Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLA DE CEBOLLA DE POLINIZACION LIBRE
NTON 11 020-07. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 169 del 07 de Septiembre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad,
la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana,
del día jueves veintinueve de enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del Ministro de Fomento Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presente los
miembros titulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los que
se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de
Ministra por la Ley y Presidente de la CNNC; Onasis Delgado,
en representación del Director del Instituto Nacional de Energía
(INE); Juana Ortega Soza; en representación del Ministro de
Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación del
Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin
Antonio Collado, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo
Picado en representación del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR); José Arguello Malespín en representación del
Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en
representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial;
Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarias
Mondragón García, en representación de las organizaciones
privadas del Sector Industrial y María del Carmen Amelia, en
representación de las organizaciones privadas Científico- Técnico.
Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales
Castellón, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y
los siguientes invitados especiales del MIFIC: Claudia Valeria
Pineda, Ricardo Pérez Molina y María Auxiliadora Campos. Por
otro lado, no acudieron a la presente sesión y por lo tanto
quedaron como miembros titulares ausentes en la misma: Carlos
Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Pablo
Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, representante de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de ley, por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, la Ministra por
la Ley del Ministro de Fomento, Industria y Comercio procede a dar
por iniciada esta sesión y la declara abierta (&) 06-08.
(Aprobación de cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses).
(&) Después de la realizada la presentación de los Proyectos de
Normas Técnicas Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación: (&) NTON 11
020-07 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación
de Semilla de Cebolla de Polinización Libre (&) No habiendo
otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce de la
mañana del día veintinueve de enero del año dos mil nueve. (f)
Verónica Rojas Berríos (Legible),- Presidenta de la CNNC. (f) Sara
Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A
solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo,
en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la
cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada,
para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a
los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. (f)
Lic. Sara Amelia Rosales. C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLA DE CEBOLLA DE POLINIZACION LIBRE.
NTON 11 020-07
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 020-07
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de
Semilla de Cebolla de Polinización Libre ha sido preparada por el
Comité Técnico y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
María de los Ángeles Rodríguez
Tomás Laguna González
Julio Obando Espinoza
José de la Cruz Cuevas C.
Alvin Ghen
Salvador Masis
Tomas García Blandón
Tommy Rodríguez H.
Carlos Aguilar Rodríguez
Amílcar Sánchez
DGPSA/MAGFOR
INTA
INTA
INTA
Productor
Productor
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MIFIC
Esta norma fue revisada y aprobada
por el Comité Técnico en la sesión de trabajo el día 20 de
septiembre de 2007.
1. OBJETO
Establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que
deberán regir las actividades de la producción, certificación,
comercialización, exportación e importación de semilla de cebolla a
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 280, Ley de
producción y comercio de semilla y su Reglamento, al Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de
Comercio.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación de esta norma incluye:
2.1 Requisitos para la producción de semilla Certificada de
Cebolla, incluyendo los requisitos de los campos de producción,
inspecciones, tolerancias en campos y laboratorio.
2.2 Requisitos para las Plantas Procesadoras de Semillas.
2.3 Requisitos para los almacenes y bodegas para semillas.
2.4 Procedimientos para el muestreo de lotes de semilla y su
análisis de la calidad.
3. DEFINICIONES
Sin perjuicio de las definiciones establecidas den el artículo 5 de
la ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de
esta Norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados,
tendrá respectivamente los siguientes significados:
3.1 Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un tiempo
determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se
conserve adecuadamente.
3.2 Agente Polinizador: Individuos naturales generalmente voladores
que se encargan de llevar el polen a las flores para su
fecundación. Ejemplo: Abejones, Avispas, etc.
3.3 Análisis oficial: Es el proceso al que se somete cualquier
muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el
cuerpo inspectores de semillas o el interesado, con el fin de
determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados
ante la Dirección de Semillas.
3.4 Aislamiento: Es la separación en tiempo, distancia, o barrera
física, establecidos, para que un campo de producción de semillas
se aparte de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su
contaminación.
3.5 Categoría de Semillas: Etapa mediante la cual se identifica la
fase de reproducción o multiplicación de un campo de semilla sujeto
a certificación y que responde a determinados estándares de
calidad.
3.6 Camellón: Método de siembra, que consiste en camas de siembra
lineales de semilla levantadas de 12 a 20 cm sobre la superficie
del suelo.
