Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
NTON 22 002-09. Aprobada el 03 de Febrero del 2010
Publicada en La Gaceta No. 102 del 03 de Junio del 2011
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 22 002-09
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Instalaciones de
Protección Contra Incendios. Fue elaborada por el Comité
Técnico de Instalaciones de Protección Contra Incendios y en su
elaboración y preparación participaron las siguientes
personas:
Salvador Gallo
Héctor Coronado
Rene Gutiérrez
Ligia Maria Calderón
Erik Eduardo Garcia
Manuel Duarte
Carmen María Mora
Dora María Calero
Manuel Moya
Maycol Garcia
Lesbia Aguilar
Oscar López Calderón
Dirección General de Bomberos
Dirección General de Bomberos
Dirección General de Bomberos
MTI
INE
INE
INSS
UNI
ULTRANIC - ULTRASYTEMS
MAC GREGOR
MARENA
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 3 de febrero de 2010.
1. OBJETO
Establecer y definir las condiciones que deben cumplir los
aparatos, equipos y sistemas, empleados en la protección contra
incendios que aseguren la vida y los bienes, así como las personas
relacionadas a este objetivo.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a todos los sistemas, aparatos y equipos destinados a la
protección contra incendios y a las personas que realizan
actividades de diseño, fabricación, importación, instalación,
inspección, pruebas y mantenimiento de los sistemas, aparatos y
equipos de protección contra incendios.
3. DEFINICIONES
3.1 Autoridad Competente de la protección contra incendios.
Funcionario responsable de hacer cumplir los requerimientos de un
código o norma, o de aprobar equipos, materiales una instalación o
un procedimiento de protección contra incendios.
3.2 Bomba contra incendios. Bomba que suministra el flujo y la
presión de agua requeridos por el sistema de protección contra
incendio.
3.3 Bomba principal eléctrica. Bomba centrífuga horizontal o
vertical capaz de satisfacer la demanda total de presión y caudal
del sistema.
3.4 Bomba principal Diesel. Idéntica a la eléctrica y conectada en
paralelo con ella. La puesta en funcionamiento de ambas se produce
automáticamente al caer la presión en el sistema, su parada es
manual.
3.5 Bomba auxiliar (Bomba Jockey). Pequeña bomba conectada en
paralelo con las principales. Su misión es reponer la presión
perdida en el sistema, debido a pequeñas fugas o pruebas y evitar
la entrada en funcionamiento de las bombas principales. Puede dar
un caudal de aproximadamente el 1 % de las bombas
principales.
3.6 Concentrado de Espuma. Líquido que es agregado a un flujo de
agua por el sistema dosificador a una proporción adecuada.
3.7 Columnas secas: Instalación para uso exclusivo del servicio de
extinción de incendios, formada por una conductora normalmente
vacía, que partiendo de un lugar de fácil acceso a la técnica móvil
de extinción de incendio (fachada del edificio) discurre
generalmente por cajas de escaleras o en vestíbulos previos a ellas
y estará provista de tomas de salidas en cada piso y de toma de
alimentación en fachada para la conexión de la técnica móvil de
extinción de incendios.
3.8 Dispositivo de Descarga de Espuma. Dispositivo alimentado con
una solución de agua-agente espumante que produce espuma.
NOTA: Estos dispositivos deberá permitirse que sean de los tipos:
Que no aspiran aire (ejemplo: Rociadores y boquillas de agua) y que
aspiran aire (rociadores de mezcla agua- agente espumante,
boquillas de espuma).
3.9 Dispositivo Regulador de Presión. Dispositivo diseñado para
reducir, regular, controlar, o restringir la presión del
agua.
NOTA: Entre algunos ejemplos se incluyen válvulas reductoras de
presión, válvulas de control de presión, y dispositivos de
restricción de presión.
3.10 Detector de incendios: Elementos instalados en los sistemas de
detección de incendios para percibir los indicios de éstos y
elaborar la información necesaria sobre los mismos.
3.11 Estación manual de incendios: Estación de incendios con método
manual de accionamiento.
3.12 Detector de incendio por temperatura: Detector automático de
incendios que reacciona por los parámetros de temperatura del medio
circundante.
3.13 Detector de incendio por llama: Detector automático de
incendio que reacciona ante una determinada irradiación
luminosa.
3.14 Detector de incendio por humo: Detector automático de incendio
que reacciona ante los productos de la combustión que se encuentran
en estado de aerosol.
