Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE ESPECIES
FORESTALES
NTON 18 002-07. Aprobado el 29 de Enero del 2009
Publicado en La Gaceta No. 146 del 05 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y
Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del
Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); Marvin Collado, en representación del Director
del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en
representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo
Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del
Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón
García, en representación de las organizaciones privadas del sector
Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del
MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María
Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente
sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en
la misma Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),
Pablo Martínez Espinoza Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, en representación de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada
esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación, de
cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&) Después de
realizada la presentación de los Proyectos las Normas Técnicas
Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación (&) NTON 18 002-07
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de
Semillas y Plantas de Especies Forestales (&) No habiendo otros
asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce de la mañana del
día veintinueve de enero del año dos mil nueve . (f) Verónica Rojas
Berríos (Legible) Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C.
(Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC A solicitud del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la república, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia
Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE ESPECIES
FORESTALES
NTON 18 002-07
La norma Técnica obligatoria nicaragüense denominada NTON 18 002-07
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS Y PLANTAS DE ESPECIES FORESTALES ha sido revisada y
aprobada por el comité Técnico de y en si estudio participaron las
siguientes personas:
María de los Ángeles Rodríguez
José Luís Rodríguez
Francisco Cajina
Carlos Garmendia
Bernabé Caballero
Oscar Romero
Leonel rosales
Guillermo Martines
Bayardo Quiñones
María Esperanza de Sampson
Alcides Centeno
Flavia Hernández
Alain Meyrat
Eduardo Ampie
Juan Carlos Mairena
Danelia Rivera
Lambert Smart
Rufina Betancourth
Nidia Laredo
Raúl Castro
Danelis Saavedra
Julio Bonilla
Edy Mejía
Manoel Seito
Ramiro Velásquez
Oscar toruño
Eric Paramo
Luis Poveda
Nestor Ramirez
Roger Roman
Araceli Martínez
María de los Ángeles Morales
Mercedes Centeno
Ramón García Lara
Raúl Cruz
Amílcar Sánchez
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
CMG & BFS
CMG & BFS
CMG & BFS
CMG & BFS
CMG & BFS
CMG & BFS
Viverista
FUNDENIC
AGREFOR
INTECFOR
COOFOCHINOR
INIM
CMG & BFS
SEFORSEMUL
Viverista
Viverista
CRM
INAFOR
INAFOR
CRM
CRM
CRM
CRM
CRM
CRM
CRM
UNAN-LEON
ASEROFOR
Viverista
TRITON MINERA
MARENA
MIFIC
La Norma Técnica Obligatoria para la Certificación de Semillas y
Plantas de Especies Forestales ha sido aprobada por el Comité
técnico en su última sesión de trabajo el día 10 de octubre del
2007.
1. OBJETO
Establecer las disposiciones requisitos y procedimientos que deben
regir las actividades de Producción, Certificación y
Comercialización Exportación e Importación de semillas y plantas
forestales, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley No.
280, Ley de Producción y Comercio se Semillas y su Reglamento, al
Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial de Comercio.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación de esta norma incluye:
2.1 Requisitos para la producción de semillas y plantas
Certificadas, requisitos de registro e inspecciones y evaluación
para fuentes semilleros y viveros.
2.2 Procedimientos para el procesamiento de semillas
forestales.
2.3 Requisitos para el almacenamiento y conservación de semillas
forestales.
2.4 Procedimientos para el muestreo de lotes y análisis de la
calidad de semillas forestales.
2.5 Requisitos para Comercialización de semillas y plantas
forestales.
3. DEFINICIONES
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 5 de
la Ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de
esta norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados,
tendrán respectivamente los siguientes significados:
3.1 Almacenamiento. Se refiere a la acción de guardar por un tiempo
determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se
conserve adecuadamente.
3.2 Análisis oficial. Es el proceso al que se somete cualquier
muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el
cuerpo de inspectores de semillas o el interesado, con el fin de
determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados
ante la Dirección de Semillas.
3.3 Aislamiento. Es la separación en tiempo, distancia o barrera
física establecidos, para que un campo de producción de semillas se
aparte de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su
contaminación.
3.4 Árbol elite. Árbol plus que ha demostrado su superioridad
genética a través de experimentos genéticos.
3.5 Árbol semillero. Árbol con características fenotípicas
deseables seleccionado para la recolección comercial o masal de
semillas sin conocer su valor genético.
3.6 Árbol plus. Árbol con características fenotípicas deseables que
ha sido encontrado superior dentro de una población y que es
seleccionado para un programa de mejoramiento genético para la
producción y reproducción de germoplasma forestal.
3.7 Bancal o eras. Son superficies con determinadas condiciones
dentro de un vivero para facilitar la propagación y manejo de
plantas bajo específicos criterios técnicos- tecnológicos.
3.8 Categoría: Etapa en la cual se identifica la fase de
reproducción de una semilla sujeta a certificación.
3.9 Certificación. Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis
final de la calidad de las semillas, destinado a mantener la pureza
física, identidad genética, calidad fisiológica y sanitaria en la
producción, comercio y distribución de las semillas y plantas de
vivero.
3.10 Clones. Es el grupo de plantas uniformes derivados de un solo
individuo mediante la reproducción vegetativa o bien todas aquellas
plantas, ramets, reproducidas asexualmente a partir de un
antepasado común, ortet, cuyas constituciones genéticas son
idénticas.
3.11 Contenido de Humedad. Contenido de agua presente en la semilla
expresado en porcentaje.
3.12 Comercialización. Acción y efecto de comercializar.
3.13 Comercializador de semilla. Es toda persona natural y/o
jurídica que importe, exporte, distribuya, almacene y beneficie,
semillas y plantas de viveros para plantación.
