Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
PARA LA CERTIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS DE RAÍCES Y
TUBÉRCULOS
NTON 11 008-02. Aprobada el 22 de Noviembre del 2002
Publicada en La Gaceta No. 72 del 17 de Abril del 2006
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 054, 055, 056, 057,
058, 059, 060, 061, 062, y 063, se encuentra el Acta No. 002-03 la
que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: "En la
ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diez de octubre
del dos mil tres, reunidos en el auditorio del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 30 de septiembre de dos mil tres, la
cual consta en archivo y que contiene, además, la Agenda de la
presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley,
está presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del
Ministerio Agropecuario Forestal; Ing. Róger Gutiérrrez, del
Ministerio de Transporte e Infraestructura; Lic. Edgardo Pérez del
Ministerio de Salud; Dr. Gilberto Solís de la Cámara de Industrias
de Nicaragua; Lic. Guillermo Arana del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales, Ing. Luis Gutiérrez del Instituto de
Nicaragüense de Energía; Ing Blanca Callejas de la Unión de
Productores Agropecuarios de Nicaragua; y el Dr. Julio César
Bendaña Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados:
Lic. Javier Delgadillo y Lic. Salvador Robelo del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Lic. Luis Martínez
del Ministerio del Trabajo; Ing. Evenor Masís del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Arq. Laila Molina de
la Cámara de Comercio de Nicaragua; Dr. Carlos González de la
Universidad Autónoma de Nicaragua León.
Como invitados especiales:
Lic. Clara Ivana Soto del Ministerio de Salud; Lic. Fernando Ocampo
del del Instituto de Nicaragüense de Energía, María Jazmín Pérez
del Instituto de Nicaragüense de Energía; Ing. Alba Lila Bermúdez
M; del Instituto de Nicaragüense de Energía; Lic. Leonardo Icaza de
la Alcaldía de Managua; Lic. Arcadio Choza; del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales, Lic. Nora Yesca del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Silvia E. Martínez del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. Ligia
Alvarado OIRSA; Ing. Alan Gerardo Miranda del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Angel Lanuza del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Francisco Cajina Pérez del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Álvaro Torres del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Sr. Ermis Morales Ortega de la Comisión
Nacional de la Industria Planificadora; Ing. Noemí Solano Lacayo
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día, hora
y lugar señalados se da por iniciada la sesión del día de hoy,
presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal, vicepresidente de la Comisión, quién la
declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda
que son los siguientes... (partes inconducentes) 22-03... aprobar
las siguientes normas nicaragüenses, a saber: NTON 11008-02 Norma
Técnica para la Certificación y Comercialización de Semillas de
Raíces y Tubérculos presentada por el MAGFOR & (apartes
inconducentes). No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la
sesión a las cinco y treinta de la tarde del día diez de octubre
del año dos mil tres. Lic. Luis Dinarte Ministerio Agropecuario y
Forestal y Vicepresidente de la Comisión Dr. Julio César Bendaña,
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y
sello en la ciudad de Managua a los dos días del mes de septiembre
de dos mil cinco.
Julio César Bendaña J.
Secretario Ejecutivo,
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Nicaragüense NTON 11008-02 Norma Técnica para la
Certificación y Comercialización de Semillas de Raíces y
tubérculos, ha sido preparada por el Comité Técnico de Norma de
preparación y presentación de normas y en su estudio participaron
los siguientes miembros:
COMITÉ TÉCNICO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS
NOMBRE
INSTITUCIÓN
FIRMAS
Salvador Picado
René Navas
Bayardo Montenegro
Carlos Ruíz
César Estrada Rizo
Lesbia Aguilar
Gustavo Córdova
David Varela
Eliette Palacio
Julio Mercado
Juan de Dios Molina
Juan de Dios Molina
Ricardo Valerio
Francisco Pavón
Alfonso Guido
Jaime Falla
Guillermo Reyes
Luis Dinarte Fonseca
Angel Lanuza
Noel Pallais
APENN
COAPROSEC
APROSEN
APROSEN
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
INTA
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
INTA
AGRONEGSA
UNA
MAG-FOR
MAG-FOR
INTA
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Esta norma fue aprobada por el comité técnico de normalización en
su última sesión de trabajo que se realizó el día 22 de noviembre
del año 2002.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones,
requisitos y procedimientos que deberán regir las actividades de la
producción, certificación, comercialización, exportación e
importación de semillas para la siembra de Raíces y Tubérculos a
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Producción y
Comercio de Semillas y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio
y a los requisitos específicos de posibles países
importadores.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 La presente norma es de cumplimiento obligatorio en todo el
territorio nacional, y es aplicable a todas las personas naturales,
jurídicas, públicas y privadas que se dediquen a la producción y
comercialización de semillas de raíces y tubérculos, tales como
papa, jengibre, quequisque, yuca y ñame. En la categoría de
semillas certificada esta norma deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el capítulo 7 de la NTON 11005-02 Norma Técnica
Obligatoria Para la Producción y Comercialización de Semillas
Certificadas de Granos Básicos y Soya; además deberá cumplir de los
requisitos específicos de cada cultivo.
3. DEFINICIONES
Sin perjuicio de la definiciones establecidas en el artículo 5 de
la ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de
esta norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados,
tendrán respectivamente los siguientes significados:
3.1 Acreditación: Proceso por el cual un organismo autorizado
otorga reconocimiento formal a un organismo competente para
efectuar tareas específicas.
3.2 Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un tiempo
determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se
conserve adecuadamente.
3.3 Análisis Oficial: Es el análisis de calidad practicado a
muestras de semillas, que han sido enviadas por inspectores de
semillas al laboratorio de control de calidad.
3.4 Análisis de semillas: Es el proceso al que se somete cualquier
muestra representativa de un lote de semillas, con el fin de
determinar su calidad.
3.5 Asepsia: Ausencia de microorganismos que causan enfermedades o
contaminación del cultivo.
3.6 Brotación: Período en que comienza a brotar varios ojos de los
tubérculos.
3.7 Brotes: Crecimiento de la yema en los bulbos posteriores, así
como el crecimiento de los ojos de los tubérculos.
3.8 Bulbo: Ensanchamiento del tallo y algunas plantas que después
de seca la planta puede dar lugar a otra nueva.
3.9 Calidad Física: Se asocia a la presencia o ausencia de
cualquier contaminante (material inerte, semilla de malezas,
insectos, quistes de nemátodos) además de aspectos de color,
tamaño, daños, uniformidad, que por ser visibles tienen un alto
valor para el consumidor.
3.10 Calidad Fisiológica: Está en la facultad de la semilla de
germinar, emerger y dar origen a plantas uniformes y
vigorosas.
3.11 Calidad Genética: Se obtiene en la etapa de mejoramiento
genético en donde se seleccionan aquellos materiales con
características apropiadas a las condiciones agro ecológicas del
productor, la calidad genética se puede asegurar sembrando semillas
auténticas y puras y manteniendo esta autenticidad y pureza durante
su multiplicación.
3.12 Calidad Sanitaria: Está dada por la utilización de genotipos
libres de plagas y enfermedades y la implementación de medidas
preventivas en la fase de producción.
3.13 Calidad de la Semilla. Es el conjunto de cualidades genéticas,
fisiológicas, sanitarias y físicas que le dan a la semilla su
capacidad para dar origen a plantas productivas.
3.14 Calor de Campo: Aquel calor que trae el producto del lugar
donde se cultivó y cosechó, que debe ser eliminado antes de
introducirlo al almacenaje natural o artificial.
3.15 Categoría: La etapa en la que se identifica el número de la
fase de reproducción de una semilla y/o planta objeto de
certificación.
3.16 Certificación Fitosanitaria: Es el conjunto de procedimientos
por medio de los cuales se constata la calidad sanitaria y
fitosanitaria de animales, vegetales, productos y subproductos de
origen animal y vegetal e insumos agropecuarios, acuícola,
pesqueros, forestales y agroforestales.
3.17 Certificado Fitosanitario: Es el documento oficial emitido por
el Ministerio Agropecuario y Forestal, que avala la ausencia de
plagas y enfermedades en animales y vegetales, así como en los
productos y subproductos de éstos.
3.18 Ciclo vegetativo del Cultivo: Período entre la siembra y la
madurez fisiológica. Este varía según el cultivo y se clasifica
como precoz, intermedio y tardío.
3.19 CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente
enmendada.
3.20 Clasificación: Es la separación de las materias primas por sus
características de calidad, que constituyen una combinación de
atributos de selección, textura, sabor, aroma, ausencia de defectos
y contaminantes.
3.21 Crecimiento: Aumento progresivo de masa, de volumen de tamaño,
de peso, peso seco, o de número de células.
3.22 Cuarentena: Confinamiento oficial de plantas, productos o
subproductos vegetales sometidos a reglamentos fitosanitarios para
observación e investigación o para inspección, pruebas y/o
tratamientos adicionales, incineración o rechazo.
3.23 Declaración adicional. Declaración requerida por el exportador
y/o importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario
y que contiene información adicional específica referente a las
condiciones fitosanitarias de un envió.
3.24 Cultivo de Tejido Vegetal: Técnica in vitro para cultivo de
tejidos de células, tejidos, u órganos vegetales.
3.25 Desarrollo: Cambios cualitativos, difícilmente medibles,
repercuten directamente en la aparición de estructuras
diferenciadas a lo largo del ciclo vital de la planta.
3.26 Densidad de poblaciones: Cantidad de plantas en una unidad de
superficie.
3.27 Desinfectante: Un agente químico o físico que elimina la
infección de una planta, órgano o tejido.
3.28 Desinfestante: Un agente que mata o inactiva patógenos en el
medio ambiente o en la superficie y órgano de una planta antes que
sea infectado. Proceso que destruye casi todos los organismos del
suelo.
3.29 Descriptor Varietal: Consiste en una lista en la que se
describen las diferentes características morfológicas de una
variedad que sirven para distinguirla de otra variedad.
3.30 Desmezcle: Es la remoción de plantas atípicas de un campo
sembrado para la multiplicación de semillas
3.31 Distancias de Siembra: Distancias entre surcos y entre plantas
que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad de
superficie.
3.32 Diversidad: Diferencias de variedades y abundancias de cosas
distintas
3.33 ELISA: Técnica serológica denominada ensayo de inmunoabsorción
con conjugados enzimáticos, de gran sensibilidad y especificidad
para identificar virus de plantas.
3.34 Empaque: Acción de envasar un lote de semillas
3.35 Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/o otros
artículos reglamentados moviéndose de una zona a otra en el país, o
de uno a otro país, y que están cubiertos por un solo certificado
fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más
lotes).
3.36 Envase: Recipiente o bolsa utilizada para el empaque de
semillas
3.37 Época de siembra: Períodos en que se divide el año agrícola.
Las épocas de siembra son:
Primera: mayo-julio
Postrera: agosto-octubre
Apante: noviembre-enero
Riego: Todo período de cultivo sin lluvias
Específica por cultivar
3.38 Esterilización: Cosiste en la eliminación por muerte o
separación de todo organismo viviente de un material.
3.39 Etiqueta de Certificación: Es la cédula impresa o manuscrita
en el empaque que contiene la semilla y que la identifica
genéticamente, especificando sus características, poder
germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y
conservación, así como la calidad y volumen de la misma, autorizada
por la Dirección General de Semillas.
3.40 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación.
3.41 Fechas de Siembra: Fechas en que se puede sembrar sin que la
producción de la semilla sea perjudicada por los elementos bióticos
y abióticos al momento de su cosecha.
3.42 Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla,
generalmente expresado en porcentaje (%).
3.43 Identidad Genética: Características botánicas, agronómicas,
económicas y fitosanitarias con las cuales fue originalmente
inscrita la variedad.
3.44 Incidencia: Porcentajes de plantas afectadas por una
plaga.
3.45 Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos
vegetales u otros artículos reglamentados en campo y centros de
acopio, para determinar si hay plagas y/o determinar el
cumplimiento con los reglamentos fitosanitarios.
3.46 Inspección Sanitaria y Fitosanitaria: Es toda acción de
control ejecutada por los funcionarios oficiales de la Dirección
General de Protección y Sanidad Agropecuaria, relacionada con la
inspección oficial de productos y subproductos de origen animal y
vegetal, la cuarentena, el diagnóstico y vigilancia epidemiológica,
así como el control de insumos agropecuarios, acuícola, pesqueros y
forestales, y en las actividades agroforestales, en explotaciones e
industrias.
3.47 Inspecciones industriales: Tienen por objetivo velar porque
los procesos de manejo de los lotes de semilla sean tales que
garanticen que la semilla resultante presente los parámetros de
calidad establecidos para cada especie en esta norma. Son
efectuadas por los inspectores de la Dirección General de
Semillas.
3.48 Invernadero. Son estructuras de malla que evitan la
introducción de insectos.
3.49 Legislación: Cualquier ley, reglamento, decreto, directriz u
otra orden administrativa que promulgue el Gobierno de la
República.
3.50 Legislación Fitosanitaria: Leyes básicas que conceden al
Servicio Fitosanitario la autoridad legal a partir de la cual
puedan diseñarse los reglamentos fitosanitarios.
3.51 Libre de: Referente a un envío, campo o lugar de producción
sin plaga (o una plaga específica) comprobadas mediante la
aplicación de procedimientos fitosanitarios.
3.52 Limpieza: Es la operación con la cual se eliminan los
contaminantes de los productos agrícolas.
3.53 Lote: Predio o superficie donde se efectuará la multiplicación
de la semilla o en su almacenamiento, una estiba o conjunto de
estibas provenientes de un mismo campo de producción previamente
identificado.
