Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA EL CONTROL AMBIENTAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADOS
Y MARISCOS
NTON 05 022-07. Aprobada el 17 de Abril del 2007
Publicada en La Gaceta No. 125 del 02 de Julio del 2010
La Norma Técnica Nicaragüense 05 022-07 Primera Revisión NORMA
TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL CONTROL AMBIENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE LAS PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADOS Y
MARISCOS ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico de y
en su estudio participaron las siguientes personas:
Armando Segura
Mario Gaitan
Manuel Reyes Ponce
Cristian Gaitan
José Leonel Wheelock P.
Leonel Martínez
Silvia E. Martínez España
Guillermo Arana
Edda Martínez
Rommel Rivera
Amilcar Sánchez Roque
CAPENIC
MITRAB - DGHST
INPESCA
INPESCA
MAGFOR - UGA
MAGFOR - DGPSA
MARENA - DGRNB
MARENA Asesoría Legal
MARENA DGCA
MARENA Asesoría Legal
MIFIC - DTNM
La Norma Técnica Obligatoria para el Control Ambiental de los
Establecimientos de Las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos
ha sido aprobada por el Comité técnico en su última sesión de
trabajo el día 17 de Abril del 2007.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), con
fundamento en el Arto 8, Capítulo I, Título II, de la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); Arto 3,
Capítulo II, Título I del Reglamento de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en
MARENA la facultad de expedir las normas oficiales en materia de
ambiente y recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que el Arto. 61 Título IV, Capítulo I del Reglamento de la Ley
General del Medio Ambiente inciso c), dice textualmente:
Arto. 61.- Las normas técnicas ambientales y de uso sostenible de
los recursos naturales son de cumplimiento obligatorio y puede ser
de los siguientes tipos:
c) normas y procedimientos para regulación ambiental de
ambiental
Que las plantas procesadoras de pescados y mariscos deben reunir
condiciones de seguridad ambiental que regulen el manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y líquidos,
así como el manejo de los subproductos y las prácticas de
conservación del agua para prevenir la contaminación.
Que dentro de los plazos establecidos los interesados presentaron
sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados
por el comité Técnico Consultivo de la norma, realizándose las
modificaciones procedentes.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenó la
publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05
017-02 que establece el manejo, tratamiento y disposición final de
desechos sólidos y líquidos, el de los subproductos y las practicas
de conservación del agua de las plantas procesadoras de mariscos y
pescados, se procede a expedir la siguiente norma:
1. OBJETO
Establecer los criterios técnicos y ambientales para la ubicación,
prácticas de conservación de agua, manejo de desechos sólidos y
líquidos en los establecimientos de plantas procesadoras de
mariscos y pescados.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la actividad de procesamiento de
pescados y mariscos.
3. DEFINICIONES
3.1 Antepecho: Petril que se pone en ciertos lugares para evitar
caídas. Tal como el Reborde de la ventana. 3.1 Contaminación: La
presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la
vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la
atmósfera, del agua o del suelo, o de los bienes y recursos
naturales en general.
3.3 Contaminante: Toda materia, elementos, compuestos, sustancias,
derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración,
ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados
físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o
modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en
riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación
del ambiente.
3.4 Desechos: Cualquier materia, líquida, sólida, gaseosa o
radiactiva, que es descargada, emitida, depositada, enterrada o
diluida, en volúmenes tales que puedan, tarde o temprano, producir
alteraciones en el ambiente. Este concepto, desde el punto de vista
económico, involucra a cualquier subproducto indeseable, no
utilizable a corto plazo en el nivel industrial, o cualquier otra
sustancia que es descargada al ambiente accidentalmente o de otra
forma.
3.5 Desinfección: La aplicación de agentes químicos o físicos a
superficies limpias, con vistas a eliminar los microorganismos para
obtener las condiciones higiénicamente satisfactorios.
3.6 Incineración: Procesamiento térmico de los residuos sólidos
mediante la oxidación química con cantidades en exceso de
oxígeno.
3.7 Incinerador: Instalación o dispositivo para reducir a cenizas
los desechos sólidos y otros residuos, reduciendo el volumen
original de la fracción combustible de los residuos sólidos del
85-95%.
3.8 Reciclaje: Proceso mediante el cual ciertos materiales de los
residuos sólidos se separan, recogen, clasifican y almacenan para
reincorporarlos como materia prima al ciclo productivo.
4. TERMINOLOGÍA
4.1 Aguas de mar limpia: Es el agua de mar que reúne las mismas
condiciones microbiológicas que la potable y está exenta de
sustancias desagradables.
4.2 Aguas limpias de desechos: Son aguas provenientes de calderas,
torres de enfriamiento, refrigeración, calentamiento y del
condensado del vapor.
4.3 Aguas residuales: Son aquellas procedentes de actividades
domésticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presenten
características físicas, químicas o biológicas que causen daño a la
calidad del agua, suelo, biota, y a la salud humana.
4.4 Aprovechamiento: El uso o explotación racional sostenible de
recursos naturales y ambientales.
