Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES Y FRUTAS FRESCAS
NORMA TÉCNICA No. 11002-01, Aprobada el 05 de Julio del
2001
Publicada en La Gaceta No. 40 del 27 de Febrero del 2002
NORMA TÉCNICA No. 11002-01
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN
FITOSANITARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES Y FRUTAS
FRESCAS
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 015, 016, 017, 018,
019, 020, 021 y 022 se encuentra el Acta número 003-01 la que en
sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: "ACTA No.
003-01. En la ciudad de Managua, a las dos y treinta de la tarde
del día veintiséis de Octubre del dos mil uno, se encuentran en el
Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 18
de Octubre, la cual consta en archivo y contiene además la agenda
de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece
la ley.
Están presentes los siguientes miembros de la Comisión: Ing.
Marling Blandón, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing.
Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura;
Dr. Norman Jirón Romero, del Ministerio de Salud; Ing. Evenor Masís
A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
Ing. Guillermo Thomas, de la Cámara de Industria; Dr. J. Salvador
Robelo y el Dr. Javier Delgadillo, del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Arq. Laila María Molina de la Cámara
de Comercio de Nicaragua; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto
Nicaragüense de Energía; Ing. Manuel Callejas de la Unión de
Productores de Nicaragua; Julio César Granja del Ministerio del
Trabajo; Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Como invitados:
Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud
Lic. Manuel Bermúdez de la Cámara de Comercio de Nicaragua
Ing. María Jazmín Pérez Céspedes del Instituto Nicaragüense de
Energía
Ing. Ernesto Gerardo Bonilla de la Distribuidora Nicaragüense de
Petróleo
Ing. Ramón Barrios Borge de la Esso Standard Oil
Ing. Orlando Bermúdez del Ministerio de Transporte e
Infraestructura
Dr. Gilberto Solís Espinoza de la Cámara de Industria de
Nicaragua
Ing. Francisco Pavón Gaitán del Ministerio Agropecuario y
Forestal
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal
Lic. Gustavo Montiel Q. del Laboratorio Nacional de Metrología del
MIFIC
Ing. Noemí Solano L., Jefe del Departamento de Normalización
Técnica del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; ,
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados: Lic. Javier
Hernández Munguía del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales
Dr. Edmundo Torrez Godoy, de la UNAN-LEON
Habiendo sido constatado el Quórum de Ley y siendo este el día,
hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del
día de hoy, presidiendo esta sesión la Ing. Marling Blandón en
representación de Ministro Agropecuario y Forestal en calidad de
Vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta . A
continuación se aprueban los puntos de agenda que son lo siguientes
(partes inconducentes) 24-01 Aprobar la NTON 11002-01 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense para la Certificación Fitosanitaria de
Productos y Subproductos Vegetales y Frutas para la Exportación
presentada por el MAGFOR eliminando del título la frase para la
Exportación (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que
tratar, se levanta la Sesión a las cinco de la tarde del día
veintitrés de Octubre del año dos mil uno. Ing. Marling Blandón
Directora de Normas y Procedimientos, Ministerio Agropecuario y
Forestal. Vicepresidente. Lic. Jamileth Loyman de Martínez
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a
solicitud del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los
once días del mes de Diciembre del dos mil uno. Jamileth Loyman de
Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 11002-01 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense para la Certificación Fitosanitaria de
Productos y Subproductos Vegetales y Frutas Frescas para la
Exportación ha sido preparada por el Comité Técnico de Medidas
Fitosanitarias (Productos Vegetales y Frutas Frescas) y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
Luis Ramón Rodríguez
Irela Blanco
Alberto Pereira
Alvaro Corea
Denis Bohorque
Donaldo Picado
Luis Dinarte
Marling Blandon Echaverry
Francisco Pavón Gaitán
Noemí Solano
AGROEXITO
FRUTICA S.A.
HORTIFRUTI
HORTIFRUTI
APPEN
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MAG-FOR
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 05 de Julio de 2001.
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer los procedimientos
para la Certificación Fitosanitaria la Exportación de productos y
subproductos de vegetales y frutas frescas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 La presente norma es de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional, y es aplicable para la Certificación de la
Exportación de productos y subproductos vegetales y frutas frescas
que realicen las personas naturales y jurídicas dedicadas a estas
actividades.
3. DEFINICIONES TERMINOLOGIAS
3.1 Certificación
fitosanitaria. Es el conjunto de procedimientos por medio de
los cuales se constata la calidad fitosanitaria de vegetales,
productos y subproductos de origen vegetal e insumos agropecuarios,
acuícolas, pesqueros, forestales y agroforestales.
