Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. LECHE PASTEURIZADA
NTON 03 034 11, Aprobada el 20 de Julio del 2012.
Publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2012
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y
cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No.
003-11 "Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone.
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de
la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en
el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada
previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a
lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre
los cuales se encuentran: Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y
Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorio Arana , en representación
del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en
representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTl); Sheyla C. Gadea Salas,
en representación del Director Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR);
Onásis Delgado, en
representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Energía (INE); Julio Solís
Sánchez, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),
Fernando Campos, de
representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Agropecuario; Maura Morales
Reyes, en representación de las Organizaciones de
Consumidores; y María del Carmen
Fonseca, de las en representación instancias de carácter
científico técnico Asimismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de
Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados
especiales: Jorge Enrique
Rodríguez de parte del MAGFOR:); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio
de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación
Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI);
Guillermo Thomas de parte de
Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elizabeth Várela Martínez, Ingrid
Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo,
todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el
quorum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara
abierta. (...).2.(PRESENTACIÓN Y
APROBACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La
compañera Noemí Solano procede a realizar lo presentación de once
Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la
CNNC que a continuación se
describen: (...) 8.
NTON 03
034 - 11 Primera revisión. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
Leche Pasteurizada. (...)
Los miembros de la CNNC deciden aprobar las normas antes
descritas. (...). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta
la sesión a los once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de
diciembre del año 2011 (f) Orlando Solórzano (Legible)-Ministro
MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón
(Legible), Secretario Ejecutiva CNNC ". A solicitud del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días
del mes de abril del año dos mil doce. (f) Lic. Sara
Amelia Rósales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Primera Revisión
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 034-11 NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. LECHE PASTEURIZADA. Primera revisión. Ha
sido preparada por el Comité Técnico de Alimentos y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
Damaris Mendieta UNA
Nelly Betanco UNI
Heinz Liechti PARMALAT
Aris Mejía Herrera CENCOOPEL
Juan Agustín Meza Lácteos el Triunfo
Jorge Rodríguez Jarquín MAGFOR
Hosman Hernández MAGFOR
José Uriel Hurtado Reyes Coop. San Francisco de Asís /Lácteos
Camoapán
Osmundo Solís ANISLAC
Ronald Matus ESKIMO
Vanessa Muñoz LABAL/MIFIC
Francisco Pérez LABAL/MIFIC
Alejandro Llánez GRINSA
Miriam Somarriba CNDR-MINSA
Clara Ivania Soto MINSA
Ricardo N. Orozco MINSA
Javier Cruz Galeano MIFIC
Salvador Guerrero MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última
sesión de trabajo el día 20 de julio de 2011
.
1. OBJETO
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad e
inocuidad que debe cumplir la leche pasteurizada.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a la leche pasteurizada para consumo humano directo y
cualquier otro proceso industrial.
3. DEFINICIONES
3.1 Leche integra. Este término es
exclusivo para la secreción mamaria de las hembras de animales
mamíferos obtenidos mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de
adición o extracción, libre de calostro.
3.2 Leche cruda. Es aquella que no
ha sufrido ningún tratamiento o solamente ha sido enfriada o se le
han eliminado mecánicamente las impurezas (filtrado, centrifugado,
etc.).
3.3 Leche estandarizada. Es aquella
cuyo porcentaje de grasa ha sido corregida para alcanzar un titulo
de grasa que ha sido fijado.
3.4 Leche pasteurizada o
pasterizada. Es aquella leche que ha sido sometida a un
tratamiento térmico específico y por un tiempo determinado, para
lograr la destrucción de los organismos patógenos que pueda
contener, sin alterar en forma considerable su composición, sabor,
ni valor alimenticio
3.5 Leche
reconstituida. Es el producto lácteo resultante de la
adición de agua potable a la forma deshidratada o concentrada del
producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción
apropiada del agua respecto del extracto seco, con la adición del
producto lácteo íntegro en el caso del producto parcialmente
reconstituido.
