Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Instalaciones De Tanques Estacionarios Para Almacenamiento Y Distribución De Gas Licuado De Petróleo (Glp). Especificaciones Técnicas Y De Seguridad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
INSTALACIONES DE TANQUES ESTACIONARIOS PARA ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD
NTON 14 023-12
Publicada en La Gaceta No. 90 del 17 de Mayo del 2013
CERTIFICACIÓN
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 14 032-12 ha sido
preparada por el Comité Técnico de Hidrocarburos y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
María Jazmín Pérez
Rómulo Sánchez
Manuel Duarte
Erick García
Marcela Celedon
Ivan Morales
Adriana Palacios
Frandy Barboza
Carlos Palacios
Enrique Ituarte
Larry Sandino
Angela Hernández
Julio Pérez
Walter Calderón
Norman Vega
Salvador Gallo
Brenda Ayerdis
Luis Porras
Karla Brenes
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Energía y Minas
Instituto Nicaragüense de Energía
Instituto Nicaragüense de Energía
Puma Energy
Puma Energy
Puma Energy
Puma Energy
Puma Energy
Zetagas
Zetagas
Zetagas
TROPIGAS
TROPIGAS
PETRONIC
Direccion General de Bomberos
LIDECONIC
UNI
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día, 14 de enero del 2013.
1. OBJETO
Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad para
instalaciones, equipos y accesorios destinados al manejo de Gas
Licuado de Petróleo (GLP).
2. Campo de Aplicación
Los requisitos de este Reglamento son de obligatorio cumplimiento
para todas aquellas instalaciones de carácter temporal o permanente
que manejan GLP, compuestas por tanques estacionarios, tuberías
válvulas y sus accesorios utilizados en la prestación del servicio
público domiciliar, comercial e industrial.
Esta norma no aplica a plantas envasadoras de GLP, terminales
marítimas o instalaciones para gas de carburación.
3. Definiciones y ABREVIATURAS
3.1 Definiciones:
3.1.1 Accesorios de los Recipientes: Dispositivos instalados en las
aberturas de los recipientes para fines de seguridad, control u
operación.
3.1.2 Análisis de Riesgo: Es el proceso mediante el cual se
determinan los riesgos, para evaluar y combinar la probabilidad de
ocurrencia y el impacto de dicho riesgo.
3.1.3 Código ASME: Código de recipientes a presión y calderas de la
American Society of Mechanical Engineers.
3.1.4 Conector Flexible: Un componente corto que no exceda 36
pulgadas (0,91m) de longitud total, de un sistemas de tuberías
fabricado con un material flexible, como una manguera y equipado
con conexiones adecuadas en ambos extremos.
3.1.5 Corrosión: Alteración de cualquier material por efectos
químicos o electroquímicos del medio exterior o interior, que
provocan una disminución del espesor útil o tolerancia de trabajo
del mismo.
3.1.6 Dispositivo de Alivio de Presión: Dispositivo diseñado para
abrirse, evitando un aumento excesivo de la presión interna del
fluido por encima de un valor específico, debido a condiciones de
emergencia o anormales.
3.1.7 Fuentes de Ignición: Dispositivos o equipos que, debido a sus
modos de operación, son capaces de proporcionar suficiente energía
térmica para encender mezclas inflamables de vapor de GLP y aire al
ser introducidas en dicha mezcla o cuando dicha mezcla entra en
contacto con los mismos, permitiendo la propagación de la
llama.
3.1.8 Gas Licuado de Petróleo (GLP): Producto combustible que
comúnmente se designa con las siglas GLP, es compuesto por
hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de carbono,
predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseoso en
condiciones normales de presión y temperatura 101,3 kPa (14.95 PSI)
y 25°C (77 °F) puede ser licuado (convertido en liquido) aplicando
presión, enfriamiento o ambos, para facilitar el almacenamiento,
transporte y manejo. También se usan los términos Gas LP.
3.1.9 Mantenimiento: Conjunto de actividades realizadas a un
recipiente con el fin de inspeccionar, retirar o reemplazar
accesorios que no cumplan con las especificaciones requeridas o
hayan cumplido con su vida útil.
3.1.10 Medidor: Instrumento utilizado para medición o
ensayos.
3.1.11 Medidor Flotante y/o Magnético: Medidor diseñado con una
boya instalada en el interior del recipiente, que flota en la
superficie del líquido y transmite su posición a un dispositivo en
el exterior del recipiente en forma de reloj, indicando el nivel
del líquido.
3.1.12. Medidor Rotatorio: Indicador del nivel de liquido variable,
que consiste en una pequeña válvula de venteo de cierre positivo
ubicada en el extremo exterior de un tubo que tiene un extremo
curvado en el interior del recipiente y que puede ser girado
manualmente para determinar el nivel del liquido en el recipiente.
Está equipado con un puntero y un dial externo para indicar el
nivel de líquido.
