Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA
URBANA
NTON 24 002-05. Aprobada el 23 de Noviembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 205 del 25 de Octubre del 2007
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de
Reposición de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van
del sesenta (60) y uno (71), se encuentra el Acta No.003-06
Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad, la que en sus partes conducentes, íntegra y
literalmente expone: En la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana del día
jueves veintiuno de septiembre del año en curso dos mil seis
reunidos, en el Auditorio del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), por notificación de
convocatoria enviada previamente el día lunes dieciocho del
corriente mes y año, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de acuerdo a lo
concertado en la recién pasada sesión, están presente los miembros
delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: la Lic. María de los
Ángeles Rodríguez en representación del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFORD); el Dr. Carlos Alberto González en
representación de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
(UNAN- LEON); el Ing. William Marcia Suárez en representación del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); el
Dr. Norman Jirón en representación del Ministerio de Salud (MINSA);
el Sr. Mario Gaitán en representación del Ministerio del Ministerio
del Trabajo (MITRAB); el Ing. Julio Antonio Solís Sánchez en
representación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillado (INAA); el Ing. Clemente Balmaceda Vivas en
representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI); el Lic. Rommel Rivera C. en representación del Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); La Lic. Sonia Díaz en
representación de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) y el
Lic. Julio César Bendaña del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC). Así mismo figuran como invitados especiales de
esta reunión los siguientes: de parte del MINSA el Sr. Juan José
Bermúdez, el Sr. Eduardo Jiménez S.; el Sr. Carlos Hurtado A. y el
Sr. Edgardo Pérez; de parte del MAGFOR el Sr. Ricardo Valerio M.,
el Sr. Francisco Cajina P. y el Sr. Javier Sloquit C.; de parte del
MARENA la Sra. Martha Verónica López, la Sra. Nora Yescas y la Sra.
Socorro Otelo; de parte del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria (INTA) el Ing. Carlos Echegoyen C. y de parte del
MIFIC la Ing. Noemí Auxiliadora Solano Lacayo, la Ing. Claudia
Valeria Pineda y María Auxiliadora Campos. Por otro lado no
acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como
miembros delegados ausentes en la misma el Ing. Reinero Montiel B.,
quien representa al Instituto Nicaragüense de Energía (INE); la
Lic. Carmen Hilleprandt, quien representa a la Cámara de Comercio
de Nicaragua (CACONIC) y el Lic. Manuel Callejas, quien representa
a la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC).
Habiendo sido constatado el quórum de Ley, el cual por tratarse de
una segunda convocatoria se limita al número de miembros presente,
la Lic. María de los Ángeles Rodríguez, en su calidad de Vice-
presidenta de la Comisión, procede a dar por iniciada esta sesión y
la declara abierta... (siguen partes inconducentes) 10-06
(PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, RECHAZO Y MODIFICACIÓN DE NORMAS). Acto
seguido se cumplió con la Presentación de las Normas Técnicas
Nicaragüenses a continuación nominadas... (siguen partes
inconducentes) NTON 24 002-05. Norma Técnica Obligatoria
Nicaraguense Para La Prevención Y Control De La Rabia Urbana
... (siguen partes inconducentes) se decidió aprobar la norma...
(siguen partes inconducente) No habiendo otros asuntos que tratar
se levanta la sesión a las una con seis minutos de la tarde del día
veintiuno de septiembre del año dos mil seis.- (f) Lic. Ma. de los
Ángeles Rodríguez (Legible), Vice-presidenta de la CNNC (f) Lic.
Julio César Bendaña (Legible), Secretario Ejecutivo de la CNNC. A
solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, en el anverso
de dos hojas de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACION,
conforme con su original con el cual fue debidamente cotejada, para
su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República;
y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los
veintitrés días del mes de noviembre del año en curso dos mil
seis.- Lic. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA
URBANA
NTON 24 002-05
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 24 002-05 ha sido
preparada por el grupo de Trabajo del Comité Técnico de Rabia y en
su elaboración participaros las siguientes personas:
Juan José Bermúdez MINSA
Freddy Vallecillo SILAIS Granada
Eduardo Madriz Mora SILAIS Managua
Manuel Baltodano SILAIS Managua
Carlos Hurtado MINSA
Eduardo Jiménez Suaso MINSA
Lesbia Altamirano OPS/OMS
Ramón A. Gutiérrez MINSA
Leonel Pérez CNDR-MINSA
Eduardo Bustamente MAG FOR
Porfirio González MAGFOR
Loyda Jiménez MIFIC
Karelia Mejía MIFIC
Amílcar Sánchez MIFIC
Salvador Guerrero MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 25 de noviembre de 2005.
INTRODUCCIÓN.
La rabia es una enfermedad mortal en el hombre causada por un
virus, es principalmente una enfermedad propia de los animales, por
tal razón es clasificada cono una zoonosis.
Los carnívoros y los quirópteros son los reservorios responsables
del mantenimiento del virus rábico en la naturaleza, en Nicaragua
el perro es el principal transmisor de la rabia urbana.
La rabia se encuentra distribuida en todos los continente de la
tierra, sin embargo, también existen países libres de la
enfermedad. En las Américas la enfermedad tiene amplia difusión,
constituyendo para gran parte de la región un importante problema
de salud.
La importancia de la rabia no radica por el número de casos humanos
que ocurren, según análisis epidemiológico de los últimos 8 años,
se observa una reducción en proporción a la población expuesta de
contraer la enfermedad, sino por la letalidad de la misma, el
impacto psíquico y emocional, el sufrimiento y la ansiedad de las
personas lesionadas por el temor de contraer la enfermedad, así
como el daño económico generado a la familia y los recursos
financieros del Ministerio de Salud, que se utilizan y las horas/
hombre que se pierden en el tratamiento antirrábico pos
exposición.
