Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA PRODUCCIÓN EMPAQUE Y COMERCIALIZACIÓN DE PAPA
FRESCA PARA CONSUMO HUMANO.
NTON 13 002-07. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 160 del 25 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad,
la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana,
del día jueves veintinueve de enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del Ministro de Fomento Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presente los
miembros titulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los que
se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de
Ministra por la Ley y Presidente de la CNNC; Onasis Delgado,
en representación del Director del Instituto Nacional de Energía
(INE); Juana Ortega Soza; en representación del Ministro de
Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación del
Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin
Antonio Collado, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo
Picado en representación del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR); José Arguello Malespín en representación del
Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en
representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial;
Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarias
Mondragón García, en representación de las organizaciones
privadas del Sector Industrial y María del Carmen Amelia, en
representación de las organizaciones privadas Científico- Técnico.
Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales
Castellón, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y
los siguientes invitados especiales del MIFIC: Claudia Valeria
Pineda, Ricardo Pérez Molina y María Auxiliadora Campos. Por
otro lado, no acudieron a la presente sesión y por lo tanto
quedaron como miembros titulares ausentes en la misma: Carlos
Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Pablo
Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, representante de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de ley, por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, la Ministra por
la Ley del Ministro de Fomento, Industria y Comercio procede a dar
por iniciada esta sesión y la declara abierta (&) 06-08.
(Aprobación de cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses).
(&) Después de la realizada la presentación de los Proyectos de
Normas Técnicas Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación: (&) NTON 13
002-07 Primera Revisión, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
para la Producción, Empaque y Comercialización de Papa Fresca para
Consumo Humano (&) No habiendo otros asuntos que tratar se
levanta la sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de
enero del año dos mil nueve. (f) Verónica Rojas Berríos
(Legible),- Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C.
(Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil nueve. (f) Lic. Sara Amelia
Rosales. C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Primera Revisión
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICRAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 13 002-07
primera revisión, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la
Producción, Empaque y Comercialización de Papa Fresca para Consumo
Humano ha sido preparada por el Comité Técnico de Productos
Perecederos y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
María de los Ángeles Rodríguez
Donaldo Picado Rodríguez
Ángel Lanuza
Marlene Vargas
Amílcar Sánchez
Rodolfo García Herrera
Marvin Espinoza
Clemente Martínez Hernández
Francisco Leonel Rodríguez
Bismark A. Sáenz M.
Armando Picado Vanega
Franklin Xavier Martínez
Danilo Benavides
Oscar Danilo Gutiérrez Rivera
Edmundo Sáenz
César Estrada Rizo
Carlos Alberto Paz Zeledón
Jorge Luis Madrigal
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
DGPSA/MAGFOR
MIFIC
PRODUCTOR
COOPAMAT
PCI-NICARAGUA
SOPROCOM R.L
Asociación de productores de papa del norte FTG.
TECHNO SERVE INC
PCI-NICARAGUA
Productor Comercializador
SOPROCOM R.L
COOPAMAT
INTA
Productor
Asociación de productores de papa del norte FTG.
Esta norma fue revisada y aprobada
por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día trece
de febrero del dos mil siete.
1. OBJETO.
Establecer los requisitos, especificaciones y características
mínimas de calidad, fitosanidad e inocuidad, que deben reunir los
tubérculos de papa en los procesos de producción, empaque y
comercialización en el estado fresco destinado para consumo
humano.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Los requisitos de la presente normativa se aplican a las
actividades de producción empaque y comercialización de tubérculos
de papa destinadas al consumo humano.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
3.1 Lugar de Origen: Sitio o lugar específico donde fue cosechado
el producto.
3.2 Papa: Tubérculo comestible proveniente de la planta del género
Solanum, tuberosum o Solanum andigena.
3.3 Características similares de una misma variedad. Los tubérculos
de papa de una misma variedad en cualquier lote, similar en cuanto
a la forma, tamaño, color de la cáscara, el color y la consistencia
de la pulpa.