3.1.13 Presión de Trabajo Máxima Permitida: La máxima presión a la
cual un recipiente a presión puede trabajar cumpliendo con las
condiciones mínimas de seguridad establecida en el ASME Boiler
and PressureVesselCode (Código de recipientes a presión y calderas
del ASME Sección VIII.
3.1.14 Punto de Transferencia: El sitio o lugar donde las
conexiones y desconexiones son realizadas, o donde el GLP es
venteado a la atmósfera en el curso de la operación de
transferencia.
3.1.15 Recipiente ASME: Recipiente construido de conformidad con el
código ASME.
3.1.16 Regulador: Mecanismo que sirve para ordenar o normalizar el
movimiento o los efectos de una maquina o de algunos de los órganos
o piezas de ellas.
3.1.17 Regulador de Primera Etapa: Regulador de presión para el
servicio con GLP en la fase de vapor, diseñado para reducir la
presión de recipientes menores a 10 psig (68.95 kPag).
3.1.18 Regulador de Segunda Etapa: Regulador de presión para el
servicio con vapor de GLP, diseñado para reducir la presión de
salida del regulador de primera etapa a 14 pulgadas de columna de
agua (3.49 kPa), o menos.
3.1.19 Sistemas de Tuberías: Tubos, tuberías, mangueras y
conectores de mangueras, flexibles de goma o metálicos, con
válvulas y accesorios que conforman un sistema completo para llevar
GLP en estado líquido o de vapor, a variadas presiones, desde un
punto a otro.
3.1.20 Tanque Estacionario: Recipiente utilizado para contener GLP
que, por su tamaño, peso y diseño, permanece fijo en su sitio de
emplazamiento;| la operación de carga y descarga es realizada en el
mismo sitio.
3.1.21 Válvula: Mecanismo que regula el flujo de la comunicación
entre dos partes de una máquina o sistema, o que impide el
retroceso de un fluido que circula por un conducto.
3.1.22 Válvula de Alivio de Presión: Tipo de dispositivo de alivio
de presión diseñado tanto para abrirse como para cerrarse, para
mantener la presión interna del fluido.
3.1.23 Válvula de Cierre de Emergencia: Válvula de cierre que
incorpora medios de cierres térmicos y manuales, que también puede
disponer de medios de cierre a distancia.
3.1.24 Válvulas de Exceso de Flujo: Válvula diseñada para cerrarse
cuando el líquido o vapor que pasa a través del mismo, excede una
tasa prescrita de flujo.
3.1.25 Válvula Interna: Válvula de cierre principal que tiene el
recipiente, con las siguientes características:
1) El asiento y el disco de asiento permanecen dentro del
recipiente, de manera que cualquier daño ocasionado a las partes
externas al recipiente o a la brida de unión, no evite el sello
efectivo de la válvula;
2) La válvula está diseñada para que se le adicione un medio de
cierre a distancia y también para el cierre automático cuando el
flujo que atraviesa la válvula, supera su capacidad de flujo máximo
designada o cuando la presión diferencial de actuación de la bomba
cae a un valor predeterminado.
3.1.26 Vaporizador: Dispositivo utilizado para convertir el GLP en
fase liquida a fase gaseosa, mediante la adición de calor.
3.1.27 Vaporizador de Llama Directa: Vaporizador en el cual el
calor suministrado por una llama, se aplica directamente sobre
algún tipo de superficie de intercambio de calor en contacto con el
GLP líquido a vaporizar. Esta clasificación incluye a los
vaporizadores de combustión sumergida.
3.2 Abreviaturas.
a) ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad
Estadounidense de Ingenieros Mecánicos).
b) ASTM. American Society for Testing and Materials
(Sociedad Estadounidense de Ensayos y Materiales).
c) DGBN Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
d) DGH MEM Dirección General de Hidrocarburos, Ministerio
de Energía y Minas.
e) DOT Departament of Transportation (Departamento de
Transporte de Estados Unidos).
f) gal: Galón americano (de Estados Unidos de América),
equivalente a 3,785 litros.
g) INE Instituto Nicaragüense de Energía
h) kPa: Presión absoluta, en kilo-Pascales.
i) kPag: Presión manométrica, en kilo-Pascales.
j) MIGOB Ministerio de Gobernación
k) NFPA. NationalFireProtectionAssociation (Asociación
Nacional de Protección contra Incendios).
l) psi: Libras por pulgada cuadrada.
m) psig: Libras por pulgada cuadrada manométrica.
4. REQUISITOS GENERALES
4.1.1 Aceptación de equipos y sistemas.
Los tanques estacionarios a instalarse deberán ser diseñados,
construidos y ensayados de acuerdo a la sección VIII del Código
ASME división 1, debiendo el sistema de tubería cumplir con lo
especificado en dicha sección. Esta aprobación también aplica a las
válvulas del recipiente, válvulas de exceso de flujo del
recipiente, válvulas de no retroceso o medios alternativos para
proveer esta protección en los recipientes, tales como válvulas
internas manuales o automáticas operadas por control remoto;
dispositivos de medición en los recipientes, reguladores y
dispositivos de alivio de presión de los recipientes.
