Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA LA PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS
DE GRAMÍNEAS Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS
NTON 11 011-05. Aprobada el 21 de Septiembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 219 del 18 de Noviembre del 2009
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: que en el Libro de
reposición de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van
del sesenta (60) al setenta y uno (71, se encuentran el Acta No.
003-06 Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes,
íntegra y literalmente expone: En la Ciudad de Managua, a las nueve
con veinte minutos de la mañana del día jueves veinte y uno de
Septiembre del año dos mil seis, reunidos en el Auditorio del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),
por notificación de convocatoria enviada previamente el día lunes
dieciocho del corriente año y mes, de conformidad a lo establecido
en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, y de acuerdo
a lo concretado en la recién pasada sesión, están presente los
miembros delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica
y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran la Lic. María de los
Ángeles Rodríguez en representación del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR); el Dr. Carlos Alberto González en representación
de la Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN-LEÖN); el Ing.
William Marcia Suárez en representación del Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); el Dr. Norman Jirón en
representación del Ministerio de Salud (MINSA), el Sr. Mario Gaitán
en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); el Ing.
Julio Antonio Solís Sánchez en representación del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA); el Ing.
Clemente Balmaceda Vivas en representación del Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI); el Lic. Rommel Rivera C. en
representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
(MARENA); la Lic. Sonia Díaz en representación de la Cámara de
Industrias de Nicaragua (CADIN); y el Lic. Julio César Bendaña del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Así mismo
figuran como invitados especiales de esta reunión los siguientes:
de parte del MINSA el Sr. Juan José Bermúdez, el Sr. Eduardo
Jiménez S.; el Sr. Carlos Hurtado A. y el Sr. Edgardo Pérez; de
parte del MAGFOR el Sr. Ricardo Valerio M., el Sr. Francisco Cajina
P. y el Sr. Javier Sloquit C.; de parte del MARENA la Sra. Martha
Verónica López, la Sra. Nora Yescas y la Sra. Socorro Otelo; de
parte del instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA)
el Ing. Carlos Echegoyen C. y de parte del MIFIC la Ing. Noemí
Auxiliadora Campos. Por otro lado no acudieron a la presente sesión
y por lo tanto quedaron como miembros delegados ausentes en la
misma el Ing Reinerio Montiel B., quien representa al Instituto
Nicaragüense de Energía (INE); la Lic. Carmen Hilleprandt, quien
representa a la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) y el Lic.
Manuel Callejas, quien representa a la Unión de Productores
Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC). Habiendo sido constatado del
quórum de Ley, el cual por tratarse de una segunda convocatoria se
limita al número de miembros presentes, la Lic. María de los
Ángeles Rodríguez, en su calidad de Vice-presidenta de la Comisión,
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta&
(siguen partes inconducentes) 10-06 (PRESENTACIÓN, APROBACIÓN,
RECHAZO Y MODIFICACIÓN DE NORMAS). Acto seguido se cumplió con la
Presentación de las Normas Técnicas Nicaragüenses a continuación
nominadas & (siguen partes inconducentes) NTON 11 011-05 Primera
Revisión. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la
Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de
Gramíneas y Leguminosas Forrajeras& (siguen partes inconducentes)
se aprobó& (siguen partes inconducentes) No habiendo otros asuntos
que tratar se levanta la sesión a las una con seis minutos de la
tarde de la tarde del día veintiuno de septiembre del año dos mil
seis.- (f) Lic. Ma. de los Ángeles Rodríguez (Legible),
vice-presidenta de la CNNC (f) Lic. Julio César Bendaña (Legible),
Secretario Ejecutivo de la CNNC.- A solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en el anverso de dos
hojas de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, conforme con
su original con el cual fue debidamente cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República; y la
firmo y rubrico en la ciudad de Managua a los veintitrés días del
mes de noviembre del año en curso dos mil seis. (f) LIC. JULIO
CESAR BENDAÑA J, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA LA PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS
DE GRAMÍNEAS Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS
NTON 11 011-05 Primera Revisión
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 011-05 Primera
Revisión Norma para la Producción, Certificación y Comercialización
de Semillas de Gramíneas y Leguminosas Forrajeras, ha sido
preparada por el Comité técnico y en si estudio participaron:
NOMBRES Y APELLIDOS
INSTITUCIÓN
Gustavo Córdoba
César Estrada
Eliette Palacio
Guillermo Arguello
Marín Mena U.
