Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS EN LA VÍA
PÚBLICA
NTON 03 059-05. Aprobada el 16 de Agosto del 2005
Publicada en La Gaceta No. 152 del 07 de Agosto del 2006
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57 y 58, se encuentra el Acta No. 001-06 la que en sus partes
conducentes íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de Managua,
a las nueve y treinta minutos de la mañana del día martes
veinticuatro de enero de dos mil seis, reunidos en el auditorio del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha trece del dos mil
seis, la cual consta en archivo y que contiene, además, la Agenda
de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece
la Ley, está presente los siguientes miembros: Lic. María de los
Ángeles Rodríguez del Ministerio Agropecuario Forestal; Lic.
Edgardo Pérez del Ministerio de Salud; Lic. Clemente Balmaceda del
Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Reinerio Montiel
en representación del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Julio
Solis del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
Ing. William Marcia Suárez del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Sonia Díaz de la Cámara de
Industria; Ing. Genaro Aguilar del Ministerio del Trabajo; Lic.
Carlos González de la UNAN; Lic. Manuel Callejas de UPANIC: y el
Lic. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delgados ausentes
en esta sesión de la Comisión: Dr. Guillermo Arana Noguera del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Carmen
Hilleprant, representante de CACONIC. Como invitados especiales:
Claudio Valenti del CADIN, Nidia Orozco, Marcia Vega, Carla
Gutiérrez, Clara Ivana Soto del MINSA, Oscar Dávila del MTI, Ing.
Jaime Bengochea del CADIN, Blanka Callejas de APEN, Ing. Noemí
Solamo del MIFIC, Claudia Valeria Pineda del MIFIC. Amilkar Sánchez
del MIFIC; y Lic. Loyda Jímenez del MIFIC. Habiendo sido constatado
el quórum de Ley siendo este el día, hora y lugar señalados se da
por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la
Lic. María de los Ángeles Rodríguez del Ministerio Agropecuario y
Forestal, Vicepresidente de la Comisión, quién la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes... Partes inconducentes 0-05. 06. 2) Aprobar las
siguientes Normas Nicaragüenses, a saber: 2.1) NTON 03 059-05 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Elaboración y Expendio de
Alimentos en la Vía Pública. No habiendo otros asuntos que tratar,
se levanta la sesión a las doce del mediodía del día veinticuatro
de Enero del dos mil seis. Lic. María de los Ángeles Rodríguez del
Ministerio Agropecuario Forestal y Dr. Julio César Bendaña,
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente
cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del
Ministerio de Salud (MINSA) para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y
sello en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Febrero
de dos mil seis. JULIO CÉSAR BENDAÑA J. Secretario Ejecutivo,
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NTON 03 059-05
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA ELABORACIÓN Y
EXPENDIO DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Nicaragüense 03 059-05 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la elaboración y expendio de alimentos en la vía
pública y en su elaboración y discusión participaron las siguientes
personas:
Carmen Lanuza
Meyling Centeno
Clara Ivania Soto
Francisco Pérez
Irasema Rojas
Francisco Suazo
Karla Avellán
Benjamín Veliz
Brenda Cisneros
Alexandra Castellón
Amílcar Sánchez
Karelia Mejía
MINSA (CNDR)
MINSA
MINSA
LABAL MIFIC
LABAL MIFIC
Intendencia de Mercado - Masaya
MINSA-SILAIS Managua
MINSA- SILAIS Managua
UNAN León
Asociación de Mercados Granada
MIFIC
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día martes dieciséis de agosto de 2005.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios
que se deben cumplir para la elaboración y expendio de alimentos
para consumo humano en la vía pública.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación obligatoria a todas aquellas personas
naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración y expendio de
alimentos para consumo humano en la vía pública en todo el
territorio nacional.
3. DEFINICIONES
3.1 Agua potable. Agua tratada y exenta de contaminantes, apta para
el consumo humano.
3.2 Alimento contaminado. Aquel que contiene gérmenes causantes de
enfermedad, parásitos, sustancias químicas o contaminantes físicos
en concentraciones perjudiciales para la salud; toxinas u otros
agentes nocivos al organismo.
3.3 Alimentos vendidos en la vía pública. Alimentos y bebidas
listos para consumir, preparados y/o vendidos por personas en la
vía pública.
3.4 Autorización Municipal. Documento de operación que extiende la
alcaldía para ejercer la actividad comercial por un periodo
determinado y que puede ser renovado.