3.15 Detector de incendio diferencial combinado: Detector
automático de incendio que reacciona con el cambio brusco de la
temperatura y los productos de la combustión que se encuentran en
estado de aerosol.
3.16 Equipos de protección contra incendios Conjunto de medios
técnicos utilizados para la
Prevención, la limitación de la propagación y la extinción de
incendios.
3.17 Equipo de bombeo principal doble: Está formado por 2 equipos
de bombeo principales iguales, siendo cada uno de ellos capaz de
suministrar por si solo la demanda total de agua prevista.
3.18 Equipo de bombeo principal único: Está formado por un solo
equipo de bombeo principal, siendo capaz de suministrar por si solo
la demanda total de agua prevista.
3.19 Estación de extinción con rociadores abiertos: Instalación de
extinción de incendios con agua, equipada con rociadores
normalmente abiertos y que son puestos en funcionamiento mediante
un control manual o automático.
3.20 Extintor de incendios. Dispositivo portátil o de carretilla
que contiene un agente extintor el cual puede expelerse bajo
presión con el fin de eliminar o extinguir un fuego.
3.21 Fuego: Combustión caracterizada por una emisión de calor,
humo, llama y otros productos.
3.22 Gabinete contra incendios equipado, Un gabinete que contiene
conjunto de mangueras y boquillas (pisteros o pitones); y válvulas
de las Clase I, II, o III; extintores de incendio; o combinaciones
de estos. Ubicado generalmente en el interior de los
edificios.
3.23 Generador de espuma: Equipo que se utiliza para la producción
y entrega de espuma de alta multiplicidad.
3.24 Hidrante para incendio: Equipo de protección contra incendios
conectado a una red de suministro destinado a proveer agua en caso
de incendio, destinado para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos
u otro personal debidamente entrenado.
NOTA: Los hidrantes estarán formado por el cuerpo, mecanismo de
cierre, mecanismo de accionamiento y bridas de conexión.
3.25 Hidrante de cuerpo (sección cilíndrica) seco. Hidrante que
tiene una válvula de control entre la base y el cuerpo cilíndrico.
Al fondo del cuerpo cilíndrico se localiza un desagüe para drenar
el residuo de agua después de la operación.
3.26 Hidrante con boquilla de monitor. Hidrante equipado con una
boquilla de monitor capaz de entregar más de 946 L/min. (250
gpm).
3.27 Incendio Fuego que se desarrolla sin control y que ocasiona
pérdidas materiales.
3.28 Inspección. Examen visual de un sistema de protección contra
incendios para verificar si está en condiciones de operar y libre
de daño físico.
3.29 Inspección, Prueba y Servicio de Mantenimiento. Programa de
servicio suministrado por un contratista calificado en el cual
todos los componentes únicos del sistema son inspeccionados y
probados las veces necesarias y se realiza mantenimiento. Este
programa incluye anotación y retención de registros
relevantes.
3.30 Manguera para incendio: Conducto tubular flexible, equipado
con cabezales de unión y que se utiliza para transportar la
sustancia extintora.
3.31 Manguera de succión Manguera engomada con un espiral metálico
reforzado presentando en sus puntas un puño blando para unirlo con
armadura metálica.
3.32 Mezclador de espuma Equipo que se utiliza para agregar al
agua, en forma proporcional el agente espumante.
3.33 NFPA. Iniciales en ingles de National Fire Protection
Association (Asociación Nacional de Protección Contra
Incendio)
3.34 Personal técnico calificado. Una persona que tiene las
destrezas y el conocimiento relacionado con la construcción y
operación del equipo e instalaciones de protección contra incendios
y ha recibido entrenamiento al respecto de los equipos e
instalaciones de protección contra incendios inherentes.
3.35 Pitón para incendio. Elemento que se coloca al final de la
manguera para regular la Cantidad de Sustancia extintora
proporcionada; así como para formar y dirigir el chorro
extintor.
3.36 Pitón monitor. Pitón para incendio que puede girar tanto en el
plano vertical como horizontal, montado en un apoyo y que descarga
grandes cantidades de agua. La boquilla está normalmente adaptada
con uno de tres pitones intercambiables con medidas de l ½, l ¾, y
2 pulgadas. (38, 45, y 51 mm) de diámetro.
3.37 Pitón para espuma. Pitón para incendio que se usa para espuma
de baja multiplicidad.
3.38 Pitón para agua y espuma. Pitón para incendio que se utiliza
para agua o espuma de baja multiplicidad.
3.39 Pitón pulverizador: Pitón para incendio que produce un chorro
pulverizado.
