Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Límite Máximo De Residuos De Medicamentos Veterinarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS NTON 03 087-09. Aprobada el 22 de Julio del 2009 Publicada en La Gaceta No. 242 y 244 del 20 y 22 de Diciembre del 2010 La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 087 - 09 ha sido aprobada por el Comité Técnico de Alimentos. Comité de Medicamentos Veterinarios y en su revisión y aprobación participaron las siguientes personas: Gloria Maria Mora Heinz Liechti Lexa Alvarado Luis M. Lopez C. Danilo Martinez Rocha Monica Zapata Centeno Alan Miranda Tania Polanco Carlos Baca Duarte Salvador Guerrero CADIN PARMALAT CANISLAC PROLACSA COMVEN GARFOR DISAG/MAGFOR DIA/ MAGFOR MINSA MIFIC Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de trabajo el día 22 de julio del 2009 1. OBJETO Establecer los límites máximos de residuos de medicamento veterinarios en productos y subproductos de origen animal para consumo humano. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN A todo productos y subproductos de origen animal para consumo humano que proceda de animales que hayan sido sometido al uso de medicamentos veterinarios. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 3.1 Ingestión diaria admisible (ADI): Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud (peso humano promedio: 60 kg). (Véase nota 3). 3.2 Residuos biodisponibles: Aquellos residuos para los que puede mostrarse, utilizando un método apropiado (por ejemplo, el método Gallo-Torres), que son absorbidos en la circulación sistémica cuando se administran a animales de laboratorio. (Véase nota 3). 3.3 Residuos ligados: Residuos derivados del enlace covalente del medicamento de origen o un metabolito del medicamento, y una macromolécula celular biológica soluble o insoluble. Estos residuos no son extraíbles de la macromolécula mediante técnicas de extracción exhaustiva, desnaturalización o solubilización. No resultan de la incorporación de fragmentos metabolizados y marcados con radio del medicamento en compuestos endógenos, o la misma macromolécula por conductos biosintéticos normales. En el Anexo 3 del 34º Informe del JECFA (páginas 58-61, OMS TRS 788) puede hallarse información relacionada con el cálculo de Residuos ligados 3.4. Huevo: La porción comestible del cuerpo ovoides producido por aves hembras, especialmente por aves domésticas. Porción del producto a la que se aplica el LMR: La parte comestible del huevo, incluida la yema y la clara después de haber eliminado la cáscara. 3.5. Residuos extraíbles: Aquellos residuos extraídos de tejidos o fluidos biológicos utilizando medios básicos o ácidos acuosos, disolventes orgánicos y/o hidrólisis con enzimas (por ejemplo, sulfatasa o glucoronidasa) a conjugados hidrolizados. Las condiciones de extracción deben ser tales que no se destruyan los compuestos de interés. (Véase nota 2). 3.6. Grasa: El tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la canal o grasa de leche. Porción del producto a la que se aplica el LMR: La totalidad del producto. En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta. Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad del producto (grasa y músculo sin hueso) y el LMR se aplica a la totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo). 3.7 Pescado: Cualquiera de los animales acuáticos vertebrados de sangre fría comúnmente conocidos como pescados. Incluye peces, el asmobranquios y ciclóstomas. No se incluyen los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios. Debe señalarse, sin embargo, que este término también puede aplicarse a ciertos invertebrados, particularmente los cefalópodos. coincidencia 3.8 Buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV): Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios administrados en condiciones prácticas. 3.9 Residuo indicador: Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros subproductos de origen animal para consumo humano. Debe contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la concentración del residuo con la precisión requerida. 3.10 Límite máximo para residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV): Concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base del peso de la muestra en fresco) que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se permita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la Ingesta Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional. También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos. Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios, y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis. 3.11 Carne. Todas las partes de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este fin. 3.12. Leche: La leche es la secreción de la glándula mamaria de animales en periodo de lactación y que se obtiene de uno o más ordeños, sin adiciones ni extracciones, y que se proyecta destinar al consumo humano como leche líquida. Porción del producto a la que se aplica el LMR: Los LMR del Codex para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto. 3.13. Músculo: El músculo es el tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar. Porción del producto al que se aplica el LMR: La totalidad del producto, sin huesos. 