Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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"NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA CRÍA EN GRANJAS DE FAUNA
SILVESTRE
NORMA TÉCNICA NTON 017
07-02; Aprobado el 7 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta Nº 186, del 02 de Octubre del 2002
1. OBJETO.
La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones
técnicas y/o requerimientos que regirán todas las actividades de la
Cría de Fauna Silvestre en Granjas en el territorio nacional.
2. CAMPO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La presente norma es aplicable a todas aquellas personas naturales
o jurídicas dedicadas a la cría en un medio controlado de
especímenes capturados en el medio silvestre en todo el territorio
nacional sin perjuicio de su finalidad.
La autoridad de aplicación de la presente norma, es el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones
Territoriales y la Dirección Sustantiva del nivel central con
funciones en materia de Fauna Silvestre.
3. DEFINICIONES.
3.1 Ambiente controlado:
Un ambiente que es manipulado intensivamente por el ser humano con
el propósito de reproducir animales, cuyas características
generales puedan comprender, sin limitarse a ello el alojamiento
artificial, la evacuación de deshechos, la asistencia sanitaria, la
protección contra depredadores y la alimentación suministrada
artificialmente.
3.2 Cría de fauna silvestre
en granjas o "ranching": Es la actividad que implica la
recolección controlada de huevos o de especímenes de especies
recién nacidos y que pueden ser objeto de aprovechamiento con fines
científicos, comerciales, industriales (internacional o nacional) o
de repoblación, provenientes de áreas de propiedad pública, privada
o comunal, bajo manejo.
3.3 Especie: Categoría
taxonómica que agrupa al conjunto de seres que presentan aquellas
características genéticas que les permiten reproducirse entre
sí.
3.4 Espécimen: Todo
animal, planta, parte, producto o derivado vivo o muerto.
3.5 Fauna Silvestre:
Especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de
selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la
naturaleza.
3.6 Manejo de fauna
silvestre: Es el arte de favorecer o controlar la abundancia o
controlar la abundancia o distribución de las especies vertebradas
e invertebradas.
4. TERMINOLOGÍA.
4.1 Acopio o recolecta:
Proceso por el cual se captura o se separan las especies orgánicas
de su medio, inclusive sus productos o subproductos.
4.2 Área de cuarentena:
Recinto físicamente aislado destinado para la estabulación de
animales procedentes de áreas externas al centro con fines de
prevención y/o tratamiento clínico de enfermedades.
4.3 Área de alojamiento de
especímenes: Recinto donde se albergan los individuos, adultos
o juveniles, que provienen de las recolectas.
4.4 Área de incubación:
Recinto provisto de incubadoras para el manejo controlado de huevos
y crías provenientes de las recolectas.
4.5 Aves de percha: Aves
que generalmente utilizan ramas de árboles u otras superficies
similares para posarse, ejemplos: loras, gavilanes.
4.6 Bioseguridad: Se
define así al conjunto de combinaciones específicas de trabajo,
equipo de seguridad y facilidades diseñadas para el control y
seguimiento de vectores que contribuyen a minimizar la exposición
de los trabajadores y el ambiente a los agentes infecciosos.
4.7 Condominio:
Estructura de madera, con plataformas horizontales de palma u otro
material rígido, colocada en un encierro para reptiles, cuya
finalidad es proporcionar una superficie para el descanso y soleado
de los especímenes.
4.8 Densidad: Se refiere
al número de individuos en cautiverio por unidad de área.
4.9 Especies compatibles:
Especies que por su tamaño, estrecha relación taxonómica,
características físicas y de comportamiento similares, pueden
convivir en un mismo espacio físico de manera temporal sin causarse
daños de ningún tipo. Ejemplo, chocoyo catano Aratinga canicularis
y chocoyo verde Aratinga nana astec.
4.10 Perchas: Barras
cilíndricas de madera colocadas en una jaula para aves, cuya
finalidad es proporcionar una superficie de agarre a las patas del
ave substituyendo lo que en el medio natural sería una rama de
árbol.
4.11 Sistema de Impulsión y
filtrado de agua: Sistema mediante el cual se posibilita el
recambio y limpieza del agua de un estanque. El recambio de agua
puede ser mediante bomba o por gravedad.