4.5 Áreas ecológicamente frágiles: Áreas vulnerables o susceptibles
a ser deterioradas ante la incidencia de determinados impactos
ambientales, de baja estabilidad y resistencia o débil capacidad de
regeneración: manantiales, acuíferos, ríos, lagos, lagunas
cratéricas o no, esteros, deltas, playas, costas rocosas, cayos,
arrecifes de coral, praderas marinas, humedales, dunas, terrenos
con pendientes mayores de 35%, bosques y sus respectivas zonas de
transición y las áreas declaradas bajo protección.
4.6 Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el
manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y
otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.
Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del
territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y
conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia
histórica, arqueológica, cultural, escénicos o recreativos.
4.7 Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y
aplicación de medidas para la conservación del ambiente.
4.8 Cuerpo Receptor: Es parte del medio ambiente en el cual pueden
ser vertidos directa o indirectamente cualquier tipo de efluentes
tratados o no tratados provenientes de actividades contaminantes o
potencialmente contaminantes tales como: Cursos de agua, drenajes
naturales, lagos, lagunas, ríos, embalses y el océano.
4.9 Desarenador: Es una cámara diseñada para retener arena y otros
ditritos minerales inertes más pesados, de características no
putrescibles y que tiene velocidades de sedimentación
sustancialmente mayores que las sustancias orgánicas putrescibles
contenidas en un agua residual.
4.10 Desechos Industriales: Sustancias y formas de energía,
emitidas al ambiente deliberadamente por las empresas
manufactureras, que desde el punto de vista económico se les
considera subproductos indeseables. Desde el punto de vista
ecológico, presentan dos grandes desventajas: producen daños al
ambiente y se están desperdiciando recursos que en el futuro
probablemente serán escasos.
4.11 Desechos sólidos no peligrosos: Todos aquellos desechos o
combinación de desechos que no representan un peligro inmediato o
potencial para la salud humana o para otros organismos vivos.
Dentro de los desechos no peligrosos están: Desechos domiciliares,
comerciales, institucionales, de mercados y barrido de calles. Se
incluyen partículas sólidas captadas en los sistemas de drenaje de
las aguas de la planta.
4.12 Disposición Final: Es la última actividad operacional del
prestador del servicio de aseo, mediante la cual los desechos
sólidos son descargados en forma definitiva.
4.13 Drenaje: Sistema utilizado para recolectar y dirigir los
desechos líquidos hacia los lugares de desagües.
4.14 Ecosistemas: Unidad básica de interacción de los organismos
vivos entre sí y su relación con el ambiente.
4.15 Evaluación Ecológica Rápida: Método que provee información
biológica rápidamente que se necesita parar promover acciones
conservacionistas y mejorar la protección de la biodiversidad. Esta
técnica permite tomar decisiones a los administradores y
responsables relacionados a los aspectos ambientales.
4.16 HACCP: Sistema de análisis de riesgo y puntos críticos de
Control (HACCP por sus siglas en inglés). Este sistema permite
identificar los riesgos específicos y definir los puntos críticos
de control para establecer las medidas preventivas (MP).
4.17 Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva
o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocadas
por acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza en un área
de influencia definida.
4.18 Lodos: Sólidos acumulados separados de las aguas residuales
generado en los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
4.19 Materia Orgánica: Sustancias constituyentes del mundo
biológico constituido a base de carbono en el complejo (proteínas,
carbohidratos, lípidos y ácidos nucleicos) que generan toda la
biosfera.
4.20 Materiales inalterables: Materiales impermeables, exentos de
picaduras, hendiduras o incrustaciones, no tóxicos, y resistentes a
la acción del agua de mar, el hielo, la mucosidad del pescado, u
otras sustancias corrosivas con las que puedan entrar en contacto.
Su superficie deberá ser lisa y resistir la limpieza frecuente,
incluido el empleo de detergentes.
4.21 Plan de contingencia: Conjunto de acciones a tomar en el caso
de que ocurra un accidente ambiental, derrame y otras emergencias
tales como explosión, incendio y desastres naturales.
4.22 Plan de Manejo: Instrumento científico técnico requerido para
la administración y gestión de un área protegida del SINAP y su
zona de amortiguamiento.
4.23 Planta o Establecimiento Pesquero: Local destinado al
procesamiento de productos pesqueros.
4.24 Permiso ambiental: Documento otorgado por MARENA a solicitud
del proponente de un proyecto, el que certifica que, desde el punto
de vista de la protección del ambiente, la actividad se puede
realizar bajo condicionamiento de cumplir las medidas
establecidas.
4.25 Pirólisis: Descomposición de los desechos por acción del
calor. Tratamiento térmico en un ambiente libre de oxígeno.
4.26 Procesamiento: Con relación a productos pesqueros, significa:
manipular, almacenar, preparar, descabezar, eviscerar, despielar,
congelar, filetear, clasificar, cambiar a diferentes formas de
mercado, manufacturar, preservar, empacar, etiquetar, embarcar,
desembarcar o mantener en puerto productos pesqueros.