4.1.2 Restricción.
Los tanques estacionarios usados a ser instalados deberán contar
con un certificado de conformidad expedido por un organismo
independiente reconocido por la Oficina de Acreditación de su país,
este certificado debe ser reconocido por la Oficina Nacional de
Acreditación del MIFIC.
El usuario y/o propietario es responsable por la función de una
agencia autorizada o empresas propietarias de inspección de
conformidad con las provisiones de API 510. El organismo de
inspección del usuario-propietario controlará la actividad
referente a la inspección de mantenimiento, evaluación, reparación
y alteración de los depósitos a presión.
4.2 Registros de Mantenimiento
Los dueños del recipiente de presión y los usuarios mantendrán
registros permanentes y progresivos de sus recipientes a
presión.
Los registros permanentes serán mantenidos a todo lo largo de la
vida útil de cada recipiente.
Los registros progresivos estarán regularmente actualizados para
incluir nueva información relacionada con la operación, inspección
y la historia de mantenimiento de recipiente.
Los registros del recipiente a presión deben de contener 3 tipos de
información pertinente al recipiente relacionado con la integridad
mecánica como sigue:
1. La información de construcción y diseño, para tanques nuevos a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Norma.
2. La historia de inspección y operación, a partir de la última
certificación del tanque.
3. La reparación, alteración e información de re-evaluación del
tanque.
4.2 Notificación de las Instalaciones.
4.2.1 Antes de iniciar la construcción, rehabilitación o
reubicación de la instalación, se deberá contar con la Autorización
del Ministerio de Energía y Minas, otorgada por la Dirección
General de Hidrocarburos, en cumplimiento a los requisitos
establecidos en la Ley No. 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos
y su Reglamento Decreto No. 39-2011.
5. EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LAS INSTALACIONES DE GLP.
5.1 Recipientes:
5.1.1 Generalidades
Los recipientes deberán ser diseñados, fabricados y marcados de
conformidad con el Código ASME sección VIII división 1.
5.2 Accesorios de los recipientes.
5.2.1 Accesorios: Son todos los elementos acoplados a la entrada y
salida del tanque estacionario entre los que se pueden
encontrar:
a) Válvula de llenado de doble cheque.
b) Válvula manual de corte.
c) Indicador fijo de nivel líquido.
d) Válvula de alivio de presión.
e) Medidor de volumen por flotación.
f) Válvula de exceso de flujo de extracción de líquido
comandada.
g) Válvula de cierre positivo
h) Válvula interna taponada o,
i) Válvula de no retroceso taponada
5.2.2. Los accesorios de los recipientes deberán tener una
clasificación de presión de trabajo de por lo menos a 250 psig
(1,72 MPag).
5.3 Materiales.
5.3.1 Los accesorios deberán ser de materiales: de acero, latón,
cobre, fundición maleable o fundición dúctil (nodular); compatibles
con GLP y resistentes a la acción del mismo en condiciones de
operación. No deberán usarse los siguientes materiales:
a) Fundición de hierro gris.
b) Materiales no metálicos.
5.4 Presión de Servicio del recipiente.
5.4.1 La presión máxima de trabajo permitida (MAWP) para los
recipientes ASME deberá estar en concordancia con lo especificado
en la tabla 5.2.4.2 de NFPA 58.
5.5 Manómetros.
5.5.1 Los manómetros deberán estar fijados directamente al orificio
del recipiente o a una válvula o accesorio que se encuentre
directamente fijado a la abertura del recipiente.
5.6 Otras conexiones.
5.6.1 Los recipientes ASME de más de 125 gal (0.47 m3) deberán ser
equipados con una válvula de exceso de flujo.
5.7 Tubos y Tuberías.
5.7.1 Tubos: Los tubos deberán ser de hierro o acero forjado
(negro, galvanizado), latón, cobre, poliamida o polietileno y
deberán cumplir con las siguientes características:
a) Hierro Forjado: ASME B 36.10 M, Caños de acero forjado sin
costura.
b) Tubos de acero-ASTM A 53: Especificación Estándar para tubos, de
Acero, Negro y Galvanizado por Inmersión, Revestidos en Zinc, Con
Costura y Sin Costura.
c) Tubos de Acero-ASTM A 106: Especificación Estándar para tubos de
acero al Carbono, sin costura para Servicio a Alta
Temperatura.
d) Tubos de latón-ASTM B 43: Especificación Estándar para tubos de
latón rojo sin costura, tamaño estándar.
e) Tubos de cobre-ASTM B 42: Especificación Estándar para tuberías
de cobre sin costura, Tamaños estándar.
f) Tubos de poliamida y polietileno- ASTM D 2513, Especificación
Estándar para tuberías y accesorios termoplásticos de presión de
gas deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con
GLP.