3.40 Punto contra incendio: Local o área en el que se concentran
los aparatos o equipos de control contra incendios.
3.41 Riesgo ligero (RL): Edificios, locales o zonas no
industriales, en donde la cantidad y/o grado de combustibilidad de
los materiales combustibles contenidos es bajo y se esperan
incendios con bajo índice de liberación de calor. Con carga
combustible menor o igual que 800 MJ/m2.
3.42 Riesgo ordinario (RO): Edificios, locales o zonas comerciales
e industriales donde se procesen, manipulen o almacenen materiales
combustibles, en donde la cantidad y combustibilidad de los
contenidos es de moderada a alta, las alturas máximas de
almacenamiento no excedan de 4,0 m, se esperan incendios con
liberación de calor con índices que varían de moderado a alto y
donde los incendios no son susceptibles de propagarse de manera
intensa en los primeros minutos. Con carga combustible mayor que
800 MJ/m2 y menor o igual que 3 000 MJ/m2.
3.43 Riesgo extra (RE): Edificios, locales o zonas comerciales e
industriales donde se procesen, manipulen o almacenen materiales
combustibles, la cantidad y combustibilidad de los contenidos es
muy alta y están presentes líquidos combustibles e inflamables,
polvos y otros materiales, se esperan incendios con altos índices
de liberación de calor y donde los incendios son susceptibles de
propagarse de manera intensa por:
a. La naturaleza del proceso, Riesgo Extra Proceso (REP).
b. La cantidad y combustibilidad del material combustible
almacenado, Riesgo Extra Almacenamiento (REA).
c. La altura de ubicación de los riesgos, superior a 5,5 m sobre el
nivel de piso terminado.(NPT)
d. La carga combustible puede superar los 3 000 MJ/m2.
3.44 Sistema de rociadores automáticos cerrados (Sprinklers):
Instalación de extinción de incendios con agua, equipada con
rociadores normalmente cerrados y que se abren al alcanzarse una
temperatura determinada en el local donde estén ubicados.
3.45 Sistema de rociadores de mezcla de agua-espuma. Un sistema
especial de tuberías conectado a una fuente de espuma concentrada y
a un suministro de agua y equipado con dispositivos de descarga
apropiados para la distribución y liberación del agente de
protección contra incendios sobre el área que se protege
3.46 Sistema interior de agua contra incendios: Tuberías, bombas,
reservas de agua, equipos y accesorios, destinados a la extinción
de incendios, cuya toma o Hidrantes estén situadas en el interior
de las edificaciones.
3.47 Sistema exterior de agua contra incendios: Sistema de
suministro de agua contra incendios cuyas tomas están situados en
el exterior de las edificaciones, compuesto por una fuente de
abastecimiento de agua, medios de impulsión, una red de tuberías
para la distribución del agua y los hidrantes exteriores.
3.48 Sistema automático de protección contra incendios: Conjunto de
medios técnicos destinados a proteger automáticamente a las
personas, instalaciones tecnológicas, locales y edificaciones del
surgimiento de un incendio y sus consecuencias. Estos sistemas
están destinados a cumplir una o varias de las siguientes
funciones: detectar y señalizar el surgimiento de un incendio,
prevenir el incendio, extinguir el incendio y bloquear un local o
área del incendio.
3.49 Red húmeda: Red hidráulica que se mantiene constantemente
inundada.
3.50 Red seca: Red hidráulica que solo se inunda al momento de su
utilización
3.51 Válvula de control de presión. Una válvula reductora de
presión con un accionador para reducir la presión del agua
corrientes-abajo hasta un valor específico bajo las condiciones de
flujo (residual) y condiciones de no flujo (estática).
3.52 Válvula Reductora de Presión. Una válvula diseñado para
reducir la presión del agua corrientes-abajo bajo las condiciones
de flujo (residual) y condiciones de no flujo (estática).
4. GENERALIDADES
4.1 La instalación en los establecimientos y edificaciones de
cualquier uso de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en esta
Norma requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un
proyecto o documentación para su aprobación, ante la Dirección
General de Bomberos de Nicaragua.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por
técnico titulado o persona calificada. Los aparatos, equipos,
sistemas o sus componentes deben contar con certificaciones de
laboratorios reconocidos.
4.2 Para establecer las necesidades de instalación de sistemas
contra incendios se tomara como referencia el código de seguridad
humana NFPA 101 Life Safety Code o de acuerdo a los criterios
siguientes:
4.2.1 Se exige sistema exterior de agua contra incendios en los
edificios o establecimientos sociales e industriales
siguientes.