4.27 Rejillas: Disposición de barras paralelas que pueden colocarse
ya sea verticales o inclinada en un cauce de agua para detener los
desperdicios flotantes.
4.28 Relleno Sanitario: Técnica de eliminación final de los
desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para
la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante
su operación ni después de terminado el mismo.
4.29 Residuos Sólidos: Aquellos residuos que se producen por las
actividades del hombre o por los animales, que normalmente son
sólidos y que son desechados como inútiles o superfluos.
4.30 Servicio de Aseo Extraordinario: Es el servicio de recolección
de los desechos sólidos no peligrosos que se presta a una localidad
de manera irregular, por las características propias de estos
desechos en cuanto a accesibilidad, tamaño, composición y
volumen.
4.31 Sifón: Conducto cerrado, una porción del cual yace por debajo
de la línea del hidráulico. Así se origina una presión a la
atmósfera en esa porción y en consecuencia se crea un vació para
logra el flujo.
4.32 Torres de enfriamiento: Sistema diseñado para remover el
exceso de calor de agua, que se usa en procesos industriales.
Funciona con una corriente de aire por medios naturales o
mecánicos. Su finalidad es evitar la contaminación térmica de masas
de agua receptoras por transferencia del calor a la
atmósfera.
5. DISPOSICIONES Y CRITERIOS GENERALES
5.1 Disposiciones Generales
5.1.1 Todas las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos son
sujetas de cumplimiento de las disposiciones en la presente
normativa, y deben cumplir lo siguiente:
a) Contar con el permiso de la Municipalidad. b) Contar con un
permiso ambiental del MARENA que certifique que la plantas por
instalarse cumple con lo establecido en la presente normativa para
su establecimiento. c) En el caso de ampliación, rehabilitación o
reconversión de plantas existentes, pasa a ser sujeto de permiso
ambiental. d) Las plantas procesadoras de Pescados y Mariscos
existentes que son sujetas de cumplimiento de la presente normativa
tienen la opción de ajustarse a lo establecido en el inciso 12 de
la misma.
5.1.2 Los aspectos relacionados con el permiso sanitario se regirán
por las disposiciones del MINSA.
5.1.3 Los aspectos relacionados a la certificación e inspección
sanitaria de los productos pesqueros se regirán por las
disposiciones establecidas en la Ley 291, cuya observancia es de la
competencia del MAGFOR.
5.1.3 Los aspectos relacionados con el fomento, seguimiento
vigilancia y control de la actividad pesquera y acuícola se regirán
por las disposiciones de AdPesca-MIFIC.
5.2 Criterios Generales
5.2.1 Es responsabilidad de las Plantas Procesadoras de Pescados y
Mariscos el manejo y tratamiento de los desechos sólidos y
líquidos, desde su producción hasta su disposición final.
5.2.2 Para los fines de esta norma, se consideran los siguientes
grupos, como los principales contaminantes provenientes del
procesamiento de pescados y mariscos:
- Materia Orgánica
- Microorganismos Patógenos
- Grasas y Aceites
- Sustancias Tóxicas
- Desechos Sólidos y Líquidos 5.2.3 Para fines de esta norma, el
manejo de desechos sólidos de las Plantas Procesadoras de Pescados
y Mariscos, comprende las siguientes actividades:
- Limpieza de la Planta
- Recolección de desechos sólidos
- Almacenamiento de desechos sólidos
- Tratamiento - Reciclaje de desechos sólidos.
- Incineración de desechos sólidos. - Transporte de desechos
sólidos
- Transporte dentro del establecimiento o planta
- Transporte al sitio de disposición final. - Disposición Final de
desechos sólidos
5.2.4 El manejo de desechos líquidos de las Plantas Procesadoras de
Pescados y Mariscos, comprende las siguientes actividades:
- Limpieza de la Planta
- Recolección de desechos líquidos
- Tratamiento de desechos líquidos
- Disposición final de desechos líquidos
- Manejo de los lodos procedentes del tratamiento de las aguas
residuales.
6. CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE PLANTAS PROCESADORAS DE
PESCADOS Y MARISCOS: 6.1 La Ubicación de nuevos Establecimiento
de Plantas Procesadoras de Pescado deben de cumplir con todos los
criterios establecidos en el Acápite 6 de la presente
normativa.
6.2 La ubicación del área del terreno del Establecimiento de la
Planta Procesadora de Pescados y Mariscos se debe tomar en cuenta
los planes de desarrollo urbano de la Municipalidad o
localidad.
6.3 La ubicación del terreno del Establecimiento de la Planta
Procesadora de Pescados y Mariscos debe contar con una pendiente
menor de 5%.
6.4 La instalación de una Planta Procesadora de Pescados y Mariscos
será determinada por el instrumento técnico ambiental denominado
Valoración Ambiental cuando dichos establecimientos pretendan
ubicarse en zonas que no son consideradas ambientalmente frágil. y
en el caso que dichas establecimientos pretendan ubicarse en zonas
consideradas Zona Ambientalmente Frágil deberán realizar un
estudio de impacto ambiental; ambos de conformidad con el Decreto
76 - 2006 Sistema de Evaluación Ambiental.
