Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE TOMATE Y
PIMIENTO
NTON 11 018-06. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 145 del 04 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta no. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y
Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del
Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); Marvin Collado, en representación del Director
del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en
representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo
Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del
Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón
García, en representación de las organizaciones privadas del sector
Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del
MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María
Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente
sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en
la misma Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),
Pablo Martínez Espinoza Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, en representación de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada
esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación, de
cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&) Después de
realizada la presentación de los Proyectos las Normas Técnicas
Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación (&) NTON 11 018-06
Norma Técnica para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimento
(&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las
doce de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil
nueve . (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de la CNNC.
(f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la
CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLA DE TOMATE Y PIMIENTO. NTON 11 018-06
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 018-06 Norma
Técnica para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimiento, ha
sido preparada por el Comité Técnico y en si estudio participaron
los siguientes miembros:
COMITÉ TÉCNICO DE PREPARACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE NORMAS
Ricardo Valerio Muñoz
Oswalt Jiménez Caldera
Tommy Rodriguez Herrera
Ángel Lanuza Castillo
María de los Ángeles Rodríguez
Elizabeth Morales G.
Julio Obando Espinoza
José de la Cruz Cuevas Cabrera
Cesar Estrada Rizo
Tomas Laguna González
Marianela Kauffman
Marvin Fornos Reyes
Alwin Gehm
Salvador Masi
Salvador E. Guerrero Gutiérrez
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
Universidad Católica Agropecuaria Trópico Seco
Universidad Nacional Agraria
Productor
Productor
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Esta norma fue aprobada por el comité técnico de normalización en
su última sesión de trabajo que se realizó el día 30 de noviembre
del año 2006.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones,
requisitos y procedimientos que deberán regir las actividades de la
producción, certificación, comercialización, exportación e
importación de semilla de tomate y pimiento a fin de dar
cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 280, Ley de producción y
comercio de semilla y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de
Comercio.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación e esta norma incluye:
2.1 Requisitos para la producción de semilla certificación,
incluyendo los campos de producción, inspecciones, tolerancias en
campo y laboratorio.
2.2 Requisitos para las plantas procesadoras de semilla.
2.3 Requisitos para los almacenes y bodegas para semilla.
2.4 Procedimientos para el muestreo de lotes semilla y su análisis
de la calidad.
3. DEFINICIONES
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 5 de
la Ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de
esta norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados,
tendrán respectivamente los siguientes significados:
3.1 Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un tiempo
determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se
conserve adecuadamente.
3.2 Análisis oficial: Es el proceso al que se somete cualquier
muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el
cuerpo de inspectores de semillas o el interesado, con el fin de
determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados
ante la Dirección de Semillas.
3.3 Aislamiento: Es la separación en tiempo, distancia o barrera
física establecidos, para que un campo de producción de semillas se
aparte de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su
contaminación.
3.4 Categoría de Semillas: Etapa mediante la cual se identifica la
fase de reproducción o multiplicación de un campo de semilla sujeto
a certificación y que responde a determinados estándares de
calidad.
3.5 Ciclo vegetativo del cultivo: Período comprendido entre la
siembra y la madurez fisiológica. Este varía según el cultivo y se
clasifica como precoz, intermedio o tardío.
3.6 Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis
final de la calidad de la semilla, destinado a mantener la pureza
varietal y física, identidad de genética, calidad fisiológica y
sanitaria en la producción, comercio y distribución de la semilla y
plantas de vivero.
3.7 Categoría: Etapa en la cual se identifica la fase de
reproducción de una semilla sujeta a certificación.
3.8 Campo de producción: Predio o superficie donde se efectuará la
multiplicación de la semilla.
3.9 Cultivar o variedad: Conjunto de plantas o individuos
cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o
más características morfológicas, fisiológicas, citológicas u otras
de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas
mantiene las características iníciales.
3.10 Desmezcle: ES la labor de eliminar de los campos de producción
de semilla todos aquellos agentes contaminantes tales como: plantas
atípicas, plantas fuera de tipo, plantas enfermas. Se realiza con
el objetivo de conservar la pureza genética y fitosanitaria de una
variedad específica.
