Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para La Certificación Fitosanitaria De Productos Y Subproductos Vegetales Y Frutas Frescas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS NORMA TÉCNICA No. 11002-01, Aprobada el 05 de Julio del 2001 Publicada en La Gaceta No. 40 del 27 de Febrero del 2002 NORMA TÉCNICA No. 11002-01 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS CERTIFICACIÓN La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 se encuentra el Acta número 003-01 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: "ACTA No. 003-01. En la ciudad de Managua, a las dos y treinta de la tarde del día veintiséis de Octubre del dos mil uno, se encuentran en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 18 de Octubre, la cual consta en archivo y contiene además la agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la ley. Están presentes los siguientes miembros de la Comisión: Ing. Marling Blandón, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Dr. Norman Jirón Romero, del Ministerio de Salud; Ing. Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing. Guillermo Thomas, de la Cámara de Industria; Dr. J. Salvador Robelo y el Dr. Javier Delgadillo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Arq. Laila María Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Manuel Callejas de la Unión de Productores de Nicaragua; Julio César Granja del Ministerio del Trabajo; Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como invitados: Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud Lic. Manuel Bermúdez de la Cámara de Comercio de Nicaragua Ing. María Jazmín Pérez Céspedes del Instituto Nicaragüense de Energía Ing. Ernesto Gerardo Bonilla de la Distribuidora Nicaragüense de Petróleo Ing. Ramón Barrios Borge de la Esso Standard Oil Ing. Orlando Bermúdez del Ministerio de Transporte e Infraestructura Dr. Gilberto Solís Espinoza de la Cámara de Industria de Nicaragua Ing. Francisco Pavón Gaitán del Ministerio Agropecuario y Forestal Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal Lic. Gustavo Montiel Q. del Laboratorio Nacional de Metrología del MIFIC Ing. Noemí Solano L., Jefe del Departamento de Normalización Técnica del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; , Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados: Lic. Javier Hernández Munguía del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Dr. Edmundo Torrez Godoy, de la UNAN-LEON Habiendo sido constatado el Quórum de Ley y siendo este el día, hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la Ing. Marling Blandón en representación de Ministro Agropecuario y Forestal en calidad de Vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta . A continuación se aprueban los puntos de agenda que son lo siguientes (partes inconducentes) 24-01 Aprobar la NTON 11002-01 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas para la Exportación presentada por el MAGFOR eliminando del título la frase para la Exportación (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la Sesión a las cinco de la tarde del día veintitrés de Octubre del año dos mil uno. Ing. Marling Blandón Directora de Normas y Procedimientos, Ministerio Agropecuario y Forestal. Vicepresidente. Lic. Jamileth Loyman de Martínez Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los once días del mes de Diciembre del dos mil uno. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11002-01 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas Frescas para la Exportación ha sido preparada por el Comité Técnico de Medidas Fitosanitarias (Productos Vegetales y Frutas Frescas) y en su elaboración participaron las siguientes personas: Luis Ramón Rodríguez Irela Blanco Alberto Pereira Alvaro Corea Denis Bohorque Donaldo Picado Luis Dinarte Marling Blandon Echaverry Francisco Pavón Gaitán Noemí Solano AGROEXITO FRUTICA S.A. HORTIFRUTI HORTIFRUTI APPEN MAG-FOR MAG-FOR MAG-FOR MAG-FOR MIFIC Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 05 de Julio de 2001. 1. OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer los procedimientos para la Certificación Fitosanitaria la Exportación de productos y subproductos de vegetales y frutas frescas. 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2.1 La presente norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y es aplicable para la Certificación de la Exportación de productos y subproductos vegetales y frutas frescas que realicen las personas naturales y jurídicas dedicadas a estas actividades. 