Con los cambios introducidos en el Programa Nacional de Rabia se ha
logrado brindar una mejor atención médica a las personas lesionadas
por animales transmisores de rabia, al introducir Vacunas de
Cultivo Celular para los tratamientos, así como el incremento en la
observación de los animales agresores.
Con las coberturas sostenida de la vacunación canina, en áreas
urbanas y rurales es desplazado el perro a partir de 1995 como la
especie más afectada de rabia.
La vigilancia epidemiológica, unida a las principales acciones de
prevención y control, principalmente la vacunación antirrábica
canina han contribuido en el transcurso de estos años a disminuir
la enfermedad en el perro que se considera como el principal
transmisor de la enfermedad en el país.
Estos cambios producidos, así como la ausencia de casos de rabia en
el hombre transmitida por animales domésticos, han permitido que en
Nicaragua se alcance y se mantenga la condición de rabia urbana
bajo control epidemiológico.
No obstante se continúa con la vigilancia epidemiológica de la
rabia a nivel nacional y el seguimiento en la prevención y el
control que permita alcanzar un mejor resultado en el
comportamiento de la enfermedad en el momento actual.
1.- OBJETO
Esta norma tiene por objeto uniformar los criterios de aplicación
de las medidas preventivas y de control de la rabia enmarcado en el
Programa Nacional de Rabia.
2.- CAMPO APLICACIÓN
La presente norma se aplicará en todas las unidades de salud que
integren el Sector Nacional de Salud.
3.- DEFINICIONES
3.1 Agresión. Acción o actitud potente y auto afirmativa que se
expresa en forma física, verbal o simbólica. Puede tener su origen
de los impulsos innatos o parecer como mecanismos de defensa, y se
manifiesta por actos constructivos o destructivos contra uno mismo
o contra los demás.
3.2 Animal doméstico. Animales que se crían dentro del entorno
familiar.
3.3 Área endémica. Lugar geográfico del territorio nacional bien
definido donde se presenta la rabia en forma habitual.
3.4 Área epidémica. Cuando la rabia se presenta con una frecuencia
que supere claramente a lo que en una población animal o área
podría juzgarse como habitual.
3.5 Contacto directo. Relación física de cualquier persona o
animal, con una persona o animal infectado con rabia o ambiente
contaminado con virus rábico, donde exista la posibilidad de
contraer la enfermedad.
3.6 Control de foco. Conjunto de medidas que tienen por objeto
reducir el riesgo y la incidencia de rabia en un área geográfica
determinada.
3.7 Cuarentena. Aislamiento de persona que sufre enfermedades
contagiosas o de la expuesta a las mismas durante el período de
contagio para intentar evitar la extensión de la enfermedad.
3.8 Diagnóstico. Identificación de la rabia mediante los datos
clínicos, epidemiológicos y las pruebas de laboratorio.
3.9 Exposición. Acción por la cual una persona o animal entra en
contacto directo o indirecto con un ambiente que virus activo de la
rabia.
3. 10Foco. Área geográfica donde se localizan los casos de rabia en
humanos y en animales, si es un área considérese un radio de acción
de 5 kilómetros y en área rural de 10 a 15 kilómetros.
3. 11 Herida. Lesión penetrante producida en un cuerpo vivo.
3. 12 Infección. Situación que se presenta cuando el virus de la
rabia ha penetrado y desarrollado o multiplicado en el organismo de
una persona o animal.
3. 13 Lamedura. Acción por la cual un animal deposita saliva con la
lengua en cualquier parte del cuerpo de otro animal o humano.
3. 14 Murciélago Hematófago o vampiro (Quiróptero). Mamífero que se
alimenta exclusivamente de sangre de animales domésticos y
silvestres, inclusive del hombre.
3. 15 Participación social: es el proceso que permite involucrar a
la población, a las autoridades municipales, a las instituciones
públicas y a los sectores social y privado, en la planificación
programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de
salud en la comunidad con el propósito de lograr un mayor impacto y
fortalecer al Sistema Nacional de Salud.
3. 16 Promoción de la salud: La promoción de la salud tiene por
objeto las acciones que deben realizar las personas, comunidades y
el estado a fin de crear, conservar y mejorar las condiciones
deseables de salud para toda la población y propiciar en el
individuo las actitudes y prácticas adecuadas para la adopción de
estilos de vida saludables y motivar su participación en beneficio
de la salud individual y colectiva.
3. 17 Prevención. Conjunto de actividades sanitarias destinadas a
proteger al ser humano y a los animales de adquirir la
enfermedad.
3. 18 Programa Nacional de Rabia Urbana. Ejecución de actividades
planificadas y programadas para el control de rabia urbana dentro
del territorio nicaragüense.
3. 19 Rabia. Enfermedad infecto contagiosa grave y mortal que ataca
el sistema nervioso central, ocasionada por un virus que afecta a
todos los animales de sangre caliente y es considerada una
zoonosis.
3. 20 Reservorio. Cualquier animal donde normalmente vive y se
multiplica el virus de la rabia y del cual depende para su
supervivencia y donde se replica de manera que puede ser
transmitido a un huésped susceptible.
3. 21 Caso Sospechoso de Rabia. Es una persona o animal cuyos
síntomas o signos indican que posiblemente padece o está
desarrollando la enfermedad.
3. 22 Caso confirmado de rabia: Es una persona o animal sospechoso
con signos y síntomas específicos de la enfermedad.