3.11 Distancia de siembra: espaciamientos entre surcos y entre
plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad
de superficie.
3.12 Descriptor varietal: Se define como los aspectos genéticos,
estadísticos y descriptivos de variedades y se discuten la
importancia, la necesidad y la forma de lograr una descripción de
ellas adecuadamente a la industria.
3.13 Densidad de población: es un número determinado de plantas por
unidad de superficie.
3.14 Descarte: Acto de eliminar los campos o lotes destinados para
la producción y/o comercialización de semilla por no reunir los
requisitos establecidos en la presente norma.
3.15 Estándares de campo: Parámetros de calidad fijados en un
programa de certificación a través de un reglamento técnico, que
deben cumplir los campos o lotes de producción de semilla.
3.16 Estándares de laboratorio: Parámetros de calidad fijados en un
programa de certificación de semilla, que debe alcanzar una muestra
representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un
reglamento técnico.
3.17 Envase: Recipiente utilizado para el empaque de semilla.
3.18 Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita
en el envase que contiene la semilla y que la identifica
genéticamente, especificando sus características, poder
germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y
conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida
por la Dirección de Semillas.
3.19 Época de siembra: Período en que se divide el año agrícola.
Las épocas de siembra son:
3.19.1 Primera: Mayo Junio
3.19.2 Postrera: Julio Octubre
3.19.3 Apante: Noviembre Diciembre
3.19.4 Riego: Todo período de cultivo sin lluvias.
3.20 Fechas de siembra: Período recomendado para el establecimiento
de un cultivo con el fin de disminuir los riesgos en la producción
de semillas.
3.21 Fiscalización: Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y
distribución de semilla certificada.
3.22 Germinación: Es la emergencia y desarrollo a partir del
embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para
la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad
para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en
el suelo.
3.23 Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla,
generalmente expresado en porcentaje (%).
3.24 Identidad genética: Características botánicas, agronómicas,
fisiológicas y fitosanitarias, con las cuales fue originalmente
inscrita la variedad.
3.25 Inspección de campo: La inspección de campo tiene por objetivo
verificar la identidad genética, pureza varietal y calidad
fitosanitaria de cultivares en proceso de multiplicación, se
realiza por medio de visitas oficiales de los inspectores de la
Dirección de Semilla.
3.26 Inspecciones industriales: Tienen por objetivo supervisar los
procesos de manejo de los lotes de semilla de tal manera que la
semilla resultante, cumpla los parámetros de calidad establecidos
para cada especie en esta norma. Son efectuadas por inspectores de
la Dirección de Semillas.
3.27 Lote: Estriba o conjunto de estribas pr0ovenientes de un mismo
campo de producción, previamente identificado en almacén.
3.28 Lote de semilla: Es una cantidad específica de semillas,
físicamente inidentificable, respecto de la cual se puede emitir un
certificado oficial de análisis de calidad.
3.29 Lote a granel: Semilla contenida en cualquier envase. Pueden
ser antes o después del etiquetado.
3.31 Malezas nocivas: Son plantas indeseables que presentan
características inconvenientes que dificultan su erradicación una
vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas
agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospedaderas de
plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el
desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación
durante el proceso de acondicionamiento.
3.32 Malezas comunes u objetables: Son las plantas indeseables que
pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y
cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de
la semilla a certificarse.
3.33 Materia inerte: Incluye fragmentos de semilla menores a la
mitad y de otra materia o estructura no definida como semilla pura
u otra semilla, incluye todas las denominaciones especificadas por
el ISTA.
3.34 Muestra: Cantidad de semilla representativa de un lote, que se
obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al
azar de diferentes puntos del lote.
3.35 Muestra oficial: Es la porción tomada de un lote de semilla o
de un campo de multiplicación por el inspector de certificación,
para la realización del respectivo análisis de calidad.