3.54 Lote Ensacado: Semillas contenidas en bolsas o sacos. Pueden
ser antes o después del procesamiento.
3.55 Lote a Granel: Semillas que no están empacadas, generalmente
antes de ser procesadas.
3.56 Lugar de Producción: Cualquier establecimiento o agrupación de
campos operados como una sola unidad de producción agrícola.
3.57 MAG-FOR: Ministerio Agropecuario y Forestal.
3.58 Malezas Nocivas: Son plantas indeseables que presentan
características inconvenientes y que dificultan su erradicación una
vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas
agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de
plagas o enfermedades, o que su habito de crecimiento afecte el
desarrollo normal del cultivo, la pureza física originan
competencia en la absorción de los nutrientes, agua y luz, o bien
dificultan el proceso de beneficiado para separar las semillas de
un especie dada.
3.59 Malezas Comunes u Objetables: Son las plantas indeseables que
pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y
cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de
la semilla a certificarse.
3.60 Materia Inerte: Es toda materia extraña que no sea semilla, y
que pueden ser partes de plantas y cualquier cuerpo ajeno a la
semilla.
3.61 Medida Fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias.
3.62 Muestra Elemental Oficial: Es la porción tomada de un lote de
semillar o de un campo de multiplicación por el inspector de
certificación para la realización del respectivo análisis de
calidad.
3.63 Número de Registro: Es una letra en serie seguida de un número
correlativo los cuales son asignados a cada productor, importador y
planta de procesamiento.
3.64 Oficial: Lo establecido, autorizado o ejecutado por el
MAG-FOR.
3.65 Origen: Es el lugar, ciclo y época en que fue producida la
semilla.
3.66 Período de Curado: Es el tiempo necesario para el
fortalecimiento de la epidermis del tubérculo.
3.67 Plaga: Es cualquier forma de vida animal, vegetal o agente
patógeno, potencialmente dañino para los animales o plantas en
general, sus productos y subproductos.
3.68 Plaga Cuarentenaria: Plaga que puede tener importancia
económica potencial para el país, aún cuando no exista o, si
existe, no está extendida y se encuentra bajo control
oficial.
3.69 Plantas fuera de Tipo: Plantas atípicas. Son aquellas que no
reúnen las características normales de la variedad que se está
certificando
3.70 PLRV. Virus del enrollamiento de la hoja de la papa.
3.71 Potencial Genético: Se refiere a la capacidad máxima que tiene
una variedad de producir y expresar sus características en un
determinado ambiente
3.72 Procedimiento Fitosanitario: Método prescrito oficialmente
para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en
relación con la cuarentena vegetal.
3.73 Prebásica: Corresponde a cualquier generación entre el
material Parental (Go) y la semilla básica. Es producida bajo la
responsabilidad de la estación experimental que mantiene la
variedad.
3.74 Procesamiento o Beneficiados: Es el conjunto de operaciones a
que se somete un lote de semillas para obtener semillas uniformes
en peso, tamaño, forma, color y que estén libres de contaminantes.
Puede incluir la aplicación de plaguicidas (insecticidas,
fungicidas y nematicidas) para la prevención de daños antes y
después de la siembra de dichas semillas.
3.75 Pureza Genética: Es el grado de preservación de la composición
genética de un lote de semillas en relación a la población
original
3.76 PVS: Virus S de la papa.
3.77 PVY: Virus Y de la papa.
3.78 PVX: Virus X de la papa.
3.79 Pureza Física: Es el porcentaje en peso que refleja toda
semilla libre de materia inerte, semillas de otras especies y de
otras variedades
3.80 Raíz: Parte de los órganos de la planta de uso
comestible.
3.81 Reglamento Técnico: Un documento en el que establecen las
bases y características de los procesos y métodos de aplicación
incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y cuyo
cumplimiento es obligatorio. Documento en el que se establecen las
características de un producto o los procesos y métodos de
producción con ellas relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es
obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de
terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a
un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente
de ellas.
3.82 Registro: Es el proceso de inscribir, asentar y registrar que
realiza la Dirección General de Semillas, para las distintas
actividades que conllevan la investigación, producción,
importación, exportación, comercialización y distribución de
semillas y plantas de viveros o de cualquier otra actividad
vinculada a la obtención de estas.
3.83 Selección: Es la separación de la materia prima de acuerdo con
las propiedades físicas como peso y tamaño.
3.84 Semilla Asexual: Se refiere a esquejes, estacas, injertos,
patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, materiales in vitro y
otros.
3.85 Semillas Dañadas: Son aquellas semillas quebradas,
contaminadas por grasa o por otros productos que afecten la
apariencia o la germinación de la semilla
3.86 Semilla Enferma o Infestada: Son las semillas que han sido
atacadas por hongos, bacterias o insectos.
3.87 Semilla Sexual : Se refiere a semilla de cultivo agrícola
destinada a la reproducción.
3.88 Severidad: Porcentaje de afectación por individuo de una
plaga
3.89 SFOE: Instancia del Ministerio Agropecuario y Forestal,
designada en forma oficial para ejercer la labor de administración
y operación del programa de Certificación de productos
agropecuarios de exportación.
3.90 Substrato Inerte: Material de origen orgánico o inorgánico,
sin considerar tierra, que pudo haber sido sometido a un
tratamiento cuarentenario, que sirve como soporte para plantas
enraizadas y/o plántulas y se encuentra libre de plagas (ejemplo:
vermiculita, agro lita, turba o peat-moss.)
3.91 Técnica in vitro: Significa literalmente en vidrio debido a
que el cultivo se encuentra dentro de un frasco de vidrio o
plástico transparente.
3.92 Testigo: Variedad o cultivar estándar de características bien
definidas utilizado para evaluar las características de una nueva
variedad
3.93 Tolerancias Permisibles: Unidades máximas o mínimas de los
requisitos exigidos para la certificación de la semilla
3.94 Tratamiento: Cualquier acción física, química o biológica que
se aplique a plantas, partes de plantas y subproductos de origen
vegetal y en cultivos, almacenes, medios de transporte o cualquier
mercadería, con la finalidad de eliminar plagas.
3.95 Tratamiento Cuarentenario: Cualquier forma de desinfección o
desinfectación, realizada con el propósito de prevenir la
introducción al país de plagas de interés cuarentenario.
3.96 Tubérculo: Parte subterránea de un tallo cubierto con yemas o
brotes modificados, de uso comestible.
3.97 Variabilidad Genética: Es el componente de la variable
fenotípica que se debe a la presencia de diferentes genotipos en la
población.
3.98 Variedad o Cultivar: Conjunto de plantas o individuos
cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o
más características morfológicas, fisiológicas, citológicos u otras
de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas
mantienen las características iniciales.
3.99 Verificación en Origen: Actividad que realiza el MAG-FOR para
constatar in situ, previo a su exportación y/o importación, el
cumplimiento de los reglamentos técnicos.
3.100 Vectores de Virus: Pueden hallarse entre los insectos,
nemátodos y hongos; siendo los insectos los más numerosos y los más
importantes económicamente.
3.101 Yema: Meristemo, acompañado de primordios foliares y foliolos
que los envuelve.
4. PROCEDIMIENTOS
4.1 SELECCIÓN DE CAMPOS PARA MULTIPLICACIÓN DE
SEMILLAS
Los campos para la multiplicación de semillas de los cultivos
descritos en esta norma, además de cumplir de las condiciones
específicas para cada cultivo, deberán reunir las condiciones
siguientes:
4.1.1 Estar situados en zonas con condiciones agroecológicas
favorables a dichos cultivos.
4.1.2 Contar con vías de acceso transitables durante todo el ciclo
del cultivo.
4.1.3 Después de dos años consecutivos de producir semillas de un
mismo cultivo, los campos deberán rotarse con cultivos de
diferentes especies al mínimo por una época de siembra.
4.1.4 No haber sido sembrados con variedades diferentes a la de
multiplicar en los seis meses anteriores, antes de la
siembra.
4.1.5 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta
diseminación trasmitidas por las semillas.
4.1.6 Solo se aceptará el lote cuando se siembre con semillas de
igual o inferior categoría.
4.2 PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE PAPA.
4.2.1 Para la multiplicación de semillas de papa, además de las
condiciones de campo establecidas en la general, deberá reunir las
condiciones específicas siguientes:
4.2.2 Debe estar bajo un estricto plan de rotación de cultivo de
dos años como mínimo, no incluyendo otras solanáceas en el período
de rotación.
4.2.3 Los campos para multiplicación de semillas certificadas deben
tener un tamaño mínimo de 1 ha.
4.2.4 Los campos para la producción de semilla prebásica (PB) y
registrada a partir de semilla sexual deben estar situados en zonas
con las siguientes condiciones agroecológicas:
Temperaturas: 20 25 oC
Precipitaciones: 600 1000 mm
Altitud: Superior a los 1000 msnm
Suelos: Franco, franco arenosos.
Profundidad del suelo: Mayor de 30 cm.
pH: 5.5 7.0
Materia Orgánica: Mayor del 2 %
4.2.5 Las zonas de producción deben de estar libres de patógenos
que pongan en peligro el cultivo como bacterias, nemátodos u otros
producidos por hongos transmitidos por el tubérculosemilla.
4.3 FECHAS DE SIEMBRA
4.3.1 Para las semillas básica y prebásica de papa, la siembra
deberá hacerse durante todo el año.
4.4 AISLAMIENTO
Con el objeto de asegurar la calidad de la semilla certificada que
se va a multiplicar se han definido que los requisitos de
aislamiento deben ser determinado en el espacio o con fechas de
siembra.
4.4.1 Aislamiento de los campos para producción de semillas. Si los
campos no están rodeados de montañas o de otras barreras naturales,
deberán estar alejados de otros campos por lo menos 500 m.
4.4.2 Aislamiento cuarentenario. No se permitirán lotes para
producción de semilla de papa en un radio no menor de 500 m de
otros campos de papa en las que se han encontrado plagas y
enfermedades de distribución limitada en el país o áreas que hayan
sido objeto de cuarentena para prevenir la diseminación y
contaminación de tubérculos o del sustrato.
4.5 INSPECCIONES DE CAMPO
Se harán inspecciones a los campos donde se multiplicará semilla de
papa de acuerdo a la categoría de la semilla y cuando la DGS lo
considere necesario siendo las siguientes:
4.5.1 Primera inspección (Presiembra). Los inspectores de la
Dirección General de Semillas del MAG-FOR (DGS) visitarán los
campos para verificar la idoneidad de los mismos y verificar la
información suplida por el productor. En cualquier caso, si los
campos son aceptados, o no, la DGS notificará al productor en un
término de 24 horas. Si el campo es aceptado, el productor
comunicará a la DGS la fecha de siembra con 10 días de
anticipación.
4.5.2 Segunda inspección (siembra). Se realiza al momento de la
siembra para comprobar la calidad, procedencia y categoría de la
semilla. Densidad de siembra de acuerdo a la variedad y
desinfección de implementos agrícolas.
4.5.3 Tercera inspección (pre-floración). Se realiza para verificar
la población de plantas obtenidas con la siembra y el estado
fitosanitario de la plantación. Las poblaciones requeridas serán
las indicadas para cada zona y variedad de papa. Las poblaciones
requeridas serán las indicadas para cada zona y variedad de
papa.
4.5.4 Cuarta inspección (floración). Se realiza al momento de la
floración para determinar la presencia de plantas atípicas, manejo
de las malezas y el estado fitosanitario y nutricional de la
plantación. En caso de que las tolerancias hayan sido sobrepasadas,
se procederá al desmezcle.
4.5.5 Quinta inspección (post-floración). Se realiza al inicio de
la madurez fisiológica de las plantas (amarillamiento del cultivo)
para determinar los porcentajes de incidencia de los agentes
contaminantes y el estado nutricional de la plantación. Las
tolerancias de campo en este estado son las indicadas en la Tabla
No 1.
Tabla No. 1 Tolerancias en el campo de producción de semillas de
papa
FACTOR
UNIDAD
CATEGORÍA
BÁSICA
REGISTRADA
CERTIFICADA
Virus y micoplasmas
%
0.5
1
3
Erwinia sp
%
1
2
3
Pseudomona sp
%
0
0
0
Rhizoctonia solani
%
1
2
3
Fusarium sp
%
1
4
4
Phytophthora infestans *
Escala CIP
3
4
6
Afidos **
Planta
3
3
3
*/ Centro Internacional de la Papa (CIP)
**/ Recuento de 100 plantas.
4.5.6 Sexta inspección (pre-cosecha). Se efectúa antes de la
cosecha para determinar el tamaño de la semilla, la estimación del
rendimiento y de la calidad de la semilla.
4.5.7 Séptima inspección (cosecha). El productor avisará a la DGS
el día en que realizará la cosecha con 10 días de anticipación.
Esta inspección se realiza al momento de la cosecha para verificar
el tamaño de la semilla (calibre), selección, ensacado y
almacenamiento interno.
4.5.7.1 Los tubérculos cosechados no deben permanecer más de dos
horas en el campo bajo la acción directa del sol.
4.5.7.2 Una vez ensacados los tubérculos se llevarán a un sitio
sombreado, hasta el momento de su transporte, al sitio del
beneficiado.
4.5.7.3 Para asegurar la pureza de la semilla, al momento de cargar
los vehículos de transporte, no se mezclarán diferentes variedades,
categorías o lotes. Entre carga y descarga no debe transcurrir un
tiempo mayor de 12 horas.
4.5.7.4 El transporte de las semillas del campo al lugar del
beneficiado se hará en sacos limpios y libres de cualquier residuo
o impurezas y se hará en vehículos completamente limpios y
provistos de carpas.