3. 23 Titulación de Anticuerpos. Técnica de laboratorio para
determinar la cantidad de anticuerpos específicos contra la rabia
que presenta la persona después de haber estado en contacto con el
agente.
3. 24 Vacunación antirrábica. Administración de antigeno rábico a
una persona o animal en dosis adecuada con el propósito de inducir
la producción de anticuerpos a niveles protectores, para su eficaz
control.
3. 25 Vigilancia epidemiológica. Proceso de evaluación permanente
de la situación de salud a un grupo humano y/o principales especies
transmisoras, basado en la recopilación, análisis e interpretación
de información, convirtiéndose en un sistema estratégico
fundamental para la toma de decisiones, así como para la
realización de acciones de prevención y control, necesarias y
oportunas.
3. 26 Zonas de control. Superficie geográfica en la que se realizan
medidas sanitarias tendientes a disminuir la prevalencia de la
rabia canina.
3. 27 Zoonosis. Enfermedad que de una manera natural se transmite
entre los animales vertebrados y el hombre.
4. TERMINOLOGÍA Y SIGLAS:
Ml:
Cm3.
UI:
HDCV:
PAPE:
C.N.D.R.
LCR:
PCR:
MAGFOR:
MINSA:
RARESIAS
NEUROBLASTOMA
ANISOCORIA
PRIAPISMO
Mililitros
Centímetros Cúbicos
Unidades Internacionales
Cultivo de Células Diploides
Profilaxis Antirrábica Post Exposición.
Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia
Líquido Cefalo Raquídeo
Reacción en Cadena de la Polimerasa
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio de Salud
Parálisis ligera o parcial relacionada en alguno casos con neuritis
local
Tumor maligno constituido por ectodermo derivado de la placa neural
embrionario
Variación importante de tamaño del núcleo de la célula del mismo
tipo general
Erección persistente del pene especialmente si se debe a enfermedad
o cantidad excesiva de andrógeno y no de deseo sexual.
5. CLASIFICACIÓN
De acuerdo con la clasificación internacional de enfermedades de la
Organización Mundial de la Salud en su X revisión, la rabia se
codifica como A82 que conforme el código zoosanitario de la Oficina
Internacional de Epizootia, es una enfermedad de notificación
obligatoria y se considera importante desde el punto de vista
económico y sanitario para las economías mundiales. Todo caso de
rabia humana (código A82) deberá ser registrado en los
establecimientos de salud para la atención médica.
6. ACTIVIDADES
La prevención y control de la rabia entre la población en general,
se lleva a cabo mediante las siguientes actividades: Promoción,
prevención, vigilancia, diagnóstico, atención de las personas
lesionadas y medidas de control del reservorio urbano.
6.1 Medidas de Promoción y Prevención
6.1.1. Medidas de promoción. La promoción de la salud se lleva a
cabo mediante actividades de educación para la salud, de
participación social y de comunicación educativa.
6.1.1.1 Educación para la salud. El personal de las unidades y/o
centros de salud debe informar, orientar y capacitar a la población
sobre:
6.1.1.1.1 La importancia de la rabia como problema de salud
individual y pública.
6.1.1.1.2 El riesgo que representan en la localidad para el
individuo, la familia y la comunidad los perros no vacunados y
otros animales en la cadena de trasmisión.
6.1.1.1.3 Fomentar la responsabilidad personal y social, de la
obligatoriedad de mantener vacunado a sus perros contra el virus de
la rabia, además del uso de la placa o identificación
correspondiente.
6.1.1.1.4 Exhortar a la población para que denuncie, ante las
autoridades competentes, la presencia de animales sospechosos de
padecer de rabia.
6.1.1.1.5 Instruir a la población en general, sobre las medidas
inmediatas a seguir ante la agresión por cualquier animal,
destacando la importancia de que las personas expuestas o agredidas
acudan a los establecimientos de salud, para recibir atención
médica oportuna, según lo requieran.
6.1.1.1.6 Promover, entre la población, cambios en los hábitos de
cuidado y posesión de animales evitando que estos circulen
libremente en la vía pública, estos deberán ser conducido por su
dueños, bien sujeto y con bozal, encaminados a reducir la
probabilidad de que éstos contraigan la rabia, y fomentar el
sentido de la responsabilidad inherente a la posesión de sus
mascotas.
6.1.1.1.7 Promover acciones, a nivel familiar y colectivo, sobre
disposición adecuada de desperdicios de alimentos en sitios
públicos, para evitar la presencia de perros y gatos, que pueden
constituirse en una fauna nociva, posible transmisora de la
rabia.
6.1.1.1.8 Instruir a la población sobre el riesgo que representa el
capturar, manipular, comercializar o utilizar con diversos fines,
animales silvestres, principalmente en áreas donde se ha comprobado
la presencia de rabia en estos animales.
6.1.1.1.9 Todo dueño de perro y/u otro animal que se sospeche de
rabia, deberá reportarlo inmediatamente a las autoridades del
Ministerio de Salud correspondiente.
6.1.1.1.10 Todo dueño de perro o cualquier animal que hubiera
ocasionado mordeduras a una o más personas, estará en la obligación
de informarlo identificando al animal mordedor y ponerlos a
disposición de las autoridades del Ministerio de Salud (Respaldado
por ley general de salud, Sección VII De las Zoonosis, y su
reglamente Capítulo VIII De las Zoonosis, Artículos 262 al 276),
para proteger al hombre y animales de infección del virus
rábico.
6.1.1.2 Participación social
6.1.1.2.1. Invitar a los gobiernos locales, instituciones,
organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales, a que
participen en las actividades de promoción de la salud y participen
en las campañas de vacunación canina, denuncia y captura de
animales callejeros o sin dueño.