3.5 Ambiente. Lo que rodea al alimento.
3.6 Carnet de Manipulador. Documento que extiende la autoridad
sanitaria competente de una localidad a una persona natural
mediante el cual se le autoriza para ejercer el oficio de
manipulador de alimentos, previa capacitación.
3.7 Comidas y bebidas de consumo directo. Cualquier tipo de
alimento o bebida fría o caliente, que están listos para ser
consumidos.
3.8 Degustar. Probar el sabor o la sazón de un alimento.
3.9 Desinfección. La reducción del número de microorganismos
presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o
métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la
aptitud del alimento.
3.10 Germen. Microorganismo (virus, bacteria, hongo, parásito,
etc,) capaz de originar alguna enfermedad humana, animal, o
vegetal.
3.11 Higiene. Sistemas de principios y reglas para ayudar a
conservar la salud y prevenir las enfermedades.
3.12 Higiene de los alimentos. Todas las medidas necesarias para
garantizar la inocuidad del alimento en todas las fases de la
cadena alimentaria.
3.13 Inocuidad de los alimentos. La garantía de que los alimentos
no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de
acuerdo con el uso a que se destinan.
3.14 Insumo o materia prima. Elemento necesario para elaborar un
producto.
3.15 Limpieza. La eliminación de tierra, residuos de alimentos,
suciedad, grasa u otras materias objetables.
3.16 Manipulación de alimentos. Todas las operaciones de
preparación, elaboración cocción, envasado, almacenamiento,
transporte, distribución y venta de alimentos.
3.17 Manipulador de alimentos. Toda persona que manipule
directamente materia prima e insumos, alimentos envasados o no
envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos, o
superficies que entren en contacto con los alimentos y que se
espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los
alimentos.
3.18 Material Sanitario: Todo material impermeable, no toxico, de
mínima acumulación de suciedad y condensación, sin desprendimiento
de partículas y no absorbente. Óptimo para la conservación de
condiciones de salubridad.
3.19 Material Desechable. Todo material que se utiliza una sola
vez.
3.20 Perecedero. Que se deteriora o descompone fácilmente (Ej.
Leche y derivados, carne y derivados, pescado, mariscos,
etc.)
3.21 Plagas. Insectos, roedores, pájaros y cualesquiera otros
animales capaces de contaminar directa o indirectamente los
alimentos.
3.22 Permiso Sanitario de Funcionamiento. Aval que extiende la
autoridad sanitaria competente de una localidad a los
establecimientos que expenden alimentos en la vía pública y que
cumpla con los requisitos dispuestos en esta norma.
3.23 Puesto de venta. Toda estructura fija o móvil destinada a la
venta de alimentos o bebidas de consumo directo en la vía pública
que han recibido autorización municipal y sanitaria para su
funcionamiento.
3.24 Utensilios. Conjunto de ollas, cucharones, sartenes, pinzas,
etc. Que se destinan para cocinar o preparar alimentos.
3.25 Vajilla: Conjunto de vasos, platos, fuentes, cubiertos, etc.,
que se destinan para servir los alimentos.
3.26 Vía Pública. Es todo terreno de dominio público y de uso común
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación establecidos entre estos se consideran: avenidas,
calzadas, calles, callejones, plazas, parques, malecones, rotondas
y otros lugares públicos autorizados por la autoridad
competente.
4. REQUISITOS RELATIVOS A LOS INGREDIENTES.
4.1 Adquisición de ingredientes.
4.1.1 La adquisición de ingredientes deberá efectuarse en puestos
de ventas limpios, donde:
- deberán conservarse sobre estantes que impidan su
contaminación.
- No deberán adquirirse nunca insumos e ingredientes que se
encuentren directamente sobre el suelo.
4.1.2 Las carnes deben de proceder de rastros y mataderos
oficiales, rechazando las de procedencia clandestina.
4.1.3 Deberán adquirirse insumos e ingredientes que estén envasados
y que cumplan con lo establecido en la NTON 03 021 99 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos
Preenvasados.
4.1.4 Deberán adquirirse productos cuyas propiedades organolépticas
(olor, sabor, color, textura, etc.) estén acorde a sus
características de composición.
4.2 Transporte, recepción y conservación de los insumos e
ingredientes.
4.2.1 Los insumos e ingredientes deben recibirse en un lugar limpio
y protegidos de la contaminación ambiental y se depositarán en
recipientes adecuados de material sanitario.
4.2.2 Los productos a granel se almacenarán en envases
limpio.