4.5.7.5 En caso de que ocurran lluvias durante la cosecha y se moje
la semilla cosechada, quedará a la discreción del inspector de la
DGS definir si la semilla todavía puede ser procesada o beneficiada
o debe destinarse al uso comercial.
4.5.7.6 Las semillas al ser remitidas del campo a la planta de
beneficiado, deberán ir acompañadas de los formularios respectivos,
sellados y firmados por el inspector de la DGS indicando el
cultivo, la variedad, la categoría de la semilla, el lote o código,
la cantidad remitida, la hora de partida, número y placa del
vehículo y el nombre del conductor.
4.6 INSPECCIONES INDUSTRIALES
4.6.1 Recepción. El lote de semilla, una vez que sale del campo y
llega a la planta de beneficiado, será muestreado para determinar
la calidad de la semilla, pureza física, tubérculos verdeados,
deformes, con magulladuras, blandos y de tamaños mayores de 60 mm o
menores de 28 mm según la variedad. El lote de semilla a
beneficiarse deberá estar acompañado de la información siguiente:
cultivo, variedad, categoría, productor, código, volumen y
lote.
4.6.2 Para determinar la calidad de la semilla se muestrea el 10%
del total de los sacos que contenga el transporte,
4.6.3 Los análisis se realizan al momento del descargue en el
almacén y los datos quedan registrados en el informe de ingreso
(vale de entrada) de los libros que lleva el jefe de almacén.
4.6.4 Una vez realizado el descargue y estibado de los sacos los
tubérculos pasarán por un período de curado para fortalecer su
epidermis durante 15 días, para evitar daños mecánicos y
pudriciones durante el beneficiado.
4.6.5 Beneficiado. Antes de iniciar este proceso el inspector de
certificación avalará que los implementos y equipos, mesas de
trabajo, equipos, transporte, equipos de tratamiento de la semilla
utilizados en el proceso, estén limpios de residuos e impurezas de
cualquier tipo. Avala que la semilla a beneficiarse es de la
calidad correcta.
4.6.5.1 Durante y al final del proceso de beneficiado, los lotes de
semilla deberán ser muestreados para determinar la calidad de la
semilla.
4.6.5.2 Conformación del lote de semillas. Un lote de semillas de
papa estará conformado por la producción total de una área
específica.
4.6.6 Tolerancias. Una vez procesada y empacadas las semillas de
papa, las tolerancias requeridas serán las indicadas en la Tabla
No. 2.
Tabla No. 2
tolerancias permitidas de la papa por categoría
FACTOR
UNIDAD
CATEGORÍA
BÁSICA
REGISTRADA
CERTIFICADA
Tubérculos deformes
%
3
5
8
Tubérculos blandos
%
0
2
5
Tubérculos con daños físicos
%
5
7
10
4.7 ALMACENAMIENTO
4.7.1 Bodegas. Las bodegas donde se almacenará la semilla de papa
reunirán las siguientes condiciones:
4.7.1.1 Estarán limpias y desinfectadas.
4.7.1.2 Estarán provistas con sistemas de ventilación natural o
forzada y con extractores.
4.7.1.3 En bodegas climatizadas, la temperatura y humedad relativa
deberán ser entre 18 y 24 C y 70 a 90 % respectivamente.
4.7.1.4 Los empaques de semilla en el almacén deberán estar
aislados del piso por medio de polines, de las paredes 80 cm y
entre estiba y estiba 100 cm.
4.7.1.5 Las estibas de semillas estarán formadas por no más de 100
sacos con una altura no mayor de 4 sacos.
4.8 ESPECIFICACIONES DE PRODUCCIÓN DE SEMILLA PREBASICA DE
PAPA.
4.8.1 Las áreas destinadas para la producción de semilla prebásica
deben de tener un tamaño mínimo de 100 m.
4.8.2 La fuente primaria de material que utilizara el productor
serán plantas in vitro, libre de enfermedades y variedades
caracterizadas, certificadas por la Dirección de Semillas.
4.8.3 Los procesos de producción serán realizados con técnicas de
trabajo aséptico y bajo condiciones controladas que permitan la
exclusión de vectores, mantener la sanidad de los materiales y la
identidad genética.
4.8.4 El productor deberá contar con invernaderos o estructuras
cubiertas de mallas antiáfidos que reúnan las características
siguientes.
4.8.4.1 Deben de estar perfectamente sellados.
4.8.4.2 Piso de concreto.
4.8.4.3 El acceso a la instalación, debe tener doble puerta de
acceso para evitar la entrada de insectos al ingresar el
personal.
4.8.4.4 La malla antiáfidos debe de tener los poros menores a las
300 micras.
4.9 ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTACIÓN
4.9.1 La producción de semilla prebásica se efectuará mediante el
trasplante de plantas in vitro directamente en camas para lo cual
se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
4.9.1.1 Composición del sustrato. Estará compuesto por una mezcla
de arena de río y suelo franco rico en materia orgánica en
proporción 1:1 en suelos con porcentajes bajos de materia orgánica
pudiéndose enmendar incorporando lombrihumus, compost u otros
materiales.
4.9.1.2 Esterilización del sustrato. Debe darse mediante métodos
físicos o químicos que garanticen un ambiente adecuado para que las
plántulas tubericen. El sustrato se podrá utilizar tres veces
sucesivas desinfectándose cada vez.
4.9.1.3 Medidas de las camas. La profundidad de las camas debe ser
de 30 cm cubierta de sustrato, para así asegurar que las plántulas
enraícen bien y produzcan la mayor cantidad de tubérculos-semilla
con buen desarrollo y de ancho se recomienda entre 1.0 y 1.20 m. El
largo dependerá de la cantidad de tubérculos que se desean
producir.
4.9.1.4 Preparación de las camas. Estas pueden realizarse de dos
formas.
4.9.1.4.1 Se vacía en las camas el sustrato ya esterilizado.
4.9.1.4.2 Se coloca el sustrato directamente en las camas y se
procede a su esterilización.
4.9.1.5 Siembra en la cama. Antes de iniciar la siembra es
conveniente emparejar, nivelar y humedecer ligeramente la
superficie de las camas, con el objeto de lograr una buena
marcación y que las plantas queden sembradas a una profundidad
uniforme.
4.9.1.6 Densidad de plantación y trazados de hoyos. La Densidad se
hará de 60 plantas por m2 se considera optima ya que
permite realizar con mayor facilidad las labores del cultivo, sin
embargo esto dependerá de la variedad y con la ayuda de reglas y
punzones de madera se realizara el trazado de las camas.
4.9.1.7 Fertilización. La dosis dependerá de las necesidades
individuales del cultivo y del análisis de suelo; la fertilización
se recomienda efectuarla días antes de la siembra a fin de evitar
la quema de las raíces y garantizar una mayor población de
plántulas.
4.9.1.8 Manejo fitosanitario de la plantación.
4.9.1.8.1 Plagas y enfermedades: Se deberán realizar aplicaciones
de insecticidas y funguicidas para el control de insectos vectores
(áfidos), larvas perforadoras así como algunas enfermedades
fungosas, la más importante el tizón tardío. (ver tabla 3 y
4)
4.9.1.8.2 Virosis: Las pruebas de control de calidad en cuanto a
presencia de virus se deberá realizar a nivel inicial in vitro y en
los invernaderos, los que serán hechos internamente y con el mayor
rigor por la misma entidad productora de esta semilla. Para lo cual
se recomienda la prueba de ELISA; es conveniente realizar controles
para los virus PVY, PVS, PVX y PLRV. En el ámbito de invernadero se
recomienda realizarlos entre los 60 y 75 días de edad del cultivo y
tomar muestras al azar del 1 % de la población de plantas. Debe
analizarse plantas sospechosas de virus.
4.9.1.8.3 Aporque: Los aporques se realizarán en medida que las
plantas se desarrollen pudiendo efectuarse dos o tres hasta el
llenado de las camas, iniciándolo cuando las plantas tengan una
altura entre 15 20 cm.
4.9.1.8.4 Tutoreo: Se efectúa cuando las plantas alcanzan un tamaño
entre los 20 25 cm para lo cual se emplean cuerdas de nylon a lo
largo y ancho de la cama sujetados cada 2 m por tutores de madera o
metal, para evitar el acame de las plantas. A medida que las
plantas se van desarrollando se van tendiendo más cuerdas.
4.9.1.8.5 Defoliación: Completando el ciclo del cultivo en general
o cuando los tubérculos presenten un desarrollo adecuado, se
procede al arranque manual del follaje.
Tabla No. 3 Tolerancias en áreas de producción de
semilla prebásica
(Porcentaje de plantas afectadas)
Factor
Porcentaje
Virus y micoplasmas:
PLRV
PVY
PVS
PVX
Erwinia sp
Ralstonia solanacearum
Rhizoctonia solani
Spongospora subterránea
Streptomyces scabies
Alternaria solani
Phytopthora infestans*
Afidos
Meloidogyne sp
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
Según la escala del Centro Internacional de la papa (CIP)
4.10 Revisión Fitosanitaria del Lote.
Considerando que la semilla de papa categoría prebásica debe
cumplir con la más alta sanidad y pureza y a partir de la cual se
generan otras categorías por multiplicaciones sucesivas se hará una
inspección al total de plantas del lote, a fin de verificar la
sanidad y determinar la incidencia de plagas y enfermedades así
como la severidad del daño.
En casos dudosos en las inspecciones oculares, se tomarán muestras
representativas del follaje y de los tubérculos para análisis de
laboratorio con el propósito de identificar las enfermedades que
pueden afectar la calidad y sanidad de la semilla.
4.11 Clasificación y selección de tubérculos.
4.11.1 La clasificación y selección de los tubérculos son factores
muy importante donde se deben eliminar tubérculos con daños
mecánicos, quemadura de sol, daños de insectos, arrugados, deformes
y secos.
La clasificación de los tubérculos cosechados se hará por peso de
acuerdo a los siguientes grados (ver tabla No. 4).
Tabla No. 4 Tubérculos
por peso y grado
Grado
Peso
0
Menos de 5 g
1
5-10 g
2
11-20 g
3
21-40 g
4
Más de 40 g
4.12 Desinfección de la semilla: Después de seleccionada y
clasificada, se debe desinfectar la semilla para protegerla de
ataques de hongos e insectos.
4.13 Para determinar la calidad de la semilla se muestreara el 10%
del total de las cajas que van a almacenarse.
4.14 Al finalizar el proceso de beneficiado el inspector realizará
una inspección para lo cual tomara una muestra al azar de 100
tubérculos para determinar:
4.14.1 Porcentaje de tubérculos deformes
4.14.2 Porcentaje de tubérculos de otras variedades
4.14.3 Porcentaje de tubérculos dañados
4.14.4 Porcentaje de tubérculos podridos
Tabla No. 5 Tolerancias de anormalidades y
defectos externos para la clasificación de los tubérculos
envasados
Condición a
cumplir
Porcentaje
Tubérculos deformes
Mezcla varietal
Daños mecánicos y por insectos
Podredumbres húmedas
Podredumbres secas
Sarna común
0
0
0
0
0
0
4.15 Tratamiento, Empaque y Emisión de etiqueta de
certificación.
Los productores de semilla prebásica de papa deberán cumplir con
los requisitos específicos en este cultivo y de la normativa
general.
4.15.1 Empaque: Los empaques para ser utilizados en semilla
prebásica de papa serán sacos de yute con capacidad de 10 Kg.
4.16 La etiqueta de certificación que emita la Dirección General de
Semillas será de color Blanco.
4.17 Almacenamiento de semilla prebásica de papa.
4.17.1 Bodegas de almacenamiento: Las bodegas donde se almacenará
la semilla prebásica de papa deberán de reunir las condiciones
siguientes:
Serán construidas de ladrillos y cemento, con sistemas de
ventilación natural o forzada, con extractores de luz difusa.
4.17.2 La temperatura y humedad relativa será de 18-24oC
y 70-90 % respectivamente.
4.17.3 Se debe garantizar la limpieza y desinfección de pisos y
paredes.
4.17.4 Los alrededores de la bodega se deben mantener limpias de
malezas, hospederas de vectores de virus (áfidos).
4.17.5 Se debe garantizar que los tubérculos estén bien secos y se
almacenen en cajas germinadoras.
4.17.6 Estibas se deberán realizar estibas no mayores de 5 cajas,
dejar áreas libres (calles) para tener una buena ventilación y
poder transitar y realizar las labores de saneo y volteo de la
semilla, deberán estar aisladas del piso por medio de polines, de
las paredes 80 cm y entre estiba y estiba 100 cm.
4.17.7 La identificación de cada caja germinadora a almacenarse
deberá estar acompañada de la siguiente información: variedad, No.
de tubérculos, clasificación (grado o peso), peso total, fecha de
cosecha.
4.17.8 Si se ha producido semilla de diferentes variedades se
deberán conformar lotes por cada una de ellas.
4.17.9 No podrán almacenarse dentro de la misma bodega semilla de
diferentes categorías, a fin de evitar contaminación y mezcla de
materiales.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA REGISTRADA DE
PAPA A PARTIR DE SEMILLA SEXUAL CON CATEGORÍA BÁSICA.
5.1 Establecimiento de la semilla y su manejo: La producción de
semilla registrada a través de semilla sexual de papa se efectuará
mediante el establecimiento de semilleros o camas que deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
5.1.1 Selección de área para semillero: El área o campo para el
establecimiento de los semilleros debe de ser un campo libre de
plagas cuarentenarias, el tamaño mínimo será de 100
m2.
5.1.2 Medidas de los semilleros: El tamaño de las camas debe ser
mayor de 0.20 m de altura y 1.20 m de ancho, las camas deben de ser
protegidas con madera o tallos de guineos en cada uno de sus lados,
el largo dependerá del terreno del productor de semilla.
