Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA
Y COMERCIO
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
PARA ESTACIONES DE SERVICIO
AUTOMOTOR Y ESTACIÓN DE SERVICIO MARINAS
NTON 14 002-03, Aprobada el 06 de Diciembre del 2002
Publicada en La Gaceta Nº 246, del 29 de Diciembre del
2003
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 054, 055, 056, 057,
058, 059, 060, 061, 062 y 063 se encuentra el Acta No. 002-03 la
que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: "En la
ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diez de Octubre de
dos mil tres, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento
Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 30 de septiembre de dos mil tres, la
cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la
presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley,
están presentes los siguientes miembros: Lic. Luis Diñarte, del
Ministerio Agropecuario Forestal; Ing. Róger Gutiérrez, del
Ministerio de Transporte e Infraestructura; Lic. Edgardo Pérez, del
Ministerio de Salud; Dr. Gilberto Solís, de la Cámara de Industrias
de Nicaragua; Lic. Guillermo Arana, del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto
Nicaragüense de Energía; Ing. Blanca Callejas de la Unión de
Productores Agropecuarios de Nicaragua; y el Dr. Julio César
Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados: Lic. Javier
Delgadillo y Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Luis Martínez del Ministerio del
Trabajo; Ing. Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados; Arq. Laila María Molina de la Cámara
de Comercio de Nicaragua; Dr. Carlos González de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua-León;
Como Invitados:
Lic. Clara Ivania Soto del Ministerio de Salud; Lic. Fernando
Ocampo Silva del Instituto Nicaragüense de Energía; Lic. Mauricio
Darce Rivera del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. María
Jazmín Pérez del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Alba Lila
Bermúdez; del Instituto Nicaragüense de Energía; Arq. Leonardo
Icaza de la Alcaldía de Managua; Lic. Arcadio Choza, del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. Nora Yesca del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Silva E. Martínez
del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. Ligia
Alvarado OIRSA, Ing. Alan Gerardo Miranda del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Ricardo Valerio del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Ángel Lanuza del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Francisco Cajina Pérez del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Ing. Alvaro Torres del Ministerio
Agropecuario y Forestal; Sr. Ermis Morales Ortega de la Comisión
Nacional de la Industria Panificadora; Ing. Noemí Solano Lacayo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Diñarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal Vicepresidente de la Comisión, quien la
declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda
que son los siguientes.... (partes inconducentes) 18-03 Aprobar la
NTON 14 002 - 03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estaciones de
Servicio Marinas, presentada por el INE.....(partes inconducentes).
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las
cinco y treinta de la tarde del día diez de Octubre del año dos mil
tres. Lic. Luis Diñarte Ministerio Agropecuario y Forestal
Vicepresidente de la Comisión, Dr. Julio César Bendaña, Secretario
Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad".
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Instituto
Nicaragüense de Energía para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello
en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Noviembre del
año dos mil tres. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
PARA ESTACIONES DE SERVICIO
AUTOMOTOR Y ESTACIÓN DE SERVICIO MARINAS
NTON 14 002-03
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 14-002-03 ha sido
preparada por el Grupo de Trabajo No. 3 denominado "Diseño,
Construcción y Montaje, Inspecciones Técnicas y de Seguridad
Industrial, Reparación, Rehabilitación y/o Ampliación de
Instalaciones para Combustibles Líquidos", del Comité Técnico de
Hidrocarburos bajo la coordinación de la Dirección General de
Hidrocarburos y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
Ing. Alba Lila Bermúdez Morales
Ing. María Jazmín Pérez Céspedes
Ing. Jackson Tamariz Narváez
Ing. José María Zamora A
Ing. Ramón Rafael Barrios Borge
Ing. Adalberto Sánchez
Ing. HestonBeer Gómez
Ing. Alvaro Malespín Miranda
Ing. Pedro Joaquín Velásquez
Ing. Daniel Aráuz Lacayo
Ing. Roberto Picado García
Arq. María Verónica Gutiérrez Cubillo
Ing. Evenor Masís Avendaño
Arq. Leonardo Icaza Espinosa
Lic. Nora Isabel Yescas Pinell
Ing. José Luis Rojas Alvarez
Ing. Héctor Antonio Coronado
Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
Texaco Caribbean Inc.
Texaco Caribbean Inc.
Esso Standard Oil, S.A. Ltd.
Esso Standard Oil, S.A. Ltd.
Esso Standard Oil, S .A. Ltd.
Esso Standard Oil, S.A. Ltd.
Reyes Shell Nicaragua, S.A.
Shell Nicaragua, S.A.
Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, S.A.
Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, S.A.
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
Alcaldía de Managua (ALMA)
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
Dirección General de Bomberos de Nicaragua (DGBN)
Esta Norma fue revisada y aprobada en la última sesión de trabajo
del Grupo de Trabajo No. 3 el día viernes seis de Diciembre del
2002.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requerimientos técnicos
y de seguridad mínimos, que deben cumplir las instalaciones
destinadas al almacenamiento, manipulación, venta a consumidores
minoristas y mayoristas de líquidos combustibles e inflamables
derivados del petróleo en estaciones de servicio automotor y
estaciones de servicio marinas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a todas aquellas estaciones de servicio
terrestre o marinas por construirse o en operación, en las que se
almacenan y distribuyen líquidos combustibles e inflamables
derivados del petróleo para venta al público o autoconsumo.
Esta norma no aplica a las instalaciones que comercializan Gas
Licuado de Petróleo (GLP) para uso en automotores.
3. DEFINICIONES
3.1 Aguas oleaginosas: Aguas que se encuentran mezcladas con
aceites en concentraciones mayores de 20 mg/1.
3.2 Ampliación: Se considera como ampliación cuando la capacidad
instalada en número de tanques de combustible sea aumentada o
cuando los tanques instalados sean reemplazados por otros de mayor
capacidad.
3.3 Autorización: Permiso otorgado por el INE a un agente económico
para ampliar o rehabilitar las instalaciones existentes o la
construcción de nuevas instalaciones de la cadena de suministro de
hidrocarburos.
3.4 Cadena de Suministro: Comprende las distintas actividades del
subsector hidrocarburos, tales como importación, refinación,
almacenamiento, transporte, comercialización y exportación.
3.5 Canopia o Cobertizo: Techo estructural de carácter
arquitectónico, apoyado sobre columnas, sin paredes, que sirve para
cubrir las islas de bombas de despacho.
3.6 Consumidor Directo: Persona natural o jurídica que adquiere de
distribuidores mayoristas los productos derivados del petróleo
únicamente para su autoconsumo y no para la comercialización.
3.7 Contador volumétrico: Dispositivo empleado para la medición del
volumen despachado por el surtidor o dispensador.
3.8 Contenedor: Recipiente empleado para delimitar líquidos
inflamables o combustibles.
3.9. Contenedor Primario: Recipiente hermético empleado para el
almacenamiento o distribución de combustible (tanques de
almacenamiento o tuberías).
3.10. Contenedor Secundario: Recipiente hermético empleado para
proteger al contenedor primario y evitar la contaminación de
recursos Marinos o del subsuelo en caso que se presente una fuga en
el contenedor primario (tanque de almacenamiento de doble pared o
tubería de doble contención).