3.7 Ciclo vegetativo del cultivo: Periodo comprendido entre la
siembra u la madurez fisiológica. Ese varía según el cultivo y se
clasifica como precoz, intermedio o tardío.
3.8 Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la genealogía, producción, beneficiado, y análisis
final de la calidad de la semilla, destinado a mantener la pureza
varietal y física, identidad genética, calidad fisiológica y
sanitaria en la producción, comercio y distribución de la semilla y
plantas de vivero.
3.9 Categoría: Etapa en la cual se identifica la fase de
reproducción de una semilla sujeta a certificación.
3.10 Campo de producción: Predio o superficie donde se efectuará la
multiplicación de la semilla.
3.11 Cultivar o variedad: Conjunto de plantas o individuos
cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o
más características morfológica, fisiológicas, citológicas u otras
de importancia económica y agrícola la pureza genética y
fitosanitaria de una variedad especifica.
3.13 Distancia de siembra: Espaciamientos entre surcos y entre
plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad
de superficie.
3.14 Descripción varietal: Se define como los aspectos entre surcos
y entre plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por
unidad de superficie.
3.15 Densidad de población: ES un número determinado de plantas por
unidad de superficie.
3.16 Descarte: Acto de eliminar los campos o lotes destinados para
la producción y/o comercialización de semilla por no reunir los
requisitos establecidos en la presente norma.
3.17 Estándares de campo: Parámetros de calidad fijados en un
programa de certificación, a través de un reglamento técnico, que
deben cumplir los campos o lotes de producción de semilla.
3.18 Estándares de laboratorio: Parámetros de calidad fijados en un
programa de certificación de semilla, que debe alcanzar una muestra
representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un
reglamento técnico.
3.19 Envase; Recipiente utilizado para el empaque de semilla.
3.20 Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita
en el envase que contiene la semilla y que la identifica
genéticamente, especificando sus características, poder
germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y
conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida
por la Dirección de Semillas.
3.21 Época de siembra: Período en que se divide el año agrícola.
Las épocas de siembra son:
3.21.1 Primera: Mayo Junio
3.21.2 Postrera: Julio Octubre
3.21.3 Apante: Noviembre Diciembre
3.21.4 Riego: Todo período de cultivo sin lluvias.
3.22 Fechas de siembra: Período recomendado para el establecimiento
de un cultivo con el fin de disminuir los riesgos en la producción
de semillas.
3.23 Fiscalización Es el proceso técnico de supervisión y
verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y
distribución de semilla certificada.
3.24 Germinación: Es la emergencia y desarrollo a partir del
embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para
la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad
para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en
el suelo.
3.25 Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla,
generalmente expresado en porcentaje (%).
3.26 Identidad genética: Características bótanicas, agronómicas,
ficiológicas y fitosanitarias, con las cuales fue originalmente
inscrita la variedad,
3.27 Inspección de campo: La inspección de campo tiene por objeto
verificar la identidad genética, pureza, varietal y calidad
fitosanitaria de cultivares en proceso de multiplicación, se
realiza por medio de visitas oficiales de los inspectores de la
Dirección de Semillas.
2.28 Inspecciones industriales: Tienen por objetivo supervisar los
procesos de manejo de los lotes se semilla de tal manera que la
semilla resultante, cumpla con los parámetros de calidad
establecidos para cada especie en esta norma. Son efectuadas por
los inspectores de la Dirección de Semillas.
3.29 Lote: Estiba o conjunto de estibas provenientes de un mismo
campo de producción, previamente identificado en almacén.
3.30Lote de semilla: es una cantidad específica de semillas,
físicamente identificable, respecto de la cual se puede emitir un
certificado oficial de análisis de calidad.
3.31 Lote a granel: Semilla que no está envasada, con identidad
definida.
3.32 Lote envasado: Semilla contenida en cualquier envase. Pueden
ser antes o después del etiquetado.
3.33 Malezas nocivas: Son plantas indeseables que presentan
características inconvenientes que dificultan su erradicación una
vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas
agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de
plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el
desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación
durante el proceso de acondicionamiento.
3.34 Malezas comunes u objetables: Son las plantas indeseables que
pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y
cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de
la semilla a certificarse.
3.35 Materia inerte: Incluye fragmentos de semillas menores a la
mitad y de otra materia o estructura no definida como semilla pura
u otra semilla, incluye todas las denominaciones especificas por el
ISTA 1.
3.36 Muestra: Cantidad de semilla representativa de un lote, que se
obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al
azar de diferentes puntos del lote.
