Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA
ACUÍCOLA
NTON 11 021-08. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 172 del 10 de Septiembre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana,
del día jueves veintinueve de enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del Ministro de Fomento Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presente los
miembros titulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los que
se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por
la Ley y Presidente de la CNNC; Onasis Delgado, en representación
del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza; en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación del Ministro del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); Marvin Antonio Collado, en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en
representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo
Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del
Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarias Mondragón
García, en representación de las organizaciones privadas del Sector
Industrial y María del Carmen Amelia, en representación de las
organizaciones privadas Científico- Técnico. Así mismo participa en
esta sesión Sara Amelia Rosales Castellón, en su carácter de
Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados
especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina
y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la
presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares
ausentes en la misma: Carlos Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA);
Pablo Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, representante de las organizaciones de
Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum de ley, por la
Secretaria Ejecutiva de la Comisión, la Ministra por la Ley del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio procede a dar por
iniciada esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación de
cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&) Después de la
realizada la presentación de los Proyectos de Normas Técnicas
Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso aprueban
cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete presentadas las que
se detallan a continuación: (&) NTON 11 021-08 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense para El Control Sanitario en la Producción
Primaria Acuícola (&) No habiendo otros asuntos que tratar se
levanta la sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de
enero del año dos mil nueve. (f) Verónica Rojas Berríos
(Legible),- Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C.
(Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil nueve. (f) Lic. Sara Amelia
Rosales. C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL CONTROL SANITARIO
EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA ACUÍCOLA
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜESE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 021-08
Norma Técnica Obligatorias Nicaragüense para el Control Sanitario
en la Producción Primaria Nicaragüense para el Control Sanitario en
la Producción Primaria Acuícola ha sido preparada por el Comité
Técnico Sanitario de Productos Acuícolas y en su elaboración
participaron las siguientes personas:
Gerald J. Medina
Julio C. Juárez
José Andrés Díaz
Ernesto Ochoa
Mario Chávez
Nelson Dos Santos
Mayra Elena Viguez
José María Marín
Julio Martínez
Roger Solórzano
María Trinidad Porras R.
Erick Sandoval Palacios
Eudoro Trejos
Evenor Martínez
José Heberto Barrios
Claudia Herrera Sirias
José Francisco Batres
Natividad Montesinos U.
Raúl Ruiz González
Leonel Martínez
Salvador Ortega Plath
Azucena Alvarado
Marvin Rodríguez
Birmania Martínez Gómez
María de los Ángeles Rodríguez
Eliot López
Pablo Urtado Aragón
Manuel Treminio
Mayro J. Antón
Noemí Solano
Amílcar Sánchez Roque
SAHLMAN SEAFOODS
SAHLMAN SEAFOODS
CAMANICA S.A
CAMANICA S.A
CAMPA S.A
FARANIC
FARANIC
LANGOSTINOS DE CENTROAMERICA S.A
LANGOSTINOS DE CENTROAMERICA S.A
SUAREZ SOLORZANO
ANDA
CIDEA /UCA
LABORATORIO BENGOECHEA
UNAN-LEÓN
UNAN-LEÓN
UNAN-LEÓN
UCCAM R.L
UCCAM R.L
UCCAM R.L
INPESCA
INPESCA
INPESCA
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MAGFOR
MARENA/PRODEP
MIFIC
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité
Técnico en su última sesión de trabajo el día 23 de Julio de
2008.
1. OBJETO
Establecer los aspectos técnicos con fines de control sanitario
interno y externo en lo centros de cultivo acuícolas, en relación a
los residuos en productos de acuicultura, los análisis
microbiológicos, vigilancia epidemiológica y de la inspección
sanitaria.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma es de cumplimiento obligatorio en el territorio
nacional y aplica a las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la pesca, incubación, reproducción, desarrollo, cultivo,
empaque, procesamiento, comercialización, importación o exportación
de organismos acuícolas.