3.11. Distribuidor Mayorista: Persona natural o jurídica, dedicada
en condición de intermediario a la comercialización de derivados
del petróleo entre distribuidores minoristas y consumidores
directos.
3.12 Distribuidor Minorista: Persona natural o jurídica, que
adquiere de los distribuidores mayoristas los derivados del
petróleo para su comercialización en estaciones de servicio,
plantas de gas licuado y otras instalaciones, para los usuarios
finales.
3.13 Estación de Servicio Automotor: Sitio donde los líquidos
usados como combustible son almacenados y distribuidos desde un
equipo fijo hasta los tanques de combustible de los vehículos de
motor, que pueden incluir algunas instalaciones disponibles para el
comercio y la venta de accesorios para automotores y trabajos
menores de mantenimiento de los mismos tales como lavado, engrase y
otros. Se excluyen los servicios de reparaciones mecánicas mayores,
pintura y enderezado.
3.14. Estación de Servicio Marina: Porción de una propiedad donde
los líquidos usados como combustible son almacenados y despachados
desde un equipo ubicado sobre la costa, muelle, desembarcadero o
plataforma flotante hacia los tanques de combustible de lanchas
autopropulsadas, el cual debe incluir todas las instalaciones
usadas en conexión con la misma
3.15. Dispensador: Equipo fijo destinado para el despacho de
combustible, el cual consta de un contador volumétrico, válvulas,
manguera y pisto la para el despacho de combustible. La impulsión
del combustible desde el tanque hasta el punto de descarga se
realiza por medio de una bomba sumergible.
3.16. Hidrocarburos: Todos aquellos compuestos químicos que
consisten principalmente de carbono e hidrógeno cualquiera que sea
su estado físico.
3.17. Isla: Sitio destinado para la ubicación de los dispensadores
y/o surtidores de combustible (bombas de despacho).
3.18. Intersticio: Espacio existente entre la lámina interior
(contenedor primario) y la pared externa del tanque (contenedor
secundario). Es denominado también espacio anular.
3.19. Licencia: Permiso otorgado por el INE a un agente económico
para la realización de cualquier actividad en la cadena de
suministro de hidrocarburos, con excepción de las actividades de
construcción que requieren una Autorización.
3.20. Líquido Combustible: Es un fluido cuyo punto de inflamación
es igual o superior a los 37,8 °C (100 °F).
3.21 Líquido Inflamable: Es un fluido cuyo punto de inflamaciones
inferior a 37,8 °C (100 °F) y que tiene una presión
devapormáximade40 lb/in2.
3.22 Muro de contención: Estructura impermeable que rodea el área
del tanque superficial diseñada para contener el producto
derramado.
3.23 Pavimento impermeable: Revestimiento que tiene un coeficiente
de permeabilidad no mayor de 1,5 x 10 ~7 cm/s.
3.24 Productos Derivados del Petróleo: Son compuestos orgánicos
puros o mezclados que se obtienen del procesamiento del petróleo o
mezclas de los mismos por cualquier medio o proceso químico, que
comprenden pero no está limitado a los siguientes: Aceites
lubricantes ordinarios, refinados o purificados, asfaltos, bunker
para motores de combustión o calderas, gases comerciales de butano,
etano, metano, propano y otros similares o mezclas de estos gases,
gasolina o nafta, gasóleo o aceite diesel, kerosén y aceites
similares para combustión, turbo fuel o combustibles para motor a
propulsión. Otros productos o subproductos derivados del petróleo
con punto de inflamabilidad inferior a 120°C, determinado en
aparato cerrado de Pensky-Martens.
3.25 Pista: Superficie destinada para la circulación vehicular
dentro de la estación de servicio automotor.
3.26 Plan de Contingencia: Documento que comprende el conjunto de
acciones a tomar para contener derrames, fuga de combustible y
otras emergencias tales como explosión, incendio y desastres
naturales.
3.27 Pozo de monitoreo: Agujero ubicado en el área de tanques, cuyo
fondo está a un nivel más bajo que el nivel del lecho de los
tanques, destinado para la detección de fugas de combustible.
3.28 Puesto a tierra: Conectado a tierra o a algún cuerpo conductor
que sirve como tierra.
3.29 Rehabilitación: Actividad que tiene como finalidad la
restitución de las características originales de los elementos
componentes por medio de la reparación, remodelación y posterior
puesta en operación de equipos o instalaciones en general que
brinden servicios.
3.30 Sistema de distribución de combustible: Conjunto conformado
por los tanques de almacenamiento, tuberías de distribución,
tuberías de venteo, contenedores de derrames para dispensadores y
tanques, dispensadores y/o surtidores, bombas sumergibles, que
juntos son utilizados para la venta y/o despacho de
combustible.
3.31 Surtidor: Es el conjunto que en general, está formado por
bomba, motor, medidor computadora, manguera y pistola y tiene como
objetivo succionar el combustible desde el tanque de almacenamiento
hasta el tanque de combustible del vehículo automotor.
3.32 Tanque de pared sencilla: Depósito para líquidos inflamables o
combustibles conformado por un solo contenedor.
3.33 Tanque Soterrado: Depósito para líquidos inflamables o
combustibles instalado bajo la superficie del terreno.
3.34 Tanque Superficial: Depósito para líquidos inflamables en
combustibles cuya estructura está instalada sobre la superficie del
terreno.
3.35 Tanque de doble pared: Tanque que utiliza una contención
secundaria, en la cual un tanque de almacenamiento está construido
de dos capas o paredes con un intersticio entre ambas para contener
una fuga desde el tanque primario, el cual se encuentra en su
interior.
3.36 Tubería: Conjunto de conductos de sección circular los cuales
transportan hidrocarburos. Estas deben ser de doble pared cuando
sean soterradas y de pared sencilla cuando sean instalaciones
superficiales.
4. SISTEMA DE MEDICIÓN
Las unidades de medición se establecen confórmelo estipulado en la
Norma NTON 07 004-01 "Norma Metrológica sobre el Sistema
Internacional de Unidades (SI)".
5. ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE
ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
5.1 Permisos v Autorizaciones:
5.1.1 Para la construcción y operación de una nueva estación de
servicio automotor, ampliación, remodelación, rehabilitación se
debe cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley No. 277 "Ley
de Suministros de Hidrocarburos" y el Decreto 38-98 "Reglamento de
la Ley de Suministros de Hidrocarburos". Se debe presentar
solicitud en el formato establecido para este fin, adjuntando los
documentos requeridos.
5.1.2 El cumplimiento de estas disposiciones no exime al
solicitante del compromiso con otras instancias encargadas de
regular y normar aspectos de diseño, construcción y ubicación de
este tipo de instalaciones.
5.1.3 En el caso particular de las estaciones de servicio automotor
a ser construidas en el Municipio de Managua, se debe también
cumplir con los requerimientos señalados en el Reglamento para
Estación de Servicio Automotor elaborado por la Alcaldía de Managua
(ALMA).
5.1.4 Las estaciones de servicio automotor a construirse en el
resto del país, deben cumplir con las disposiciones señaladas por
las autoridades de Urbanismo de dichas Municipalidades.