3.36 Número de registro: Códigos alfanuméricos asignado a
cultivares, productores e importadores de semilla.
3.37 Origen: Es el lugar, época y ciclo en que fue producida la
semilla.
3.38 Otras semillas: Incluye unidades de semilla de cualquier
especie de plantas diferentes a la semilla pura.
3.39 Procesamiento o beneficiado: Es el conjunto de operaciones a
que se somete un lote de semilla para obtener uniformidad en peso,
tamaño, forma, calibre, color, y libres de contaminantes extraños.
Puede incluir la aplicación de plaguicidas (insecticidas,
fungicidas o nematicidas) para la prevención de daños antes y
después de la siembra de dicha semilla.
3.40 Potencial genético: Se refiere a la capacidad máxima que tiene
una variedad de producir y expresar sus características en un
determinado ambiente.
3.41 Plantas atípicas: Son plantas del mismo cultivar, pero que se
diferencian por la expresión de características morfológica:
pigmentación, pubesencia en tallos y hojas; color, forma y tamaño
de flores y sus partes; color y tamaño del fruto y semilla o
características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina
y grado de resistencia o susceptibilidad del acame o enfermedades,
entre otros.
3.42 Plantas fuera de tipo: Son plantas atípicas y de otros
cultivares de la misma especie.
3.43 Pureza genética: Es el grado de preservación de la composición
genética de un lote de semilla en relación a la población
original.
3.44 Pureza física: Es el porcentaje en peso de la composición de
la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras
semillas)
3.45 Registro: Es el porcentaje de inscribir, asentar y registrar
que realiza la Dirección de Semillas, para las distintas
actividades que conllevan la investigación, producción,
importación, exportación, comercialización y distribución de
semilla y plantas de viveros o de cualquier otra actividad
vinculada a la obtención de estas.
3.46 Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación
sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica,
esquejes, estacas, injertos-parones, yemas, bulbos, rizomas,
tubérculos, tejidos vegetales in vitro y otros materiales de
propagación.
3.47 Semilla dañada: Semilla con daños en su estructura; que
afectan principalmente su germinación y la calidad física de la
semilla.
3.49 Semilla enferma o infestada: Semilla que ha sido afectada por
hongos, bacterias insectos y otros organismos patógenos.
3.50 Semilla básica: Es la primera generación obtenida a partir de
la siembra de la semilla genética y cumple con los estándares
establecidos para esta categoría en el presente reglamento.
3.51 Semilla registrada. Es la primera generación obtenida a partir
de la siembra genética y cumple con los estándares establecidos
para esta categoría en el presente reglamento.
3.52 Semilla certificada: Es la primera generación de la semilla
registrada, multiplicada y producida por productores y empresas de
semillas, previamente autorizados por la Dirección de
Semillas.
3.53 Semilla pura: Se refiere a las especies encontradas como
predominantes en el análisis, incluyendo
Todas las variedades botánicas y cultivares de dichas especies.
Incluye todas las denominaciones brindadas por la ISTA:
3.54 Tolerancias: Unidades máximas o mínimas de los requisitos
exigidos para la certificación de la semilla en sus diferentes
categorías.
3.55 Testigo: Cultivar estándar de características bien definidas
utilizando para evaluar las características de un nuevo
cultivar.
4. SELECCIÓN DE CAMPOS PARA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA
Los campos para la multiplicación de semilla de tomate y pimiento
deben reunir las condiciones siguientes:
4.1 Estar situado en una zona con condiciones agroecológicas
favorables al cultivo.
4.2 Contar con vías de acceso transitables durante el ciclo del
cultivo.
4.3 Estar bajo un plan de rotación de cultivos. Los campos
seleccionados no deben haber sido sembrados en el ciclo anterior
con cultivos de la misma familia.
4.4 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta
diseminación y/o trasmitidas por la semilla.
4.5 Para la producción de semilla de tomate en todas sus
categorías, la producción de plántulas debe ser bandejas protegidas
con mallas antivectores.