6.5 Cualquier escuela, centro de salud, mercado, comercio y
asentamiento humano, que se quiera ubicar posteriormente a la
instalación y operación de un establecimiento de una Planta
Procesadora de Pescados y Mariscos, le corresponderá a la
municipalidad valorar la ubicación de estos centros según el Plan
de Ordenamiento Municipal.
6.6 No se permite la ubicación de establecimientos de plantas
procesadoras de pescados y mariscos en áreas protegidas con
categoría de manejo de Reserva Biológica, Parque Nacional, Reserva
de Recursos Genéticos, Monumento Histórico y Monumento
Nacional.
6.7 En el caso de que la planta procesadora de pescados y mariscos
pretenda ubicarse en áreas protegidas con categorías de manejo que
no sean del inciso anterior (6.6), el MARENA deberá disponer en el
permiso ambiental la ubicación exacta de la planta, de conformidad
a la zonificación y sus normativas establecidas en el Plan de
Manejo del área protegida y el Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente. En el caso que el área protegida no disponga de un
plan de manejo, el permiso ambiental se regirá por el Estudio de
Impacto Ambiental que a su vez incorporará lo que establece el
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Plan Operativo
Anual, la Categoría de Manejo y las Directrices para la
administración del área.
6.8 La distancia entre el límite de máxima crecida de cuerpos de
agua superficial y una Planta Procesadora de Pescados y Mariscos
debe ser establecida de conformidad a los instrumentos técnicos de
la Evaluación Ambiental y los criterios técnicos debidamente
soportados que las autoridades competentes dictaminen.
6.9 La distancia entre obras de captación de los sistemas de
abastecimiento de agua Municipales y la planta procesadora debe ser
de un radio no menor de 1500 m. En el caso de Islas, Cayos y
Litorales está distancia podrá ser menor de acuerdo al criterio de
la evaluación técnica del estudio de impacto ambiental de
conformidad con el Decreto 76 - 2006 Sistema de Evaluación
Ambiental. .
6.10 La distancia entre la Planta Procesadora de Pescados y
Mariscos y sistemas de tratamientos de aguas residuales
municipales, rellenos sanitarios, basureros municipales, fuentes
generadoras de cenizas volcánicas, polvos, formuladoras de
productos químicos y almacenamiento de productos químicos, debe de
ser mayor a 1000 metros y en posición a favor de la dirección del
viento. En el caso de Islas, Cayos y Litorales está distancia podrá
ser menor de acuerdo al criterio de la evaluación técnica del
estudio de impacto ambiental de conformidad con el Decreto 76 -
2006 Sistema de Evaluación Ambiental.
6.11 Cuando la Planta Procesadora se pretenda ubicar en un radio
menor de 3000 metros de aeropuertos, aeródromos y pistas de
aterrizaje, se requerirá de una autorización previa de la autoridad
competente en materia de aeronáutica civil.
6.12 La Planta Procesadora de Pescados y Mariscos no debe de estar
a menos de 100 metros de una vía principal y disponer de camino de
todo tiempo. La distancia de 100 metros no aplica en el caso de
Islas, Cayos y Litorales por sus características físico
naturales.
6.13 No se permite el uso de los entornos y vías de acceso a las
Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos, para la acumulación de
materiales y equipos utilizados en el proceso, así como basura,
desperdicios, chatarra, aguas estancadas o cualquier otro elemento
que favorezca la contaminación.
6.14 El edificio y la zona circundante deben mantenerse libres de
malos olores, humo, polvo u otros contaminantes.
6.15 Los edificios deben de ser construidos de acuerdo a las normas
técnicas Código Internacional Recomendado de Práctica para Los
Camarones (NTON 03 019-98) y Código de Práctica Internacional
Recomendado para El Pescado Congelado (NTON 03 020-98).
6.16 Se debe considerar en los Establecimientos de las Plantas
Procesadoras de Pescado y Mariscos un área de almacenamiento para
los productos químicos y materiales de limpieza separados del
proceso industrial.
6.17 En el caso que se quiera instalar en los Establecimientos de
Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos, talleres y áreas de
lavado y engrase de vehículos automotores, estas deben ubicarse
separadas de las instalaciones del edificio. El suelo debe ser
impermeabilizado y techado.
6.18 Cuando se proyecte la construcción de nuevos locales o
modifiquen los existentes se debe consultar con las autoridades
competentes en lo relativo a las disposiciones sobre construcción,
condiciones higiénicas, evacuación sanitaria y manejo, tratamiento
y disposición final de desechos sólidos y líquidos.
7. PRÁCTICAS DE CALIDAD Y CONSUMO DE AGUA
7.1 El agua utilizada para el consumo del proceso industrial
independientemente de su fuente de abastecimiento debe cumplir con
condiciones de calidad potable o de agua de mar limpia.
7.2 Las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos que utilicen
agua almacenada en tanques deben cumplir con las condiciones de
potabilidad o de agua de mar limpia.