5.2 Estudios y Permisos requeridos para la construcción de una
nueva Estación de Servicios Automotor presentar los siguientes
documentos:
5.2.1 Estudio de Suelos que determine el valor soporte y
estabilidad del terreno.
5.2.2 Evaluación Sísmica y Geológica del área.
5.2.3 Permiso Ambiental de MARENA.
5.3 Obras Civiles y Edificaciones:
5.3.1 Se entiende por estas obras, además de la preparación y
adecuación del terreno, todas aquellas obras comprendidas por las
distintas edificaciones e instalaciones de una estación de servicio
automotor. Estas obras pueden comprender las siguientes:
a) Edificios para oficinas, comercialización de alimentos y otros
productos relacionados con el giro de negocio del
establecimiento.
b) Zona de despacho de combustible.
c) Áreas para circulación.
- Vehicular
- Accesos
e) Accesos.
f) Áreas verdes
Una vez construida la estación de servicio automotor, el suelo debe
ser protegido contra el deterioro por efectos de la intemperie,
conforme lo señalado en la norma técnica ambiental NTON-05-004-01
"Norma Técnica Ambiental para las Estaciones de Servicio
Automotor".
5.3.2 Diseño de Cimentaciones:
a) La construcción de la estación de servicio automotor en su
conjunto debe ser soportada por medio de una cimentación apropiada
conforme lo señalado en el Reglamento Nacional de Construcción y
las normas API 1615 "Installation of Underground Petroleum Storage
Systems", NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code" y NFPA
30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
b) Estas instalaciones no deben, en ningún caso ubicarse sobre
suelos sueltos, desechos o material aluvial, roca fracturada o área
de rellenos. Únicamente es aceptable sobre terreno natural
resistente o bien sobre material que haya sido debidamente
compactado conforme lo señalado en las normas API 1615
"Installation of Underground Petroleum Storage Systems", NFPA 30
"Flammable and Combustibles Liquids Code" y NFPA 30 A "Automotive
and Marine Service Station Code".
c) Si en el proceso de excavación y movimientos de tierra se
encuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe suspender la
actividad y notificar del hallazgo a las autoridades
correspondientes (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a
la Policía Nacional).
5.4 Tanques de Almacenamiento
5.4.1 Especificaciones de los Materiales: 5.4.1,1 Los materiales a
ser empleados en los sistemas para tanques de doble pared y
superficiales deben es taren concordancia con los criterios
señalados en las siguientes normas.
" NFPA 30 A " Automotive and Marine Service Station Code".
" NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code".
" NFPA 70 "National Eléctrical Code".
" API 1615 "Installation of Underground Petroleum Storage
Systems".
" UL 58 "Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible
Liquids".
" UL 1316 "Glass Fibber Reinforced Plastic Underground Storage
Tanks for Petroleum Products".
" ASTM D 4021 "Standard Specifications for Glass-Fibber Reinforced
Polyester Underground Petroleun Storage Tanks.
5.4.1.2 El INE requiere la presentación de los certificados y la
información relacionada con las especificaciones de los materiales
empleados para la construcción de los tanques, tuberías y demás
accesorios, conforme lo establecido en las normas NFPA 30
"Flammable and Combustibles Liquids Code" y API 1615 "Installation
of Underground Petroleum Storage Systems".
5.4.1.3 Los laboratorios nacionales que realicen pruebas para
verificarla calidad de los materiales, deben estar acreditados ante
el MIFIC, conforme lo establece la Ley No 219 "Ley de Normalización
Técnica y Calidad" y su Reglamento.
5.4.2 Manipulación de los Tanques de doble pared:
5.4.2.1 Para prevenir daños al revestimiento y estructura de los
tanques, éstos deben ser manejados durante su traslado al sitio de
instalación de acuerdo al procedimiento establecido para estas
actividades por el fabricante del tanque De igual forma debe
procederse cuando los tanques deban ser almacenados por tiempo
indefinido.
En caso de no contar con los manuales elaborados por el
manufacturador del tanque debe procederse de acuerdo a lo
establecido en el API 1515 "Installation of Underground Petroleum
Storage Systems",
Los tanques no deben ser transportados por rodamiento, lanzamiento,
arrastre o manipulados con equipos o dispositivos que puedan
ocasionar daños.
5.4.2.2 Cadenas, cables u otros elementos no deben ser colocados
directamente alrededor del tanque, por lo que se deben tomar todas
las precauciones necesarias para asegurarse de no dañar el
revestimiento del tanque durante su traslado. El traslado correcto
del mismo es utilizando cadenas o cables de suficiente longitud
para ser acopladas a las asas o agarraderas dispuestas en el tanque
para el levantamiento, conforme lo señalado en el API 1615
"Installation of Underground Petroleum Storage Systems".
5.4.2.3 Pruebas requeridas para la instalación:
Previo a su instalación, cada tanque debe ser sujeto a la siguiente
prueba:
Los tanques de doble pared deben tener probada la hermeticidad del
tanque primario ya sea hidrostáticamente o por medio de aire a
presión, la cual debe estar comprendida entre 3 y 5 lb/in2. El
espacio intersticial o anular del tanque debe ser probado con aire
a presión desde 3 lb/in2 hasta 5 lb/in2 o por medio de vacío a 5,3
in Hg o de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La presión
o vacío debe ser mantenida por una hora.
5.4.2.4 Distancias:
Para la instalación de los tanques de almacenamiento superficiales
y soterrados deben estar separados entre sí conforme lo recomendado
en la norma NFP A 30 "Flammable and Combustible Liquids Code" y
NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
5.4.3 Instalación de los tanques de doble pared:
Para éste tipo de instalación solamente es permitido tanques de
doble pared.
a) La excavación debe proveer una profundidad del relleno de al
menos 30 cm (12 in) por debajo del fondo del tanque.
b) La excavación debe ser lo suficientemente amplia como para
garantizar un mínimo de 30 cm (12 in) comprendidos entre los
extremos y lados del tanque, con respecto a los extremos y lados
del corte de la excavación.
5.4.3.1 En caso que los tanques estén ubicados en áreas que no
están sujetas a tráfico, la parte superior de los mismos debe
contar con cualquiera de las opciones siguientes:
a) Un mínimo de 60 cm (24 in) de relleno compactado al 85 % mínimo
Proctor modificado.
b) Un mínimo de 30 cm (12 in) de relleno compactado al 95 % mínimo
Proctor modificado, más 10 cm (4 in) mínimo de concreto
reforzado.
c) Cuando exista una posibilidad que esta área sea sujeta a tráfico
en el futuro, los tanques deben ser recubiertos con un mínimo de 90
cm (36 in) de relleno compactado al 95 % mínimo Proctor
modificado.
5.4.3.3 Protección contra la corrosión:
Los tanques soterrados de doble pared metálica junto con sus
componentes deben ser protegidos con materiales
anticorrosivos.
5.4.3.4 Respiraderos de los tanques:
a) Los respiraderos deben estar protegidos para minimizar la
posibilidad de obstrucción por el tiempo, suciedad o nidos de
insectos. Deben ser localizados de tal manera que se evite la
acumulación de su descarga debajo de aleros de edificios, por lo
cual se debe tomar en cuenta que la dirección de los vapores sea
hacia un lugar seguro.