Camilo Gutiérrez
Luis Urbina Abaunza
Leonel Espinoza
Odel Gutiérrez
Francisco Aguilera
Roberto Reyes F.
Carlos Mairena
Francisco Pavón
María de los Ángeles Rodríguez
Ricardo Valerio
Dionisio Soto
Luis Dinarte
Ricardo Padilla Velásquez
Francisco Cajina Pérez
Axel Schmidt
Amílcar Sánchez Roque
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
Productor
Productor
Productor
Productor
MAG-FOR
INTA
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
CIIAT
MIFIC
Esta norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Normalización en su última sesión de trabajo que se realizó el día
ocho de noviembre del año dos mil cinco.
1. OBJETO:
Esta Norma tiene por objeto establecer las disposiciones,
requisitos y procedimientos que deben regir las actividades de la
Producción, exportación, importación y Comercialización de Semillas
certificada de Gramíneas y Leguminosas Forrajeras.
2. CAMPO DE APLICACIÓN:
Se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que se dedican
a las actividades requeridas para la producción, exportación,
importación y comercialización de Semillas certificadas de
gramíneas y leguminosas forrajeras, las cuales incluyen:
2.1 Requisitos para la producción de semilla certificada,
incluyendo sus distintas categorías; los requisitos de los campos
de producción, inspecciones, tolerancias en los campos y
laboratorios.
2.2 Requisitos para comercialización de semillas de gramíneas y
leguminosas forrajeras.
2.3 Requisitos para las áreas de beneficiado de semillas de
gramíneas y leguminosas forrajeras.
2.4 Forrajeras en sus distintas categorías.
2.5 Requisitos de almacenes y bodegas para la conservación de
semillas de gramíneas y leguminosas forrajeras.
3. DEFINICIONES:
3.1 Arista. En las gramíneas es la continuación de la nervadura
media de lemas y páleas.
3.2 Bráctea. Pequeña hoja de formar especial situada en la base del
pedúnculo floral.
3.3 Campos fiscalizados. Son campos que han sido registrados en la
Dirección General de Semilla (DGS) del MAGFOR para la
multiplicación de semillas de especies forrajeras y que deben
cumplir con los parámetros establecidos en la presente norma.
3.4 Cariópside. Semilla de las gramíneas desprovistas de lemas y
páleas.
3.5 Corte de uniformidad. Consiste en el corte de todo el forraje
presente en el lote de gramíneas, previo a la floración, con el
propósito de promover una sincronización de la floración, madurez
uniforme y evitar el acame de los tallos florales.
3.6 Cultivar (variedad). Es una población genética estable con un
grado particular de uniformidad, generalmente alto y con una o más
características de importancia agrícola. Tiene su origen en una
línea experimental cuya evaluación ha sido sobresaliente; as tarde,
durante el proceso de liberación, la línea se convertirá en un
cultivar y su semilla, identificada con un nombre particular.
3.7 Descriptor Varietal. Consiste en un conjunto de parámetros que
describe las diferentes características morfológicas que sirven
para distinguir una variedad de otra.
3.8 Escarificación. Es el proceso químico o físico a través del
cual se rompe la latencia o dureza de las semillas.
3.9 Espiguillas. Unidad de una inflorescencia de gramíneas que
incluye una o más flores encerradas por una o dos glumas estériles.
