Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA EL QUESO PROCESADO (QUESO FUNDIDO) Y QUESO FUNDIDO (TIPO
AMERICANO).
(En base a Codex Stan a 8b-1978)
NTON 03 062-09. Aprobado el 22 de Abril del 2010
Publicada en La Gaceta No. 203 del 25 de Octubre del
2010
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 062- 09 ha sido
preparada por el Subcomité Técnico de Leche y Productos Lácteos del
CONICODEX y en su revisión y adaptación participaron las siguientes
personas:
Carmen Lanuza
Damaris Mendieta Téllez
Adilia Dauria Noguera
Meyling Centeno Vargas
Fátima Juárez
José Esteban Porras
Aris Mejía Herrera
Francisco R. Guzmán
Heinz Liehcti
Ronald Matus Lainez
Lissette Urey B.
Clara Verónica Sirias Martínez
Meyling Centeno
Salvador E. Guerrero G.
CNDR MINSA
UNA
UCA
MINSA
MINS/CNDR
INTA
CENCOOPEL R.L.
COPANICA
PARMALAT
ESKIMO
CADIN
DGPSA/MAGFOR
MINSA
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de
trabajo el día 03 de noviembre del 2009.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto establecer las características
y especificaciones de Calidad e Inocuidad que debe cumplir el queso
procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo
Americano).
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a todos los productos que se ajustan a
la definición de queso que figura en la sección 3 de esta
norma.
3. DEFINICIÓN
Se entiende por el queso procesado (queso fundido) y "queso fundido
para untar (Tipo Americano) los quesos obtenidos por molturación,
mezcla, fusión y emulsión con tratamiento térmico y agentes
emulsionantes de una o más variedades de queso, con o sin la
adición de componentes de leche y/u otros productos alimenticios de
conformidad con el párrafo 4.
4. INGREDIENTES FACULTATIVOS
4.1 Nata (crema), mantequilla y/o grasa de mantequilla.
4.2 Otros productos lácteos distintos de los enumerados en 4.1
hasta un contenido máximo total del 5% de lactosa en el producto
final.
4.3 Sal (cloruro de sodio).
4.4 Vinagre
4.5 Especias y otros aderezos vegetales en cantidad suficiente para
caracterizar el producto.
4.6 Para los fines de aromatización del producto, podrán añadirse
alimentos incluyendo los azucares, convenientemente cocinados o
preparados de otra forma, en cantidad suficiente para caracterizar
el producto, a condición de que estas adiciones, calculadas con
relación al extracto seco, no excedan de 1/6 del peso de los
sólidos totales del producto terminado.
4.7 Cultivos y/o enzimas lácteas.
5. ADITIVOS ALIMENTARIOS
5.1 EMULSIONANTES
Comercialmente se usan sales fundentes tales como:
di- y polifosfóricos
Acido cítrico y/o ácido fosfórico con bicarbonato sódico y/o
carbonato cálcico
40 000 mg/kg, solos o mezclados, calculados como
sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos
excedan de 0.009 mg/kg calculados como fósforo.
5.2 ACIDIFICANTES/REGULADORES DEL PH
Ácido cítrico
Ácido fosfórico
Ácido acético
Ácido láctico
Hidrogencarbonato sódico y/o carbonato cálcico
5.3 COLORES
Dosis máxima en el producto final
Bija (Annata o Achiote)
Beta-caroteno
Clorofila, incluida la clorofila de cobre
Riboflavina
Oleorresina de páprika
Curcumina
600 mg/kg, solos o mezclados
Dosis máxima en el producto final
Limitada por las buenas prácticas de fabricación (BPF)
5.4 SUSTANCIAS CONSERVADORAS
5.4.1 Ácido sórbico y sus sales de sodio y potasio,
o Ácido propiónico y sus sales de sodio y calcio
5.4.2 Nisina
0,003 mg/kg solos o mezclados, expresados como
ácidos
12,5 mg de nisina pura por kg
6. TRATAMIENTO TÉRMICO
Durante su fabricación, los productos que respondan a la definición
de la norma, deberán calentarse a un temperatura de pasteurización,
ya sea en continuo o en VAT.
7. DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN
7.1 Denominación
Los productos que satisfagan las disposiciones de esta norma no
podrán llevar la denominación de una variedad de queso junto con
los nombres de "queso fundido" o "queso fundido para untar", pero
podrá mencionarse en la etiqueta el nombre de una variedad de queso
que dé al producto un sabor característico (por ej.: " el queso
procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar (Tipo
Americano) con ____ ").
7.2 Composición
El queso procesado (queso fundido) y "queso fundido para untar
(Tipo Americano) deberán tener un contenido mínimo de extracto seco
relacionado con el contenido mínimo declarado de grasa de leche en
el extracto seco, como sigue:
Grasa de Leche en el extracto seco
%
Extracto seco mínimo %
Queso fundido
Queso fundido para untar
65
53
45
60
52
44
55
51
44
50
50
43
45
48
41
40
46
39
35
44
36
30
42
33
25
40
31
20
38
29
15
37
29
10
36
29
menos de 10
34
29
8. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS
Parámetro
Tipo de
riesgo
Límite Máximo
permitido
Coliformes fecales
A
< 3 NMP/g
Staphylococcus
aureus
102 UFC /g
Listeria
monocytogenes
Ausencia
Salmonella spp/25 g
Ausencia
9. ETIQUETADO
Además de la NTON - Norma para el Etiquetado de Productos
Preenvasados para el Consumo Humano 03 - 021 - 99, esta norma
deberá cumplir con los siguientes requerimientos.
9.1 Denominación del Alimento
9.1.1 El nombre del producto deberá ser el queso procesado (queso
fundido) y "queso fundido para untar (Tipo Americano /
Philadelfia).
9.1.2 En el caso de que el queso procesado (queso fundido) y "queso
fundido para untar (Tipo Americano/ Philadelfia) incluya especias o
alimentos naturales, de acuerdo con los párrafos 4.5 y 4.6
respectivamente, el nombre del producto deberá ser el aplicable,
según se indica más arriba, seguido del término "con &" llenando el
espacio en blanco con el nombre común o corriente, o nombres de las
especias o alimentos naturales empleados, por orden predominante de
peso.
9.1.3 El contenido de materia grasa de la leche deberá declararse
como grasa en el extracto seco en múltiplos de 5% (la cifra
empleada será la del múltiplo de 5% inmediatamente inferior a la
composición efectiva) y/o porcentaje por masa.
9.2 Lista de Ingredientes
El producto debe cumplir con la NTON 03 021 99 - Norma para el
Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano.
9.3 Contenido Neto
El producto debe cumplir con la NTON 03 021 99 - Norma para el
Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano
9.4 Nombre y Dirección
El producto debe cumplir con la NTON 03 021 99 - Norma para el
Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano
9.5 País de Fabricación
El producto debe cumplir con la NTON 03 021 99 - Norma para el
Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano
9.6 Marcado de la Fecha
El producto debe cumplir con la NTON 03 021 99 - Norma para el
Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano
9.7 Identificación del Lote
El producto debe cumplir con la NTON 03 021 99 - Norma para el
Etiquetado de Productos Preenvasados para el Consumo Humano
10. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS
Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.
11. Referencia
Proyecto de RTCA Criterios Microbiológicos.
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y Certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de
alimentos y los SILAIS del País; y el Ministerio Agropecuario y
Forestal a través de la Dirección de Inocuidad
Agroalimentaria.
13. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio noventa días después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
14. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; Ley
423 Ley General de Salud y su Reglamento, así como las
Disposiciones Sanitarias de los Decreto No. 394 y No. 432; La Ley
219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
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