5. FECHAS DE SIEMBRA
Siendo que la calidad de la semilla es muy importante en un
programa de certificación, se recomienda que esta sea producida de
manera que su cosecha se realice en un período seco. Por este
motivo se insta a los productores sembrar en las fechas
recomendadas por la Dirección de Semillas para cada variedad del
cultivo a establecer (Tabla 1), o en aquellos que el productor
estime conveniente de acuerdo con la zona agroclimática.
Tabla 1. Fechas de siembra recomendadas.
Cultivo
Establecimiento
del semillero
Pimiento
01 de Octubre al 31 de Diciembre
Tomate
01 de Noviembre al 31 de Diciembre
6. AISLAMIENTO
Los requisitos de aislamiento para la producción de semilla de
tomate y pimiento deben ser los siguientes:
Tabla 2. Aislamiento para producción de semilla de tomate y
pimiento
Categoría
Distancia
(m)
Tiempo
Básica
100
Dos meses
Registrada
70
Dos meses
Certificada
30
Dos meses
Para cultivos protegidos, el requisito de aislamiento en la Tabla
2. no aplica.
7.1 Todo cultivar sujeto a certificación debe estar inscrito y
vigente en los registros de cultivares de la Dirección de Semillas
y los requisitos son los siguientes:
7.1.1 Descriptor varietal
7.1.2 Denominación de la variedad.
7.1.3 Resultados de al menos un ciclo de ensayos de validación, que
podrán ser realizados tanto por programas nacionales de
investigación o por entes públicos y empresas privadas autorizados
por la Dirección de Semillas.
7.1.4 Los ensayos de validación deberán ser realizados en tres
localidades como mínimo, en las zonas y épocas de mayor producción
comercial del cultivo. La nueva variedad deberá demostrar ser igual
o superior al testigo nacional en rendimiento, o bien en cualquier
otro atributo de tipo agronómico, industrial, nutricional u otra
característica de interés particular.
8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ÁREA DE SIEMBRA Y/O
PRODUCTOR
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique
a la producción de semilla deberá inscribirse en la Dirección de
Semillas, detallando en la solicitud de inscripción la información
siguiente:
8.1 Nombre y/o razón social
8.2 Cultivo
8.3 Cultivar y categoría
8.4 Naturaleza genética: polinización libre o híbrido
8.5 Nombre del campo, área y ubicación
8.6 Cultivo anterior y fecha de siembra.
8.7 Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección de
las áreas para la multiplicación de Semillas, las que deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 4.
9. INSPECCIONES DE CAMPO
Los inspectores de la Dirección de Semillas, entregarán al usuario
un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
9.1 Inspecciones a semilleros
9.1.1 Primera inspección: El Inspector de la Dirección de Semilla
verificará la información suministrada en la solicitud para la
inscripción y se comprobará el área a sembrar, procedencia y
categoría de la semilla, preparación de sustrato de bandejas,
humedad del suelo y mallas antivectores en el caso de tomate.
9.1.2 Segunda inspección: Se realiza después de la emergencia para
verificar germinación, control de malezas, humedad del terreno,
estado nutricional y fitosanitario del cultivo. En cualquiera de
estas visitas el semillero o parte de este podría ser descartado
sino cumple con los parámetros establecidos.
9.2 Inspecciones a campo definitivo.
9.2.1 Primera inspección: Se realiza al momento del trasplante para
verificar la preparación del terreno, humedad del suelo, distancia
entre camellones, distancia entre surcos y plantas, edad y calidad
de las plántulas así como el tratamiento de éstas.
9.2.2 Segunda inspección (Prefloración Floración): Se realiza
para determinar densidad poblacional, estado fitosanitario, control
de malezas, presencia de plantas fuera de tipo y eficiencia del
desmezcle. (Tabla 3).
9.2.3 Tercera inspección (Pre- Cosecha): En esta fase se comprueba:
la eficiencia del desmezcle (plantas fuera de tipo, malezas nocivas
y sanidad del cultivo) y estimación de cosecha. Si se sobrepasa
algún parámetro de tolerancia se procederá a realizar el desmezcle
o descarte del lote según sea el caso.