5.1.3 Desinfección de los semilleros: Las camas de los semilleros
deben de ser desinfectados mediante métodos físicos o químicos que
garanticen un ambiente adecuado fitosanitario.
5.1.4 Densidad de plantación y trazado de siembra: Para la siembra
de las camas, el productor deberá contar con un marco de siembra de
madera, la distancia entre plantas será de 0.10 m como mínimo y
entre hileras 0.15 m.
5.1.5 Manejo fitosanitario de la plantación: Se deberán realizar
aplicaciones de fungicidas e insecticidas para el control de
plagas, especialmente para insectos vectores.
5.1.6 Defoliación: Una vez completo el ciclo del cultivo se
procederá a la eliminación mecánica del follaje.
Tabla No. 6 Sistema de
evaluación estándar de tizón tardío (Phytophthora
infestans, Mont. D.
Bary)
Valores Escala
del CIP
Síntomas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
No se observa tizón tardío
Tizón tardío presente. Máximo 10 lesiones por planta.
Las plantas parecen sanas pero las lesiones son fácilmente vistas
al observar de cerca. Máxima área foliar afectada por lesiones o
destruida corresponde a no más de 20 folíolos.
El tizón fácilmente visto en la mayoría de las plantas. Alrededor
del 25 por ciento del follaje está cubierto de lesiones o
destruido.
La parcela luce verde, pero todas las plantas están afectadas; las
hojas inferiores muertas. Alrededor del 50 por ciento del área
foliar está destruido.
La parcela luce verde, pero con manchas pardas. Alrededor del 75
por ciento de cada planta está afectado. Las hojas de la mitad
inferior de las plantas están destruidas.
La parcela no está predominantemente verde ni parda. Sólo las hojas
superiores están verdes. Muchos tallos tienen lesiones
extensas.
La parcela se ve parda. Unas cuantas hojas superiores aún presentan
algunas áreas verdes. La mayoría de los tallos están lesionados o
muertos.
Todas las hojas y tallos están muertos.
6. Especificaciones de los campos de producción de semilla de
jengibre.
6.1 Selección del Campo para la Multiplicación de
Semillas
6.1.1 Los campos deben estar situados en zonas con condiciones
agroecológicas favorables al cultivo como:
Temperaturas: 25 30 º C
Precipitaciones: 1500 2800 mm
Fotoperíodo: 10 12 horas luz
Altitud: 0 1500 msnm
pH: 6.0 - 6.5
6.1.2 Suelos: Franco arenoso, franco arcilloso, profundos,
fértiles, sueltos y bien drenados.
6.1.3 Los campos para multiplicación de semillas deben tener un
tamaño mínimo de 1 ha.
6.2 Fechas de Siembra
Se recomienda la siembra de secano y de riego todo el año.
6.3 Aislamiento
6.3.1 Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se
piensa multiplicar, se han definido los requisitos de aislamiento
para el cultivo de Jengibre en esta norma. El aislamiento puede ser
definido por espacio.
6.3.2 Aislamiento de los campos para la producción de semillas. Si
los campos no están rodeados de montañas o de otras barreras
naturales, deberán estar alejados de otros campos por lo menos 100
metros, lo mismo en el caso que se siembra 2 variedades en el mismo
campo.
6.3 3 Aislamiento cuarentenario. No se permitirán lotes para
producción de semilla de Jengibre en un radio no menor de 500 m de
otros campos de Jengibre en las que se haya encontrado plagas y
enfermedades de distribución limitada en el país o áreas que hayan
sido objeto de cuarentena para prevenir la diseminación y
contaminación de las semillas o del sustrato.
6.4 Requisitos específicos para la producción de semillas
certificada.
6.4.1 La producción de semilla de Jengibre categoría básica será
responsabilidad de centros de investigación universidades u otras
instituciones acreditadas y certificadas por el MIFIC y el MAG -
FOR.
6.4.2 El productor de semillas debe usar material proveniente de
germoplasma con variedades caracterizadas y certificadas por el
departamento de semillas del MAG-FOR.
6.5 Inspecciones de Campo.
Las visitas de campo objeto de certificación se harán conforme las
etapas fenológicas del cultivo. El ciclo biológico del cultivo de
Jengibre es de 10 a 12 meses. Se realizaran 8 visitas.
Durante las inspecciones se evaluará; características del terreno,
plagas de suelo, arreglos poblacionales, germinación, el estado
general del cultivo, la pureza genética del material utilizado
(categoría), la sanidad del cultivo.
(Incidencia de Plagas) para ello se deberán hacer muestreos de
campo. De los resultados dependerá la aprobación o su rechazo del
lote.
Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán al
usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
6.5.1 Primera inspección (Presiembra). El inspector de la Dirección
General de Semillas, visitará un mes antes de la siembra el área
seleccionada para la producción de semillas. Esta consistirá en un
Muestreo de plagas de suelo, aislamiento, antecedentes del terreno
y preparación. En cualquier caso, si los campos son aceptados, o
no, la DGS notificará al productor en un término de 5 días. Si el
campo es aceptado, el productor notificará a la DGS la fecha de
siembra con 10 días de anticipación.
6.5.2 Segunda inspección (Siembra). Se realiza al momento de la
siembra para comprobar la procedencia, categoría y viabilidad de la
semilla, la preparación y contenido de humedad del suelo, método de
siembra, arreglo poblacional y presencia de malezas.
6.5.3 Tercera inspección (brotación y crecimiento de follaje y de
sistema radical) Se realiza a los 45 días después de siembra, para
verificar germinación, densidad poblacional, vigor de plantas,
homogeneidad de la variedad, el estado fitosanitario de las plantas
y presencia de malezas.
6.5.4 Cuarta inspección (crecimiento de follaje y formación de
rizomas). Se realiza a los 90 días después de la siembra. En esta
se verifica vigor de las plantas, homogeneidad de la variedad,
presencia de malezas e incidencia de plagas.
6.5.5 Quinta inspección (crecimiento de rizomas). Se realiza a los
150 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, presencia de malezas e
incidencia de plagas.
6.5.6 Sexta inspección (engrosamiento de rizomas). Se realiza a los
210 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, presencia de malezas e
incidencia de plagas.
6.5.7 Séptima inspección (engrosamiento de rizomas y declinación
progresiva del follaje). Se realiza a los 240 días después de la
siembra. En esta se verifica presencia de malezas e incidencia de
plagas.
6.5.8 Inspección (Cosecha). Se realiza a los 300 días después de la
siembra. En esta se verifica presencia de malezas e incidencia de
plagas y los rendimientos.
6.5.9 Si el número de plantas atípicas sobrepasa los límites
permisibles en la categoría de semilla que se encuentra en
producción, se procederá a su desmezcle, utilizando la muestra
basada en tamaño de población y/o niveles de tolerancia.
Posteriormente se efectuará una inspección adicional, para
verificar la eficacia de esta operación de no haberse realizado
esta se procede al descarte del lote o parte de este. Si los
porcentajes de incidencia de los agentes contaminantes sobrepasan
los límites establecidos en esta norma, el lote o parte de el serán
descartados para semilla.
6.6 Metodología de Muestreo
1.0 Hectárea 5 conteos.
1.1 a 2.0 Hectárea 6 conteos
2.1 a 3.0 Hectárea 7 conteos
3.1 a 4.0 Hectárea 8 conteos
4.1 a 5.0 Hectárea 9 conteos
En cada conteo se evaluarán 100 plantas, que se podrían realizar de
la siguiente manera:
a. 10 hileras de 10 plantas cada una.
b. 5 hileras de 20 plantas cada una.
6.7 La cosecha de la semilla deberá ser efectuada a mano con el
aval del inspector de la DGS. El productor avisara a la DGS el día
en que realizara la cosecha con 10 días de anticipación.
6.8 El productor antes de transportar las semillas deberá realizar
un Pre - tratamiento básico de las mismas en campo y luego
trasladarlas al lugar del beneficiado. Las semillas podrán ser
trasladadas a granel ó en sacos, estos deberán estar limpios y
libres de cualquier residuo o impurezas que pueda afectar o
contaminar las mismas.
6.9 Será responsabilidad del productor mantener la semilla que va
ha trasladar al beneficio en niveles iguales o inferiores al 5% de
características indeseables.
6.9.1 Características indeseables de la semilla de niveles iguales
o inferiores al 5% con síntomas de enfermedades, así como:
Semillas con daños mecánicos
Semillas dañada por insectos
Semilla deshidratada
Semilla brotada.
6.10 Inspección de Beneficiado
6.10.1 Recepción: El lote de semillas una vez que es trasladado del
campo a la planta de beneficiado, será muestreado para determinar
su calidad: semillas dañadas por plagas y enfermedades, con daños
mecánico, deshidratada, brotada.
6.10.2 Beneficiado: consistirá en la clasificación y limpieza de
los rizomas, verificación de la calidad de los mismos y su
desinfección.
6.10.3 El tamaño de la muestra oficial a enviar al laboratorio será
conforme al inciso 6.4 de la NTON 17002-02 Norma de Procedimiento
para Muestreo en Productos vegetales. Lo indicado en cuadro
5.
6.10.4 Las muestras deberán ir acompañadas del protocolo de
remisión emitido por el inspector de la dirección General de
Semillas.
6.11 Requisitos de Almacenes para Semillas.
6.11.1 Un lote de semillas estará conformado por una masa de 30.000
rizomas cuyo peso será de 1500 kg.
6.11.2 Las etiquetas deberán ser adheridas a cada saco donde se
empaquen los rizomas.
6.11.3 Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
6.11.3.1 Techo y piso de concreto u otro material impermeable. No
requiere de paredes ya que lo recomendado, es que las semillas
estén sueltas a granel y al aire libre, totalmente ventiladas, pero
evitando que penetren los rayos del sol.
6.11.3.2 Las semillas al ser almacenadas deberán tener una adecuada
ventilación, una temperatura moderada de 20 23 ºC y un 60% de
humedad, estos almacenes serán autorizados por la DGS/MAGFOR. Las
especificaciones de almacenamiento tabla No.8.
6.11.3.3 Las semillas (rizomas) se deben almacenar a granel en
lotes de 1500 kg de rizomas. El tiempo de almacenamiento de las
semillas no debe exceder los 30 días siempre y cuando se cumpla con
los requisitos de almacenamiento. Los lotes de semillas deben ser
revisados cada 15 días y eliminar aquellas que tengan síntomas de
enfermedades.
Tabla 7. Tolerancias
en el campo de producción de semilla de Jengibre.
Categorías de semillas
% de incidencia
Plagas
Básica
Registrada
Certificada
Pudrición seca, Fusarium oxysporum
1%
3%
5%
Pudrición blanda, Pseudomona solanacearum
0%
0%
0%
Pudrición blanda, Erwinia caratovora pv. atroseptica
0%
0%
3%
Plantas atípicas
0%
0%
5 %
Plantas raquíticas
0%
0%
5 %
Materia inerte
0%
0%
0%
Semillas de malezas
0%
0%
0%
% de germinación
98%
98%
98%
Tabla 8. Estibado de
producto terminado.
Tamaño de lotes de
Rizomas
Distancia mínima
Entre lote y lote
Distancia mínima del
borde de piso de cemento al lote de semillas
200 kg
1 metro
1 metro
7. Especificaciones de la producción de semillas de
quequisque.
7.1 Selección del Campo para Multiplicación de Semillas de
quequisque
Los campos deben estar situados en zonas con condiciones
agroecológicas favorables al cultivo como:
Temperaturas : 25 30 º C
Precipitaciones : 800 2800 mm
Fotoperíodo : 10 12 horas luz
Altitud : 0 1500 msnm
pH : 6.5
7.1.2 Suelos: Franco arenoso, franco arcilloso, profundos,
sueltos, fértiles y bien drenados.
7.1.3 Debe estar bajo un estricto plan de rotación de cultivos,
cada 2 años.
7.1.4 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta
diseminación trasmitidas por la semilla.
7.1.5 Los campos para multiplicación de semillas deben tener un
tamaño mínimo de 1 ha.
7.2 Fechas de Siembra
La siembra de mayo a junio.
7.3 Aislamiento
Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se piensa
multiplicar, se han definido los requisitos de aislamiento para el
cultivo de quequisque en esta norma. El aislamiento puede ser
definido por espacio entre variedades.
7.3.1 Aislamiento para los campos para producción de semillas. Si
los campos no están rodeados de montañas o de otras barreras
naturales, deberán estar alejados de otros campos por lo menos 100
metros, lo mismo en el caso que se siembre 2 variedades en el mismo
campo.
7.3.2 Aislamiento cuarentenario. No se permitirán lotes para
producción de semilla de Quequisque en un radio no menor de 500 m
de otros campos en las que se haya encontrado plagas y enfermedades
de distribución limitada en el país o áreas que hayan sido objeto
de cuarentena para prevenir la diseminación y contaminación de las
semillas o del sustrato.
7.4 Inspecciones de Campo.
Las visitas de campo objeto de certificación se harán conforme las
etapas fenológicas del cultivo. El ciclo biológico del cultivo de
Quequisque según la variedad es de 10 a 12 meses. Se realizarán 8
visitas.
Durante las inspecciones se evaluarán; características del terreno,
plagas de suelo, densidad de siembra, germinación, el estado
general del cultivo, la pureza genética del material utilizado
(categoría), la sanidad del cultivo.
(Incidencia de Plagas) Para ello se deberán hacer muestreos de
campo. De los resultados dependerá la aprobación o rechazo del
lote.
Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán al
usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
7.4.1Primera inspección (presiembra). El inspector de la Dirección
General de Semillas, visitará un mes antes de la siembra el área
seleccionada para la producción de semillas. Esta consistirá en un
Muestreo de plagas de suelo, aislamiento, antecedentes del terreno
y preparación. En cualquier caso, si los campos son aceptados, o
no, la DGS notificará al productor en un término de 5 días. Si el
campo es aceptado, el productor notificará a la DGS la fecha de
siembra con 10 días de anticipación.
7.4.2 Segunda inspección (siembra). Se realiza al momento de la
siembra para comprobar la procedencia, categoría y viabilidad de la
semilla, la preparación y contenido de humedad del suelo, método de
siembra, arreglo poblacional y presencia de malezas.
7.4.3 Tercera inspección (brotación y crecimiento de follaje y de
sistema radical) Se realiza a los 45 días después de siembra, para
verificar germinación, densidad poblacional, vigor de plantas,
homogeneidad de la variedad, el estado fitosanitario de las plantas
y presencia de malezas. Si el número de plantas atípicas sobrepasa
los límites permisibles en la categoría de semilla que se encuentra
en producción, se procederá a su desmezcle. Utilizando la muestra
basada en tamaño de población y/o niveles de tolerancia.
7.4.4 Cuarta inspección (crecimiento de follaje y formación de
tubérculos secundarios). Se realiza a los 90 días después de la
siembra. En esta se verifica vigor de las plantas, homogeneidad de
la variedad, presencia de malezas e incidencia de plagas.
7.4.5 Quinta inspección (crecimiento de tubérculos secundarios y
terciarios). Se realiza a los 150 días después de la siembra. En
esta se verifica vigor de las plantas, homogeneidad de la variedad,
presencia de malezas e incidencia de plagas.
7.4.6 Sexta inspección (engrosamiento de tubérculos). Se realiza a
los 210 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de
las plantas, homogeneidad de la variedad, presencia de malezas e
incidencia de plagas.
7.4.7 Séptima inspección (engrosamiento de tubérculos y declinación
progresiva del follaje). Se realiza a los 240 días después de la
siembra. En esta se verifica la presencia de malezas e incidencia
de plagas.
7.4.8 Octava inspección (cosecha). Se realiza a los 300 días
después de la siembra. En esta se verifica presencia de malezas,
incidencia de plagas y rendimientos.
Si el número de plantas atípicas sobrepasan los límites permisibles
en la categoría de semillas que se encuentra en producción, se
procederá a su desmezcle utilizando la muestra basada en tamaño de
población y/o niveles de tolerancia. Posteriormente se efectuará
una inspección adicional, para verificar la eficacia de esta
operación de no haberse realizado esta se procede al descarte del
lote o parte de este. Si los porcentajes de incidencia de los
agentes contaminantes sobrepasan los límites establecidos en esta
norma, el lote o parte de él serán descartados para semilla.
7.5 Metodología de Muestreo
1.0 Hectárea 5 conteos.
1.1 a 2.0 Hectárea 6 conteos
2.1 a 3.0 Hectárea 7 conteos
3.1 a 4.0 Hectárea 8 conteos
4.1 a 5.0 Hectárea 9 conteos
En cada conteo se evaluarán 100 plantas, que se podrían realizar de
la siguiente manera:
a.- 10 hileras de 10 plantas cada una.
b.- 5 hileras de 20 plantas cada una.
7.5.1 El tamaño de la muestra oficial a enviar al laboratorio será
conforme al inciso 6.4 de la NTON 17002-02 Norma de Procedimiento
para Muestreo en Productos vegetales. Lo indicado en cuadro
5.
7.5.2 Las muestras deberán ir acompañadas del protocolo de remisión
emitido por el inspector de la dirección General de Semillas
7.6 La cosecha de la semilla deberá ser efectuada a mano, con el
aval del inspector de la DGS. El productor avisara a la DGS el
día en que realizara la cosecha con 10 días de anticipación.
7.6.1 El productor antes de transportar las semillas deberá
realizar un pre - tratamiento básico de las mismas en campo y luego
trasladarlas al lugar del beneficiado. Las semillas podrán ser
trasladadas a granel ó en sacos, estos deberán estar limpios y
libres de cualquier residuo o impurezas que pueda afectar o
contaminar las mismas.
7.6.2 Será responsabilidad del productor mantener la semilla que va
ha trasladar al beneficio en niveles iguales o inferiores al 5% de
características indeseables.
7.6.2.1Características indeseables de las semillas a niveles
iguales o inferiores al 5% con síntomas de enfermedades,
como:
Semillas con daños mecánicos
Semillas dañada por insectos
Semilla deshidratada
Semilla brotada.
7.7 Inspección de Beneficiado.
7.7.1 Recepción: El lote de semillas una vez que es trasladado del
campo a la planta de beneficiado, será muestreado para determinar
su calidad: semillas dañadas por plagas y enfermedades, con daños
mecánico, deshidratada, brotada.
7.7.2 Beneficiado: Consistirá en la clasificación y limpieza de los
tubérculos primarios, secundarios y terciarios, verificación de la
calidad de los mismos y su desinfección.
7.8 Tratamiento, empaque y emisión de etiquetas de
certificación.
7.8.1 Conformación del lote. Un lote de semillas de Quequisque
puede estar conformado por tubérculos primarios, secundarios y
terciarios. No podrán ser mezclados en un mismo lote los tres tipos
de tubérculos. 1000 tubérculos primarios forman un lote, 5000
tubérculos secundarios forman un lote, 5.000 tubérculos terciarios
forman un lote.
7.8.2 La etiqueta deberá ser adherida a cada saco donde se empaquen
los tubérculos según su tipo (primarios, secundarios y
terciarios).
7.9 Requisitos de Almacenes para Semillas.
7.9.1 Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
7.9.1.1Techo y piso de concreto u otro material impermeable. No
requiere de paredes ya que lo recomendado es que las semillas
(tubérculos primarios, secundarios y terciarios ) estén sueltas a
granel y al aire libre, totalmente ventiladas, pero evitando que
penetren los rayos del sol.
7.9.1.2 Las semillas al ser almacenadas deberán tener una adecuada
ventilación, una temperatura moderada de 20 - 23 ºC y un 60% de
humedad, estos almacenes serán autorizados por la DGS/MAGFOR. Las
especificaciones de almacenamiento de acuerdo a tabla No. 10.
7.9.1.3 Las semillas (tubérculos primarios, secundarios y
terciarios) se deben almacenar en lotes de 1000 tubérculos
primarios y en lotes de 5000 tubérculos secundarios y terciarios.
El tiempo de almacenamiento de las semillas no debe exceder los 45
días. Los lotes de semillas deben ser revisados cada 15 días y
eliminar aquellas que tengan síntomas de enfermedades, ver tabla
No. 10.
Tabla 9. Tolerancias
en el campo de producción de semilla de Quequisque.
DENSIDAD DE
SIEMBRA
Categorías de semillas
% de incidencia
Plagas
Básica
Registrada
Certificada
Pudrición seca de las raíces, Fusarium solani,
Rhizontonia solani y Phytium.
1%
3%
5%
Lesión foliar marginal, Xanthomonas campestri
P.V
5%
10%
15%
Pudrición seca, Fusarium oxysporum
1%
3%
5%
Pudrición blanda, Pseudomona
solanacearum
0%
0%
0%
Pudrición blanda, Erwinia caratovora PV
atroseptica
0%
0%
3%
Pudrición, Sclerotium rolfsii
0%
0%
3%
Plantas atípicas
0%
0%
5 %
Plantas raquíticas
0%
0%
5 %
Materia inerte
0%
0%
0%
Semillas de malezas
0%
0%
0%
% de germinación
98%
98%
98%
Tabla 10. Estibado de
producto terminado.
Tamaño de lotes de
Tubérculos
Distancia mínima
entre lote y lote
Distancia mínima del
borde de piso de cemento al lote de semillas
500 primarios
1 metro
1 metro
5000 secundarios/terciarios
1 metro
1metro
8. Especificaciones de la producción de semilla de yuca Manihot
Sculentus.
8.1 Selección del Campo para la Multiplicación de
Semillas
Los campos deben estar situados en zonas con condiciones
agroecológicas favorables al cultivo como:
Temperaturas : 25 27 º C
Precipitaciones : 750 2800 mm
Fotoperíodo : 10 12 horas luz
Altitud : 0 2000 msnm
pH : 6.5
8.1.2 Suelos : Franco arenoso, franco arcilloso, profundos y
sueltos, bien drenados.
8.1.3 Los campos para multiplicación de semillas deben tener un
tamaño mínimo de 1 ha.
8.2 Fechas de Siembra
Se recomienda la siembra de secano y de riego todo el año.
8.3 Aislamiento
Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se piensa
multiplicar, se han definido los requisitos de aislamiento para el
cultivo de yuca en esta norma. El aislamiento puede ser definido
por espacio, tiempo de siembra o en ambos.
8.3.1 Aislamiento para los campos para producción de semillas. Si
los campos no están rodeados de montañas o de otras barreras
naturales, deberán estar alejados de otros campos por lo menos 500
metros. En el caso que se siembra 2 variedades en el mismo campo la
distancia entre ellas debe ser de 100 metros y en intervalos de
siembra de 1 mes.
8.3.2 Aislamiento cuarenténario. No se permitirán lotes para
producción de semilla de yuca en un radio no menor de 500 m de
otros campos de yuca en las que se haya encontrado plagas y
enfermedades de distribución limitada en el país o áreas que hayan
sido objeto de cuarentena para prevenir la diseminación y
contaminación de las semillas o del sustrato.
8.4 Requisitos específicos para la producción de semillas
certificada.
8.4.1 La producción de semilla de yuca categoría básica será
responsabilidad de centros de investigación, universidades u otras
isntituciones acreditadas y certificadas por el MIFIC y el MAG -
FOR.
8.4.2 El productor de semillas debe usar material proveniente de
germoplasma con variedades caracterizadas y certificadas por el
departamento de semillas del MAG-FOR.
8.5 Inspecciones de Campo.
Las visitas de campo objeto de certificación se harán conforme las
etapas fenológicas del cultivo y en base a la duración de su ciclo
biológico. Las variedades precoces de 5 8 meses e intermedias de
8 11 meses, se visitarán 6 veces, las variedades tardías de más de
11 meses, se visitarán 9 veces.
Durante las inspecciones se evaluará; características del terreno,
plagas de suelo, arreglos poblacionales, germinación, el estado
general del cultivo, la pureza genética del material utilizado (
categoría ), la sanidad del cultivo ( Incidencia de plagas ). Para
ello se deberán hacer muestreos de campo. De los resultados
dependerá la aprobación o su rechazo del lote.
Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán al
usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
8.5.1 Primera inspección (Presiembra). El inspector de la Dirección
General de Semillas, visitará un mes antes de la siembra el área
seleccionada para la producción de semillas. Esta consistirá en un
Muestreo de plagas de suelo, aislamiento, antecedentes del terreno
y preparación. En cualquier caso, si los campos son aceptados, o
no, la DGS notificará al productor en un término de 5 días. Si el
campo es aceptado, el productor notificará a la DGS la fecha de
siembra con 10 días de anticipación.
8.5.2 Segunda inspección (Siembra). Se realiza al momento de la
siembra para comprobar la procedencia de la semilla; su categoría,
viabilidad de la semilla, la preparación y contenido de humedad del
suelo, método de siembra, arreglo poblacional y presencia de
malezas.
8.5.3 Tercera inspección ( brotación y desarrollo de sistema
radicular). Se realiza a los 60 días después de siembra, para
verificar germinación, densidad poblacional, vigor de plantas,
homogeneidad de la variedad, el estado fitosanitario de las plantas
y presencia de malezas.
8.5.4 Cuarta inspección ( Desarrollo de tallos ). Se realiza a los
180 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, incidencia de malezas e
incidencia de plagas.
8.5.5 Quinta inspección (engrosamiento de raíces). Se realiza a los
300 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, incidencia de malezas e
incidencia de plagas.
8.5.6 Sexta inspección (cosecha - reposo). Se realiza a los 320
días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, incidencia de malezas e
incidencia de plagas y calidad de las semilla/varetas a
cosechar.
8.5.7 Séptima inspección (engrosamiento de raíces). Se realiza a
los 510 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de
las plantas, homogeneidad de la variedad, incidencia de malezas e
incidencia de plagas. (variedades tardías).
8.5.8 Octava inspección (cosecha - reposo). Se realiza a los 600
días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, incidencia de malezas e
incidencia de plagas. (variedades tardías).
8.5.9 Novena inspección (cosecha- reposo). Se realiza a los 660
días después de la siembra. En esta se verifica vigor de las
plantas, homogeneidad de la variedad, incidencia de malezas e
incidencia de plagas y calidad de las semilla/varetas a cosechar.
(variedades tardías).
8.5.10 El número de plantas atípicas sobrepasa los límites
permisibles en la categoría de semilla que se encuentra en
producción, se procederá a su desmezcle. Utilizando la metodología
basada en tamaño de población y/o niveles de tolerancia tabla 1 de
acuerdo a la NTON 17002-02 Norma de Procedimiento para el muestreo
de productos vegetales. Posteriormente se efectuará una inspección
adicional, para verificar la eficacia de esta operación de no
haberse realizado esta se procede al descarte del lote o parte de
este. Si los porcentajes de incidencia de los agentes contaminantes
sobrepasan los límites establecidos en esta norma, el lote o parte
de él serán descartados para semilla.
8.6 Metodología de Muestreo
1.0 Hectárea 5 conteos.
1.1 a 2.0 Hectárea 6 conteos
2.1 a 3.0 Hectárea 7 conteos
3.1 a 4.0 Hectárea 8 conteos
4.1 a 5.0 Hectárea 9 conteos
En cada conteo se evaluarán 100 plantas, que se podrían realizar de
la siguiente manera:
a.- 10 hileras de 10 plantas cada una.
b.- 5 hileras de 20 plantas cada una.