Para el propósito de las reglas (ISTA) el término espiguilla
incluye además de una flor fértil, una o más flores fértiles o
estériles o glumas.
3.10 Espiguilla sésil. Es la espiguilla sin pedúnculo o
pedicelo.
3.11 Emparvado. Recolección de los tallos florales, colocándolos en
montones o parvas, por un período de 3 a 5 días con el propósito de
acelerar l proceso de maduración de las semillas.
3.12 Germinación es la emergencia y desarrollo, a partir del
embrión de aquellas estructuras esenciales que, para la clase de
semilla que se está analizando, indican la capacidad de
desarrollarse en una planta normal bajo condiciones
favorables.
3.13 Gluma. Una de las dos brácteas estériles en la base de la
espiguilla de las gramíneas.
3.14 Inflorescencia. Tallo floral de las gramíneas con sus racimos
y espiguillas.
3.15 ISTA. International Seed Testing Association
3.16 Latencia. Es un período de reposo, durante el cual la semilla
no germina aunque se le brinden condiciones favorables.
3.17 Lema. Bráctea exterior de la flor de las gramíneas.
3.18 Pálea. Bráctea interior que cubre al cariópside.
3.19 Pedicelo. Pedúnculo de cada una de las espiguillas en una
inflorescencia.
3.20 Pedúnculo. Porción del tallo que sostiene la
inflorescencia.
3.21 Pureza física. Es el porcentaje de semilla pura, libre de
materia inerte y otras semillas.
3.22 Pureza Genética. Es el grado de preservación de la composición
genética de un lote de semillas con relación a la población
original.
3.23 Semilla brozosa. Es aquella que morfológicamente presenta
vellosidad y/o aristas en su exterior.
3.24 Semilla cruda. Toda semilla que ha sido cosechada y que no ha
recibido ningún tipo de acondicionamiento o beneficiado.
3.25 Semilla escarificada. Es la semilla apta para siembra, la cual
debe cumplir con las normas mínimas de calidad establecidas para
esta categoría.
3.27 Valor agronómico. Es el comportamiento de una especie o
variedad en determinada zona de cultivo.
3.28 Valor Cultural. Es el porcentaje de semillas pura, con
capacidad de germinar, emerger y es básico para determinar densidad
de siembra en especies forrajeras.
3.29 viabilidad. Capacidad potencial de un lote de semilla para
germinar.
4. ESPECIFICACIONES
4.1 Requisitos para la Producción de Semilla Certificada.
El campo para la multiplicación de semillas de gramíneas y
leguminosas forrajeras deben cumplir los siguientes
requisitos:
4.1.1 Estar situados en zonas de condiciones agro ecológicas
favorables al cultivo.
4.1.2 Los campos deben estar libres de plagas, enfermedades y
malezas que afecten la calidad de la semilla.
4.1.3 Libre de contaminación por un cultivo previo
4.1.4 Contar con vías de acceso transitables, en todo tiempo.
5. FECHAS DE SIEMBRA
Las gramíneas y leguminosas forrajeras, deberán de sembrarse en
época lluviosa o en cualquier época del año si se dispone de
riego.
6. AISLAMIENTO
Para evitar contaminación genética, el campo para la producción de
semilla, debe de estar aislado de cualquier otra cultivar de la
misma especie.
Tabla No. 1 DISTANCIAS MÍNIMAS DE AISLAMIENTO
Tipo de
Especie
Semilla Básica
(m)
Semilla
Registrada (m)
Semilla
Certificada (m)
Semilla
Fiscalizada (m)
Todas las especies de fecundación cruzada
500
300
300
300
Líneas apomícticas en un 80% por lo menos
100
100
50
50
Líneas enteramente apomícticas
100
100
50
50
Leguminosas
5
5
5
5
7. PROCEDIMIENTOS
7.1 Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la producción
de semilla certificada de gramíneas y leguminosas forrajeras debe
cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 7 de las
Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses NTON 11 006-02, (Norma
técnica obligatoria para la producción y comercialización de
semillas certificadas de Granos Básicos y Soya) del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAG-FOR).