4.2.3 El transporte de los productos que se utilicen en la
preparación de comidas, se hará de manera que se evite su deterioro
y contaminación.
4.2.4 Si se trata de alimentos no perecederos y que no se utilicen
de inmediato deberán guardarse protegidos, en recipientes cerrados,
de este modo se evitará el contacto con plagas que puedan
contaminarlos.
4.2.5 Los alimentos altamente perecederos (lácteos, cárnicos y
mariscos) que no sean preparados de inmediato deben mantenerse
refrigerados a temperaturas inferiores a 10 grados centígrados. Los
alimentos deben de estar preferiblemente separados cuando se
guardan en refrigeración para evitar contaminación y transferencia
de olores.
4.2.6 Deberán identificarse correctamente los recipientes que
contengan jabón, desinfectantes o sustancias tóxicas y mantenerse
en áreas separadas para evitar accidentes.
5. REQUISITOS DEL LUGAR O ÁREA DE PREPARACIÓN.
5.1 Instalaciones Sanitarias
5.1.1 La preparación de alimentos se hará en espacio destinado
exclusivamente para ello, con iluminación y ventilación suficiente,
se mantendrá limpio y lejos de cualquier foco de contaminación
(basura, aguas servidas, animales, etc).
5.1.2 Ambiente en el lugar de preparación, Si los alimentos
se terminan de preparar en los puestos de venta en la vía pública,
el área deberá estar limpia, protegida del sol, el viento y no
accesible al público.
5.1.3 Los alimentos deben permanecer protegidos de contaminación
antes de servirse.
5.1.4 No se permite la presencia de animales en el local y sus
alrededores.
5.1.5 Cuando los alimentos se preparan en lugares diferentes al
puesto de expendio deberán disponer de agua potable, instalaciones
para la evacuación de aguas residuales, así como de recipientes
para la basura y desperdicios, ya que son elementos básicos para
garantizar el saneamiento necesario para obtener alimentos
inocuos.
5.2 Uso de Agua Potable
5.2.1 El agua en los puestos de venta se conservará por medio de
depósitos o recipientes de material sanitario, de por lo menos 20
litros debidamente protegidos y con un sistema de grifos.
5.2.2 Cuando los alimentos se preparan en los puestos de expendio
en la vía pública igualmente se asegurará agua potable, así mismo
el acceso a servicios de disposición de aguas servidas y
basuras.
5.3 Desechos Sólidos
5.3.1 El puesto de expendio debe estar dotado de un recipiente de
basura el cual debe ser de material sanitario, impermeable,
fácilmente lavable y disponer de una bolsa plástica en el interior
para facilitar la manipulación de los desechos, mantenerse tapado,
en buen estado de conservación y alejado del lugar donde se
manipulan los alimentos, a la vez se dotará con un recipiente de
características similares y de la capacidad adecuada para uso de
los consumidores.
5.4 Superficies de trabajo. Las superficies de trabajo o de
preparación deberán ser de material sanitario, impermeable y de
fácil limpieza y mantenerse en buenas condiciones de conservación e
higiene, a una altura no inferior a 60-70 cm del suelo.
5.5 Utensilios. Los utensilios y vajillas deberán mantenerse en
buenas condiciones de conservación de limpieza y desinfección. Se
prohibirá el uso de material no apto, como los fabricados con
cobre, cadmio, plomo y otros materiales tóxicos.
6. REQUISITOS PARA LA PREPARACIÓN PRELIMINAR.
6.1 Manipulación de Utensilios.
6.1.1 Lavar con agua, jabón, detergente y cepillo las superficies
que entren en contacto con los alimentos luego de cada
operación.
6.1.2 Deberán lavarse con agua y jabón todos los utensilios que se
vayan a utilizar, para disminuir los riesgos de contaminar los
alimentos con utensilios sucios y desinfectarse antes y después de
cada operación.
6.1.3 Los combustibles o cualquiera de los productos inflamables
deberán mantenerse en recipientes cerrados y etiquetados, alejados
de los alimentos y de las cocinas.
6.1.4 Cuando se mezclan preparaciones previas, antes de cocinarlas
o servirlas, hacerlo en recipientes destinados específicamente para
tal fin.
6.1.5 No deberán utilizarse recipientes o utensilios que hayan
contenido algún producto tóxico (ej. Envases de insecticida,
envases de pintura, aceites de motor u otros).
6.1.6 Las tablas de picar deben ser de material sanitario, de
preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.
