Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA EL AJONJOLÍ NATURAL (SIN DESCORTEZAR Y
DESCORTEZADO)
NTON 11 019 -06. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 147 del 06 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y
Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del
Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); Marvin Collado, en representación del Director
del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en
representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo
Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del
Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarias Mondragón
García, en representación de las organizaciones privadas del sector
Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del
MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María
Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente
sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en
la misma Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),
Pablo Martínes Espinoza Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, en representación de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada
esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación, de
cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&)Después de
realizada la presentación de los Proyectos las Normas Técnicas
Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación (&)NTON 11 019 -06
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Ajonjolí Natural
(Sin Descortezar y Descortezado) (&) No habiendo otros asuntos que
tratar se levanta la sesión a las doce de la mañana del día
veintinueve de enero del año dos mil nueve . (f) Verónica Rojas
Berríos (Legible) Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C.
(Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC A solicitud del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la república, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia
Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
PARA EL AJONJOLÍ NATURAL (SIN DESCORTEZAR Y
DESCORTEZADO)
NTON 11 019 -06
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 11 019-06 ha sido
preparada por el Comité Técnico de Ajonjolí y en su elaboración
participaron las siguientes personas:
Enrique Obando
Pedro Rubí
Donaldo Picado
María de los Ángeles Rodríguez
Perla Aguilar
Jaime Cruz Alemán
Denis Téllez
Margarita Sánchez
Indiana Arbizú
Juan Alberto Ortiz
Elixon Canales
M are i o Pérez
Luis González
C Valeria Pineda
Cooperativa El Progreso
MAGFOR/León
MAG-FOR
MAG-FOR
NICAEXPORT
NICAEXPORT
INTA
MAG-FOR
IDR/ DECOPANN
NICARAOCOOP
NICARAOCOOP
MEDA
BAGSA
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 23 de noviembre de 2006.
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos de calidad e inocuidad del ajonjolí o sesamun en grano
natural (sin descortezar) y descortezado, para consumo
humano.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a todo el ajonjolí o sésamo en grano natural (sin
descortezar) y descortezado, que se produce y se
comercializa.
3. DEFINICIONES
3.1 Grano de ajonjolí. Es el proveniente de cualquier variedad de
la especie Sesamun indicum (L). Comprende aquellos granos
cuya corteza presente coloraciones blancas, cremosas, rojizas y
hasta negras.
3.2 Ajonjolí natural (sin descortezan). Es el grano perteneciente a
cualquier variedad de la especie Sesamun indicum al que no
se le haya removido la corteza.
3.3 Ajonjolí descortezado. Para los efectos de la presente norma,
se entiende por ajonjolí descortezado al conjunto de granos de
ajonjolí enteros, partidos o quebrados a los que se les haya
retirado la corteza.
3.4 Grano sano. Se entiende como tal, a todo grano de ajonjolí que
califique como entero y que no presente ataque de insectos u
hongos, que no esté fermentado, germinado, manchado, en estado de
putrefacción, ni dañado por calor u otras causas, que indiquen
claramente que está fuera de su condición
natural.
3.5 Ajonjolí limpio. Se considera como ajonjolí comercialmente
limpio, a toda partida o lote de ajonjolí proveniente de campo, que
no contenga más del 3% de materias extrañas.
3.6 Materias extrañas (Impureza). Se consideran como tales la
tierra los fragmentos de hojas, tallos y cápsulas, los granos de
ajonjolí vanos, semillas de maleza y en general, todo material
diferente del grano de ajonjolí.
3.7 Ajonjolí seco. Se considera como ajonjolí seco, a toda partida
o lote de ajonjolí natura! cuyo contenido de humedad no sea
superior al 6%. Para el ajonjolí descortezado de hasta 4%.
3.8 Grano entero Se entenderá por grano de ajonjolí entero
al que tenga completas todas sus partes constitutivas.
