Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA SANITARIA PARA LA SAL
FORTIFICADA CON YODO
NORMA TÉCNICA No. 03 031-00; Aprobado el 11 de Julio de
2000
Publicada en La Gaceta No. 134 del 16 de Julio del 2001
NORMA TÉCNICA No. 03 031-00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, por la presente CERTIFICA: 1 Que
en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, de la página 47 a la
51, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA No. 010-00 En
la ciudad de Managua, a las dos y treinta de la tarde del día
quince de Diciembre del dos mil, reunidos en el Auditorio del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha 04 de Diciembre,
la cual consta en archivo contiene además la agenda de la presente
reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están
presentes los siguientes miembros: Lic. Azucena Castillo B.,
Viceministra de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Clemente
Balmaceda, Delegado del Ministerio de Transporte e Infraestructura;
Ing. Jorge Góngora, Delegado del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Ing. Gonzalo Pérez, Delegado del Director del Instituto
Nicaragüense de Energía; Lic. Juanamalia Pérez, Delegada del
Ministerio de Salud; Lic. Jorge Espinoza, Delegado del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. José Saballo Ortiz,
Delegado del Ministerio del Trabajo y la Lic. Jamileth Loyman de
Martínez Secretaria Ejecutiva, Directora de Tecnología,
Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, como invitado especiales el Ing. Mauricio Peralta,
Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Hugo Tórrez C.,
Técnico Metrólogo del Laboratorio de Metrología Legal, Ing. Noemí
Solano, Jefe del Departamento de Normalización Técnica del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Lic. Gustavo Rosales
del Ministerio de Salud; Lic. Ana Cristina Miranda y el Ing. Diego
Velásquez Ambos del Ministerio Agropecuario y Forestal se
encuentran ausentes los siguientes miembros: citados: Dra. Luisa B.
de Lugo, delegada el Representante del Sector Científico Técnico;
Ing. Manuel Callejas, Delegado del Representante del Sector
Agropecuario, Lic. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del
Sector Comercial; Ing. Erick Alher, Delegado del Representante del
Sector Industrial; Ing. Evenor Masís, Delegado del Director del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid
Cuadra, Delegado de Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. Habiendo sido constatado el quórum de
Ley y siendo éste, el día, hora y lugar se procede a dar por
iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la Lic.
Azucena Castillo, presidente de esta Comisión, quien la declara
abierta. A continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar
que son los siguientes: (partes inconducentes). Habiéndose
discutidos los puntos de agenda, los Miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad acuerdan (partes
inconducentes) 37-00 Se aprueba la Norma Técnica Obligatoria
denominada NTON 03031-00 Norma Sanitaria para la Sal Fortificada
con Yodo, presentada por el Lic. Gustavo Rosales del Ministerio de
Salud (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se
levanta la sesión a las 4:00 de la tarde del día quince Diciembre
del año dos mil. Leída fue la presente Acta, a los miembros de la
Comisión presentes en esta Sesión, estando conforme con la misma,
la aprueban y firman. Lic. Azucena Castillo, Viceministra de
Fomento, Industria y Comercio. Presidente; Lic. Jamileth Loyman
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a
solicitud del Ministerio de Salud, para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y
sello en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de
Febrero del año dos mil uno. Lic. Jamileth Loyman de Martínez,
Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad. La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 03031-00 ha
Norma Sanitaria para la Sal Fortificada con Yodo ha sido preparada
por el Grupo de Trabajo de Sal Fortificada y en su elaboración
participaron las siguientes personas:
Gustavo Castillo
María Luisa Fonseca
Armando Aguilar
Magali Quintana
Carlos Largaespada
Fátima Juárez
Zenobia Ochoa
Bayardo Osorio
Judith Rivera
Meyling Centeno
Clara Ivania Soto E
Mario Lacayo
Rigoberto Batres
Asociación de Salineros de Nicaragua
(ASALNIC)
Asociación de Salineros de Nicaragua (ASALNIC)
Asociación de Salineros de Nicaragua (ASALNIC)
Procesadora de Sal el Camarón
Procesadora de Sal Beltsy
Laboratorio del CNDR
Laboratorio del CNDR
SILAIS León
LABAL
Ministerio de Salud. (MINSA)
Ministerio de Salud. (MINSA
Ministerio de Salud. (MINSA
Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN)
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 11 de julio de 2000. 1. OBJETO Esta norma
tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe
cumplir la sal fortificada para su comercialización en el país.