7.3 Cuando el agua procede de un servicio privado, la concesionaria
debe garantizar la calidad del agua.
7.4 Para la optimización del consumo de agua se deben tomar las
siguientes medidas:
7.4.1 Deben recircular el agua procedente de las torres de
enfriamiento que utilicen las Plantas Procesadoras de Pescado y
Mariscos.
7.4.2 Deben de mantenerse en buen estado las tuberías de agua
potable o de agua de mar limpia, evitando fugas en grifos y
tuberías, para reducir consumo de agua. A estas tuberías se les
debe someter con periodicidad a pruebas con detectores de fugas o
pruebas a presión para mantenerlas en buen estado. El tiempo de
revisión dependerá de la vida útil del material a utilizar en su
construcción.
7.4.3 Los pisos deben de tener pendiente mínima 2%, para conducir
el agua a los canales de desagüe, para optimizar el manejo de
ésta.
7.4.4 Las uniones de las paredes y pisos, paredes y techos tendrán
una forma cóncava, lisos, y selladas, de material sanitario que
facilite el lavado y la desinfección de éstos.
7.4.5 Las puertas, techos, paredes y pisos, deben de ser
construidos con materiales no corrosibles que faciliten su limpieza
y desinfección. Las ventanas deben tener un solo cristal. En ellas
deberán ponerse mallas, fáciles de desmontar y limpiar, resistentes
a la corrosión.
7.4.6 Para el acabado de las paredes se puede emplear el enlucido
de cemento, azulejos de cerámica de tipo industrial o con pinturas
plásticas de colores claros, diversas clases de láminas resistentes
a la corrosión, como el acero o las aleaciones de aluminio. El
revestimiento no metálico debe ser resistente al agua, golpes y con
superficies fáciles de reparar.
7.4.7 Todas las junturas de las láminas se deben cerrar con
compuesto que resistan el agua caliente y donde sea necesario, se
taparán con cubrejuntas.
7.4.8 Los antepechos y marcos de las ventanas deben de construirse
de material liso e impermeable, y si son de madera, deben
mantenerse pintados. Los antepechos internos estarán inclinados y
se construirán de manera que se limpien con facilidad.
7.4.9 Los desagües deben ser de dimensiones acordes al volumen de
producción, ventilados y de material no corrosible, liso e
impermeables, capaces de aceptar las descargas máximas de líquidos
sin rebosamiento ni inundaciones. Deben de estar provistos de
sifones, rejillas y si se requieren trampas de grasas y sólidos
movibles para facilitar su limpieza.
7.4.10 Todas las entradas de los desagües deben de estar provistas
de sifones.
7.4.11 Los equipos utilizados en el proceso deben ser de material
resistente al uso y a la corrosión, de fácil limpieza y
desinfección.
7.4.12 Durante el lavado y limpieza internas de las instalaciones
deben de emplear cepillos y pistolas de agua a presión, para
mejorar la limpieza y optimizar los recursos de agua.
8. MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
Los representantes de los Establecimientos de las Plantas
Procesadoras deben asumir todos los gastos producto del manejo de
desechos sólidos y líquidos, incluyendo los análisis requeridos
para este fin.
8.1 Manejo de Los Desechos Sólidos
8.1.1 Los desechos Sólidos peligrosos y no-peligrosos generados por
las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos deben de ser
vertidos en sitios autorizados por MARENA, MINSA y las
Municipalidades.
8.1.2 Todos los desechos sólidos provenientes del proceso (materia
orgánica procedente de mariscos y pescados), deben depositarse en
hielo, frigoríficos donde deben preservarse de igual manera como si
fueran producto terminado para evitar el proceso de disposición
(pirólisis) en un lugar separado del ocupado por el proceso,
protegidos de roedores, aves, insectos y de exposición al calor
hasta el momento de su tratamiento y disposición final.
8.1.3 Los desechos sólidos durante el proceso industrial deben ser
depositados en recipientes plásticos o de materiales inoxidables
antes de ser llevadas a su tratamiento final.
8.1.4 Los desechos sólidos deben disponerse diariamente en el sitio
de disposición final, conforme lo establecido en el acápite
8.1.1.
8.1.5 Debe también considerarse desecho sólido las partículas
sólidas captadas en el sistema de drenaje de las aguas de la
planta, y deben tratarse como éstos.
8.1.6 No se permite la descarga de desechos sólidos en los sistemas
de alcantarillado interno y externo.
8.1.7 En el caso de que exista en los Establecimientos de Plantas
Procesadoras de Pescado talleres, áreas de lavado y engrase de
vehículos automotor los envases procedentes de los aceites y
lubricantes deben ser recolectados y almacenados en recipientes,
separados de los desechos sólidos del proceso y del desecho
domestico procedente de los establecimientos. La disposición final
de los desechos de aceites y lubricantes deben ser dispuesto en
lugares autorizados por MARENA en coordinación con las
Municipalidades.