3.2 Certificado
fitosanitario. Es el documento oficial emitido por el
Ministerio Agropecuario y Forestal, que avala la ausencia de plagas
y enfermedades en vegetales, así como en los productos y
subproductos de éstos.
3.3 CETREX, Centro de
Trámites de Exportación
3.4 CIPF.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en
1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.
3.5 Cuarentena.
Confinamiento oficial de plantas, productos o subproductos
vegetales sometidos a reglamentos fitosanitarios para observación e
investigación o para inspección, pruebas y/o tratamientos
adicionales, incineración o rechazo.
3.6 Declaración
adicional. Declaración requerida por el exportador y/o
importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y
que contiene información adicional específica referente a las
condiciones fitosanitarias de un envío.
3.7 Envío. Cantidad
de plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados
moviéndose de uno a otro país, y que están cubiertos por un solo
certificado fitosanitario. (El envío puede estar compuesto por uno
o más lotes.)
3.8 Inspección.
Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros
artículos reglamentados en campo y centros de acopio, para
determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con los
reglamentos fitosanitarios.
3.9 Inspección Sanitaria y
fitosanitaria. Es toda acción de control ejecutada por los
funcionarios oficiales de la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria, relacionada con la inspección oficial de
productos y subproductos de origen animal y vegetal, la cuarentena,
el diagnóstico y vigilancia epidemiológica, así como el control de
insumos agropecuarios, acuícolas, pesqueros y forestales, y en las
actividades agroforestales, en explotaciones e industrias.
3.10 Legislación.
Cualquier ley, reglamento, decreto, directriz u otra orden
administrativa que promulgue el Gobierno de la República.
3.11 Legislación
fitosanitaria. Leyes básicas que conceden al Servicio
Fitosanitario la autoridad legal a partir de la cual puedan
diseñarse los reglamentos fitosanitarios.
3.12 Libre de.
Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plaga (o una
plaga especifica) comprobadas mediante la aplicación de
procedimientos fitosanitarios.
3.13 Lugar de
producción. Cualquier establecimiento o agrupación de campos
operados como una sola unidad de producción agrícola.
3.14 MAG-FOR.
Ministerio Agropecuario y Forestal.
3.15 Medida
fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias.
3.16 Oficial. Lo
establecido, autorizado o ejecutado por el MAG-FOR.
3.17 Plaga. Es
cualquier forma de vida animal, vegetal o agente patógeno,
potencialmente dañino para los animales o plantas en general, sus
productos y subproductos.
3.18 Plaga
cuarentenaria. Plaga que puede tener importancia económica
potencial para el país, aún cuando no exista o, si existe, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.19 Procedimiento
fitosanitario. Método prescrito oficialmente para realizar
inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con la
cuarentena vegetal.
3.20 Reglamento
técnico. Un documento en el que establecen las bases y
características de los procesos y métodos de aplicación incluyendo
las disposiciones administrativas aplicables y cuyo cumplimiento es
obligatorio.
3.21 Semilla
botánica. Se refiere a esquejes, estacas, injertos,
patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, materiales invitro y
otros.
3.22 Tratamiento
Cuarentenarios. Cualquier forma de desinfección o
desinfestación, realizada con el propósito de prevenir la
introducción al país de plagas de interés cuarentenario.
3.23 Vegetales. Son
productos que se consumen en estado natural con un mínimo de
procesamiento (crudas). Ejemplo: Zanahoria, rábano, fresa, tomate,
apio, coliflor y repollo.
3.24 Verificación en
origen. Actividad que realiza el MAGFOR para constatar in
situ, previo a su exportación y/o importación, el cumplimiento de
lo establecido en los reglamentos técnicos.
4. PROCEDIMIENTOS
4.1 Generales.
4.0.1 Para la exportación.
4.1. 1. 1. Toda persona natural o jurídica que desee exportar
vegetales y frutas frescas deberá presentar al Departamento de
Certificación Fitosanitaria la siguiente documentación:
a) Tener un registro codificado de exportación en el MAGFOR
b) El Formulario de Solicitud de Inspección del producto a
exportar, lo deberá presentar 24 horas antes debidamente llenado
por la parte interesada y autorizado por MAG-FOR.
c) Copia del Permiso de Importación del país a exportar cuando sea
necesario.
4.2 Específicos.
4.2.1 El plazo de emisión de la constancia de inspección o
tratamiento fitosanitario será de un máximo de 24 horas teniendo
una validez de 8 días para la carga aérea y 15 días para la carga
terrestre y marítima y estará sujeto al estado fitosanitario del
producto a exportar y de los requisitos que exija el país
importador.