3. DEFINICIONES TERMINOLOGIAS 3.1 Certificación fitosanitaria. Es el conjunto de procedimientos por medio de los cuales se constata la calidad fitosanitaria de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal e insumos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, forestales y agroforestales. 3.2 Certificado fitosanitario. Es el documento oficial emitido por el Ministerio Agropecuario y Forestal, que avala la ausencia de plagas y enfermedades en vegetales, así como en los productos y subproductos de éstos. 3.3 CETREX, Centro de Trámites de Exportación 3.4 CIPF. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. 3.5 Cuarentena. Confinamiento oficial de plantas, productos o subproductos vegetales sometidos a reglamentos fitosanitarios para observación e investigación o para inspección, pruebas y/o tratamientos adicionales, incineración o rechazo. 3.6 Declaración adicional. Declaración requerida por el exportador y/o importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío. 3.7 Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados moviéndose de uno a otro país, y que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario. (El envío puede estar compuesto por uno o más lotes.) 3.8 Inspección. Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados en campo y centros de acopio, para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con los reglamentos fitosanitarios. 3.9 Inspección Sanitaria y fitosanitaria. Es toda acción de control ejecutada por los funcionarios oficiales de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, relacionada con la inspección oficial de productos y subproductos de origen animal y vegetal, la cuarentena, el diagnóstico y vigilancia epidemiológica, así como el control de insumos agropecuarios, acuícolas, pesqueros y forestales, y en las actividades agroforestales, en explotaciones e industrias. 3.10 Legislación. Cualquier ley, reglamento, decreto, directriz u otra orden administrativa que promulgue el Gobierno de la República. 3.11 Legislación fitosanitaria. Leyes básicas que conceden al Servicio Fitosanitario la autoridad legal a partir de la cual puedan diseñarse los reglamentos fitosanitarios. 3.12 Libre de. Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plaga (o una plaga especifica) comprobadas mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios. 3.13 Lugar de producción. Cualquier establecimiento o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. 3.14 MAG-FOR. Ministerio Agropecuario y Forestal. 3.15 Medida fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias. 3.16 Oficial. Lo establecido, autorizado o ejecutado por el MAG-FOR. 3.17 Plaga. Es cualquier forma de vida animal, vegetal o agente patógeno, potencialmente dañino para los animales o plantas en general, sus productos y subproductos. 3.18 Plaga cuarentenaria. Plaga que puede tener importancia económica potencial para el país, aún cuando no exista o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. 3.19 Procedimiento fitosanitario. Método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con la cuarentena vegetal. 3.20 Reglamento técnico. Un documento en el que establecen las bases y características de los procesos y métodos de aplicación incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y cuyo cumplimiento es obligatorio. 3.21 Semilla botánica. Se refiere a esquejes, estacas, injertos, patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, materiales invitro y otros. 3.22 Tratamiento Cuarentenarios. Cualquier forma de desinfección o desinfestación, realizada con el propósito de prevenir la introducción al país de plagas de interés cuarentenario. 3.23 Vegetales. Son productos que se consumen en estado natural con un mínimo de procesamiento (crudas). Ejemplo: Zanahoria, rábano, fresa, tomate, apio, coliflor y repollo. 3.24 Verificación en origen. Actividad que realiza el MAGFOR para constatar in situ, previo a su exportación y/o importación, el cumplimiento de lo establecido en los reglamentos técnicos. 4. PROCEDIMIENTOS 4.1 Generales. 4.0.1 Para la exportación. 4.1. 1. 1. Toda persona natural o jurídica que desee exportar vegetales y frutas frescas deberá presentar al Departamento de Certificación Fitosanitaria la siguiente documentación: a) Tener un registro codificado de exportación en el MAGFOR b) El Formulario de Solicitud de Inspección del producto a exportar, lo deberá presentar 24 horas antes debidamente llenado por la parte interesada y autorizado por MAG-FOR. c) Copia del Permiso de Importación del país a exportar cuando sea necesario. 4.2 Específicos. 4.2.1 El plazo de emisión de la constancia de inspección o tratamiento fitosanitario será de un máximo de 24 horas teniendo una validez de 8 días para la carga aérea y 15 días para la carga terrestre y marítima y estará sujeto al estado fitosanitario del producto a exportar y de los requisitos que exija el país importador. 