Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
NTON 03 087-09. Aprobada el 22 de Julio del 2009
Publicada en La Gaceta No. 242 y 244 del 20 y 22 de Diciembre del
2010
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 087 - 09 ha sido
aprobada por el Comité Técnico de Alimentos. Comité de Medicamentos
Veterinarios y en su revisión y aprobación participaron las
siguientes personas:
Gloria Maria Mora
Heinz Liechti
Lexa Alvarado
Luis M. Lopez C.
Danilo Martinez Rocha
Monica Zapata Centeno
Alan Miranda
Tania Polanco
Carlos Baca Duarte
Salvador Guerrero
CADIN
PARMALAT
CANISLAC
PROLACSA
COMVEN
GARFOR
DISAG/MAGFOR
DIA/ MAGFOR
MINSA
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de
trabajo el día 22 de julio del 2009
1. OBJETO
Establecer los límites máximos de residuos de medicamento
veterinarios en productos y subproductos de origen animal para
consumo humano.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A todo productos y subproductos de origen animal para consumo
humano que proceda de animales que hayan sido sometido al uso de
medicamentos veterinarios.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 Ingestión diaria admisible (ADI): Estimación realizada por el
JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre
la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente
durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud
(peso humano promedio: 60 kg). (Véase nota 3).
3.2 Residuos biodisponibles: Aquellos residuos para los que puede
mostrarse, utilizando un método apropiado (por ejemplo, el método
Gallo-Torres), que son absorbidos en la circulación sistémica
cuando se administran a animales de laboratorio. (Véase nota
3).
3.3 Residuos ligados: Residuos derivados del enlace covalente del
medicamento de origen o un metabolito del medicamento, y una
macromolécula celular biológica soluble o insoluble. Estos residuos
no son extraíbles de la macromolécula mediante técnicas de
extracción exhaustiva, desnaturalización o solubilización. No
resultan de la incorporación de fragmentos metabolizados y marcados
con radio del medicamento en compuestos endógenos, o la misma
macromolécula por conductos biosintéticos normales. En el Anexo 3
del 34º Informe del JECFA (páginas 58-61, OMS TRS 788) puede
hallarse información relacionada con el cálculo de
Residuos ligados
3.4. Huevo: La porción comestible del cuerpo ovoides producido por
aves hembras, especialmente por aves domésticas. Porción del
producto a la que se aplica el LMR: La parte comestible del huevo,
incluida la yema y la clara después de haber eliminado la
cáscara.
3.5. Residuos extraíbles: Aquellos residuos extraídos de tejidos o
fluidos biológicos utilizando medios básicos o ácidos acuosos,
disolventes orgánicos y/o hidrólisis con enzimas (por ejemplo,
sulfatasa o glucoronidasa) a conjugados hidrolizados. Las
condiciones de extracción deben ser tales que no se destruyan los
compuestos de interés. (Véase nota 2).
3.6. Grasa: El tejido adiposo que se puede recortar de una canal o
cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o
perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la
canal o grasa de leche.
Porción del producto a la que se aplica el LMR: La totalidad del
producto.
En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la
grasa y los LMR se aplican a ésta. Cuando se trate de compuestos en
los que la grasa que se puede recortar es insuficiente para
suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad
del producto (grasa y músculo sin hueso) y el LMR se aplica a la
totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo).
3.7 Pescado: Cualquiera de los animales acuáticos vertebrados de
sangre fría comúnmente conocidos como pescados. Incluye peces, el
asmobranquios y ciclóstomas. No se incluyen los mamíferos
acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios. Debe
señalarse, sin embargo, que este término también puede aplicarse a
ciertos invertebrados, particularmente los cefalópodos.
coincidencia
3.8 Buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV):
Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos
los períodos de suspensión, aprobados por las autoridades
nacionales, de medicamentos veterinarios administrados en
condiciones prácticas.
3.9 Residuo indicador: Residuos cuya concentración disminuye en una
relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos,
huevos, leche u otros subproductos de origen animal para consumo
humano. Debe contarse con un método de análisis cuantitativo
específico para medir la concentración del residuo con la precisión
requerida.
3.10 Límite máximo para residuos de medicamentos veterinarios
(LMRMV): Concentración máxima de residuos resultante del uso de un
medicamento veterinario (expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base
del peso de la muestra en fresco) que la Comisión del Codex
Alimentarius recomienda que se permita legalmente o se reconozca
como admisible dentro de un alimento o en la superficie del
mismo.
Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como
carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como
se expresan en la Ingesta Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de
una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional.
También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud
pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de
alimentos.
Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los
residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el
medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las
buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios, y en la
medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis.
3.11 Carne. Todas las partes de un animal que han sido dictaminadas
como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este
fin.
3.12. Leche: La leche es la secreción de la glándula mamaria de
animales en periodo de lactación y que se obtiene de uno o más
ordeños, sin adiciones ni extracciones, y que se proyecta destinar
al consumo humano como leche líquida.
Porción del producto a la que se aplica el LMR: Los LMR del Codex
para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan
para la totalidad del producto.
3.13. Músculo: El músculo es el tejido esquelético de una canal o
cortes de esos tejidos procedentes de una canal que contienen grasa
intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá
incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y
nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos
comestibles o grasa que se pueda recortar.
Porción del producto al que se aplica el LMR: La totalidad del
producto, sin huesos.