5.7.2 Tuberías: Las tuberías deben ser de acero, acero inoxidable,
latón, cobre, poliamida o polietileno y deberán cumplir con las
siguientes características:
a) Tubería de acero inoxidable corrugado ANSI/CSA 6.26, Sistemas de
tuberías interiores de gas combustible usando tubos de acero
inoxidable corrugado.
b) Tuberías de latón- ASTM B 135, Especificación estándar para
tubos de latón sin costura.
c) Tuberías de cobre, Tipo K o L- ASTM B 88 y ASTM B 280.
d) Tubos de poliamida y polietileno- ASTM D 2513: Especificación
Estándar para tuberías y accesorios termoplásticos de presión de
gas, deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con
GLP.
5.7.3 La información relacionada con las especificaciones del
tanque y accesorios a utilizarse en la instalación, deberá
presentarse ante el Ministerio de Energía y Minas.
5.8 Soportes.
5.8.1 Todas las líneas de tuberías deberán estar asentadas sobre
soportes de concreto o metálicos, con sus respectivos sujetadores y
colocados equidistantemente a 1,20 metros (3.94 pies).
5.9 Accesorios Tuberías.
5.9.1 Los accesorios deberán ser de acero, latón, cobre, fundición
maleable o fundición dúctil (nodular).
5.10 Reguladores.
5.10.1 Se podrán instalar reguladores de alta presión y segunda
etapa o según se requieran por las condiciones del equipo a
instalar.
5.10.2 Los reguladores de alta presión y segunda etapa deberán
fijarse directamente o mediante conectores flexibles a la válvula
de servicio de vapor del recipiente, a la salida del vaporizador o
a las cañerías de interconexión de recipientes o vaporizadores con
cabezales múltiples.
5.10.3 Los reguladores de etapa única (integral), únicamente
deberán utilizarse en artefactos portátiles y artefactos de
cocina.
5.10.4 Los reguladores de presión de tuberías, deberán instalarse
de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 54.
6. TANQUES ESTACIONARIOS
6.1 Ubicación.
6.1.1 Los tanques deberán ser instalados en lugares de fácil
acceso, de tal manera que el abastecimiento del GLP a granel desde
camiones tanque, se lleve a cabo en forma fácil y segura.
6.1.2 Los tanques podrán ser instalados tanto sobre el nivel del
suelo como bajo tierra (soterrado y semisoterrados). En todos los
casos se ubicaran en lugares descubiertos: patios, jardines o
terrenos amplios y no podrán situarse en sótanos, ni debajo de
construcciones de cualquier tipo.
6.2 Soportes.
6.2.1 Instalación de recipientes ASME Horizontales sobre superficie
Los recipientes ASME horizontales, diseñados para instalación
permanente en servicio estacionario sobre superficie, deberán
ubicarse sobre estructuras de mampostería u otros soportes
estructurales incombustibles, ubicados sobre cimientos de concreto
o mampostería con los soportes del recipiente. El diseño de los
soportes deberá ser realizado acorde a las dimensiones y peso del
tanque, tomando en consideración las características del suelo, en
lo que a capacidad de carga admisible se refiere.
Donde se utilicen apoyos para sostener el recipiente, los mismos
deberán permitir la expansión y contracción y evitar una excesiva
concentración de esfuerzos, los soportes estructurales que sean de
acero deben cumplir con lo indicado en la siguiente tabla:
Tamaño del Recipiente
Gal m3
Soportes
adosados
Altura de la
parte inferior del recipiente
e 2 000 e7,6
Acero no resistente al fuego sobre cimientos de
concreto con la parte superior plana
6 (150 mm) máximo sobre fundaciones de
concreto
d 2 000 d7,6
Acero no resistentes al fuego sobre cimientos de
concreto o mampostería a más de 12 por encima del suelo
2-12 (51mm-300 mm) sobre fundaciones de
concreto
d 2 000 d7,6
Acero no resistentes al fuego sobre pavimento o
almohadillas de concreto dentro de las 4 (100 mm) del suelo
24 (610 mm) máxima sobre pavimento o la parte
superior de una almohadilla de concreto
d 2 000 d7,6
Fundaciones o soportes para contenedores de GLP que
cumplan con el arto.6.6.3.3 (B) NFPA 58
24 (610 mm) máxima sobre pavimento
Los recipientes de 2 000 gal (7.57 m3) o menos de capacidad de
agua, no deberán montarse con la parte inferior externa de la pared
del recipiente a más de 4.92 ft (1.5 m) por encima de la superficie
del suelo.
Contenedores ASME Horizontales de 2 000 gal (7.57 m3) o menos sobre
fundaciones en cuyas condiciones de instalación, reúnan las
siguientes condiciones:
a) Soportes estructurales del contenedor, que incluya los efectos
del deterioro ambiental, pero no limitados a: temperatura ambiente
o condiciones locales fuera de lo normal, rayos ultravioletas,
radiación de calor de los fuegos y humedad.
b) Que sea o no un material no combustible o que se extinga por si
solo. La parte de un recipiente ASME en contacto con apoyo,
cimientos o mampostería deberá estar revestido o protegido para
minimizar la corrosión.
