Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para El Queso Procesado (Queso Fundido) Y Queso Fundido (Tipo Americano). (En Base A Codex Stan A 8B-1978)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL QUESO PROCESADO (QUESO FUNDIDO) Y QUESO FUNDIDO (TIPO AMERICANO). (En base a Codex Stan a 8b-1978) NTON 03 062-09. Aprobado el 22 de Abril del 2010 Publicada en La Gaceta No. 203 del 25 de Octubre del 2010 La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 062- 09 ha sido preparada por el Subcomité Técnico de Leche y Productos Lácteos del CONICODEX y en su revisión y adaptación participaron las siguientes personas: Carmen Lanuza Damaris Mendieta Téllez Adilia Dauria Noguera Meyling Centeno Vargas Fátima Juárez José Esteban Porras Aris Mejía Herrera Francisco R. Guzmán Heinz Liehcti Ronald Matus Lainez Lissette Urey B. Clara Verónica Sirias Martínez Meyling Centeno Salvador E. Guerrero G. CNDR  MINSA UNA UCA MINSA MINS/CNDR INTA CENCOOPEL R.L. COPANICA PARMALAT ESKIMO CADIN DGPSA/MAGFOR MINSA MIFIC Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de trabajo el día 03 de noviembre del 2009. 1. OBJETO La presente norma tiene como objeto establecer las características y especificaciones de Calidad e Inocuidad que debe cumplir el queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano). 2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma se aplica a todos los productos que se ajustan a la definición de queso que figura en la sección 3 de esta norma. 3. DEFINICIÓN Se entiende por el queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano) los quesos obtenidos por molturación, mezcla, fusión y emulsión con tratamiento térmico y agentes emulsionantes de una o más variedades de queso, con o sin la adición de componentes de leche y/u otros productos alimenticios de conformidad con el párrafo 4. 4. INGREDIENTES FACULTATIVOS 4.1 Nata (crema), mantequilla y/o grasa de mantequilla. 4.2 Otros productos lácteos distintos de los enumerados en 4.1 hasta un contenido máximo total del 5% de lactosa en el producto final. 4.3 Sal (cloruro de sodio). 4.4 Vinagre 4.5 Especias y otros aderezos vegetales en cantidad suficiente para caracterizar el producto. 4.6 Para los fines de aromatización del producto, podrán añadirse alimentos incluyendo los azucares, convenientemente cocinados o preparados de otra forma, en cantidad suficiente para caracterizar el producto, a condición de que estas adiciones, calculadas con relación al extracto seco, no excedan de 1/6 del peso de los sólidos totales del producto terminado. 4.7 Cultivos y/o enzimas lácteas. 5. ADITIVOS ALIMENTARIOS 5.1 EMULSIONANTES Comercialmente se usan sales fundentes tales como: di- y polifosfóricos Acido cítrico y/o ácido fosfórico con bicarbonato sódico y/o carbonato cálcico 40 000 mg/kg, solos o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 0.009 mg/kg calculados como fósforo. 5.2 ACIDIFICANTES/REGULADORES DEL PH Ácido cítrico Ácido fosfórico Ácido acético Ácido láctico Hidrogencarbonato sódico y/o carbonato cálcico 5.3 COLORES Dosis máxima en el producto final Bija (Annata o Achiote) Beta-caroteno Clorofila, incluida la clorofila de cobre Riboflavina Oleorresina de páprika Curcumina 600 mg/kg, solos o mezclados Dosis máxima en el producto final Limitada por las buenas prácticas de fabricación (BPF) 5.4 SUSTANCIAS CONSERVADORAS 5.4.1 Ácido sórbico y sus sales de sodio y potasio, o Ácido propiónico y sus sales de sodio y calcio 5.4.2 Nisina 0,003 mg/kg solos o mezclados, expresados como ácidos 12,5 mg de nisina pura por kg 6. TRATAMIENTO TÉRMICO Durante su fabricación, los productos que respondan a la definición de la norma, deberán calentarse a un temperatura de pasteurización, ya sea en continuo o en VAT. 7. DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN 7.1 Denominación Los productos que satisfagan las disposiciones de esta norma no podrán llevar la denominación de una variedad de queso junto con los nombres de "queso fundido" o "queso fundido para untar", pero podrá mencionarse en la etiqueta el nombre de una variedad de queso que dé al producto un sabor característico (por ej.: " el queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano) con ____ "). 7.2 Composición El queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano) deberán tener un contenido mínimo de extracto seco relacionado con el contenido mínimo declarado de grasa de leche en el extracto seco, como sigue: Grasa de Leche en el extracto seco % Extracto seco mínimo % Queso fundido Queso fundido para untar 65 53 45 60 52 44 55 51 44 50 50 43 45 48 41 40 46 39 35 44 36 30 42 33 25 40 31 20 38 29 15 37 29 10 36 29 menos de 10 34 29 8. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS Parámetro Tipo de riesgo Límite Máximo permitido Coliformes fecales A < 3 NMP/g Staphylococcus aureus 102 UFC /g Listeria monocytogenes Ausencia Salmonella spp/25 g Ausencia 9. ETIQUETADO Además de la NTON - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano 03 - 021 - 99, esta norma deberá cumplir con los siguientes requerimientos. 9.1 Denominación del Alimento 9.1.1 El nombre del producto deberá ser el queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano / Philadelfia). 9.1.2 En el caso de que el queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano/ Philadelfia) incluya especias o alimentos naturales, de acuerdo con los párrafos 4.5 y 4.6 respectivamente, el nombre del producto deberá ser el aplicable, según se indica más arriba, seguido del término "con &" llenando el espacio en blanco con el nombre común o corriente, o nombres de las especias o alimentos naturales empleados, por orden predominante de peso. 9.1.3 El contenido de materia grasa de la leche deberá declararse como grasa en el extracto seco en múltiplos de 5% (la cifra empleada será la del múltiplo de 5% inmediatamente inferior a la composición efectiva) y/o porcentaje por masa. 9.2 Lista de Ingredientes El producto debe cumplir con la NTON 03  021  99 - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano. 9.3 Contenido Neto El producto debe cumplir con la NTON 03  021  99 - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano 9.4 Nombre y Dirección El producto debe cumplir con la NTON 03  021  99 - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano 9.5 País de Fabricación El producto debe cumplir con la NTON 03  021  99 - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano 9.6 Marcado de la Fecha El producto debe cumplir con la NTON 03  021  99 - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano 9.7 Identificación del Lote El producto debe cumplir con la NTON 03  021  99 - Norma para el Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano 10. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 11. Referencia Proyecto de RTCA  Criterios Microbiológicos. 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y Certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de alimentos y los SILAIS del País; y el Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria. 13. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 14. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; Ley 423 Ley General de Salud y su Reglamento, así como las Disposiciones Sanitarias de los Decreto No. 394 y No. 432; La Ley 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento. - Última Línea - -