3.14 Depuración genética. Eliminación de progenies no deseables
dentro de un jardín clonal, huerto semillero de plántulas o huerto
semillero clonal.
3.15 Densidad de población. Número de plantas por unidad de
superficie.
3.16 Descarte. Acto de no autorizar fuentes, lotes de semillas y
plantas que no reúnen los requisitos establecidos en la presente
norma.
3.17 Ensayo de progenies. Prueba experimental donde se esta
comprobando el comportamiento de varias descendencias para
determinar el calor genético de sus padres.
3.18 Ensayo de procedencia. Es la prueba para determinar en uno o
más caracteres la mejor procedencia de germoplasma de una especie
para una o varias condiciones ambientales.
3.19 Espaciamiento. Distancia entre hileras y plantas que determina
el número de plantas a establecer en un área en función de
objetivos específicos de producción.
3.20 Estaca o ramet. Es la sección vegetativa de un árbol
fisiológicamente adulto, utilizada para dar origen a una nueva
planta con características idénticas al donante.
3.21 Envase. Recipiente utilizado para el empaque de
semillas.
3.22 Empaque. Acción de envasar un lote de semillas.
3.23 Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita
en el envase que contiene la semilla y que la identifica
genéticamente, especificando sus características, poder
germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y
conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida
por la Dirección de Semillas.
3.24 Especie exótica. Especie arbórea que crece fuera de su
ambiente de distribución natural.
3.25 Fuente semillera. Compuesta por una población de árboles de la
misma especie que es mejorado mediante remoción de individuos
indeseables y manejada para estimular la producción pronta y
abundante de semillas.
3.26 Fenotipo. Es el conjunto de características morfológicas,
anatómicas y fisiolópgicas de una planta que resulta de la
interacción del medio ambiente y del genotipo.
3.27 Fenología Proceso natural del ciclo productivo y vegetativo en
especies forestales (yemación, floración, fructificación,
diseminación).
3.28 Fiscalización. Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y
distribución de semilla certificada.
3.29 Genotipo. Es la constitución hereditaria de un individuo, con
o sin expresión fenotípica de los caracteres subyacentes.
3.30 Híbrido. Es el descendiente de padres de distinta constitución
genética (genotipos), independiente de su categoría
taxonómica.
3.31 Huerto Semillero. Plantación de progenies seleccionadas
intensivamente y aisladas de fuentes inferiores de polen, manejadas
para la producción sostenida y abundante de semillas
mejoradas.
3.32 Identidad genética. Características descriptivas (cualitativas
y cuantitativas) con la que se identifica a una especie bajo
condiciones de almacenamiento, vivero, área experimental o
producción de semillas.
3.33 Inspección de campo. Tiene por objeto verificar in situ el
proceso de producción de semillas y propagación de plantas
forestales en viveros, la cual es realizada por medio de
inspectores oficiales de los inspectores de semillas.
3.34 Inspección industrial. Actividad relacionada a verificar el
procesamiento y almacenamiento de lotes de semillas a fin de que el
producto resultante cumpla con los estándares de calidad
establecidos para cada especie en la presente norma. Son efectuadas
por los Inspectores de la Dirección General de Semillas.
3.35 ISTA. International Seed Testing Association (Asociación
Internacional de Análisis de Semillas). Es un ente
intergubernaental con el objetivo de estandarizar los análisis de
semillas y facilitar el mercadeo de acuerdo a reglas
internacionales, técnicas y procedimientos estándares
detallados.
3.36 Jardín clonal. Es el conjunto de plantas establecidas en el
campo o recipientes destinados a la producción de yemas para la
multiplicación de clones por esquejes.
3.37 Lote: Conjunto de semillas y plantas que tienen un mismo
origen en común identificable a nivel de especie, procedencia,
rodal, árbol.
3.38 Malezas. Son plantas indeseables que interfieren en las
prácticas de manejo sevicultural de la plantación o vivero
forestal.
3.39 Materia inerte. Es todo aquel cuerpo extraño presente en un
lote de semillas y que puede tener un origen vegetal y mineral
(trozos de hojas, tallos, piedra, arna, suelo, etc.)
3.40 Material experimental. Toda semilla que se utilice con fines
experimentales, se incluye la semilla no evaluada en el país, la
seleccionada en condiciones de bosque natural, y cualquier otro
material.
3.41 Muestra oficial. Es la porción tomada de un lote de semilla o
plantas por el inspector de certificación, para la realización del
respectivo análisis de calidad física, fisiológica y
fitosanitaria.
3.42 Código. Es una letra en serie seguida de un número
correlativo, los cuales son asignados a fuentes semilleras,
viveros, lotes de semillas, productores e importadores de semillas
entre otros.
3.43 Ortet. Planta original seleccionada de donde se extraen partes
a propagar vegetativamente.
3.44 Origen. Zona geográfica determinada donde se encuentra una
población de árboles autóctonos con una amplia base genética.
3.45 Plantación. Establecimiento de una especie forestal de forma
artificial con características homogéneas en un área
determinada.
3.46 Procedencia. Zona geográfica y ambiental donde crece una
población de árboles con una base genética amplia. La procedencia
puede ser nativa, en cuyo caso coincide con el origen o
introducida, caso en que se denomina procedencia derivada.
3.47 Procesamiento de Semilla. Es el conjunto de operaciones a que
se somete un lote para obtener semillas uniformes en tamaño, forma,
color y que estén libres de contaminantes extraños.
3.48 Potencial genético. Se refiere a la capacidad que tiene una
especie de una procedencia en particular en expresar al máximo sus
características de adaptabilidad y productividad bajo condiciones
de plantación en función de objetivos de producción
definidos.