6.1.1.2.2. Coordinar con los maestros de las escuelas, padres de
familia y otros grupos organizados de la comunidad, para que
intervengan activamente en las actividades de promoción de la salud
orientadas a que vacunen contra la rabia a sus perros, y que ante
la agresión por cualquier animal, acudan a las unidades de salud a
solicitar atención médica.
6.1.1.3. Comunicación educativa. El personal de las unidades y/o
centros de salud debe elaborar y difundir mensajes para:
6.1.1.3.1. Apoyar las actividades de educación para la salud y de
participación social, con énfasis en la posesión y cuidado de
perros.
6.1.1.3.2. Informar a la población sobre los aspectos relevantes
del problema de la rabia, su prevención y control.
6.1.1.3.3. Concertar con agrupaciones de profesionales de la salud
y de la comunicación, para que participen informando a la población
en general, acerca del problema de la rabia, de su comportamiento
epidemiológico y sobre las acciones de prevención y control que
llevan a cabo el Ministerio de Salud los grupos organizados de la
comunidad.
6.1.1.3.4. Coordinar con los medios masivos de comunicación
locales, para hacerlos partícipes en la difusión de mensajes sobre
cuidado de la salud, prevención en sus mascotas y control de
animales callejeros.
6.1.2 Medidas de prevención, se lleva a cabo mediante las
siguientes actividades: inmunización de personas expuestas,
vacunación canina y conservación y manejo de biológicos
antirrábicos.
6.1.2.1 Enseñar a la población las medidas inmediatas a seguir ante
la agresión de un animal y promover que las personas expuestas al
virus de la de la rabia, acudan a las unidades de salud para
recibir la atención médica oportuna según lo requieran.
6.1.2.1.1 Capacitar al personal médico, enfermeras y técnicos de
Salud Ambiental y Epidemiología en relación a (PAPE) y sus medidas
terapéuticas, así como otras medidas de prevención y control.
6.1.2.1.2.1 Vacunación de personal de laboratorios, industrias o
empresas que trabajan con virus de la rabia.
6.1.2.1.1.3 Personal de centros de trabajo dedicados a la atención
de animales potencialmente transmisores de rabia (centros
antirrábicos y clínicas veterinarias).
6.1.2.1.4. La inmunización específica de las personas en riesgos,
se realiza mediante dos tipos de productos distintos vacunas
antirrábicas que producen una respuesta inmunitaria activa que
incluye la producción de anticuerpos de neutralización y mediante
inmunoglobulina antirrábica (RIG) ya sea de origen humano (RIG
humana) o de origen equino (RIG equina):
a) Utilizar vacunas antirrábicas humanas, obtenidas por cultivo de
células diploides (HDCV), ó fibroblastos de embrión de pollo
(PCEC).
b) Aplicación, por vía intramuscular, de 3 dosis los días 0,7 y 21
ó 28, en la región deltoidea. La primera dosis se cuenta como día
O.
c) Cada dosis es de:
- En casos de vacuna HDCV, 1 ml.
- En el caso de vacuna PCEC, 1 ml.
6.1.2.1.5 De acuerdo con la disponibilidad de los tipos de vacuna
antirrábica humana en las unidades de salud, se pueden alternar
éstas en su aplicación, para completar el esquema.
6.1.2.2 Vacunación canina. La prevención de la rabia en perros
comprende:
6.1.2.2.1 Vacunación antirrábica obligatoria de perros y gatos por
vía intramuscular, a partir del primer mes de edad (con vacuna de
tipo inactivado) y revacunar según la caducidad de la vacuna
utilizada.
6.1.2.2.2 Los perros deben vacunarse cada año y de por vida, por
vía intramuscular, a partir de la fecha de su última
aplicación.
6.1.2.2.3 La identificación de los animales vacunados se hará
mediante distintivo y certificado de vacunación, expedidos por el
Ministerio de Salud.
6.1.2.2.4 Las campañas de vacunación antirrábica en perros que
lleva a cabo el Ministerio de salud a través de sus unidades y/o o
centros de salud comprenden las siguientes disposiciones y
precauciones:
- Uso de vacuna de tipo inactivado, de la más alta calidad, con una
potencia mínima de 2 U.I. al momento de ser aprobado su uso por las
autoridades competentes del Ministerio de Salud y registrado en el
MAGFOR.
- Aplicación de la dosis, en la forma que lo señala el instructivo
del laboratorio productor.
Inyección del biológico con jeringa y agujas nuevas, estériles,
desechables y de calibre adecuado, una por cada animal.
- Inmovilización del animal, por parte del dueño u otra persona
capacitada, pudiéndole colocar un bozal, para facilitar su manejo y
evitar accidentes.
- Identificación de los animales, como se ordena en el numeral
6.1.2.2.3 de esta Norma.
- Establecimiento de una coordinación, tanto intra como
intersectorial, para lograr la participación municipal y
comunitaria.
- Gratuidad de este servicio a la población.
- Selección, capacitación y supervisión adecuadas del personal
participante.
6.1.2.3. Conservación y manejo de los biológicos antirrábicos
Para la conservación y el manejo de los productos biológicos
antirrábicos, se deben tomar en consideración:
6.1.2.3.1 El almacenamiento, que consiste en guardar de manera
ordenada la vacuna antirrábica, humana o canina; su tipo, lote,
fecha de recepción y de caducidad de acuerdo con la cantidad
disponible en cada producto, se pueden utilizar cuartos fríos,
refrigeradores, hieleras o termos.
