamiento Letal del Cocotero: Enfermedad incurable causada
por un fitoplasma, transmitido por insectos vectores que afectan al
cocotero y otras especies de Arecaceas (ex-Palmaceas).
3.3 Apéndice Técnico: Medio o instrumento de información en el que
se consignan en forma metódica y específica los procedimientos que
deben seguirse para las actividades técnicas y operativas cuyo
título es apéndice técnico para la producción de híbridos.
3.4 Banco de Germoplasma: Plantación de cocotero en el que se
conservan las reservas de semillas originales de las variedades
mejoradas o formadas por la propia de pendendao por otras personas
de acuerdo a lo establecido por la Ley 280 Ley de Producción y
comercio de Semillas y su Reglamento.
3.5 Calidad Fitosanitaría: Condición que adquieren los vegetales,
sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que
los afecten o bien, la presencia de estas no rebasa los niveles de
tolerancia.
3.6 Catálogo de Cultivares: Ese libro oficial del MAGFOR en el que
se inscriben las variedades e híbridos de plantas mejoradas, de
acuerdo a su descripción varietal.
3.7 Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la genealogía, producción, beneficiado,
fitosanitario y análisis final de la calidad de las semillas,
destinado a mantener la pureza varietal y física, identidad
genética, calidad fisiológica en la producción, comercio y
distribución de las semillas y plantas de vivero.
3.8 Contaminación Genética: Presencia de caracteres extraños a los
tipos de cocotero que se están usando en la producción de semillas
de coco y que den origen a genotipos indeseables,
3.9 Copra: Parte sólida del endospermo del fruto del cocotero
(coco) deshidratado y reducido a trozos.
3.10 Plantación Madre: Lotes de plantas de cocotero que han sido
establecidos o seleccionados por sus características deseables para
la producción de semillas y/o la realización de cruzas por
polinización manual controladas.
3.11 Material Vegetativo: Parte de una planta que sirve para
multiplicarla asexualmente.
3.12 Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una
muestra de la cual se desea conocer sus características.
3.13 Planta fuera de Tipo: Planta de cocotero detectada en vivero y
plantaciones madres con características fenoífpicas que no se
ajustan o difieren de la variedad o ecotipo originalmente
planeada.
3.14 Plántula: Etapa fenológica posterior a la germinación que
culmina con la individualización de la primera hoja en
folíolos.
3.15 Polinización: Transferencia del polen de las anteras a los
estigmas.
3.16 Polinización Artificial o manual controlada: Técnica de
transferencia de polen a un lote o grupo de plantas de una variedad
plenamente identificada.
3.17 Polinización Libre: Proceso natural de transferencia de polen
que se presenta en un lote que permita la libre polinización del
progenitor femenino por el masculino.
3.18 Polinización natural controlada: Proceso natural de
transferencia de polen que se presenta en un lote o grupo de
cocoteros donde existen dos ecotipos plenamente identificados, con
un arreglo topológico que permita la libre polinización del
progenitor femenino por el masculino bajo régimen de emasculación
del progenitor femenino.
3.19 Progenitor Femenino: Variedad o ecotipo destinado a recibir
por cualquier técnica el polen progenitor masculino de una variedad
o ecotipo.
3.20 Progenitor Masculino: Variedad o ecotipo seleccionado para
producir y donar el polen destinado al progenitor femenino.
3.21 Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación
sexual o asexual de una especie, tales como semilla botánica,
esquejes, estacas, injertos patrones, yemas, bulbos, rizomas,
tubérculos y otros.
3.22 Semilla Genética: Son las resultantes de los trabajos de
investigación, formación y mejoramiento de variedades que
permanezcan bajo el control de su formador o mejorador y que
constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de
categoría en escala comercial.
3.23 Semilla Básica: Esta primera generación de (asemilla genética
y es producida por las instituciones de
3.24 Semilla Certificada: Es la primera generación de semilla
registrada y es producida por productores y empresas de semillas,
se identifican con etiquetas color azul que van adheridas al
envase.
3.25 Semilla Hibrida: Es laque proviene de cruzas realizadas en
plantaciones madres por el sistema de polinización manual
controlada o por el sistema de polinización libre controladas y
donde se pueden certificar los progenitores que
intervinieron.
3.26 Semilla Registrada: Es la primera generación de la semilla
básica y es producida por productores y empresas de semillas, se
identifican con etiquetas color rosada que van adheridas al
envase.
