Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA EL EMPACADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS
FRESCAS
NTON 03 061-06. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 192 del 12 de Octubre del 2009
CERTIFICACIÓN
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
PARA EL EMPACADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS
FRESCAS
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFCA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta no. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad,
la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley
y Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación
del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana
Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA);
Hilda Espinoza, en representación de la Ministro del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin Collado, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado en
representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR);
José Arguello Malespín en representación del Ministra del
Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en representación de
las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco
Javier Vargas, en representación de las organizaciones privadas
del Sector Agropecuario; Zacarias Mondragón García, en
representación de las organizaciones privadas del sector Industrial
y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de
secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados
especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez
Molina y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron
a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros
titulares ausentes en la misma Carlos Schutze Sugrañez,
Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), Pablo Martínes Espinoza Ministro de
Transporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, en
representación de las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido
constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión,
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&)
06-08. (Aprobación, de cuarenta y siete Normas Técnicas
Nicaragüenses). (&)Después de realizada la presentación de los
Proyectos las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los
miembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas
de las cuarenta y siete presentadas las que se detallan a
continuación (&) NTON 03 061-06 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para el Empacado y Transporte de Frutas y Hortalizas
Frescas (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la
sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año
dos mil nueve . (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de
la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva
de la CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA EL EMPACADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS
FRESCAS
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 03 061-06
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Empacado y
Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas, ha sido preparada por el
Comité Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su elaboración
participaron las siguientes personas:
Clara Ivania Soto
Walter Navas B.
Carlos Vallejos
Guillermo Guzmán
Pablo Villalta
Donaldo Picado
Carlos Mairena
María de los Ángeles Rodríguez
Noel Amador M.
Salvador Guerrero
MINSA
INTA
UCA
UNI
INPYME
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR/DGPSA
MAGFOR
MIFIC
Esta Norma fue aprobada por el Subcomité Técnico de Frutas y
Hortalizas del NONICODEX en su última sesión de trabajo el día 08
de septiembre del 2006.
1. OBJETO DE LA NORMA
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y
sanitarios y que deben cumplir todos aquellos que se dedican al
transporte y/o empaque de frutas y hortalizas frescas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica al empaque y transporte de frutas y hortalizas
frescas para mantener la inocuidad y la calidad del producto.
3. DEFINICIONES
3.1 Condiciones óptimas de almacenamiento: Son todas aquellas
condiciones (bióticas o abióticas) que garantizan que un producto
(hortaliza o fruta) alcance su máxima vida útil.
3.2 Grado de perecibilidad: Es el grado de susceptibilidad a
condiciones que aceleran el proceso de deterioro del producto es
decir la velocidad con que los productos se deterioran.
3.3 Responsables director: Son las personas naturales que ejecutan
de manera indirecta las operaciones de empacado y transporte de
frutas y hortalizas frescas.
3.4 Responsables indirectos: Son las personas naturales y jurídicas
que tienen una participación en forma indirecta en las operaciones
de empacado y transporte de frutas y hortalizas frescas.
3.5 Cargas incompatibles. Son aquellas cargas compuestas por
productos con un patrón de respiración distinto (productos
climatéricos y no etileno pueden producir daños a la carga
susceptible.
4. DISEÑO, ESTADO Y MÉTODO DE CARGA DEL EQUIPO DE
TRANSPORTE
4.1 Modo de transporte y tipo de equipo
Para el transporte de frutas y hortalizas frescas y el equipo a
utilizarse deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
- tiempo de vida útil esperada bajo condiciones óptimas de
almacenamiento (Ver Anexo 1)
- condiciones de almacenamiento durante el transporte
- condiciones de temperatura exterior en los puntos de origen,
durante el recorrido y de destino, en el transporte sin equipos de
control de temperatura.
- duración del transporte por vía aérea, terrestre o marítima hasta
llegar al destino
- cantidad de frutas y hortalizas frescas que han de
transportarse
- grado de perceptibilidad de las frutas y hortalizas frescas (Ver
anexo 2)
4.2 Las personas naturales y jurídicas responsables directos o
indirectos del empaque y transporte de frutas y hortalizas deberán
elaborar un manual de procedimiento para el empaque y transporte
que garantice el cumplimiento de los requisitos de la presente
norma, información que deberá estar contenida en los Manuales de
Buenas Prácticas Agrícolas y /o de Manufactura.