6.1.2.3.2 La conservación, que considera mantener los productos
antirrábicos protegidos de los efectos adversos ocasionados por el
tiempo, la temperatura y la luz solar, en cuanto a la temperatura,
se mantendrá entre 2º y 8º C sobre cero, o de conformidad con las
recomendaciones de los laboratorios productores y el manual de
normas del PAI.
6.1.2.3.3. El transporte, procedimiento que permite trasladar estos
productos desde su almacén a las unidades y/o centros de salud en
donde se utilizan. Para ello deben usarse recipientes o termos
construidos con materiales aislantes, y de cierre hermético; de ser
necesario, se utilizarán hielo o refrigerantes, para garantizar la
conservación a la temperatura requerida, que recomiendan los
laboratorios fabricantes.
6.2 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
6.2.1 En el ser humano se lleva a cabo conforme a lo establecido en
el manual de vigilancia epidemiológica, en lo referente a:
6.2.1.1 Notificación inmediata de casos sospechosos, probables,
confirmados o descartados y defunciones por rabia humana, al nivel
superior inmediato.
6.2.1.2. La autoridad de salud formulará las disposiciones técnicas
necesarias para poner en efecto un sistema de información sobre la
enfermedad en todo el territorio nacional.
6.2.1.3. Todo profesional del Sector Nacional de Salud que atiendan
casos sospechosos de rabia humana o animal tiene la obligación de
informar a las autoridades del MINSA o MAGFOR y remitir las
muestras al laboratorio de diagnóstico para su confirmación.
6.2.1.4. Conocido un caso de rabia humano (Formato Rab # 2) Anexo o
en animal (formato Rab #3) Anexo las autoridades de salud
dispondrán la investigación epidemiológica para la aplicación de
medidas sanitarias de control de foco (Formato Rab #4) Anexo y la
vacunación y/o sacrificio de la población animal sospechosa y/o
afectada por la enfermedad.
6.2.1.5 Además de la información contenida en los formatos
anteriores debe enviarse copia de la siguiente información al
Programa Nacional de Rabia Urbana:
- Historia y evaluación clínica
- Estudios de laboratorio
- Estudio y atención profiláctica de contactos
- Certificado de defunción
- Formato para rectificación y ratificación de causa de muerte
sujeta a vigilancia epidemiológica.
6.2.1.6. Cualquier perro o gato que haya sido mordido por otro
animal rabioso o sospechoso de padecer rabia, debe ser sacrificado
inmediatamente, y la muestra debe ser enviada al CNDR para su
diagnóstico de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
6.2.1.7 La vigilancia epidemiológica en animales domésticos y
silvestres, se realizara conforme lo establece el manual de normas,
procedimientos y reglamento para el control de la rabia del
MAGFOR.
6.2.1.8 Cada unidad y/o centro de salud debe de mantener una
vigilancia epidemiológica activa enviando una muestra de cerebro de
perro por cada 1000 perros de su universo o área de
competencia.
6.3. Diagnostico y Estudio de Laboratorio
6.3.1.1. Criterios de confirmación mediante pruebas de laboratorio,
uno o más de las siguientes:
- Detección por anticuerpos fluorecentes (FA) en tejido cerebral
(post-morten)
- Detección por anticuerpos fluorecentes (FA) en cornea
(ante-morten)
- Anticuerpos fluorecentes positivos después de la inoculación de
tejido cerebral, saliva o LCR en cultivos celulares o ratones
- Títulos detectables de anticuerpos rabianeutralizantes en LCR en
una persona no vacunada
- Detección de antígenos virales por PCR en especímenes autopsicos
o clínicos (tejido cerebral, cornea, saliva)
6.3.1.2 Datos clínicos de la rabia.
6.3.2.1. En el humano mediante la presentación de los signos y
síntomas de la enfermedad, serán:
- Cefalea
- Fiebre
- Dolor alrededor del sitio de la lesión
- Angustia
- Paresias
- Hidrofobia
- Aerofbia
- Fonofobia
- Fotofobia
- Parálisis
- Salivación excesiva
- Deshidratación
- Delirio
- Convulsiones
- Muerte
6.3.1.2.2 En el perro o gato agresor sometido a observación clínica
durante 10 días a partir de la fecha de la agresión, los signos a
observar en este período serán:
- Cambio de conducta (retraimiento)
- Exitación y agresividad
- Fotofobia y Anisocoria
- Parálisis faringea progresiva
- Dificultad en la deglución
- Salivación
- Incoordinación de movimiento
- Postración
- Muerte
6.3.1.2.3. En las especies domesticas generalmente se presentan
datos clínicos de la rabia paralítica y son:
- Pelo erizado
- Somnolencia
- Secreción nasal
- Temblores musculares
- Inquietud
- Priapismo
- Hipersensibilidad en el lugar de la mordedura
- Incoordinación Muscular
- Dificultad en la deglución
- Parálisis en las extremidades posteriores
- Muerte
6.3.2.1. Estudio de laboratorio para diagnostico definido
6.3.2.1. En el ser humano con signos y síntomas clínicos, se
determinara la presencia de antigenos rabicos por anticuerpos
fluorecentes en impronta de cornea, muestra de saliva para su
inoculación en el ratón lactante o en la células neuroblastomas y
serán procesadas de acuerdo con la capacidad técnica y acreditación
del laboratorio.
6.3.2.2. En el cerebro y otros órganos o tejidos de cadáveres,
tanto de seres humanos como de animales se efectuara la técnica de
anticuerpos fluorecentes en tejido nervioso y aislamiento del virus
por inoculación intracerebral al ratón lactante o en células
neuroblastomas, cuando las condiciones del caso así lo
requiera.