7.2 La adquisición y multiplicación de semilla de categoría básica,
será autorizada por el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAG-FOR), previo al cumplimiento de los requisitos preestablecidos
para esta categoría.
7.3 La producción de semilla de gramíneas y leguminosas forrajeras
categoría registrada será responsabilidad de los centros de
investigación, universidades y otras instituciones acreditadas y
certificadas por el MIFIC y el MAG-FOR.
7.4 Los productores que participan en el sistema de certificación
de semilla deben utilizar material proveniente de germoplasma de
cultivares registrados en la Dirección de Semillas del MAG-FOR, e
inscribirse al inicio de cada ciclo agrícola.
7.5 La rotación del lote de gramínea por otra forrajera estará
sujeta a un período de transición como mínimo de un año, utilizando
un cultivo anual.
8. INSPECCIONES DE CAMPO
8.1 Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán
al usuario un protocolo de visitas en cada una de las inspecciones
siguientes:
8.2 Primera inspección.
8.2.1 En campos nuevos para la producción de semilla certificada
(pre siembra): El inspector de la Dirección General de Semillas,
verificará la información suministrada en la solicitud de
inscripción; para lo cual visitará un mes antes de la siembra el
área seleccionada para la producción de semilla.
Si el campo es aceptado el productor notificará a la Dirección
General de Semilla del MAG-FOR con 10 días de anticipación a la
fecha prevista de siembra.
8.3 Segunda inspección (Siembra). Se realiza al momento de la
siembra para constatar la procedencia de la semilla categorías;
calidad física, fisiológica y sanitaria; la preparación del suelo,
regulación y limpieza del equipo en caso de siembra mecanizada,
distancia de siembra y la presencia de malezas.
8.31 En campos fiscalizados: El inspector de la DGS verificará el
descriptor varietal, la contaminación de otras variedades, libres
de plagas y enfermedades.
8.4 Tercera inspección (floración). Se realizará al inicio del
periodo de floración para constatar el estado fitosanitario y
nutricional del cultivo, contaminantes varietales e incidencias de
malezas nocivas. Si en esta etapa los límites de tolerancias son
superados, se realizará el saneamiento varietal.
8.5 Cuarta inspección (cosecha).
El productor comunicará a la Dirección General de Semillas, el día
en que se realizará la cosecha con 48 horas de anticipación; esta
visita se realiza el momento de la cosecha con el fin de
verificar:
a) La calidad fitosanitaria de la semilla a cosechar
b) La homogeneidad de la variedad
c) Incidencia de malezas
d) Que los implementos a ser utilizados estén limpios y
desinfectados
e) Método de cosecha
8.6 Una vez cosechada la semilla se llevara a cabo la fase de
emparvado (corte manual) que debe durar de 3 a 5 días.
8.7 Concluida la fase de emparvado, se produce a golpear suavemente
entre sí los tallos, para que se desprendan todas aquellas
espiguillas que completaron el proceso de madurez.
8.8 Las semillas al ser remitidas del campo al área de beneficiado
deberán ir acompañadas de un protocolo de remisión, firmado por el
inspector de la DGS, el cual servirá como aval de certificación del
lote de semilla cosechado. En el caso de que el productor decida
dejar la semilla en la misma unidad de producción se utilizará la
tarjeta de control de calidad.
8.9 Para la cosecha realizada, se deberán seguir los siguientes
pasos:
a) la semilla deberá depositarse y extenderse en carpas, sacos o
tendales, con el objetivo de secarse en un período de 24 a 48
horas, bajo sombra.
b) El espesor de la capa de semilla debe tener un máximo de 10 cm y
ser removida constantemente.
9.1 Recepción: El protocolo de remisión del lote de semilla, a ser
beneficiada deberá de incluir la siguiente información: Cultivo,
cultivar, categorías, productor, finca, localización, código,
volumen y lote.