3.4 Firmeza del tubérculo. El tubérculo de papa no se muestra
arrugada o su consistencia no se percibe suave.
3.5 Lote de tubérculos de papa. Conjunto de tubérculos de papas
depositados en cualquier tipo de embalaje o medio de transporte con
destino al mercado.
3.6 tubérculo de papa limpia. Es el grado de limpieza que presentan
los tubérculos después de pasar por procesos de lavado y
secado.
3.7 tubérculo de papa suberizado. Es el grado e consistencia que
adquiere la epidermis del tubérculo de papa en el momento que ha
alcanzado su madurez fisiológica.
3.8 Grado de madurez. Es el grado de suberizacion que alcanza la
epidermis del tubérculo de papa.
3.9 Tubérculos de papa en estado senil: En términos de consumo, el
tubérculo de papa se considera senil desde el momento que éste
finalizada su periodo de latencia, es decir la brotación se ha
iniciado y aparecen los brotes apicales y días después sigue la
brotacion lateral.
3.10 Prácticamente bien formado. El tubérculo de papa presenta las
características físicas normales, típicas de su variedad,
3.11 Deformaciones: Son los tubérculos de papas con crecimientos
secundarios, hundimientos irregulares, protuberancias y
agrietamientos.
3.12 Diámetro o calibre: ES la mayor distancia medida en milímetros
de forma transversal en la parte más ancha del tubérculo de papa,
en relación al eje longitudinal entre la pared basal y la parte
apical.
3.13 Daño: Cualquier defecto o combinación de éstos que afectan la
calidad comestible y/o la apariencia interna o externa del
tubérculo de papa.
3.14 Daño por congelamiento: Es cuando el tubérculo de papa está
congelado o presenta tejido suave, pulposo y/o acuoso debido a
pudrición leve, como consecuencia de una lesión causada por bajas
temperaturas.
3.15 Pudrición anular o Pudrición bacterial anular (Bacterial ring
rot): Es una enfermedad del tubérculo de papa que cuando ataca a
éste levemente, se caracteriza por una pudrición amarillenta y en
los estados más avanzados de pudrición presenta una desintegración
del anillo vascular y grietas desiguales en la superficie.
3.16 Pudrición bacteriana. Son los tubérculos de papa con los tubos
vasculares manchados de color pardo o bien, por masas blancas y
fangosas de bacterias que emanan de los tubos vasculares con cortes
o grietas.
3.17 Pudrición fungosa. Son los tubérculos de papa con pudrición
poco profunda, pardo, rojiza o seca.
3.18 Daño por palomilla de la papa: Son los tubérculos de papa que
presentan galerías bajo la epidermis.
3.19 Mordeduras y perforaciones: Son causadas por hormigas y
hormigones que dejan pequeños orificios en el tubérculo de papa y
otras causadas por diferentes tipos de plagas que carcomen dejando
huecos en el tubérculo de la papa.
3.20 Características culinarias de la variedad. Descripción de los
usos para los que la variedad se recomienda por su composición
química y física.
3.21Tubérculos de papa vareada. Cambio de coloración del tubérculo
de papa causado por su exposición a la luz durante periodos
prolongados, lo que origina el color verde.
3.22 Defectos externos de los tubérculos de papa. Son aquellos que
se observan en la superficie y pueden extenderse hacia la parte
interna.
3.23 Defectos internos de los tubérculos de papa. Son los defectos
que pueden ser detectados únicamente cuando se realiza un corte en
el tubérculo de papa.
3.24 Grado de peladura. Es el área de la superficie externa del
tubérculo de papa desprendida o atrofiada por golpes físicos y/o
roces.
4. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN.
4.1 Para los efectos de esta norma, lo tubérculos de papas se
clasificarán en los siguientes grados de calidad:
a) Grado No. 1 ó Primera
b) Grado No. 2 ó Segunda
c) Grado No. 3 ó Tercera
d) Grado No. 4 ó Cuarta (No comercialización para consumo
humano)
5. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES.