5.4.3.2 Cuando los tanques se encuentren soterrados en áreas
sujetas a tráfico continuo, en la parte superior del tanque se debe
disponer de cualquiera de las siguientes opciones:
a) Un mínimo de 90 cm (36 in) de relleno compactado.
b) Un mínimo de 45 cm (18 in) de relleno compactado más al menos 15
cm (6 in) de concreto reforzado.
c) Un mínimo de 45 cm (18 in) de relleno compactado más 20 cm (8
in) mínimo de concreto asfáltico.
5.4.3.3 Protección contra la corrosión:
Los tanques soterrados de doble pared metálica junto con sus
componentes deben ser protegidos con materiales
anticorrosivos.
5.4.3.4 Respiraderos de los tanques:
a) Los respiraderos deben estar protegidos para minimizar la
posibilidad de obstrucción por el tiempo, suciedad o nidos de
insectos. Deben ser localizados de tal manera que se evite la
acumulación de su descarga debajo de aleros de edificios, por lo
cual se debe tomar en cuenta que la dirección de los vapores sea
hacia un lugar seguro.
b) Los respiraderos deben ser instalados con un soporte vertical
evitando que los vapores inflamables y la descarga de los mismos se
introduzca en áreas confinadas, tomas de aire para ventilación,
entradas para aire acondicionado o de cualquier fuente potencial de
ignición.
c) El punto de descarga de las tuberías para los respiraderos de
los tanques soterrados que estén alejados de la edificación
existente en la estación de servicio automotor, debe estar como
mínimo a 3,6 m (12 ft) sobre el nivel del suelo.
d) Los detalles de instalación de los respiraderos de tanques
soterrados deben cumplir con los requerimientos señalados en el API
1615 "Installation of Underground Petroleum Storage Systems" y el
NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
5.4.3.5 Detectores de fugas:
a) Todos los tanques soterrados deben contar con dispositivos tanto
mecánicos o automatizados para el control de fugas.
b) Debe construirse un pozo de monitoreo en la fosa de tanques,
independientemente de los otros dispositivos existentes.
c) El control de fugas en el espacio intersticial de los tanques de
doble pared, debe ser verificado con cualquiera de las siguientes
medidas recomendadas por el API 1615 "Installation of
Underground
Petroleum Storage Systems":
" Control físico de inventarios.
" Instalación de detectores de monitoreo automático (detectores de
vapor o líquido).
" Monitoreo del nivel del líquido en el espacio intersticial.
" Monitoreo de la presión o vacío.
d) Otras opciones válidas para la detección de fugas, son las
señaladas en el UL 58 "Steel Underground TanksforFlammable and
Combustible Liquids".
5.4.4 Tanques Superficiales:
Para este tipo de instalación se considera solamente tanques con
pared sencilla según lo establecido en la norma NFPA 30 "Flammable
and Combustible Liquids Code". Cada tanque a instalarse debe contar
con su respectivo puesto a tierra (polarización), la instalación
debe realizarse conforme lo señalado en el Código de Instalaciones
Eléctricas de Nicaragua (CIEN).
5.4.4.1 Respiradero de los tanques superficiales: Para los
respiraderos de este tipo de tanques, se hará conforme lo señalado
en las normas NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code" y
NFPA 30 A" Automotive and Marine Service Station Code".
5.4.4.2 Materiales: La calidad del acero a emplear en la
construcción de los tanques debe cumplir con las disposiciones
señaladas en el UL 142 "Steel Above ground Tanks for Flammable and
Combustible Liquids".
5.4.4.3 Pruebas requeridas para la instalación: Las pruebas para la
detección de fugas deben ser realizadas antes que el tanque sea
pintado. No debe existir evidencia de fuga o cualquier signo de
deformación permanente después de realizada la prueba para la
detección de fugas. La pared del tanque o el techo podrán
deformarse cuando esté sujeto a la prueba de presión, pero deben
retornar a su posición y forma original cuando la presión aplicada
para la prueba sea liberada. Se pueden utilizar las siguientes
pruebas alternativas:
a) Aplicando airea presión y usando solución jabonosa o material
equivalente para la detección de fugas. La presión de prueba debe
estar comprendida entre 20,6 KPa (3 lb/in2) y 34,5KPa(5 lb/in2). b)
Completamente lleno el tanque con agua, aplicar una presión
hidrostática de 3 4,5 KPa (5 lb/in2) y examinar la presencia de
fugas en el tanque. El tanque debe ser probado en la posición en la
cual será instalado, todo esto conforme lo señalado en el UL 142
"Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids" y
el NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code".
5.4.4.4De acuerdo a lo establecido enlaNTON05 004-01 en el caso que
la estación de servicio automotor se encuentre ubicada en un lugar
donde el manto freático se encuentre a menos de tres metros (3 m)
de profundidad se debe disponer de tanques superficiales los cuales
deben estar diseñados y construidos con acero, cumpliendo con los
siguientes estándares:
" NFPA30 "Flammableand Combustible Liquids Code".
" NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
" UL 142 "Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible
Liquids".
" En los casos que el nivel freático sea fluctuante, se deben
presentar planos al Ente Regulador para su aprobación.
5.4.4.5 Los tanques deben estar recluidos dentro de un muro de
contención o las paredes del mismo pueden ser de concreto,
mampostería o cualquier tipo de material recomendado por el NFPA
30, el cual debe estar debidamente reforzado e
impermeabilizado.
5.4.4.6 E1 dimensionamiento del muro de contención debe estar
acorde con la capacidad nominal del tanque. La capacidad
volumétrica del muro de contención debe ser igual o mayor que el
volumen del tanque más grande completamente lleno ubicado dentro
del área del muro conforme lo especifica la norma NFPA 30
"Flammable and Combustible Liquids Code". El muro de contención
debe contar con su respectiva válvula para drenaje.
5.4.4.7 En el cuerpo del tanque, deben indicarse las
especificaciones técnicas del mismo, tales como:
" Tipo de producto almacenado.
" Capacidad de almacenamiento.
" Fecha de última prueba hidrostática.
" Fecha de último mantenimiento realizado.
5.4.4.8 También debe colocarse alrededor de o los tanques, la
debida señalización preventiva, la cual incluye las siguientes
señales:
" "Peligro". Producto inflamable o Producto Combustible. ""No
Fumar".
""No Pasar".
5.5 Tuberías, Válvulas y Accesorios
5.5.1 El diseño y fabricación debe estar en concordancia con los
siguientes estándares:
" NFPA30 "Flammable and Combustible Liquids Code".
" NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
" API 5L "Standard Specification for Line Pipe".
" API 1104 "Standard for Welding of Pipelines and Related
Facilities".
" ASMEB 31.3 "Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping" y sus
addendas a, b y c.
"ASMEB 16. l"CastIron Pipe Flangesand Flanged Fittings".
" ASMEB 16.3 "Malleablelron Threaded Fittings".
" ASME B 16.4 " Gray Iron Threaded Fittings".
" ASME B 16.5 "Pipe Flanges and Flanged Fittings" y su
addenda(a).
" ASME B 16.10 "Face to Face and End to End Dimensions of
Valves".