3. DEFINICIÓN Y TERMINOLOGÍA
3.1 Acuicultura. Actividad productiva relativa a la reproducción,
engorde, crianza o cultivo de recursos vivos acuáticos en
cautiverio dentro de un área confinada, mediante el uso de técnicas
de control y manejo.
3.2 Agente Patógeno. Microorganismo que provoca o que contribuye al
desarrollo de una enfermedad.
3.3 Animales Acuáticos. Peces (huevos y gametos inclusive),
moluscos y crustáceos vivos procedente de establecimientos de
acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados
a la cría o a la repoblación.
3.4 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal
3.5 Buenas Prácticas Acuícolas. Conjuntos de prácticas y demás
actividades sanitarias que eliminan o reducen los riesgos en el
proceso de producción acuícola.
3.6 Control Sanitario. Conjunto de prácticas encaminadas a la
prevención diagnóstico y control de las enfermedades y residuos de
sustancias tóxicas, que afectan a los organismos acuáticos
cultivados, silvestres y de ornato.
3.7 Diagnóstico. Identificación y confirmación de la presencia o
ausencia de una enfermedad, sustancias tóxicas o plaga a través de
métodos científicos.
3.8 inspector Oficial. Persona autorizada por la Autoridad
Competente para realizar controles sanitarios oficiales.
3.9 Enfermedades Enlistadas. Lista de enfermedades transmisibles
que se consideran importantes desde el punto de vista socio
económico o de salud pública y que tienen repercusiones en el
comercio internacional de animales acuáticos así como de productos
y subproductos de los mismos. Estas enfermedades son generalmente
objeto de un informe anual, pero en algunos casos puede ser objeto
de informes más frecuentes, según lo dispuesto en el código de la
OIE.
3.10 Inspección. Controles que efectúan la Autoridad Competente con
el fin de garantizar que uno o varios animales acuáticos están
libres de las enfermedades, infecciones y residuos de sustancias
tóxicas contempladas en la legislación, vigente y en el código de
la OIE; la inspección puede requerir exámenes clínicos, pruebas de
laboratorio y, en general, la aplicación de otros procedimientos
que permiten detectar la presencia de una infección en una
población de animales acuáticos.
3.11 Laboratorio Autorizado. Laboratorio autorizado por la
Autoridad Competente para realizar pruebas de diagnostico
relacionadas con las enfermedades enlistadas y residuos de
sustancias tóxicas.
3.12 Lote. Conjunto de organismos acuáticos vivos o muertos, sus
productos y subproductos de los que se extrae una muestra
representativa que se utiliza para el diagnostico y
certificación.
3.13 Manual del Inspector. Documento oficial que establece la
autoridad competente para realizar los controles sanitarios
oficiales.
3.14 Material Patológico. Tejidos, órganos o líquidos, extraídos de
animales acuáticos o las cepas de microorganismos infecciosos que
se envían a un laboratorio autorizado por la autoridad
competente.
3.15 Muestra. Se entiende como tal a la parte representativa de una
población, utilizada para los fines de control de número de
unidades, de pruebas y ensayos.
3.16 OIE. Organización Mundial de Sanidad Animal
3.17 Organismos acuáticos vivos. Son aquellos que tienen el agua
como medio de vivda total, parcial o temporal.
3.18 País exportador. El que envía a otro país animales acuáticos,
productos y subproductos de los mismos, productos biológicos o
material patológico.
3.20 País de tránsito. País por el que atraviesan, o en el que tan
solo hacen escala en un puesto fronterizo, los animales acuáticos,
los productos y subproductos de los mismos, los productos
biológicos o el material patológico destinados a un país
importador.
3.21 Plan Nacional de Residuos. Plan que establece la Autoridad
Competente para el monitoreo permanente de sustancias empleadas y
contaminantes en la producción primaria acuícola.
3.22 Producción Primaría Acuícola. Producción, cría o cultivo de
productos primarios de acuicultura, con inclusión de la cosecha, la
pesca y la recolección de organismos acuáticos silvestres.