3.27 Semillero o Almacigo: Área física donde se darán las
condiciones requeridas a las semillas, para que estas sean capaces
de germinar y que sus primeras etapas de desarrollo ocurran bajo
condiciones óptimas.
3.28 Servicio Fitosanitario: Instancia del MAGFOR destinada en
forma oficial para ejercer la labor de administración y operación
del programa de certificación de semilla para uso local y para la
exportación.
3.29 Unidad de Inscripción: Lote correspondiente a un cultivar
perfectamente identificado, cuya ubicación no representa problemas
de posible contaminación genética en el proceso de
polinización.
3.30 Vivero: Sitio donde las plántulas extraídas del semillero
continuarán su desarrollo bajo un nuevo manejo consistente en la
colocación de cada una de ellas en bolsas de polietileno negro,
perforadas y con un sustrato que pernita su buen desarrollo, para
cumplir con la calidad y ser objeto de certificación.
3.31 Anteras: Parte de la flor que contienen las estructuras
reproductivas masculinas.
3.32 Estigmas: Parte de la flor que contienen las estructuras
reproductivas femeninas.
3.33 Ecotipo: Individuo adaptado a condiciones agroecológicas muy
definidas.
4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
4.1 Establecerlos alineamientos generales técnicos y específicos
para la introducción, establecimiento, conservación y
multiplicación de germoplasma para la producción de semilla
certificada de cocotero.
4.2 Comprobación del origen Genético de la Semilla.
4.2.1 Semilla para el Establecimiento de la Plantación Madre: La
semilla a utilizar para el establecimiento de plantaciones
iniciales para producción de cruzas por polinización artificial y
para la polinización de cruzas por polinización libre, debe
provenir de plantaciones plenamente identificadas, inscritas y
certificadas, para asegurar su pureza genética.
4.2.2 Para el caso de cocoteros progenitores destinados a producir
polen, la semilla debe de provenir de plantaciones plenamente
identificadas y autorizadas por la Dirección General de Semillas a
través de instituciones de investigación y productores privados
previamente autorizados por el propietario original del
germoplasma.
4.2.3 Para el establecimiento de plantaciones madres, debe
preferirse semilla de cocotero inscrita en el catálogo de
cultivares factibles de certificación.
4.2.4 La semilla que dará origen al progenitor masculino, productor
de polen y que es destinado a la producción de cruzas híbridas,
debe ser autorizadas por el MAG-FOR a través de la Dirección
General de Semillas.
4.2.5 El germoplasma que es producido en el país deberá estar
inscrito en el registro del catálogo de cultivares factibles de
certificación, así como sus etiquetas de certificación de semillas
y el certificado fitosanitario para su debida comercialización en
caso de exportación.
4.2.6 Para los fines de producción de semilla genética pura,
únicamente se permite la importación de nueces y polen que cumplan
con las disposiciones establecidas en la presente norma y aquellas
que regulan dicho cultivo, por la que se establece la cuarentena
exterior para evitar la introducción de plagas exóticas.
4.3 Semilla Certificada: La categoría de la semilla o material
vegetativo será certificada por el personal oficial del M AGFOR a
través de la Dirección General de Semillas, o por el personal
fitosanitario que delegue la misma como unidad de verificación con
base a los descriptores varietales, que permitan la identificación
de las variedades y estén debidamente registrados en el catálogo de
cultivares de certificación.
4.3.1 La comprobación del origen de la semilla certificada se
efectuará mediante la entrega del certificado fitosanitario que
especifique el origen de las mismas la (s) etiqueta (s) de
certificación. La D.G.S podrá verificar mediante toma de muestra el
estado fitosanitario del lote correspondiente.
4.4 Del Polen: La comprobación del origen del polen se efectuará
mediante el certificado de origen y avalados por los inspectores de
certificación.
4.5 Del aislamiento: El aislamiento de las parte las utilizadas
como madres con fines de evitar la contaminación polínica, deben
estar a una distancia mínima de 200 m. de otras parcelas de coco
enano, y a 300 m. de parcelas de cocos altos, ubicados
preferiblemente en dirección opuesta de los vientos dominantes y
barreras vivas al menos 3 hileras de arboles densos y altos,
sembrados al tresbolillo o protegidos por bosques naturales ya
existentes en el sitio.