4.3 Las frutas y hortalizas frescas que se transporten y almacenen
durante una semana o más, deben utilizar el equipo e instalaciones
adecuadas de acuerdo al Reglamento Técnico de Buenas Prácticas de
Manufactura de Unión Aduanera Centroamericana, para mantener el
tiempo de vida útil esperada del producto a fin de evitar el
crecimiento de mohos u otros patógenos que alteren las condiciones
de inocuidad del producto.
4.4 Las frutas y hortalizas frescas después de haberse
transportado, deben permanecer libres de contaminantes, aptas para
el consumo humano, durante el tiempo que dure su
comercialización.
4.5 En caso de retraso durante el transporte, deben tomarse las
medidas correspondientes a fin de evitar la contaminación y el
deterioro de las frutas y hortalizas frescas.
4.6 El transporte de frutas y hortalizas frescas bajo condiciones
controladas, debe disponer de un sistema que permita monitorear la
temperatura, la humedad relativa otros parámetros durante el
recorrido hasta su destino final.
4.7 El transporte a larga distancia en climas tropicales, debe
estar diseñado para soportar las condiciones ambientales del
trayecto y proteger las frutas y hortalizas frescas de acuerdo a la
vida útil esperada.
4.8 Los contenedores utilizados para el transporte de frutas y
hortalizas frescas deben estar construidos y dotados de todos los
medios necesarios que permitan resguardar la inocuidad, calidad y
vida útil esperada.
4.9 El propietario de la frutas y hortalizas en coordinación con
los transportistas deben verificar el estado mecánico, físico e
higiénico de las unidades de transporte y sus contenedores;
garantizar que no exista contaminación cruzada entre los
contenedores y las frutas y hortalizas; prevenir el contacto de
contaminantes externos con las frutas y hortalizas, con el fin de
garantizar la inocuidad, calidad y vida útil esperada, lo cual debe
ser registrado en las bitácoras correspondiente.
4.10 Entre las fuentes de contaminación que deben ser controladas
pero no las limita, están las siguientes:
- Contenedores con residuos de plaguicidas.
- olores provenientes de envíos anteriores o cargas
incompatibles;
- residuos tóxicos o no tóxicos de sustancias químicas;
- insectos que aniden en el equipo;
4.11 Los dispositivos de refrigeración deben ser calibrados
regularmente y contar con certificado que emite el Laboratorio
Nacional de Metrología del Ministerio de Fomento de Industria y
Comercio u otros acreditados para la Oficina Nacional de
Acreditación.
4.12 Las frutas y hortalizas frescas que utilicen refrigeradora
deben de proceder tomando en cuenta los mecanismos necesarios para
aumentar la vida útil del producto aplicando preenfriamiento o no
antes de cargarlos en el medio de transporte. Las temperaturas de
las frutas y hortalizas frescas deben medirse con un termómetro
adecuado y consignarse en el conocimiento de embarque para
referencia en el futuro. El comportamiento de carga del medio de
transporte deberá prerefrigerarse también hasta alcanzar la
temperatura de transporte o almacenamiento recomendada para los
frutos y hortalizas frescas.
4.13 Para mantener la temperatura y humedad relativa, proteger las
frutas y hortalizas frescas de golpes y vibraciones durante el
trayecto e impedir el acceso de los insectos a la carga, se deben
aplicar practicas de carga adecuadas. Se debe tener especial
cuidado cuando se transporten cargas mixtas. Las frutas y
hortalizas frescas deben ser compatibles entre sí.
4.14 Cuando se utilice tarimas, plataformas y maderas de acuerdo a
la estiba no deberá contaminar las frutas y hortalizas.
4.15 Deber dejarse espacio para que circule el aire abajo,
alrededor y a través de la carga con el fin de proteger las frutas
y hortalizas frescas de las siguientes contingencias:
- aumento de la temperatura debido a la entrada de aire exterior en
climas cálidos;
- calor generado por las frutas y hortalizas frescas por
respiración;
- acumulación de etileno derivada de la maduración de las frutas y
hortalizas frescas;
- daños causados por la refrigeración o la congelación durante el
funcionamiento del equipo de refrigeración.