El lote de semilla, una vez que es trasladada del campo de área de
beneficiado será muestreado para determinar su calidad: Pureza
física, semillas de otras especies, incluyendo malezas, otras
variedades y calidad sanitaria. El tamaño de la muestra oficial a
enviar al laboratorio será de acuerdo a la especie, dicha muestra
deberá ir acompañada de la remisión emitida por el inspector de la
Dirección General de Semilla. Ver anexo tabla número 6.
9.2 Beneficiado: Consistirá en el secado, prelimpieza, limpieza,
desaristado y clasificación, lo cual facilitará su manejo para
almacenarlas. En este proceso a la semilla únicamente se le
permitirá un contenido de humedad de 10% al 12% como máximo para
leguminosas.
10. MUESTREO
El inspector deberá tomar del lote de semillas una muestra
representativa de tamaño adecuado para sus análisis respectivos de
calidad, aplicando los requisitos establecidos en la NTN 17 001-99
Norma de Muestreo para Granos Comerciales.
11. TOLERANCIA PERMITIDAS EN LAS SEMILLAS
La calidad física, fisiológica y sanitaria de las semillas de
gramíneas y leguminosas forrajeras en sus diferentes categorías
debe cumplir con los parámetros establecidos en las tablas 2, 3, 4,
5 y 6 de esta normativa.
12. TRATAMIENTO, EMPAQUE Y EMISIÓN DE ETIQUETAS DE
CERTIFICACIÓN
Los productores y/o comercializadores de semillas deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el acápite 10 de la NTON 11
006-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Certificadas de
Granos Básicos y Soya.
12.1 Las etiquetas deberán ser adheridas a cada lote de semillas, y
en ella debe incluirse el valor cultural de la semilla.
12.2 La validez del análisis de calidad debe ser de dos meses en
ambiente natural. En el caso de almacenamiento, bajo condiciones
controladas, la validez del análisis debe ser de seis meses.
13. REQUISITOS DE LOS ALMACENES PARA SEMILLAS
Los productores y/o comercializadores de semilla deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el acápite 11 de la NTON 11
006-02 Norma Técnica Obligatoria para la Producción y
Comercialización de Semillas Certificadas de Granos Básicos y
Soya.
13. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE GRAMÍNEAS Y
LEGUMINOSAS FORRAJERAS.
Esta debe cumplir con todos los incisos establecidos en el acápite
12 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la
Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos
Básicos y Soya.
14. REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMILLAS DE GRAMÍNEAS Y
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Esta debe de cumplir con todos los incisos establecidos en el
acápite 13 NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la
Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos
básicos y soya.
15. COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SEMILLA DE GRAMÍNEAS
Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS.
Esta debe cumplir con todos los incisos establecidos en el acápite
14 de la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la
Producción y Comercialización de Semillas Certificadas de Granos
básicos y soya.
16. NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE CULTIVARES
Esta debe cumplir con los incisos establecidos en el acápite 15 de
la NTON 11 006-02 Norma Técnica Obligatoria para la Producción y
Comercialización de Semillas Certificadas de Granos básicos y soya,
excluyendo de ésta los incisos 15.2 y 15.5.
17. ESPECIFICACIONES
Tabla No. 2
SEMILLAS NOCIVAS
PROHIBIDAS
NOMBRE
CIENTÍFICO
NOMBRE
COMÚN
No. SEMILLA/
MUESTRA
Cuscuta spp.
Cuscuta
0
Cyperus rutundis L.
Coyolillo
0
Eragrotis plana nees
Campin annoni
0
Oryza sativa
Arroz negro
0
Rumex acetoselina
Lengua de vaca
0
Sorghum halapense L.