4.6 De la Inscripción: Los productores que deseen multiplicar
germoplasma de cocotero, deben inscribirse en el registro de
productores y comercializadores de semillas en la D.G.S. y las
variedades deben estar insertas en el catálogo de cultivares.
4.6.1 Del Aviso de inicio de actividades: Los propietarios o
encargados de multiplicar el germoplasma de propagación,
semilleros, viveros y plantaciones deben informar por escrito a la
Dirección General de Semillas o a las unidades de verificación el
aviso de inicio de actividades, de conformidad al formato
establecido para tal fin.
4.6.2 Según el tipo de plantación a registrarse, tendrán que acatar
las disposiciones de manejo establecidas en la Dirección General de
Semillas.
4.6.3 Clasificación de Plantaciones Madres:
a) Para producción de cruzas por polinización manual
controlada.
b) Para producción de cruzas por polinización libre.
4.7 Requisitos para el establecimiento o inscripción de una
plantación madre.
4.7.1 Para la obtención del registro de inscripción de la
plantación madre en la Dirección General de Semillas, deberá de
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante
b) Detalle de la ubicación geográfica
c) Superficie en hectáreas y/o número de plantas
d) Procedencia del material vegetativo a utilizar
e) Nombre y registro de los materiales vegetativos que se utilizan
como progenitores.
f) Fecha de establecimiento o edad de la plantación madre
g) Tipo de plantación madre
h) Tipo de material genético a producir
i) Arreglo topológico de la plantación
j) Nombre del responsable técnico
k) Presentar detalles de las condiciones de aislamiento exigidos en
el acápite 4.5 de esta norma.
4.8 Semilleros y/o viveros.
4.8.1 Todo productor que desee producir o multiplicar plantas o
semillas de cocotero, debe de inscribirse en el registro de
cultivares y continuar en el directorio de productores y
comercializadores de la Dirección General de Semillas.
4.8.2 Para establecer y registrar un semillero o vivero, debe
ajustarse al procedimiento que se señala en el inciso 4.6.1 y
cumplir los requisitos que se indican en los incisos a, b, c, d,
del inciso 4.7.1. de esta normativa. Se deberá anexar los datos
siguientes:
a) Persona o empresa de la cual se adquirió la semilla, en caso de
no ser propia, exhibir documento de adquisición o la factura de la
compra de la semilla, en la cual se debe de incluir la fecha de
cosecha de la misma.
b) Infraestructura con que se cuenta.
c) Producción estimada de plantas.
d) Plan de manejo técnico del vivero y/o semillero.
4.9 Requisito de los terrenos: El establecimiento de plantación
madre, semilleros y/o viveros para producción de semilla por
cualquier método de polinización, está sujeto a la autorización de
la Dirección General de Semillas y debe localizarse en áreas donde
las condiciones agroecológicas reúnan los requisitos mínimos
recomendables para el desarrollo del cultivo.
4. INSPECCIÓN DE CAMPO
5.1 Los productores o encargados de plantación madre, semilleros
y/o viveros deberán permitir en cualquier momento el acceso a los
inspectores fitosanitarios de la Dirección General de Semillas del
MAGFOR con la finalidad de realizar la verificación y certificación
del cumplimiento de la presente norma y de los requerimientos
técnicos para la producción de semillas.
5.2 En la Plantación Madre: Se dará aviso de inicio de actividades
de la plantación madre, una vez que el personal de inspección de la
Dirección General de Semillas del MAGFOR realice su primer visita
en la que se determinará las condiciones de la misma de acuerdo a
lo declarado en el inciso 4.7.
5.2.1 En Semilleros y/o viveros: La semilla que se utilice para el
establecimiento de semilleros y/o viveros debe ser certificada por
la Dirección General de Semillas del MAGFOR.
6. DEL MANEJO DEL MATERIAL DE PROPAGACIÓN
6.1 Manejo de la Semilla: El manejo de la semilla obtenida, debe
conservarse en condiciones adecuadas que aseguren la calidad física
y fitosanitaria antes de ser instalada en el semillero.
6.2 Manejo de semillero: La dimensión del semillero no deberá de
exceder 1.5 metros de ancho por la longitud que permita el área
donde se establezca el semillero. Posterior a la germinación de las
semillas, los inspectores de la Dirección General de Semillas
supervisarán los semilleros, para verificar el estado fitosanitario
y fisiológico de las plántulas, así como su pureza genética.