3.14. Residuos no extraíbles: Estos residuos se obtienen sustrayendo los residuos extraíbles del total de residuos y comprenden: i) Residuos de los medicamentos incorporados en los compuestos endógenos por conductos metabólicos normales (por ejemplo, aminoácidos, proteínas, ácido nucleico). Estos residuos no tienen consecuencias toxicológicas. ii) Residuos ligados químicamente derivados de la interacción de residuos del medicamento de origen o sus metabolitos con macromoléculas. Estos residuos pueden tener consecuencias toxicológicas. 3.15 Aves de corral: Cualquier ave domesticada en todas su categorías. 3.16 Método regulador de análisis: Método de laboratorio que se haya reconocido legalmente 3.17 Residuos de medicamentos veterinarios: Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente. (Véase nota 1 3.18 Tejido: Todo conjunto de células de animales comestibles que tienen la misma estructura y la misma función. 3.19 Tejidos de control: Tejido proveniente de animales no tratados con medicamentos veterinarios, de especie, sexo, edad y condición fisiológica similares a los de la especie objeto de estudio. 3.20 Tejido de estudio de análisis o muestra: Tejido proveniente de animales de la especie objeto de estudio, que se hayan tratado con el medicamento veterinario estudiado de acuerdo con el uso previsto. 3.21 Tejido estándar: Tejido que contiene concentraciones conocidas del elemento analizado agregado a la muestra de tejido de control. 3.22 Residuo total: El residuo total de un medicamento veterinario en los tejidos y subproductos de origen animal consiste en el medicamento de origen juntamente con todos los metabolitos y productos provenientes de este medicamento que permanecen en los tejidos y subproductos de origen animal. 3.23 Muestreo, Métodos y validación: Aplican los conceptos y definiciones establecidas en las normas o procedimientos pertinentes. 3.24 Relación médico veterinario-cliente/paciente: Se reconoce esta relación cuando el médico veterinario conoce la explotación ganadera, las instalaciones y las prácticas de crianza, como resultado de una reciente visita profesional al lugar, y se encuentra disponible para una intervención de urgencia en el lugar y es responsable de los programas de medicina preventiva. 3.25 Medicamento veterinario: Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. (Véase nota 1). 3.26 Periodo de retiro: Es aquel periodo que comprende entre la última administración de un medicamento veterinario hasta la detección del límite máximo permisible de residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV). 4. LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Evaluación del JECFA: 45 (1995), 47 (1996) Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (1997). Establecida para la suma de abamectina y el isómero (Z) - 8,9 por la JMPR en 1997. Definición del residuo Avermectina B1a Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno /Vaca Hígado 100 26º (2003) Vacuno /Vaca Riñón 50 26º (2003) Vacuno /Vaca Grasa 100 26º (2003) ACETATO DE TREMBOLONA (promotor del crecimiento) Evaluación del JECFA: 26 (1982), 27 (1983), 32 (1987), 34 (1989) Ingesta diaria admisible: 0-0.02 µg/kg de peso corporal (34a reunión del JECFA, 1989). Definición del residuo: En músculo de vacuno, beta-trembolona; en hígado de vacuno, alfa-trembolona. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno /Vaca Músculo 2 21º (1995) Vacuno /Vaca Hígado 10 21º (1995) ALBENDAZOL (antihelmíntico) Evaluación del JECFA: 34 (1989) Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (34a reunión del JECFA, 1989) Definición del residuo: Metabolito de 2-aminosulfona; excepto para la leche, cuyo metabolito no ha sido identificado. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: No especificado Músculo 100 20º (1993) No especificado Hígado 5000 20º (1993) No especificado Riñón 5000 20º (1993) No especificado Grasa 100 20º (1993) No especificado Leche (µg/l) 100 20º (1993) AZAPERONA (tranquilizante) Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 50 (1998), 52 (1999) Ingesta diaria admisible: 0-6 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Definición del residuo: Suma de azaperona y azaperol. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Cerdo Músculo 60 23º (1999) Cerdo Hígado 100 23º (1999) Cerdo Riñón 100 23º (1999) Cerdo Grasa 60 23º (1999) BENCILPENICILINA / BENCILPENICILINA PROCAÍNIC (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 36 (1990); 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 30 µg de penicilina por persona por día (50a reunión del JECFA, 1998). Los residuos de bencilpenicilina y de bencilpenicilina procaína deberían mantenerse por debajo de esta concentración. Definición del residuo: Bencilpenicilina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 50 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 50 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 50 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa 50 23º (1999) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 4 23º (1999) Pollo/Gallina Músculo 50 23º (1999) Se aplica sólo a la bencilpenicilina procaína Pollo/Gallina Hígado 50 23º (1999) Se aplica sólo a la bencilpenicilina procaína Pollo/Gallina Riñón 50 23º (1999) Se aplica sólo a la bencilpenicilina procaína Cerdo Músculo 50 23º (1999) Cerdo Hígado 50 23º (1999) Cerdo Riñón 50 23º (1999) CARAZOLOL (bloqueante receptor adrenérgico beta) Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 52 (1999) Ingesta diaria admisible: 0-0.1 µg/kg de peso corporal (43a reunión del JECFA, 1994). La IDA está basada en los efectos farmacológicos agudos del carazolol. Definición del residuo: Carazolol. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Cerdo Músculo 5 26º (2003) La concentración en el punto de inyección dos horas después del tratamiento podría resultar en una ingesta que sobrepase la Dosis de Referencia Aguda (RfD) y, por lo tanto, se debería aplicar un período de retiro adecuado. Cerdo Hígado 25 26º (2003) Cerdo Riñón 25 26º (2003) Cerdo Grasa/Piel 5 26º (2003) La concentración en el punto de inyección dos horas después del tratamiento podría resultar en una ingesta que sobrepase la Dosis de Referencia Aguda (RfD) y, por lo tanto, se debería aplicar un período de retiro adecuado. CEFTIOFUR (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 45 (1995), 48 (1997) Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (45a reunión del JECFA, 1995). Definición del residuo: Desfuroilceftiofur. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 1000 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 2000 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 6000 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa 2000 23º (1999) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 100 23º (1999) Cerdo Músculo 1000 23º (1999) Cerdo Hígado 2000 23º (1999) Cerdo Riñón 6000 23º (1999) Cerdo Grasa 2000 23º (1999) CIFLUTRIN (insecticida) Evaluación del JECFA: 48 (1997) Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal (48a reunión del JECFA, 1997). Definición del residuo: Ciflutrina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 20 26º (2003) Vacuno/Vaca Hígado 20 26º (2003) Vacuno/Vaca Riñón 20 26º (2003) Vacuno/Vaca Grasa 200 26º (2003) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 40 26º (2003) CIHALOTRIN (insecticida) Evaluación del JECFA: 54 (2000); 62 (2004) Ingesta diaria admisible: 0-5 µg/kg de peso corporal (62a reunión del JECFA, 2004). Definición del residuo: Cihalotrin. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 20 28º (2005) Vacuno/Vaca Hígado 20 28º (2005) Vacuno/Vaca Riñón 20 28º (2005) Vacuno/Vaca Grasa 400 28º (2005) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 30 28º (2005) Cerdo Músculo 20 28º (2005) Cerdo Hígado 20 28º (2005) Cerdo Riñón 20 28º (2005) Cerdo Grasa 400 28º (2005) Oveja Músculo 20 28º (2005) Oveja Hígado 50 28º (2005) Oveja Riñón 20 28º (2005) Oveja Grasa 400 28º (2005) CIPERMETRINA Y ALFA-CIPERMETRINA (plaguicida de la familia de piretroides) Evaluación del JECFA: 62 (2004) Ingesta diaria admisible: el JECFA estableció una IDA en común de 0-20 µg/kg de peso corporal tanto para cipermetrina como para alfa-cipermetrina. Definición del residuo: El total de los residuos de cipermetrina (que resultan del uso de cipermetrina o de alfa-cipermetrina como medicamentos veterinarios). Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 50 29º (2006) Vacuno/Vaca Hígado 50 29º (2006) Vacuno/Vaca Riñón 50 29º (2006) Vacuno/Vaca Grasa 1000 29º (2006) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 100 29º (2006) Oveja Músculo 50 29º (2006) Oveja Hígado 50 29º (2006) Oveja Riñón 50 29º (2006) Oveja Grasa 1000 29º (2006) CLORTETRACICLINA / OXITETRACICLINA / TETRACICLINA (agentes antimicrobianos) Ingesta diaria admisible: 45 (1995), 47 (1996), 50 (1998) Definición del residuo: 0-30 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Una IDA de grupo para clortetraciclina, oxitetraciclina y tetraciclina. Especie: Compuesto originario, solo o combinado. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 200 26º (2003) Vacuno/Vaca Hígado 600 26º (2003) Vacuno/Vaca Riñón 1200 26º (2003) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 100 26º (2003) Pescado Músculo 200 26º (2003) Langostino gigante (Peneaeus monodon) Músculo 200 26º (2003) Cerdo Músculo 200 26º (2003) Cerdo Hígado 600 26º (2003) Cerdo Riñón 1200 26º (2003) Aves de corral Músculo 200 26º (2003) Aves de corral Hígado 600 26º (2003) Aves de corral Riñón 1200 26º (2003) Aves de corral Huevos 400 26º (2003) Oveja Músculo 200 26º (2003) Oveja Hígado 600 26º (2003) Oveja Riñón 1200 26º (2003) Oveja Leche (µg/kg) 100 26º (2003) CLENBUTEROL (agonista adrenorreceptor) Evaluación del JECFA: 47 (1996) Ingesta diaria admisible: 0-0.004 µg/kg de peso corporal (47a reunión del JECFA, 1996). Definición del residuo: Clembuterol. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 0.2 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Vacuno/Vaca Hígado 0.6 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Vacuno/Vaca Riñón 0.6 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Vacuno/Vaca Grasa 0.2 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 0.05 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Caballo Músculo 0.2 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Caballo Hígado 0.6 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Caballo Riñón 0.6 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. Caballo Grasa 0.2 26º (2003) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. CLOSANTEL (antihelmíntico) Evaluación del JECFA: 36 (1990), 40 (1992) Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). Definición del residuo: Closantel. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 1000 20º (1993) Vacuno/Vaca Hígado 1000 20º (1993) Vacuno/Vaca Riñón 3000 20º (1993) Vacuno/Vaca Grasa 3000 20º (1993) Oveja Músculo 1500 20º (1993) Oveja Hígado 1500 20º (1993) Oveja Riñón 5000 20º (1993) Oveja Grasa 2000 20º (1993) COLISTÍN (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 66 (2006) Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal (66a reunión del JECFA, 2006) Definición del residuo: Suma de colistín A y colistín B. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 150 31º(2008) Vacuno/Vaca Hígado 150 31º(2008) Vacuno/Vaca Riñón 200 31º(2008) Vacuno/Vaca Grasa 150 31º(2008) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 50 31º(2008) Pollo/Gallina Músculo 150 31º(2008) Oveja Músculo 150 31º(2008) Oveja Hígado 200 31º(2008) Oveja Riñón 150 31º(2008) Oveja Grasa 50 31º(2008) Oveja Leche (µg/l) 150 31º(2008) Cabra Músculo 150 31º(2008) Cabra Hígado 200 31º(2008) Cabra Riñón 150 31º(2008) Cabra Grasa 150 31º(2008) Cerdo Músculo 150 31º(2008) Cerdo Hígado 200 31º(2008) Cerdo Riñón 150 31º(2008) Cerdo Grasa 150 31º(2008) El LMR incluye la piel + grasa. Pollo/Gallina Hígado 150 31º(2008) Pollo/Gallina Riñón 200 31º(2008) Pollo/Gallina Grasa 150 31º(2008) El LMR incluye la piel + grasa. Pollo/Gallina Huevos 300 31º(2008) Pavo Músculo 150 31º(2008) Pavo Hígado 150 31º(2008) Pavo Riñón 200 31º(2008) Pavo Grasa 150 31º(2008) El LMR incluye la piel + grasa. Conejo Músculo 150 31º(2008) Conejo Hígado 150 31º(2008) Conejo Riñón 200 31º(2008) Conejo Grasa 150 31º(2008) QUINOLONAS / DANOFLOXACINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 48 (1997) Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal (48a reunión del JECFA, 1997). Definición del residuo: Danofloxacina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 200 24º (2001) Vacuno/Vaca Hígado 400 24º (2001) Vacuno/Vaca Riñón 400 24º (2001) Vacuno/Vaca Grasa 100 24º (2001) Pollo/Gallina Músculo 00 24º (2001) Pollo/Gallina Hígado 400 24º (2001) Pollo/Gallina Riñón 400 24º (2001) Pollo/Gallina Grasa 100 24º (2001) Grasa / Piel, en proporciones normales. Cerdo Músculo 100 24º (2001) Cerdo Hígado 50 24º (2001) Cerdo Riñón 200 24º (2001) Cerdo Grasa 100 24º (2001) DELTAMETRIN (plaguicidas de la familia de piretroides) Evaluación del JECFA: 52 (1999), 60 (2003) Ingesta diaria admisible: 0-10 µg/kg de peso corporal (1982). Establecida por la JMPR en 1982. Definición del residuo: Deltametrina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 30 26º (2003) Vacuno/Vaca Hígado 50 26º (2003) Vacuno/Vaca Riñón 50 26º (2003) Vacuno/Vaca Grasa 500 26º (2003) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 30 26º (2003) Pollo/Gallina Músculo 30 26º (2003) Pollo/Gallina Hígado 50 26º (2003) Pollo/Gallina Riñón 50 26º (2003) Pollo/Gallina Grasa 500 26º (2003) Pollo/Gallina Huevos 30 26º (2003) Salmón Músculo 30 26º (2003) Oveja Músculo 30 26º (2003) Oveja Hígado 50 26º (2003) Oveja Riñón 50 26º (2003) Oveja Grasa 500 26º (2003) DICLAZURIL (agente antiprotozoico) Evaluación del JECFA: 45 (1995), 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Definición del residuo: Diclazuril. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Aves de Corral Músculo 500 23º(1999) Aves de Corral Hígado 3000 23º(1999) Aves de Corral Riñón 2000 23º(1999) Aves de Corral Grasa/Piel 1000 23º(1999) Conejo Músculo 500 23º(1999) Conejo Hígado 3000 23º(1999) Conejo Riñón 2000 23º(1999) Conejo Grasa 1000 23º(1999) Oveja Músculo 500 23º(1999) Oveja Hígado 3000 23º(1999) Oveja Riñón 2000 23º(1999) Oveja Grasa 1000 23º(1999) DICICLANIL (insecticida) Evaluación del JECFA: 54 (2000), 60 (2003) Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal (54a reunión del JECFA, 2000). Definición del residuo: Diciclanil. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Oveja Músculo 150 28º /2005) Oveja Hígado 125 28º /2005) Oveja Riñón 125 28º /2005) Oveja Grasa 200 28º /2005) DIHIDROESTREPTOMICINA / ESTREPTOMICINA (agente antimicrobiano de la familia de macrólidos ) Evaluación del JECFA: 43 (1994), 48 (1997), 52 (1999), 58 (2002) Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (48a reunión del JECFA, 1997). Una IDA colectiva para la Definición del residuo: Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 600 24º (2001) Vacuno/Vaca Hígado 600 24º (2001) Vacuno/Vaca Riñón 1000 24º (2001) Vacuno/Vaca Grasa 600 24º (2001) Vacuno/Vaca Leche 200 24º (2001) Pollo /Gallina Músculo 600 24º (2001) Pollo /Gallina Hígado 600 24º (2001) Pollo /Gallina Riñón 1000 24º (2001) Pollo /Gallina Grasa 600 24º (2001) Cerdo Músculo 600 24º (2001) Cerdo Hígado 600 24º (2001) Cerdo Riñón 1000 24º (2001) Cerdo Grasa 600 24º (2001) Oveja Músculo 600 24º (2001) Oveja Hígado 600 24º (2001) Oveja Riñón 1000 24º (2001) Oveja Grasa 600 24º (2001) Oveja Leche 200 24º (2001) DIMINAZINA (tripanosomicida) Evaluación del JECFA: 34 (1989), 42 (1994) Ingesta diaria admisible: 0-100µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994). Definición del residuo: Diminazina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 500 22º (1997) Vacuno/Vaca Hígado 1200 22º (1997) Vacuno/Vaca Riñón 6000 22º (1997) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 150 22º (1997) Limite de cuantificación del método de análisis DORAMECTIN (endectocida) Evaluación del JECFA: 45 (1995), 52 (1999), 62 (2004) Ingesta diaria admisible: 0-0.5 µg/kg de peso corporal (45a reunión del JECFA, 1995). Definición del residuo: Doramectina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 10 22º (1997) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un período de 35 días tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. Vacuno/Vaca Hígado 100 22º (1997) Vacuno/Vaca Riñón 30 22º (1997) Vacuno/Vaca Grasa 150 22º (1997) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un período de 35 días tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 15 29º (2006) Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras de leche podría resultar en períodos de retiro prolongados para la leche. Esto puede abordarse en los programas reglamentarios nacionales. Cerdo Músculo 5 24º (2001) Cerdo Hígado 100 24º (2001) Cerdo Riñón 30 24º (2001) Cerdo Grasa 150 24º (2001) ERITROMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 66 (2006) Ingesta diaria admisible: 0-0.7 µg/kg de peso corporal (66a reunión del JECFA, 2006) Definición del residuo: Eritromicina A Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Pollo/Gallina Hígado 100 31º(2008) Pollo/Gallina Riñón 100 31º(2008) Pollo/Gallina Grasa 100 31º(2008) El LMR incluye la piel + grasa Pollo/Gallina Huevos 100 31º(2008) Pavo Músculo 50 31º(2008) Pavo Hígado 100 31º(2008) Pavo Riñón 100 31º(2008) Pavo Grasa 100 31º(2008) El LMR incluye la piel + grasa ESPECTINOMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 42 (1994), 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994). Definición del residuo: Espectinomicina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 2000 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 5000 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa 2000 23º (1999) Vacuno/Vaca Leche 200 23º (1999) Pollo /Gallina Músculo 500 23º (1999) Pollo /Gallina Hígado 2000 23º (1999) Pollo /Gallina Riñón 5000 23º (1999) Pollo /Gallina Grasa 2000 23º (1999) Pollo /Gallina Huevos 2000 23º (1999) Cerdo Músculo 500 23º (1999) Cerdo Hígado 2000 23º (1999) Cerdo Riñón 5000 23º (1999) Cerdo Grasa 2000 23º (1999) Oveja Músculo 500 23º (1999) Oveja Hígado 2000 23º (1999) Oveja Riñón 5000 23º (1999) Oveja Grasa 2000 23º (1999) ESPIRAMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 47 (1996), 48 (1997) Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (43a reunión del JECFA, 1994). Definición del residuo: En vacunos y pollos, la suma de espiramicina y neoespiramicina; en cerdos, equivalentes de Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 200 22º (1997) Vacuno/Vaca Hígado 600 22º (1997) Vacuno/Vaca Riñón 300 22º (1997) Vacuno/Vaca Grasa 300 22º (1997) Vacuno/Vaca Leche 200 22º (1997) Pollo /Gallina Músculo 200 22º (1997) Pollo /Gallina Hígado 600 22º (1997) Pollo /Gallina Riñón 800 22º (1997) Pollo /Gallina Grasa 300 22º (1997) Cerdo Músculo 200 22º (1997) Cerdo Hígado 600 22º (1997) Cerdo Riñón 300 22º (1997) Cerdo Grasa 300 22º (1997) ESTRADIOL-17ß (coadyuvante,de producción, hormonal) Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999) Ingesta diaria admisible: innecesaria (32a reunión del JECFA, 1987); 0-0.05 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999). Definición del residuo: Estradiol-17ß. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Hígado innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Riñón innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Grasa innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. FEBANTEL / FENBENDAZOL / OXFENDAZOL (antihelmínticos) Evaluación del JECFA: 38 (1991), 45 (1995), 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). IDA colectiva Definición del residuo: Suma de fenbendazol, oxfendazol y oxfendazol sulfona, expresada enequivalentes de oxfendazol sulfona Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 100 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 100 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa 100 23º (1999) Vacuno/Vaca Leche 100 23º (1999) Cabra Músculo 100 23º (1999) Cabra Hígado 500 23º (1999) Cabra Riñón 100 23º (1999) Cabra Grasa 100 23º (1999) Caballo Músculo 100 23º (1999) Caballo Hígado 500 23º (1999) Caballo Riñón 100 23º (1999) Caballo Grasa 100 23º (1999) Cerdo Músculo 100 23º (1999) Cerdo Hígado 500 23º (1999) Cerdo Riñón 100 23º (1999) Cerdo Grasa 100 23º (1999) Oveja Músculo 100 23º (1999) Oveja Hígado 500 23º (1999) Oveja Riñón 100 23º (1999) Oveja Grasa 100 23º (1999) Oveja Leche (µg/l) 100 23º (1999) FLUAZURON (plagucida de la familia de piretroides) Evaluación del JECFA: 48 (1997) Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal (48a reunión del CFA, 1997). Definición del residuo: Fluazuron. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 200 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa 7000 23º (1999) FLUBENDAZOL (antihelmíntico) Evaluación del JECFA: 40 (1992) Ingesta diaria admisible: 0-12 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). Definición del residuo: Flubendazol. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Cerdo Músculo 10 21º (1995) Cerdo Hígado 10 21º (1995) Aves de corral Músculo 200 21º (1995) Aves de corral Hígado 500 21º (1995) Aves de corral Huevos 400 21º (1995) FLUMEQUINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 42 (1994), 48 (1997), 54 (2000), 60 (2002), 62 (2004), 66 (2006) Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (62a reunión del JECFA, 2004). Definición del residuo: Flumequina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 500 28º (2005) Vacuno/Vaca Hígado 500 28º (2005) Vacuno/Vaca Riñón 3000 28º (2005) Vacuno/Vaca Grasa 1000 28º (2005) Pollo /Gallina Músculo 500 28º (2005) Pollo /Gallina Hígado 500 28º (2005) Pollo /Gallina Riñón 3000 28º (2005) Pollo /Gallina Grasa 1000 28º (2005) Cerdo Músculo 500 28º (2005) Cerdo Hígado 500 28º (2005) Cerdo Riñón 3000 28º (2005) Cerdo Grasa 1000 28º (2005) Oveja Músculo 500 28º (2005) Oveja Hígado 500 28º (2005) Oveja Riñón 3000 28º (2005) Oveja Grasa 1000 28º (2005) Trucha Músculo 500 28º (2005) Músculo con una porción normal de piel FOXIM (insecticida) Evaluación del JECFA: 52 (1999), 62 (2004) Ingesta diaria admisible: 0-4 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999). Definición del residuo: Foxim Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Cabra Músculo 50 26º (2003) Cabra Hígado 50 26º (2003) Cabra Riñón 50 26º (2003) Cabra Grasa 400 26º (2003) Cerdo Músculo 50 26º (2003) Cerdo Hígado 50 26º (2003) Cerdo Riñón 50 26º (2003) Cerdo Grasa 400 26º (2003) Oveja Músculo 50 26º (2003) Oveja Hígado 50 26º (2003) Oveja Riñón 50 26º (2003) Oveja Grasa 400 26º (2003) GENTAMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 43 (1994), 48 (1997), 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Definición del residuo: Gentamicina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 100 24º (2001) Vacuno/Vaca Hígado 2000 24º (2001) Vacuno/Vaca Riñón 5000 24º (2001) Vacuno/Vaca Grasa 100 24º (2001) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 200 24º (2001) Cerdo Músculo 100 24º (2001) Cerdo Hígado 2000 24º (2001) Cerdo Riñón 5000 24º (2001) Cerdo Grasa 100 24º (2001) IMIDOCARB (hemoparasiticida) Evaluación del JECFA: 50 (1998), 60 (2003) Ingesta diaria admisible: 0-10 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Definición del residuo: Imidocarb. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 300 28º (2005) Vacuno/Vaca Hígado 1500 28º (2005) Vacuno/Vaca Riñón 2000 28º (2005) Vacuno/Vaca Grasa 50 28º (2005) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 50 28º (2005) ISOMETAMIDIO (hemoparasiticida) Evaluación del JECFA: 34 (1989); 40 (1992) Ingesta diaria admisible: 0-100 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). Definición del residuo: Isometamidio Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 100 21º (1995) Vacuno/Vaca Hígado 500 21º (1995) Vacuno/Vaca Riñón 1000 21º (1995) Vacuno/Vaca Grasa 100 21º (1995) Vacuno/Vaca Leche (µg/l) 100 21º (1995) IVERMECTINA (endectocida) Evaluación del JECFA: 36 (1990), 40 (1992), 54 (2000), 58 (2002) Ingesta diaria admisible: 0-1 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). 22,23- Definición del residuo: Dihidroavermectina B1a (H2B1a) Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Hígado 100 20º(1993) Vacuno/Vaca Grasa 40 20º(1993) Vacuno/Vaca Leche 10 20º(1993) Cerdo Hígado 15 20º(1993) Cerdo Grasa 20 20º(1993) Oveja Hígado 15 20º(1993) Oveja Grasa 20 20º(1993) LEVAMISOL (antihelmíntico) Evaluación del JECFA: 36 (1990), 42 (1994) Ingesta diaria admisible: 0-6 µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994). Definición del residuo: Levamisol. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 10 22º (1997) Vacuno/Vaca Hígado 100 22º (1997) Vacuno/Vaca Riñón 10 22º (1997) Vacuno/Vaca Grasa 10 22º (1997) Cerdo Músculo 10 22º (1997) Cerdo Hígado 100 22º (1997) Cerdo Riñón 10 22º (1997) Cerdo Grasa 10 22º (1997) Aves de corral Músculo 10 22º (1997) Aves de corral Hígado 100 22º (1997) Aves de corral Riñón 10 22º (1997) Aves de corral Grasa 10 22º (1997) Oveja Músculo 10 22º (1997) Oveja Hígado 100 22º (1997) Oveja Riñón 10 22º (1997) Oveja Grasa 10 22º (1997) LINCOMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 54 (2000), 58 (2002); 62 (2004) Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (54a reunión del JECFA, 2000). Definición del residuo: Lincomicina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Leche 150 26º (2003) Pollo/Gallina Músculo 200 26º (2003) Pollo/Gallina Hígado 500 26º (2003) Pollo/Gallina Riñón 500 26º (2003) Pollo/Gallina Grasa 100 26º (2003) Un LMR adicional para la piel con grada adherida, de 300 (µg/kg) Cerdo Músculo 200 26º (2003) Cerdo Hígado 500 26º (2003) Cerdo Riñón 1500 26º (2003) Cerdo Grasa 100 26º (2003) Un LMR adicional para la piel con grada adherida, de 300 (µg/kg) MOXIDECTIN (endectocida) Evaluación del JECFA: 45 (1995), 47 (1996), 48 (1998), 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (45a reunión del JECFA, 1995). Definición del residuo: Moxidectin. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Hígado 100 22º (1997) Una concentración muy alta y una gran variación en el nivel de residuos en el punto de inyección en vacunos durante un período de 49 días después de la administración del medicamento. Vacuno/Vaca Riñón 50 22º (1997) Vacuno/Vaca Grasa 500 22º (1997) Ciervo/Oveja Músculo 20 22º (1997) Ciervo/Oveja Hígado 100 22º (1997) Ciervo/Oveja Riñón 50 22º (1997) Ciervo/Oveja Grasa 500 22º (1997) Oveja Músculo 50 22º (1997) Oveja Hígado 100 22º (1997) Oveja Riñón 50 22º (1997) Oveja Grasa 500 22º (1997) NEOMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 43 (1994), 47 (1996), 52 (1999); 58 (2002); 60 (2003) Ingesta diaria admisible: 0-60 µg/kg de peso corporal (47a reunión del JECFA, 1996). Definición del residuo: Neomicina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 1000 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa 500 23º (1999) Vacuno/Vaca Leche 1500 23º (1999) Pollo/ Gallina Músculo 500 23º (1999) Pollo/ Gallina Hígado 500 23º (1999) Pollo/ Gallina Riñón 100000 23º (1999) Pollo/ Gallina Grasa 500 23º (1999) Pollo/Gallina Huevos 500 23º (1999) Pato Músculo 500 23º (1999) Pato Hígado 500 23º (1999) Pato Riñón 100000 23º (1999) Pato Grasa 500 23º (1999) Cabra Músculo 500 23º (1999) Cabra Hígado 500 23º (1999) Cabra Riñón 100000 23º (1999) Cabra Grasa 500 23º (1999) Cerdo Músculo 500 23º (1999) Cerdo Hígado 500 23º (1999) Cerdo Riñón 100000 23º (1999) Cerdo Grasa 500 23º (1999) Oveja Músculo 500 23º (1999) Oveja Hígado 500 23º (1999) Oveja Riñón 100000 23º (1999) Oveja Grasa 500 23º (1999) Pavo Músculo 500 23º (1999) Pavo Hígado 500 23º (1999) Pavo Riñón 10000 23º (1999) Pavo Grasa 500 23º (1999) NICARBACINA (hemoparaticida) Evaluación del JECFA: 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-400 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Definición del residuo: N,N'-bis-(4-nitrofenil)-urea. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Pollo/Gallina Músculo 200 23º (1999) Pollo/Gallina Hígado 200 23º (1999) Pollo/Gallina Riñón 200 23º (1999) Pollo/Gallina Grasa/Piel 200 23º (1999) PIRLIMICINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 62 (2004) Ingesta diaria admisible:0-8 µg/kg de peso corporal (62a reunión del JECFA, 2004). Definición del residuo: Pirlimicina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 100 29º (2206) Vacuno/Vaca Hígado 1000 29º (2206) Vacuno/Vaca Riñón 400 29º (2206) Vacuno/Vaca Grasa 100 29º (2206) Vacuno/Vaca Leche 100 29º (2206) El JECFA evaluó el efecto de los residuos de la pirlimicina en cultivos de inicio y por esta razón recomendó un LMR de 100 µg/litro de leche. Por lo tanto, los miembros del Codex pueden adaptar los LMR nacionales / regionales a fin de abordar este aspecto tecnológico para el comercio de la leche líquida fresca destinada para el procesamiento con el uso del cultivo de inicio PROGESTERONA (coadyuvante de producción, hormonal) Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999) Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999). Definición del residuo: Progesterona Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo Innecesario 21º (2005) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Hígado Innecesario 21º (2005) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Riñón Innecesario 21º (2005) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Grasa Innecesario 21º (2005) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Leche Innecesario 21º (2005) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. SARAFLOXACINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 50 (1998) Ingesta diaria admisible: 0-0.3 µg/kg de peso corporal (50a reunión del JECFA, 1998). Definición del residuo: Sarafloxacina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Pollo/Gallina Músculo 10 24º (2001) Pollo/Gallina Hígado 80 24º (2001) Pollo/Gallina Riñón 80 24º (2001) Pollo/Gallina Grasa/Piel 20 24º (2001) Pavo Músculo 10 24º (2001) Pavo Hígado 80 24º (2001) Pavo Riñón 80 24º (2001) Pavo Grasa 20 24º (2001) SOMATOTROPINA PORCINA (coadyuvante de producción, hormonal) Evaluación del JECFA: 52 (1999) Ingesta diaria admisible: No especificada (52a reunión del JECFA, 1999). Definición del residuo: No applicable Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Cerdo Músculo no especificado 26º (2003) Cerdo Hígado no especificado 