3.49 Pseudoestaca. Plantas de origen sexual sometida a la poda de
tallo y raíz como material de propagación.
3.50 Plántula. Planta de reciente emergencia, con diez días como
máximo que presenta dos hojas verdaderas.
3.51 Progenie. Es la descendencia de un cruce o una pareja
particular o planta.
3.52 Pureza genética. Es el grado de preservación de la composición
genética de un lote de semillas en relación a la población
original.
3.53 Pureza física. Es el porcentaje en peso de la composición de
la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras
semillas).
3.54 Raíz descubierta o desnuda. Planta que se traslada sin
sustrato al lugar de plantación.
3.55 Raleo de Mejoramiento. Eliminación de árboles no deseables en
fuentes de semillas de categoría identificada, seleccionada y
rodales semilleros.
3.56 Registro. Es el proceso de inscribir, asentar y registrar que
realiza la Dirección General de Semillas, para las distintas
actividades que conllevan la investigación, producción,
importación, exportación, comercialización y distribución de
semillas y plantas de viveros o de cualquier otra actividad
vinculada a la obtención de estas.
3.57 Rodal. Área de bosque definida sobre la base de un conjunto de
criterios asociados a uno o más objetivos de manejo.
3.58 Rodal semillero. Es un rodal mejorado por la eliminación de
árboles inferiores, para estimular una abundante producción de
semillas y con una edad mínima de 5 años de capacidad
productiva.
3.59 Semilla. Toda estructura vegetal destinada a la propagación
sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica,
esquejes, estacas, ijertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas,
tubérculos, tejidos vegetales in Vitro y otros materiales de
propagación.
3.60 Semilla dañada. Son aquellas semillas quebradas o con daños en
su estructura; que afectan principalmente su germinación.
3.61 Semilla enferma o infestada. Son las semillas que han sido
afectadas por hongos, bacterias, insectos y otros organismos
patógenos.
3.62 Semilla certificada. Es la primea generación de la semilla
registrada y es obtenida por productores y empresas de semillas,
previamente autorizados por la Dirección General de Semillas.
3.63 Trasplante o repique. Es la actividad de vivero donde se
traslada el material vegetativo, plántula, de la cama germinadora a
bolsas, eras o contenedores de bandejas.
3.64 Tolerancias. Unidades máximas o mínimas de los requisitos
exigidos para la certificación de semilla y plantas de vivero en
sus diferentes categorías.
3.65 Testigo. Lote comercial de semillas utilizado como medio de
comparación de la fuente local de semillas con otras
progenies.
3.66 Vivero. Espacio físico delimitado y diseñado para la
propagación de plantas forestales, ornamentales y frutales.
4. CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES
Toda persona natural o jurídica que desee producir, comercializar,
exportar o importar semillas forestales, deberá inscribirse en la
Dirección de Semillas, la cual proporcionará a los interesados el
formulario correspondiente a la actividad que desea
desarrollar.
4.1 Establecimiento de fuentes de semillas. Para el establecimiento
de fuentes de semillas forestales naturales o artificiales
descritas en la presente norma, deben cumplirse con las siguientes
condiciones:
- Estar claramente definido el régimen de tenencia de la tierra
donde está ubicada la fuente de semillas.
- Estar ubicada en sitios que favorezcan la producción de
semillas
- Contar con vías de acceso de todo tiempo
- Tener como mínimo el tamaño de 1 hectárea
- Estar aislada de fuentes de contaminación
- Estar claramente demarcado en el terreno y georeferenciado
4.2 Requisitos para la inscripción de productores de semillas de
especies forestales
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique
a la producción de semillas certificadas debe estar inscrita en la
Dirección General de Semillas 90 días antes del inicio de la
cosecha, detallando en la solicitud de inscripción la información
siguiente:
4.2.1 Nombre y/o razón social
4.2.2 Especie
4.2.3 Ubicación detallada y Zona de vida
4.2.4 Origen, edad, área y categoría de fuente
4.2.5 Historial fitosanitario y manejo
4.2.6 Periodo y producción estimada de cosecha
4.2.7 Será responsabilidad del productor y/o empresa la
identificación, selección, establecimiento y manejo de las áreas
para la producción de semillas certificadas, las que deben cumplir
con los requisitos establecidos en la presente normativa.
5. CATEGORÍAS DE SEMILLAS Y CARACTERÍSTICAS DE FUENTES
SEMILLERAS
5.1 Categorías de semillas.
5.1.1 Semilla Genética. Es la fuente de semilla inicial o periódica
utilizada en el proceso de producción de semilla certificada
directamente controlada por instituciones de investigación o
fitomejorador.
5.1.2 Semilla Certificada a. Es la semilla forestal nativa o
exótica que proviene de jardines clonales, huertos semilleros
clonales y de plántulas evaluados genéticamente en el país y
debidamente manejados por centros de investigación, fitomejoradores
o productores privados con colaboración y asistencia de centros de
investigación con las siguientes características:
- Procedencia. La semilla a utilizarse en el establecimiento de
huertos semilleros comprobados de especies nativas o exóticas
locales debe proceder de al menos 100 árboles plus seleccionados en
rodales naturales y de al menos 50 árboles plus seleccionados en
plantaciones con características fenotípicas de importancia
económica en función de la especie y objetivos de producción los
cuales deben estar claramente identificables en el terreno con una
numeración continua.
- el material a utilizarse en el establecimiento de huertos
semilleros con especies exóticas no locales deberá proceder de
fuentes de semillas que han mostrad su potencial genético en
ensayos internacionales de procedencia o
procedencia/progenie.