6.3 Manejo de viveros: Habiéndose establecido los viveros y
dependiendo de los objetivos de cada uno en particular, deben de
utilizarse plantas sanas o bien plántulas típicas de los
progenitores, removiéndose cualquier planta fuera de tipo.
6.4 Manejo de la Plantación Madre, Semilleros y/o Viveros: El
manejo de la plantación madre, semilleros y/o viveros será
estrictamente bajo la supervisión del personal oficial de la
Dirección General de Semillas del MAGFOR que realizarán la
verificación y que son contratados por los productores en forma
directa o a través de los organismos auxiliares de la Dirección de
Sanidad Vegetal del MAGFOR previo cumplimiento de l as
disposiciones establecidas en los incisos 4.2, 4.6, 4.7 y 5 y en el
acápite que establece los requerimientos técnicos para la
producción de semillas y plantas.
6.5 Recolección y Manejo del Polen: La obtención del polen debe ser
de variedades debidamente Identificadas e inscritas en el registro
de variedades factibles de certificación para la producción de
híbridos. Se realizará única y exclusivamente con polen de cocotero
de aquellas variedades que demuestren las características de
acuerdo a su descripción varietal y con base a lo siguiente:
a) De ecotipos reconocidos por centros de investigación y
experimentación, y por aquellos que recomiende la Dirección General
de Semillas.
b) Para plantaciones con fines comerciales el polen debe provenir
de ecotipos mejorados y genéticamente tolerantes al Amarillamiento
Letal del Cocotero (ALC), siendo seleccionado y recomendado por la
Dirección General de Semillas o por otras instituciones de
investigación reconocidas por la D.G.S.
c) Polen proveniente de otras variedades deberá cumplir los
requisitos contemplados en la NTON 11002-02 Norma para la
Certificación Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y
Frutas Frescas.
6.5.1 Durante el proceso de recolección y el manejo de polen se
llevarán a cabo visitas de supervisión a discreción por parte de la
Dirección General de Semillas o personal profesional fitosanitario
autorizado por la D.G.S/MAGFOR.
6.6. Emasculación: Es el proceso mediante el cual se eliminan las
flores masculinas para evitar fuentes de contaminación genética.
Esta actividad debe de llevarse a cabo por personal especializado o
bien por técnicos y productores previamente capacitados.
6.7. Polinización: Cada inflorescencia femenina sólo debe
polinizarse con polen de una sola variedad, el cual se
caracterizara por su viabilidad y porcentaje de germinación, previa
verificación de los inspectores de la Dirección General de
Semillas. El polen utilizado debe corresponder al registrado en la
Dirección de Semilla.
6.8. Se permitirá el cambio de progenitor masculino o polen, una
vez que el productor envié su informe y solicitud de cambio a la
D.G.S quién autorizará dicha solicitud. Las polinizaciones con el
nuevo progenitor o variedad deben identificarse claramente en las
inflorescencias polinizadas y en las semillas obtenidas.
6.9 Categoría de la Semilla a producir: Se certificará toda la
semilla de cocotero o bien híbridos provenientes de cruzas simples
realizadas en plantaciones madre por el sistema de polinización
manual controlada o por polinización libre controlada, que posean
las características de calidad genética y fitosanitaria
especificadas en esta normativa.
6.9.1.La producción de plantas híbridas o típicas de progenitores
femeninos y/o masculinos con categorías certificadas, será
supervisada por los inspectores de la Dirección General de Semillas
o personal profesional fitosanitario autorizados por el
MAGFOR.
6.9.2. Unidades de Certificación: La unidad de certificación de la
Dirección General de Semillas debe hacer cumplir lo establecido en
esta norma y la NTON-11002-02 Norma para la Certificación
Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas
Frescas, así como la NTON-UOOl-OO Norma Técnica para la
Certificación de Productos Agrícolas de Exportación Frescos y
Procesados.
6.9.3. La unidad de certificación aceptará las plantaciones madres
una vez que cumplan lo que establece el inciso
6.9. La Dirección General de Semillas cancelará total o
parcialmente aquella superficie inscrita que no cumpla los
requisitos de la presente norma y ponga en riesgo la calidad
genética y fitosanitaria de la semilla de toda la unidad.
6.10. La Verificación y Certificación durante la cosecha y
almacenamiento de semillas: para fines de certificación sólo se
permite la cosecha de semillas de plantas que hayan sido
verificadas por los inspectores de la Dirección General de Semillas
del MAGFOR o por personal profesional fitosanitario
autorizado.
