Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA CENTROS DE ACOPIO DE FAUNA
SILVESTRE"
NORMA TÉCNICA NTON 05 018 -
02; Aprobado el 07 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta 186 del 02 de Octubre del 2002
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones
técnicas y/o requerimientos que regirán todas las actividades de
acopio de fauna silvestre en el territorio nacional.
2. CAMPO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La presente norma es aplicable a todas aquellas personas naturales
o jurídicas dedicadas al manejo de Centros de Acopio de fauna
silvestre localizados en el territorio nacional sin perjuicio de su
finalidad.
La autoridad de aplicación de la presente norma, es el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones
Territoriales y la Dirección Sustantiva del nivel central con
funciones en materia de Fauna Silvestre.
3. DEFINICIONES
3.1. Ambiente controlado:
Un ambiente que es manipulado intensivamente por el ser humano con
el propósito de reproducir animales, cuyas características
generales puedan comprender, sin limitarse a ello el alojamiento
artificial, la evacuación de deshechos, Ia asistencia sanitaria, la
protección contra depredadores y la alimentación suministrada
artificialmente.
3.2. Bioseguridad: Se
define así al conjunto de combinaciones específicas de trabajo,
equipo de seguridad y facilidades diseñadas para el control y
seguimiento de vectores que contribuyen a minimizar la exposición
de los trabajadores y el ambiente a los agentes infecciosos.
3.3. Centros de Acopio:
Son las áreas de propiedad pública o privada que se destinan para
el acopio y custodia temporal de especímenes de especies de la
fauna silvestre nacional fuera de su hábitat natural, con el fin de
ser comercializadas a nivel internacional o nacional.
3.4. Especie: Categoría
taxonómica que agrupa al conjunto de seres que presentan aquellas
características genéticas que les permiten reproducirse entre
sí.
3.5. Espécimen: Todo
animal, planta, parte, producto o derivado vivo o muerto.
3.6. Fauna Silvestre:
Especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de
selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la
naturaleza.
3.7. Manejo de fauna
silvestre: Es el arte de favorecer o controlar la abundancia o
distribución de las especies vertebradas e invertebradas.
3.8. Mantenimiento temporal
de fauna silvestre: Es la actividad de mantener en cautividad
especímenes de fauna silvestre por un período de tiempo que inicia
al ingresar los especímenes al centro de acopio y finaliza en el
momento en que son comercializados.
4. TERMINOLOGÍA
4.1. Acopio: Proceso por
el cual se captura o se separan las especies orgánicas de su medio,
inclusive sus productos o subproductos.
4.2. Área de cuarentena:
Recinto físicamente aislado destinado para el alojamiento de
animales procedentes de áreas externas al centro con fines de
prevención y/o tratamiento clínico de enfermedades.
4.3. Área de alojamiento de
especímenes: Recinto donde se albergan los individuos, adultos
o juveniles, que provienen del acopio.
4.4. Aves de percha: Aves
que generalmente utilizan ramas de árboles u otras superficies
similares para posarse, ejemplos: loras, gavilanes.
4.5. Condominio:
Estructura de madera, con plataformas horizontales de palma u otro
material rígido, colocada en un encierro para reptiles, cuya
finalidad es proporcionar una superficie para el descanso y soleado
de los especímenes.
4.6. Densidad: Se refiere
al número de individuos en cautiverio por unidad de área. Por
ejemplo: 45 individuos por m2 en un área de 0.11 m2 equivale a 5
individuos.
4.7. Especies
compatibles: Especies que por su tamaño, estrecha relación
taxonómica, características físicas y de comportamiento similares,
pueden convivir en un mismo espacio físico de manera temporal sin
causarse daños de ningún tipo. Ejemplo, chocoyo catano Aratinga
canicularis y chocoyo verde Aratinga nana astec.
4.8. Perchas: Barras
cilíndricas de madera colocadas en una jaula para aves, cuya
finalidad es proporcionar una superficie de agarre a las patas del
ave substituyendo lo que en el medio natural sería una rama de
árbol.
4.9. Terrario: Contenedor
en el que habitan animales vivos terrestres o parcialmente
terrestres.
5. DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE FAUNA SILVESTRE EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
5. 1. Requerimientos
generales mínimos para la ubicación, diseño-construcción y
seguridad de los Centros de Acopio.
5.1.1. Los Centros de Acopio podrán estar ubicados en zonas
rurales, fuera de los límites de desarrollo urbano definidos por la
autoridad competente. En el caso de Áreas Protegidas las
instalaciones deberán estar localizadas según lo dispuesto en el
Reglamento de Áreas Protegidas (Decreto 14-99), plan de manejo del
área y/o plan operativo anual respectivo.
5.1.2. La infraestructura para el manejo de los especímenes deberán
ser diseñadas y edificadas con materiales de construcción que no
exponga la salud y el bienestar de los animales durante el tiempo
que permanezcan en el centro de acopio.
5.1.3. Sin perjuicio de las infraestructuras que cumplan con los
requerimientos generales del numeral 5.1.2 se consideran como aptas
aquellas edificadas con los siguientes materiales:
5.1.3.1. Encierro permanente de bloques, de zinc con esqueleto
rígido, tubo de hierro, perlín u otros, que cumplan con las
especificaciones de seguridad y diseño.
5.1.3.2. Encierro permanente de zinc y malla ciclón, con esqueleto
rígido, tubo de hierro o perlín.
5.1.3.3 Encierro permanente de metal o malla metálica, con
esqueleto rígido, tubo de hierro o perlín.
5.1.3.4. Encierro o jaula de Sarán permanente, cedazo u otro
material con esqueleto rígido, tubo de hierro o plástico.
5.1.3. 5. Contenedor de plástico o cristal (terrario) con o sin
malla metálica.
5.1.3.6 El uso de madera (reservorios de vectores) para la
construcción de encierros, cajas y jaulas podrá ser utilizada si la
misma es tratada con productos que eviten la presencia de vectores
y que no afecten la salud de los animales y/o seres humanos.
5.1.3.7 Las piletas o depósitos para agua deben tener un diseño,
que permita a los especímenes entrar y salir sin dificultad a fin
de garantizar su seguridad y movimiento.
5.1.4. Las jaulas o encierros del establecimiento deberán
garantizar que los animales no se causen heridas. Todos los bordes
existentes deberán ser suaves o redondeados. Las uniones de madera
-si las hay- deben ser terminadas de tal forma que el animal no
pueda destruirlas royéndolas o arañándolas desde el interior.
5.1.5. Las jaulas o encierros deberán tener un desnivelen el piso
del 3% para facilitar el escurrimiento y drenaje de los líquidos de
desecho.
5.1.6. Los Centros de Acopio deberán construir piscinas de
desinfección de calzado y de llantas de vehículos automotores en
las entradas de cada instalación. Las mismas serán construidas
totalmente de concreto y hierro (véase dimensiones y
especificaciones técnicas en numeral 6).
5.1.7. Las jaulas o encierros deberán contener únicamente animales
de la misma especie o especies compatibles.
5.1.8. El área de cuarentena para el manejo clínico de especímenes
de especies acopiados de la naturaleza deberá estar a una distancia
mínima de 50 m a contraviento en relación al área de alojamiento de
especímenes de especies.
5.1.9. Los Centros de Acopio que alberguen especímenes de especies
de serpientes venenosas deberán de disponer de sueros antiofídicos
vigentes y específicos para el tratamiento de mordeduras.
5.1.10. Las dimensiones de alojamiento y densidades de individuos
especificadas en esta norma están calculadas en base a longitudes
de especímenes adultos, no obstante, los juveniles y neonatos serán
manejados de acuerdo a estas mismas especificaciones salvo cuando
se indique lo contrario.
5.1.11. Las puertas y tapaderas de todas las infraestructuras
detalladas en los numerales anteriores deben abrirse y cerrarse
fácil y repetidamente a fin de garantizar su operatividad, evitando
la fuga de los animales o la introducción de animales indeseables
por lo que se recomienda el uso de doble puerta.
5.1.12. Los Centros de Acopio deberá contar con los depósitos
adecuados y ubicados correctamente para la disposición y manejo de
los desechos sólidos y líquidos.
5.2. Requisitos específicos
mínimos para el manejo de especies de arañas de la Clase
Arácnidos.