3.9 Grano partido o quebrado. Es todo aquel grano de ajonjolí al
que le haga falta, longitudinal o transversalmente, una fracción de
grano, sin importar su tamaño, siempre y cuando sea detectable a
simple vista.
3.10 Granos dañados. Son aquellos granos que han sufrido cambios en
su estructura por exceso de humedad, insectos, hongos,
fermentación, germinación, inmadurez, calor o por cualquier otra
causa.
3.11 Grano manchado: son aquellos que han sufrido deterioro en su
color y apariencia en la superficie del grano de la corteza.
3.12 Grano contrastante. Califican como granos contrastantes en el
ajonjolí descortezado los granos cuyo color difiere notoriamente
del que corresponde con la clase.
3.13 Granos inmaduros. Son aquellos granos de ajonjolí que
presentan una coloración amarillenta y que su peso especifico es
inferior al del grano maduro.
3.14 Olores Objetables. Son todos aquellos olores diferentes del
carácter físico del ajonjolí y que pueden ser causados por mohos,
fermentación, podredumbre, excrementos, orines, aceites alterados,
fertilizantes, fumigantes, gasolina, o por cualquier otro factor
que pueda considerarse objetable.
4. CLASIFICACIÓN V DESIGNACIÓN.
4.1 Clasificación. El ajonjolí natural se clasificara en base al
color de su corteza, lo que permite agruparlo en las siguientes
clases comerciales.
a) Ajonjolí Blanco.
b) Ajonjolí Cremoso.
c) Ajonjolí rojizo o rojo.
d) Ajonjolí negro.
e) Ajonjolí Mezclado.
4.1.1 Cuando se trate de variedades de granos de colores
contrastantes (rojos, negros, otros) se permitirá hasta un máximo
de 1% de mezcla.
4.1.2 Cuando se trate de variedades no contrastantes (blanco,
cremoso, otros) se permitirá hasta un máximo del 20% de
mezcla.
a) 4.2 Designación. El ajonjolí natural se designara por su nombre,
clasificación por color de corte/a y grado de calidad, seguido de
la referencia a la presente norma.
4.3 Especificaciones de calidad.
4.3.1 Grados de calidad. El ajonjolí en grano deberá cumplir con
los grados de calidad que se establecen en las tablas I, II y III
siguientes:
Tabla I, Grados de calidad del Ajonjolí natural (sin
descortezar) limpio de campo.
Grados de Calidad
Porcentaje de Materias extrañas
permitidas
Porcentaje de Granos planchados
permitidos
Porcentaje de humedad
A
4%
De 0 a 4.75 * 10 * 4 %
d 6%
B
d 6%
De 5*50 -4 % a 7.5 *
10-4 %
d 7%
C
d10%
De 7.75 * 10-4 % a 15 *
10-4 %
d a 8%
D
>10%
> 15 * 10-4 %
> 8%
- Los valores se toman suponiendo que en un 1g. de ajonjolí hay 200
semillas
- El grado de calidad estará determinado por el factor que se
encuentre en condiciones más desfavorables conforme a esta
tabla.
Tabla II Grados de calidad del Ajonjolí natural limpio de
planta
Grados de Calidad
Porcentaje de Materias extrañas
permitidas
Porcentaje de Granos planchados
permitidos
Porcentaje de humedad
SL
0
0
d 6%
A
d 0.01%
De 2.5 * 10-3 a 2.5 *
10-4
d 6%
B
d 0.02%
De 2.75 * 10 -4 a 7.5 *
10-4 %
d 7%
C
d0.04 %
De 7.75 * 10-4 a 1,5 *
10-4 %
d a 8%
D
>0.04%
> 1.5 * 10-3 %
> 8%
- El grado de calidad estará determinado por el factor que se
encuentre en condiciones más desfavorables conforme a esta
Tabla.
Tabla III. Grados de calidad del Ajonjolí
descortezado.