Zacate Johnson
0
Botriochloa pertusas
Jiribilla, Chirimilla, Hediondillo
0
Sida ssp
Escoba morada
0
Lantana cámara
Cuasquito, cinco negritos
0
Tabla No. 3
SEMILLAS
TOLERADAS DE OTRAS ESPECIES
NOMBRE
CIENTÍFICO
NOMBRE
COMÚN
No. SEMILLA/
MUESTRA
Amaranthus ssp
Bledo
20
Andropogon bicornis
Rabo de burro
30
Anthemis cotula L.
Manzanilla
30
Brassica campestris
Mostaza, Nabo
10
Cyperus esculentus L.
Coyolillo
10
Digitaria insularis L.
Taltuste, Cebadilla
30
Diodia teres walt
Diodia
20
Echium plantagineum L.
Flor Morada
1
Euphorbia heterophy la L.
Lechoso
20
Hyptis soaveolens
Chan
20
Indigofera hirsuta l.
Añil
30
Ipmoea spp.
Bejuquillo
20
Pennisetum setosum
Mesmete, kikuyo
30
Polygonum spp.
Sanguinaria, Cien nudos
10
Raphanus raphanistrum
Rabanillo
5
Rapistrum rgosum
Mostacilla
30
Rumex crispum
Lengua de vaca
10
Sida spp.
Escoba Lisa
20
Silibum mananum
Cardo de marís
30
Solanum spp.
Papa
15
Solidago spp.
Lechuguilla
15
Xanthium spp.
Cadilla, Abrojo, Asteacea
15
Tabla No. 4
LÍMITES GLOBALES
MÁXIMOS
DESCRIPCIÓN
No. SEMILLA /
MUESTRA
Semillas nocivas toleradas
40
Semillas cultivadas (otras especies y otros
cultivares)
50
Semillas silvestres comunes
20
Tabla No. 5
NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE
SEMILLAS
Las semillas fiscalizadas de especie forrajeras deberán tener
los siguientes parámetros mínimos de pureza, germinación y valor
cultural.
NOMBRE
CIENTÍFICO
NOMBRE
COMÚN
PUREZA
MÍNIMA
GERMINACIÓN
MÍNIMA
VALOR
CULTURAL MIN.
Panicum maximun
Guinea Colonial
40
*
10
Andropogon gayanus
Gamba
20
*
8
Brachiaria brizantha
Brizantha
40
*
24
Brachiaria decumbens
Decumbens
40
*
24
Brachiaria humidicola
Humidicola
40
*
15
Brachiaria ruziziensis
Ruziziensis, Congo
40
*
24
Brachiaria distyoneura
Dictioneura
40
*
15
Melinis minutiflora
Gordura
20
*
5
Hy parrhenia rufa
Jaragua
20
*
5
Chloris gayanus
Rodes
40
*
15
Dichantium aristatum
Anglenton
15
*
5
Sorghum bicolor
Sorgo forrajero
98
75
0
Neonotonia wightii
Soy a perenne
95
60
*
Sty losanthes guyanensis
Sty losanthes
95
60
*
Cajanus cajan
Gandul
95
60
*
Canavalia ensiformis
Canavalia
95
75
*
Leucaena leococephala
Leucaena
98
75
*
Puerania phaseoloides
Kudzu
95
60
*
Centrosema pubescens
Centrosema
95
60
*
Tabla No. 6
NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS PARA LAS SEMILLAS DE
GRAMÍNEAS Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS,
EN LAS CATEGORÍAS BÁSICAS, REGISTRADA
Y CERTIFICADA.
PASTOS
VALOR
CULTURAL
GERMINACIÓN
PUREZA
FÍSICA
HUMEDAD
MATERIA
INERTE
SEM.
MANCHA.
SEM. OTRAS
VARIED.
SEM. MAL
NOC.