" ASME B 16.11 "Forged Fittings, Socket-Welding and
Threaded".
" ASMEB 16.12 "Cast Iron Threaded Drainage Fittings".
" ASMEB 16.14"FerrousPipePlugs,BushingandLocknouts with Pipe
Threads".
" ASMEB 16.39 "Pipe Unions, Malleable Iron Threaded".
5.5.2 El fabricante debe otorgar un certificado donde se definan
las especificaciones del tipo de material del cual están
fabricados.
5.5.3 Las tuberías soterradas deben instalarse conforme lo
establece el API 1615 "Installation of Underground Petroleum
Storage Systems" y API 5L "Standard Specification for Line
Pipe".
5.5.3.1 Los tramos de tuberías soterradas que conducen combustible
deben unirse y sellarse herméticamente de manera que se impida la
fuga del mismo, para lo cual deben emplearse uniones o sellos
conforme la norma API 5L "Standard Specification for Line
Pipe".
5.5.4 Las pruebas de hermeticidad deben realizarse en presencia de
un supervisor del INE quien avalará el resultado de las pruebas
realizadas.
5.5.5 Los tramos de tuberías superficiales que conducen combustible
deben unirse y sellarse herméticamente de manera que se impida la
fuga del mismo, para lo cual debe emplearse tipos de soldadura y
sellos conforme la norma API 5L "Standard Specification for Line
Pipe" y ANSI/AWS D 11.2 "Guide for Welding Iron Casting".
5.5.6 En las soldaduras y uniones, los trabajos realizados
correspondientes a estas actividades así como la inspección de las
mismas deben cumplir con los siguientes estándares:
" UL 142 "Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible
Liquids".
" UL 58 " Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible
Liquids".
" ANSI/AWS B 1.10 "Guide for the Non Destructive Inspection of
Welds".
" ANSI/AWS B 1.11 "Guide for Visual Inspection of Welds".
5.5.7 Las tuberías deben ser probadas antes que entren en
operación, sometiendo las mismas a la prueba correspondiente con el
uso de agua a presión en el tiempo adecuado (prueba hidrostática)
confórmelo señalado en las normas UL 142 "Steel Aboveground Tanks
for Flammable and Combustible Liquids" y UL 58 " Steel
Underground Tanks for Flammable and Combustibles Liquids" y estar
pintadas e indicada la dirección del flujo a como se indica en el
ANSÍ Z 535.1 "Safety Colors Code".
5.5.8 Todos los elementos estructurales, tales como tanques
superficiales, tuberías, válvulas y demás accesorios que se
encuentren en un ambiente corrosivo o bien sujetos a la acción de
agentes físicos, químicos que puedan originar el detrimento de su
resistencia, deben estar fabricados y revestidos con materiales
protectores, protección catódica o cualquier otra medida técnica
equivalente, estableciendo a su vez un programa de mantenimiento
preventivo que garantice su correcto funcionamiento tal y como se
indica en el API 1615 "Installation of Underground Petroleum
Storage Systems".
6. EDIFICACIONES VERTICALES EN LAS ESTACIONES DI SERVICIO
AUTOMOTOR
6.1 Las paredes, pisos y estructuras de soporte, deben estar
construidos de mampostería, concreto u otro material no combustible
disponible tal como lo especifica la norma NFPA 30 A "Automotive
and Marine Service Station Code". Los materiales empleados en la
construcción deben cumplir con las disposiciones siguientes:
" Límite de resistencia al fuego no menor de 2 horas.
" La resistencia y calidad de los materiales son los señalados en
las especificaciones de diseño y los planos constructivos, debiendo
satisfacer la "Norma de Resistencia al Fuego en Construcciones" de
la Dirección General de Bomberos de Nicaragua (DGBN), el
"Reglamento Nacional de Construcción" vigente y el NFP A 30 A
"Automotive and Marine Service Station Code".
" Los materiales a ser empleados en la construcción, deben ser
almacenados en el lugar de la obra de tal manera que se evite su
deterioro o la introducción de materiales extraños que puedan
ocasionar disminución de la calidad de los mismos.
6.2 Cobertizo o Canopia:
6.2.1 Las columnas y soportes deben estar construidos con material
incombustible.
6.2.2 El sistema de alimentación eléctrico instalado debe ser a
prueba de explosión. La instalación del mismo debe estar en
concordancia con lo indicado en las regulaciones nacionales del
Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua (CIEN) así como
también con lo requerido por el Capítulo 5 del NFP A 70 "National
Electrical Code".
6.3 Islas para el despacho de combustible:
6.3.1 Los equipos destinados para el despacho de combustible, deben
estar montados sobre una base de concreto cuya altura con relación
al nivel del piso no sea menor de 0,20 m. Igualmente, el equipo
debe estar anclado y estar protegido contra daños por
colisión.
6.3.2 Los equipos para el despacho de combustible pueden ser del
tipo bomba sumergible o bomba auto contenida. En ambos casos la
instalación de estos equipos debe estar en concordancia con las
instrucciones del fabricante. Ambos sistemas deben contar con
dispositivo deparo de emergencia.
6.4 Distancias:
6.4.1 El sistema de distribución de combustible debe cumplir con
las distancias establecidas en la norma NFPA 30 "Flammable and
Combustible Liquids Code" y NFPA 30 A "Automotive and Marine
Service Station Code". De igual manera, el área circundante a las
bombas debe estar impermeabilizada con concreto cuyo coeficiente de
permeabilidad sea no mayor de 1,5 x 10 7cm/s y no diluidle por
hidrocarburos.
6.5 Dispositivos empleados para comunicación: Las antenas
parabólicas y las de enlaces de microondas que sean colocadas en la
estación de servicio automotor, deben ser instaladas conforme las
normas nacionales establecidas por las autoridades
correspondientes.
6.6 Accesos a la Estación de Servicio Automotor: Los accesos, que
forman parte de la solicitud del Permiso de Construcción de las
estaciones de servicio automotor, deben estar sujetos a las
disposiciones urbanísticas de la municipalidad respectiva. Cada
estación de servicio debe contar como mínimo con un acceso de
entrada y otro para salida, que permita la circulación segura de
los vehículos de abastecimiento de combustible y unidades de
auxilio.
6.7 Instalaciones Eléctricas: El sistema eléctrico debe disponerse
conforme lo señalado por el "Código de Instalaciones Eléctricas de
Nicaragua" (CIEN) y la norma NFPA 70 "National Electrical
Code".
6.8 Diseño e instalación de sistemas para el tratamiento de aguas
residuales:
6.8.1 Para el diseño e instalación de este tipo de sistemas, en la
ampliación, remodelación, rehabilitación y construcción de la
estación de servicio automotor debe cumplir con las disposiciones
señaladas en la Norma Técnica Ambiental NTON 05-004-01 "Norma
Técnica Ambiental para Estaciones de Servicio Automotor".
6.9 Señalización:
6.9.1 Canopia: En la parte inferior de la fascia de la canopia debe
señalarse:
"" Altura Máxima".
6.9.2 Islas: En el área de la isla deben instalarse los siguientes
rótulos:
""No Fumar".
" "Apague su motor".
" "Prohibido el uso de celulares y radios de comunicación».