3.6 Leche
recombinada. Es el producto resultante de la combinación de
materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en
sus formas conservadas, con o sin la adición de agua potable para
obtener la composición apropiada del producto lácteo. La leche
reconstituida con la leche cruda en proporción no mayor del 30 %de
leche reconstituida. La leche recombinada no podrá contener sólidos
lácteos como suero en polvo, proteína de suero concentrada,
nicaseinatos.
3.7 Leche
homogenizada. Es aquella que ha sido sometida a tratamientos
térmico-mecánicos para cambiar ciertas propiedades físicas y
dividir el tamaño de los glóbulos grasos para prolongar la
estabilidad de la emulsión.
4. CONDICIONES GENERALES
4. 1 La leche destinada para el proceso de pasteurización debe
cumplir con la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Leche
Cruda.
4. 2 La leche integra se debe someter a un proceso de filtración o
clarificación y enfriamiento de ser necesario, antes o durante el
proceso de la pasteurización.
4.3 Ingredientes
Permitidos
-Leche deslactosada: enzima lactasa
-Leche fortificada: micronutrientes, extra calcio, vitaminas A y D,
acido fólico y hierro
4.4 Aditivos
No hay aditivos autorizados
5. DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN
En función de su contenido en materia grasa, se clasifica en:
5.1 Leche entera.
Igual o mayor a 3%
5.2 Leche
semidescremada. Igual o mayor a 0,5% y menor a 3%
5.3 Leche
descremada. Menor a 0,5%
6. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
6. 1 La leche pasteurizada debe cumplir todos los requisitos
indicados en la tabla No. 1.
Tabla No. 1
CARACTERÍSTICAS
FÍSICAS - QUÍMICAS DE LA LECHE
Características
Leche
entera
Leche
Semidescremada
Leche Descremada
Materia Grasa (%)
e 3
>0.5 y <3
> 0.5
Sólidos totales mínimos (%)
11.2
8.8
8.2
Sólidos no grasos mínimos (%)
8.2
8.2
8.2
Acidez como ácido láctico
Máximo (%)
Mínimo (%)
0.17
0.13
0.17
0.13
0.17
0.13
Cenizas
Máximo (%)
Menor o igual a 0.8
Menor o igual a 0.8
Menor o igual a 0.8
Proteínas (N*6.38)
Mínimo (%)
Mayor o igual 3.1
Mayor o igual 3.1
Mayor o igual 3.1
Punto de congelación
d0.53 ºC
d0.53 ºC
d0.53
Ensayo de fosfata
Negativo
Presencia de conservantes
Negativo
Presencia de adulterantes
Negativo
Presencia de neutralizantes
Negativo
Ensayo de peroxidasa
Negativo
Sedimento mg/kg
Estabilidad al etanol 68% (p/v)
Negativo
Estable
*El punto de congelación también se puede expresar en Horvet (ºH)
6.2 Requisitos
microbiológicos.
Se debe con lo que establece la tabla siguiente.
Tabla 2. Criterios microbiológicos
para leche pasteurizada.
Parámetro
Categoría
Tipo de riesgo
Límite máximo
permitido
Escherichiacoli
5
A
<3 NMP/mL
Salmonella ssp/25 g
10
Ausencia
Staphylococcusaureus
7
102 UFC/mL
Listeria
monocytogenes/25 g
10
Ausencia
6.3 Especificaciones
Organolépticas.
Tabla 3. Especificaciones
organolépticas.
Parámetro
Características
Aspecto
Líquido uniforme sin variaciones de
la viscosidad normal. En caso de no ser homogenizada puede haber
separación de la grasa o presentar grumos de grasa en función del
tipo de envase
Olor
Propio de la leche, libre de olor extraño
Sabor
Propio de la leche, libre de sabor
extraño
Se hace referencia a lo que establece el RTCA. de Criterio
Microbiológicos
7. LIMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y PARA METALES
PESADOS
7.1 Las tolerancias admitidas para residuos de plaguicidas en la
leche pasteurizada son las indicadas a continuación:
7.1.1 Residuos de
Plaguicidas y medicamentos veterinarios. Los productos a los
que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites
máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius, y la NTON. Límite Máximo de Residuos de Medicamentos
Veterinarios.