- Evaluación genética. Los huertos semilleros bajo esta categoría
deberán tener como mínimo el respaldo de 3 ensayos genéticos de
progenies o ensayos clonales localizados en sitios donde se
establecerán las plantaciones operativas. Los huertos semilleros
deberán contener al final de la evaluación genética al máximo con
el 50% de las mejores progenies o clones de la población original
del ensayo. El número mínimo y máximo de árboles por progenies a
permanecer por huerto semillero de plántula o clonal es de 2-4, y
en el caso de los ensayos clonales de 6-10 clones.
- Aislamiento. El radio de aislamiento de fuentes inferiores o
emparentadas de polen será de 500 metros a fin de evitar la
contaminación.
- Área. El área mínima deberá ser de 1 hectárea, a excepción de los
jardines clonales que pueden tener un área de 0.5 hectárea como
mínimo para la multiplicación de estacas juveniles.
- La institución o productor es el encargado directo de realizar
las evaluaciones de las características de importancia económica u
objeto de mejoramiento genético.
5.1.3 Semilla Autorizada A. es la semilla forestal nativa o
exótica que proviene de jardines clonales, huertos semilleros,
clonales y de plántulas que no cuentan con el respaldo de una
evaluación genética en áreas representativas a los sitios de
plantación, pero que si cuentan con un proceso de depuración
genética. Estas fuentes aún cuando sea depurados genéticamente no
pueden alcanzar una categoría superior (Certificada A.)
5.1.4 semilla Autorizada B. Es la semilla forestal nativa o
exótica que proviene de rodales semilleros con las siguientes
características:
- Rodales Semilleros. Para que una plantación de una especie en
particular sea inscrita como rodal semillero es condición elemental
que el productor presente la documentación respectiva para
identificar y registrar la procedencia de la semilla que le dio
origen.
- Rodales Naturales. La densidad mínima aceptable para establecer
un rodal semillero en estado natural es de 100 árboles por
hectárea, para lograr una densidad final de 40-50 árboles
semilleros de buena calidad.
- Plantaciones establecidas. La densidad mínima aceptable para
establecer un semillero en plantaciones ya establecidas es de 300
árboles por hectárea para lograr una densidad final de 50-75
árboles semilleros de buena calidad.
Se señala que los huertos identificados bajo la categoría de
huertos semilleros no comprobados que hayan perdido total o
parcialmente la identidad genética de sus componentes (progenies)
pasan a la categoría de Rodal Semillero.
5.1.4.1 Rodales por establecer
- la semilla a utilizarse en el establecimiento de rodales
semilleros de especies exóticas deberá proceder únicamente de
fuentes de semillas que han demostrado su superioridad genética en
ensayos nacionales e internacionales de procedencia o de huertos
semilleros comprobados. El lote de semillas en caso de importación
debe proceder de un lote comercial de 50 árboles como mínimo.
- La densidad de los rodales semilleros por establecer no debe ser
menos de 500 árboles por hectárea para alcanzar una densidad final
de 100-150 árboles por hectárea.
- Área: El área mínima de un rodal semillero es de 1
hectárea.
- Aislamiento: El radio de aislamiento de fuentes inferiores o
emparentadas de polen será de 500 metros a fin de evitar la
contaminación.
- No puede ingresar a la Categoría inmediata superior (Autorizada
A).
5.1.5 Semilla Autorizada C. Semilla forestal nativa o exótica que
proviene de una fuente seleccionada con las siguientes
condiciones:
- El productor que no certifique la procedencia de la semilla
utilizada en el establecimiento de rodales semilleros plantados
pasan a esta categoría.
- En plantaciones establecidas el rodal debe tener una densidad
inicial mínima de 100 árboles por hectárea para lograr una densidad
final de 30-50 árboles con buenas características
fenotípicas.
- En bosques naturales el rodal debe tener una densidad inicial
mínima de 50 árboles por hectárea para lograr una densidad final de
20-30 árboles con buenas características fenotípicas.
- No puede ingresarse a la Categoría inmediata superior (Autorizada
B), salvo en plantaciones cuando la densidad sea superior a los 100
árboles por hectárea.
- El aislamiento de fuentes inferiores o emparentadas de polen
deberá ser como mínimo 500 metros.
5.1.5.1 Fuente Identificada. Es la semilla forestal nativa o
exótica que proviene de una fuente identificada con las siguientes
características:
- El productor que no certifique la procedencia de la semilla
utilizada en el establecimiento de fuentes seleccionadas plantadas
pasan a esta categoría.
- En plantaciones establecidas la fuente debe tener una densidad
inicial mínima de 50 árboles por hectárea para lograr una densidad
final de 20-30 árboles con buenas características
fenotípicas.
- En bosques naturales la fuente debe tener una densidad inicial
mínima de 30 árboles por hectárea para lograr una densidad final de
15-20 árboles con buenas características fenotípicas.
- Están localizadas en parcelas experimentales (pruebas de
progenie, procedencias, plantaciones piloto) con un número reducido
de árboles.
- La Dirección de Semillas evaluará y asignará la categoría a las
fuentes respectivas según los criterios definidos en esta norma.
Solamente las fuentes de semillas inscritas en el Registro Nacional
de Semillas serán sujetas a certificación.
6. INSPECCIONES DE CAMPO
El personal técnico de la Dirección de Semillas realizará
inspecciones para la evaluación de todas las actividades
relacionadas al proceso de producción de semillas forestales
(establecimiento, viverización, recolección, procesamiento y
almacenamiento) de las categorías descritas en esta normativa. Al
final de cada inspección el técnico entregará un Protocolo de
Inspección Técnica de Campo el cual debe ser firmado por ambas
partes.