3.23 Residuos. Presencia de sustancias químicas, biológicas y
bioquímicas que permanecen en animales, productos y subproductos de
los mismos y en estratos ambientales, después del uso o una
aplicación de dichas sustancias.
3.24 Restricciones sanitarias. Son las medidas que se aplican a los
productos y subproductos acuícolas que no cumplen con los
requisitos sanitarios.
3.25 Tratamiento. Administración de sustancias o manipulación de
animales de acuicultura para fines específicos.
2.26 Tratamiento ilegal. Utilización de sustancias o productos no
autorizados o la utilización indebida de sustancias o productos
autorizados por la legislación vigente.
3.27 Trazabilidad. La posibilidad de encontrar y seguir el rastro,
en todas las etapas de la producción, transformación y distribución
de un alimento para consumo humano o animal, un animal destinado a
la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser
incorporados en alimentos para consumo humano o animal o con
probabilidad de serlo.
3.28 Vigilancia Epidemiológica. Conjunto de actividades que
permiten reunir la información indispensable, para identificar y
examinar la conducta de las enfermedades, así como, los posibles
cambios que se puedan experimentar por alteraciones en los factores
condicionantes o determinantes , con el fin de recomendar y aplicar
las medidas para su prevención, control o erradicación.
4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
4.1 Control oficial. Los controles oficiales se realizarán sobre la
base una programación elaborada por la autoridad competente en los
centros de producción primaria acuícola. El inspector procederá en
apego al Manual del inspector.
4.2 Inspección sanitaria. La Autoridad Competente debe realizar de
forma rutinaria Inspecciones Sanitarias a los centros de producción
primaria acuícola con el objetivo de asegurar la sanidad e
inocuidad del producto acuícola final.
4.2.1 Inconformidad con el resultado de la inspección.
Los productores acuícolas asegurarán, en todas las etapas de la
producción, que los productos cosechados cumplen con los requisitos
de la legislación nacional vigente.
4.2.1.1 Cuando el propietario del centro de producción acuícola no
esté conforme con el informe resultado de la inspección, podrá
solicitar por escrito a la Autoridad Competente su reconsideración
en un término de tres días hábiles posterior a la entrega de dicho
informe. Una vez que la Autoridad Competente reciba dicha
solicitud, responderá por escrito en un plazo máximo de tres días
hábiles.
4.3 El Plan Nacional de Residuos permite:
a) detectar cualquier tratamiento ilegal, acorde a la NTON 03
007-07 Segunda Revisión Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
Sustancias no Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, otras
Sustancias y Contaminantes Ambientales en Productos Acuícolas y
Pesqueros y la NTON 03 005-98 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense Análisis de Referencia para Confirmar Residuos de
Metales Pesados y Arsénico en los Productos Pesqueros.
b) comprobar que los residuos de los medicamentos veterinarios,
plaguicidas y contaminantes ambientales cumplen con los límites
máximos de residuos fijados; examinar y develar la presencia de
residuos en los alimentos de origen animal acorde a lo establecido
las normas mencionadas en el inciso a).
c) identificar las actividades las actividades agrícolas, de
minería y otras, que se desarrollan en el entorno de los centros de
producción acuícola, manteniendo un listado actualizado de todas
las sustancias tóxicas y peligrosas que se utilizan en la zona en
coordinación con otras instancias reguladoras.
4.4 El Plan de vigilancia epidemiológica permite:
a) detectar cualquier patógeno causal de enfermedades enlistadas en
la OIE acorde a lo establecido en la NTON 11 003-01 Norma Técnica
Sanitaria para la Importación y Movilización de Organismos
Acuáticos en el Territorio Nacional.
b) establecer las medidas de control o erradicación (según sea el
caso) de las enfermedades detectadas.
4.5 Muestreo.
4.5.1 El análisis de las muestras para el control sanitario será
efectuado por los laboratorios autorizados por la autoridad
competente.