9.2.4 Cuarta inspección (Cosecha): Se realiza para verificar que
los frutos hayan alcanzado la madurez fisiológica, que se cosechen
frutos sanos y típicos de la variedad y que su recolección se
realice en recipientes plásticos o de madera, los cuales serán
destinados para una sola variedad y categoría.
9.2.4.1 El transporte de los frutos del campo al lugar del
beneficiado se hará a granel, en cajillas o en sacos limpios y
libres de cualquier residuo o impurezas y se hará en vehículos
provistos de carpas. En el transporte de la semilla se deberá
respetar la Norma General para Medios de Transporte de Vegetales,
Animales, Productos y Sub productos Agropecuarios vigentes.
9.2.4.2 Los frutos al ser remitidas del campo a la planta de
beneficiado, deberán ir acompañados del formulario respectivo,
sellado y firmado por el inspector de la Dirección de Semillas
indicando la categoría de la semilla, el lote, código, la cantidad
remitida, hora de partida, número y placa de vehículo y el nombre
del conductor.
Tabla 3. Tolerancias en el campo.
Cultivo
Factor
Unidad
Básica
Registrada
Certificada
Pimiento
Planta de tipo
%
0
0.3
0.6
Manchas bacteriana
(Xanthomonas vesicatoria) *
%
0
0.01
1
Fusarium (Fusarium
sp)
%
0
0.1
1
Antracnosis
(Colletorinchum piperatum)
%
0
1
1
Marchitamiento
bacteriano (Ralstonia solanacearum)
%
0
0
0
Pudrición por Erwinia
(Erwinia carotovora)*
%
0
1
1
Tizón tardío
(Phytophthora capsici)
%
0
1
1
Cercosporiosis
(Cerospora capsici)
%
0
1
1
Alternaria sp *
%
0
1
1
Virosis
%
0
1
1
Tomate
Plantas fuera de
tipo
%
0
0.3
0.6
Manchas bacterianas
(Xanthomonas vesicatoria)
%
0
0.01
0.01
Fusurium (Fusurium
oxysporum
%
0
0.1
0.1
Antracnosis
(Colletotrichum sp)
%
0
1
1
Pudrición por Erwinia
(Erwinia sp)
%
0
1
1
Marchitamiento
bacteriano (Ralstonia solanacearum)
%
0
0
0
Tizón temprano
(Alternria solani)
%
0
1
1
Tizón tardío (Phytophthora.infestans)
Escala CIP
%
2
2
2
Virosis
%
0
1
1
* Se determina según frutos afectados
10. INSPECCIONES INDUSTRIALES
10.1 Los inspectores de la Dirección de Semillas entregarán al
responsable de la planta procesadora un protocolo de visitas de
cada una de las inspecciones realizadas.
10.2 Recepción: El lote de semilla una vez que llega a la planta de
beneficio debe ir acompañada con la correspondiente remisión de la
Dirección de Semillas.
10.3 Beneficiado: Antes de iniciar este proceso, el inspector de
certificación verificará que los equipos y/o maquinas industriales
y sus componentes estén limpias de residuos de cualquier
tipo.
10.3.1 Durante del beneficiado el responsable de la planta debe
comprobar la calidad de la semilla para lo cual tomara muestra
(Pimiento 150 g, Tomate 30 g,). A estas muestras se les determinará
porcentajes de pureza física serán revisados por el inspector de la
Dirección de Semillas, quien a su vez comprobará la calidad tomando
algunas muestras. Si no cumplen con los parámetros establecidos en
la tabla 6 el inspector ordenara su reclasificación o
descarte.