6.1 Inspección a fuentes semilleras por establecer
6.1.1 Primera inspección. Se efectuará para verificar y evaluar in
situ la información suministrada por el productor en la solicitud
conforme a los criterios y requisitos considerados en la presente
normativa.
6.1.2 Segunda inspección. Se efectuará durante la fase de
producción de plantas en vivero sea esta procedente de semillas o
propagación vegetativa a fin de verificar in situ la procedencia de
la semillas, tecnología de producción y calidad de las plantas en
obtención.
6.1.3 Tercera inspección. Esta se efectuará durante la fase de
establecimiento del material que dará origen a la nueva fuente
semillera (preparación del suelo, protección, delimitación de
bloques y parcelas), identificación de procedencia de lotes o
familias de plantas durante la fase de transporte y
plantación).
6.1.4Cuarta inspección. Esta se efectuará 30 días después del
establecimiento de la plantación o ensayo a fin de determinar el
porcentaje de sobrevivencia y repoblación de la plantación o
ensayo.
6.1.5 Otras inspecciones. Los inspectores de semillas estarán
facultados para realizar otras inspecciones necesarias a solicitud
del productor durante la fase de desarrollo y crecimiento de la
fuente semillera (fases de raleo, floración, fructificación y
cosecha), para tal efecto el productor debe notificar con 20 días
de anticipación a la Dirección de Semillas la actividades de manejo
dentro de la fuente.
6.2 Inspección de fuentes semilleras establecidas
6.2.1 Primera inspección. Se efectuará para verificar y evaluar in
situ la información suministrada por el productor en la solicitud
conforme a los criterios y requisitos considerados en la presente
normativa a los criterios y requisitos considerados en la presente
normativa. Esta primera inspección es la que determina si la fuente
clasifica bajo una categoría definida y también orienta todo el
proceso de su transformación de un estado actual a un estado óptimo
de categoría.
6.2.1.1 La recolección de semillas no podrá iniciarse sino se ha
cumplido con lo anteriormente indicado,
6.2.3 segunda inspección. Está se efectuará durante la fase de
fructificación para determinar in situ un estimado de la cosecha
potencial de la fuentes semilleras.
6.2.4 Tercera inspección. Esta se realizará durante el período de
recolección de semillas, la cual deberá cumplir con los criterios
definidos en la presente normativa. Los lotes de semillas,
cualquiera que sea su tipo de recolección sea masal o de árboles
individuales con fines de mejoramiento genético deben estar
identificados con una etiqueta con los datos siguientes:
Recolección comercial o
masal
Recolección efectuada en
árboles individuales
1- Especie (Nombre común y científico)
2- Procedencia
3- Categoría
4- fecha de colecta
5- Total sacos
6-Peso bruto (kg)
7- Resp. Recolección
1- Especie (Nombre común y científico)
2- Procedencia
3- Categoría y Código de fuente
4- Fecha de colecta
5- Peso bruto (kg)
6- Árbol No.
7- Responsable Recolección
7. TRANSPORTE Y PROCESAMIENTO DE SEMILLAS
7.1 Transporte. Durante esta actividad el inspector de
certificación verificará que se cumpla con el siguiente
procedimiento:
7.1.1 Asegurar que el transporte de la semilla del sitio de
recolección hacia los sitios de procedimiento debe estar
debidamente acompañada de 2 etiquetas de recolección (una dentro y
la otra fuera del recipiente) que identifiquen el lote de semillas.
Se descartarán los lotes de semillas que no cumplan con lo
anteriormente señalado.
7.1.2 Asegurar que los frutos o semillas se empaquen en el campo
para su traslado preferiblemente en sacos de yute, sacos de punto o
similares.
7.1.36 Evitar que los frutos o semillas sufran daños por causas
físicas, químicas y biológicas.
7.2 Procesamiento
7.2.1 Durante esta actividad el inspector de certificación
verificará que se cumpla con el siguiente procedimiento:
7.2.2 Asegurar que los lotes procedentes de los sitios de
recolección están debidamente identificados con la etiqueta de
recolección y que no estén afectados o dañados por causas físicas,
químicas o biológicas.
7.2.3 Descartar lotes sin identificación o dañados.
7.2.4 Asegurar que los lotes de semillas sean sometidos a técnicas
de procesamiento adecuadas conocidas para cada especie en
particular.
7.2.5 Tomar una muestra masal del lote de semillas listo para su
almacenamiento para ser enviada al Laboratorio de Control de
Calidad de la Dirección de Semillas para los respectivos análisis
de calidad física y fisiológica.
8. ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD
8.1 Almacenamiento de semillas
8.1.1 La empresa comercializadora debidamente inscrita debe contar
con cuartos fríos para garantizar la calidad de la semilla.
8.1.2 Los sitios de almacenamiento de semillas deben reunir las
condiciones siguientes:
- Infraestructura adecuada para proteger las semillas.
- Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas
- Los cuartos fríos deben contar con equipos para controlar la
humedad relativa y la temperatura.
8.1.3 La semilla antes de empacarse para su almacenamiento en caso
de ser necesario debe ser tratada con productos destinados para
este fin y registrados en la Dirección de Servicios
Agrosanitarios.
8.1.4 Todo lote de semillas almacenadas bajo condiciones naturales
o controladas debe estar acompañada por una etiqueta de
almacenamiento, la cual contendrá la siguiente información:
1- Especie
2- Procedencia
3- Categoría y Código de fuente
4- Fecha de recolección
5- Fecha de almacenamiento
6- Peso (kg)
7- Código de lote
8- Envases
9- Estante
8.1.5 El responsable de la bodega de almacenamiento proporcionará
de forma mensual un informe del movimiento de las existencias de
los lotes de semillas o según lo demande la Dirección de
Semillas.