7.2 Metales
pesados. Los productos a los que se aplica la presente Norma
deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la
Comisión del Codex Alimentarius.
7.3 Prohibiciones
La leche debe estar libre de:
-Antibióticos y sus metabolitos
-Productos hormonales de origen exógeno y sus metabolitos
8. MUESTREO Y ANÁLISIS
A menos que se explicite de otra forma, la referencia es la norma
CODEX STAN 234-1999, Métodos Recomendados de Muestreo y
Análisis.
8.1 Se debe cumplir
-Lo establecido en el Volumen 13 del Codex Alimentarius.
-NTON. RTCA. Criterios Microbiológicos
8.2 Análisis
8.2.1 Cuando no se menciona explícitamente un método de análisis,
referirse al Volumen 13 del Codex Alimentarius.
8.2.2 Determinación del
contenido de grasa. Cumplir lo establecido en la NTN.
Babcock y NTN. Gerber.
9. HIGIENE
Se debe cumplir con lo establecido:
"NTON. Manipulación de alimentos.
NTON. Buenas prácticas manufactura.
10. ENVASE Y ETIQUETADO
10.1 Envase. El
producto deberá ser acondicionado en envases de primer uso en
materiales adecuados para su conservación durante su almacenamiento
y transporte en las condiciones previstas para su vida útil.
10.2 Caducidad. Se
debe incluir el lote o un número de trazabilidad y la fecha de
vencimiento. La vida útil será responsabilidad del fabricante y
debe tener como mínimo 8 días y está íntimamente vinculada a la
calidad de la leche cruda a procesar así como las prácticas en la
elaboración.
10.3 Etiquetado.
Además de lo establecido en la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense Norma de Etiquetado de alimentos preenvasados para
consumo humano, el producto debe cumplir lo siguiente:
10.3.1 Para los efectos de esta norma las etiquetas serán de
cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de
impresión permanente sobre los mismos.
10.3.2 El contenido de las etiquetas debe aparecer la frase "Leche
pasteurizada", "Leche semidescremada", "Leche descremada","Leche
reconstituida", "Leche recombinada" etc. según sea el caso.
10.3.3 Denominación del
alimento
El producto se denominará "Leche Pasteurizada" o "Leche
Pasterizada" seguida del tipo de leche de acuerdo a su contenido
graso según la sección 2 y 3. La identificación del tipo de leche
debe cumplir con lo que establece la NTON de Etiquetado de
Alimentos Preenvasados.
Puede agregarse la denominación "homogenizada (homogeneizada)"
cuando sea sometida a ese proceso.
En las leches especiales puede agregarse la denominación
correspondiente: "Delactosada (deslactosada)", "Fortificada con_ ó
Enriquecida con_", "Vitaminizada con_", "Enriquecida con__",
etc.
10.3.4 Conservación. Se debe incluir
el texto: "Conservar refrigerado a una temperatura no mayor a
8UC".
11. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Se debe cumplir con lo establecido en las siguientes normas:
NTON. Requisitos para el Transporte de Productos Alimenticios
NTON. Almacenamiento de productos terminados
12. REFERENCIAS
a) Norma Técnica Colombiana NTC 506 Productos Lácteos Leche Entera
Pasterizada
b) Norma Salvadoreña Obligatoria NSO Productos Lácteos Leche de
vaca pasterizada
c) NTON. Norma Técnica de Leche Entera Cruda.
d) Norma Cubana de Leche entera Pasteurizada.
e) Tecnología de la leche. 3ra Edición revisada. Aurelio
Revilla.
f) NTON. Requisitos para el Transporte de Productos
Alimenticios
g) NTON. Almacenamiento de productos terminados
f) RTCA. Criterios Microbiológicos.
OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de
Alimentos y los SILAIS, el Ministerio Agropecuario y Forestal a
través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a través de la
Dirección de Defensa del Consumidor, serán las autoridades
competentes responsables de aplicar y hacer cumplir la presente
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de
su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
15. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme la legislación vigente.
-ÚLTIMA
LÍNEA-
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