6.3 Marcado de los recipientes.
6.3.1 El marcado especificado para los tanques estacionarios,
deberá estar sobre una placa de acero inoxidable fijada al cuerpo
del tanque de tal manera que se minimicen los efectos de corrosión.
En el caso de los tanques enterrados, tapado por un montículo,
aislado o cubierto de cualquier otro modo, la placa deberá ser
duplicada e instalada en un lugar visible.
6.3.2 La placa debe contener como mínimo la siguiente
información:
a) Nombre y dirección del fabricante o importador del tanque.
b) Capacidad de agua del tanque, en m3.
c) Presión de diseño, en kPa.
d) La leyenda: Este tanque no debe contener producto con una
presión de vapor superior a___ kPa a 37.8ºC, siendo ____ el
valor correspondiente al indicado en el código ASME, Sección
VIII.
e) Área de la superficie exterior, en m2
f) Año de fabricación.
g) Espesor de la pared_____ Espesor del cabezal_____
h) LE____ DE_____ AT______ (largo exterior, diámetro exterior,
altura total)
i) Número de serie del fabricante
j) Símbolo ASME.
6.3.3 Los tanques deberán tener rotulado en el cuerpo de los mismos
la leyenda: GAS COMBUSTIBLE, NO FUMAR en letras de imprenta
perfectamente visibles, de color rojo sobre fondo blanco, cuyo
tamaño guarde relación con las dimensiones de los tanques e incluir
el sistema de identificación de riesgo de los materiales de la
norma NFPA 704 (Diamante).
Tabla de separación entre contenedores, edificios y líneas de
propiedad adyacente (f): ver tabla 7.1.1.1
La distancia mínima de 25 pies (7,6 m) entre los recipientes ASME
sobre superficie de 501 gal a 2000 gal (1.9 m3 a 7,6 m3) de
capacidad de agua y los edificios, grupos de edificios, o líneas de
propiedad adyacente sobre la que se pueda edificar, deberá
reducirse a 10 pies (3m) para un único recipiente ASME de 1200 gal
(4,5 m3 ) de capacidad de agua o menos, cuando tal recipiente este
a por lo menos 25 pies (7,6 m) de cualquier otro recipiente de Gas
LP de más de 125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua.
7. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GLP
7.1 Tanques estacionarios sobre el nivel del suelo.
7.1.1 Ubicación y Distancias.
7.1.1.1 Los tanques estacionarios sobre el nivel del suelo deberán
cumplir con lo establecido en la norma NFPA 59, Sección 2.4.1. y
con las distancias de retiro establecidas en el NFPA 58, Capitulo
6.
La distancia de separación entre contenedores, edificios
importantes y línea de la propiedad adyacente que puede ser
construida, debe cumplir con lo dispuesto en la siguiente
tabla:
Capacidad de agua por
contenedor
Contenedores soterrados
o sobre montículos
Contenedores
Superficiales
Entre
contenedores
gal
m3
ft
m
ft
m
ft
m
< 125
< 0,5
10
3
0
0
0
0
125-250
0,5-1,0
10
3
10
3
0
0
251-500
>1,0-1,9
10
3
10
3
3
1
501-2000
>1,9-7,6
10
3
25f
7.6
3
1
2 001- 30 000
>7,6-114
50
15
50
15
5
1.5
30 001- 70 000
>114-265
50
15
75
23
¼ suma de los diámetros de los
recipientes adyacentes
70 001- 90 000
>265-341
50
15
100
30
90 001- 120 000
>341-454
50
15
125
38
120 001-200 000
>454-757
50
15
200
60
200 001-1
000 000
>757-3785
50
15
300
91
>1
000 000
> 3785
50
15
400
122
(f): La distancia mínima de 25 pies (7,6 m) entre los recipientes
ASME sobre superficie de 501 gal a 2000 gal (1.9 m3 a 7,6 m3) de
capacidad de agua y los edificios, grupos de edificios, o líneas de
propiedad adyacente sobre la que se pueda edificar, deberá
reducirse a 10 pies (3m) para un único recipiente ASME de 1200 gal
(4,5 m3 ) de capacidad de agua o menos, cuando tal recipiente este
a por lo menos 25 pies (7,6 m) de cualquier otro recipiente de Gas
LP de más de 125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua. (6.3.3 NFPA
58)
7.1.1.2 Distancia entre el punto de Transferencia y las
Exposiciones.
Parte
Exposición
Distancia Mínima
Horizontal
ft
m
A
Edificios Casas rodantes,
vehículos para recreación y
casas modulares con paredes
resistentes al fuego de al menos
1 hora.
10 C
3.1
B
Edificios con paredes sin
resistencia al fuego
25 C
7.6 C
C
Aberturas en las paredes de los
edificios o fosas en o por debajo
del nivel del punto de transferencia
25 C
7.6 C
D
Línea de propiedad lindera sobre
la cual pueda edificarse
25 C
7.6 C
E
Espacios al aire libre de reuniones públicas,
incluyendo patios de escuelas, campos de deportes y patios para
juegos.
50 C
1,5 C
F
Caminos públicos, incluidas calles públicas, rutas,
Pasajes y veredas.