6.3.2.3 El caso clínico de rabia humana deberá ser referido a la
unidad más cercana de atención, así como para su comprobación
mediante la toma de muestra para su estudio en el C.N.D.R.
6.3.2.4. En las especies de animales domésticos de los casos de
rabia deberán ser notificados por el departamento de epidemiología
del municipio donde se presenta el caso sospechoso de rabia a la
unidad local del MAGFOR y/o Dirección de Salud Animal.
6.3.2.5 Conservación y envío de muestras para diagnostico de rabia
Las muestras de impresiones de cornea se transportan al laboratorio
a temperatura ambiente, excepto que transcurra un período mayor a
dos horas para que la muestra llegue al laboratorio, se debe
conservar a una temperatura de 4º a 8º C (grados Celsius sobre
cero), las muestras de saliva deben obtenerse en tubos de ensayos y
transportarlas al laboratorio en termos con refrigerantes.
Una vez decapitado el animal, la cabeza de conservarse en frío
manteniéndola siempre entre 4º y 8ºC, para el envío deben
utilizarse papel periódico y bolsa de polietileno para su
envoltura, y así evitar que restos sanguíneos se diseminen durante
el transporte, luego colocarlo en un termo con hielo o
refrigerantes. Las muestras no se deben congelar, ni utilizar
glicerina o formalina u otro producto químico para conservar.
6.4. Atención a la Personas Lesionadas
6.4.1. Toda persona que haya sido agredida por animal susceptible a
rabia, está en la obligación de efectuar la denuncia del accidente
ante las autoridades de salud de su localidad para su
correspondiente atención médica.
6.4.2 Las personas que por cualquier razón estén en alto riesgo de
contraer la rabia están obligados a recibir PAPE. Las autoridades
del Ministerio de Salud definirán situaciones de alto riesgo y el
esquema de aplicación del tratamiento correspondiente.
6.4.3 La persona que deba recibir PAPE a juicio de las autoridad
del Ministerio de Salud está obligado bajo su responsabilidad a
cumplir íntegramente con el tratamiento e indicaciones
recibidas.
6.4.4 El tipo de vacuna a utilizar en pre y post exposición será la
vacuna que determinen las autoridades superiores del MINSA, estas
pueden ser: vacuna de cultivo celular con una potencia de 2.5UI.
Estas vacunas estarán sujetas a prueba de inocuidad y potencia de
acuerdo a las pautas establecidas en el país y/o los organismos
internacionales. La dosis a administrar de RIG humana
(inmonoglobulina antirrábica humana) es de 20 UI por kg de peso
corporal. La dosis a administrar de RIG equina (inmunoglobulina
antirrábica equina) es de 40 UI por kg de peso corporal.
6.4.5. La aplicación de la vacuna antirrábica humana se hará de
acuerdo al manual de vacunación establecido por las autoridades del
Ministerio de Salud.
6.4.6.1 Exposición sin riesgo: lameduras en el piel intacta; no hay
lesión ni contacto directo de saliva del animal con mucosas o piel
erosionada.
6.4.6.2 Exposición de riesgo Leve: Lameduras en la piel erosionadas
o mordeduras superficiales y rasguño que incluyen; dermis,
epidermis y tejido celular subcutáneo en troncos y miembros
inferiores.
6.4.6.3 Exposición de riesgo grava: Lameduras en mucosa ocular,
nasal,oral, anales, genitales, mordeduras en la cabeza, cara,
cuello, la punta de los dedos, heridas múltiples y profundas en
cualquier parte del cuerpo y/o la agresión de un animal silvestre o
de cualquier otro no identificado.
6.4.7. La atención de una herida o lesión causada por un animal es
indispensable y se llevara a cabo de la siguiente manera:
6.4.7.1 Lavar la región afectada con abundante jabón, (detergente)
y agua a chorro durante 15 minutos, para la mucosa ocular se lavara
por instalación profusa con solución fisiológica durante 5
minutos.
6.4.7.2. Desinfectar la herida con agua oxigenda, alcohol al 70%,
tintura de yodo al 5%.
6.4.7.3. La sutura: solamente de ser necesario.
6.4.7.4 Valorar la aplicación de toxoide tetánico y de antibióticos
en heridas contaminadas o punzantes en la que es difícil practicar
una limpieza y desinfección adecuada.
6.4.7.5 Secar con gasa estéril y cubrir en caso necesario.
6.4.8 Para determinar el riesgo de infección de la rabia, en las
personas y decidir la PAPE se debe seguir el procedimiento
siguiente:
6.4.8.1 Localizar y/o identificar el animal agresor establecer la
fecha de vacunación.
6.4.8.2 Valorar la circunstancia y condiciones que existieron para
que se presentara a la agresión.
6.4.8.3 Clasificar el tipo de exposición, la agresión y los planos
anatómicos afectados.
6.4.8.4 Establecer las condiciones de salud del animal agresor en
los siguientes términos, signos clínicos de la enfermedad, estado
vacunal.
6.4.8.5 Valorar las condiciones epidemiológicas de la rabia en el
municipio y los colaterales.
6.4.8.6 Observar al perro o gato por espacio de 10 días subsecuente
a la agresión, esta observación debe hacerse en el domicilio del
animal agresor manteniéndolo aislado, el inspector sanitario debe
mantener informado del estado de salud del animal, al médico
responsable de la atención del paciente.
6.7.9 En caso de que el animal agresor no sea localizado, se
procederá a iniciar el tratamiento antirrábico a las personas que
lo requiera según el criterio epidemiológico.