8.1.6 Los propietarios o encargados de los sitios de almacenamiento
deben proporcionar a los técnicos de la Dirección General de
Semillas, las facilidades necesarias durante las diferentes
actividades que impliquen las inspecciones que efectúen en las
bodegas de almacenamiento.
8.2 Control de calidad. El Laboratorio de Control de Calidad de
Semillas de la Dirección de Semillas, es la entidad autorizada para
determinar la calidad física y fisiológica de toda la semilla que
proceda de las fuentes semilleras inscritas en el Registro Nacional
de Semillas. Las tolerancias permisibles para el control de calidad
de semillas de especie forestales se indican en el Anexo I.
9. COMERCIALIZACIÓN
9.1 La Dirección de Semillas es la única instancia que podrá
autorizar la comercialización de semillas forestales una vez que
los lotes hayan cumplido con el control de calidad realizado por el
Laboratorio de Control de Calidad de Semillas.
9.2 Toda empresa que produzca o comercialice semillas forestales
debe registrar en la Dirección de Semillas el logotipo de la
empresa. Una vez registrado este podrá tramitar su inscripción en
el registro respectivo del MIFIC.
9.3 La etiqueta de certificación que emite la Dirección General de
Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio
seguro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la
etiqueta presente alteraciones.
9.4 Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente
deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa
autorización de la Dirección General de Semillas.
9.5 Los productores o comercializadores de semillas solicitaran a
la Dirección General de Semillas, las etiquetas de certificación.
El interesado en u solicitud debe indicar la especie, categoría de
semilla, el número de unidades y el peso de cada unidad. La
solicitud de las etiquetas de certificación debe ir acompañada de
un comprobante oficial de pago de los aranceles
correspondientes.
9.6 Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe
llevar impreso en forma visible los datos que correspondan al
membrete del producto en caracteres grandes y destacando la leyenda
Semilla tratada con plaguicida. NO APTO PARA CONSUMO HUMANO O
ANIMAL.
9.7 Las etiquetas de certificación para la comercialización de
semillas deben contener la siguiente información:
1- No. de Etiqueta
2- Especie
3- Procedencia
4- fecha de recolección
5- Categoría y Código de fuente
6- Código de Lote
7- Fecha de análisis
8- Peso (kg)
9- Porcentaje de germinación
10- Sello de la Dirección de Semillas
9.8 Adjunto a la etiqueta debe indicar el tratamiento
pregerminativo que se debe dar a la semilla.
9.9 La empresa comercializadora debe emitir factura de venta
debidamente membretada, numerada y sellada
9.10 El color de las etiquetas de certificación para las diferentes
categorías de semillas forestales son.
CATEGORÍA
COLOR
Certificada A
Autorizada A
Autorizada B
Autorizada C
Identificada
Celeste
Azul
Verde
Amarillo
Morado
10. CERTIFICACIÓN DE PLANTAS FORESTALES PROPAGANDAS EN
VIVEROS
10.1 Establecimiento de viveros. Para el establecimiento de viveros
forestales debe cumplirse con las siguientes condiciones:
10.1.1 Claramente definido el régimen de tenencia de la tierra
donde está ubicado el vivero
10.1.2 Ubicado en sitios que favorezcan la producción de
plantas
10.1.3 Contar con vías de acceso de todo tiempo
10.2 Requisitos para la inscripción. Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de
plantas forestales certificada debe inscribirse en la Dirección
General de Semillas 45 días antes del inicio de las labores de
establecimiento del vivero, detallando en la solicitud de
inscripción la información siguiente:
- Nombre y/o razón social
- Ubicación detallada del vivero
- Área del vivero
- Especies y capacidad de plantas a propagar
- tecnología de propagación
- Responsable técnico y administrativo
10.2.1 Es indispensable que la semilla para la propagación de
plantas provenga de fuentes de semillas que estén debidamente
inscritas en el registro Nacional de Semillas de la Dirección de
Semillas. Los lotes de plantas aprobados para su comercialización
poseerán la misma categoría de semilla que les dio origen.
10.3 Evaluaciones de campo. El proceso de propagación de plantas
forestales certificadas estará sujeto a evaluaciones oficiales
realizadas por inspectores designados y acreditados por la
Dirección de Semillas.
10.3.1 Primera inspección. Se efectuará para verificar y evaluar in
situ la información suministrada por el productor en la solicitud
conforme a los criterios y requisitos considerados en la presente
normativa.
10.3.2 Segunda inspección. Se efectuará para evaluar el proceso de
propagación de plantas, que consiste en verificar que:
- la denominación que certifica que la semilla procede de fuentes
inscritas en el registro Nacional de Semillas
- la tecnología de propagación sea adecuada para la especie
- el vivero cuanta con un diseño horizontal e infraestructura
adecuada para la propagación
- existe un sistema de registro o control de campo por
especies
- la existencia de un plan de manejo para la prevención, control y
supresión de plagas y enfermedades de vivero.
10.3.3 Tercera inspección. Se realizará a los 45 días después de la
siembra donde se evaluará las condiciones fitosanitarias
nutricionales e hídricas de las plantas. En esta evaluación se
realizará la primera selección de plantas que no cumplan con los
parámetros de calidad.