45.3 Criterios de Selección del muestreo.
4.5.3.1 La toma de muestra oficial podrá efectuarse cuando la
Autoridad competente considere conveniente.
4.5.3.2. Los centros de producción acuícola, donde se realice el
muestreo con fines de control sanitario, se podrán escoger, para lo
cual se tomará en cuanta: el entorno, tipo de producción, etapas de
la cadena productiva, población, tipos de tratamiento; o de
cualquier otra información pertinente.
4.5.4 Criterios de evaluación de los centros de producción
acuícola.
4.5.4.1 Al evaluar los centros de producción acuícola o de los
productos de origen animal objeto de muestreo,. El inspector
oficial aplicará los criterios siguientes:
(a) información del centro de producción acuícola,
(b) sexo, edad, especie de los animales acuáticos
(c) sistema de producción,
(d) indicios de utilización de sustancias
4.5.4.2 El inspector oficial evaluará todos los sitios sembrados
para seleccionar la población en la que se llevará a cabo la toma
de muestras. Al efectuar la evaluación se aplicarán, los siguientes
criterios:
(a) información o indicios de utilización de sustancias
farmacológicas activas,
(b) problemas patológicos,
(c) historial epidemiológico y control sanitario,
(d) idéntico nivel de desarrollo en un grupo de animales de
diferentes estanques
4.5.5 Detección de enfermedades
Para la detección de enfermedades enlistadas en la OIE se realizará
acorde a lo establecido en la NTON 11 003-01 Norma Técnica
Sanitaria para la importación y Movilización de Organismos
Acuáticos en el Territorio Nacional.
4.5.6 Detección de sustancias activas
Para la detección de sustancias activas, se tomarán las
muestras:
a) para los análisis de las sustancias contempladas en el Plan
Nacional de Residuos
b) cuando se presente una eventualidad sanitaria que afecte la
inocuidad de los productos acuícolas.
4.5.7 Manejo de la Muestra.
4.5.7.1 Recolección de muestras
El inspector oficial se encargará de la toma de muestra cumpliendo
con las normas y procedimientos establecidos en la legislación
vigente.
4.7.5.2 El tamaño de la muestra
La cantidad mínima de muestra para fines de control sanitario, está
definida en el plan Nacional de Residuos y en la NTON 11 003-01
Norma Técnica Sanitaria para la Importación y Movilización de
Organismos Acuáticos en el Territorio Nacional. , según
corresponda, debiendo ser suficiente para que los laboratorios
autorizados puedan realizar los procedimientos analíticos
requeridos.
4.5.7.3 Recipientes para contener las muestras.
Las muestras deben recolectarse en recipientes adecuados a los
procedimientos establecidos por la autoridad competente, que
mantenga su integridad, evitando la sustitución y la contaminación
cruzada.
4.5.8 Transporte y almacenamiento.
4.5.8.1 Las condiciones de almacenamiento y transporte de cada
muestra deben garantizar la estabilidad del analito y la integridad
de la muestra.
4.5.8.2 Se prestará una atención especial al recipiente de
transporte, temperatura y plazo de entrega al laboratorio
autorizado, provisto de un marchamo oficial que garantice la
inviolabilidad y trazabilidad de la muestra.
4.5.9 Remisión de la Muestra.
4.5.9.1 Toda muestra tomada en cualquier zona de producción
primaria acuícola, deberá incluir los siguientes datos:
(a) nombre y apellidos del inspector oficial y código de
identificación,
(b) número de código oficial de la muestra,
(c) fecha y hora del muestreo,
(d) nombre, apellidos del propietario o de la persona responsable
del centro de producción,
¬ nombre y dirección del centro de producción,
(f) número de registro del centro de producción acuícola (en el
caso de los laboratorios productores de pos larvas o nauplios de
camarón, las fábricas productoras de alimento, las plantas de
proceso de animales acuáticos).