3.14. Residuos no extraíbles: Estos residuos se obtienen
sustrayendo los residuos extraíbles del total de residuos y
comprenden:
i) Residuos de los medicamentos incorporados en los compuestos
endógenos por conductos metabólicos normales (por ejemplo,
aminoácidos, proteínas, ácido nucleico). Estos residuos no tienen
consecuencias toxicológicas.
ii) Residuos ligados químicamente derivados de la interacción de
residuos del medicamento de origen o sus metabolitos con
macromoléculas. Estos residuos pueden tener consecuencias
toxicológicas.
3.15 Aves de corral: Cualquier ave domesticada en todas su
categorías.
3.16 Método regulador de análisis: Método de laboratorio que se
haya reconocido legalmente
3.17 Residuos de medicamentos veterinarios: Incluyen los compuestos
de origen y/o sus metabolitos presentes en cualquier porción
comestible de un producto animal, así como los residuos de
impurezas relacionados con el medicamento veterinario
correspondiente. (Véase nota 1
3.18 Tejido: Todo conjunto de células de animales comestibles que
tienen la misma estructura y la misma función.
3.19 Tejidos de control: Tejido proveniente de animales no tratados
con medicamentos veterinarios, de especie, sexo, edad y condición
fisiológica similares a los de la especie objeto de estudio.
3.20 Tejido de estudio de análisis o muestra: Tejido proveniente de
animales de la especie objeto de estudio, que se hayan tratado con
el medicamento veterinario estudiado de acuerdo con el uso
previsto.
3.21 Tejido estándar: Tejido que contiene concentraciones conocidas
del elemento analizado agregado a la muestra de tejido de
control.
3.22 Residuo total: El residuo total de un medicamento veterinario
en los tejidos y subproductos de origen animal consiste en el
medicamento de origen juntamente con todos los metabolitos y
productos provenientes de este medicamento que permanecen en los
tejidos y subproductos de origen animal.
3.23 Muestreo, Métodos y validación: Aplican los conceptos y
definiciones establecidas en las normas o procedimientos
pertinentes.
3.24 Relación médico veterinario-cliente/paciente: Se reconoce esta
relación cuando el médico veterinario conoce la explotación
ganadera, las instalaciones y las prácticas de crianza, como
resultado de una reciente visita profesional al lugar, y se
encuentra disponible para una intervención de urgencia en el lugar
y es responsable de los programas de medicina preventiva.
3.25 Medicamento veterinario: Sustancia que se aplica o administra
a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los
que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas,
tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o
para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.
(Véase nota 1).
3.26 Periodo de retiro: Es aquel periodo que comprende entre la
última administración de un medicamento veterinario hasta la
detección del límite máximo permisible de residuos de medicamentos
veterinarios (LMRMV).
4. LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 47 (1996)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal (1997).
Establecida para la suma de abamectina y el isómero (Z) - 8,9 por
la JMPR en 1997.
Definición del
residuo
Avermectina
B1a
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno /Vaca
Hígado
100
26º (2003)
Vacuno /Vaca
Riñón
50
26º (2003)
Vacuno /Vaca
Grasa
100
26º (2003)
ACETATO DE TREMBOLONA (promotor del crecimiento)
Evaluación del JECFA: 26 (1982), 27 (1983), 32 (1987), 34
(1989)
Ingesta diaria admisible: 0-0.02 µg/kg de peso corporal
(34a reunión del JECFA, 1989).
Definición del residuo: En músculo de vacuno, beta-trembolona; en
hígado de vacuno, alfa-trembolona.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno /Vaca
Músculo
2
21º (1995)
Vacuno /Vaca
Hígado
10
21º (1995)
ALBENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 34 (1989)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal
(34a reunión del JECFA, 1989)
Definición del residuo: Metabolito de 2-aminosulfona; excepto para
la leche, cuyo metabolito no ha
sido identificado.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
No especificado
Músculo
100
20º (1993)
No especificado
Hígado
5000
20º (1993)
No especificado
Riñón
5000
20º (1993)
No especificado
Grasa
100
20º (1993)
No especificado
Leche (µg/l)
100
20º (1993)
AZAPERONA (tranquilizante)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 50 (1998), 52
(1999)
Ingesta diaria admisible: 0-6 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Suma de azaperona y azaperol.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Cerdo
Músculo
60
23º (1999)
Cerdo
Hígado
100
23º (1999)
Cerdo
Riñón
100
23º (1999)
Cerdo
Grasa
60
23º (1999)
BENCILPENICILINA / BENCILPENICILINA PROCAÍNIC (agente
antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 36 (1990); 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 30 µg de penicilina por persona por día
(50a reunión del JECFA, 1998). Los residuos de
bencilpenicilina y de bencilpenicilina procaína deberían mantenerse
por debajo de esta concentración.
Definición del residuo: Bencilpenicilina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
50
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
50
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
50
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa
50
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
4
23º (1999)
Pollo/Gallina
Músculo
50
23º (1999)
Se aplica sólo a la bencilpenicilina procaína
Pollo/Gallina
Hígado
50
23º (1999)
Se aplica sólo a la bencilpenicilina procaína
Pollo/Gallina
Riñón
50
23º (1999)
Se aplica sólo a la bencilpenicilina procaína
Cerdo
Músculo
50
23º (1999)
Cerdo
Hígado
50
23º (1999)
Cerdo
Riñón
50
23º (1999)
CARAZOLOL (bloqueante receptor adrenérgico beta)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-0.1 µg/kg de peso corporal
(43a reunión del JECFA, 1994). La IDA está basada en los
efectos farmacológicos agudos del carazolol.