Grados de Calidad
Porcentaje de Materias extrañas
permitidas
Porcentaje de Granos planchados
permitidos
Porcentaje de humedad
SL
0
0
3.50%
A
d 0.01%
2.5 * 10-4 a 1.5
*10-4
4%
B
d 0.02%
3.75 * 10-4
4%
C
d0.00 %
>3.75 * 10-4
>4%
- El grado de calidad estará determinado por el factor que se
encuentre en condiciones más desfavorables conforme a esta
Tabla.
5. REQUISITOS OBLIGATORIOS DE SANIDAD
5.1. Requerimientos Sanitarios para la producción primaria del
Ajonjolí
5.1.1 Los Propietarios o representantes de las Unidades de
Producción u Organizaciones deberán presentar a la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas de la Dirección General de Protección
y Sanidad Agropecuaria (DGPSA)/MAGFOR solicitud de
inscripción de la Unidad de Producción u organización de
productores para la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas,
de acuerdo a formato BPA 01 adjunto en anexos de la presente Norma,
el cual deberá ser firmado por el propietario o su representante
legal.
5.1.2 La Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas emitirá constancia
de inscripción en un lapso de 30 días hábiles, asignando un código
único para la identificación y el montaje del sistema de
trazabilidad de la (s) Unidad (es) de Producción.
5.1.3 Los Propietarios o representantes de las Unidades de
Producción u Organizaciones deberán elaborar un manual de Buenas
Prácticas Agrícolas específico para la Unidad de Producción u
organización de Productores en base a la Guía de Contenido mínimo
de Buenas Prácticas Agrícolas anexo en la presente Norma y la NTON
11004-02 "Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre los
Requisitos Mínimos de Inocuidad para Productos y Subproductos de
Origen Vegetal", que deberá contemplar los requerimientos
necesarios para garantizar la trazabilidad e inocuidad del
producto.
5.1.4 Los Propietarios o representantes de la Unidad de Producción
u organización de Productores deberá solicitar la Certificación de
las Buenas Prácticas Agrícolas a la Dirección de Sanidad Vegetal y
Semillas, adjuntando el Manual de Buenas Prácticas Agrícolas, de
acuerdo a formato de formulario
adjunto en anexos BPA 02.
5.1.5 DGPSA/MAGFOR en un plazo de 15 días hábiles emitirá la
resolución de la revisión documental, en caso de existir no
conformidades la Unidad de Producción u Organización de productores
tendrá un plazo de 15 días hábiles para su corrección y
presentación ante la autoridad competente.
5.1.6 DGPSA/MAGFOR validará in situ la aplicación del Manual de
Buenas Prácticas Agrícolas, en caso de encontrarse no
conformidades, el propietario o representante legal de la Unidad de
Producción u Organización de Productores deberá elaborar un plan de
acción para el cumplimiento de las mismas en coordinación con
DGPSA/MAGFOR.
5.1.7 DGPSA/MAGFOR emitirá el Certificado de Buenas Prácticas
Agrícolas una vez el propietario o representante legal de la Unidad
de Producción u Organización de Productores cumplan con los
requerimientos especificados en el Manual de Buenas Prácticas
Agrícolas aprobado.
5.1.8 El Certificado tendrá una vigencia de un año y estará sujeto
a los resultados de las auditorias que DGPSA MAGFOR realice.
5.1.9 Las Buenas Prácticas Agrícolas se aplicará a todas aquellas
operaciones productivas hasta que el producto sea entregado al
acopiador, comercializador o planta procesadora.
5.1.10 Los parámetros permisibles para determinar las
concentraciones de contaminantes químicos en el ajonjolí serán los
establecidos por el Codex Alimentarius vigente.
5.2 El propietario o representante legal de las unidades de
producción primaria y planta procesadora deberán garantizar el
cumplimiento de las siguientes Normas Técnicas Obligatorias
Nicaragüenses:
- NTON 03 069 - 06 Industria de Alimentos y bebida Procesados.
Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
- NTON 11 004 - 02 Norma Técnica de requisitos para la Inocuidad de
Productos y Subproductos de Origen Vegetal.