" "Prohibido despachar combustible en recipientes no
autorizados"
6.9.3 Los recipientes con arena deben estar rotulados.
6.9.4 Oficinas: El dispositivo de parada de emergencia debe estar
señalizado y localizado en un lugar accesible.
6.9.5 Área de tanques soterrados: Las tapas y bordes de los
descargues deben estar pintados e identificados con los colores y
nombre de cada producto.
6.9.6 Área de Respiraderos: Debe instalarse el siguiente rótulo:
""No Fumar".
6.9.7 Accesos Vehiculares: S e debe indicar "Velocidad Máxima:
20km/h".
7. ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y
MONTAJE DE ESTACIONES DE SERVICIO MARINAS
7.1 Tanques para el almacenamiento: Tomando en cuenta las
condiciones del terreno, así como el estudio geotécnico
correspondiente de los suelos, consideraciones y medidas
ambientales, las alternativas para la instalación de tanques deben
ajustarse a las siguientes medidas técnicas:
a) La instalación de tanques, debe cumplir con los requisitos
señalados en el NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code" y
NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
b) Los tanques de suministro para estaciones de servicio marinas y
bombas, que no forman parte integral del equipo de despacho, deben
estar en la costa o sobre un muelle de tipo relleno sólido.
c) Las estaciones de servicio marinas en las cuales un tanque
elevado produzca efecto de gravedad sobre un dispensador, deben
estar equipadas con algún dispositivo de seguridad (tal como una
válvula de cierre solenoide) la cual tiene como función evitar el
flujo por gravedad desde el tanque hacia el dispensador. Este
dispositivo debe estar localizado conforme lo establece el NFPA 30
"Flammable and Combustible Liquids Code", debiendo ser instalado y
ajustado de tal manera que, en el caso de mal funcionamiento de la
tubería o bien de la manguera, el líquido no pueda fluir por
gravedad desde el tanque hacia el dispensador, cuando el mismo se
encuentre fuera de uso.
7.2 Tuberías, Válvulas v Accesorios
7.2.1 Disposiciones generales:
7.2.1.1 Las tuberías para el manejo de producto en las estaciones
de servicio marinas deben ser de doble contención y del tipo
flexible.
7.2.1.2 Los materiales de los cuales estén fabricadas las tuberías
pueden ser de cualquiera de las opciones que se especifican a
continuación:
Tabla No. 1
"Especificaciones de los materiales de la tubería"
Nº
1
2
3
4
CONTENEDOR PRIMARIO
Acero al carbón
Acero al carbón
Fibra de vidrio
Material termoplástico
CONTENEDOR SECUNDARIO
Polietileno de alta densidad
Fibra de vidrio
Fibra de vidrio
Polietileno de alta densidad
En el caso que las tuberías sean del
tipo 1, su fabricación debe cumplir con la norma ASME B 31.3
"Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping".
7.2.2 Instalación:
a) Todas las tuberías deben estar localizadas y debidamente
soportadas, de tal modo que estén protegidas contra daños físicos,
tensión, impacto, asentamiento, vibración, expansión, contracción o
acción de la marea.
b) Debe proveerse y asegurarse un grado de flexibilidad suficiente
para la tubería en el caso de movimiento o vaivén del muelle. La
tubería flexible debe ser del tipo diseñado para resistirlas
fuerzas y presión ejercida sobre la misma.
c) Se deben disponer tramos de mangueras flexibles resistentes a
productos del petróleo entre la tubería que pasa de la parte fija
(tanque) hacia los muelles flotantes.
7.2.3 Distancias: Para la instalación de los tanques y demás
equipos empleados para el despacho de combustible, se debe regir
por lo indicado en la norma NFPA 30 A "Automotive and Marine
Service Station Code".
8. SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS INSTALACIONES
8.1 Disposiciones de seguridad durante la construcción ampliación y
operación de la estación de servicio automotor:
8.1.1 En caso de remoción o abandono de tanques, facilitarle al INE
copia de la notificación enviada a MARENA.
Las actividades de construcción, ampliación, reparación, se deben
regir por las siguientes disposiciones:
"Norma Ministerial emitida por el Ministerio del Trabajo, referente
a las Medidas Básicas de Seguridad e Higiene que deben adoptar las
Empresas y Firmas Constructoras que realicen excavaciones a cielo
abierto.
" Norma Ministerial sobre Señalización de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
" Norma Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de Higiene y
Seguridad de los Lugares de Trabajo.
" Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y
Seguridad de los Equipos de Trabajo.
" Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y
Seguridad de los Equipos de Protección Personal.
" NFPA 170 " Standard for Fire Safety Symbols".
" NFPA 72 "National Alarm Code".
" ANSI Z 535.5 "Accident Prevention Tags (for Temporary
Hazards)".
8.1.2 Deben asumirse las precauciones necesarias para evitar
conatos de incendio y la aplicación de planes de emergencia a
seguir para poder combatirlos mediante el uso de equipos de
extinción adecuados.
8.1.3 Los aparatos y equipos que se utilicen en la construcción que
producen humo o gases provenientes de la combustión, deben ser
colocados de manera que se evite el peligro de incendio o bien de
intoxicación de los trabajadores.
8.2 Dispositivos de seguridad:
8.2.1 El equipo de extinción de fuego, debe ubicarse en lugares de
fácil acceso y en las zonas donde se ejecuten trabajos en caliente
como soldaduras y otras operaciones que puedan originar riesgos de
incendios, identificándose mediante señales, letreros o símbolos
claramente visibles y entendibles para el personal en general, esto
según lo dispuesto en la Norma Ministerial sobre Señalización de
Higiene y Seguridad del Trabajo, del Ministerio del Trabajo
(MITRAB), NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code", NFPA 30
A "Automotive and Marine Service Station Code" y NFPA 170 "Standard
for Fire Safety Symbols".
8.2.2 Cada isla destinada al despacho de combustible debe contar
con un extintor de polvo químico del tipo A, B, C con capacidad de
al menos 9 kg (20 Lb), deben ser instalados de tal manera que la
parte superior del mismo esté a una altura no mayor de 1,5 3 m por
encima del nivel del piso, conforme lo establece la norma NFPA 10
"Portable Fire Extinguishers".
8.2.3 Se debe disponer de al menos un extintor por área,
comprendiendo éstas las de oficinas administrativas, lubricación, o
bien en la tienda de conveniencia en caso de existir la
misma.
8.2.4 Los equipos de extinción deben someterse aun programa de
inspección, mantenimiento y recarga, debiendo cumplir con los
siguientes aspectos:
8.2.4.1 Inspección: Deben ser revisados periódicamente tomando en
cuenta que los mismos estén ubicados en el lugar adecuado, no debe
existir obstrucción pára el acceso y visibilidad, las
especificaciones en su etiqueta deben ser legible.
8.2.4.2 Mantenimiento y Recarga: Los extintores deben ser sujetos a
mantenimiento y recarga de producto una vez al afío, realizando la
debida prueba hidrostática cada cinco anos. Igualmente, después de
ser usados deben ser recargados. Mientras éstos se encuentran en
revisión, deben ser sustituidos en su lugar por otros de igual
capacidad.