SEM. OTRAS
ESPECIES
SEM. INFEST/
INSECTOS
Brachiaria brizantha
50.00
0.00
98.00
-
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Brachiaria decumbens
60.00
0.00
98.00
-
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Brachiaria humidicola
40.00
0.00
98.00
-
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Oanicum maximun Tanzania
20.00
0.00
0.00
-
-
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Brachiaria ruziziensis
32.00
0.00
98.00
-
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Arachis pintoi
-
75.00
98.00
-
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Neonotonia wightii (soy a perenne)
-
60.00
95.00
-
5.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Soghum bicolor
-
80.00
98.00
-
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Tabla No. 7
PESO MÁXIMO DE LOS LOTES SE
SEMILLA GRAMÍNEAS Y LEGUMINOSAS FORRAJERAS
NOMBRE
CIENTÍFICO
NOMBRE
COMÚN
PESO KG.
MUESTRA PARA
ANÁLISIS GR.
Panicum maximun
Todos los cultivares
5.00
300
Andropogon gayanus
Gamba
2.500
300
Brachiaria brizantha
Brizantha
5.000
300
Brachiaria decumbens
Decumbens
5.000
300
Brachiaria humidicola
Humidicola
5.000
300
Brachiaria ruziziensis
Ruziziensis
5.000
300
Brachiaria distioneura
Dictioneura
5.000
300
Melinis minutiflora
Gordura
2.500
100
Hyparrenia rufa
Jaragua
5.000
100
Setaria phacelata
Setaria kazungula
5.000
300
Paspalum nelalum
Pensacola
5.000
300
Pennisetum glaucum
Mileto (pasto italiano)
5.000
300
Sorghum bicolor
Sorgo forrajero
12.000
1.000
Calopaganium mucunoides
Calopogano
10.000
1.000
Stylosanthes guyanensis
Mineirao
5.000
100
Glicine wightii
Soya perenne
10.000
200
Cajanus cajan
Fríjol de guancu
20.000
1.000
Cannavalia ensiformis
Fríjol de porco
20.000
2.000
Dolicnos ablab
Lab lab
20.000
1.500
Mucuna aterrima
Mucuna prieta
20.000
1.000
Mucuna spp.
Mucuna ana
20.000
1.000
Leucaena leucocepahala
Leucaena
10.000
600
Medicago cativa
Alfalfa
5.000
300
Crotalaria juncea
Crotalaria juncea
12.000
700
Crotalaria spectabiss
Crotalaria spectabiis
5.000
300
Pueraria phaseoloides
Pueraria
10.000
300
Vicia sativa
Alverjilla
20.000
1.000
Paspalum guenoaum
Pasto ramires
5.000
300
Avenmma byzantica
Avena amarilla
20.000
800
Avena strigosa
Avena preta
20.000
800
Lolium sp
Azucuen
5.000
100
18. SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en la presente norma técnica
obligatoria, será sancionado de conformidad en la legislación
nacional de la materia, ley 291- Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento.
19. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
12. REFERENCIAS
Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT). Producción,
Manejo y Calidad de Semillas.
Douglas Johnson E. 1982. Programas de Semillas; Guía de Planeación
y Manejo. Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT).
Cali, Colombia. Trad. De la 1era. Ed. Inglesa. 358 p. (serie CCIAT
09SSE-6(8)).
Ferguson John E. Producción de Semillas de Andropogon Gayanus.
Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT). Cali,
Colombia. 25 p.
González Yolanda. 2000. Momento óptimo de Cosecha de las Semillas
de Brachiaria brizantha cv. CIAT 1648. Estación Experimental de
Pasto y Forrajes Indio Hatuey. Central España Republicana cp
44280, Matanzas Cuba.
Instituto nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA). 1997.
Guía Tecnológica al Tetrzolio
Moreno Martínez Ernesto, 1996. Análisis Físico y Biológico de
Semillas Agricolas. 393 p.
Norma Técnica para la Certificación de la Producción y
comercialización de Semillas de Granos Básicos y soya. NTON 11
006-02
Norma Brasileña Sementes Naterra 14001 999 Ribeirao Preto
SP
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