- NTON 03 026 - 99 Norma Sanitaria de Manipulación de Alimentos.
Requisitos Sanitarios para Manipuladores.
- NTON 03 001 - 98 Directrices para la Aplicación del Sistema de
Riesgo y Puntos Críticos de Control
- NTON 03 021-99 Norma de Etiquetado de Alimentos preenvasados para
Consumo Humano
- NTON 11 001 - 00 Norma Técnica para la Certificación
Fitosanitaria de Productos Agrícolas de Exportación Frescos y
Procesados
- NTON 17 002-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el
Muestreo de Productos Vegetales
6. REFERENCIAS
Para la elaboración de la presente norma se han tenido en
cuenta:
a) Norma ICONTEC 536. grano de Ajonjolí. 1a Edición
1981
b) Norma de la Bolsa Agropecuaria de Guatemala.
c) Proyecto de Norma técnica Nicaragüense, NTN 01-002:94.
7. OBSERVANCIA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo de!
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
9. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y en
la Ley 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y :>u
Reglamento.
10. ANEXOS
GUÍA CON EL CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS
I. Introducción
1.1 Antecedentes de la empresa o Unidad de Producción
1.2 Justificación
1.3 Objetivos
1.4 Alcance de las BPA en la empresa o Unidad de Producción.
1.5 Misión y Visión de la empresa en cuanto la aplicación de las
BPA.
II. Definiciones
III. Datos de la empresa
3.1 Utilizar el formato del Anexo 3 de la Resolución de COM1ECO M7-
2004 (Unión Aduanera Centroamericana) para el Registro de Ubicación
de Fincas.
3.2 Razón Social
3.3 Organigrama
3.4 Nombre del Propietario o Representante Legal.
3.5 Cédula de identidad (adjuntar fotocopia)
3.5 Teléfono, Fax, Apdo. Postal, Correo Electrónico
3.6 Dirección exacta para oír notificaciones:
3.7 Dirección exacta de la finca o Unidad de Producción
(Departamento.
3.8 Municipio, Comarca, Coordenadas)
3.9 Área total de la Finca (Unidad de Producción)
3.10 Área Orgánica
3.11 Área Tradicional
3.12 Actividad Principal de la Finca
3.13 Cultivos establecidos (Indíquelos por orden de importancia, y
área de
cada uno de ellos)
3.14 Destino de los productos: (Mercado nacional, Exportación -
Mercado
de destino:(País ))
3.15 Anexar plano de la Unidad de Producción con sus divisiones
internas
(Número de lotes)
IV. Equipo responsable de la implementación de las Buenas
Prácticas Agrícolas
4.1 Responsable técnico - (Adjuntar currículum)
4.2 Personal involucrado en el equipo para la aplicación de las BPA
con
cargo y funciones.
V. Flujo de Producción
5.1. Diagrama de flujo del proceso de producción que se pretende
certificar, para cada cultivo. Debe anexarse una lista de las
prácticas del manejo agronómico y de postcosecha que puedan
representar un riesgo fitosanitario o una fuente de contaminación,
con la descripción de las medidas preventivas que se usarán para
reducir los peligros Químico, Físico y Biológico, por cada
operación del flujo de proceso.
VI. Manejo de suelos
6.1 Selección de Terrenos de Producción
6.2 Historial sobre el uso del terreno, al menos de los últimos
cinco años con la documentación siguiente:
6.2.1 Descripción sobre la incorporación de estiércol y
fertilizantes al terreno
6.2.2 Utilización del terreno (basurero, avícola, ganadero,
porcícola o similares, entre otros).
6.2.3 Descripción de los posibles peligros de contaminación en el
terreno, así mismo de las medidas preventivas para minimizarlos,
tales como contaminación por aguas negras o los caminos comunes
para el tránsito de vehículos o de animales.
6.2.4 Descripción del uso de los terrenos adyacentes y
establecimiento de medidas preventivas.