8.1.8 El transporte de desechos sólidos se podrá realizar mediante
la contratación de empresas autorizadas por las municipalidades
dedicadas a tal actividad o por la misma Empresa Procesadora de
Pescados y Mariscos. La frecuencia de recolección de los desechos
debe realizarse diariamente.
8.1.9 Los Establecimientos de Plantas Procesadoras de Pescados y
Mariscos deben ser responsables que el prestador de los servicios
de transporte de los desechos, cumpla con lo establecido en la
Normas y leyes vigentes.
8.1.10 Para fines de esta normativa son considerados subproductos
de la plantas procesadoras de pescados y mariscos los residuos
sólidos: cabezas, escamas, piel, huesos y huevos.
8.1.11 Los subproductos pueden ser vendidos localmente para su
aprovechamiento por parte de las industrias alimenticia, como de
otros usuarios en la fabricación de harinas para alimento de
animales u otros usos.
8.1.12 Los desechos que no pueden ser vendidos localmente o
aprovechados por la industria alimenticia, deben ser quemados en
crematorios de la misma industria o fuera de la misma, autorizados
por el MARENA, MINSA y las Municipalidades, y luego las cenizas
deben ser depositadas conforme lo establecido en el acápite
8.1.1.
8.2 Manejo de los Desechos Líquidos
8.2.1 Las aguas del proceso utilizadas para lavar el producto,
utensilios, equipos y herramientas, así como las provenientes del
lavado de mesas, paredes, techos y pisos, deben ser conducidos a un
sistema de drenaje con rejillas de diferentes diámetros.
8.2.2 El alcantarillado de aguas provenientes de la planta, será
único. En él sólo deben depositarse las aguas procedentes del
proceso, lavado del producto, lavado y desinfección de equipos,
lavado de paredes, techos y pisos.
8.2.3 Las aguas provenientes de otras actividades como servicios
sanitarios y cocina deben drenarse a las redes del sistema de
alcantarillado sanitario. De no existir éste, el sistema de
tratamiento en que se viertan será diferente al utilizado para
depositar los desechos líquidos del proceso
8.2.4 En el caso que exista en los Establecimientos de las
plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos, talleres o áreas de
lavado de vehículo automotor, no se permite la mezcla de aceites y
grasas con aguas residuales industriales y domesticas
8.2.5 No está permitida la utilización de sitios no autorizados
por MARENA, para la disposición final de los desechos líquidos no
peligrosos y peligrosos.
8.2.6 No se permite la descarga directa o indirecta de aguas
residuales no tratadas de la industria pesquera en cualquier cuerpo
de agua superficial, suelo y subsuelo.
8.2.7 No se permite la descarga directa o indirecta de aguas
residuales no tratadas en áreas ecológicamente frágiles.
8.2.8 En el caso de que exista en los Establecimientos de
Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos, talleres, áreas de
lavado y engrase de vehículos automotor los desechos procedentes de
los aceites y lubricantes usados deben ser recolectados y
almacenados en recipientes herméticos, separados de los desechos
del proceso y del desecho domestico procedente de los
establecimientos. La disposición final de los desechos de aceites y
lubricantes usados deben ser dispuesto en lugares autorizados por
MARENA en coordinación con las Municipalidades.
9. SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES
9.1 Todo Establecimiento de Planta Procesadora de Pescados y
Mariscos debe contar con un sistema de tratamiento previo de aguas
residuales que garantice la remoción de las concentraciones de los
químicos utilizados en el proceso, materia orgánica, y que controle
los olores desagradables y debe solicitar el permiso
correspondiente para su ubicación e instalación a MARENA, INAA,
ENACAL.
9.2 Los Establecimientos de Planta Procesadora de Pescados y
Mariscos deben presentar ante las autoridades competentes: INAA,
ENACAL, MARENA, los planos del sistema de tratamiento de aguas
residuales, donde se señale su ubicación, las condiciones de
entorno del sitio, el plan de contingencia y un programa de
operación y mantenimiento del sistema.
9.3 Es responsabilidad de los Establecimientode Plantas Procesadoras de
Pescados y Mariscos, elaborar y poner en práctica un plan de
operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas
residuales, revisado y aprobado por el MARENA, INAA y ENACAL.
9.4 Para la ubicación del sistema de tratamiento se debe tomar
en cuenta la red de drenaje de Aguas Residuales municipales en el
caso que exista, para la disposición final de los efluentes
líquidos provenientes del sistema de tratamiento de los
Establecimientos de las Plantas procesadoras de Pescados y
Mariscos.
9.5 Los Establecimientos de Planta Procesadora de Pescados y
Mariscos deben presentar ante las autoridades competentes, un plan
de manejo de los lodos procedentes del sistema de tratamiento que
contenga la caracterización de los lodos, almacenamiento,
tratamiento, y disposición final de los mismos.
9.6 Los sistemas de tratamiento no deben de estar ubicados a una
distancia igual o menor de 50 metros aguas abajo de pozos
individuales de extracción de agua subterránea destinada al consumo
humano o al proceso industrial.