2. DEFINICIONES 2.1 Sal. Se entiende por sal el producto
cristalino que químicamente se identifica como cloruro de sodio y
que consiste predominantemente de este compuesto, es extraído del
mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera
natural. Se presenta en forma de cristales incoloros, soluble en
agua y de sabor salado franco. 2.2 Sal Común. Es la que posee un
mínimo de 94% de cloruro de sodio en base seca, menos del 7.5% de
humedad, granulometría entre 0.21 y 1.7 mm (100% de los cristales
deben pasar por un tamiz No. 12 y no más del 15% a través de un
tamiz No. 70) y cumpla con las especificaciones de higienes y
calidad contenidas en esta Norma. 2.3 Sal de Mesa. Es la sal que
posee un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, menos del
1.0% de humedad, granulometría entre 0.21 y 0.71 mm (95% de los
cristales deben pasar por un tamiz No. 25 y no más de 10% a través
de un tamiz No. 70) y cumpla con las especificaciones de higienes y
calidad contenidas en esta Norma.2.4 Sal refinada. Es la que posee, excluyendo los aditivos
agregados para mejorar su propiedades tecnológicas, un mínimo de
99% de cloruro de sodio en base seca y menos del 0.1% de humedad,
granulometría entre 0.15 y 0.60 mm (100% de los cristales debe
pasar un tamiz No. 30 y no más del 45% a través de un tamiz No. 70)
y cumple con las otras especificaciones de higiene y calidad
contenidas en esta Norma. 2.5 Sal fortificada. Es la que se le ha
agregado micronutrientes, en la cantidad establecida en la norma y
reglamento. Dependiendo del micronutriente, así se le denomina.
Para este caso sal yodada. 2.6 Sal para consumo humano directo. Es
la que satisfaciendo las norma técnicas establecidas, se emplea
para la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano.
2.7 Sal para consumo humano indirecto. Es la que cumpliendo con los
requisitos establecidos, se utiliza en la industria alimentaría
como agente conservador, saborizantes y en general como aditivo en
el procesamiento de la materia alimenticia. 2.8 Sal yodada. Es la
que se le ha agregado una sal de yodato o yoduro, en la cantidad
establecida por esta Norma y se destina para consumo humano y
animal. 3. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 3.1 La clasificación
de la sal se hace en base a su posición y factores de calidad y se
clasifica en las siguientes clases: a) Sal común b) Sal de mesa c)
Sal refinada 4. HIGIENE Con el fin de garantizar un nivel
adecuado de higiene alimentaría hasta que el producto llegue al
consumidor, el método de producción, envasado, almacenamiento y
trasporte de la sal de calidad alimentaría deberá ser tal que se
evite todo riesgo de contaminación. 5. ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD 5.1 La sal para consumo humano directo e indirecto
deberá cumplir con los grados de calidad que se describen a
continuación. 5.2 Características Generales. La sal deberá
presentarse bajo la forma de cristales blancos, agrupados y unidos.
La granulación de la sal deberá ser uniforme y de acuerdo con su
clasificación. A la sal refinada podrá añadírsele antihumectantes
como carbonato de calcio, carbonato de magnesio, fosfato
tricalcico, en la dosis máxima de 2.0%. La sal estará exenta de
nitrito, impurezas y de microorganismo que indiquen manipulación
defectuosa del producto. 5.3 Características microbiológicas.
Ausencia de coliformes, microorganismo patógenos. El recuerdo de
mesófilos aerobios no podrán ser mayor de 20.000 c/gr. 5.4
Características físicas y químicas.