6.4.10 Para la inmunización de prevención de rabia de personas cuya
actividad las exponen al riesgo de adquirir la enfermedad (personal
de Laboratorio de Diagnostico de Rabia, Profesionales y/o personas
que en su trabajo estén expuesto al virus de la rabia, así como
personas que se le administre el esquema de vacunación
pre-exposición de acuerdo a las siguientes especificaciones:
6.4.10.1 Con vacunas de cultivo celular: 3 dosis los días 0-7-21 ó
28 se administra en la región deltoide.
6.4.11 La atención del caso con exposición de riesgo leve o grave
ocasionada por animal con signos clínicos de rabia en la
observación; no localizado o muerto, animal rabioso confirmado por
laboratorio o animal silvestre, se realizara de la siguiente
manera:
6.4.11.1 En el caso con exposición de riesgo leve, si al quinto día
de observación del animal agresor, este se encuentra sano, se debe
interrumpir el esquema de vacunación al paciente y continuar la
observación del animal hasta el décimo día y cumplir con las
siguientes indicaciones:
- Si el perro gato se encuentra aparentemente sano, observar
durante 10 días. Si continuara sano cerrar el caso, no iniciar
esquema de vacunación al paciente.
- Si durante la observación el animal se torna rabioso, muere o
desaparece, aplicar al paciente el esquema de vacunación.
- Si la observación del animal no es posible, iniciar y completar
el esquema de vacunación anterior en el paciente.
- Si se ha iniciado vacunación y al 5to día el animal esta sano, se
interrumpe el esquema y se continua la observación hasta el 10mo
día, si continua vivo y clínicamente sano, cerrar el caso y
suspender definitivamente el esquema de vacunación.
- Si el animal muere y es positivo por laboratorio completar el
esquema de vacunación al paciente.
6.4.11.1 Personas lesionadas por animales de vida silvestre:
Cualquiera que sea la situación del animal agresor (cautivo,
sacrificado o desaparecido), se debe aplicar.
- El esquema de vacunación de cinco dosis los días: 0,3,7,14 y
30.
- Si el resultado del laboratorio es positivo se debe aplicar
refuerzo a los noventa días, si el resultado es negativo suspender
el esquema de vacunación.
6.4.11.2 Se aplicara un esquema alternativo en aquellas personas
que acudan a solicitar atención médica antirrábica después de 14
día a partir de la fecha de la agresión cuando esta fue ocasionada
por un animal (con signos clínicos de rabia durante la observación;
no localizado o muerto, animal rabioso diagnosticado en el
laboratorio; o animal silvestre) tanto para las exposiciones leves
o graves, de la manera siguiente:
- Aplicar 2 dosis, en regiones musculares separadas, el día 0
seguido de la 3ra dosis el día 7 y la cuarta dosis a los 21
días.
6.4.12 Abandono de tratamiento
La falta de cumplimiento de la aplicación de cualquiera de las
dosis del esquema antirrábico, en los intervalos que corresponden a
cada caso constituye lo que se llama abandono de
tratamiento.
6.4.12.1 Este abandono, aún que sea el último refuerzo se debe
interpretar como un fracaso de los servicios de salud, que deberá
tener organizado un sistema, para facilitar la accesibilidad de
todas las personas expuestas, al esquema antirrábico
completo.
6.4.12.2 Cualquier enfermedad previa o que se incide durante el
transcurso del tratamiento, no debe ser causa del abandono o
interrupción del esquema vacunal. El embarazo tampoco es indicación
de suspensión o de negativa de prescripción, dado que no implica
riesgo ni a la madre ni al feto, se trata de vacunas elaboradas con
virus inactivados.
6.4.12.3 De presentar interrupción en la serie vacunal actuar de la
manera siguiente.
6.4.12.3.1 Si la persona abandonada el esquema de vacunación
antirrábica después de haber recibido 2 dosis y no pasaron más de 6
días completar el esquema.
6.4.12.3.2 Si la persona abandonada el esquema de vacunación
antirrábica después de haber recibido 2 dosis y pasan más de 10
días, aplicar refuerzos los días 0,2,4. (el día 0 comienza cuando
la persona vuelve a tener contacto con el sistema de salud).
6.4.12.4 En caso de reacción de la vacuna antirrábica manifestada
como:
6.4.12.4.1 Local, en el sitio donde se hizo la aplicación,
caracterizada por edema, eritema y prurito se prescribirán medidas
general como reposo, compresas frías evitar exposición a los rayos
solares como reposo, compresas frías evitar exposición a los rayos
solares, etc. Y se valorara el uso de antihistamínico.
6.4.12.4.2 Teniendo en cuenta la intensidad de la exposición
original se valora nuevamente para determinar la inmunización ya
obtenida.
6.4.12.5 Tratamiento por nuevas exposiciones:
6.4.12.5.1. A las personas que recibieron tratamiento antirrábico
en alguna oportunidad, si padece de nuevo accidente por mordeduras,
se le indicara una prescripción médica ajustada a sus
antecedentes.
6.4.12.5.2 En primer lugar, se administrara los cuidados locales de
la herida, tal como se indica en el numeral 6.4.7
6.4.12.5.3 En cada accidente ulterior de mordedura, la condición
inmunológico del paciente se modifica; en consecuencia, también
debe cambiar la terapia antirrábica, si la nueva agresión ocurre
dentro de los 12 meses de finalizada la inmunización anterior con
un esquema completo, bastara una dosis de refuerzo para llevar los
anticuerpos al requerimiento de 0.5 UI/ml (comité de expertos de la
OPS/OMS 7.0 informe 1984).