4.2.2 A los documentos antes mencionados se deberá agregar copia
del pago de aquellos servicios que incurran en cobros
tarifarios.
4.2.3 Una vez recibidos los documentos se anotará al margen de la
solicitud la fecha en que esta previsto devolver la solicitud de
exportación ya sea autorizada o denegada. El plazo para resolver la
solicitud será de 24 horas.
4.2.4 No se autorizará la exportación de ningún producto vegetal
que no se encuentre debidamente autorizado, por estar en trámite de
cancelación su proceso o que no cumpla con el control de calidad
establecido en la Norma técnica para el Muestreo de productos
vegetales y frutas frescas.
4.2.5 El técnico oficial del Departamento de Certificación
Fitosanitaria ubicado en el CETREX después de revisar toda la
documentación resolverá por escrito y elaborará según el caso el
Certificado Fitosanitario de Exportación de Producto y Subproductos
Vegetales y de Frutas Frescas.
4.2.6 El Certificado Fitosanitario de Exportación de Productos y
Subproductos Vegetales y de Frutas Frescas será firmado por el
Técnico Oficial del Departamento de Certificación Fitosanitaria,
cuya firma deberá de estar debidamente registrada en el Ministerio
de Relaciones Exteriores (MIREX).
4.2.7 El solicitante al no estar de acuerdo a la resolución final
de exportación tendrá un plazo no mayor de tres días después de
notificada la resolución para interponer el recurso de revisión y
apelación ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAG-FOR, el cual
será comprobado y fundamentado por un Laboratorio acreditado.
5. REQUISITOS
5.1 Los interesados en exportar productos y subproductos de
vegetales y frutas frescas deben cumplir con los requisitos
establecidos en la presente norma técnica.
5.2 Toda exportación de una especie vegetal hacia un país de
destino no establecidos en esta norma técnica deberá ser solicitada
al MAG-FOR por medio del Departamento de Certificación
Fitosanitaria para conocer los requisitos fitosanitarios para la
misma.
5.3 Generales.
5.3.1 Los interesados en exportar productos y subproductos de
vegetales y frutas frescas deben obtener autorización del
Departamento de Certificación Fitosanitaria. Los requisitos
fitosanitarios se solicitarán en los lugares determinados por el
Departamento de Certificación Fitosanitaria. (Ver Anexo)
5.3.2 Toda exportación de productos y subproductos de vegetales y
frutas frescas será objeto de inspección, en la cual se
determinarán las medidas fitosanitarias que fueran necesarias tales
como, muestreo y análisis de laboratorio para diagnóstico de plagas
o residuos de plaguicidas para el cumplimiento de la normativa
establecida.
5.3.3 Cuando sean requeridos requisitos específicos, los productos
y subproductos de vegetales y frutas frescas deberán acompañarse de
una declaración adicional para cuando sea requerido en el
certificado fitosanitario del país de origen, en la cual se indique
las plagas de las cuales el producto esta libre o proviene de áreas
libres de las mismas así como de los tratamientos exigidos u otras
observaciones.
5.3.4 La exportación de muestras de productos y subproducto s de
vegetales y frutas frescas, sin valor comercial tendrá los mismos
requisitos que los embarques comerciales, a excepción de los
productos con restricciones. En este último caso se deberá hacer
una solicitud ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria
para estudiar cada caso individualmente.
5.4 Específicos.
5.4.1 Los requisitos fitosanitarios para la exportación de
productos y subproductos de vegetales y frutas frescas serán los
siguientes:
1. El nombre común y científico del producto o subproducto vegetal
a exportar.
2. Código arancelario.
3. El país de destino.
4. Certificado de Inocuidad para cuando el país importador lo
requiera.
5. Certificado de la Oficina de Tratamientos fitosanitarios si el
país importador lo requiera.
6. Certificado Fitosanitario.
5.4.2 En caso de una repuesta negativa, el Departamento de
Certificación Fitosanitaria, deberá informar al interesado en 24
horas las razones técnicas de dicha negativa, cuya resolución
estará debidamente fundamentada y motivada; así, para que el
interesado pueda hacer valer el medio de defensa que considere
conveniente.
5.5 Toda exportación autorizada podrá cumplir para su salida del
país con los siguientes requisitos:
1. Certificado Fitosanitario, expedido por CETREX, que señale el
lugar de embarque del producto.
2. En el Certificado Fitosanitario se indicarán las plagas de
interés cuarentenario que no deben de estar en el embarque según el
país a exportar.
3. En el Certificado Fitosanitario se indicará que el embarque
procede de una zona libre de determinadas plagas de interés
cuarentenario para el país destinatario, si así lo exige.