Sal
Común
De mesa
Refinada
Granulaciones
0.21 - 1.7 mm
0.21 - 0.71 mm
0.15 - 0.60
Cloruro de Sodio
94%
97%
99%
Humedad
7.5%
1.0%
0.1%
Antíhumectantes
---
---
Mm 2.0%
6. ADITIVOS La sal común, de mesa y refinada destinada para
el consumo humano directo e indirecto deberá ser fortificada con
yodo. El yodo provendrá de yodato de potasio (KIO3) o de yoduro de
potasio (KI), mezclado el primero con carbonato de calcio (CACO3) u
otro excipiente adecuado para el consumo humano. El contenido
mínimo de yodo durante la vida normal de comercialización de la sal
debe ser 30 mg/Kg. Para cumplir con este requisito, el nivel de
fortificación con yodo al momento del envasado de la sal debe ser
de 40 mg/Kg. con un intervalo de tolerancia de 33 -60mg/Kg.
Antiaglutinantes
Dosis máxima en el
producto final
Agentes de revestimiento, carbonato de magnesio,
oxido de magnesio, fosfato tricalcico, dióxiodo de silicio amorfo,
silicatos calcico, magnesicos, sodico aluminico o
sodico-calcico-alumínico
20g/kg. Solos o mezclados
Agentes hidrófobos de revestimiento: sales de
aluminio, calcio, magnesio, potasio o sodio de los ácidos
miristicos, palmitico, o esteárico.
20g/kg. Solos o mezclados
Modificadores de la cristalización, ferrocianuro de
sodio, potasio o calcio
10mg/kg*. solos o mezclados
Expresados como (Fe (CN6)3)
Emulsiones Polisorbato 80
10mg/kg
Coadyuvantes de elaboración
Dimetilpolisiloxano
10mg/kg
7. CONTAMINANTES La sal refinada y la sal de mesa, no deberá
superar los siguientes límites máximos de contaminantes:
Contaminantes
Nivel
máximo
Arsénico (As)
0.5 mg / Kg
Cobre (Cu)
2.0 mg / kg
Plomo (Pb)
2.0 mg / kg
Cadmio (Cd)
0.5 mg /kg
Mercurio (Hg)
0.1mg/kg
Hierro (Fe)
2.0mg/kg
8. ENVASE Y ETIQUETADO La sal deberá ser empacada de manera
que se proteja de la humedad y contaminaciones. Las características
de olor, color, sabor aspecto y composición del producto no deberán
ser alternadas por el material del envase. Los envases destinados
al transporte, almacenamiento y expendio de las sal deberán ser
nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias
nocivas, deberá ser de material resistente a la acción del
producto. Los envases deberán llevar impresa, las siguientes
indicaciones: a) Nombre del producto (sal) b) Designación del
producto que se presenta, por ejemplo sal refinada, sal de mesa,
sal común, etc. c) Numero de registro sanitario d) Peso neto. e)
Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo
cuya marca se expenda el producto. f) Nombre del país donde se
elabora el producto. g) Todos aquellos aspectos que contempla la
Norma para el etiquetado de alimentos preenvasados (NTON -03021-99)
9. REFERENCIAS Para la elaboración de la presente norma, se
tomaron en cuenta la siguiente bibliografía: a) Norma Sanitaria de
alimentos para Centroamérica y Panamá OPS/OMS. b) Norma ICAÍTI
34024 c) Requerimos técnicos y Garantía de Calidad de alimentos
Fortificados en Centroamérica. d) Reglamente de Fortificación de
sal con yodo y flúor de Guatemala. e) Norma del CODEX para la sal
de calidad alimentaria (Norma Mundial) CODEX STAN 150-1985 f) Ley
de Yotización de la sal en Nicaragua. 12. OBSERVANCIA DE LA
NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a
cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección Control de
Alimento. 13. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta, Diario Oficial. 14. SANCIONES El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 394 y No. 432 y en la Ley de
Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
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