5.2.1. La infraestructura destinada al mantenimiento de especies de
la clase Arácnida deberá estar diseñada de acuerdo a las
especificaciones consignadas en el numeral 5. 1.
5.2.2. Todas aquellas especies de arañas que puedan ocasionar
lesiones al ser humano o muestren un evidente comportamiento
territorial, deberán ser mantenidas individualmente en recipientes
rígidos con tapadera y ventilación. El recipiente deberá contar con
un material sintético absorbente en su fondo (esponja de
poliestireno) debidamente humedecida con agua.
5.2.3. Las dimensiones de los recipientes deberán como mínimo
permitir al individuo girar y permanecer en posición natural.
5.3. Requisitos específicos
mínimos para el manejo de especies de la Clase Amphibia.
5.3.1. La infraestructura destinada al manejo de especies de la
clase Amphibia deberá estar diseñada de acuerdo a las
especificaciones generales consignadas en el numeral 5. 1.
5.3.2. El mantenimiento temporal de las especies pertenecientes a
esta clase deberá ser el más reducido posible. En el caso fortuito
de que los especímenes permanezcan en el centro de acopio más de 24
horas, las condiciones de temperatura, humedad y ventilación
deberán ser mantenidas lo más cercanas posible a las existentes en
su medio natural.
5.3.3. Los especímenes destinados para la exportación deberán ser
empacados en los contenedores definidos por las normas
internacionales para el transporte de animales vivos (IATA), los
especímenes pertenecientes a esta clase podrán permanecer en los
mismos por un máximo de tiempo de 24 horas (un día) antes de ser
entregados a la agencia de carga o compañía encargada de su
transporte.
5.3.4. Cuando el mantenimiento temporal exceda las 24 horas (un
día) los especímenes de esta Clase deberán ser alojados en
encierros, cajas o contenedores. La densidad máxima de individuos,
tipos de alojamiento y dimensiones mínimas se describen en el
cuadro No 1.
Cuadro No 1. Requerimientos específicos para géneros y/o
especies de cecilios, sapos y ranas de las familias Caeciliidae,
Bufonidae, Hylidae y Dendrobatidae en el área de
alojamiento.
FAMILIA GENERO
Y(O ESPECIE, NOMBRE COMÚN
DENSIDAD MAXIMA
Individuos/
m2 o m3
TIPOS
DIMENSIONES
REQUERIDAS
CAECILIDAE
Gymnophis multiplicata
Culebra de dos cabezas
Dermophis mexicanus
Suelda con suelda
BUFONIDAE
Bufo marinus
Sapo común
HYLIDAE
Centrolene ilex
Ranita de vidrio y
Cochranella granulosa
Ranita ojos rojos
Hyla spp.
Ranita amarilla
Similisca spp.
Rana común
DENDROBATIDAE
Dendrobates spp.
Ranita dorada, ranita de sangre.
45
4
40
25/m3
10
Contenedor de plástico u otro material, con
tapadera y ventilación
Encierro.
Cajas de madera u otro material rígido
Terrario o contenedor de plástico u otro material con tapadera y
ventilación.
Terrario o contenedor de plástico u otro material con tapadera y
ventilación
0.1 m2 (0.38 x 0.30 m).
Altura mínima 0.18 m.
25.00 m2 (5.00 x 5.00 m) Altura mínima 1.00 m
09.45m 2 (0.75 x 0.60 m)
Altura mínima 0.35 m.
1.00 m3 (1.00 x 1.00 x 1.00 m)
Aspesor manual.
1.00 m2 (1.00 x 1.00 m)
Altura mínima 1.00 m.
Aspesor manual.
NOTA: Cuando se refiere a especímenes de especies cuyas
características le permiten ocupar espacios verticales su Densidad
Máxima se expresa en Individuos/m3 y se indica a la par del
índice.
5.4 Requisitos específicos mínimos para el manejo de la Clase
Reptilia.
5.4.1 La infraestructura destinada al manejo en centros de acopio
de especies de la clase Reptilia deberá estar diseñada de acuerdo a
las especificaciones consignadas en el numeral 5.1.