4. Revisión de la documentación oficial (fitosanitaria),
inspección, muestreo y diagnóstico para determinar la condición
fitosanitaria del embarque y posterior toma de decisiones respecto
al mismo. Los gastos que se incurran por servicios serán cubiertos
por el exportador en términos de lo previsto por el artículo 67 de
la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
Reglamento.
5. No se permite la exportación de material con tierra.
6. MUESTREO
6.1 Técnicas de
Muestreo. El muestreo de los vegetales y frutas frescas que
se pretende exportar deberá ser realizada únicamente por el
personal oficial, del Departamento de Certificación Fitosanitaria
de la Dirección de Sanidad Vegetal o personal debidamente
acreditado, con base en las técnicas y especificaciones
establecidas para el muestreo de vegetales, considerando el tamaño
de la muestra y sub-muestra, según el tamaño del lote y a lo
establecido en la norma técnica para el muestreo de
vegetales.
6.2 El muestreo de vegetales y frutas fresca a exportar se
efectuará para cada lote que se exporte, previo al embarque y se
regirá por la Norma de Procedimiento para muestreo en productos
vegetales.
6.3 Métodos de muestreos
6.3.1 Método
aleatorio. Consiste en darle a cada uno de los elementos de
la población una probabilidad conocida de ser incluido en la
muestra. Para este método se utiliza la tabla de números
aleatorios.
6.3.2 Método en X.
Consiste en dibujar una X imaginaria en la zona o lote a ser
muestreado y recolectar las muestras en los extremos y en el centro
de la X hasta completar la cantidad necesaria.
6.3.3 Método en
ZIG-ZAG. Consiste en dibujar una línea en ZIG-ZAG imaginario
en la zona o lote a ser muestreado y completarla hasta obtener la
muestra necesaria.
7. MÉTODOS DE ANALISIS
Se realizarán de acuerdo a las exigencias de los países
importadores y pueden ser los siguientes.
Análisis Bacteriológico
Análisis micológico (hongos fitopatónegos)
Análisis nematológico
Análisis entomológico
Análisis de Residuos químicos
8. MEDIDAS CAUTELARES
8.1 Retención. El personal oficial de la Dirección podrá retener
temporalmente los productos si no cumplen con lo establecido en el
título 9, Capítulo único de la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad
Vegetal y su Reglamento, utilizando el acta de retención
especialmente diseñada por la Dirección.
9. REFERENCIAS
Para la redacción de esta norma se tomaron en cuenta:
a) Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria Norma Oficial Mexicana
NOM-066-FITO-1995, Por las que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del
Aguacate para exportación y mercado nacional. 1995.
b) Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria Norma oficial Mexicana
NOM-0088-FITO-1995, por las que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y
hortalizas frescas.
c) Ministerio Agropecuario y Forestal, Ley 29 1, Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. Nicaragua.
d) Ministerio Agropecuario y Forestal, manual de procedimiento para
la Certificación Fitosanitaria de Productos de Consumo de Origen
Vegetal. Documento No Publicado.
10. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal.
11. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
12. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, y en
la Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su
Reglamento.
ANEXO
Los Servicios de Inspección a los productos y subproductos
vegetales para exportación pueden ser solicitados en los siguientes
lugares:
DGPSA, MAG-FOR, contiguo al Restaurante El Gaucho Managua Telf.
(505) 2709929
Delegación MAG-FOR, Estelí Región I, Telf. (505) 713-2741
Delegación MAG-FOR, León - Región II, Telf. (505) 311-3066
Delegación MAG-FOR, Chinandega - Región II, Telf. (505)
341-4229
Delegación MAG-FOR, Granada - Región IV, Telf. (505) 552-4583
Delegación MAG-FOR, Juigalpa - Región V, Telf. (505) 812-0206
Delegación MAG-FOR, Matagalpa - Región VI, Telf. (505)
612-4868
Cuarentena Agropecuaria El Guasaule, Telf. (505) 346-2417
Cuarentena Agropecuaria Peñas Blancas, Telf. (505) 454-0051
Oficinas del CETREX, donde se puede obtener el Certificado
Fitosanitario
CETREX Central, de Plaza el Sol 1 ½ c. al sur Telf: (505)
2782065
CETREX Aeropuerto, frigoríficos de APENN, Telf: (505) 2331300
CETREX Estelí Delegación MAG-FOR, Estelí Regional I, (505)
713-6998
CETREX Chinandega, del Banic ½ c. al norte; Telf: (505)
3413716
CETREX El Guasaule, Puesto fronterizo, Telf: (505) 346-2393
CETREX Peñas Blancas, Puesto fronterizo, Telf: (505) 454-0015
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