8.2.4.3 Como complemento de seguridad, una vez que la estación de
servicios automotor entre en operación, se deben disponer de un
contenedor con arena seca cuya capacidad sea la equivalente a medio
barril (0,10 m3) como mínimo y una pala antichispa en cada
isla.
8.3 Equipos de Protección Personal:
8.3.1 En las obras de construcción se requiere que los trabajadores
y personal que ingrese a las instalaciones, deben usar equipos de
protección personal de conformidad con la "Norma Ministerial sobre
las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad en los Equipos de
Protección Personal" del Ministerio del Trabajo CMTTRAB) y con el
NFP A170 " Standard for Fire Safety Symbols".
8.3.2 Igualmente, deben proporcionarse a los trabajadores servicios
provisionales de agua potable y sanitarios portátiles, así como la
permanencia de un botiquín de primeros auxilios
8.4 Señalización Preventiva:
Durante las actividades de construcción, es obligatoria la
delimitación del área por medio de un cerco perimetral, instalación
de rótulos, cintas y conos de seguridad, tanto para la protección
de los trabajadores como de personas que circulen en las
proximidades del lugar de la obra, en concordancia con la "Norma
Ministerial sobre Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo"
del Ministerio del Trabajo y el NFP A 170 "Standard for Fire Safety
Symbols".
8.5 Planes y Programas para el Combate de Contingencias:
8.5.1 Toda instalación que se encuentre en operación, debe contar
con un programa para el combate de contingencias, conforme lo
establecido en la norma NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids
Code" y NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station
Code".
8.5.2 Se requiere la instalación de un medio de comunicación
permanente para reportar cualquier siniestro alas autoridades
competentes, con un letrero que indique nombres y teléfonos
correspondientes.
8.5.3 Es necesaria la capacitación del personal en cuanto a medidas
de seguridad y mitigación se refiere. El propietario de la
instalación debe impartir al personal de la estación de servicio
automotor, entrenamiento consistente enun simulacro práctico como
mínimo al año.
9. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN
9.1 Una vez otorgada la autorización para la construcción de la
estación de servicio autómotor, el INE ejercerá las funciones de
vigilancia y supervisión correspondiente, según lo estipulado en la
Ley No. 277 "Ley de Suministros de Hidrocarburos" y si
Reglamento.
9.2 En el caso de estaciones de servicio automotor que se
encuentran en operación, los supervisores deben hacer presentes
para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad normadas
como son:
" Area de surtidores.
" Area de tanques.
" Sistema eléctrico en general.
" Inspección de las condiciones de los dispositivos de seguridad
del sistema de protección contra incendios.
" Señalización preventiva.
" Volumen despachado a los consumidores.
" Planes de emergencia a seguir en el caso de un siniestro.
10. SIGLAS
10.1 ALMA: Alcaldía de Managua. .
10.2 ANSI: "American National Standards Institute" (Instituto de
Estándar Nacional Americano).
10.3 API: "American Petroleum Institute" (Instituto Americano del
Petróleo).
10.4 ASME: "American Society of Mechanical Engineers" (Sociedad
Americana de Ingenieros Mecánicos).
10.5 AWS: "American Welding Society" (Sociedad Americana de
Soldadura).
10.6 CFR: "Code of Federal Regulations" (Código de Regulaciones
Federales).
10.7 CIEN: Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua.
10.8 DGBNi Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
10.9 INAA: Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados.
10.10 INE: Instituto Nicaragüense de Energía.
10.11 MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
10.12 MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
10.13 MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura..
10.14 MITRAB: Ministerio del Trabajo.
10.15 NFPA: "National Fire Protection Association" (Asociación
Nacional para la Protección de Incendios).
10.16 NTON: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
10.17 UL: "Underwriters Laboratories" (Laboratorios de
Certificación).
11. REFERENCIAS
En la elaboración de esta norma, se tomaron en cuenta los
siguientes documentos: 11.1 Referencias Nacionales:
11.1.1 Borrador del Reglamento de Estación de Servicio Autómotor,
ALMA.
11.1.2 Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua
(CIEN).
11.1.3 Decreto 33-95 Disposiciones para el Control de la
Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales
Domésticas, Industriales y Agropecuarias, MARENA.
11.1.4 Decreto 3 8-98 Reglamento de la Ley de Suministros de
Hidrocarburos, INE.
11.1.5 Decreto 45-94 Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto
Ambiental, MARENA.
11.1.6 Decreto 65-97 Reglamento a la Ley de Metrología,
MIFIC.
11.1.7 Decreto 71-97 Reglamento de la Ley de Normalización Técnica
y Calidad, MIFIC.
11.1.8 Guía para el Uso Correcto del Sistema Internacional de
Unidades (Sí), MIFIC.
11.1.9 NTON 05-004-01 Norma Técnica Ambiental para Estaciones de
Servicio Autómotor, MARENA.
11.1.10 NTON 07 004-01 Norma Metrológica sobre el Sistema
Internacional de Unidades (Sí), MIFIC.
11.1.11 Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su
Reglamento.
11.1.12 Ley No. 225 Ley Sobre Metrología.
11.1.13 Ley No. 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos, INE.
11.1.14 Manual sobre Regulaciones de Calidad Ambiental,
MARENA.
11.1.15 Norma Ministerial sobre Señalización de Higiéne y Seguridad
del Trabajo, MITRAB.
11.1.16 Norma Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de
Higiene y Seguridad de los Lugares de Trabajo, MITRAB.
11.1.17 Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de
Higiene y Seguridad de los Equipos de Trabajo, MITRAB.
11.1.18 Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de
Higiene y Seguridad de los Equipos de Protección Personal,
MITRAB.
11.1.19 Norma de Resistencia al Fuego en Construcciones,
DGBN.
11.1.20 Reglamento Nacional de Construcción, MTI. 11.2 Referencias
Internacionales:
11.2.1 ANSI/A WSB 1.10:Guide for the Non destructive lnspection of
Welds. (Guía para la lnspección no Destructivade Soldaduras).
11.2.2 ANSI/AWSB 1.11: Guide for VisuaI Inspection of Welds. (Guía
para la lnspección Visual de Soldaduras).
11.2.3 ANSI/AWSB4. 0: Standard Methods for Mechanical Testíng of
Welds.(Mñetodos Estñandar para Prueba Mecánica de
Soldaduras).
11.2.4 ANSI/AWSD11.2:Guide for Welding Iron Casting. (Guía para
Soldadura de Hierro Fundido).
11.2.5 ANSIZ535.1:Safety Colors Code. (Código de Colores de
Seguridad).
11.2.6 ANSI Z 535.5: AccidentPrevention Tags (for Temporary
Hazards). [Etiquetaspara Prevención de Accidentes (paraRiesgos
Temporales)].
11.2.7 API 5L: Standard Specification for Line Pipe.
(Especificaciones Estándar para Líneas deTuberías).
11.2.8 API 510: Pressure VesselInspectionCode. (Código de
Inspección pára Depósitos a Presión).
11.2.9 API 598: Valve Inspection and Testing. (Inspección y Prueba
en Válvulas).
11.2.10 API650: Welded Steel Tanks for Oil Storageand Addenda 1.
(Tanques de Acero Soldados para Almacenamientode Petróleo y su
Adendum 1).