Definición del residuo: Carazolol.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Cerdo
Músculo
5
26º (2003)
La concentración en el punto de inyección dos horas
después del tratamiento podría resultar en una ingesta que
sobrepase la Dosis de Referencia Aguda (RfD) y, por lo tanto, se
debería aplicar un período de retiro adecuado.
Cerdo
Hígado
25
26º (2003)
Cerdo
Riñón
25
26º (2003)
Cerdo
Grasa/Piel
5
26º (2003)
La concentración en el punto de inyección dos horas
después del tratamiento podría resultar en una ingesta que
sobrepase la Dosis de Referencia Aguda (RfD) y, por lo tanto, se
debería aplicar un período de retiro adecuado.
CEFTIOFUR (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal
(45a reunión del JECFA, 1995).
Definición del residuo: Desfuroilceftiofur.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
1000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
2000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
6000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa
2000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
100
23º (1999)
Cerdo
Músculo
1000
23º (1999)
Cerdo
Hígado
2000
23º (1999)
Cerdo
Riñón
6000
23º (1999)
Cerdo
Grasa
2000
23º (1999)
CIFLUTRIN (insecticida)
Evaluación del JECFA: 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal
(48a reunión del JECFA, 1997).
Definición del residuo: Ciflutrina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
20
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Hígado
20
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Riñón
20
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Grasa
200
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
40
26º (2003)
CIHALOTRIN (insecticida)
Evaluación del JECFA: 54 (2000); 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-5 µg/kg de peso corporal
(62a reunión del JECFA, 2004).
Definición del residuo: Cihalotrin.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
20
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Hígado
20
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Riñón
20
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Grasa
400
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
30
28º (2005)
Cerdo
Músculo
20
28º (2005)
Cerdo
Hígado
20
28º (2005)
Cerdo
Riñón
20
28º (2005)
Cerdo
Grasa
400
28º (2005)
Oveja
Músculo
20
28º (2005)
Oveja
Hígado
50
28º (2005)
Oveja
Riñón
20
28º (2005)
Oveja
Grasa
400
28º (2005)
CIPERMETRINA Y ALFA-CIPERMETRINA (plaguicida de la familia de
piretroides)
Evaluación del JECFA: 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: el JECFA estableció una IDA en común de
0-20 µg/kg de peso corporal tanto
para cipermetrina como para alfa-cipermetrina.
Definición del residuo: El total de los residuos de cipermetrina
(que resultan del uso de cipermetrina o
de alfa-cipermetrina como medicamentos veterinarios).
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
50
29º (2006)
Vacuno/Vaca
Hígado
50
29º (2006)
Vacuno/Vaca
Riñón
50
29º (2006)
Vacuno/Vaca
Grasa
1000
29º (2006)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
100
29º (2006)
Oveja
Músculo
50
29º (2006)
Oveja
Hígado
50
29º (2006)
Oveja
Riñón
50
29º (2006)
Oveja
Grasa
1000
29º (2006)
CLORTETRACICLINA / OXITETRACICLINA / TETRACICLINA (agentes
antimicrobianos)
Ingesta diaria admisible: 45 (1995), 47 (1996), 50 (1998)
Definición del residuo: 0-30 µg/kg de peso corporal (50a
reunión del JECFA, 1998). Una IDA de grupo para clortetraciclina,
oxitetraciclina y tetraciclina.
Especie: Compuesto originario, solo o combinado.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
200
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Hígado
600
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Riñón
1200
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
100
26º (2003)
Pescado
Músculo
200
26º (2003)
Langostino gigante (Peneaeus monodon)
Músculo
200
26º (2003)
Cerdo
Músculo
200
26º (2003)
Cerdo
Hígado
600
26º (2003)
Cerdo
Riñón
1200
26º (2003)
Aves de corral
Músculo
200
26º (2003)
Aves de corral
Hígado
600
26º (2003)
Aves de corral
Riñón
1200
26º (2003)
Aves de corral
Huevos
400
26º (2003)
Oveja
Músculo
200
26º (2003)
Oveja
Hígado
600
26º (2003)
Oveja
Riñón
1200
26º (2003)
Oveja
Leche (µg/kg)
100
26º (2003)
CLENBUTEROL (agonista adrenorreceptor)
Evaluación del JECFA: 47 (1996)
Ingesta diaria admisible: 0-0.004 µg/kg de peso corporal
(47a reunión del JECFA, 1996).
Definición del residuo: Clembuterol.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
0.2
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Vacuno/Vaca
Hígado
0.6
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Vacuno/Vaca
Riñón
0.6
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Vacuno/Vaca
Grasa
0.2
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
0.05
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Caballo
Músculo
0.2
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Caballo
Hígado
0.6
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Caballo
Riñón
0.6
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
Caballo
Grasa
0.2
26º (2003)
Debido a la posibilidad del uso indebido de este
medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados
con un uso terapéutico aprobado en el ámbito nacional, tal como la
tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades
respiratorias.