5.4.2 El mantenimiento temporal de las especies pertenecientes a
esta clase deberá ser el más reducido posible. En el caso fortuito
de que los especímenes permanezcan en el Centro de Acopio más de 24
horas (un día), las condiciones de temperatura, húmeda y
ventilación deberán ser mantenidas lo más cercanas posibles a las
existentes en su medio natural.
5.4.3 Los especímenes destinados para la exportación deberán ser
empacados en los contenedores definidos por las normas
internacionales para el transporte de animales vivos (IATA), los
especímenes de esta clase podrán permanecer en los mismos por un
máximo de tiempo de 24 horas (un día) antes de ser entregados a la
agencia o compañía encargada de su transporte.
5.4.4 Cuando el mantenimiento temporal exceda las 24 horas (un día)
los especímenes de tortugas de agua dulce de las familias
Chelydridae, Emydidae y Kinosternidae deberán ser alojados en
encierros, cajas o contenedores. La densidad máxima de individuos,
tipos de alojamiento y dimensiones mínimas se describen en el
cuadro No. 2.
Cuadro Nº 2. Requerimientos específicos para tortugas de agua
dulce de las familias Chelydridae, Emydidae y Kinosternidae en el
área alojamiento.
FAMILIA GENERO
Y(O ESPECIE, NOMBRE COMÚN
DENSIDAD MAXIMA
Individuos/
m2 ó m3
TIPOS
DIMENSIONES
REQUERIDAS
CHELYDRIDAE
Chelydra serpentina
Tortuga lagarto
EMYDIDAE
Rhinochemmys spp
Tortuga de tierra
Trachemys scripta
Tortugas jicotea
KINOSTERNIDAE
Kinosternon spp.
Tortugas pecho quebrado
8
9
9
8
14
8
14
9
Encierro.
Cajas de madera u otro material rígido
Contenedor de plástico con tapadera y ventilación
Encierro
Cajas de madera u otro material rígido.
Encierro
Cajas de madera u otro material rígido
Contenedor de plástico u otro material con tapadera y
ventilación.
4.00m2 (2.00 x 2.00 m)
Altura mínima 0.60 m.
0.45 m2 (0.75 x 0.60 m). Altura mínima 0.18 m
0.11 m 2 (0.38 x 0.30 m)
Altura mínima 0.18 m.
4.00 m2 (2.00 x 2.00 m) Altura mínima 0.60m
0.45 m2 (0.75 x 0.60 m)
Altura mínima 0.60 m
4.00 m2 (2.00 x 2.00 m).
Altura Mínima 0.60 m
0.45 m2 (0.75 x 0.60 m)
Altura mínima 0.35 m
0.11 m2 (0.38 x 0.30 m) Altura mínima 0.18 m
5.4.5 Cuando el mantenimiento temporal exceda las 24 horas (un día)
los especímenes de Lagartijas, iguanas y cheperos, familia
Anguidae, Iguanidae, Scincidae y Teiidae deberán ser alojados en
encierros, jaulas, Cajas o contenedor. La densidad Máxima de
Individuos, tipo de alojamiento y dimensiones mínimas se describen
en el cuadro N° 3.
Cuadro Nº 3. Rtequerimientos específicos para lagartijas,
iguanas y cherrepos de las familias Anguidae, Iguanidae, Scincidae,
y Telidae en el área de alojamiento.
FAMILIA GENERO
Y(O ESPECIE, NOMBRE COMÚN
DENSIDAD MAXIMA
Individuos/
m2 ó m3
TIPOS
DIMENSIONES
REQUERIDAS
ANGUIDAE
Diploglossus monotropis
Lagartija lucia grande
IGUANIDAE
Basiliscus spp.
Gallegos
Corytophanes cristatus
Turipache
Ctenosaura
Quinquecarinatas
Cola chata
Laemanctus longipes
Lagartija de casquete
Norops biporcatus
Anolis verde
Sceloporus spp.
Pichetes, Corralera
SCINCIDAE
Eumeces managuae
Lagartija de Managua
TEIDAE
Ameiva spp.
Ameivas
Cnemidophorus spp.
Lagartija rayada, lagartija azul.