6.10.1 La semilla cosechada se debe agrupar en lotes por variedad
identificando la fecha de inicio y final de la cosecha, esta serán
supervisadas e identificadas por personal oficial de la Dirección
General de Semillas del MAGFOR o personal profesional
autorizado.
6.10.2 En semilleros y/o viveros, la selección se realizará con
base a las características y al desarrollo de las plántulas para lo
cual, cada lote en el semillero debe estar integrado por semillas
de la misma variedad.
6.11 Beneficiado de la Semilla: En la obtención de semilla a partir
de los frutos de una plantación madre para producción de cocoteros,
debe dársele el siguiente beneficiado: Lavado, homogenizado de
tamaños, formas y almacenamiento.
6.11.1 Del almacenamiento: El productor deberá almacenar la semilla
en condiciones adecuadas para mantener su calidad: evitar la
deshidratación, regular sombra y humedad, favorecer la circulación
de aire, manejo fitosanitario.
6.11.2. El productor debe permitir la inspección o verificación del
personal oficial de la Dirección General de Semillas, durante todo
el proceso de beneficiado y almacenamiento, para verificar el
cumplimiento de la presente normativa.
6.11.3. El manejo de semillas en plantaciones madres que se
polinicen con dos o más tipos de polen de manera sucesiva, debe
eliminarse una inflorescencia al momento de realizar cambio de
polen e identificar los racimos de acuerdo al tipo de polen
utilizado. Esta actividad debe ser notificada con anticipación para
ser supervisada por el personal oficial de la Dirección General de
Semillas.
6.11.4 Muestreo de la Semilla y Planta para Certificación: La
Dirección General de Semillas a través de sus inspectores
realizarán muestreos en plantaciones madres, semilleros y/o viveros
inscritos, para verificar la pureza genética y la fitosanidad de la
semilla.
6.11.5 Certificación de la Calidad: Todo el material de propagación
que reúna los requisitos de esta normativa, y que sea para fines de
comercialización debe contar con el certificado de calidad
(etiqueta) que avale su certificación, este certificado será
otorgado por la Dirección Genera! de Semillas, de acuerdo a las
disposiciones aplicables y supervisadas en los puntos de
verificación interna.
6.11.6 El empaque a utilizarse para la movilización del material de
propagación debe ser verificado y aceptado por el personal oficial
de la Dirección General de Semillas del MAGFOR quién verificará el
etiquetado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
6.11.7 Envase y embalaje: Los envases utilizados en el proceso de
certificación y la movilización de semillas deben asegurar su
calidad, ser de fácil manejo y asegurar que no sean portadores de
plagas, el envase de semilla y planta para su movilización dentro
de zonas cuarentenadas deberá someterse al tratamiento químico
especificado según sea el caso.
6.11.8 El etiquetado de la semilla de coco a exportar e importar
deberá de realizarse de la siguiente manera;
6.11.8.1 Cuando la semilla fuere empacada en sacos de yute o
propileno, estos deberán contener un máximo de 30 unidades, para lo
cual la etiqueta deberá adherirse al saco.
6.11.8.2 Cuando fuese a gran el deberá etiquetarse todo ello te o
el embarque.
6.11.8.3 La etiqueta del empaque contendrá la siguiente
información:
a) Cultivo
b) Descripción del producto (semilla o plántula)
c) Material (variedad y edad)
d) Producida en
e) Producida por
f) Lugar y fecha de certificación
g) Porcentaje de germinación
h) Fecha de producción
i) Contenido neto semillas o nueces
j) Producto originario de Nicaragua
6.11.9. Se prohíbe la movilización de semillas y/o plantas para uso
comercial u ornamentales de las plantaciones madre, semilleros y/o
viveros que estén ubicados en zonas que estén afectados por alguna
plaga, hacia zonas libres.
6.11.9.1 La movilización de semillas y/o plantas que se produzcan
en una zona bajo control fitosanitario, sólo podrán autorizarse
cuando se movilicen hacia una zona bajo control fitosanitario y
aquellas producidas en !as zonas libres, podrán movilizarse en el
territorio nacional.