4.16 los propietarios de los productor en coordinación con los
transportistas que utilizan equipo frigorífico deberán seguir las
recomendaciones que a continuación se detallan para la colocación
de las frutas y hortalizas frescas en el compartimiento de carga,
con el fin de evitar que la refrigeración o congelación causen
daños.
- Los productos deberán asegurarse en los contenedores de tal
manera que impida que las vibraciones y golpes causen daños durante
el transporte y la manipulación.
- No se debe mezclar las frutas y hortalizas entre ellas, o con
otros productos que represente un riesgo de contaminación, debido a
la transferencia de olores o de residuos tóxicos de sustancias
químicas.
- Los contenedores en donde se modificará la atmosfera con un nivel
reducido de oxígeno y un nivel elevado de bióxido de carbono y
nitrógeno deben estar previstos de ranuras en la puerta de acceso
para instalar una cortina de película de plástico y de aberturas
para los gases con vistas a la aplicación del tratamiento.
- los contenedores con atmosfera controlada deberán llevar
adheridas etiquetas en las que se advierta que la atmosfera es
toxico para la vida humana y que la zona de carga debe ventilarse
debidamente antes de que el personal encargado entre en contacto
con la cargo.
5. EMPACADO ADECUADO PARA MANTENER LA CALIDAD DE LAS FRUTAS Y
HORTALIZAS FRESCAS DURANTE SU TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
1. los empaques deben resistir:
- la manipulación brusca durante la carga y descarga;
- la comprensión causada por el peso de otros contenedores
colocados encima;
- los golpes y vibraciones durante el transporte;
- la humedad elevada durante la prerefrigeración, el transporte y
el almacenamiento.
5.2 Los materiales de empacado deben ser seleccionados teniendo en
cuenta:
- las características de perceptibilidad,
- necesidades especificas de las frutas y hortalizas frescas,
- el método de empacado,
- el método de prerrefrigeración
- la resistencia y la disponibilidad.
Los materiales utilizados en la elaboración de empaques de los
productos deben permitir la conservación de las características
intrínsecas del producto.
5.3 Las cajas de tablero de fibra para frutas y hortalizas frescas
que se han empacado húmedos o con hielo deben impregnarse de cera o
revestirse con material resistente al agua.
5.4 Las cajas de tablero de fibra y jaulas de madera (diseños de
esquineras) deben diseñarse y usarse para acomodarse de moco que la
parte inferior de una repose sobre la parte superior de otra con el
din de proteger contra la compresión a las frutas y hortalizas
frescas.
Para el empaque en campo de las frutas frescas bajo techo, estas
deben ser transportadas de tal manera que se vite la contaminación
cruzada entre el material de empaque, el medio de transporte y el
producto, así mismo debe conservar las características intrínsecas
al lugar de empaque y acondicionamiento aplicar las Buenas
Prácticas de Manufactura.
Para el reempaque de las frutas y hortalizas frescas, el material
de empaque debe reflejar en la etiqueta el código de trazabilidad
que identifique la procedencia de origen hasta la unidad de
reempaque y conservar las características intrínsecas de las
mismas.
5.5 Los contenedores para transporte deben tener un tamaño adecuado
y llenarse correctamente de tal manera que los frutos
característicos que no se dañen entre sí.
5.6 El material en el que se empacan las frutas y hortalizas
frescas deben estar exentos de contaminantes que afecten la salud
de los consumidores.
5.7 Las tarimas deben contar en la parte superior con un numero de
tablas suficiente para soportar las cajas de tablero de fibra y ser
adecuadas al tipo de frutas u hortalizas especificas que se esté
transportando.
5.8 las cajas no deben sobresalir de los bordes de las tarimas. El
hecho de que sobresalgan puede reducir de un tercio la resistencia
de las cajas de tablero de fibra. Esta situación puede llevar
también al hundimiento de toda la carga, haciendo que las frutas y
hortalizas frescas se aplasten, y dificultar la carga, descarga y
almacenamiento en plataforma. Por otra parte, las cajas que
utilizan menos del 90 por ciento de la superficie de la tarima y no
quedan con el borde de ésta pueden desplazarse durante el
trayecto.