6.2 Hábitos de higiene que debe cumplir el personal durante el
procesamiento de los alimentos.
6.2.1 El lavado de las manos y antebrazos se efectuará con agua y
jabón u otra sustancia similar. Se utilizará cepillo para el lavado
de las uñas y solución bactericida para la desinfección.
6.2.2 Lavar y clorar con abundante agua las hortalizas y verduras,
teniendo especial cuidado con las que se consumen crudas.
6.2.3 Lavar todo alimento que se vaya a preparar, para disminuir
los riesgos de contaminación.
6.2.4 Los manipuladores mantendrán una correcta higiene personal,
la que estará dada por:
- Buen aseo personal
- Uñas recortadas limpias y sin esmalte
- Cabello corto, limpio, cubierto por gorro, redecilla, tapaboca y
otros medios adecuados.
- Uso de ropa de trabajo limpia, (unifrome, delantal), botas o
zapatos cerrados
6.2.5 No usarán prendas (aretes, pulseras, anillo) u otros objetos
personales que constityan riesgos de contaminación para el
alimento.
6.2.6 No podrán manipular alimentos aquellas personas que padezcan
de infecciones dérmicas, lesiones tales como heridas y quemaduras,
infecciones gastrointestinales, respiratorias u otras susceptibles
de contaminar el alimento durante su manipulación.
6.2.7 Al probar los alimentos, no deberá introducir de nuevo el
utensilio, sin lavarlo previamente, porque se estaría contaminando
la preparación con gérmenes de la boca del manipulador.
6.2.8 Los manipuladores que hayan sido capacitados recibirán un
carnet de manipulador que será requisito previo para otorgar el
permiso sanitario de funcionamiento que otorgan las autoridades
sanitarias municipales encargadas del control de los expendios de
alimentos en vía pública.
6.2.9 Los manipuladores de alimentos deben de cumplir con la NTON
03 026-99 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Manipulación de
Alimentos. Requisitos para manipuladores.
7. REQUISITOS PARA LA PREPARACIÓN FINAL.
7.1 Tratamiento y manipulación.
7.1.1 Es necesario cocinar los alimentos el tiempo suficiente, a
temperaturas no menores de 70 grados centígrados, ya sea que se
hiervan, se sometan a fuego directo, etc.
7.1.2 Si los alimentos no se sirven de inmediato, mantenerlos
tapados, en un lugar fresco, ventilado o en refrigeración.
7.1.3 Cuando sea necesario recalentar un alimento, se hará
únicamente la porción que ha de servirse, no más de una vez y a
temperaturas no menores de 70 grados centígrados.
7.1.4 Las comidas y bebidas se servirán utilizando material
desechable. Solo se permitirá el uso de vajilla reutilizable, si es
mantenida en excelente estado de conservación e higiene.
7.15 Las comidas preparadas no vendidas durante el día, no se deben
comercializar posteriormente, por los riesgos de contaminación para
el consumidor.
7.1.6 Al servir los alimentos deberá hacerse con utensilios, según
sea el tipo de alimentos, evitando todo contacto con las manos ya
que este es el principal vehículo de contaminación.
7.1.7 Cuando se vendan alimentos para consumirse fuera del puesto
de venta se deberá utilizar material desechable. No se hará uso de
papel impreso (periódico, revistas, etc.).
8. REQUISITOS EN EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS
PREPARADOS.
8.1 Cuando los alimentos se preparen en sitios diferentes a donde
se venden estos deben de ser transportados en recipientes
herméticamente cerrados y protegidos, para evitar el contacto con
superficies sucias.
8.2 El lugar de preparación de los alimentos debe estar cerca de
los lugares de venta para evitar los largos transportes de los
mismos y su deterioro.
8.3 El vehículo de transporte debe ser limpio , que no haya sido
utilizado para transportar sustancias tóxicas o cualquier objeto
que contamine los alimentos.
9. REQUISITOS A CUMPLIR EN LA COMERCIALIZACIÓN.
9.1 Puesto de venta y sus alrededores.
9.1.1 Los puestos de venta, serán construidos de materiales
sólidos, resistentes y mantenidos siempre en buenas condiciones
sanitarias.
9.1.2 La ubicación de los puestos de venta de alimentos, se hará a
través de alcaldías municipales encargadas de la preservación del
espacio público y del manejo de este tipo de establecimientos, de
forma que no interfiera con el tráfico vehicular y/o dificulten el
tráfico peatonal.