6
10
20/m3
20 m3
12
25/ m3
35/ m3
40
18
25
40
Contenedor de plástico u otro material rígido, con
tapadera y ventilación
Jaula de madera
Jaula o encierro
0.11 m 2 (0.38 x 0.30 m)
Altura mínima 0.18 m.
1.00 m2 (1.00 x 1.00 m)
Altura mínima 1.00 m
1.00 m2 (1.00 x 1.00 m)
Altura Mínima 1.00 m
1.00 m2 (1.00 x 1.00 m) Altura mínima 0.70 m
1.00 m2 (1.00 x 1.00)
5.4.6 Los especímenes destinados para la exportación deberán ser
empacados en los contenedores definidos por las normas
internacionales para el trasporte de animales vivos (IATA), los
especimenes pertenecientes a las familias Colubridae, Boidae,
Elapidae, Hydrophiidae, y Viperidae, podrán permanecer en los
mismos por un tiempo máximo de 24 horas (un día) antes de ser
entregados a la agencia de carga o compañía encargada de su
transporte.5.4.7 Cuando el mantenimiento temporal exceda las 96 horas, los
especimenes de serpientes de las familias Colubridae, Boidae,
Elapidae, Hydrophiidae y Viperidae, deberán ser alojados en
cajas o contenedores. La densidad máxima de individuos, tipos de
alojamiento y dimensiones mínimas se describen en el cuadro N°
4.
Cuadro Nº 4. Requerimientos específicos para serpientes de las
familias Colubridae, Boidae, Elapidae, Hydrophiidae y Viperidae en
el área de alojamiento.
FAMILIA GENERO
Y(O ESPECIE, NOMBRE COMÚN
DENSIDAD MAXIMA
Individuos/
m2 o m3
TIPOS Y
DIMENSIONES MINIMAS REQUERIDAS
DIMENSIONES
REQUERIDAS
COLUBRIDAE, BOIDAE, ELAPIDAE,
VIPERIDAE, HYDROPHIDAE
15
Cajas de madera u otro material
1.00 m2 (1.00 x 1.00m).
5.5. Requisitos específicos
mínimos para el manejo de la Clase Aves.
5.5.1 La infraestructura destinada al
manejo en Centros de Acopio de especies de las familias Psittacidae
y Ramphastidae deberá estar diseñada de acuerdo a las
especificaciones consignadas en el numeral 5.1.
5.5.2 Una vez empacados en los contenedores destinados para la
exportación definidos por las normas internacionales para el
trasporte de animales vivos (IATA), los especímenes pertenecientes
a las familias Psittacidae y Ramphastidae podrán permanecer en los
mismos por un máximo de tiempo de 24 horas antes de ser entregados
a las agencia de carga o compañía encargada de su
transporte.5.5.3 Cuando el mantenimiento temporal exceda las 24 horas, los
especímenes de las familias Psittacidae y Ramphastidae
deberán ser alojados en jaulas. La densidad Máxima de individuos,
tipos de alojamiento y dimensiones mí
Cuadro Nº 5. Requerimientos temporal exceda las 24 horas, los
especímenes de las familias Psittacidae y Ramphastidae en el área
de alojamiento.
FAMILIA GENERO
Y(O ESPECIE, NOMBRE COMÚN
DENSIDAD MAXIMA
Individuos/
m2 o m3
TIPOS Y
DIMENSIONES MINIMAS REQUERIDAS
DIMENSIONES
REQUERIDAS
PSITTACIDAE
Amazona auropalliata
Lora nuca amarilla
Amazona autumnalis
Lora frente roja
Amazona farinosa
Lora corona azul
Amazona albifrons
Cotorra corona blanca
Aratinga canicularis
Chocoyo frente anaranjada
Aratinga finschi
Perico frente carmesí
Aratinga holochlora
Perico verde
Aratinga nna astec
Perico frente oliva
Brotogeris jugularis
Zapoyolito
Pionus senilis
Cotorra corona blanca
Rhampastos sulfuratus
Tucán pico aquillado
Rhampastos swainsonii
Tucán mandibula castaña
Pteoglossus torquatus
Tucán de collar
6
10
6
12
20
20
25
30
30
20
4
4
8
Jaula de malla metálica con dos
perchas como máximo
Jaula de malla metálica con dos perchas como máximo
1.00 m3 ( 1.00 x 1.00 x 1.00
m).