4.2.1.1 Edificios y establecimientos industriales:
a) En edificios, establecimientos y locales o zonas con riesgo
extra, con superficie construida igual o mayor que 2 000 m².
b) En edificios, establecimientos y locales o zonas con riesgo
ordinario, con superficie construida igual o mayor que 5 000
m²
c) Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la
ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de
ocupación mayor que 1 persona cada 5 m². y cuya superficie
construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m².
d) Al menos un hidrante hasta 10.000 m². de superficie construida y
uno más por cada 10.000 m². adicionales o fracción.
e) Un hidrante exterior en cines, teatros, auditorios y discotecas
con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en
recintos deportivos con superficie construida comprendida entre
5.000 y 10.000 m².
4.2.2 Se exige sistema interior de agua contra incendios en los
edificios, establecimientos y zonas siguientes:
4.2.2.1 Edificios o establecimientos industriales:
a) En edificios, establecimientos, locales y zonas de procesos con
carga combustible mayor que 400 MJ/ m² y con superficie construida
igual o mayor que 350 m².
4.2.2.2 Establecimientos de almacenes:
a) Almacenes de riesgo extra, con superficie construida igual o
mayor que 100 m².
b) Almacenes de riesgo ordinario, con superficie construida igual o
mayor que 300 m²
4.2.2.3 Edificios o establecimientos sociales (Viviendas,
estacionamientos, hospitalarios, espectáculos y reunión, oficinas,
cultural, docentes, residencial, comercial, etc.):
a) Edificios y establecimientos destinados a garajes o
estacionamientos para más de 30 vehículos con superficie construida
por niveles igual o mayor que 500 m²
b) Edificios o establecimientos destinados a usos hospitalarios, en
cualquier caso.
c) Edificios y establecimientos de espectáculos y reunión (Cines,
teatros, Auditorios, Discotecas, Salas de Fiestas, Salas de
Conferencias y Concierto, Salones multiples, etc.), con superficie
construida igual o mayor que 500 m²
d) Edificios y establecimientos administrativos, docentes y
oficinas, con superficie construida igual o mayor que 2 000
m².
e) Edificios y establecimientos culturales, con superficie
construida igual o mayor que 500 m²
f) Edificios y establecimiento residenciales que estén previstos
para dar alojamiento a más de 50 personas o con superficie
construida igual o mayor que 1 000 m²
g) Edificios destinados a Comercios, cuya superficie total
construida sea igual o mayor que 500 m²
h) Locales de elevada densidad ocupacional, con una ocupación mayor
que 500 personas.
i) En locales o zonas de riesgo especial, con independencia al tipo
de edificación en que se encuentren.
4.3 No se instalarán gabinetes contra incendio equipados en locales
o edificaciones donde el uso del agua pueda ocasionar surgimiento
de incendios, propagación de las llamas, explosiones u otros
riesgos.
4..4 El sistema interior de agua contra incendios estará equipado
para la realización del combate del incendio, con sus propias
mangueras, pitones y demás accesorios, garantizando que sean
alcanzados, al menos con un chorro, todos los puntos del interior
de la edificación que protege la toma más desfavorablemente
situada.
4.5 Se exige instalación de rociadores automáticos de agua en los
edificios, establecimientos y zonas siguientes:
4.5.1 Edificios o establecimientos industriales.
a) En edificios, establecimientos, locales y zonas de procesos con
riesgo extra o con superficie construida igual o mayor que 1300
m²
4.5.2 Edificios y establecimientos de almacenes.
a) Almacenes de riesgo extra, independientemente de la superficie
construida.
b) Almacenes de riesgo ordinario, con superficie construida igual o
mayor que 1300 m²
c) Almacenes en general, independientemente de la superficie
construida y del riesgo, si no se garantiza un mínimo de 6
cambios/hora del volumen de aire contenido en el recinto mediante
ventilación natural.