CLOSANTEL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 36 (1990), 40 (1992)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal
(40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Closantel.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
1000
20º (1993)
Vacuno/Vaca
Hígado
1000
20º (1993)
Vacuno/Vaca
Riñón
3000
20º (1993)
Vacuno/Vaca
Grasa
3000
20º (1993)
Oveja
Músculo
1500
20º (1993)
Oveja
Hígado
1500
20º (1993)
Oveja
Riñón
5000
20º (1993)
Oveja
Grasa
2000
20º (1993)
COLISTÍN (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal
(66a reunión del JECFA, 2006)
Definición del residuo: Suma de colistín A y colistín B.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
150
31º(2008)
Vacuno/Vaca
Hígado
150
31º(2008)
Vacuno/Vaca
Riñón
200
31º(2008)
Vacuno/Vaca
Grasa
150
31º(2008)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
50
31º(2008)
Pollo/Gallina
Músculo
150
31º(2008)
Oveja
Músculo
150
31º(2008)
Oveja
Hígado
200
31º(2008)
Oveja
Riñón
150
31º(2008)
Oveja
Grasa
50
31º(2008)
Oveja
Leche (µg/l)
150
31º(2008)
Cabra
Músculo
150
31º(2008)
Cabra
Hígado
200
31º(2008)
Cabra
Riñón
150
31º(2008)
Cabra
Grasa
150
31º(2008)
Cerdo
Músculo
150
31º(2008)
Cerdo
Hígado
200
31º(2008)
Cerdo
Riñón
150
31º(2008)
Cerdo
Grasa
150
31º(2008)
El LMR incluye la piel + grasa.
Pollo/Gallina
Hígado
150
31º(2008)
Pollo/Gallina
Riñón
200
31º(2008)
Pollo/Gallina
Grasa
150
31º(2008)
El LMR incluye la piel + grasa.
Pollo/Gallina
Huevos
300
31º(2008)
Pavo
Músculo
150
31º(2008)
Pavo
Hígado
150
31º(2008)
Pavo
Riñón
200
31º(2008)
Pavo
Grasa
150
31º(2008)
El LMR incluye la piel + grasa.
Conejo
Músculo
150
31º(2008)
Conejo
Hígado
150
31º(2008)
Conejo
Riñón
200
31º(2008)
Conejo
Grasa
150
31º(2008)
QUINOLONAS / DANOFLOXACINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal
(48a reunión del JECFA, 1997).
Definición del residuo: Danofloxacina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
200
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Hígado
400
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Riñón
400
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Grasa
100
24º (2001)
Pollo/Gallina
Músculo
00
24º (2001)
Pollo/Gallina
Hígado
400
24º (2001)
Pollo/Gallina
Riñón
400
24º (2001)
Pollo/Gallina
Grasa
100
24º (2001)
Grasa / Piel, en proporciones
normales.
Cerdo
Músculo
100
24º (2001)
Cerdo
Hígado
50
24º (2001)
Cerdo
Riñón
200
24º (2001)
Cerdo
Grasa
100
24º (2001)
DELTAMETRIN (plaguicidas de la familia de piretroides)
Evaluación del JECFA: 52 (1999), 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-10 µg/kg de peso corporal (1982).
Establecida por la JMPR en 1982.
Definición del residuo: Deltametrina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
30
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Hígado
50
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Riñón
50
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Grasa
500
26º (2003)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
30
26º (2003)
Pollo/Gallina
Músculo
30
26º (2003)
Pollo/Gallina
Hígado
50
26º (2003)
Pollo/Gallina
Riñón
50
26º (2003)
Pollo/Gallina
Grasa
500
26º (2003)
Pollo/Gallina
Huevos
30
26º (2003)
Salmón
Músculo
30
26º (2003)
Oveja
Músculo
30
26º (2003)
Oveja
Hígado
50
26º (2003)
Oveja
Riñón
50
26º (2003)
Oveja
Grasa
500
26º (2003)
DICLAZURIL (agente antiprotozoico)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Diclazuril.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Aves de Corral
Músculo
500
23º(1999)
Aves de Corral
Hígado
3000
23º(1999)
Aves de Corral
Riñón
2000
23º(1999)
Aves de Corral
Grasa/Piel
1000
23º(1999)
Conejo
Músculo
500
23º(1999)
Conejo
Hígado
3000
23º(1999)
Conejo
Riñón
2000
23º(1999)
Conejo
Grasa
1000
23º(1999)
Oveja
Músculo
500
23º(1999)
Oveja
Hígado
3000
23º(1999)
Oveja
Riñón
2000
23º(1999)
Oveja
Grasa
1000
23º(1999)
DICICLANIL (insecticida)
Evaluación del JECFA: 54 (2000), 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal
(54a reunión del JECFA, 2000).