(g) descripción de la muestra,
(h) especie animal,
(i) medicación administrada en las últimas cuatro semanas
anteriores al muestro (cuando el muestreo se realice en el centro
de producción); este dato debe ser tomado de los registro del
mismo,
(j) ensayo) (s) solicitado (s),
(k) observaciones particulares.
4.5.9.2 La hoja de la remisión de la muestra y sus copias serán
firmadas y selladas tanto por el inspector oficial, como por el
propietario o su representante. El original de la hoja de la
remisión de la muestra, quedará en poder de la autoridad
competente, quien garantizará el resguardo de la información.
4.5.9.3 El incumplimiento de alguna de las disposiciones anteriores
es causal de rechazo de la muestra por parte del laboratorio
autorizado, el cual notificará inmediatamente a la autoridad
competente,
4.6 Informe de laboratorio
4.6.1 El informe de los resultados del laboratorio autorizado
contendrá la siguiente información:
(a) dirección de la autoridad competente
(b) nombre y apellidos del inspector oficial y código de
identificación
(c) número de código oficial de la muestra,
(d) fecha y hora dl muestreo,
(e) fecha y hora de la recepción de la muestra,
(f) especie animal,
(g) matriz de la muestra,
(h) resultado del ensayo,
(i) observaciones particulares.
4.6.2 El resultado del ensayo debe incluir los niveles permitidos
en apego a las normas nacionales correspondientes.
4.7 Interpretación de los Resultados y Dictamen.
Una vez que el laboratorio autorizado emita los resultados, la
interpretación de los mismo será realizada por la Dirección de
Salud Animal. En caso de interés nacional la Autoridad Competente
podrá conformar una comisión multidisciplinaria para evaluar las
consecuencias de una no conformidad.
4.8 Registros para Control Sanitario.
Los centros de producción acuícola deberán mantener un sistema de
registro relacionados a:
a) historial sanitario
b) tipo de tratamiento
c) inventario actualizado de insumos
e) ficha técnica de los insumos
f) registro oficial de los insumos
g) almacenamiento
h) aplicación de sustancias
i) responsabilidad
j) medidas aplicadas
4.9 Buenas Prácticas Acuícolas y Trazabilidad.
Todo centro de producción acuícola debe cumplir con las Buenas
Prácticas Acuícolas y garantizar la Trazabilidad de sus productos y
subproductos.
4.10 de la Documentación.
Tanto el procedimiento para el manejo de la producción primaria
acuícola, como los registros básicos de los centros de producción
deben mantener concordancia con lo establecido en el Manual de
Buenas Prácticas Acuícolas y en la Guía de Trazabilidad.
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación del cumpli9miento de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección
General de Protección y Sanidad Agropecuaria, mediante la Dirección
de Salud Animal.
6. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones en la presente norma, debe
ser sancionado conforme lo establece en la Ley 290 Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, y en la Ley No. 219
Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento y otras
disposiciones legales vigentes en el país.
8. REFERENCIAS
Para la redacción de esta Norma se tomó en cuanta la siguiente
biografía:
(a) Alfonso Arena. 1998. Implementación del Sistema de Análisis de
Riesgos y Puntos Críticos de Control, HACCP, en la Industria de
Alimentos.
(b) Directiva 2006/13/CE; Directiva 2002/32/CE, Directiva No.
466/2001/CE; Directiva 2003/181/EC; Directiva 2004/25/EC.
(c) Gravil D. Treece Y Michael E. Yates. Marine Advisor Service,
Sea Gran College Program. Texas A&M. University Manual de
Laboratorio para el Cultivo de Larvas de Canarón Panaeido.
(e) Lightner D. Arizona Universitu. Biosegurity in Srimp
Farming.
(f) Legislación Europa, 96/23/EE, Reg. 178/2002/CE, Directiva
98/179/CE, Directiva,
(g) Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022.PESC-1994, Que
establece las regulaciones de higiene y su control, así como la
aplicación del sistema de riesgos y control de puntos críticos en
las instalaciones y procesos de las granjas acuícolas.
ULTIMA LINEA.-
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