6.5 Medidas de Control del Reservorio
6.5.1 El control de reservorio se llevará a cabo con los recursos
del Ministerio de Salud, las localidades en coordinación, los
gobiernos municipales (alcaldías), las organizaciones afines de la
comunidad y la población en general, mediante las siguientes
actividades:
6.5.1.1 Estudio epidemiológico, para identificar los casos de rabia
animal a nivel local y que deberán constar con la siguiente
información:
- Distribución de la población
- Números de perros
- Número de otras especies animales
- Distribución de la población animal
- Especie involucrada
- Edad y sexo
- Tipo de diagnóstico
- Antecedentes de vacunación canina
- Localización geográfica
- Elaboración de mapas epidemiológicos con desplazamiento de la
enfermedad
6.5.1.2 Vacunación antirrábica canina obligatoria, para prevenir la
enfermedad a partir de 1 mes de edad.
6.5.1.3. Identificar al animal vacunado entregando al dueño un
certificado de vacunación particular este debe ser realizado por
profesionales veterinarios registrado en el MAGFOR.
6.5.1.4.1 Las fechas para la campaña será establecida por el
Ministerio de Salud, (Nivel Central)
6.5.1.4.2 El personal que participara será seleccionado por las
autoridades Municipales de Salud.
6.5.1.4.3 La vacuna utilizar será de virus inactivado seleccionada
por el Ministerio de Salud.
6.5.1.4.4 La aplicación del biológico será en jeringa en dosis
individuales.
6.5.1.4.5 La Inmovilización del animal la hará el dueño para
facilitar el manejo y evitar Accidentes.
6.5.1.4.6 La aplicación de la vacuna será en la región muscular o
subcutánea.
6.5.1.4.7 Se debe colocar al perro vacunado un dispositivo que lo
identifique.
6.5.2 El control de la población de perros callejeros para
disminuir el riesgo de la población de la rabia en sitios públicos
se realizara en lugares específicos; basureros, mercados, rastros,
unidades de salud, y expendio de alimentos.
6.5.2.1 Observación clínica del animal agresor (únicamente perros y
gatos) para determinar la presencia de la enfermedad, se realizará
en perreras o en el domicilio de los propietarios.
6.5.2.2 Remisión de muestras al Centro Nacional de Diagnóstico y
Referencia, para confirmar y vigilar la presencia de la enfermedad,
se deberá enviar al C.N.D.R las siguientes muestras:
- Cerebros de todos los animales agresores que hayan fallecidos
durante la observación o que hayan sido sacrificado.
- Cerebro de otras especies animales domésticos
- Murciélagos hematófagos (vampiro) que sean capturados en
actividades de control.
6.5.3 Para el control de focos rabicos a partir de la notificación,
denuncia o confirmación del caso de rabia humana o animal,
interrumpir la circulación del virus rábico evitar las muertes
humanas. Se deben realizar las siguientes actividades:
6.5.3.1 Delimitar el área geográfica del caso específico.
6.5.3.2 Búsqueda de otras personas agredidas, y remitirlas al
médico para su valoración y tratamiento antirrábico.
6.5.3.3 Eliminación de perros y otras especies de animales
agredidos por el animal rabioso que no hayan recibido vacunación
durante los 12 meses previos.
6.5.3.4 Eliminación de perros callejeros del área afectada.
6.5.3.5 Revacunación y observación durante 6 meses de aquellos
perros en que se compruebe tener vacuna vigente.
6.5.3.6 Vacunar a los perros que se encuentran en el área afectada,
siguiendo las indicaciones de las autoridades
correspondientes.
6.5.3.7 Informar a la comunidad la situación epidemiológica
presentada.
6.5.3.8 Evaluar la situación de los trabajos realizados antes de
elaborar el informe final.
6.5.3.9 Cierre del control de foco, informado a la población la
suspensión de las medidas.
6.5.3.10 Informar al nivel central (Programa Nacional) dando a
conocer exactamente la fuente de infección, los trabajos realizados
y el cierre del control de foco.
6.5.3.11 Cuando se identifiquen otras especies silvestres en la
transmisión de la rabia, reportar de inmediato a las autoridades
del MAGFOR para su control.
6. OSERVANCIA DE LA NORMA
El cumplimiento de la aplicación de esta NORMA corresponde al
Ministerio de Salud, a Través de los Directores de SILAIS,
Directores Municipales, al Ministerio Agropecuario y Forestal y los
respectivos alcaldes en su territorio de competencia.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Prevención y
Control de Rabia, entrada en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Diario Oficial.
8. SANCIONES
El cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser aplicado conforme a lo establecido en la
legislación vigente de cada institución que en esta norma tien
competencia, Ley 423 Ley General de Salud, Ley No 291 Ley Básica
de Salud Animal y Sanidad Vegetal y la Ley 40 Ley de
Municipios.
9. REFERENCIAS
1. Manual de Prevención para el control de la Rabia Ministerio de
Salud, OPS- OMS, Nicaragua Julio de 1997.
2. Resolución Ministerial No.72 97 Gaceta Diario Oficial No. 127
Julio de 1997.
3. Disposiciones Sanitaria Decreto No.394 Gaceta Diario Oficial
Octubre de 1988.
4. Manual de Vigilancia Epidemiológica Dirección General Salud
Ambiental y Epidemilogía Ministerio de Salud, Nicaragua Febrero
2001.
5. Ley General de Salud y su Reglamento. Ministerio de Salud,
Nicaragua Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
2003.
6. Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y
control de la Rabia.
7. Manual de Normas y Procedimiento para el control de la rabia
paralítica bovina Ministerio de Agricultura y Ganadería Managua
1996.
8. Acuerdo Ministerial No.10-95 Reglamento para el control de la
rabia bovina MAGFOR, Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria División de Ganadería Managua 1996.
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