4.5.3 Edificios o establecimientos sociales (Viviendas,
estacionamientos, hospitalarios, espectáculos y reunión, oficinas,
cultural, docentes, residencial, comercial, etc.):
a) Edificios y establecimientos destinados a garajes o
aparcamientos.
b) Para más de 50 vehículos o con superficie construida por niveles
igual o mayor que 1300 m²
c) Donde no se garantice un mínimo de 6 cambios/hora del volumen de
aire contenido en el recinto mediante ventilación natural.
d) Cuando existan 2 o más niveles bajo rasante o 4 niveles sobre
rasante, independientemente del área.
e) Edificios o establecimientos destinados a usos hospitalarios con
altura de evacuación superior a 28 m o superficie entre paredes
cortafuegos mayor a 900 m²
f) Edificios y establecimientos de espectáculos o reunión (Cines,
Teatros, Auditorios, Discotecas, Salas de Fiestas, Salas de
Conferencias y Concierto, Salones múltiples, etc.), con superficie
construida igual o mayor que 900 m² entre paredes o compartimentos
cortafuego, o independientemente del área si no se garantiza un
mínimo de 6 cambios/ hora del volumen de aire contenido en el
recinto mediante ventilación natural.
g) Edificios y establecimientos administrativos, docentes y
oficinas, con superficie construida igual o mayor que 5 000 m² o
altura de evacuación superior a 28 m.
h) Edificios y establecimientos residenciales que estén previstos
para dar alojamiento a más de 100 personas, con superficie
construida igual o mayor que 2500 m² o altura de evacuación
superior a 21 m.
i) Edificios destinados a Comercios, cuya superficie total
construida sea igual o mayor que 5000 m² o igual o mayor que 1300
m² por niveles, independientemente de la cantidad de estos.
j) Locales de elevada densidad ocupacional, con una ocupación mayor
que 500 personas, independientemente del uso. O si la superficie
construida excede de 500 m².
k) En locales o zonas de riesgo especial, con independencia al tipo
edificación en que se encuentren.
l) En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en
uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro
uso.
4.5.4 No se instalarán Rociadores Automáticos de agua en locales o
edificaciones donde el uso del agua pueda ocasionar surgimiento de
incendios, propagación de las llamas, explosiones u otros riesgos,
en ese caso se sustituirá la exigencia por otro sistema automático
de extinción.
4.5.5 Contarán con una instalación de Detección y Alarma, los
edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos
siguientes:
a. Vivienda, si la altura de evacuación del edificio es mayor que
50 m. y si la superficie construida excede de 1.000 m².
b. Hospitalario, en cualquier caso. El sistema dispondrá de
detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión
de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones
verbales.
c. Administrativo y Comercial, si la superficie total construida es
mayor que 2.000 m².
d. Edificios de concentración publica si la superficie construida
excede de 1000 m²
4.7 Extintores Portátiles
a. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se
dispondrán extintores en número suficiente.
b. En los estacionamientos cuya capacidad sea mayor que 5
vehículos
4.8 El personal de instalación y/o mantenimiento, notificaran a la
Dirección General de Bomberos de Nicaragua sobre la puesta en
funcionamiento y pruebas de las instalaciones a las que refiere la
presente Norma. La Dirección General de Bomberos de Nicaragua
emitirá un certificado constatando su disponibilidad.
4.9 Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha
procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios
competentes en materia de seguridad ocupacional.
4.10 El certificado de conformidad mantendrá solamente su vigor, si
la instalación se inspecciona periódicamente, al menos una vez al
año, por la autoridad competente. El informe de inspección debe
confirmar que la instalación está, en todo momento, de acuerdo con
la Norma, bien mantenida y lista para funcionar. Cualquier fallo o
deficiencia será rectificado en los tiempos límites especificados
por la autoridad competente.
5. INSTALADORES Y MANTENEDORES
5.1 La instalación, inspección, pruebas y mantenimiento de
aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere
esta Norma, se realizará por instaladores debidamente
autorizados.
5.2 La autorización de los instaladores , deberá solicitarse a la
Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de
Gobernación. La solicitud incluirá, como mínimo:
a. Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra
incendios para cuya instalación se solicita la inscripción.
b. Documentación acreditativa de su nomina de personal calificado
para desempeñar la actividad que solicita.
c. Descripción de los medios materiales de que dispone para el
desarrollo de su actividad.
5.3 Con independencia de las obligaciones derivadas del
cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Norma,
relacionadas con la instalación y montaje de equipos, aparatos y
sistemas de protección contra incendios que ejecuten los
instaladores autorizados, éstos deberán abstenerse de instalar los
equipos, aparatos u otros componentes de los sistemas de protección
contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que le
son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o
usuario de los mismos. No serán reanudados los trabajos hasta que
no sean corregidas las deficiencias advertidas.
5.4 Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al
comprador o usuario de la misma la documentación técnica e
instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación,
necesarias para su buen uso y conservación.