4.12 Terrario: Contenedor
en el que habitan animales vivos terrestres o parcialmente
terrestres.
5. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRIA DE FAUNA SILVESTRE EN GRANJAS
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
5. 1. Requerimientos generales mínimos para la ubicación, diseño y
seguridad de los establecimientos de cría de fauna silvestre en
granjas para géneros y especies de la Clase Amphibia, Reptilia,
Aves y Mamíferos.
5.1.1. Los establecimientos de cría en granjas podrán estar
ubicados en zonas rurales, fuera de los límites de desarrollo
urbano definidos por la autoridad competente y en el caso de Áreas
Protegidas las instalaciones deberán estar localizadas según lo
dispuesto en el Reglamento de Áreas Protegidas (Decreto 14-99),
plan de manejo del área y/o Plan operativo anual respectivo.
5.1.2. Las comunidades indígenas que tienen un régimen de propiedad
comunal, u otros con propiedad bajo el régimen cooperativo podrán
hacer uso de la fauna silvestre de acuerdo a lo establecido en esta
norma.
5.1.3. La infraestructura para el manejo de los especímenes deberá
ser edificada con materiales de construcción convencionales que no
pongan en riesgo la salud y el bienestar de los animales.
5.1.4. Sin perjuicio de las infraestructuras que cumplan con los
requerimientos generales del numeral 5.1.3 se consideran como aptas
aquellas edificadas con los siguientes materiales:
5. 1.4. 1. Encierros de bloques, de zinc con esqueleto rígido de
madera, tubo de hierro, perlín u otros, que cumplan con las
especificaciones de seguridad y diseño.
5.1.4.2. Encierros de zinc y malla ciclón, con esqueleto rígido,
tubo de hierro o perlín.
5. 1.4.3. Encierros de metal o malla metálica con esqueleto rígido,
tubo de hierro o perlín.
5.1.4. Encierro de Sarán, cedazo u otro material similar con
esqueleto rígido, tubo de hierro o plástico.
5.1.4.5. Cajas de madera, plástico o cristal (terrario) con o sin
malla metálica.
5. 1.4.6. El uso de madera (reservorios de vectores) para la
construcción de encierros, cajas y jaulas podrá ser utilizada si la
misma es tratada con productos que eviten la presencia de vectores
y que no afecten la salud de los animales y/o seres humanos.
5.1.4.7. Las piletas o depósitos para agua deben tener un diseño,
que permita a los especímenes entrar y salir sin dificultad afín de
garantizar su seguridad y movimiento.
5.1.4.8. Las jaulas o encierros del establecimiento deberán
garantizar que los animales no se causen heridas. Todos los bordes
existentes deberán ser suaves o redondeados. Las uniones de madera
- si las hay- deben ser terminadas de tal forma que el animal no
pueda destruirlas royéndolas o arañándolas desde el interior.
5.1.4.9. Las jaulas o encierros deberán tener un desnivel en el
piso del 3 % para facilitar el escurrimiento y drenaje de los
líquidos de desecho.
5.1.5. Las Jaulas o encierros deberán contener únicamente animales
de la misma especie o especies compatibles.
5.1.6. Los establecimientos de cría de fauna silvestre en granjas
deberán contar con áreas de cuarentena, enfermería, manejo de
huevos, alojamiento de crías (comercio y retorno) e incubación,
definidas y separadas para cada una de las especies bajo manejo,
salvo cuando las mismas sean especies compatibles, de acuerdo a las
características ecológicas de las especies.
5.1.7. El área de cuarentena para el manejo clínico de especímenes
de especies acopiados de la naturaleza o nacidos en granjas deberán
estar a una distancia mínima de 50 m a contraviento en relación a
otras áreas definidas en el numeral
5. 1.6 y de acorde a los requerimientos específicos de cada
especie, descritos en los cuadros correspondientes
5.1.8. Los establecimientos que alberguen huevos o crías recién
nacidas de especímenes de especies de serpientes venenosas deberán
de disponer de sueros antiofídicos vigentes y específicos para el
tratamiento de mordeduras.