(1) Desde los Puntos de transferencia de estaciones de servicios
de Gas LP y en surtidores de combustible para vehículos.
(2) Desde otros puntos de transferencia.
10 C
25 C
3,1C
7,6 C
G
Caminos de Entrada.
5 C
1,5
H
Eje central de las vías de líneas
ferroviarias principales.
25 C
7,6
I
Recipientes que no sean los que están siendo
llenados
10 C
3,1
J
Surtidores y las conexiones de
llenado de los recipientes para
combustibles líquidos
Inflamables y de clase II
10 C
3,1 C
K
Recipientes sobre superficie y
subterráneos, para combustibles
líquidos inflamables
20C
6,1
(c) Las distancias de la tabla 6.5.3, partes B, C, D, E, F (2) Y J
deberán reducirse a la mitad cuando el sistema incorpore los
requisitos de transferencia de baja emisión contenidos en 6.26.5.
De la NFPA 58 edición 2011. (6.5.4.4)
7.1.1.3 En todos los casos, los tanques de GLP, deberán guardar una
distancia mínima de 06 metros, con respecto a tanques que contienen
otros líquidos inflamables.
7.1.1.4 Acumulaciones de material combustible como pastos secos,
madera, etc, no podrán estar a menos de 8,0 metros (26.25 pies) de
cualquier tanque.
7.1.1.5 El número de tanques en un grupo no debe pasar de seis (6).
Estos grupos deben estar separados por lo menos 7,50 metros (24.60
pies) unos de otros, a menos que entre ellos se coloque un muro
construido con materiales inertes, resistente por lo menos durante
3 horas a la exposición al fuego. En este caso, la distancia del
tanque al muro será de al menos 1,5 metros (4.92 pies).
7.1.1.6 Los tanques deberán estar orientados de tal forma que sus
ejes longitudinales no apunten hacia otros tanques de GLP, gas
natural o tanques de almacenamiento de combustible líquido, en la
misma propiedad o en las adyacentes.
7.1.1.7 Los tanques no deben colocarse unos sobre otros. En todos
los casos se deberá disponer alrededor del o de los tanques, un
espacio libre de 3,0 metros (9.84 pies) de ancho, como
mínimo.
7.1.1.8 Cuando se trate de tanques de más de 1.300 gal (4.92 m3)
así como los de menor volumen instalados en escuelas, hospitales,
clubes u otro lugares abiertos al público, dicha zona libre deberá
ser cercada con alambre tejido, pared de mampostería o concreto. La
altura mínima requerida, será de 2,50 metros (8.20 pies) y tendrá
por lo menos dos (2) accesos ubicados en direcciones
distintas.
Nota 1. Cuando el encerramiento sea de mampostería o concreto
reforzado, la ventilación deberá estar conforme a los
requerimientos indicados en el numeral 7.2.9
7.1.1.9 La distancia mínima de separación entre tanques de GLP
deberá ser de 1,0 metros (3.28 pies).
7.1.1.10 La distancia mínima de separación con respecto a edificios
o línea de propiedad, para un tanque cuya capacidad es entre 501
(1.89 m3) y 2.000 gal (7.57 m3), deberá ser 7,6 metros (24.93
pies). Dicha distancia puede verse reducida a 3,0 metros (9.84
pies), para un recipiente de 1.200 gal o menos (4.54 m3), si el
mismo se ubica al menos 7,6 metros (24.93 pies) de otro recipiente
de GLP de más de 125 galones (0.47 m3).
7.1.1.11 No se deberá requerir ninguna separación horizontal entre
los recipientes de GLP sobre superficie y los tanques subterráneos
que contengan líquidos inflamables o combustibles instalados de
acuerdo con la norma NFPA 30, Código de líquidos inflamables y
combustibles.
7.1.1.12 Un recipiente de GLP sobre la superficie y ninguna parte
del mismo deberá ubicarse dentro de los 5.90 pies (1,8 metros) de
un plano vertical ubicado por debajo de líneas aéreas de
electricidad de más de 600 voltios.
7.2 Tanques estacionarios bajo el nivel del suelo o
subterráneos.
7.2.1 Los tanques subterráneos podrán estar completa o parcialmente
enterrados, underground o mounded; no pudiéndose construir
edificios o calles de uso público sobre los mismos.
7.2.2 Los recipientes ASME instalados bajo el nivel de suelo,
parcialmente soterrados o instalados en montículo, deben incorporar
sistema de protección catódica y será cubierto con un material
recomendado para ese servicio que es aplicado en concordancia con
las instrucciones de recubrimiento del fabricante.
7.2.3 Si los tanques se instalan en un grupo, paralelos entre
ellos, con sus extremos alineados, entonces no se aplica ningún
límite a la cantidad de tanques en el grupo.
7.2.4 Si se instala más de una fila de tanques, entonces la
distancia mínima entre los extremos adyacentes de los tanques de
cada fila deberá ser de 3,0 metros (9.84 pies).