3.37 Muestra oficial: Es la porción tomada de un lote de semilla o
de un campo de multiplicación por el inspector de certificación,
para la realización del respectivo análisis de calidad.
3.38 Número de registro: Códigos alfanuméricos asignado a
cultivares, productores e importadores de semilla.
3.39 Origen: Es el lugar, época y ciclo en que fue producida la
semilla.
3.40 Otras semillas: Incluye unidades de semilla de cualquier
especie de plantas diferentes a la semilla pura.
3.41 Procesamiento o beneficiado: Es el conjunto de operaciones a
que se somete un lote de semillas para obtener uniformidad en pero,
tamaño, forma, calibre, color y libres de contaminantes extraños.
Puede incluir la aplicación de plaguicidas (insecticidas,
fungicidas o nematicidas) para la prevención de daños antes y
después de la siembra de dicha semilla.
3.42 Potencial genético: Se refiere a la capacidad máxima que tiene
una variedad de producir y expresar sus características en un
determinado ambiente.
3.43 Plantas atípicas: Son plantas del mismo cultivar, pero que se
diferencian por la expresión de características morfológicas:
pigmentación, pubescencia en los tallos y hojas; color, forma y
tamaño de flores y sus partes; color y tamaño del fruto y semilla o
características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina
y grado de resistencia o susceptibilidad del acame o enfermedades,
entre otros.
3.44 Plantas fuera de tipo: Son plantas atípicas y de otros
cultivares de la misma especie.
3.45 Pureza genética: Es el grado de preservación de la composición
genética de un lote de semilla en relación a la población
original.
3.46 Pureza física: Es el porcentaje en peso de la composición de
la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras
semillas)
3.47 Registro: Es el proceso de inscribir, asentar y registrar que
realiza la Dirección de Semillas, para las distintas actividades
que conllevan la investigación, producción, importación,
exportación, comerciaización y distribución de semilla y plantas de
viveros o de cualquier otra actividad vinculada a la obtención de
estas.
3.48 Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación
sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica,
esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas,
tubérculos, tejidos vegetales invitro y otros materiales de
propagación.
4.49 Semilla dañada: Semilla con daños en su estructura; que
afecten principalmente su germinación y la calidad física de la
semilla.
3.50 Semilla enferma infestada: Semilla que ha sido afectada por
hongos, bacterias, insectos y otros organismos patógenos.
3.51 Semilla genética: Es la semilla original de un cultivar o
variedad, resultante del proceso de mejoramiento genético, que
permanecen bajo el control del fitomejorador y que constituye la
fuente inicial para la producción de semilla básica o de
fecundación.
3.52 Semilla básica: Es la primera generación obtenida a partir de
la siembra de la semilla genética y cumple con los estándares
establecidos para este categoría en el presente reglamento.
3.53 Semilla registrada: Es la primera generación obtenida a partir
de la siembra de la semilla básica y que cumple con los estándares
establecidos para esta categoría en el presente reglamento.
3.54 Semilla certificada: Es la primera generación de la semilla
registrada, multiplicada y producida por productores y empresas de
semillas, previamente autorizados por la Dirección de
Semillas.
3.55 Semilla pura: Se refiere a las especies encontradas como
predominantes en el análisis, incluyendo todas las variedades
botánicas y cultivares de dichas especies. Incluye todas las
denominaciones brindadas por la ISTA.
3.56 Tolerancias; Unidades máximas o mínimas de los requisitos
exigidos para la certificación de la semilla en sus diferentes
categorías.
3.57 Trillado: proceso de separación de semillas de las umbelas
durante el acondicionamiento de las semillas.
3.58 Testigo: Cultivar estándar de características bien definidas
utilizado para evaluar las características de un nuevo
cultivar.
3.59 Chipote: Palabra regionalizada en Sebaco, se refiere a planta
que no forma bulbos y además engrosamiento del falso tallo.
3.60 Umbela: Inflorescencia umbelada multiflora.
4. SELECCIÓN DE CAMPOS PARA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLAS
El campo para la multiplicación se semilla de Cebolla debe reunir
las condiciones siguientes:
4.1 Estar situado en una zona con condiciones agroecológicas
favorables al cultivo.
4.2 Contar con vías de acceso transitables durante todo el ciclo
del cultivo.
4.3 Estar bajo un plan de rotación de cultivos. Los campos
seleccionados no deben haber sido sembrados en el ciclo anterior
con cultivos de la misma familia.