6.2.5 Uso y manejo de productos químicos.
6.2.6 Análisis realizados (Químicos y Biológicos)
6.3. Registros
VII. Material Vegetativo
7.1 Cultivos
7.2 Variedades
7.3 Procedencia
7.4 Uso y tipo de semilla o materia propagativo. (Semilla,
Plántula)
7.5 Fitosanidad del material vegetativo.
7.6 Manejo y Propagación del material vegetativo.
7.7 Patrones (en caso de árboles)
7.8 Labores de presiembra y posiembra
7.9. Registros
VIII. Utilización de Aguas (Para riego, manejo poscosecha y
consumo humano -Especificar por uso)
8.1 Identificación de las fuentes
8.2 Calidad microbiológica y físico - química
8.3 Análisis realizados (Químicos y microbiológicos).
Adjuntarlos.
8.4 Tratamiento (si lo recibe)
8.5 Tipo de riego (Gravedad, aspersión, goteo etc.)
8.6 Medidas preventivas aplicadas para minimizar la contaminación
cruzada.
8.7 Registros
IX. Equipos, herramientas y maquinaria.
9.1 Codificación.
9.2 Procedimientos de Mantenimiento y calibración.
9.3 Procedimientos de uso por cada actividad que realiza.
9.4 Limpieza y desinfección.
9.5 Registros.
X. Fertilización
10.1 Tratamiento de abonos orgánicos
10.2 Almacenaje de los abonos orgánicos
10.3 Aplicación de los abonos orgánicos.
10.4 Análisis realizados (Adjuntar copia de los resultados)
10.5 Capacitaciones recibidas por el personal
10.6 Mantenimiento y calibración de la maquinaria para
abonado.
10.7 Señalización.
10.8 Lista de fertilizantes inorgánicos autorizados (Dosis
aplicadas)
10.9 Registros
XI. Uso de plaguicidas
11.1 Listado de plaguicidas utilizados autorizados oficialmente,
dosis e intervalo de seguridad.
11.2 Lista de productos fitosanitarios utilizados oficialmente
registrados para su uso sobre el cultivo.
11.3 Manejo de plaguicidas
11.4 Disposición de los envases de los plaguicidas en sus envases
originales y almacenados en áreas de acceso restringido y con
señalamientos que prohíban el consumo de alimentos y
cigarrillos.
11.5 Registros actualizados sobre las aplicaciones fitosanitarias
por cada lote de la finca.
11.6 Uso de equipo de protección
11.7 Procedimientos del personal para la aplicación de
plaguicidas.
XII. Control de Plagas
12.1. Manejo Integrado de plagas.
XIII. Cosecha
13.1 Procedimientos de cosecha
13.2 Registros
XIV. Almacenaje
14.1 Instalaciones físicas
14.2 Procedimiento de manejo (Acondicionamiento. Tiempo etc).
14.3 Limpieza y desinfección
14.4 Registros
XV. Transporte
15.1 Procedimientos de limpieza y desinfección
15.2 Capacitación del personal
15.3 Verificación
15.4 Registros.
XVI. Higiene y Salud del Personal
16.1 Capacitaciones recibidas sobre prácticas de higiene.
16.2 Adjuntar programa de capacitaciones anual/ciclo
16.3 Procedimientos de actividades para minimizar los peligros
F.Q.B.
16.4 Salud del personal de campo.
16.5 Constancia de salud (MINSA)
16.6 Verificación
16.7 Registros
XVII. Instalaciones sanitarias
17.1 Uso a nivel de campo
17.2 Verificación
17.3 Registros
XVIII. Letreros indicadores
18.1 Procedimientos para su colocación, con el fin de minimizar los
peligros sanitarios o fitosanitarios.
18.2 Verificación
18.3 Registros
XIX. Manejo de Material Vegetal, Genéticamente
modificado
19.1 Describir procedimientos (Adjuntar Autorización oficial sobre
su uso)
XX. Documentos y registros
20.1 Procedimientos sobre uso de registros (manejo del cultivo,
cosecha, almacenamiento, transporte del producto, limpieza c
higiene de las instalaciones y salud de los trabajadores, equipos,
maquinarias entre otros que se consideren necesarios.