9.7 La distancia mínima entre el sistema de tratamiento y los
linderos de los Establecimientos de Plantas Procesadoras de
Pescados y Mariscos, no debe ser menor de 5 metros.
9.8 En el caso de existir talleres o áreas de lavado, engrase y
cambio de aceites y lubricantes de vehículos automotor se debe
contar con trampas de grasas, desarenadores y separadores de aguas
u otro medio sin perjuicio que el ente regulador establezca para su
vertido al sistema de alcantarillado sanitario.
10. CONTROL AMBIENTAL
10.1 Toda planta debe conservar la limpieza ambiental de la zona de
ubicación y áreas afectadas por la misma.
10.2 El perímetro de las Plantas Procesadoras de Pescados y
Mariscos debe de reforestarse con plantas nativas de la zona como
medida compensatoria por la urbanización realizada.
10.3 Toda la planta debe estar ventilada, evitando al máximo la
condensación, el calor excesivo, la contaminación con malos olores,
polvo, vapor y humos ya que son medio eficaz para la proliferación
de hongos y bacterias.
10.4 Los detergentes utilizados en las plantas deben ser
biodegradables.
10.5 En el área donde están ubicadas Plantas de Generación de
energía en los Establecimientos de la Planta Procesadoras de
Mariscos, debe estar libre de derrame de líquidos combustible y se
les debe de dar un mantenimiento periódico.
10.6 El instrumento de control para los límites permisibles de los
vertidos de aguas residuales será el decreto 33-95, incluyendo el
plan de monitoreo de mediciones de los desechos y la instancia
responsable de la fiscalización en cuerpos de agua es el MARENA y
en las redes de los sistemas de alcantarillados es el INAA.
10.7 Las plantas que almacenen hidrocarburos se regirán mediante la
Norma Técnica para el Control Ambiental de las Estaciones de
Servicios de Automotor (NTON 05 004-01), a lo que se refiere a
Tanques de almacenamiento, Planes de contingencia y Seguridad, Plan
de abandono Temporal y Permanente.
10.8 Las bodegas deben ser áreas ventiladas, que permanezcan
limpias evitando la contaminación externa, acumulación de polvo y
la presencia de insectos y roedores. El material de empaque debe
estar protegido del polvo, plaga o cualquier material extraño que
lo vuelva inservible.
10.9 Las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos, deben
presentar un informe inicial de operaciones a MARENA y luego uno
anualmente para evaluar su funcionamiento. Los informes deben
contener:
a) Nombre Jurídico / Natural del Establecimiento.
Dirección de la Planta
Números telefónicos
Área de la Instalación
Actividad Principal
Turnos de trabajo
b) Cantidad de trabajadores durante el período a evaluar y cantidad
de trabajadores previstos para el siguiente período.
c) Productos manufacturados en el período a evaluar y las
proyecciones del siguiente período.
d) Producto-cantidad producida/día/período
e) Productos usados para el mantenimiento de la planta, así como
insumos intermedios y aditivos utilizados durante el proceso en el
período a evaluar:
f) Nombre comercial / genérico - Cantidad adquirida y
utilizada/mensual.
g) Fuente de agua, cantidad aproximada utilizada y tratamiento
previo a su utilización si es procedente de pozos o pipas.
h) Cantidad de desechos sólidos producidos, tratamiento, si se
amerita y destino final de éstos.
i) Cantidad de desechos líquidos vertidos, tratamiento y
disposición final de éstos.
j) El manejo de los subproductos.
k) Utilización de las aguas de las torres de enfriamiento.
l) Datos provenientes del monitoreo en conformidad con el Decreto
33-95.
10.10 El informe presentado al inicio de operación de las Plantas
Procesadoras de Pescado debe contener los datos desde el inciso a)
hasta el inciso l). Los anuales deben contener la información desde
el inciso c) hasta el inciso l). El informe anual debe ser
presentado por todas las plantas procesadoras de pescados y
mariscos incluyendo las existentes.
11. CIERRE DE OPERACIONES
11.1 En caso de abandono o clausura de la planta, los dueños de la
misma deben notificar al MARENA y a la Municipalidad su decisión de
cierre con 30 días de anticipación para la aprobación y puesta en
marcha del un plan de restauración de la zona.
11.2 Las plantas procesadoras de pescados y mariscos previo a la
elaboración del plan de restauración deberán realizar evaluaciones
ecológicas rápidas (ECR) que permitan identificar las presiones y
las fuentes de sistemas ecológicos viables ubicados en el área de
la planta. El equipo de expertos que realicen dichas evaluaciones
deberá de ser contratado por la plantas procesadoras de pescado y
marisco.
11.3 Las ECR debe de considerar los aspectos: a) biológicos, b)
sociales, c) ambientales y d) otros datos del ecosistema a
restaurar. para hacer recomendaciones sobre las medidas de
conservación que sean apropiadas y realistas.