4.4 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta
diseminación y/o transmitidas por la semilla.
4.6 Solamente se aceptara el lote siempre y cuando se siembre con
semilla de igual o superior categoría y de la misma variedad.
5. FECHA DE SIEMBRA
Siendo que la calidad de la semilla es muy importante en un
programa de certificación, esta debe ser producida de manera que su
cosecha se realice en un período seco. Por este motivo se insta a
los productores sembrar en las fechas recomendadas por la Dirección
de Semilla para cada variedad del cultivo a establecer (Tabla 1) o
en aquellos que el productor estime conveniente de acuerdo con la
zona agro climática.
Tabla 1. Fechas de siembra recomendadas
Cultivo
Establecimiento del
Semillero
Trasplante
Cebolla
15 de Septiembre al 1 de
Noviembre
Última semana de Octubre hasta segunda semana de
Diciembre para siembras en campo
6. AISLAMIENTO
Con el objeto de asegurar la pureza de la variedad que se piensa
multiplicar se han definido los requisitos de aislamiento para
Cebolla. El aislamiento puede ser definido por espacio, tiempo o
ambos.
Tabla. 2. Aislamiento para los campos de producción de
semillas
Cultivo
Distancia
(metros)
Barreras vivas y
otros
Periodo de
trasplante entre una variedad y otra
Cebolla
Básica
1,600
Opcional
Dos meses
Registrada
800
Opcional
Dos meses
Certificada
600
Opcional
Dos meses
En el caso de aislamiento con maya
fina que impida la penetración de insectos polinizadores, la
distancia entre los lotes puede reducirse a 3 metros.
7. REGISTRO DE CULTIVARES
7.1 Todo cultivar sujeto a certificación debe estar inscrito y
vigente en los registros de cultivares de la Dirección de Semillas
y los requisitos son los siguientes:
7.1.1 Descripción varietal
7.1.2 Denominación de la variedad.
7.1.3 Resultados de al menos un ciclo de ensayos de validación, que
podrán ser realizados tanto por programas nacionales de
investigación o por entes público y empresas privadas autorizadas
por la Dirección de Semillas.
7.1.4 Los ensayos de validación deberán ser realizados en tres
localidades como mínimo, en las zonas y épocas de mayor producción
comercial del cultivo. La nueva variedad deberá demostrar ser igual
o superior al testigo nacional en rendimiento, o bien en cualquier
otro atributo de tipo agronómico, industrial, nutricional u otra
característica de interés particular.
8. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA INSCRIPCIÓN DE ÁREA DE SIEMBRA
Y/O PRODUCTOR.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique
a la producción de semilla deberá inscribirse en la dirección de
Semillas, detallando en la solicitud de inscripción la información
siguiente:
8.1 Nombre y/o razón social
8.2 Cultivo
8.3 Cultivar o Variedad, categoría
8.4 Naturaleza genética: polinización libre
8.5 Nombre del campo, área y ubicación.
8.6 Cultivo anterior y fecha de siembra.
8.7 Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección de
las áreas para la multiplicación de semillas, las que deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 4.
9. INSPECCIONES DE CAMPO
Los inspectores de la Dirección de Semillas, entregarán al usuario
un protocolo de visita en cada una de las inspecciones
siguientes:
9.1 Inspecciones a semilleros:
9.1.1 Primera inspección: El inspector de la Dirección de Semillas
verificará la información suministrada en la solicitud para la
inscripción y se comprobará el área a sembrar, procedencia y
categoría de la semilla preparación y humedad del suelo.
9.1.2 Segunda inspección: Se realiza después de la emergencia para
verificar germinación, control de malezas, humedad del terreno,
estado nutricional y fitosanitario del cultivo. En cualquiera de
estas visitas el semillero o parte de este podrá ser descartado si
no cumple con los parámetros establecidos.
9.2 Inspecciones a campo definido
9.2.1 Primera inspección: Se realiza al momento del trasplante para
verificar la preparación del terreno, humedad del suelo, distancia
entre camellones o platabandas, distancia entre surcos y plantas,
edad y calidad de las plántulas así como el tratamiento de
éstas.
9.2.2 Segunda Inspección (Prefloración) Se realiza para determinar
densidad poblacional, estado fitosanitario, control de malezas,
presencia de plantas fuera de tipo y desmezcle (Tabla 3).
9.2.3 Tercera Inspección (Floración) En esta fase se comprueba la
eficiencia del desmezcle.