5.5 Los instaladores y mantenedores autorizados y registrados ante
la Dirección General de Bomberos de Nicaragua adquirirán las
siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o
sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:
a. Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o
instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando
recambios y piezas originales.
b. Facilitar personal técnico calificado debidamente registrado
ante la Dirección General de Bomberos de Nicaragua cuando sea
requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan
en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene
encomendado.
c. Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o
sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento,
presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el
mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean
aplicables. Dicho informe será razonado por el técnico registrado
ante la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
d. Conservar la documentación justificativa de las operaciones de
mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e
incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de
mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo
o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha
documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o
sistemas.
e. Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las
fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento
periódicas de acuerdo a las especificaciones técnicas del
fabricante.
f. Los dueños de los aparatos, equipos o sistemas deberán conservar
las fichas técnicas y documentos relacionados con el proyecto, por
el periodo de vida útil de los mismos y debe estar a disposición de
las autoridades competentes.
g. La instalación de un sistema contra incendios será certificado
si está ejecutado en concordancia con esta Norma y la instalación
ha sido realizada por un instalador autorizado, con materiales y
componentes homologados. Si en la instalación participan varios
instaladores autorizados, uno de ellos se hará responsable de la
misma.
6. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
6.1 Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o
componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las
características que se especifican a continuación:
6.2 Sistemas automáticos de detección y alarma de incendio.
6.2.1 Los sistemas automáticos de Detección y Alarma de incendio
sus características y especificaciones se ajustarán a la norma NFPA
72 Código de Alarmas Contra Incendios (National Fire Alarm Code),
en su versión vigente.
6.2.2 Los detectores y alarmas de incendio necesitarán, antes de su
fabricación o importación, ser aprobados por laboratorios
reconocidos por la Dirección General de Bomberos de
Nicaragua.
6.3 Extintores de incendio.
1. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación
o importación, con independencia de lo establecido ser aprobados de
acuerdo con lo establecido en la presente Norma.
2. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente
visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde
se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser
posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente
sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la
parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,20 metros sobre
el suelo.
3. Los extintores contra incendios sus características y
especificaciones se ajustara conforme lo establecido en la Norma
NFPA 10 Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios (Standard
for Portable Fire Extinguishers)
6.4 Sistemas de Abastecimiento de agua contra incendios.
6.4.1 Cuando aplique, el sistema de abastecimiento de agua contra
incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo
establecido en la norma NFPA 22 Norma de Depósitos de Agua para
Protección Privada Contra Incendios (Standard for Water Tanks for
Private Fire Protection) y NFPA 25 Norma para la Inspección, Prueba
y Mantenimiento de los Sistemas de Protección Contra Incendios
Basados en Agua (Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems) en su versión
vigente.
6.4.2 El abastecimiento de agua alimentara a varios sistemas de
protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de
utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.
6.4.3 En los objetivos sociales e industriales, todas las cisternas
con capacidad igual o mayor que 20 m3 serán acondicionadas, siempre
que sea posible, para que los vehículos de extinción puedan
aprovisionarse, empleando sus propios medios, por lo que se debe
garantizarse:
a. Altura de succión máxima no mayor que 6 m.
b. Acceso
c. Plataforma de estacionamiento.
d. Abertura de acceso a la cisterna, de no menos de 50 cm de
amplitud, situada al centro y a no más de 1 m de uno de los lados
menores de la plataforma de estacionamiento.
6.4.4 Cuando el sistema de agua contra incendios utilice agua de
mar u otra fuente de agua no potable, es necesario posterior a su
uso, efectuar la limpieza del sistema con agua potable mediante una
interconexión que garantice no se produzca en determinado momento
el reflujo del agua contaminada hacia la fuente de agua
potable.
6.5 Sistemas de Hidrantes privados exteriores.
6.5.1 Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por
una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua
de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios.
6.5.2 Los sistemas de hidrantes exteriores se ajustarán a lo
establecido en las normas NFPA 291 Recomendaciones Prácticas Para
la Prueba de Caudal y Funcionamiento de los Hidrantes (Recommended
Practice for Fire Flow Testing and Marking of Hydrants), la NTON 03
022 - 99 Normas para el diseño, abastecimiento y potabilización del
agua potable, NFPA 24 Norma Para la Instalación de Redes de Agua
Privada para el uso del Servicio de Bomberos y sus Accesorios
(Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and
Their Appurtenances) y NFPA 25 Norma para la Inspección, Prueba y
Mantenimiento de los Sistemas de Protección Contra Incendios
Basados en Agua (Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems) en su versión
vigente.