5.1 Para efectos de requisitos para cada uno de los grados
establecidos en la presente normativa, se reflejan en las
siguientes tablas:
a) Tabla 1: Estándares de calidades físicas que definen la
clasificación de tubérculos de papa para su comercialización.
b) Tabla 2: Estándares de medición de daños externos que definen la
clasificación de los tubérculos de papa para su
comercialización.
c) Tabla 3: Estándares de medición de daños internos que definen la
clasificación de los tubérculos de para su comercialización.
5.1.2 Especificaciones de Clasificación
Tabla1: Estándares de calidades físicas que definen la
clasificación de los tubérculos de papa para su
comercialización.
Características
Físicas
Parámetro
Grado I
Grado 2
Grado 3
Grado 4
Uniformidad
Varietal
Color de piel
Uniformidad de color en lote
100% uniforme
> o igual a 99%
< a 99% y> o igual a
95%
< 95%
Color de pulpa
Uniformidad de color en lote
100% uniforme
> o igual a 99%
<99% y> o igual a 90%
< 90%
Profundidad de yemas
Uniformidad de profundidad de las
yemas
100% uniforme
> o igual a 98%
< 98% y> o igual a 95%
< 95%
Consistencia del
Tubérculo
Grado de firmeza
100% firme
> o igual a 98%
<98% > o igual a 95%
firme
< 95% firme
Limpieza
Contenido de tierra y otros en los
tubérculos
100% limpia
> o igual a 98% limpia
<95% > o igual a 90%
limpia
< 90% limpia
Estado de
Madurez
Desprendimiento de piel
< o igual al 2% de tubérculos
pelados
>2% < o igual al 5% de
tubérculos pelados
>5%< o igual al 10% de
tubérculos pelados
> 10% de tubérculos
pelados
Estado de
senectud
Nivel de brotación
Sin brote
Sin brote
brote apical presente
Brotación múltiple presente
Forma del
Tubérculo
Crecimiento secundario
% de formas protuberantes en el
tubérculo
Sin protuberancias
Sin protuberancias
< o igual al 2% de los
tubérculos
> 2% de los tubérculos
Hundimientos irregulares
% de tubérculos con
hundimientos
Sin hundimientos
Sin hundimientos
< o igual al 2% de los
tubérculos
> 2% de los tubérculos
Agrietamiento
% de tubérculos rajados
Sin rajaduras
Sin rajaduras
< o igual al 2% de los
tubérculos
> 2% de los tubérculos
Diámetro
mm
> o igual a 60
> o igual a 60
< 60 > o igual 50
< 50
Tabla2: Estándares de medición de daños externos que definen la
clasificación de los tubérculos de papa para su
comercialización.
Tipos de daños
externos
Parámetro
Grado I
Grado 2
Grado 3
Grado 4
Verdeo
% de tubérculos verdeados
0%
< o igual a 2%
>2%<o igual a 3%
>3%
Congelamiento
% de tubérculos afectados
0%
0%
0%
>0%
Galerías causadas por palomilla
% de tubérculos galerías
0%
0%
>0% < o igual al 2%
>2%
Mordeduras y
perforaciones
0%
Por hormigas
% de tubérculos afectados
0%
>0% < o igual al 2%
>2%<o igual a 5%
>5%
Plagas e insectos
% de tubérculos afectados
0%
>0% < o igual al 2%
>2%<o igual a 5%
>5%
Daño
mecánico
0%
Magulladuras
% de tubérculos afectados
0%
>0% < o igual al 2%
>2%<o igual a 5%
>5%
Desprendimiento de piel
% de tubérculos afectados
0%
>0% < o igual al 2%
>2%<o igual a 5%
>5%
Cortes
% de tubérculos afectados
0%
>0% < o igual al 2%
>2%<o igual a 5%
>5%
Defectos por enfermedades
0%
Sarna, roña, nematodos y costra
negra
% de tubérculos afectados
0%
>0% < o igual al 2%
>2%<o igual a 5%
>5%
Tabla 3: Estándares de medición de daños internos que definen la
clasificación de los tubérculos de papa para su
comercialización
Tipos de daños
internos
Parámetro
Grado I
Grado 2
Grado 3
Grado 4
Pudriciones bacterianas
% de tubérculos afectados
0%
0%
>o%< o igual al 1%
>1%
Pudriciones fungosas
% de tubérculos afectados
0%
0%
>o%< o igual al 1%
>1%
Corazón vacío
% de tubérculos afectados
0%
0%
>o%< o igual al 2%
>2%
Corazón negro
% de tubérculos afectados
0%
0%
>o%< o igual al 2%
>2%
6. INSPECCIÓN
6.1 La inspección general se efectúa por personal técnico o
acreditado por la autoridad de aplicación, pudiendo hacerse en la
plantación agrícola, en la planta empacadora y en cualquier punto
en la ruta hasta el destino final.