1.00 m3 ( 1.00 x 1.00 x 1.00 m).
5.5.4 Las perchas de los encierros destinados para el manejo de los
especies de las familias Psittacidae y Ramphastidae nunca
deberán estar colocadas una encima de otra, de manera tal, que las
excretas de las aves caigan sobre los alimentos, bebederos y sobre
otras aves emperchadas.
5.5.5 Las dimensiones de las jaulas deberán como mínimo permitir al
individuo girar y permanecer en posición natural.
5.5.6 Los requerimientos específicos para el alojamiento de las
especies descritas en el Cuadro No. 5 se tomarán como
obligatorias.
5.5.7 Especies de la clase Ave, cuyas longitud total (punta del
pico o cola) exceda los 45cm deberán ser manejados en función de
los requerimientos ecológicos del espécimen, garantizando
obligatoriamente el cumplimiento del numeral 5.5.5.
5.6. Requisitos específicos mínimos para el manejo de la Clase
Mammalia.
5.6.1 La infraestructura destinada al manejo de especies de la
clase Mammalia deberá estar diseñada de acuerdo a las
especificaciones generales consignadas en el numeral 5.1.
5.6.2 Los especímenes destinados para la exportación deberán ser
empacados en los contenedores definidos por las normas
internacionales para el transporte de animales vivos (IATA), los
individuos pertenecientes a la clase Mammalia podrán permanecer en
los mismos por un máximo de tiempo de 24 horas (un día) antes de
ser entregados a la agencia de carga o compañía encargada de su
transporte.
5.6.3 Cuando el mantenimiento temporal exceda las 24 horas (un día)
los especímenes de la Clase Mammalia deberán ser alojados, en
encierros o jaulas, tomando en cuenta la medida de longitud y peso
que presente. La densidad máxima de individuos, tipo de alojamiento
y dimensiones mínimas se describen en el cuadro No. 6
Cuadro Nº 6. Requerimientos específicos en el área de
alojamiento de especímenes de la Clase Mammalia
MEDIDAS DE LONGITUD Y PESO
Cabeza cuerpo y
cola (cm)
Altura al hombro
(cm)
Peso (lbs)
DENSIDAD MÁXIMA
individuos/ m2
TIPOS
DIMENSIONES
MÍNIMAS REQUERIDAS
Menor de 50 cm50.1 a 77 cm
m
77.1 a 90 cm
m
90.1 a 150 cm
m
mayor de 150.1
m
Menor de 27
27.1 a 31
31.1 a 70
70.1 a 100
Mayor de 100.1
Menor 11 2
11.1 a 26
26.1 a 55
55.1 a 95
Mayor de 95.1
1
0.50
0.25
0.25
Encierro o Jaula de malla metálica u
otro material rígido.
1.00 m2 Altura mínima 0.50m4.00m2. Altura mínima 1.20m
4.00m2. Altura mínima 1.50m
4.00m2. Altura mínima 1.50m
4.00m2. Altura mínima 1.50m
5.6.4 Especímenes de la misma especie de la Clase Mammalia que por
sus características etológicas no sean compatibles deberán ser
alojados individualmente en encierros o jaulas rígidas.
5.6.5 Las dimensiones de los encierros y jaulas deberán como mínimo
permitir al individuo girar y permanecer en posición natural.
5.6.6 Los requerimientos específicos para el alojamiento de las
especies descritas en el cuadro No. 6 se tomará como
obligatorias.
6. DEL MANEJO DE ESPECIMENES DE ESPECIES Y SISTEMAS DE
BIOSEGURIDAD EN CENTROS DE ACOPIO DE FAUNA SILVESTRE
6.1. Los Centros de Acopio de fauna silvestre, cuyas actividades
son reguladas mediante esta norma técnica, deberán cumplir con las
disposiciones administrativas de control establecidas por el ente
regulador, y por la Resolución Ministerial 013-99 del MARENA,
titulada: "Sistema de licencias y permisos para el acceso,
comercialización local, exportación y reproducción de los recursos
de biodiversidad". Así como con la Ley Básica de Salud Animal y
Vegetal (Decreto No. 2-99.- Reglamento de la Ley No. 291).