Definición del residuo: Diciclanil.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Oveja
Músculo
150
28º /2005)
Oveja
Hígado
125
28º /2005)
Oveja
Riñón
125
28º /2005)
Oveja
Grasa
200
28º /2005)
DIHIDROESTREPTOMICINA / ESTREPTOMICINA
(agente antimicrobiano de la familia de macrólidos )
Evaluación del JECFA: 43 (1994), 48 (1997), 52 (1999), 58
(2002)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal
(48a reunión del JECFA, 1997). Una IDA colectiva para
la
Definición del residuo:
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
600
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Hígado
600
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Riñón
1000
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Grasa
600
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Leche
200
24º (2001)
Pollo /Gallina
Músculo
600
24º (2001)
Pollo /Gallina
Hígado
600
24º (2001)
Pollo /Gallina
Riñón
1000
24º (2001)
Pollo /Gallina
Grasa
600
24º (2001)
Cerdo
Músculo
600
24º (2001)
Cerdo
Hígado
600
24º (2001)
Cerdo
Riñón
1000
24º (2001)
Cerdo
Grasa
600
24º (2001)
Oveja
Músculo
600
24º (2001)
Oveja
Hígado
600
24º (2001)
Oveja
Riñón
1000
24º (2001)
Oveja
Grasa
600
24º (2001)
Oveja
Leche
200
24º (2001)
DIMINAZINA (tripanosomicida)
Evaluación del JECFA: 34 (1989), 42 (1994)
Ingesta diaria admisible: 0-100µg/kg de peso corporal
(42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Diminazina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
500
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Hígado
1200
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Riñón
6000
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
150
22º (1997)
Limite de cuantificación del método de
análisis
DORAMECTIN (endectocida)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 52 (1999), 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-0.5 µg/kg de peso corporal
(45a reunión del JECFA, 1995).
Definición del residuo: Doramectina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
10
22º (1997)
Alta concentración de residuos en el punto de
inyección durante un período de 35 días tras la administración
subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis
recomendada.
Vacuno/Vaca
Hígado
100
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Riñón
30
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Grasa
150
22º (1997)
Alta concentración de residuos en el punto de
inyección durante un período de 35 días tras la administración
subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis
recomendada.
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
15
29º (2006)
Dependiendo de la vía y/o el tiempo de
administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras
de leche podría resultar en períodos de retiro prolongados para la
leche. Esto puede abordarse en los programas reglamentarios
nacionales.
Cerdo
Músculo
5
24º (2001)
Cerdo
Hígado
100
24º (2001)
Cerdo
Riñón
30
24º (2001)
Cerdo
Grasa
150
24º (2001)
ERITROMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-0.7 µg/kg de peso corporal
(66a reunión del JECFA, 2006)
Definición del residuo: Eritromicina A
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Pollo/Gallina
Hígado
100
31º(2008)
Pollo/Gallina
Riñón
100
31º(2008)
Pollo/Gallina
Grasa
100
31º(2008)
El LMR incluye la piel + grasa
Pollo/Gallina
Huevos
100
31º(2008)
Pavo
Músculo
50
31º(2008)
Pavo
Hígado
100
31º(2008)
Pavo
Riñón
100
31º(2008)
Pavo
Grasa
100
31º(2008)
El LMR incluye la piel + grasa
ESPECTINOMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 42 (1994), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal
(42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Espectinomicina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
2000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
5000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa
2000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Leche
200
23º (1999)
Pollo /Gallina
Músculo
500
23º (1999)
Pollo /Gallina
Hígado
2000
23º (1999)
Pollo /Gallina
Riñón
5000
23º (1999)
Pollo /Gallina
Grasa
2000
23º (1999)
Pollo /Gallina
Huevos
2000
23º (1999)
Cerdo
Músculo
500
23º (1999)
Cerdo
Hígado
2000
23º (1999)
Cerdo
Riñón
5000
23º (1999)
Cerdo
Grasa
2000
23º (1999)
Oveja
Músculo
500
23º (1999)
Oveja
Hígado
2000
23º (1999)
Oveja
Riñón
5000
23º (1999)
Oveja
Grasa
2000
23º (1999)
ESPIRAMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 43 (1994), 47 (1996), 48
(1997)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal
(43a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: En vacunos y pollos, la suma de
espiramicina y neoespiramicina; en cerdos, equivalentes de
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
200
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Hígado
600
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Riñón
300
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Grasa
300
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Leche
200
22º (1997)
Pollo /Gallina
Músculo
200
22º (1997)
Pollo /Gallina
Hígado
600
22º (1997)
Pollo /Gallina
Riñón
800
22º (1997)
Pollo /Gallina
Grasa
300
22º (1997)
Cerdo
Músculo
200
22º (1997)
Cerdo
Hígado
600
22º (1997)
Cerdo
Riñón
300
22º (1997)
Cerdo
Grasa
300
22º (1997)
ESTRADIOL-17ß (coadyuvante,de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: innecesaria (32a reunión del
JECFA, 1987); 0-0.05 µg/kg de peso corporal (52a reunión
del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Estradiol-17ß.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Hígado
innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Riñón
innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Grasa
innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
FEBANTEL / FENBENDAZOL / OXFENDAZOL (antihelmínticos)
Evaluación del JECFA: 38 (1991), 45 (1995), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-7 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998). IDA colectiva
Definición del residuo: Suma de fenbendazol, oxfendazol y
oxfendazol sulfona, expresada enequivalentes de oxfendazol
sulfona
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
100
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
100
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa
100
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Leche
100
23º (1999)
Cabra
Músculo
100
23º (1999)
Cabra
Hígado
500
23º (1999)
Cabra
Riñón
100
23º (1999)
Cabra
Grasa
100
23º (1999)
Caballo
Músculo
100
23º (1999)
Caballo
Hígado
500
23º (1999)
Caballo
Riñón
100
23º (1999)
Caballo
Grasa
100
23º (1999)
Cerdo
Músculo
100
23º (1999)
Cerdo
Hígado
500
23º (1999)
Cerdo
Riñón
100
23º (1999)
Cerdo
Grasa
100
23º (1999)
Oveja
Músculo
100
23º (1999)
Oveja
Hígado
500
23º (1999)
Oveja
Riñón
100
23º (1999)
Oveja
Grasa
100
23º (1999)
Oveja
Leche (µg/l)
100
23º (1999)
FLUAZURON (plagucida de la familia de piretroides)
Evaluación del JECFA: 48 (1997)
Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal
(48a reunión del CFA, 1997).