9.2.4 Cuarta Inspección (Pre- Cosecha): En esta etapa se verificara
la incidencia de malezas nocivas, sanidad del cultivo y rendimiento
estimado,
9.2.5 Quinta Inspección (Cosecha): Se realiza cuando las primeras
unbelas empiezan a madurarse o cuando el 10% de la umbela presenta
semillas negras. La cosecha se realizará en forma escalonada. La
recolección se realiza haciendo uso de sacos limpios u otro especie
destinado para una sola variedad y categoría.
9.2.6 Las umbelas cosechadas se trasladarán respetando la Norma
General para Medios de Transporte de Vegetales, Animales, Productos
y Subproductos Agropecuarios vigente,
9.2.7 El envío de la umbelas a la planta de beneficiado deberá ir
acompañadas de las formularios respectivos, sellados y firmados por
el inspector de la Dirección de Semillas indicando la categoría de
la semilla, el lote o código, la cantidad remitida, humedad de la
semilla, hora de partida, tipo y polaca del vehículo y nombre del
conductor.
Tabla 3 Tolerancias en el campo.
* Severidad del daño en follaje (hojas)
10. INSPECCIONES INDUSTRIALES
10.1 Los inspectores de la Dirección se Semillas entregaran al
responsable de la planta procesadora un protocolo de visitas de
cada una de las inspecciones realizadas.
10.2 Recepción: El lote de semillas una vez que llega a la planta
de beneficiado debe ir acompañada con las correspondientes remisión
que le identifique.
10.3 Beneficiado: Antes de iniciar este proceso, el inspector de
certificación verificará que mas máquinas industriales y sus
componentes estén limpias de residuos de cualquier tipo.
10.4 Durante el beneficiado el jefe de la planta debe comprobar la
calidad de la semilla para lo cual tomara muestra (80 gr.). a estas
muestras se les determinará porcentajes de pureza física, semillas
quebradas y semillas de otras especies. Los resultados de este
muestreo serán revisados y supervisados por el inspector de la
Dirección de Semillas, quien a su vez comprobará la calidad tomando
algunas muestras. Si no cumplen con los parámetros establecidos en
las siguientes tablas el inspector ordenará su reclasificación o
descarte.
Tabla 4 Intensidad de muestreo:
Tabla 5 Tamaño de la muestra
elemental a enviar al laboratorio.
CULTIVO
TAMAÑO DE LA
MUESTRA A ENVIAR AL LABORATORIO (gr)
Cebolla
80
10.5 Las muestras al enviarse al
laboratorio de semilla deberá estar acompañado de la información
siguiente:
- Cultivo
- Variedad
- Categoría
- Productor
- Lote
- Código
- Volumen
- Peso
- Fecha de cosecha
10.6 El laboratorio deberá realizar análisis físicos y fisiológicos
a las muestras remitidas, debiendo cumplir los parámetros
establecidos en la Tabla 6 para proceder a su certificación. La
vigencia del análisis será de 2 años en recipientes
herméticos.
Tabla 6 Tolerancias para el análisis de la semilla.
11. TRATAMIENTO, ENVASE DE LA
SEMILLA Y EMISIÓN DE LA ETIQUETAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA SEMILLA
11.1 Tratamiento. La semilla de empacarse deberá ser tratada con
fungicidas para protegerlas durante el almacenamiento y germinación
de acuerdo a las recomendaciones del MAG-FOR.
11.2 Envases autorizados. Para el envase de semilla se deben
utilizar bolsas polilaminadas o potes metálicos.
11.3 Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe
llevar adherido una etiqueta con la siguiente información:
productor o empresa, cultivo, cultivar, peso neto, una foto
ilustrativa del fruto, una advertencia de peligro y cualquier otra
información de interés general.
11.4 Toda empresa que produzca o comercialice semilla debe
registrar en la Dirección de Semillas el envase y el logotipo de la
empresa, una vez registrado este podrá tramitar su inscripción en
el registro respectivo del MIFIC.
11.5 Traslado. Los lotes de semilla una vez empacadas se deberán
trasladar a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo
acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote
beneficiado.
11.6 Tarjeta de control oficial. El inspector de la Dirección de
Semillas colocará en un lugar visible en el almacén, la tarjeta de
control oficial de beneficiado de Semilla para el control y
registro de la misma.
11.7 La etiqueta de certificación que emita la Dirección de
Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio
seguro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la
etiqueta presente alteraciones.