9.1.3 Se debe de exigir el permiso sanitario de funcionamiento y la
autorización municipal correspondiente.
9.1.4 Mantener el puesto siempre limpio y ordenado, incluyendo:
superficie de trabajo, toldo, mesas, bancos, así como cajones,
armarios, vitrinas, etc.
9.1.5 No debe mantenerse nunca en el puesto de venta artículos
ajenos a la manipulación y comercialización del alimento.
9.1.6 No debe utilizarse los puestos de venta como vivienda
permanente o temporal, estos deben ser exclusivamente para
manipular y/o comercializar alimentos.
9.2 Protección y servicio de los alimentos.
9.2.1 Los alimentos y bebidas que se exponen a la venta deben estar
protegidos en vitrinas o cubiertos con campanas de malla metálica o
material plástico.
9.2.2 Si el puesto de venta es un vehículo, el compartimento de
manejo estará debidamente separado del área de donde se manejan los
alimentos y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en
esta norma.
9.2.4. Los utensilios para expendio de alimentos deberán de
mantenerse limpios, cubiertos y protegidos. A estos utensilios se
les debe de realizar lavado con detergente, agua potable y
desinfectados, excluyéndose el uso de baldes o recipientes con agua
reutilizada.
9.2.6 No debe manipularse dinero y alimentos simultáneamente.
9.3 Manipulación y eliminación de residuos.
9.3.1 El destino de los residuos de limpieza se depositarán en un
recipiente destinado para tal fin (contenedor),estos desechos
deberán manipularse adecuadamente, manteniéndolos en recipientes
cubiertos con tapas y evacuándolos periódicamente por el Servicio
Municipal correspondiente.
9.3.2 Los residuos líquidos se evacuaran adecuadamente a los
sistemas de desagües establecidos.
9.4 Control de vectores.
9.4.1 El área destinada a la preparación y venta de alimentos se
mantendrá limpia y ordenada para evitar la proliferación de
insectos y roedores.
9.4.2 Debe de fumigarse periódicamente el área de preparación y
venta de alimentos con métodos y químicos aprobados por la
autoridad sanitaria, para evitar la difusión de enfermedades.
9.5 Permiso sanitario de funcionamiento
9.6.1. Para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento el
interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Centro de Salud indicando la clase de
productos alimenticios a vender, cantidad de manipuladores y datos
generales del puesto de venta.
- Autorización para ocupar el espacio público extendida por la
autoridad municipal.
- Constancia de capacitación por el Centro de Salud
correspondiente.
- Carnet de los manipuladores a laborar en el puesto de
venta.
9.6.2 Los centros de salud, una vez remitida la documentación,
procederán a verificar las condiciones higiénico-sanitarias, el
cumplimiento de la NTON 03 026-99 Norma Sanitaria de Manipulación
de alimentos, y concederá o negará el permiso sanitario de
funcionamiento a través de acto administrativo.
9.6.3 El permiso sanitario de funcionamiento de que trata la
presente norma tendrá una vigencia de un año siendo renovables por
periodos iguales en establecimientos permanentes.
9.6.4 Las ventas de alimentos en ferias, fiestas patronales, semana
santa etc. Cumplirán con requisitos básicos de manipulación y
obtención de permiso de funcionamiento temporal máximo por sesenta
días para el establecimiento y lugar señalado.
10. SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente
norma, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley 423
Ley General de Salud y su Reglamento y las Disposiciones Sanitarias
y la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores.
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio de Salud, a través de los Sistemas Locales de Atención
Integral de Salud (SILAIS) del país, la Dirección de Regulación de
Alimentos y del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a
través de la Dirección de Defensa del Consumidor.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en
vigencia con carácter obligatorio, seis meses después de su
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Esta norma será revisada por el Comité Técnico cada dos años a
partir de su entrada en vigencia.
10. REFERENCIAS.
10.1. Norma Sanitaria de Manipulación de alimentos NTON
03-026-99
10.2. Resolución No 604 de 1993 Ministerio de Salud, Bogotá,
Condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía
pública.
10.3. Código de prácticas de higiene para la elaboración y expendio
de alimentos en la vía pública, Codex Alimentarius. CAC/RCP
43-1995.
10.4. Acuerdo No 678 Prácticas de higiene para la elaboración y
expendio de alimentos en la vía publica. Corte Suprema de justicia,
Legislación Salvadoreña.
ULTIMA LÍNEA.-
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