8.6.1 El tamaño de la muestra oficial al laboratorio será de 100
varetas tomadas al azar del lote de semillas beneficiado, dicha
muestra deberá ir acompañada del protocolo de remisión emitido por
el inspector de la Dirección General de Semillas.
8.7 La cosecha de la semilla deberá ser efectuada a mano y con
el aval del inspector de la DGS. El productor avisara a la DGS
el día en que realizara la cosecha con 10 días de
anticipación.
8.7.1 Una vez iniciada la cosecha, las varetas no deben permanecer
más de 4 horas en el campo bajo la acción directa del sol. Deben
ser llevadas a un sitio sombreado.
8.8 El productor antes de transportar las semillas al lugar del
beneficio deberá realizar pre - tratamiento básico de las mismas en
campo y luego trasladarlas al lugar del beneficiado. Las
semillas podrán ser trasladadas a granel.
8.8.1 Es responsabilidad del productor y/o multiplicador mantener
la semilla que va ha trasladar al beneficio en niveles inferiores ó
iguales al 5% de características indeseables.
8.8.1.1 Características indeseables en las semillas en niveles
inferiores o iguales al 3% con síntomas de enfermedades así
como:
Semillas raquíticas
Semillas con daños mecánicos
Semillas dañada por insectos
Semilla deshidratada
Semilla brotada
8.9 Inspección de Beneficiado (acondicionamiento)
8.9.1 Recepción: El lote de semillas/ varetas una vez que es
trasladado del campo a la planta de beneficiado, será muestreado
para determinar su calidad: semillas dañadas por plagas y
enfermedades, raquíticas, con daños mecánico, deshidratada,
brotada, homogeneidad de la variedad y en el color de las varetas.
El muestreo será realizado de acuerdo a la tabla 12.
8.9.2 Beneficiado: consistirá en la clasificación y limpieza de las
varetas, verificación de la calidad de las mismas, cortes uniformes
de los extremos de la varetas y su desinfección.
8.10 Tratamiento y Emisión de Etiquetas de
Certificación.
8.10.1 Las etiquetas de certificación de semillas deben contener
las siguiente información:
8.10.1.1 Un lote de semilla estará conformado por 1,000 varetas, el
diámetro de las varetas será variable conforme la longitud, el
diámetro medular debe ser menor o igual al 50% del diámetro de la
estaca. El diámetro total de las estacas seleccionadas no debe ser
inferior a la mitad del diámetro de la porción más gruesa del tallo
de la variedad.
8.10.1.2 Las etiquetas deberán ser adheridas a cada lote de 1000
varetas.
8.11 Requisitos de los Almacenes para Semillas de Yuca
Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de la semilla deben
reunir las condiciones siguientes:
8.11.1 Techo y piso de concreto u otro material impermeable. No
requiere de paredes ya que lo recomendado es que las varetas estén
al aire libre, totalmente ventiladas, pero evitando que penetren
los rayos del sol.
8.11.2 Las semillas al ser almacenadas deberán tener una adecuada
ventilación, una temperatura moderada de 20 - 23 ºC y un 60% de
humedad, estos almacenes serán autorizados por la DGS/MAGFOR las
especificaciones de almacenamiento contemplada en la tabla
No.13.
8.11.3 Se deben almacenar las varetas enteras en cantidades o
grupos de 1000 y se colocan verticalmente. El tiempo de
almacenamiento de las varetas de yuca no debe exceder los 30 días
siempre y cuando se cumpla con los requisitos de
almacenamiento.
Tabla 11. Tolerancias
en el campo de producción de semilla de Yuca.
Categorías de semillas
% de incidencia
Barrenadores del tallo ( especies de
Coleópteros)
5%
5%
5%
Añublo bacterial, Xanthomonas campestri
5%
5%
5%
Necrosamiento del tallo Botryodiplodia
sp
2%
2%
5%
Necrosamiento del tallo Glomerella sp
2%
2%
5%
Plantas atípicas
0%
0%
5 %
Plantas raquíticas
0%
0%
5 %
Estacas dañadas
0%
0%
5%
Tabla 12. El número de
muestreos será el siguiente:
Tamaño del
lote
Número de
muestras a tomar
Semillas / varetas a granel
Tamaño mínimo de vareta: 60 cm
Tamaño de muestra: 100 varetas
10000 varetas
Tomar 5 muestras al azar
20000 varetas
Tomar 10 muestras al azar
30000 varetas
Tomar 15 muestras al azar
40000 varetas
Tomar 20 muestras al azar
50000 varetas
Tomar 25 muestras al azar
60000 a más varetas
Tomar 30 muestras al azar
Tabla 13. Estibado de
producto terminado
Tamaño de lote
de varetas
Distancia mínima
entre lote y lote
Distancia mínima del borde de piso de cemento al
lote de varetas
1000 varetas
1 metro
1metro
9. Especificaciones de la producción de semilla de
ñame.
9.1 Selección del Campo para la producción de
Semillas.
Los campos para la producción de semillas de ñame deben estar
situados en zonas con condiciones agroecológicas favorables al
cultivo, como:
Temperaturas : 25 30 º C
Precipitaciones : 800 2800 mm
Fotoperíodo : 10 12 horas luz
Altitud : 0 1500 msnm
pH : 6.5
9.1.2 Suelos : Franco arenoso, franco arcilloso, profundos,
sueltos, fértiles y bien drenados.
9.1.3 Debe estar bajo un estricto plan de rotación de cultivos,
cada 2 años.
9.1.4 Los campos para multiplicación de semillas deben tener un
tamaño mínimo de 1 ha
9.2 Fechas de Siembra
Se recomienda la siembra de secano y de riego todo el año.
9.3 Aislamiento:
Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se piensa
multiplicar, se han definido los requisitos de aislamiento para el
cultivo de Ñame en esta norma. El aislamiento puede ser definido
por espacio, tiempo de siembra o en ambos.
9.3.1 Aislamiento para los campos para producción de semillas. Si
los campos no están rodeados de montañas o de otras barreras
naturales, deberán estar alejados de otros campos por lo menos 500
metros. En el caso que se siembra 2 variedades en el mismo campo la
distancia entre ellas debe ser de 100 metros y en intervalos de
siembra de 1 mes.
9.3.2 Aislamiento cuarentenario. No se permitirán lotes para
producción de semilla de Ñame, en un radio no menor de 500 metros
de otros campos de Ñame en las que se haya encontrado plagas y
enfermedades de distribución limitada en el país o áreas que hayan
sido objeto de cuarentena para prevenir la diseminación y
contaminación de las semillas o del sustrato.
9.4 Requisitos Específicos para la producción de semillas
certificada.
9.4.1 La producción de semilla de Ñame categoría básica será
responsabilidad de centros de investigación, universidades u otras
instituciones acreditadas y certificadas por el MIFIC y el
MAG-FOR.
9.4.2 El productor de semillas debe usar material proveniente de
germoplasma con variedades caracterizadas y certificadas por el
departamento de semillas del MAG-FOR.
9.5 Inspecciones de Campo.
Las visitas de campo objeto de certificación se harán conforme las
etapas fenológicas del cultivo. El ciclo biológico del cultivo de
ñame según la variedad es de 8 a 10 meses y se realizarán 6
visitas.
Durante las inspecciones se evaluará características del terreno,
plagas de suelo, arreglos poblacionales, germinación, el estado
general del cultivo, la pureza genética del material utilizado
(categorías), la sanidad del cultivo (incidencias de plagas). Para
ello se deberán hacer muestreos de campos. De los resultados
dependerá la aprobación o rechazo del otro (ver Tabla No.
14).
Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán al
usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
9.5.1 Primera inspección (presiembra). El inspector de la Dirección
General de Semillas, visitará un mes antes de la siembra el área
seleccionada para la producción de semillas. Esta consistirá en un
Muestreo de plagas de suelo, aislamiento, antecedentes del terreno
y preparación. En cualquier caso, si los campos son aceptados, o
no, la DGS notificará al productor en un término de 5 días. Si el
campo es aceptado, el productor notificará a la DGS la fecha de
siembra con 10 días de anticipación.
9.5.2 Segunda inspección (siembra). Se realiza al momento de la
siembra para comprobar la procedencia de la semilla; su categoría,
viabilidad de la semilla, la preparación y contenido de humedad del
suelo, método de siembra, arreglo poblacional y presencia de
malezas.
9.5.3 Tercera inspección (brotación y crecimiento de follaje y de
sistema radical) Se realiza a los 45 días después de siembra, para
verificar germinación, densidad poblacional, vigor de plantas,
homogeneidad de la variedad, el estado fitosanitario de las plantas
y presencia de malezas.
9.5.4 Cuarta inspección (crecimiento de follaje y formación de
tubérculos). Se realiza a los 90 días después de la siembra. En
esta se verifica vigor de las plantas, homogeneidad de la variedad,
presencia de malezas e incidencia de plagas.
9.5.5 Quinta inspección (crecimiento de tubérculos). Se realiza a
los 150 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de
las plantas, homogeneidad de la variedad, presencia de malezas e
incidencia de plagas.
9.5.6 Sexta inspección (engrosamiento de tubérculos). Se realiza a
los 210 días después de la siembra. En esta se verifica vigor de
las plantas, homogeneidad de la variedad, presencia de malezas e
incidencia de plagas.
9.5.7 Séptima inspección (engrosamiento de tubérculos y declinación
progresiva del follaje). Se realiza a los 240 días después de la
siembra. En esta se verifica presencia de malezas, incidencia de
plagas y rendimientos.
9.5.8 Si el número de plantas atípicas sobrepasa los límites
permisibles en la categoría de semilla que se encuentra en
producción, se procederá a su desmezcle. Utilizando la metodología
basada en tamaño de población y/o niveles de tolerancia.
Posteriormente se efectuará una inspección adicional, para
verificar la eficacia de esta operación de no haberse realizado
esta se procede al descarte del lote o parte de este. Si los
porcentajes de incidencia de los agentes contaminantes sobrepasan
los límites establecidos en esta norma, el lote o parte de el serán
descartados para semilla.
9.6 Metodología de Muestreo
1.0 Hectárea 5 conteos.
1.1 a 2.0 Hectárea 6 conteos
2.1 a 3.0 Hectárea 7 conteos
3.1 a 4.0 Hectárea 8 conteos
4.1 a 5.0 Hectárea 9 conteos
En cada conteo se evaluarán 100 plantas, que se podrían realizar de
la siguiente manera:
a) 10 hileras de 10 plantas cada una.
b) 5 hileras de 20 plantas cada una.
9.7 La cosecha de la semilla deberá ser efectuada a mano y
únicamente con la presencia de un inspector de la DGS. El productor
avisara a la DGS el día en que realizara la cosecha con 10 días de
anticipación.
9.8 El productor antes de transportar las semillas deberá realizar
un pre - tratamiento básico de las mismas en campo y luego
trasladarlas al lugar del beneficiado. Las semillas podrán ser
trasladadas a granel ó en sacos, estos deberán estar limpios y
libres de cualquier residuo o impurezas que pueda afectar o
contaminar las mismas.
9.9 Es responsabilidad del productor mantener la semilla que va a
trasladar al beneficio en niveles iguales o inferiores al 5% de
características indeseables.
9.9.1 Características indeseables de la semilla en niveles iguales
o inferiores al 5% con síntomas de enfermedades así como:
Semillas con daños mecánicos
Semillas dañada por insectos
Semilla deshidratada
Semilla brotada.
9.10 Inspección de Beneficiado
9.10.1 Recepción: El lote de semillas una ves que es trasladado del
campo a la planta de beneficiado, será muestreado para determinar
su calidad: semillas dañadas por plagas y enfermedades, con daños
mecánico, deshidratada, brotada.
9.10.2 Beneficiado: consistirá en la clasificación y limpieza de
los tubérculos primarios y secundarios, verificación de la calidad
de las mismas y su desinfección.
9.10.3 El tamaño de la muestra a enviar al laboratorio será
conforme al inciso 6.4 de la NTON 17002-02 Norma de Procedimiento
para Muestreo en Productos vegetales. Lo indicado en cuadro
5.
9.10.3.1 Las muestras deberán ir acompañadas del protocolo de
remisión emitido por el inspector de la dirección General de
Semillas.
10. Tratamiento, envase y emisión de etiquetas de
certificación
10.1 Las semillas (tubérculos primarios y secundarios) se deben
almacenar en lotes de 1000 tubérculos primarios y en lotes de 5000
tubérculos secundarios. El tiempo de almacenamiento de las semillas
no debe exceder los 60 días siempre y cuando se cumpla con los
requisitos de almacenamiento. Los lotes de semillas deben ser
revisados cada 15 días y eliminar aquellas que tengan síntomas de
enfermedades.
10.2 La etiqueta deberá ser adherida a cada saco donde se empaque
los tubérculos según su tipo (primarios y secundarios)
11. Requisitos de las Plantas Procesadoras y Almacenes
para Semillas.
11.1 Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
11.1.1 Techo y piso de concreto u otro material impermeable. No
requiere de paredes ya que lo recomendado es las semillas
(tubérculos primarios y secundarios) estén sueltas a granel y al
aire libre, totalmente ventiladas, pero evitando que penetren los
rayos del sol.
11.1.1.2 Las semillas al ser almacenadas deberán tener una adecuada
ventilación, una temperatura moderada de 20 - 23 ºC y un 60% de
humedad, estos almacenes serán autorizados por la DGS/MAGFOR. Las
especificaciones de almacenamiento Tabla No.15.