7.2.5 Ninguna parte de un tanque ASME, underground o mounded
con capacidades entre 2,001 (7.53m3) y 30,000 gal (113.56 m3)
(tomando en consideración previsiones adicionales, en cuanto a
seguridad) podrá ser instalado a menos de 3,0 metros (9.84 pies)
con respecto a edificios y/o línea de propiedad.
7.2.6 Los recipientes instalados en áreas sin tráfico vehicular
deberán instalarse al menos 6 pulgadas (15.24 cm) bajo el nivel del
suelo.
7.2.7 Deberá proveerse protección para el alojamiento de los
accesorios, cubierta del alojamiento, las conexiones del tanque y
las tuberías.
7.2.8 Los recipientes parcialmente enterrados mounded o en
montículos deberán instalarse a como sigue:
a) El material del montículo deberá ser tierra, arena u otro
material incombustible no corrosivo y deberá proveer un espesor
mínimo de cubierta del recipiente de 1 pie (0,3 metros).
b) Deberá proveerse una cubierta de protección encima de los
materiales del montículo sometidos a la erosión.
c) Las válvulas y accesorios del recipiente deberán ser accesibles
para la operación y reparaciones.
7.2.9 Ventilación de Estructuras para confinamiento de Tanques
Estacionarios Superficiales.
La estructura deberá ventilarse utilizando entradas y salidas de
aire, cuya base no deberá estar a más de 6 pulg (15.24 cm) por
encima del piso, y la ventilación deberá proveerse de acuerdo con
lo siguiente:
(1) Cuando se utilice ventilación mecánica, la tasa de circulación
de aire deberá ser de al menos 1 pie3/min pie2 (0,3m3.min/m2) de la
superficie de piso.
(2) La distancia de las salidas donde se descarga el aire deberá
ser al menos a 5 pies (1,5m) de cualquier abertura hacia el
interior de la estructura o de otra estructura.
(3) Cuando se utilice ventilación natural, cada pared externa
deberá contar con una abertura por cada 20 pies (6,1 m) de
largo.
(4) Cada abertura deberá tener un tamaño mínimo de 50 pulg2 (32.250
mm2) y el total de todas las aberturas deberá ser de al menos 1
pulg2/pies2 (6900 mm2/m2) de superficie del piso.
8. INSTALACIONES TEMPORALES DE RECIPIENTES
Los recipientes individuales construidos como recipientes de
almacenaje portátiles para servicio estacionario temporal de
acuerdo con 5.2.7.2 (A) y 5.2.7.2 (B) NFPA 58, deberán ubicarse
sobre almohadillas de concreto, superficies pavimentadas o tierra
firme para tal uso temporal conforme el tiempo establecidos por la
DGH-MEM en base a lo estipulado en la Ley 277, arto 39, numeral 4 .
La superficie sobre la que se ubiquen los recipientes deberá estar
nivelada y, si no es pavimentada, deberá estar libre de pastos
secos y malezas y de otros materiales combustibles dentro de 9.84
pies (3 m) del recipiente.
Se deberá proveer la flexibilidad de las tuberías de conexión de
acuerdo con 6.8.7 NFPA 58.
Cuando los recipientes de almacenamiento temporal se instalen en
lugares aislados con la parte inferior de los patines o correderas
sobre el suelo, se deberán permitir soportes que sean
incombustibles o resistentes al fuego cuando se satisfagan todas
las condiciones siguientes:
1) La altura de la parte inferior externa del recipiente no sea
mayor que 1,5m (4.92 pies) por encima del suelo.
2) Se obtenga la aprobación de la autoridad competente (DGH -
MEM)
9. OTRAS DISPOSICIONES
9.1 Válvulas de cierre de emergencia.
9.1.1 En instalaciones nuevas y/o existentes, los sistemas de
almacenamiento con recipientes estacionarios con una capacidad de
agua total superior a 4.000 gal (15.14 m3), que utilicen una línea
de transferencia de líquido de 1½ (38.10 mm) o mayor y una línea
de vapor ecualizadora de presión que sea de 1¼ (31.75 mm) o mayor,
deberán ser equipados con válvulas de cierre de emergencia. Estas
deberán ser instaladas en la tubería fija.
9.2 Válvula de alivio hidrostático.
9.2.1 En instalaciones industriales donde existan varias secciones
de tuberías y mangueras, se deberá instalar una válvula de alivio
hidrostático para liberar el GLP líquido entre dos válvulas de
cierre.
9.3 Protección contra incendios.
9.3.1 Se deberá proveer protección contra incendios para
instalaciones con una capacidad de agua total mayor de 4.000 gal
(15.14 m3).
9.3.2 Dicho sistema deberá ser presentado para la evaluación y
aceptación por parte de la DGBN del MIGOB y DGH - MEM que autoriza
su construcción y operación.
9.4 Provisiones especiales. En casos especiales, donde se haya
realizado un análisis de riesgo, la autoridad competente DGH - MEM,
podrá solicitar la instalación de dispositivos de seguridad como
sensores de gas y detectores de calor.
10. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
10.1 Generalidades.
10.1.1 Cada instalación deberá preparar y mantener manuales
operativos que contengan por escrito los procedimientos requeridos
en una ubicación o ubicaciones comunes e incluir las acciones que
el operador debe adoptar en caso de que sea detectada una
emergencia durante la operación.
10.1.2 Los procedimientos por escrito de los mantenimientos deben
ser la base para mantener la integridad mecánica de los sistemas de
GLP. El Mantenimiento podrá comprender los siguientes
procedimientos pero no limitado a:
a) Limpieza externa e interna del tanque estacionario.
b) Prueba hidrostática.
c) Pintura del tanque,
d) Cambios de accesorio,
e) Verificación de Espesores de láminas del recipiente
10.1.3 Las actividades de mantenimiento deben ser realizadas por
personal calificado que demuestre competencia técnica y esté
debidamente autorizado por la empresa que suministra el GLP; la
empresa que suministra el GLP deberá contar con un procedimiento
interno para calificar a este personal.
10.1.4 La periodicidad de las actividades de mantenimiento deberá
ser acorde con las revisiones realizadas al tanque. La revisión
parcial debe realizarse al menos una vez (1) al año y la revisión
total, una vez cada cinco (5) años.
10.2 Procedimientos Operativos.
Los procedimientos requeridos deberán abordar todos los aspectos de
la transferencia de GLP, según corresponda para la instalación,
incluyendo la inspección de las mangueras, accesorios y los
procedimientos de conexión y desconexión.
Los procedimientos operativos deberán incluir las acciones del
operador que deban adoptarse si se detectan concentraciones
peligrosas de líquidos o gases inflamables en la instalación,
utilizando detectores fijos, detectores portátiles o los sentidos
humanos.
Los procedimientos operativos para vaporizadores deberán incluir el
mantenimiento de la tasa de vaporización, control de presión y
temperatura. Los procedimientos deberán incluir las acciones
específicas a tomar cuando los parámetros superen los límites y
criterios operativos normales para parada de emergencia.
En instalaciones donde se almacene propano como liquido
refrigerado, los procedimientos operativos deberán incluir el
monitoreo de la temperatura y presión del liquido y los
procedimientos que deben adoptarse si estos superan los límites.
Estos procedimientos deberán minimizar la liberación de gases
inflamables a la atmósfera.
10.3 Manuales de Mantenimiento.
Los manuales de mantenimiento para todos los equipos de la
instalación deberán mantenerse en el sitio y estar disponibles para
el personal de mantenimiento o conforme lo requiera la autoridad
competente, estos deberán incluir los informes de las inspecciones
de rutina, procedimientos y programas de mantenimiento
preventivos.
10.4 Mantenimiento de los equipos de protección contra incendios Se
deberán preparar e implementar un programa de mantenimiento para
todos los equipos de protección contra incendios de las
instalaciones.
Las actividades de mantenimiento sobre los equipos de protección
contra incendios deberán ser programadas, de forma que se ponga
fuera de servicio solo un mínimo de los equipos y que se restituya
el mismo dentro del menor tiempo posible.
Los sistemas de extinción de incendios basados en agua deberán ser
mantenidos conforme a la Norma NFPA 25, Norma para la inspección,
ensayo y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios a
base de agua.
Los extintores de incendios portátiles deberán ser mantenidos
conforme la NFPA 10 Norma para Extintores de Incendio
Portátiles.
En la elaboración de esta Norma, se tomaron en cuenta los
siguientes documentos:
a) NFPA 58 Código del Gas de Licuado del Petróleo. Edición
2011.
b) NFPA 59 Código de plantas de GLP para servicio público.
Edición 2001.
c) NFPA 25 Inspección prueba y mantenimiento de sistemas contra
incendios basados en agua
d) NFPA 10 Extintores portátiles
e) NFPA 704 Identificación de riesgos de los materiales
f) Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo, GLP. URSEA, Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, Montevideo, Uruguay,
2003.
g) Reglamento Técnico para cilindros y tanques estacionarios
utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de
Gas Licuado del Petróleo, (GLP) y sus procesos de mantenimiento.
Ministerio de Minas y Energía, Republica de Colombia, 2001.
h) Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado.
i) Ley 277 Ley de Suministros de Hidrocarburos
j) Decreto 39 2011, Reglamento de la Ley de Suministros de
Hidrocarburos.
k) Sistema Internacional NTON 07 004 01
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Ministerio de Energía y
Minas (MEM) y la Dirección General de Bomberos (DGBN) en el ámbito
de sus competencias.
13. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio de forma inmediata, después de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
14. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones de la presente NTON se
realizará conforme a la Ley 277 y su Reglamento, Decreto 39
2011.
15. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN
La presente norma técnica será revisada y actualizada al año
contado a partir de su entrada en vigencia y posteriormente cada
dos (2) años, salvo que a solicitud debidamente justificada se
requiera la revisión y actualización antes del periodo
señalado.
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LÍNEA---
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