10.3.4 Cuarta inspección. Se realizará a los 30 días después de la
tercera evaluación. En esta evaluación se realizará el último
descarte de plantas que no cumplan con los parámetros de calidad
nutricional y fitosanitaria. Se autorizará la comercialización de
los lotes de plantas, los cuales deben estar acompañados de un aval
de certificación con la siguientes información:
1- Nombre del Vivero
2- Nombre del Representante Legal/ Propietario
3- Ubicación del Vivero
4- Cantidad de plantas por especie
Los inspectores de la Dirección General de Semillas, entregarán al
usuario un protocolo de los resultados de cada una de las
evaluaciones realizadas, las cuales deben estar bajo un sistema de
archivo por parte del usuario.
Solo el vivero que presente el Certificado de Inscripción y aval de
certificación para la propagación de plantas certificadas estará
autorizado por la Dirección de Semillas para comercialización
dichos productos.
11. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS
11.1 Importadores. Toda persona natural o jurídica, pública o
privada que importe semillas forestales de las categorías incluidas
en esta normativa, para experimentación, producción y
comercialización, deben estar inscritos en la Dirección General de
Semillas, quienes presentarán una solicitud informando el nombre o
razón social del importador, cantidad, origen y categoría de la
semilla, el cual es previo requisito para su autorización y su
inscripción como importador de semilla, el cual es válido por un
año, debiéndose renovar cada año.
11.1.1 La importación, distribución y comercialización de semillas,
se regirá por los procedimientos y especificaciones establecidas en
esta normativa, requisitos que señalen las leyes y reglamentos
relativos a Sanidad Vegetal, semillas y Cuarentena del
MAGFOR.
11.1.2 Las semillas forestales a ser importadas, deben reunir los
siguientes requisitos:
- presentar el certificado fitosanitario de Sanidad Vegetal del
país de origen.
- presentar facturas de las semillas a importar comprobante de pago
por el servicio prestado de la Dirección General de Semillas
- presentar el certificado de origen.
- cumplir con los estándares de calidad establecidas para la
especie por la Dirección General de Semillas, para cada una de las
categorías de semillas correspondientes en base a un muestreo que
será efectuado por los Inspectores de Certificación de
Semillas.
12. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS
12.1 Exportadores. Toda persona natural o jurídica que exporte
semillas para siembra deberá estar inscrito en la Dirección General
de Semillas, siendo válida por un año el registro, debiéndose
renovar los primeros 30 días de cada año, para lo cual deberá
presentar una solicitud informando el nombre o razón social del
exportador, cantidad, origen, categoría y valor de la semilla a
exportar.
12.1.1 Toda persona natural o jurídica que exporte semillas deberá
notificar a la oficina de Certificación Fitosanitaria el cual
realizara la inspección fitosanitaria del producto a exportar,
previo requisito para obtener el certificado fitosanitario, siendo
este emitido por los inspectores del MAGFOR ubicados en los puestos
fronterizos de cuarentena agropecuaria y oficinas del CETREX, según
lo establecido en la norma 11 002-01 de certificación fitosanitaria
de productos y subproductos vegetales y fruta fresca.
12.1.2 La semilla a ser exportada, debe reunir los requisitos de
calidad establecidos por esta Norma Técnica.
12.1.3 Toda exportación será objeto de inspección en la cual se
determinarán las medidas fitosanitarias y de calidad.
12.1.4 Las semillas a exportar deberán llenar los requisitos de
importación del país a que va dirigido el envío.
13. COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SEMILLA
13.1 Toda persona natural o jurídica, sea público o privado, para
ser comercializador o distribuidor de semillas deberá inscribirse
en la Dirección General de Semillas.
13.2 Para ser distribuidor de semilla, se requiere presentar en la
Dirección General de Semillas, la respectiva solicitud por escrito
con la información siguiente:
- Generales de ley o razón social del solicitante.
- Especies de semilla a distribuir
- Número de sucursales y ubicación de éstas
- Ubicación y capacidad de las bodegas de almacenamiento en
condiciones naturales y controladas
- Listado y número del personal técnico calificado para el manejo
de semilla
13.3 La Dirección General de Semillas procederá a la inscripción
del solicitante como distribuidor de semilla una vez verificada la
información de la solicitud.
13.4 La fiscalización tendrá el objetivo de garantizar que la
comercialización y distribución de semillas, cumpla con los
requisitos de calidad establecidos en la ley 280, Reglamento y
normas Vigentes relacionadas a esta materia.
13.5 La fiscalización será realizada por los Inspectores de
Certificación de la DGS/MAGFOR en todo el territorio nacional y
deberá emitir un protocolo de verificación de la calidad de la
semilla a comercializar.
13.6 Las casas comercializadoras y distribuidoras de semilla
tendrán las siguientes obligaciones con la Dirección de
Semillas:
- Proporcionar las condiciones y necesarias a los de certificación
de semillas durante el proceso de fiscalización en los
expendios.
- Brindar en todo momento la información requerida por los
inspectores de certificación de semillas.
- Cumplir con las recomendaciones técnicas hechas por el inspector
de Certificación, al finalizar la inspección.
- Solicitar las inspecciones necesarias en caso de que éstas no se
hayan practicado durante el tiempo indicado o bien cuando por
alguna razón lo estimen conveniente. La solicitud se hará por
escrito u otro medio de comunicación.
- Informar por escrito mensualmente, las ventas y existencias de
semillas.
- Informar de los remanentes de semillas y solicitar de inmediato
el respectivo muestreo para actualizar los análisis de calidad al
terminar la temporada regulada de comercialización.
13.7 Son causales de retención y suspensión de venta de semillas
las siguientes:
13.7.1 Las casas comercializadoras, distribuidoras y expendios que
no estén inscritos en la Dirección de Semillas se les dará un plazo
de 15 días, para cumplir con los requisitos establecidos en esta
norma.