Definición del residuo: Fluazuron.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
200
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa
7000
23º (1999)
FLUBENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 40 (1992)
Ingesta diaria admisible: 0-12 µg/kg de peso corporal
(40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Flubendazol.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Cerdo
Músculo
10
21º (1995)
Cerdo
Hígado
10
21º (1995)
Aves de corral
Músculo
200
21º (1995)
Aves de corral
Hígado
500
21º (1995)
Aves de corral
Huevos
400
21º (1995)
FLUMEQUINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 42 (1994), 48 (1997), 54 (2000), 60 (2002),
62 (2004), 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal
(62a reunión del JECFA, 2004).
Definición del residuo: Flumequina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
500
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Hígado
500
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Riñón
3000
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Grasa
1000
28º (2005)
Pollo /Gallina
Músculo
500
28º (2005)
Pollo /Gallina
Hígado
500
28º (2005)
Pollo /Gallina
Riñón
3000
28º (2005)
Pollo /Gallina
Grasa
1000
28º (2005)
Cerdo
Músculo
500
28º (2005)
Cerdo
Hígado
500
28º (2005)
Cerdo
Riñón
3000
28º (2005)
Cerdo
Grasa
1000
28º (2005)
Oveja
Músculo
500
28º (2005)
Oveja
Hígado
500
28º (2005)
Oveja
Riñón
3000
28º (2005)
Oveja
Grasa
1000
28º (2005)
Trucha
Músculo
500
28º (2005)
Músculo con una porción normal de piel
FOXIM (insecticida)
Evaluación del JECFA: 52 (1999), 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-4 µg/kg de peso corporal
(52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Foxim
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Cabra
Músculo
50
26º (2003)
Cabra
Hígado
50
26º (2003)
Cabra
Riñón
50
26º (2003)
Cabra
Grasa
400
26º (2003)
Cerdo
Músculo
50
26º (2003)
Cerdo
Hígado
50
26º (2003)
Cerdo
Riñón
50
26º (2003)
Cerdo
Grasa
400
26º (2003)
Oveja
Músculo
50
26º (2003)
Oveja
Hígado
50
26º (2003)
Oveja
Riñón
50
26º (2003)
Oveja
Grasa
400
26º (2003)
GENTAMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 43 (1994), 48 (1997), 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-20 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Gentamicina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
100
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Hígado
2000
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Riñón
5000
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Grasa
100
24º (2001)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
200
24º (2001)
Cerdo
Músculo
100
24º (2001)
Cerdo
Hígado
2000
24º (2001)
Cerdo
Riñón
5000
24º (2001)
Cerdo
Grasa
100
24º (2001)
IMIDOCARB (hemoparasiticida)
Evaluación del JECFA: 50 (1998), 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-10 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Imidocarb.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
300
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Hígado
1500
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Riñón
2000
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Grasa
50
28º (2005)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
50
28º (2005)
ISOMETAMIDIO (hemoparasiticida)
Evaluación del JECFA: 34 (1989); 40 (1992)
Ingesta diaria admisible: 0-100 µg/kg de peso corporal
(40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Isometamidio
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
100
21º (1995)
Vacuno/Vaca
Hígado
500
21º (1995)
Vacuno/Vaca
Riñón
1000
21º (1995)
Vacuno/Vaca
Grasa
100
21º (1995)
Vacuno/Vaca
Leche (µg/l)
100
21º (1995)
IVERMECTINA (endectocida)
Evaluación del JECFA: 36 (1990), 40 (1992), 54 (2000), 58
(2002)
Ingesta diaria admisible: 0-1 µg/kg de peso corporal
(40a reunión del JECFA, 1992). 22,23-
Definición del residuo: Dihidroavermectina B1a (H2B1a)
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Hígado
100
20º(1993)
Vacuno/Vaca
Grasa
40
20º(1993)
Vacuno/Vaca
Leche
10
20º(1993)
Cerdo
Hígado
15
20º(1993)
Cerdo
Grasa
20
20º(1993)
Oveja
Hígado
15
20º(1993)
Oveja
Grasa
20
20º(1993)
LEVAMISOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 36 (1990), 42 (1994)
Ingesta diaria admisible: 0-6 µg/kg de peso corporal
(42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Levamisol.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
10
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Hígado
100
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Riñón
10
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Grasa
10
22º (1997)
Cerdo
Músculo
10
22º (1997)
Cerdo
Hígado
100
22º (1997)
Cerdo
Riñón
10
22º (1997)
Cerdo
Grasa
10
22º (1997)
Aves de corral
Músculo
10
22º (1997)
Aves de corral
Hígado
100
22º (1997)
Aves de corral
Riñón
10
22º (1997)
Aves de corral
Grasa
10
22º (1997)
Oveja
Músculo
10
22º (1997)
Oveja
Hígado
100
22º (1997)
Oveja
Riñón
10
22º (1997)
Oveja
Grasa
10
22º (1997)
LINCOMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 54 (2000), 58 (2002); 62 (2004)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal
(54a reunión del JECFA, 2000).