11.8 Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente
deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa
autorización de la Dirección de Semillas.
11.9 Los productores de Semillas solicitaran a la Dirección de
Semillas, las etiquetas de certificación. El productor en su
solicitud deberá indicar la cantidad requerida indicando la
variedad, categoría de semilla, el número de unidades y el peso de
cada unidad. Así mismo la solicitud debe ir acompañada del recibo
oficial de caja correspondiente.
11.10 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos
según la categoría de la semilla (Tabla 7)
Tabla 7 Color de las etiquetas de certificación.
CATEGORIA
COLOR
Básica
Blanco
Registrada
Rosado
Certificada
Azul
11.11 La semilla a ser etiquetada
debe reunir los parámetros de calidad establecidos en la presente
Norma.
11.12 La etiqueta de certificación de Semilla deben contener la
siguiente información:
- Cultivo
- Variedad
- Categoría
- Porcentaje de germinación
- Porcentaje de pureza física (mínimo)
- Porcentaje de materia inerte (máximo)
- Numeración de la etiqueta
- Fecha del análisis
- Periodo de vigencia
12. DE LAS PLANTAS PROCESADAS Y ALMACENES DE SEMILLA
12.1 Las plantas procesadoras de semillas deben estar inscritas en
la Dirección de Semilla. La inscripción de las plantas procesadoras
será válida únicamente por un año, teniéndose que renovar en el
transcurso de los primeros treinta días de cada año.
12.2 Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para
conservar la semilla antes, durante y después del
procesamiento.
12.3 Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza,
clasificación, tratamiento y empaque de la semilla.
12.4 Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este
natural artificial o ambos.
12.5 Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras
deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección de Semillas,
las facilidades necesarias durante las diferentes actividades que
impliquen las inspecciones que efectúen en las plantas procesadoras
y en las bodegas de almacenamiento.
12.6 Deben proporcionar mensualmente la información sobre el estado
del procesamiento de los diferentes lotes de semilla.
12.7 Almacenamiento. Las bodegas donde se almacenará la semilla
deben reunir las condiciones siguientes:
12.7.1 Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas.
12.7.2 Los almacenes que cuenten con los equipos para controlar Tº
y humedad relativa, deberá ser controladas de acuerdo al
requerimiento del cultivo.
12.7.3 Las Semillas al ser almacenadas deben ser colocadas en
estantes y de manera que los inspectores de la Dirección de
Semillas, puedan fácilmente tomar muestras representativas y hacer
un recuento seguro de los envases que contienen la semilla.
12.7.4 En ningún caso se mezclarán en la misma estiba semilla
procedente de distintos lotes.
12.7.5 En una bodega en que se esté almacenando semillas no se
podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias
químicas.
12.7.6 En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de
semilla, por medio de las tarjetas de control de los respectivos
lotes.
13. DE LA IMPORTACION Y EXPORTACIÓN DE SEMILLAS
13.1 Toda persona natural y/o jurídica, pública o privada que
importe, exporte semillas de los cultivos contenidos en esta norma
debe estar inscrita en la Dirección de Semillas y los requisitos se
regirán por la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas y
su Reglamento, así como la normativa correspondiente para esta
actividad.
14. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la
legislación vigente en el país.
15 OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR, a través de la Dirección
General de Semillas.
16. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Nicaragüense entrará en vigencia de forma
inmediata a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
17. REFRENCIAS
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1996. Normas
Específicas de certificación para la producción de semillas de
Granos Básicos, oleaginosas, Papa y Café Gobiernos de Nicaragua
Managua, Nicaragua P.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1998. Ley de
Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento. Gobiernos de
Nicaragua Managua, Nicaragua P.
- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
Alimentación (FAO)- 1993. Tecnología de las Semillas de Hortalizas.
Guía Técnica de la Producción, Procesamiento, Almacenamiento y
Control de Calidad de las Semillas de Hortalizas ROM P. 94.
- Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) 1993.
Descriptores Varietales de Arroz, Frijol, Maíz, Sorgo Cali,
Colombia P. 12
- Secretaría de Recursos Naturales de Honduras (SRN). 1987 Cultivo
Tecnificado de la Cebolla Amarilla con riesgo Programa de Recursos
Hídricos para pequeños productores. Boletín Técnico No. 1
Tegucigalpa, Honduras P. 13.- ULTIMA LINEA.
(Notas al pie)
LISTA: International Seed Testing Association
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