5.1.9. Las dimensiones de alojamiento y densidades de individuos
especificadas en esta norma están calculadas basándose en
longitudes de especímenes adultos, no obstante, los juveniles y
neonatos serán manejados de acuerdo a estas mismas especificaciones
salvo cuando se indique lo contrario.
5.1.10. Los especímenes de especies que sean destinados al retorno
a la naturaleza deberán estar en encierros separados de aquellos
especímenes destinados al comercio.
5. 1.11. Las puertas y tapaderas de todas las infraestructuras
detalladas en los numerales anteriores deben abrirse y cerrarse
fácil y repetidamente a fin de garantizar su operatividad, evitando
la fuga de los animales en cautiverio o la introducción de animales
indeseables por lo que se recomienda el uso de doble puerta.
5.1.12. Los Establecimientos de Cría de fauna silvestre en granjas
deberán contar con su Plan de Manejo, el cual incluirá el manejo de
los desechos sólidos y líquidos, en su caso; aprobado por la
autoridad competente.
5.2. Requerimientos específicos mínimos para el manejo y cría en
granjas de especies de la Clase Amphibia:
5.2.1 La infraestructura destinada al manejo de huevos o crías
recién nacidas de especímenes de especies de la Clase
Amphibia deberá estar diseñada de acuerdo a las
especificaciones generales consignadas en el numeral 5.1.
5.2.2 Las condiciones de temperatura, humedad y ventilación deben
ser las mismas existentes en el ambiente natural de la especie bajo
manejo. En caso de que estos parámetros ambientales sean
diferentes, deberán ser regulados artificialmente.
5.2.3 Los estanques o depósitos para agua destinados al manejo de
huevos deberán estar equipados con sistemas de impulsión y filtrado
para agua, no clorada cuando las características ecológicas de la
especie lo requieran.
5.2.4 Los huevos, o masas de huevos recolectados o acopiados, que
requieran estadios acuáticos (renacuajos), deberán ser manejados en
función de los requerimientos ecológicos de la especie.
5.2.5 Los renacuajos de una misma especie no podrán ser mezclados
durante el período de la metamorfosis en un mismo depósito con
otras especies
5.2.6 Para el manejo de huevos y renacuajos de ranas arborícolas de
la familia Hylidae, se requiere dos áreas una; para manejo
de huevos y nacimientos "renacuajos" y otra área para el manejo de
crías. La densidad máxima de masas de huevos, crías y tipos de
infraestructura, dimensiones y componentes mínimos se describen en
el cuadro No 1.
Cuadro No 1. Requerimientos específicos para ranas arborícolas
de la famila Hylidae, en el área de nacimientos y alojamiento de
renacuajos.
5.3. Requerimientos
específicos mínimos para eI manejo y cría en granjas de especímenes
de especies de la Clase Reptilia:
5.3.1 La infraestructura destinada al manejo de huevos o crías
recién nacidas de especies de la Clase Reptilia deberá estar
diseñada de acuerdo a las especificaciones consignadas en el
numeral 5. 1.
5.3.2 Las tapaderas de cajas, terrarios o estructuras rígidas
destinadas al manejo y cría de especies de serpientes, deberán
estar forradas únicamente de malla plástica u otro material
sintético similar.
5.3.3 Las superficies laterales de cajas, terrarios o estructuras
rígidas destinadas al manejo y cría especies de serpientes no
deberán estar forradas con malla metálica.
5.3.4 Las condiciones de temperatura, humedad y ventilación deben
serlas mismas existentes en el ambiente natural de la especie bajo
manejo. En caso de que estos parámetros ambientales sean
diferentes, deberán ser regulados artificialmente.
5.3.5 Los huevos, o masas de huevos recolectados o acopiados,
deberán ser manejados en función de los requerimientos ecológicos
de la especie y no podrán ser mezclados con otras especies.
5.3.6 Para el manejo de huevos y crías de tortugas de agua dulce,
de las familias Chelydridae, Emydidae y Kinosternidae: se
requiere áreas diferentes destinadas para la incubación y
alojamiento de crías. La densidad máxima de huevos, crías y tipos
de infraestructura, dimensiones y componentes mínimos se describen
en el cuadro No 2.
Cuadro No 2. Requerimientos específicos para tortugas de agua
dulce, de las familias Chelydridae, Emydidae y Kinosternidae en el
área de incubación, nacimientos y alojamiento de crías.