5.9 Las cargas sobre tarimas de contenedores que no están sujetas
con flejes o mallas deberán tener al menos las tres filas
superiores de contenedores apiladas transversalmente para asegurar
la estabilidad.
Algunos expedidores, además de apilar los contenedores
transversalmente, aplican una envoltura de película, cinta o cola
sobre las filas superiores. Los contenedores deben ser
suficientemente fuertes como para poder apilarse transversalmente
sin hundirse. La envoltura de película no debe utilizarse en los
contenedores de frutas y hortalizas frescas que necesiten
ventilación.
5.10 algunos expedidores utilizan separadores porque cuestan menos
que las tarimas. Los separadores eliminan también el gasto de
transportar y devolver las tarimas. Para cargar y descargar en las
tarimas los separadores cargados, tanto en el centro de
distribución del expedidor como en el destinatario, se necesitan un
montacargas de horquilla especial. Si el destinatario no tiene el
equipo adecuado para la manipulación los empaque se descargan a
mano y se colocan en tarimas para su almacenamiento. Los
contenedores para transporte sobre separadores se apilan
transversalmente, se envuelven en película o se unen de algún otro
modo con refuerzos para esquinas y flejes.
5.11 Los separadores de tablero de fibra o plástico deben ser lo
suficientemente fuertes como para que puedan sujetarse y colocarse
en los dientes o la plancha del montacargas de horquilla y elevarse
cuando estén completamente cargados. Los separadores de tablero de
fibra deberán impregnarse con cera cuando este se utilice en
ambientes húmedos. Los que se emplean en medios de transporte
deberán tener agujeros para que circule el aire debajo de la carga.
No se recomienda el uso de separadores en los medios de transporte,
refrigerados con canales poco profundos en el piso, debido a la
necesidad de que circule suficiente aire debajo de la carga.
6. PRACTICAS DE REFRIGERACIÓN
6.1 para el caso de Frutas y Hortalizas Frescas que demanden
prerrefrigeración como condición obligatoria para la conservación
de sus características intrínsecas se debe proceder a la
eliminación del calor de campo hasta obtener la temperatura y la
humedad relativa recomendadas para mantener su calidad. (Revisar
Anexo 1)
6.2 En todo caso no se deben utilizar los medios de transporte
refrigerados para eliminar el calor de campo de las frutas y
hortalizas empacadas en contenedores.
6.3 Para las frutas y hortalizas frescas empacadas que se
prerrefrigeran con agua o hielo después del empacado se utilizan
jaulas de madera cosidas con alambre o clavadas, o cajas de tablero
de fibra impregnadas con cera. Es especialmente importante someter
a prerrefrigeración las frutas hortalizas frescas empacadas en
contenedores para transporte y apilados en cargas unificadas sobre
tarimas, ya que la circulación del aire alrededor del envase y a
través de él puede ser escasa durante el transporte y
almacenamiento.
6.4 El método de prerrefrigeración que se utilice debe asegurar que
se conserva las características intrínsecas de las Frutas y
Hortalizas Frescas.
6.5 Las frutas de prerrefrigeración y hortalizas frescas pueden
sufrir daños a causa del frío por lo cual no se deben
prerrefrigerar o almacenar a las temperaturas inferiores a la
recomendada. (Ver Anexo 1)
6.6 Para evitar crear condiciones para que se produzca pudriciones
en las frutas y hortalizas tanto el agua utilizada, como los
equipos de prerrefrigeración deben sanearse continuamente usando
solución de hipoclorito de sodio.
6.7 después de la prerrefrigeración debe mantenerse la temperatura
y humedad relativa recomendadas a fin de evitar el deterioro de la
calidad de las frutas y hortalizas frescas.
7. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de noventa días de su publicación en la Gaceta
Diario Oficial.
9. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y si Reglamento; La
Ley General de Salud No. 423, las Disposiciones Sanitarias; Decreto
No. 391 y No. 432 y la Ley 219 la Ley de Normalización Técnica y
Calidad.
Nota: Véase Anexo 1 en la Página No. 5780 y 5781 de La Gaceta
No. 192 del 12 de Octubre del 2009
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