7. MUESTREO
7.1 El muestreo debe efectuarse según la metodología establecida en
la NTON 17 002-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Procedimientos para Muestreo de Productos Vegetales.
8. ENVASE, EMPAQUE Y ETIQUETADO
8.1 Envase.
8.1.1 Las condiciones generales de los envases deben garantizar las
características intrínsecas y extrínsecas de los tubérculos de
papa; estar libres de moho, limpios y construidos en forma tal que
permitan la manipulación y transporte seguro hasta el punto de
destino. El envase debe permitir la circulación de aire entre los
tubérculos de papa para favorecer la respiración y el intercambio
de aire que ayude a remover gases tóxicos que puedan disminuir la
calidad del producto.
Los envases deben permanecer sobre polines para evitar la
contaminación y absorción de humedad, durante su almacenamiento,
transporte y comercialización.
8.2 Rótulo o etiquetado.
8.2.1 Para los efectos de esta norma las etiquetas serán de
cualquier material no tóxico para el ser humano, adherible a los
envases o bien, de impresión permanente sobre los mismos. Las
inscripciones deberán ser fácilmente legibles en condiciones de
visión normal, redactadas en español, y hechas en forma tal que no
desaparezcan bajo condiciones de uso normal. La etiqueta no podrá
tener ninguna leyenda o dibujo de significado ambiguo que pueda
inducir a engaño, ni descripción de características del producto
que no se pueda comprobar.
8.2.2 El rótulo deberá cumplir con lo especificaciones de la
presente normativa, y llevar como mínimo la siguiente
información:
a) Nombre de la variedad y grado de calidad del producto y tipo de
uso recomendado.
b) Nombre y dirección del productor, empacador o exportador.
c) Nombre del país de origen.
d) Contenido neto en unidades del Sistema Internacional.
e) Código de trazabilidad, número de identificación del lote, el
cual podrá ponerse en clave en cualquier lugar apropiado del
envase.
f) Cualquier otro dato que fuese requerido por las leyes o
reglamentos que rijan en el país.
8.3 Empaque.
8.3.1 En cada unidad de envases, la capa superior de papas deberá
ser representativa de todas las papas contenidas en el envase, en
cuanto a tamaño, calidad y color.
8.3.2 Para el caso de la comercialización de los tubérculos de
papas al por menor, deberán tener por lo menos los siguientes
características.
a) El envase deberá estar libre de contaminantes, limpio, libre de
moho y deberá resistir la manipulación normal;
b) El envase podrá no llevar rótulo alguno;
c) Los tubérculos de papas deberán empacarse de tal manera que no
se dañen entre sí.
9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.
9.1 Para el almacenamiento adecuado de papas se deberán tomar en
cuenta los siguientes factores básicos:
9.1.1 Los tubérculos de papas que presenten infecciones severas, no
deberán almacenarse.
9.1.2 Cuando existan daños físicos en los tubérculos de papa
deberán efectuarse saneo del lote antes de almacenarlos.