5.3.7 Para el manejo de huevos y crías de perrozompopos de la
familia Gekkonidae se requiere áreas diferentes destinadas para la
incubación y alojamiento de crías. La densidad máxima de huevos,
crías y tipos de infraestructura, dimensiones y componentes mínimos
se describen en el cuadro No 3.
Cuadro No 3. Requerimientos específicos para perrozompopos de la
familia Gekkonidae en el área de incubación, nacimientos y
alojamiento de crías.
5.3.8. Para el manejo de huevos y crías de iguanas y cherepos de la
familia Iguanidae se requieren áreas diferentes destinadas para la
incubación y alojamiento de crías. La densidad máxima de huevos,
crías y tipos de infraestructura, dimensiones y componentes mínimos
se describen en el cuadro No 4.
Cuadro No 4. Requerimientos específicos para iguanas y cherepos
de la familia Iguanidae en el área de incubación, nacimiento y
alojamiento de crías.
5.3.9 Para el manejo de huevos y crías de lagartijas lucias de la
familia Scincidae se requieren áreas diferentes destinadas
para la incubación y alojamiento de crías. La densidad máxima de
huevos, crías y tipos de infraestructura, dimensiones y componentes
mínimos se describen en el cuadro No 5.
Cuadro Nº 5. Requerimientos específicos para lagartijas lucias
de la familia Scincidae en el área de incubación, nacimientos y
alojamiento de crías
5.3.10 Para el manejo de huevos y crías de lagartijas rayadas de la
familia Teiidae se requieren áreas diferentes destinadas
para la incubación y alojamiento de crías. La densidad máxima de
huevos, crías y tipos de infraestructura, dimensiones y componentes
entre mínimos se describen en el Cuadro Nº 6.
Cuadro Nº 6 Requerimientos específicos para lagartijas rayadas
de la familia Teiidae en el área de incubación, nacimientos y
alojamiento de crías.
5.3.11 Para el manejo de huevos y crías de lagartijas lucias de la
familia Boidae y Coludridae se requieren áreas
diferentes destinadas para la incubación y alojamiento de crías. La
densidad máxima de huevos, crías y tipos de infraestructura,
dimensiones y componentes se describen en el cuadro Nº 7.
Cuadro Nº 7. Requerimientos específicos para serpientes de las
familias Boidae y Colubridae en el área de incubación,
5.4 Requerimientos
específicos mínimos para el majeo y cría en granjas de especies de
la Clase Aves.
5.4.1 La infraestructura destinada al manejo de huevos o crías
recién nacidas de especies de la Clase Aves deberá estar
diseñada de acuerdo a las especificaciones consignadas en el
numeral 5.1
5.4.2 Las condiciones de temperatura, húmeda y ventilación deben
ser las mismas existentes en el ambiente natural de la especie bajo
manejo. En caso de que estos parámetros ambientales sean
diferentes, deberán ser regulados artificialmente.
5.4.3 Los huevos colectados, deberán ser manejados en función de
los requerimientos ecológicos de la especie y no podrán ser
mezclados con otras especies.
5.4.4 Los huevos podrán ser incubados con los equipos industriales
diseñados para este fin o por cualquier otro sistema de incubación
que cumpla con las especificaciones ecológicas de la especie.
5.4.5 para el manejo de huevos y crías de la Clase Aves se
requiere un área destinada al manejo de huevos (incubación) y un
área para el manejo y alojamiento de crías recién nacidas. La
densidad máxima de huevos, crías y tipos de infraestructura,
dimensiones mínimas y componentes de encierros, se describen en el
cuadro Nº 8.
Cuadro Nº 8. Requerimientos específicos para la Clase Aves en el
área de incubación, y alojamiento de crías.
* En función de la capacidad de la misma.
6. DEL MANEJO DE ESPECÍMENES DE ESPECIES Y SISTEMAS DE
BIOASEGURIDAD
EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÍAS DE FAUNA SILVESTRE EN
GRANJAS.
6.1. Requerimientos mínimos para el manejo
de especímenes de fauna silvestre en establecimientos de cría en
granjas.