Definición del residuo: Lincomicina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Leche
150
26º (2003)
Pollo/Gallina
Músculo
200
26º (2003)
Pollo/Gallina
Hígado
500
26º (2003)
Pollo/Gallina
Riñón
500
26º (2003)
Pollo/Gallina
Grasa
100
26º (2003)
Un LMR adicional para la piel con grada adherida,
de 300 (µg/kg)
Cerdo
Músculo
200
26º (2003)
Cerdo
Hígado
500
26º (2003)
Cerdo
Riñón
1500
26º (2003)
Cerdo
Grasa
100
26º (2003)
Un LMR adicional para la piel con grada adherida,
de 300 (µg/kg)
MOXIDECTIN (endectocida)
Evaluación del JECFA: 45 (1995), 47 (1996), 48 (1998), 50
(1998)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal
(45a reunión del JECFA, 1995).
Definición del residuo: Moxidectin.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Hígado
100
22º (1997)
Una concentración muy alta y una gran variación en
el nivel de residuos en el punto de inyección en vacunos durante un
período de 49 días después de la administración del
medicamento.
Vacuno/Vaca
Riñón
50
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Grasa
500
22º (1997)
Ciervo/Oveja
Músculo
20
22º (1997)
Ciervo/Oveja
Hígado
100
22º (1997)
Ciervo/Oveja
Riñón
50
22º (1997)
Ciervo/Oveja
Grasa
500
22º (1997)
Oveja
Músculo
50
22º (1997)
Oveja
Hígado
100
22º (1997)
Oveja
Riñón
50
22º (1997)
Oveja
Grasa
500
22º (1997)
NEOMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 43 (1994), 47 (1996), 52 (1999); 58 (2002);
60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-60 µg/kg de peso corporal
(47a reunión del JECFA, 1996).
Definición del residuo: Neomicina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
1000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa
500
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Leche
1500
23º (1999)
Pollo/ Gallina
Músculo
500
23º (1999)
Pollo/ Gallina
Hígado
500
23º (1999)
Pollo/ Gallina
Riñón
100000
23º (1999)
Pollo/ Gallina
Grasa
500
23º (1999)
Pollo/Gallina
Huevos
500
23º (1999)
Pato
Músculo
500
23º (1999)
Pato
Hígado
500
23º (1999)
Pato
Riñón
100000
23º (1999)
Pato
Grasa
500
23º (1999)
Cabra
Músculo
500
23º (1999)
Cabra
Hígado
500
23º (1999)
Cabra
Riñón
100000
23º (1999)
Cabra
Grasa
500
23º (1999)
Cerdo
Músculo
500
23º (1999)
Cerdo
Hígado
500
23º (1999)
Cerdo
Riñón
100000
23º (1999)
Cerdo
Grasa
500
23º (1999)
Oveja
Músculo
500
23º (1999)
Oveja
Hígado
500
23º (1999)
Oveja
Riñón
100000
23º (1999)
Oveja
Grasa
500
23º (1999)
Pavo
Músculo
500
23º (1999)
Pavo
Hígado
500
23º (1999)
Pavo
Riñón
10000
23º (1999)
Pavo
Grasa
500
23º (1999)
NICARBACINA (hemoparaticida)
Evaluación del JECFA: 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-400 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: N,N'-bis-(4-nitrofenil)-urea.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Pollo/Gallina
Músculo
200
23º (1999)
Pollo/Gallina
Hígado
200
23º (1999)
Pollo/Gallina
Riñón
200
23º (1999)
Pollo/Gallina
Grasa/Piel
200
23º (1999)
PIRLIMICINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 62 (2004)
Ingesta diaria admisible:0-8 µg/kg de peso corporal (62a
reunión del JECFA, 2004).
Definición del residuo: Pirlimicina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
100
29º (2206)
Vacuno/Vaca
Hígado
1000
29º (2206)
Vacuno/Vaca
Riñón
400
29º (2206)
Vacuno/Vaca
Grasa
100
29º (2206)
Vacuno/Vaca
Leche
100
29º (2206)
El JECFA evaluó el efecto de los residuos de la
pirlimicina en cultivos de inicio y por esta razón recomendó un LMR
de 100 µg/litro de leche. Por lo tanto, los miembros del Codex
pueden adaptar los LMR nacionales / regionales a fin de abordar
este aspecto tecnológico para el comercio de la leche líquida
fresca destinada para el procesamiento con el uso del cultivo de
inicio
PROGESTERONA (coadyuvante de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-30 µg/kg de peso corporal
(52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Progesterona
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
Innecesario
21º (2005)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Hígado
Innecesario
21º (2005)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Riñón
Innecesario
21º (2005)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Grasa
Innecesario
21º (2005)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Leche
Innecesario
21º (2005)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
SARAFLOXACINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 50 (1998)
Ingesta diaria admisible: 0-0.3 µg/kg de peso corporal
(50a reunión del JECFA, 1998).
Definición del residuo: Sarafloxacina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Pollo/Gallina
Músculo
10
24º (2001)
Pollo/Gallina
Hígado
80
24º (2001)
Pollo/Gallina
Riñón
80
24º (2001)
Pollo/Gallina
Grasa/Piel
20
24º (2001)
Pavo
Músculo
10
24º (2001)
Pavo
Hígado
80
24º (2001)
Pavo
Riñón
80
24º (2001)
Pavo
Grasa
20
24º (2001)
SOMATOTROPINA PORCINA (coadyuvante de producción,
hormonal)
Evaluación del JECFA: 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: No especificada (52a reunión
del JECFA, 1999).