20.2 Resguardo
XXI. Diagnóstico y análisis de laboratorio
21.1 Los diagnósticos y/o análisis en laboratorios oficiales o
autorizados.
21.2 Resguardo de resultados.
XXII. Reclamaciones
22.1. Describir Procedimientos por escrito para asegurar que las
reclamaciones son registradas, analizadas y que se realiza un
seguimiento de las mismas, documentando las acciones correctivas
que se realicen.
Manejo de desechos y aguas residuales
XXIII. Manejo de desechos y aguas residuales
XXIV. Trazabilidad
23.1. Describir el sistema de Trazabilidad de la Unidad de
Producción (Codificación oficial en coordinación con MAGFOR).
XXV. Verificación
24.1 Adjuntar el programa calendarizado de verificaciones anual
(ciclo), para constatar la aplicación o efectividad de las Buenas
Prácticas Agrícolas. Estas verificaciones incluyen muestreos,
diagnósticos y análisis en laboratorios aprobados y examen de
documentos sobre las BPA especificadas.
24.2 Anexar fichas de verificaciones internas (Check list) Dictamen
de la Delegación de Sanidad Vegetal y de Semillas del lugar, que
constate que la unidad de producción, cuenta con las áreas de
cultivo, insumos, personal, instalaciones y equipo adecuado y
suficiente para la aplicación de las BPA especificadas.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DF. LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y
TRAZABILIDAD
A: Jefe del Departamento de Inspección a Fincas y
Trazabilidad:
Me permito solicitar la inscripción de la unidad de producción para
registro, cuyos datos se detallan a continuación:
1) Nombre del Propietario o representante legal:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2) Cédula de identidad (adjuntar fotocopia):
-----------------------------------------------------------------------------------
Teléfono: ------------------ Fax: ------------------ Apdo. Postal:
------------------
Dirección exacta de la Unidad de Producción (Departamento.
Municipio, Comarca):
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3) Dirección exacta para oir notificaciones:
-----------------------------------------------------------------------------------
Área total de la
Finca
(has) --------------------------
Actividad
Principal
de la Finca ------------------------------------
Área Orgánica
(has) ---------------------------
Área Tradicional
-----------------------------
1. ÁREA CULTIVADA (ha)
CULTIVO
Indíquelos
por orden de importancia
Área (Has)
Orgánica
Área (Has)
Tradicional
COORDENADAS
Variedad
Procesada
Empaca
Exporta
Si
No
Si
No
Si
No
Datos sobre el Vivero, invernadero. Cultivo Hidropónicos
Área: _________________ (Has)
CULTIVO
Indíquelos
por orden de importancia
Área (Has)
Orgánica
Área (Has)
Tradicional
COORDENADAS
Variedad
Procesada
Empaca
Exporta
Si
No
Si
No
Si
No
6) Nombre del responsable técnico de la Unidad de Producción:
_________________________________________________________________________________
5) Destino de los productos:
Mercado nacional __________________ Exportación__________________
Mercado de
destino: (País ) ___________________
Asimismo, y de acuerdo con especificaciones de la NTON: 11004-02
"Requisitos Básicos para la inocuidad de Productos y Subproductos
de Origen Vegetal" para la aplicación y certificación de Buenas
Prácticas Agrícolas en los procesos de producción, me permito
anexar la siguiente documentación:
- Plano de ubicación de la Unidad de Producción con sus divisiones
internas (Número de lotes) y código numérico.
- Dictamen de Validación de la Delegación de Sanidad Vegetal y de
Semillas
del lugar.
- Currículum del Responsable técnico de la Unidad de
Producción.
Nombre y firma del inspector/
SAVE SEMILLAS / N°
Nombre y firma del
propietario
o representante legal
-