6.1.1. Los establecimientos de crías de fauna silvestre en granjas,
cuyas actividades son reguladas mediante esta norma técnica,
deberán cumplir con las disposiciones administrativas de control
establecidas por el ente regulador, y por la Resolución Ministerial
013-99 del MARENA, titulada: Sistema de licencias y permisos para
el acceso, comercialización local, exportación y reproducción de
los recursos de biodiversidad. Así como con la Ley Básica de Salud
Animal y Vegetal (Derecho NO. 2-99.- Reglamento de la Ley No,
291).
6.2. El establecimiento deberá contar con agua potable para la
limpieza del local y para abrevar a los animales.
6.3. El establecimiento deberá tener un área destinada a la
producción de alimento vivo de acuerdo a los requerimientos
nutricionales de las especies bajo manejo.
6.4 La dieta de los especímenes en horarios, cantidad y tipos
deberá ser preparada en base a los requerimientos nutricionales de
cada especie, los especímenes bajo manejo deberán ser suplidos
preferiblemente con alimentos provenientes de su medio natural o en
su defecto sustituir con similares.
6.5. El establecimiento deberá garantizar que los especímenes de
las especies bajo manejo estén marcados con anillos u otros tipos
de marca señalizada por un código numérico o alfanumérico.
6.6. La selección y aplicación de las marcas para especímenes de
especies bajo manejo, ha de contemplar el uso de productos no
tóxicos, en ningún momento deberá ocasionar efectos negativos a
los individuos marcados.
6.7. El establecimiento deberá contar con jaulas separadas y
aisladas físicamente del local donde se encuentran los animales
sanos para el debido confinamiento de animales enfermos o
lastimados (área de cuarentena).
6.8. Toda la infraestructura del establecimiento de Crianza en
Cautiverio deberá estar limpio, y para su desinfección se
utilizarán sustancias que no causen daño y perjuicio a los animales
abajo manejo.
6.9. El establecimiento deberá impulsar normas de bioseguridad para
el control y seguimiento de vectores en instalaciones e individuos
a través de:
6.9.1. Muestreos de diagnóstico veterinario en análisis de
Biometría hemática, hemoparásitos, examen general de orina,
coprológico, Dermoscopía, Dirofilaria, Cultivos microbiológicos
(exudados, heces, orina, de órganos, de alimentos, lácteos y agua)
Necropsias (aves, reptiles, anfibios y mamíferos), cultivo
Micológico, etc. Estas deben realizarse según necesidades
inmediatas. Para el seguimiento de vectores se sugiere hacer la
pruebas de parásitos y bacterias en el tracto gastrointestinal una
vez al mes.
6.9.2. Efectuar análisis de diagnóstico en las fuentes de agua e
infraestructura de almacenamiento y distribución de la misma, para
determinar la presencia de bacterias, pesticidas, metales pesados y
físico químico del agua cada cuatro meses, a excepción de
pesticidas y metales pesados que pueden hacerse una vez al
año.
6.9.3. Hacer análisis de Aflatoxinas (toxinas de hongos) en el
alimento concentrados y otros que se dan en base fresca para
prevenir contaminación alimentaria en los grupos de taxonómicos que
se exportarán. Al menos cuando se compra un primer lote de
alimento, o ingredientes de la ración diaria básica.
6.9.4. Muestreo bacteriológico y micótico en las instalaciones
físicas. Cada tres meses.
6.10. La utilización de sustancias bioquímicas desinfectantes de
amplio espectro con alto poder germicida, bactericida, fungicida,
para ser aplicado directamente a la infraestructura como paredes,
pisos, pilas, estructuras de perchaje, condominios, utensilios de
procesamiento y bandejas para suministro de alimentos a los
individuos acopiados, sin que deteriore u oxide los mismos y a la
vez ser biodegradables.
Garantizar una manipulación segura desde el punto de vista
sanitario a través del uso de guantes químicos o jabón gel
desinfectante de patógenos, que se recomienda usar en los procesos
de embalaje de individuos de las clases de reptiles, mamíferos y
aves. Entre los productos recomendados están las sustancias de
Amonio cuaternario. La frecuencia de uso debe ser diario o según la
proliferación de vectores y efecto sanitizante residual de cada
producto, definido por el seguimiento diagnóstico de muestreo
microbiológico.
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