26º (2003) Cerdo Riñón no especificado 26º (2003) Cerdo Grasa/Piel no especificado 26º (2003) SULFADIMIDINA (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 34 (1989), 38 (1991), 42 (1994) Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal (42a reunión del JECFA, 1994). Definición del residuo: Sulfadimidina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/ Vaca Leche 25 21º (1995) No especificado Músculo 100 21º (1995) No especificado Hígado 100 21º (1995) No especificado Riñón 100 21º (1995) No especificado Grasa 100 21º (1995) TESTOSTERONA (coadyuvante de producción, hormonal) Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999) Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (52a reunión del JECFA, 1999). Definición del residuo: Testosterona. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo Innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Hígado Innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Riñón Innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. Vacuno/Vaca Grasa Innecesario 21º (1995) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. TIABENDAZOL (antihelmíntico) Evaluación del JECFA: 40 (1992), 48 (1997); 58 (2002) Ingesta diaria admisible: 0-100 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). Definición del residuo: Suma de tiabendazol y 5-hidroxitiabendazol. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Vacuno/Vaca Hígado 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Vacuno/Vaca Riñón 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Vacuno/Vaca Grasa 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Vacuno/Vaca Leche 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cabra Músculo 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cabra Hígado 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cabra Riñón 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cabra Grasa 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cerdo Músculo 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cerdo Hígado 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cerdo Riñón 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Cerdo Grasa 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Oveja Músculo 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Oveja Hígado 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Oveja Riñón 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Oveja Grasa 100 21º (1995) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. TILMICOSIN (agente antimicrobiano) Evaluación del JECFA: 47 (1996), 54 (2000) Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal (47a reunión del JECFA, 1996). Definición del residuo: Tilmicosina. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 100 23º (1999) Vacuno/Vaca Hígado 1000 23º (1999) Vacuno/Vaca Riñón 300 23º (1999) Vacuno/Vaca Grasa/Piel 100 23º (1999) Cerdo Músculo 100 23º (1999) Cerdo Hígado 1500 23º (1999) Cerdo Riñón 1000 23º (1999) Cerdo Grasa/Piel 100 23º (1999) Oveja Músculo 100 23º (1999) Oveja Hígado 1000 23º (1999) Oveja Riñón 300 23º (1999) Oveja Grasa/Piel 100 23º (1999) Oveja Leche(µg/l) 50T 23º (1999) El JECFA, en su 54a reunión, no extendió el LMR, provisional para la tilmicosina en la leche de oveja que había recomendado en su 47a reunión porque no se remitió la información solicitada sobre los resultados de un estudio con un medicamento radiomarcado en ovejas productoras de leche para determinar la relación entre la cantidad total de residuos en la leche y el medicamento original. TRICLABENDAZOL (antihelmíntico) Evaluación del JECFA: 40 (1992); 66 (2006) Ingesta diaria admisible: 0-3 µg/kg de peso corporal (40a reunión del JECFA, 1992). Definición del residuo: 5-cloro-6-(2',3'-diclorofenoxi)-benzimidazol-2-ona. Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 200 22º (1997) Vacuno/Vaca Hígado 300 22º (1997) Vacuno/Vaca Riñón 300 22º (1997) Vacuno/Vaca Grasa 100 22º (1997) Oveja Músculo 100 22º (1997) Oveja Hígado 100 22º (1997) Oveja Riñón 100 22º (1997) Oveja Grasa 100 22º (1997) TRICLORFÓN (METRIFONATO) (insecticida, plaguicida, orgofosforado) Evaluación del JECFA: 54 (2000); 60 (2003) Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (60a reunión del JECFA, 2003). Definición del residuo: El JECFA confirmó el LMR para la leche de vaca y los niveles de orientación para el músculo, hígado, riñón y grasa de vacunos recomendados en su 54a reunión (WHO TRS 900, 2001). Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Leche 50 29º (2006) ZERANOL (promotor del crecimiento, Hormonal) Evaluación del JECFA: 26 (1982), 27 (1983), 32 (1987) Ingesta diaria admisible: 0-0.5 µg/kg de peso corporal (32a reunión del JECFA, 1987). Definición del residuo: Zeranol Especie Tejido LMR (µg/kg) CAC Notas: Vacuno/Vaca Músculo 2 21º (1995) Vacuno/Vaca Hígado 10 21º (1995) 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria y el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de Alimentos y los diferentes SILAIS del país. 6. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 7. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432. -Última Línea- -