6.6 Los hidrantes del sistema exterior deben cumplir los siguientes
requisitos:
a. Se sitúan a no menos de 10 m de las edificaciones de V grado de
resistencia al fuego y a no menos de 5 m del resto de las
edificaciones.
b. Se sitúan a no más de 30 m de distancia de la entrada principal
o cualquier otro acceso de las edificaciones que protegen.
c. Se sitúan en lugares accesibles a los vehículos de extinción de
incendios, fuera del espacio destinado a circulación y
estacionamiento de vehículos.
d. Se sitúan en lugares donde no puedan ser obstruidos ni
dañados.
e. Se sitúan a no más de 100 m de distancia entre si, en el caso de
los sistemas de alta presión y, a no más de 200 m en el caso de los
sistemas de baja presión.
f. En cualquier caso, los hidrantes que protegen a un edificio
estarán razonablemente repartidos por su perímetro.
g. El Consumo necesario para el sistema exterior de agua contra
incendios en dependencia de las características de las
edificaciones o áreas de procesos estará de conformidad con la
tabla.
Tabla 1 Consumo necesario para
el sistema exterior de agua contra incendios en dependencia de las
características de las edificaciones o áreas de
procesos
Volumen del
edificio o sector contra incendios m3
Consumo mínimo
para el edificio o sector contra Incendios de acuerdo al tipo de
riesgo, I/s
Riesgo Ligero
Riesgo Ordinario
I y II
Riesgo Ordinario III
Riesgo Ordinario IV
Riesgo Extra
Hasta 10, 000
10
15
20
20
25
Más de 10, 000 hasta 20, 000
15
20
25
30
35
Más de 20, 000 hasta 50, 000
20
25
30
40
50
Más de 50, 000 hasta 100, 000
25
30
40
50
60
Más de 100, 000 hasta 200, 000
30
35
50
60
70
Más de 200, 000
35
40
60
70
80
6.6.1 Red de distribución del sistema exterior de agua contra
incendios.
1. La red de distribución que abastece a los hidrantes debe
permitir el funcionamiento simultáneo de 2 hidrantes consecutivos
durante 2 horas, como mínimo.
2. El mayor diámetro calculado de la red de distribución contra
incendios del objetivo, será igual o menor que el diámetro de la
red de distribución central.
3. Cuando en el punto de conexión de la red general de distribución
exista una alimentación por los dos extremos de la red de uso
público (en forma de anillo), la conexión de la red de distribución
deberá hacerse entre dos válvulas de cierre, una a cada lado.
6.7 Sistemas de Gabinetes contra de incendios.
a) Los sistemas de gabinetes contra incendios estarán compuestos
por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para
la alimentación de agua y los gabinetes contra incendio necesario,
debidamente equipado. .
b) Los gabinetes contra incendio deben, antes de su fabricación o
importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Norma, manteniendo los niveles de seguridad (caudal,
presión y reserva de agua) establecidos.
6.7.1 Los Sistemas de Gabinetes contra incendios sus
características y especificaciones, así como las condiciones de su
instalación, se ajustarán a las normas NFPA 14 Norma Para la
Instalación de Sistemas de Tuberías Vertical y de Mangueras
(Standard for the Installation of Standpipe, Private Hydrant, and
Hose Systems), NFPA 1961 Norma Para Manguera de Incendio (Standard
on Fire Hose) y NFPA 25 Norma para la Inspección, Prueba y
Mantenimiento de los Sistemas de Protección Contra Incendios
Basados en Agua (Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems) en su versión
vigente.
6.7.2 Red de distribución del sistema interior de agua contra
incendios: Para la determinación de la cantidad y ubicación de las
redes de distribución y las tomas interiores en las edificaciones,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En los edificios o áreas que requieran un chorro de agua para la
extinción, según la tabla 2, cada punto del local será alcanzado
por el mismo.
b. En los edificios o áreas que requieran dos chorros de agua para
la extinción, según la tabla 2, cada punto del local será
alcanzado por 1 chorro de agua de columnas o ramales
diferentes.
c. En los edificios o áreas que requieran tres chorros de agua para
la extinción, según tabla 2 se ubicarán gabinetes contra incendio
con dos salidas y se utilizarán los gabinetes contra incendios
adyacentes.
Tabla 2 Consumo necesario para
el sistema interior de agua contra incendios en dependencia de las
características de las edificaciones o áreas de
procesos.