13.7.2 Comercializar semillas certificadas con análisis de calidad
vencidos. Para esta situación el inspector de certificación de
semillas procederá a realizar muestreo de los lotes que encontró
con fecha de análisis vencido, de acuerdo al procedimiento de toma
de muestra, las que serán remitidas al laboratorio de control de
calidad de la Dirección General de Semillas.
13.7.3 Una vez obtenido el resultado del análisis de laboratorio se
deberá notificar al propietario los siguientes resultados del caso
presentado:
- Si los resultados no cumplen con las normas se procederá al
descarte del lote de semilla.
- Si los resultados cumplen con las normas se notificará la
necesidad de reetiquetar los envases de semilla.
- Si el expendio no solicita reetiquetado, se procederá a mantener
la suspensión de venta hasta que el expendio solicite el
reetiquetado o un nuevo muestreo.
13.8 Si la situación de ilegalidad es corregida en el plazo
establecido, se procederá a levantar la retención y suspensión de
venta.
13.9 Comercializar y distribuir semilla importadas sin los análisis
de calidad correspondiente emitidos por el laboratorio de Control
de Calidad de la Dirección de Semillas, para este caso la Dirección
General de Semillas establece un plazo de 15 días para presentar su
análisis de calidad.
13.10 Son causales para el decomiso de semillas.
13.10.1 Comercializar semillas que no han sido certificadas por la
Dirección de Semillas y que presenten envases con etiquetas
falsificadas.
13.10.2 Comercializar semillas sin las respectivas etiquetas
oficiales de certificación o envases que no reúnan las
especificaciones técnicas establecidas en las normas.
13.10.3 Comercializar semillas con documentación falsa.
13.11 La Dirección General de Semillas por medio de su personal
autorizado procederá al decomiso y destrucción de las semillas que
no cumplan con los requisitos establecidos en esta norma, sin
perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en
la ley 280 de Producción y Comercio de Semillas.
13.12 La Dirección General de Semillas para la evaluación, análisis
aprobación y registro de especies generados localmente o
previamente del extranjero contará con el apoyo del Consejo
Nacional de Semillas (CONASEM).
13.13 Lo no contemplado en esta norma deberá remitirse al MANUAL DE
CALIDAD Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SEMILLAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEMILLAS, así como lo establecido en la ley 280 de
Producción y Comercio de Semillas y su reglamento.
14. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
MAGFOR a través de la Dirección General de Semillas.
15. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatoria de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
16. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Norma, debe ser sancionado conforme la legislación vigente.
ULTIMA LÍNEA.
17. ANEXOS.
ESPECIE
NOMBRE COMÚN/
NOMBRE CIENTÍFICO
GERMINACIÓN
MININA (%)
PUREZA
FÍSICA
MÍNIMA
CONTENIDO DE
HUMEDAD (%)
Acetuno (Simarauba glauca)
50
95
6
Aripin (Caesalpinea velutina)
65
95
6
Caoba del Atlántico (Swietenia macrophylla)
50
95
6
Caoba del Pacifico (Swietenia humilis)
65
95
6
Carao (Cassia grandis)
60
95
6
Casia amarilla (Cassia siamea)
52
95
6
Casia rosada (Cassia nodosa)
50
98
6
Cedro real (Cederia odorata)
65
90
6
Ceiba (Ceiba pentandra)
65
90
6
Ciprés (Cupreus lisitanica)
6
85
6
Cortez (Tabebuia crysantha)
65
90
6
Coyote (Platimiscium pinnatum)
50
90
6
Eucalipto (Eucalyptus Camalcamaldulensis)
400/g
75
6
Gavilán (Albizia saman)
60
98
6
Genízaro (Albizia saman)
60
98
6
Guácimo de molenillo (Luechea candida)
75
90
6
Guanacaste blanco (Albizia niopoides)
60
90
6
Guanacaste de oreja (Enterolobym cyclocarpum)
65
100
6
Guapinol (Hymenea courbaril)
60
95
6
Guayacán (Guaicum sanctum)
60
95
6
Guiliguiste (Karwinskia calderonii)
70
95
6
Helequene (Erytrina glauca)
50
98
6
Jícaro (Crescentia alata)
65
90
6
Laurel Macho (Cordia geraschantus)
50
95
6
Laurel negro (Cordia alliodora)
50
90
6
Laucaena (Laucaena Leocephata)
75
98
6
Liquidámbar (Liquidambar estaryciflua)
65
95
6
Madero negro (Gliricidia sepium)
80
98
6
Madroño (Callicuphyllum Candidissimum)
600/g
60
6
Malinche (Delonix regia)
70
97
6
Melina (Gmelina arnorea)
50
95
9
Nacascolo (Caesalpinea coriaria)
60
98
6
Námbar (Dalbergia retusa)
60
95
6
Neem (Azadirachta indica)
80
95
5
Nogal (Junglans olanchana)
65
100
6
Palo verde (pakinsonia aculeata)
80
95
6
Pino blanco (Pinus maximinoii)
50
95
6
Pino caribe (Pinus caribeae var. Hondurensis)
60
95
6
Pino acote (Pinus oocarpa)
60
95
6
Pino rojo (Pinus tecunumanii)
65
95
6
Pochote (Bombacopsis quinata)
60
90
6
Quebracho (Lysiloma sp)
65
95
6
Roble de sabana (Tabebuia rosea)
50
90
6
Sardinillo (Tacoma stans)
65
90
6
Tamarindo (Tamarindus indica)
45
95
6
Teca (Tectona grandis)
40
96
6
Vainillo (Senna atomaria)
60
95
6
ÚLTIMA
LÍNEA
-