Tabla No. 14 Tolerancia en el campo para la
producción de semilla de Ñame
Categoría de
semillas escala y % de incidencia
Plagas
Básica
Registrada
Certificada
Pudrición seca, Fusarium oxyporum
1 %
3%
5%
Pudrición seca. Fusarium solani
1%
3%
5%
Plantas atípicas
0%
0%
5%
Plantas raquíticas
0%
0%
5%
Materia inerte
0%
0%
0%
Semillas de malezas
0%
0%
0%
Porcentaje de germinación
98%
98%
98%
Tabla No. 15 Estibado
de producto terminado
Tamaño de grupo de
tubérculos
Distancia mínima entre
grupo y grupo
Distancia mínima del
borde de piso de cemento al grupo de semilla
500 primarios
1 metro
1 metro
5,000 secundarios
1 metro
1 metro
12. ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE
RAÍCES Y TUBÉRCULOS
12.1 REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA DE
RAÍCES Y TUBÉRCULOS.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique
a la producción de semillas certificada deberá inscribirse en la
Dirección General de Semillas, detallando en la solicitud de
inscripción la información siguiente:
12.1.1 Nombre y/o razón social.
12.1.2 Cultivo.
12.1.3 Cultivar o Variedad, categoría.
12.1.4 Naturaleza genética: polinización libre o híbrido
12.1.5 Nombre del campo, área y ubicación.
12.1.6 Cultivo anterior y fecha de siembra.
12.1.7 Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección
de las áreas para la producción de semillas certificadas las que
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 4 de
esta normativa.
13. NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE CULTIVARES
13.1 Para el Registro de los Cultivares, sean estos obtenidos a
nivel Nacional o Importados, es necesario remitir a la Dirección
General de Semillas una solicitud que indique el nombre o la razón
social del solicitante, nombre o designación de la variedad, el
fitomejorador o responsable, naturaleza genética (polinización
libre o híbrido), su descripción varietal, el suministro de
semillas (productores, zonas de producción, canales de
abastecimiento).
13.2 El solicitante deberá presentar resultados de ensayos de
validación agronómica realizados en por lo menos un ciclo del
cultivo, indicando época, sitios de siembra.
13.3 La persona natural o jurídica deberá presentar un programa de
conservación de la identidad genética de los cultivares a registrar
y registrados.
13.4 Podrán optar al servicio de certificación de semillas
únicamente los cultivares que estén inscritos en los registros de
la Dirección General de Semillas.
13.5 Las variedades que hayan perdido su identidad genética o su
valor agronómico, serán retiradas del Registro de la Dirección
General de Semillas.
13.6 La Dirección General de Semillas para la evaluación, análisis,
aprobación y registro de nuevos cultivares generados localmente o
proveniente del extranjero contará con el apoyo del Consejo
Nacional de Semillas (CONASEM).
14. TRATAMIENTO, EMPAQUE Y EMISIÓN DE ETIQUETAS DE CERTIFICACIÓN
DE SEMILLA DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS.
14.1 Tratamiento. La semilla antes de empacarse deberá ser tratada
con insecticidas o bien fungicidas para protegerlas durante el
almacenamiento y germinación de acuerdo a las recomendaciones
técnicas de los productos recomendados para este fin por el
fabricante, y aprobadas por el MAGFOR (DGPSA).
14.2 Los empaques autorizados para las semillas deben ser
apropiados y nuevos, de manera que garanticen la calidad y
conservación de la semilla.
14.3 Logotipo y leyendas impresas. El empaque de la semilla debe
llevar impreso en forma visible los datos que correspondan al
membrete del producto en caracteres grandes y destacando la leyenda
NO APTO PARA CONSUMO HUMANO O ANIMAL. Utilizar únicamente
para la siembra de semilla tratada con plaguicida y el respectivo
símbolo de la calavera, determinando el tipo de cultivo, variedad,
tipo de semillas, categoría de semillas, clasificación por tipo de
semilla.
14.4 Los productores de semillas certificadas deben tener
registrado el respectivo logotipo y empaque en la Dirección General
de Semillas con el que tramitará su inscripción en el Ministerio de
Fomento Industria y Comercio MIFIC).
14.5 Traslado Autorizado: Los lotes de semillas certificadas una
vez empacados se deberán trasladar previo autorización de la
DGS/MAGFOR a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo
acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote
beneficiado.
14.6 Tarjeta de control oficial en el almacén. El inspector de la
Dirección General de Semillas colocará en un lugar visible de las
estibas en el almacén, la tarjeta de control oficial de beneficiado
de semillas para el control y registro de la misma.
14.7 La etiqueta de certificación: La etiqueta de garantía que
emita la Dirección General de Semillas, debe estar adherida al
empaque a través de un medio seguro. Será motivo de rechazo toda
semilla en cuyo empaque la etiqueta presente alteraciones.
14.8 Toda semilla empacada y etiquetada oficialmente que presente
deterioro del empaque, no podrá comercializarse sin la previa
autorización de la Dirección General de Semillas.
14.9 La solicitud de las etiquetas de certificación deberá ir
acompañada de un comprobante oficial de pago de los aranceles
correspondiente.
14.10 Los productores de semillas solicitaran a la Dirección
General de Semillas, las etiquetas de certificación. El productor
en su solicitud deberá indicar que cantidad requerirá indicando la
variedad, categoría de semilla, en que las va utilizar, el número
de unidades y el peso de cada unidad.
14.11 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos
según la categoría de la semilla.
Tabla No. 16 Color de las etiquetas de
certificación.
CATEGORÍA
COLOR
Básica
Blanco
Registrada
Rosado
Certificada
Azul
14.12 Las etiquetas de certificación de semillas para ser colocadas
en los respectivos empaques, debe reunir los requisitos de calidad
establecidos en las Normas Técnicas específicas para la
certificación de semillas de la especie.
14.13 Las etiquetas de certificación de semillas deben contener la
siguiente información:
14.13.1 Cultivo, variedad y categoría.
14.13.2 Porcentaje de germinación, porcentaje de pureza física y
porcentaje de materia inerte.
1413.3 Contenido de humedad expresado en porcentaje.
14.13.4 Semillas de otras especies y de otras variedades por
kilogramo.
14.13.5 Semillas de malezas nocivas por kilogramo.
14.13.6 Numeración de la etiqueta.
14.13.7 Fecha del análisis y período de vigencia.
14.13.8 Al reverso de la etiqueta de certificación se especificaran
recomendaciones para el manejo de la semilla.
15. REQUISITOS DE LAS PLANTAS PROCESADORAS Y ALMACENES PARA
SEMILLAS
15.1 De las plantas procesadoras y de almacenamiento.
Las plantas procesadoras y de almacenamiento de semilla deben estar
inscritas en la Dirección General de Semillas. La inscripción de
las plantas procesadoras y de almacenamiento será válida únicamente
por un año, teniéndose que renovar en el transcurso de los primeros
treinta días de cada año.
15.2 Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para
conservar la semilla antes, durante y después del
procesamiento.
15.3 Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza,
clasificación, tratamiento y empaque de la semilla.
15.4 Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este
natural, artificial o ambos.
15.5 Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras
deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección General de
Semillas, las facilidades necesarias durante las diferentes
actividades que impliquen las inspecciones que efectúen en las
plantas procesadoras y en las bodegas de almacenamiento.
15.6 Deben proporcionar mensualmente la información sobre el estado
del procesamiento de los diferentes lotes de semilla.
15.7 Durante el procesamiento de semilla a certificar, la planta de
beneficiado no podrá procesar ningún tipo de semilla
comercial.
15.7.1 Antes de iniciar el procesamiento de Semilla a certificar,
cuando haya cambio de variedad debe hacerse limpieza de todo el
equipo de almacenamiento e infraestructura a utilizar en el
proceso, para garantizar la calidad de la semilla.
15.8 Almacenamiento: Las bodegas de almacenamiento de la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
15.8.1 Techo y paredes que cumplan con las normas de seguridad y
piso de concreto u otro material impermeable.
15.8.2 Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas
15.8.3 En ningún caso se mezclaran en la misma estiba semillas
procedentes de distintos campos de producción.
15.8.4 Las bodegas autorizadas para almacenar semillas se utilizan
para este fin. No se podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes,
otras sustancias químicas y otros productos que no sean
semillas.
15.8.5 En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de
semilla, por medio de la tarjeta oficial de control de los
respectivos lotes.
16. COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SEMILLA.
16.1 Toda persona natural o jurídica, sea público o privado, para
ser comercializador o distribuidor de semillas de raíces y
tubérculos deberá inscribirse en la Dirección General de
Semillas.
16.2 Para ser distribuidor de semilla, se requiere presentar en la
Dirección General de Semillas, la respectiva solicitud por escrito
con la información siguiente:
16.2.1 Generales de ley o razón social del solicitante.
16.2.2 Especies de semilla a distribuir.
16.2.3 Número de sucursales y ubicación de éstas.
16.2.4 Ubicación y capacidad de las bodegas de almacenamiento en
condiciones naturales y controladas
16.2.5 Listado y número del personal técnico calificado para el
manejo de semilla.
16.3 La Dirección General de Semillas procederá a la inscripción
del solicitante como distribuidor de semilla una vez verificada la
información de la solicitud.
16.4 La fiscalización tendrá el objetivo de garantizar que la
comercialización y distribución de semillas, cumpla con los
requisitos de calidad establecidos en la ley 280, Reglamento y las
normas vigentes relacionadas a esta materia.
16.5 La fiscalización será realizada por los Inspectores de
Certificación de la DGS/MAGFOR en todo el territorio nacional y
deberá emitir un protocolo de verificación de la calidad de la
semilla a comercializar.
16.6 Los comercializadores y distribuidores de semilla tendrán las
siguientes obligaciones con la Dirección General de Semillas:
16.6.1 Proporcionar las condiciones necesarias a los inspectores de
certificación de semillas durante el proceso de fiscalización en
los expendios.
16.6.2 Brindar en todo momento la información requerida por los
inspectores de certificación de semillas.
16.6.3 Cumplir las recomendaciones técnicas hechas por el inspector
de Certificación, al finalizar la inspección.
16.6.4 Solicitar las inspecciones necesarias en caso de que éstas
no se hayan practicado durante el tiempo indicado o bien cuando por
alguna razón lo estimen conveniente.
16.6.5 Informar por escrito mensualmente, las ventas y existencias
de semillas.
16.6.6 Informar de los remanentes de semillas y solicitar de
inmediato el respectivo muestreo para actualizar los análisis de
calidad al terminar la temporada regular de comercialización.
16.7 Son casuales de Suspensión de venta de semillas las
siguientes:
16.7.1 Que los comercializadores, distribuidores y expendios no
estén inscritos en la Dirección de Semillas.
16.7.2 Comercializar Semillas con deficiencias y con análisis de
calidad vencidos.
16.7.3 Una vez obtenido el resultado del análisis de laboratorio se
deberá notificar al propietario los siguientes resultados del caso
presentado:
16.7.3.1 Comercializar y distribuir semillas importadas sin los
análisis de calidad del país de origen.
16.8 Son causales para el decomiso de semillas:
16.8.1 Comercializar semillas que no han sido certificadas por la
Dirección de Semillas y que presenten empaques con etiquetas
falsificadas.
16.8.2 Comercializar semillas sin las respectivas etiquetas
oficiales de certificación o empaques que no reúnan las
especificaciones técnicas establecidas en las normas.
16.8.3 Comercializar semillas con documentación falsa.
16.9 La Dirección General de semillas por medio de su personal
autorizado procederá al decomiso y destrucción de las semillas que
no cumplan con los requisitos establecidos en esta norma, con los
procedimientos establecidos sin perjuicio de la aplicación de las
demás sanciones determinadas en la ley 280 de Producción y Comercio
de Semillas.
16.10 Para ser distribuidor de semilla, se requiere presentar en la
Dirección General de Semillas, la respectiva solicitud por escrito
con la información siguiente:
16.10.1 Generales de ley o razón social del solicitante.
16.10.2 Cultivares cuyas semilla va a distribuir.
16.10.3 Número de sucursales y ubicación de éstas.
16.10.4 Ubicación y capacidad de las bodegas de almacenamiento en
condiciones naturales y controladas.
16.10.5 Listado y número del personal técnico calificado para el
manejo de semilla.
16.11 La Dirección General de Semillas procederá a la inscripción
del solicitante como distribuidor de semilla una vez verificada la
información de la solicitud.
16.12 La fiscalización tendrá el objetivo de garantizar que la
comercialización y distribución de semillas, cumpla con los
requisitos de calidad establecidos en la ley 280, Reglamento y las
normas Vigentes relacionadas a esta materia.
16.13 La fiscalización será realizada por los Inspectores de
Certificación de la DGS/MAGFOR en todo el territorio nacional y
deberá emitir un protocolo de verificación de la calidad de la
semilla a comercializar.
16.14 Los comercializadores y distribuidores de semilla certificada
tendrán las siguientes obligaciones con la Dirección General de
Semillas.
16.15 Proporcionar las condiciones necesarias a los inspectores de
certificación de semillas durante el proceso de fiscalización en
los expendios.
16.16 Brindar en todo momento la información requerida por los
inspectores de certificación de semillas.
16.17 Cumplir las recomendaciones técnicas hechas por el inspector
de certificación, al finalizar la inspección, el inspector debe
dejar constancia de las recomendaciones.
16.18 Solicitar las inspecciones necesarias en caso de que éstas no
se hayan practicado durante el tiempo indicado se hará la solicitud
por medio de un formato que diseñará el MAG-FOR, o bien cuando por
alguna razón lo estimen conveniente.
16.19 Informar por escrito mensualmente las ventas y existencias de
semillas.
16.20 Informar de los remanentes de semillas almacenadas y
solicitar de inmediato el respectivo muestreo para actualizar los
análisis de calidad al terminar la temporada regular de
comercialización.