6.2. El establecimiento deberá contar con agua potable para la
limpieza del local, así como los utensilios necesarios para abrevar
a los animales.
6.3. El centro de acopio deberá tener un área destinada a la
producción de alimento vivo de acuerdo a los requerimientos
nutricionales de las especies.
6.4. La dieta de los especímenes en horarios, cantidad y tipos
deberá ser preparada en base a los requerimientos nutricionales de
cada especie, los especímenes bajo manejo deberán ser suplidos
preferiblemente con alimentos provenientes de su medio natural o en
su defecto sustituir con similares.
6.5. El establecimiento deberá contar con jaulas separadas y
aisladas físicamente del local donde se encuentran los animales
sanos para el debido confinamiento de animales enfermos o
lastimados (área de cuarentena).
6.6. El establecimiento deberá impulsar normas de bioseguridad para
el control y seguimiento de vectores en instalaciones e individuos
a través de:
6.6.1. Muestreos de diagnóstico veterinario en análisis de
Biometría hemática, hemoparásitos, examen general de orina,
coprológico, Dermoscopía, Dirofilaria, Cultivos microbiológicos
(exudados, heces, orina, de órganos, de alimentos, lácteos y agua)
Necropsias (aves, reptiles, anfibios y mamíferos), cultivo
Micológico, etc. Estas deben realizarse según necesidades
inmediatas. Para el seguimiento de vectores se sugiere hacer la
pruebas de parásitos y bacterias en el tracto gastrointestinal una
vez al mes.
6.6.2. Efectuar análisis de diagnóstico en las fuentes de agua e
infraestructura de almacenamiento y distribución de la misma, para
determinar la presencia de bacterias, pesticidas, metales pesados y
físico químico del agua cada cuatro meses, a excepción de
pesticidas y metales pesados que pueden hacerse una vez al
año.
6.6.3. Hacer análisis de Aflatoxinas (toxinas de hongos) en el
alimento, concentrados y otros que se dan en base fresca para
prevenir contaminación alimentaría en los grupos de taxonómicos que
se exportarán. Al menos cuando se compra un primer lote de
alimento, o ingredientes de la ración diaria básica.
6.6.4. Muestreo bacteriológico y micótico en las instalaciones
físicas. Cada tres meses.
6.7. La utilización de sustancias bioquímicas desinfectantes de
amplio espectro con alto poder germicida, bactericida, fungicida,
para ser aplicado directamente a la infraestructura como paredes,
pisos, pilas, estructuras de perchaje, condominios, utensilios de
procesamiento y bandejas para suministro de alimentos a los
individuos acopiados, sin que deteriore u oxide los mismos y a la
vez ser biodegradables. Garantizar una manipulación segura desde el
punto de vista sanitario a través del uso de guantes químicos o
jabón gel desinfectante de patógenos, que se recomienda usar en los
procesos de embalaje de individuos de las clases de reptiles,
mamíferos y aves. Entre los productos recomendados están las
sustancias de Amonio cuaternario. La frecuencia de uso debe ser
diario o según la proliferación de vectores y efecto sanitizante
residual de cada producto, definido por el seguimiento diagnóstico
de muestreo microbiológico.
6.7.1. Instalación de piscinas de desinfección de calzado y de las
llantas de vehículos automotores las que deben ubicarse en las
entradas o puertas de jaulas y/o corrales, así como en las entradas
principales de los establecimientos. Estos dispositivos deben ser
construidos de concreto y hierro en las entradas de cada
instalación. Las dimensiones de las mismas dependerán de las
características de cada acceso y se recomienda utilizar las medidas
descritas a continuación:
6.7.1.1 Las piscinas de desinfección de calzado deberán tener una
profundidad de 4 pulgadas, y una esponja de una pulgada de espesor
con un nivel de líquido, permanente, de 1. 5 pulgadas su longitud
dependerá de las características de las entradas y puertas.
6.7.1.2. La piscina de desinfección de ruedas deben permitir
empapar las mismas dos veces en la solución desinfectante, por ello
la dimensión debe ser de una longitud de 8 metros, un ancho de 4
metros y 16 pulgadas de profundidad con un nivel de líquido de 10
pulgadas.
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