4.2.2 A los documentos antes mencionados se deberá agregar copia del pago de aquellos servicios que incurran en cobros tarifarios. 4.2.3 Una vez recibidos los documentos se anotará al margen de la solicitud la fecha en que esta previsto devolver la solicitud de exportación ya sea autorizada o denegada. El plazo para resolver la solicitud será de 24 horas. 4.2.4 No se autorizará la exportación de ningún producto vegetal que no se encuentre debidamente autorizado, por estar en trámite de cancelación su proceso o que no cumpla con el control de calidad establecido en la Norma técnica para el Muestreo de productos vegetales y frutas frescas. 4.2.5 El técnico oficial del Departamento de Certificación Fitosanitaria ubicado en el CETREX después de revisar toda la documentación resolverá por escrito y elaborará según el caso el Certificado Fitosanitario de Exportación de Producto y Subproductos Vegetales y de Frutas Frescas. 4.2.6 El Certificado Fitosanitario de Exportación de Productos y Subproductos Vegetales y de Frutas Frescas será firmado por el Técnico Oficial del Departamento de Certificación Fitosanitaria, cuya firma deberá de estar debidamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). 4.2.7 El solicitante al no estar de acuerdo a la resolución final de exportación tendrá un plazo no mayor de tres días después de notificada la resolución para interponer el recurso de revisión y apelación ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAG-FOR, el cual será comprobado y fundamentado por un Laboratorio acreditado. 5. REQUISITOS 5.1 Los interesados en exportar productos y subproductos de vegetales y frutas frescas deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma técnica. 5.2 Toda exportación de una especie vegetal hacia un país de destino no establecidos en esta norma técnica deberá ser solicitada al MAG-FOR por medio del Departamento de Certificación Fitosanitaria para conocer los requisitos fitosanitarios para la misma. 5.3 Generales. 5.3.1 Los interesados en exportar productos y subproductos de vegetales y frutas frescas deben obtener autorización del Departamento de Certificación Fitosanitaria. Los requisitos fitosanitarios se solicitarán en los lugares determinados por el Departamento de Certificación Fitosanitaria. (Ver Anexo) 5.3.2 Toda exportación de productos y subproductos de vegetales y frutas frescas será objeto de inspección, en la cual se determinarán las medidas fitosanitarias que fueran necesarias tales como, muestreo y análisis de laboratorio para diagnóstico de plagas o residuos de plaguicidas para el cumplimiento de la normativa establecida. 5.3.3 Cuando sean requeridos requisitos específicos, los productos y subproductos de vegetales y frutas frescas deberán acompañarse de una declaración adicional para cuando sea requerido en el certificado fitosanitario del país de origen, en la cual se indique las plagas de las cuales el producto esta libre o proviene de áreas libres de las mismas así como de los tratamientos exigidos u otras observaciones. 5.3.4 La exportación de muestras de productos y subproducto s de vegetales y frutas frescas, sin valor comercial tendrá los mismos requisitos que los embarques comerciales, a excepción de los productos con restricciones. En este último caso se deberá hacer una solicitud ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria para estudiar cada caso individualmente. 5.4 Específicos. 5.4.1 Los requisitos fitosanitarios para la exportación de productos y subproductos de vegetales y frutas frescas serán los siguientes: 1. El nombre común y científico del producto o subproducto vegetal a exportar. 2. Código arancelario. 3. El país de destino. 4. Certificado de Inocuidad para cuando el país importador lo requiera. 5. Certificado de la Oficina de Tratamientos fitosanitarios si el país importador lo requiera. 6. Certificado Fitosanitario. 5.4.2 En caso de una repuesta negativa, el Departamento de Certificación Fitosanitaria, deberá informar al interesado en 24 horas las razones técnicas de dicha negativa, cuya resolución estará debidamente fundamentada y motivada; así, para que el interesado pueda hacer valer el medio de defensa que considere conveniente. 5.5 Toda exportación autorizada podrá cumplir para su salida del país con los siguientes requisitos: 1. Certificado Fitosanitario, expedido por CETREX, que señale el lugar de embarque del producto. 2. En el Certificado Fitosanitario se indicarán las plagas de interés cuarentenario que no deben de estar en el embarque según el país a exportar. 