17. IMPORTACIÓN DE SEMILLAS
17.1 REQUISITOS GENERALES:
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de
semillas de raíces y tubérculos estará sujeta a regulaciones
fitosanitarias y a requisitos que establece esta norma.
17.2 Todo importador deberá solicitar permiso de importación, para
lo cual llenaran solicitud en la oficina de Cuarentena Agropecuaria
del MAGFOR.
17.3 Se establece un plazo máximo de ocho días laborables contados
a partir del siguiente día de entrega de la solicitud para dar
repuesta al interesado.
17.4 Una vez autorizado el permiso de importación, este deberá
cumplir con la siguiente documentación.
17.5 El envío debe venir acompañado del certificado fitosanitario
expedido por el SFOE país exportador.
17.6 Envío libre de plagas, donde se indicaran las plagas de
interés cuarentenario que no deben de venir en el embarque.
17.7 Las semillas debe de provenir de área de producción libre de
plagas.
17.8 Inspección, Muestreo y diagnóstico en puesto de entrada para
determinar la condición fitosanitaria del embarque y posterior toma
de decisiones respecto al mismo.
18. REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Toda persona natural o jurídica que importe semillas de raíces y
tubérculos cuyos requisitos fitosanitarios no estén incluidos en
esta norma, estarán sujetos a un estudio de análisis de riesgo de
plagas (ARP) Mediante el cual se definirán los requisitos
específicos que deberán cumplir los interesados. El estudio de ARP
deberá ser pagado por este de acuerdo a la tarifa de servicio
establecido por el MAGFOR.
18.1 El SFOE requerirá al interesado la información descrita en el
anexo A-2 en esta norma, el cual se utilizará para la realización
del estudio de ARP.
18.2 El ARP que realizará el SFOE estará documentado en el estándar
de la FAO y armonizado entre los países miembros del Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
18.3 El SFOE en un período que no exceda los 120 días naturales
emitirá repuesta al interesado estableciendo los requisitos
fitosanitarios de ingresos o prohibiendo la importación del
producto de acuerdo a los resultados del estudio de ARP.
18.4 Los nuevos requisitos que resulten del estudio de ARP serán de
carácter obligatorio para su debido cumplimiento.
18.5 Estos requisitos fitosanitarios deberán incluir la siguiente
información:
18.5.1 Nombre común y científico del cultivar.
18.5.2 Código arancelario.
18.5.3 País de origen.
18.5.4 Documentación fitosanitaria de ingreso.
18.5.5 Tratamientos cuarentenarios requeridos.
18.5.6 Declaración adicional al del certificado
fitosanitario.
18.5.7 Requisitos adicionales aplicables en el país de origen o en
el punto de ingreso.
18.6 En caso de una respuesta negativa, el SFOE deberá informar al
interesado las razones técnicas de dicha negativa, cuya resolución
estará debidamente fundamentada , así el interesado puede hacer
valer el medio de defensa que considere conveniente.
19. REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMILLA DE RAÍCES Y
TUBÉRCULOS.
19.1 Toda persona natural o jurídica que desee exportar semillas de
raíces y tubérculos deberá presentar al Departamento de
Certificación Fitosanitaria la siguiente documentación.
19.1.1 Constancia de registro en el CETREX.
19.1.2 Formulario de solicitud de inspección fitosanitaria del
MAGFOR del producto a exportar.
19.1.3 Copia del Permiso de Importación del país a exportar.
19.2 Toda exportación de semilla que no esté incluido dentro de los
cultivos de esta normativa, deberá solicitar al MAG-FOR el permiso
del mismo para conocer de los requisitos fitosanitarios de dicha
semilla.
19.3 Los interesados en exportar semillas de raíces y tubérculos
serán objeto de inspección en la cual se determinarán las medidas
fitosanitarias que fueran necesarias tales como muestreo y análisis
de laboratorio para diagnóstico de plagas o residuos de plaguicidas
para el cumplimiento de la normativa establecida.
19.4 Cuando sean requeridos requisitos específicos, los productos
deberán acompañarse de una declaración adicional, para cuando sea
requerido en el certificado fitosanitario del país de origen en el
cual se indiquen las plagas de las cuales el producto está libre o
proviene de áreas libres de las mismas así como de los tratamientos
exigidos u otras observaciones.
19.5 La exportación de muestra de semilla, sin valor comercial
tendrán los mismos requisitos que los embarque comerciales, a
excepción de los productos con restricciones. En este último caso
se deberá hacer una solicitud ante el Departamento de Certificación
Fitosanitaria para estudiar cada caso individualmente.
20. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN
20.1 El plazo de emisión de la constancia de inspección o
tratamiento fitosanitario será de un máximo de 24 horas teniendo
una validez de 8 días para la carga aérea y 15 días para la carga
terrestre y marítima y estarán sujeto al estado fitosanitario del
producto a exportar y de los requisitos que exija el país
importador.
20.2 A los documentos antes mencionados se deberá agregar copia del
pago de aquellos servicios que incurran en cobros tarifarios.
20.3 Una vez recibido los documentos se anotará el margen de la
solicitud la fecha en que está previsto devolver la solicitud de
exportación ya se autorizada o denegada el plazo para resolver la
solicitud será de 24 horas.
20.4 No se autorizara la exportación de ningún producto que no se
encuentre debidamente autorizado por estar en trámite de
cancelación su proceso o que no cumpla con el control de calidad
establecido en la norma NTON 17002-01 Norma de Procedimiento para
el muestreo de productos vegetales
20.5 El técnico oficial del departamento de Certificación
Fitosanitaria ubicado en el CETREX después de revisar toda la
documentación resolverá por escrito y elaborara según el caso el
Certificado Fitosanitario de exportación, el cual lo firmara y
dicha firma debe estar debidamente registrada en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
20.6 El solicitante al no estar de acuerdo a la resolución final de
exportación tendrá un plazo no mayor de 3 días después de
notificada la resolución para interponer el recurso de revisión y
apelación ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAG-FOR el cual
será comprobado y fundamentado por un laboratorio acreditado.
21. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMILLAS DE
RAÍCES Y TUBÉRCULOS
21.1 Nombre común y científico del producto a exportar
21.2 Código arancelario
21.3 País de destino
21.4 Certificado de inocuidad para cuando el país importador lo
requiera
21.5 Certificado de la oficina de tratamiento fitosanitarios si el
país importador lo requiera.
21.6 Certificado fitosanitario.
En caso de una repuesta negativa el departamento de certificación
fitosanitario deberá informar al interesado en 24 horas las razones
técnicas en dicha negativa cuya resolución estará debidamente
fundamentada, para que el interesado pueda hacer valer el medio de
defensa que considere conveniente.
23. Toda exportación autorizada podrá cumplir para su salida del
país con los siguientes requisitos:
23.1 Certificado fitosanitario expedido por CETREX que señale el
lugar de embarque del producto
23.2 En el Certificado fitosanitario se indicarán las plagas de
interés cuarentenario que no deben estar en el embarque según el
país a exportar.
23.3 En el certificado fitosanitario se indicará que el embarque
procede de una zona libre de determinada plagas de interés
cuarentenario para el país destinatario si así lo exige.
23.4 Revisión de la documentación oficial (fitosanitario)
inspección, muestreo y diagnóstico para determinar la condición
fitosanitaria del embarque y posterior toma de decisiones respecto
al mismo los gastos que se incurran por servicios serán cubiertos
por el exportador en términos de lo previsto por el Artículo 67 de
la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
reglamento.
23.5 No se permite la importación de material con tierra
24. MUESTREO:
24.1 Toda persona natural y jurídica dedicada al cultivo de raíces
y tubérculos deberá cumplir con las indicaciones especificas de
muestreo para cada cultivo y todo lo establecido en la NTON
17002-02 Norma de procedimiento para el muestro en productos
vegetales además deberá de cumplir con las siguientes
directrices.
24.1.1 El Muestreo para la certificación de semillas de raíces y
tubérculos deberá ser realizado por personal autorizado, quienes
deberán estar provistos de todo el equipo y materiales necesarios
para ejecutar dicha actividad, debiendo solicitar la colaboración
de la empresa propietaria del producto a muestrear.
24.1.2 El procedimiento para la toma de muestra tiene por objeto
adquirir una muestra final representativa del lote a fin de
determinar la calidad y certificar el producto destinado a la
siembra, consumo exportación e importación, la muestra final se
considera representativa del lote
24.2 MÉTODOS DE MUESTREO
24.2.1 Método Aleatorio. Consiste en darle a cada uno de los
elementos de la población una probabilidad conocida de ser incluida
en la muestra, para este método se utiliza la tabla de números
aleatorios.
24.2.2 Métodos en X: Consiste en dibujar una x imaginaria en la
zona o lote a ser muestreado y recolectar las muestras en los
extremos y en el centro de la x hasta completar la cantidad
necesaria.
24.2.3 Método en ZIG-ZAG. Consiste en dibujar una línea en zig-zag
imaginario en la zona o lote a ser muestreado y completarla hasta
obtener la muestra necesaria.
24.3 Método de Análisis : Se realizaran de acuerdo a las exigencias
de los países importadores que pueden ser los siguientes:
24.3.1 Análisis bactereológico
24.3.2 Análisis Micólogico (hongos fitopatógenos)
24.3.3 Análisis Nematológicos
24.3.4 Análisis Entomológicos
24.3.5 Análisis de Residuos Químicos
25. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
MAG-FOR a través de la Dirección de Sanidad Vegetal.
26. MEDIDAS CAUTELARES
26.1 Retención. El personal oficial de la Dirección de Sanidad
Vegetal podrá retener temporalmente los productos si no cumplen con
lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento, utilizando el acta de retención
especialmente diseñada por la Dirección.
26.2 Decomiso. Cuando el resultado de la calidad de inocuidad de
los Productos a certificarse, muestren que el producto no cumple
con lo establecido en la Norma respectiva, se procederá al decomiso
definitivo del mismo.
27. SANCIONES
Las infracciones relativas a la calidad de los productos se
aplicaran de acuerdo a lo señalado en los artículos
correspondientes del Capítulo IX de la Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento.
28. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio y de forma inmediata después de
su publicación en la gaceta diario oficial.
Anexo A 1
GOBIERNO DE NICARAGUA
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
Dirección de Cuarentena Agropecuaria
SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO FITOSANITARIO DE
IMPORTACIÓN
ANEXOS A-2
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA DE SANIDAD
VEGETAL
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS PARA
EL INGRESO AL PAÍS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES Y
ORGANISMOS DE USO AGRÍCOLA
1. Nombre científico (genero y especie) y familia a la que
pertenece el producto de interés.
2. Localización y descripción geográfica de las áreas de producción
designadas para exportación.
3. Mapa del país señalando las áreas de producción designadas para
exportación y otras áreas productoras.
4. Condiciones climáticas de las áreas de producción
(específicamente de las temperaturas máximas, medias y mínimas
mensuales en el último año).
5. Manejo fitosanitario general del cultivo, señalando las fechas y
etapas de mayor incidencia de plagas.
6. Problemas fitosanitarios de importancia del cultivo en el área
de producción designada para exportación y de existir diferencias,
otros problemas fitosanitarios de importancia en otras áreas
productoras.
7. Lista de plagas de importancia por estado fenológico del
cultivo, enfatizando las plagas relacionadas con la parte de la
planta a ser exportada.
8. Lista de plagas de importancia cuarentenaria de acuerdo a lo
establecido en las listas de plagas A1 y A2
de cada país.
9. Biología y situación actual de las plagas de importancia
cuarentenaria para Nicaragua en la zona productora designada para
exportación y en otras áreas. (Para este efecto se suministrará el
nombre de las plagas de interés).
10. Regulaciones fitosanitarias en el interior del país
relacionadas con el cultivo de interés o plagas de importancia
cuarentenaria (indicadas), si es que existen.
11. Infraestructura para la aplicación de tratamientos
cuarentenarios reconocidos para las plagas de importancia
cuarentenarias (indicadas).
12. Volumen de producció
ANEXO A-3
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA
DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETALCUARENTENA AGROPECUARIA
PLAGAS DE LAS CUALES SE REQUIERE INFORMACIÓN SEGÚN LOS PUNTOS 9.
10. Y 11. DEL ANEXO A-2.
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
La información de carácter fitosanitario deberá tener un
sustento bibliográfico, excepto en el caso de estadística e
información general de la zona productora.
La información que se presente deberá tener un respaldo oficial
y deberá ser remitida oficialmente por la Autoridad de
Fitoprotección o Agricultura del país exportador.
30. REFERENCIAS
Para la redacción de esta norma se tomaron en cuenta:
ANAYA, M.R. et al. 1988. Cultivo in vitro de plantas de papa.
Manual de laboratorio. Instituto Nacional de Investigación Agrícola
y Agroindustrial. Lima, Perú.111p.
Araya Chaves, Betty; Cascante Prada, María. 1995. Manejo
Post-cosecha de Productos Agrícolas. Primera edición, San José,
Costa Rica.
Cásseres, E. 1984, Producción de Hortalizas, 3ª. Ed., San José,
Costa Rica, Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura, 387 p.
CIAT-Centro Internacional de Agricultura Tropical. Yuca:
Investigación, Producción y Utilización. 1971.
Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria Norma Oficial Mexicana
NOM-066-FITO-1995, por las que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del
Aguacate para exportación y mercado nacional. 1995.
Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, Norma Oficial Mexicana
NOM-0088-FITO-1995, por las que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y
hortalizas frescas del Departamento de Certificación
Fitosanitaria.
CONTRERAS. Manejo Agronómico de la Papa bajo un Régimen de
Certificación. Chile.
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