9.1.3 Los almacenes deben estar construidos de tal manera que
maximicen la vida de anaquel de los tubérculos de papa.
10. REQUISITOS SANITARIOS PARA CULTIVO, EMPAQUE Y
COMERCIALIZACIÓN DE LOS TUBÉRCULOS DE PAPA
10.1 Se deberá garantizar la trazabilidad y cumplir con la NTON 11
004-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre los Requisitos
Básicos para la Inocuidad de Productos y Subproductos de Origen
Vegetal.
Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMRP) permitidos para
la comercialización de tubérculos de papa fresca.
Plaguicidas
LMRP mg/Kg
ACEFATO
0.5
ALDICARB
0.5
AZINFOS-METIL
0.05
BENALAXILO
0.02
BENDIOCARB
0.05
BENTAZONA
0.1
BIFENTRIN
0.05
CADUSAFOS
0.02
CARBARILO
0.2
CARBENDAZIN
3
CARBOFURAN
0.1
CICLOXIDIUM
2
CIHALOTRIN
0.02
CLOROTALONILO
0.2
CLORPIRIFOS
0.05
DIAZINON
0.01
DICLOFLUANIDA
0.1
DIMETIPIN
0.05
DIMETOATO
0.05
DIQUAT
0.05
DISOLFOTON
0.5
DITIOCARBAMATOS
0.2
ENDOSULFAN
0.2
ETOFENPROX
0.01
ETOPROFOS
0.02
FENAMIFOS
0.2
Plaguicidas
LMRP mg/Kg
FENITROTION
0.05
FENTIN
0.1
FLUCITRINATO
0.05
FOLPET
0.02
FORATO
0.2
FOSMET
0.05
GLUFOSINATO-AMONIO
0.5
HIDRAZIDA MALEICA
50
IMAZALIL
5
LINDANO
0.05
METALAXIL
0.05
METAMIDOFOS
0.05
METADATION
0.02
METOMILO
0.1
MONOCROTOFOS
0.05
PARAQUAT
0.2
PARATION
0.05
PARATION-METIL
0.05
PERMETRIN
0.05
PIRIMICARB
0.05
PIRIMIFOS-METIL
0.05
PROFENOFOS
0.05
PROPARGITA
0.1
PROPOXUR
0.02
QUINTOCENO
0.2
TECNACENO
20
TEFLUBENZURON
0.05
TIABENDAZOL
15
TOLCLOFOS-METIL
0.2
TRIAZOFOS
0.05
VINCLOZOLIN
0.1
11. REQUISITOS FITOSANITARIOS DE
IMPORTACIÓN
11.1 Para la importación de Tubérculos de papa de consumo se debe
cumplir con la presente norma, con los requisitos generales
establecidos en la Norma Técnica Nicaragüense NTON 11 005-02 Norma
General para la Importación de Productos y Subproductos de Origen
Vegetal y Organismos Vivos de Uso Agrícola y con el Protocolo de
importación fitosanitaria especifico para cada país de origen,
emitido por el Ministerio Agropecuario y Forestal y demás
disposiciones técnicas legales vigentes en el país.
12. REFRENCIA
a) NTON 11 001-00 Certificación Fitosanitaria de Productos
Agrícolas.
b) NTON 11 005-02 Importación Productos Origen Vegetal Organismos
Vivos
c) NTON 11 004-02 Requisitos Básicos Inocuidad Productos y Subp.
Origen Vegetal.
d) NTON 17 002-02 Procedimientos para Muestreo de Productos
Vegetales.
e) NTON 03 001-98 Directrices para la aplicación del sistema de
análisis de riesgo y puntos críticos de control.
f) NTON 11 014-04 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el
tránsito internacional de vegetales, animales, productos y
subproductos de os mismo insumos para uso agropecuario por el
territorio nacional
g) Código de Higiene del Codex Alimentarius.
13. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y aplicación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas.
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
15. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforma a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento;
Decreto No. 391 y No. 432 y en la Ley de Normalización Técnica y
Calidad .
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