11.4 Las presiones a considerar ocasionadas por las procesadoras de
pescado y mariscos son: a) Destrucción o conversión del hábitat, b)
fragmentación de hábitat, c) sedimentación, d) toxinas y
contaminantes, d) modificación de los niveles de agua, e)
alteración térmica, f) alteración de la salinidad, g) agotamiento
de agua subterránea, agotamiento de recursos. Estas presiones
pueden ser causadas por: desarrollo comercial incompatible,
operación incompatible con sistemas de drenaje o desviación,
estabilización de la zonas costeras, extracción excesiva de agua
subterránea, descargas industriales, tratamiento incompatible de
aguas contaminadas, construcción de basureros no autorizados, pesca
autorizada.
11.5 El plan de restauración de la zona debe contener estrategias
que mitiguen las fuentes y/o las presiones. Tales estrategias serán
sujeta de monitoreo por parte del MARENA de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente.
11.6 En el caso de existir tanques de almacenamiento de
hidrocarburos al momento de cierre de operaciones de la planta, se
debe cumplir con la Norma Técnica para el Control Ambiental de LAS
Estaciones de Servicios de Automotor (NTON 05 004-01).
11.7 Los dueños de los Establecimientos de las plantas procesadoras
de pescados y mariscos asumirán los costos de limpieza ambiental de
la zona de ubicación y el área afectada de la planta.
12. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Todas las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos existentes,
objeto de cumplimiento de la presente Norma elaborarán un plan de
implementación de la misma, a partir de su entrada en vigencia,
debiendo presentarlo al MARENA para su revisión y aprobación,
tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto
regulatorio del sector Económico, Técnico y Normativo.
13. OBSERVANCIA DE LA NORMA
MARENA es la Institución responsable de la Observancia de la
aplicación de la presente normativa.
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
15. PERIODO DE REVISIÓN
La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años, como
período máximo, a partir de la fecha de su puesta en vigencia,
siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
16. DE LAS SANCIONES
Las sanciones se establecen de acuerdo al Reglamento de la Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto No.
9-96), en los Artículos 102, 103,104, 105, 106, 107, 108, 109, 110
y 111.
17. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA a) Casto de Esparza, María
Luisa, Benavides, Livia. Aspectos químicos en la cloración de aguas
residuales. CEPIS. Universidad Peruana Cayetano Heredia. Junio
1987. b) Decreto 33-95. Disposiciones para el Control de la
contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales
domésticas, industriales y agropecuarias. La Gaceta, diario oficial
No.118. Managua, 26 de junio de 1995. c) Decreto 394. Ley de
Disposiciones Sanitarias. La Gaceta, diario oficial No.200.
Managua, 21 de octubre de 1988. d) Decreto 45-94. Reglamento de
Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental. La Gaceta, diario
oficial No. 203. Managua, 31 de octubre de 1994. 66 Decreto 71-98.
Reglamento de la Ley 290 de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo. La Gaceta, diario oficial No.
14. Managua, 30 de octubre de 1998.
f) Decreto 9-96. Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales. La Gaceta diario oficial No. 163. Managua,
29 de Agosto de 1996.
g) Estrategia Nacional de Biodiversidad Nicaragua. MARENA, PNUD. h)
León, Guillermo. Aspectos generales y principios básicos de los
sistemas de lagunas de estabilización. Santiago de Cali, Colombia.
1995. i) Ley N0. 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales. La Gaceta diario oficial N0. 105. Managua, jueves 6 de
junio de 1996. j) Ley No. 290. Ley de Organización, competencia y
procedimientos del Poder Ejecutivo. La Gaceta, diario oficial
No.102. Managua, 03 de junio de 1998. k) Metodología para la
Presentación de Normas Técnicas Nicaragüenses. NTON 01-001-96. La
Gaceta, diario oficial N0. 87. Managua, 12 de mayo de 1999. l)
Norma Técnica Ambiental Obligatoria para el Manejo, Tratamiento y
Disposición Final de los Desechos sólidos no Peligrosos NTON 05
011-02. m) Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Rellenos
Sanitarios para Desechos Sólidos no Peligrosos. NTON 05 013-01. o)
Nuñez-Ferrera, Margarita. 1999. Guía General para el Desarrollo de
Instrumentos de Gestión de Calidad Ambiental.
q) Resolución Ministerial No. 012-97. Procedimientos
Administrativos Internos de la Dirección General del Ambiente para
el Otorgamiento del Permiso Ambiental. Managua, 07 de noviembre de
1997. r) Rodríguez Pérez de Agreda, Celia, et al Acción depuradora
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Universidad de La Habana.
s) Herman E. Hilleboe, M.D. Manual de Tratamiento de Aguas Negras.
Versión en Español, 1964. Editorial LIMUSA-WILLEY.
t) Norma Para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados
Rápidamente. NTON 03 015 98
u) Código Internacional Recomendado De Práctica Para Los Camarones.
NTON 03 019 98.
v) Ley No. 291, ¨Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
Reglamento. La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de
1998.
w) De No. 100-2001, Lineamientos de Política para el uso sostenible
de los Recursos Pesqueros y Acuícolas¨. La Gaceta, Diario Oficial
No. 219 del 19 de Noviembre del 2001.
ULTIMA LÍNEA.-
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