Tabla 4. Intensidad de muestreo
PESO DEL
LOTE
NÚMERO DE MUESTRAS
ELEMENTALES A TOMAR
Hasta 500 kg
Por lo menos 5
501-3,000 kg
1/300 kg no menos de 5
3,001-20,000 kg
1/500 kg no menos de 10
20,001 o más
1/700 kg no menos de 40
Tabla 5. Tamaño de la muestra elemental a enviar al
laboratorio
CULTIVO
TAMAÑO DE LA
MUESTRA A ENVIAR AL LABORATORIO (G)
Pimiento
150
Tomate
30
10.5 Las muestras al enviarse al laboratorio de semilla deberá
estar acompañado de la información siguiente:
Cultivo, variedad, categoría, productor, lote, código, volumen,
peso y fecha de cosecha.
10.6 El laboratorio deberá realizar análisis físicos y fisiológicos
a las muestras remitidas, debiendo cumplir los parámetros
establecidos en la Tabla 6 para proceder a su certificación. La
vigencia del análisis será de 2 años en recipientes estanco.
Tabla 6. Tolerancias para el análisis de la semilla
11. TRATAMIENTO, ENVASE DE LA SEMILLA Y EMISIÓN DE ETIQUETAS DE
CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA SEMILLA
Cultivo
Factor
Unidad
Básica
Registrada
Certificada
Germinación (min)
Capsicum annum
%
80
80
80
Pimiento
Capsicum frutescens
%
70
70
70
Semilla pura (min)
%
98
98
98
Materia inerte (max)
%
2
2
2
Daño mecánico
%
0
0
0
Semillas de malezas nocivas
Sem /kg
0
0
0
Semillas malezas comunes (max)
Sem /kg
0
2
5
Semillas de otros cultivos (max)
Sem /kg
0
0
1
Semillas de otras variedades (max)
Sem /kg
0
5
10
Humedad (max)
%
5
5
5
Tomate
Germinación (min)
%
80
80
80
Semilla pura (min)
%
98
98
98
Materia inerte (max)
%
2
2
2
Daño Mecánico
%
0
0
0
Semillas de malezas nocivas
Sem /kg
0
0
0
Semillas malezas comunes (max)
Sem /kg
0
2
5
Semillas de otros cultivos (max)
Sem /kg
0
0
1
Semillas de otras variedades (max)
Sem /kg
0
5
10
Humedad (max)
%
5
5
5
11.1 Tratamiento. La semilla antes de empacarse deberá ser tratada
con insecticidas y/o fungicidas para protegerlas durante el
almacenamiento y germinación de acuerdo a las recomendaciones del
MAGFOR.
11.2 Envases autorizados. Para el envase de semilla se deben
utilizar bolsas polinaminadas o potes metálicos.
11.3 Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe
llevar adherido una etiqueta con la siguiente información:
productor o empresa, cultivo, cultivar, peso neto, una foto
ilustrativa del fruto, una advertencia de peligro y cualquier otra
información de interés general.
11.4 Toda empresa que produzca comercialice semilla debe registrar
en la Dirección de Semillas el envase y el logotipo de la empresa.
Una vez registrado este podrá tramitar su inscripción en el
registro respectivo del MIFIC.
11.5 Traslado: Los lotes de semilla una vez empacados se deberán
trasladar a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo
acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote
beneficiado.
11.6 Tarjeta de control oficial. El inspector de la Dirección de
Semillas colocará en un lugar visible en el almacén, la tarjeta de
control oficial de beneficiado de Semilla para el control y
registro de la misma.
11.7 La etiqueta de certificación que emita la Dirección de
Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio
seguro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la
etiquete presente alteraciones.
11.8 Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente
deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa
autorización de la Dirección de Semillas.
11.9 Los Productores de Semilla solicitarán a la Dirección de
Semillas, las etiquetas de certificación. El productor en su
solicitud deberá indicar la cantidad requerida indicando la
variedad, categorías de semilla, el número de unidades y el peso de
cada unidad. Así mismo la solicitud debe ir acompañada del recibo
oficial de caja correspondiente.
11.10 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos
según la categoría de la semilla (Tabla 7)
Tabla 7. Color de las etiquetas de certificación
CATEGORÍA
COLOR
Básica
Blanco
Registrada
Rosado
Certificada
Azul
11.11 La semilla a ser etiquetada debe reunir los parámetros de
calidad establecidos en las Normas Técnicas específicas para la
certificación de Semilla de la especie.