Definición del residuo: No applicable
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Cerdo
Músculo
no especificado
26º (2003)
Cerdo
Hígado
no especificado
26º (2003)
Cerdo
Riñón
no especificado
26º (2003)
Cerdo
Grasa/Piel
no especificado
26º (2003)
SULFADIMIDINA (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 34 (1989), 38 (1991), 42 (1994)
Ingesta diaria admisible: 0-50 µg/kg de peso corporal
(42a reunión del JECFA, 1994).
Definición del residuo: Sulfadimidina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/ Vaca
Leche
25
21º (1995)
No especificado
Músculo
100
21º (1995)
No especificado
Hígado
100
21º (1995)
No especificado
Riñón
100
21º (1995)
No especificado
Grasa
100
21º (1995)
TESTOSTERONA (coadyuvante de producción, hormonal)
Evaluación del JECFA: 25 (1981), 32 (1987), 52 (1999)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal
(52a reunión del JECFA, 1999).
Definición del residuo: Testosterona.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
Innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Hígado
Innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Riñón
Innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
Vacuno/Vaca
Grasa
Innecesario
21º (1995)
Los residuos que resultan del uso de esta sustancia
como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas
prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un
peligro para la salud humana.
TIABENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 40 (1992), 48 (1997); 58 (2002)
Ingesta diaria admisible: 0-100 µg/kg de peso corporal
(40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo: Suma de tiabendazol y
5-hidroxitiabendazol.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Vacuno/Vaca
Hígado
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Vacuno/Vaca
Riñón
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Vacuno/Vaca
Grasa
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Vacuno/Vaca
Leche
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cabra
Músculo
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cabra
Hígado
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cabra
Riñón
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cabra
Grasa
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cerdo
Músculo
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cerdo
Hígado
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cerdo
Riñón
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Cerdo
Grasa
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Oveja
Músculo
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Oveja
Hígado
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Oveja
Riñón
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
Oveja
Grasa
100
21º (1995)
El LMR también cubre residuos derivados del pienso
que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola.
TILMICOSIN (agente antimicrobiano)
Evaluación del JECFA: 47 (1996), 54 (2000)
Ingesta diaria admisible: 0-40 µg/kg de peso corporal
(47a reunión del JECFA, 1996).
Definición del residuo: Tilmicosina.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
100
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Hígado
1000
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Riñón
300
23º (1999)
Vacuno/Vaca
Grasa/Piel
100
23º (1999)
Cerdo
Músculo
100
23º (1999)
Cerdo
Hígado
1500
23º (1999)
Cerdo
Riñón
1000
23º (1999)
Cerdo
Grasa/Piel
100
23º (1999)
Oveja
Músculo
100
23º (1999)
Oveja
Hígado
1000
23º (1999)
Oveja
Riñón
300
23º (1999)
Oveja
Grasa/Piel
100
23º (1999)
Oveja
Leche(µg/l)
50T
23º (1999)
El JECFA, en su 54a reunión, no extendió
el LMR, provisional para la tilmicosina en la leche de oveja que
había recomendado en su 47a reunión porque no se remitió
la información solicitada sobre los resultados de un estudio con un
medicamento radiomarcado en ovejas productoras de leche para
determinar la relación entre la cantidad total de residuos en la
leche y el medicamento
original.
TRICLABENDAZOL (antihelmíntico)
Evaluación del JECFA: 40 (1992); 66 (2006)
Ingesta diaria admisible: 0-3 µg/kg de peso corporal
(40a reunión del JECFA, 1992).
Definición del residuo:
5-cloro-6-(2',3'-diclorofenoxi)-benzimidazol-2-ona.
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
200
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Hígado
300
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Riñón
300
22º (1997)
Vacuno/Vaca
Grasa
100
22º (1997)
Oveja
Músculo
100
22º (1997)
Oveja
Hígado
100
22º (1997)
Oveja
Riñón
100
22º (1997)
Oveja
Grasa
100
22º (1997)
TRICLORFÓN (METRIFONATO) (insecticida, plaguicida,
orgofosforado)
Evaluación del JECFA: 54 (2000); 60 (2003)
Ingesta diaria admisible: 0-2 µg/kg de peso corporal
(60a reunión del JECFA, 2003).
Definición del residuo: El JECFA confirmó el LMR para la leche de
vaca y los niveles de orientación para el músculo, hígado, riñón y
grasa de vacunos recomendados en su 54a reunión (WHO TRS
900, 2001).
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Leche
50
29º (2006)
ZERANOL (promotor del crecimiento, Hormonal)
Evaluación del JECFA: 26 (1982), 27 (1983), 32 (1987)
Ingesta diaria admisible: 0-0.5 µg/kg de peso corporal
(32a reunión del JECFA, 1987).
Definición del residuo: Zeranol
Especie
Tejido
LMR
(µg/kg)
CAC
Notas:
Vacuno/Vaca
Músculo
2
21º (1995)
Vacuno/Vaca
Hígado
10
21º (1995)
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Inocuidad Agroalimentaria y el Ministerio de Salud a través de la
Dirección de Regulación de Alimentos y los diferentes SILAIS del
país.
6. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432.
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