3. En el Certificado Fitosanitario se indicará que el embarque procede de una zona libre de determinadas plagas de interés cuarentenario para el país destinatario, si así lo exige. 4. Revisión de la documentación oficial (fitosanitaria), inspección, muestreo y diagnóstico para determinar la condición fitosanitaria del embarque y posterior toma de decisiones respecto al mismo. Los gastos que se incurran por servicios serán cubiertos por el exportador en términos de lo previsto por el artículo 67 de la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. 5. No se permite la exportación de material con tierra. 6. MUESTREO 6.1 Técnicas de Muestreo. El muestreo de los vegetales y frutas frescas que se pretende exportar deberá ser realizada únicamente por el personal oficial, del Departamento de Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal o personal debidamente acreditado, con base en las técnicas y especificaciones establecidas para el muestreo de vegetales, considerando el tamaño de la muestra y sub-muestra, según el tamaño del lote y a lo establecido en la norma técnica para el muestreo de vegetales. 6.2 El muestreo de vegetales y frutas fresca a exportar se efectuará para cada lote que se exporte, previo al embarque y se regirá por la Norma de Procedimiento para muestreo en productos vegetales. 6.3 Métodos de muestreos 6.3.1 Método aleatorio. Consiste en darle a cada uno de los elementos de la población una probabilidad conocida de ser incluido en la muestra. Para este método se utiliza la tabla de números aleatorios. 6.3.2 Método en X. Consiste en dibujar una X imaginaria en la zona o lote a ser muestreado y recolectar las muestras en los extremos y en el centro de la X hasta completar la cantidad necesaria. 6.3.3 Método en ZIG-ZAG. Consiste en dibujar una línea en ZIG-ZAG imaginario en la zona o lote a ser muestreado y completarla hasta obtener la muestra necesaria. 7. MÉTODOS DE ANALISIS Se realizarán de acuerdo a las exigencias de los países importadores y pueden ser los siguientes. Análisis Bacteriológico Análisis micológico (hongos fitopatónegos) Análisis nematológico Análisis entomológico Análisis de Residuos químicos 8. MEDIDAS CAUTELARES 8.1 Retención. El personal oficial de la Dirección podrá retener temporalmente los productos si no cumplen con lo establecido en el título 9, Capítulo único de la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, utilizando el acta de retención especialmente diseñada por la Dirección. 9. REFERENCIAS Para la redacción de esta norma se tomaron en cuenta: a) Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Por las que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del Aguacate para exportación y mercado nacional. 1995. b) Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria Norma oficial Mexicana NOM-0088-FITO-1995, por las que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas. c) Ministerio Agropecuario y Forestal, Ley 29 1, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. Nicaragua. d) Ministerio Agropecuario y Forestal, manual de procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de Productos de Consumo de Origen Vegetal. Documento No Publicado. 10. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal. 11. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 12. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, y en la Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento. ANEXO Los Servicios de Inspección a los productos y subproductos vegetales para exportación pueden ser solicitados en los siguientes lugares: DGPSA, MAG-FOR, contiguo al Restaurante El Gaucho Managua Telf. (505) 2709929 Delegación MAG-FOR, Estelí  Región I, Telf. (505) 713-2741 Delegación MAG-FOR, León - Región II, Telf. (505) 311-3066 Delegación MAG-FOR, Chinandega - Región II, Telf. (505) 341-4229 Delegación MAG-FOR, Granada - Región IV, Telf. (505) 552-4583 Delegación MAG-FOR, Juigalpa - Región V, Telf. (505) 812-0206 Delegación MAG-FOR, Matagalpa - Región VI, Telf. (505) 612-4868 Cuarentena Agropecuaria  El Guasaule, Telf. (505) 346-2417 Cuarentena Agropecuaria  Peñas Blancas, Telf. (505) 454-0051 Oficinas del CETREX, donde se puede obtener el Certificado Fitosanitario CETREX Central, de Plaza el Sol 1 ½ c. al sur Telf: (505) 2782065 CETREX Aeropuerto, frigoríficos de APENN, Telf: (505) 2331300 CETREX Estelí Delegación MAG-FOR, Estelí  Regional I, (505) 713-6998 CETREX Chinandega, del Banic ½ c. al norte; Telf: (505) 3413716 CETREX El Guasaule, Puesto fronterizo, Telf: (505) 346-2393 CETREX Peñas Blancas, Puesto fronterizo, Telf: (505) 454-0015 -