6.11.9.2 Las semillas o nueces de cocotero, sean de variedades
híbridas de Enano Amarillo Malayo o de ecotipos, pueden movilizarse
previo tratamiento. Cuando las semillas de nueces se movilicen en
sacos, estos deben ser nuevos y el tratamiento cuarentenario deberá
ir especificado en el certificado fitosanitario de
exportación.
7. DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN
7.1. Una vez que se ha presentado el aviso de inicio de
funcionamiento de una plantación madre, semillero y/o vivero la
Dirección General de Semillas, en un plazo de 30 días hará previa
verificación, directamente o a través del personal profesional
fitosanitario autorizado, quienes certificarán el cumplimiento de
las disposiciones de es la normativa y el aviso de inicio de
funcionamiento será devuelto al interesado en un periodo de 5 días
hábiles de trabajo, con la debida autorización y el número de
inscripción correspondiente cuando sea presentado por primera
vez.
7.2. Los propietarios o encargados de la plantación madre de
semilleros y/o viveros, cada seis meses solicitaran ante la
Dirección General de Semillas que se verifique y se certifique el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
norma, debiendo esta emitir el dictamen correspondiente a través de
los formatos ya establecidos, el cual se le entregará copia a!
productor y este mismo dictamen deberá presentarse ante la D.G.S.
como un requisito para la obtención de los certificados de calidad
de! material genético que se produzca.
7.3. En el caso de las inspecciones de campo del lote de producción
de semillas, en un plazo de 15 días después de una visita de
verificación, se emitirá el dictamen de certificación mediante los
formatos establecidos por la Dirección General de Semillas del
MAGFOR.
7.4. Para el caso de la producción de semillas que cumplan con las
especificaciones técnicas de la certificación de la Dirección
General de Semillas y de la presente norma, se emitirá un dictamen
de certificación en los formatos ya establecidos y se entregará
certificado de calidad (etiquetas).
7.5. Los tratamientos cuarentenarios aplicados a las semillas,
deberán indicar producto, dosis y tiempo de exposición, anotándose
en el certificado fitosanitario.
7.6. El certificado fitosanitario debe ser expedido en el lugar de
origen, por funcionarios de la Dirección de Sanidad Vegetal de la
DGPSA - MAGFOR debidamente autorizados
8. SANCIONES
8.1 El incumplimiento a lo establecido en la presente norma técnica
obligatoria, será sancionado de conformidad con la legislación
nacional contemplado en la "Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento", y "Ley 280 Ley de Producción y
Comercio de Semilla y su Reglamento".
9. OBSERVANCIA DE LA NORMA
9.1 La verificación y certificación de esta norma estará a cargo
del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la
Dirección de Sanidad Vegetal.
10. ENTRADA EN VIGENCIA
10.1 La presente Norma Técnica Obligatorio Nicaragüense se entrará
en vigencia con carácter obligatorio y de forma inmediata después
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
11. REFERENCIAS
- Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO1999.
- Ruíz B.P. Domínguez C. E. y J. I. López A. 1995. Polinización
manual para obtener híbridos de cocotero resistente al
amariliamiento letal INIFAP-CIRS.
- SAGAR 1997 Manual Operativo de la Campaña contra el
Amarillamiento Letal del Cocotero CONASAG-DGS y México, D.F.
- SAGAR 1996 Ley Federal de variedades vegetales, publicada el 25
de octubre de 1996 en el diario oficial de la Federación.
- INIFAP-CIRS-Campo Experimental Comalcalco.
- SARH 1996 Técnicas y Normas para la Producción de Material
Genético del Cocotero Tolerante al Amarillamiento Letal
ÍNIFAP-CIRS. Mérida, Yucatán.
13. ANEXOS
Variedades e Híbridos de cocoteros existentes en Nicaragua:
- Enano Verde del Brasil
- Enano Amarillo de Malasia
- Enano Rojo de Malasia (Dorado)
- Enano Verde Limeño
- Enano Rojo de Camerún
- Alto del Pacífico procedencia Playa Garita Costa Rica
- Alto del Atlántico (Jamaica)
- Alto Oeste Africano
- Alto Verde Limeño
- Alto de Panamá var. Agua Dulce
- PB 121 (Enano Amarillo de Malasia X Alto Oeste Africano)
- PB 111 (Enano Rojo de Camerún X Alto Oeste Africano)
- Maypati (Enano Amarillo Malasia X Alto de Panamá)
- Vic. 14 Mapan (Enano Amarillo de Malasia X Altos del pacífico de
Costa Rica).
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