11.12 La etiqueta de certificación de Semilla deben contener la
siguiente información:
11.12.1 Cultivo, variedad y categoría.
11.12.2 Porcentaje de germinación, porcentaje de pureza física
(mínimo) y porcentaje de materia inerte (máximo).
11.12.3 Numeración de la etiqueta
11.12.4 Fecha del análisis y período de vigencia.
12. DE LAS PLANTAS PROCESADORAS Y ALMACENES DE SEMILLA
De las plantas procesadoras.
12.1 las plantas procesadoras de semilla deben estar inscritas en
la Dirección de Semilla. La inscripción de las plantas procesadoras
será válida únicamente por un año, teniéndose que renovar en el
transcurso de los primeros treinta días de cada año.
12.2 Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para
conservar la semilla antes, durante y después del
procesamiento.
12.3 Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza,
clasificación, tratamiento y empaque de la semilla.
12.4 Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este
natural, artificial o ambos.
12.5 Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras
deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección de Semillas,
las facilidades necesarias durante las diferentes actividades que
impliquen la inspecciones que efectúen en las plantas procesadoras
y en las bodegas de almacenamiento.
12.6 Deben proporcionar mensualmente la información sobre el estado
del procesamiento de los diferentes lotes de semilla.
12.7 Almacenamiento: Las bodegas donde se almacenará la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
12.7.1 Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas
12.7.2 Los almacenes que cuenten con los equipos para controlar Tº
y humedad relativa, deberá ser controladas de acuerdo al
requerimiento del cultivo 15ºC de Temperatura y 50 a 70% de humedad
relativa.
12.7.3 Las Semilla al ser almacenadas deben ser colocadas en
estantes y de manera que los inspectores de la Dirección de
Semillas, puedan fácilmente tomar muestras representativas y hacer
un recuento seguro de los envases que contienen la semilla.
12.7.4 En ningún caso se mezclaran en la misma estiba semilla
procedente de distintos lotes.
12.7.5 En una bodega en que se esté almacenando semillas no se
podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias
químicas.
12.7.6 En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de
semilla, por medio de las tarjetas de control de los respectivos
lotes.
13. DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SEMILLAS
13.1 Toda persona natural y/o jurídica, pública o privada que
importe, exporte semillas de los cultivos contenidos en esta norma
debe estar inscrita en la Dirección se Semillas y los
requerimientos se regirán por la Ley 280, Ley de Producción y
Comercio de Semillas y su Reglamento, así como la normativa
correspondiente para esta actividad.
14. REFERENCIAS
-Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1996. Normas
Específicas de certificación para la producción de Semillas de
Granos Básicos, oleaginosas, Papa y Café. Gobierno de Nicaragua
Managua, Nicaragua. P.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1998. Ley de
Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento. Gobierno de
Nicaragua Managua, Nicaragua. P.
- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) 1983. Tecnología de las Semillas de
Hortalizas. Guía Técnica de la Producción, Procesamiento,
Almacenamiento y Control de Calidad de las Semilla de Hortalizas
Rom P. 94.
- Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) 1993.
Descriptores Varietales de Arroz, Frijol, Maíz, Sorgo Calí,
Colombia P. 12.
- Secretaría de Recursos Naturales de Honduras (SRN). 1987 Cultivo
Tecnificado de la Cebolla Amarilla con riego Programa de Recursos
Hídricos para pequeños productores. Boletín Técnico No. 1
Tegucigalpa, Honduras p. 13.
ISTA. 2004. International Rules for Seed Testing. Edition 2004.
Glattbrugg, Switzerland.
15. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La aplicación de la presente norma técnica obligatoria nicaragüense
está a cargo de la Dirección de Semillas del Ministerio
Agropecuario y Forestal conforme a la Ley 280, Ley de Producción y
Comercio de Semillas, y su Reglamento.
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