11.2.11 API 653: Tank Inspection, Repair, Alteration and
Reconstruclion. (Inspección, Reparación, Alteración y
Reconstrucción de Tanques).
11.2.12 API 1104: Standard for Welding of Pipelines and Related
Facilities. (Estándar para Soldaduras de Tuberias e Instalaciones
Relacionadas).
11.2.13 API 1615: Installation of Underground Petroleum Storage
Systems. (Instalación de Sistemas Soterrados de Almacenamiento de
Petróleo).
11.2.14 API 1631: Interior Lining of Underground Storage Tanks.
(Recubrimiento Interno de Tanques Soterrados de
Almacenamiento).
11.2.15 API 2000: Venting Atmospheric and Low Pressure Storage
Tanks. (Ventilación Atmosférica pára Tanques de Almacenamiento y
Baja Presión para Tanques de AImacenamiento).
11.2.16 API2021: Fighting Firesin and Around Flammable and
Combustibie Liquid Atmospheric Storage Tanks. (Sistema Contra
Incendios en y Alrededor de Tanques Atmosféricos para
Almacenamiento de Combustibles Líquidos Inflamables).
11.2.17 API 2521: Use of Petroleum- Vacuum Vént Valves for
Atmospheric Pressure Tanks to Reduce Evaporation Lost. (Uso de
Válvulas de Vacío para Ventilación en Tanques Atmosféricos de
Almacenamiento de Petróleo para Reducir Perdidas por
Evaporación).
11.2.18 API 12D: Specification for Field Welded Tanks for Flammable
and Combustibie Liquids. (Especificación para Tanques Soidados en
el sitio para Combustibles Líquidos e Inflamables.
11.2.19 ASMEB 16.1: Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings.
(Bridas de Tuberias de Hierro Colado y Accesorios
Embridados).
11.2.20 ASME B 16.3: Malleable Iron Threaded Fittings. (Accesorios
Enroscados de Hierro Maleable).
11.2.21 ASMEB 16.4: Gray Iron Threaded Fittings. (Accesorios
Enroscados de Hierro Gris).
11.2.22 ASMEB 16.5: Pipe Flangeds and Flanged Fittings and Addcnda
ASMEB 16.5 a. (Tuberias Bridadas y Accesorios Embridados y su
adendum del ASME B 16.5 a).
11.2.23 SME B 16.10: Face-to-Face and End-to-End Dimensionsof
Valves. (Dimensiones de Válvulas Cara-Cara y
Terrninal-Terminal).
11.2.24 ASMEB 16.11: Forged Fittings, So eket-Welding and Threaded.
(Accesorios Forjados, conexiones Soldadas y Roscadas).
11.2.25 ASMEB 16.12: Cast Irón Threaded Drainage Fittings.
(Accesorios pára Drenaje de hierro Forjado Colado).
11.2.26 ASME B 16.14: Ferrous Pipe Plugs, Bushing and
LocknutswithPipeThreads. (Tapones Ferrosos para Tuberias,
Cojinetesy Tuercas con Tuberías Enroscadas). .
11.2.27 ASMEB 16.39: Pipe Unions, Malleable Iron Threaded. (Uniones
de Tuberias, de Hierro Maleable Roscada).
11.2.28 ASMEB 31.3: Chemical Plánt and Petroleum Refinery Piping
and Addendas a, b y c. (Tuberias pára Plantas Químicas y Tuberias
para Refinerías de Petróleo y sus Adendum a, b y c).
11.2.29 ASTMD4021: Standard SpecificationforGlass-Fibber-Reinforced
Polyester Underground Petroleum Storage Systems. (Especifícación
Estándar de Fibra de Vidrio-PoIiéster Reforzado para Sistemas
Soterrados de Almacenamiento dePctróleo).
11.2.30 CFR 177.837: Class 3 (flammable liquid) materials.
[Materiales Clase 3 (Liquidos Inflamables)].
11.2.31 CFR 177.856: Accidents, class 3 (Flammable liquid)
materials. [Accidentes, Materiales Clase 3 (Liquidos
Inflamables)].
11.2.32 NFPA 10:PortableFireExtinguishers. (Extintores Portátiles
contra Incendios).
11.2.33 NFPA 30: Flammable and Combustibie Liquids Code. (Código de
Combustibles Liquidos e lnflamable).
11.2.34 NFPA 30 A: Automotive and Marine Service Station Code.
(Código de Estaciones de Servicio Automotor y Marino).
11.2.35 NFPA70: National Electrical Code. (Código Eléctrico
Nacional).
11.2.36 NFPA 72: National Alarm Code. (Código Nacional de
Alarma).
11.2.37 NFPA 170: StandardforFireSafety Symbols. (Símbolos Estándar
de Seguridad Contra Incendios).
11.2.38 Manual of Petroleum Measurement Standards Chapter 6
Metering Assemblies. Section 3: Service Station Metered
Fuel-Dispensing Systems. Second Edition, July 1994. (Manual de
Estándares para Mediciones de Petróleo. Capitulo: Ensamblajes de
Contadores. Sección3: Sistemas de Distribución de combustibie en
Estaciones de Servicios).
11.2.39 UL 58: Steel Underground Tanks for Flammable and
Combustibie Liquids. (Tanques Soterrados de Acero para Combustibles
Líquidos e Inflamables).
11.2.40 UL 142: Steel Aboveground Tanks for Flammable and
Combustibie Liquids. (Tanques Superficiales de Acero para
Almacenamiento de Combustibles Líquidos e Inflamables).
11.2.41 UL 1316: Glass Fibber Reinforced Plastic Underground
Storage Tanks for Petroleum Products. (Fibra de Vidrio de Plástico
Reforzado para Tanques Soterrados de Almacenamiento de Productos de
Petróleo).
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La aplicación de la presente Norma estará a cargo del Instituto
Nicaragüense de Energía (INE), a través de la Dirección General de
Hidrocarburos.
13. APLICACIÓN DE LA NORMA
Las disposiciones señaladas en esta Norma, serán aplicables a todos
los proyectos de Estaciones de Servicios Automotor y Estaciones de
Servicios Marina, que se construyan a partir de la entrada en
vigencia de esta Norma.
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se establece un periodo de ocho (8) años a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta Norma para que todas las Estaciones de
Servicios Automotores y Estaciones de Servicios Marinas que estén
operando en el país, cumplan con todos estos requerimientos.
15. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE ESTA NORMA
Esta Norma adopta todas las Referencias Internacionales indicadas
en el punto 11.2 en su última edición y publicación, y será
revisada cada tres (3) años a solicitud de los interesados a través
del Instituto Nicaragüense de Energía, o antes, si éste último lo
considera conveniente. La traducción y uso de las Referencias
Internacionales indicadas en el punto 11.2 es responsabilidad del
usuario. Quedan a salvo todas las disposiciones vigentes de nuestra
legislación nacional, sobre esta misma materia.
16. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Norma, debe ser sancionado conforme lo establecido en la Ley No.
277 "Ley de Suministros de Hidrocarburos" y su Reglamento, Decreto
No. 38-98.
17. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.
-ULTIMA LINEA-
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