Tipo de riesgo
del edificio o del sector contra incendios
Cantidad de
chorros a garantizar en Operación Simultanea
Consumo mínimo
de cada chorro I/s
Consumo total
mínimo a garantizar I/s
Riesgo Ligero
1
1,66
1,66
Riesgo Ordinario I y II
1
2,5
2,5
Riego Ordinario III
2
2,5
5
Riesgo Ordinario IV
3
2,5
7,5
Riego Extra
2
5
10
6.8 Sistemas de columna seca.
6.8.1 El sistema de columna seca estará compuesto por toma de agua
en fachada o en zona fácilmente accesible al servicio contra
incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos,
provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas
6.8.2 Los sistemas de columna seca, sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas NFPA 24 Norma Para la Instalación de Redes
de Agua Privada para el uso del Servicio de Bomberos y sus
Accesorios (Standard for the Installation of Private Fire Service
Mains and Their Appurtenances) y NFPA 25 Norma para la Inspección,
Prueba y Mantenimiento de los Sistemas de Protección Contra
Incendios Basados en Agua (Standard for the Inspection, Testing,
and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems), en su
versión vigente.
6.9 Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua.
6.9.1 Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus
características y especificaciones, así como las condiciones de su
instalación, se ajustarán a las normas NFPA 13 Norma para la
Instalación de Sistemas de Rociadores Automáticos (Standard for the
Installation of Sprinkler Systems) y NFPA 25 Norma para la
Inspección, Prueba y Mantenimiento de los Sistemas de Protección
Contra Incendios Basados en Agua (Standard for the Inspection,
Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems),
en su versión vigente.
6.10 Sistemas de extinción por Agua Pulverizada.
Los sistemas de agua pulverizada, sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación se
ajustarán a las normas NFPA 15 Norma para Sistemas Fijos de
Protección Contra Incendios por Agua Pulverizada (Standard for
Water Spray Fixed Systems for Fire Protection) y NFPA 25 Norma para
la Inspección, Prueba y Mantenimiento de los Sistemas de Protección
Contra Incendios Basados en Agua (Standard for the Inspection,
Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems) en
su versión vigente.
6. 11 Sistemas de extinción por Espuma.
Los sistemas de espuma sus características y especificaciones, así
como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas
NFPA 16 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores de
Diluvio de Espuma y Sistema de Espuma Pulverizada (Standard for the
Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems),
NFPA 11 Norma para la Instalación de Sistemas de Espuma de Baja,
Media y Alta Expansión (Standard for Low- Medium - and
High-Expansion Foam Systems) y NFPA 25 Norma para la Inspección,
Prueba y Mantenimiento de los Sistemas de Protección Contra
Incendios Basados en Agua (Standard for the Inspection, Testing,
and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems) en su
versión vigente.
6.12 Sistemas de Bombas Contra Incendios
6.12.1 La selección, características e instalación de bombas para
suministro de agua para protección privada contra incendio se
ajustarán a las normas NFPA 20 Norma para la Instalación de Bombas
Estacionarias de Protección Contra Incendios (Standard for the
Installation of Stationary Pumps for Fire Protection) y NFPA 25
Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de los Sistemas de
Protección Contra Incendios Basados en Agua (Standard for the
Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection
Systems), en su versión vigente.
6.13 Sistemas de extinción por Polvo Químico.
Los sistemas de extinción por polvo, sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas NFPA 17 Norma para los Sistemas de Extinción
por Polvo (Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems, en su
versión vigente.
6.14 Sistemas de extinción por Agentes Extintores Gaseosos
Los sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos sus
características y especificaciones, así como las condiciones de su
instalación, se ajustarán a las normas NFPA 12 Norma para la
Extinción por Dióxido de Carbono (CO2) (Standard on Carbon Dioxide
Extinguishing Systems), y NFPA 2001 Norma para Sistemas de
Extinción de Incendios por Agentes Limpios (Standard on Clean Agent
Fire Extinguishing Systems), en su versión vigente.
6.15 Sistemas Fijos de Extinción por Solución Extintora
Acuosa
Los sistemas Fijos de Extinción por Solución Extintora Acuosa sus
características y especificaciones, así como las condiciones de su
instalación, se ajustarán a las norma NFPA 17A Norma para los
Sistemas de Extinción por Químicos húmedos (Standard for Wet
Chemical Extinguishing Systems), en su versión vigente.
6.16 Sistemas de Extinción por Agentes Extintores de Aerosol
Los sistemas de extinción por agentes extintores de aerosol, sus
características y especificaciones, así como las condiciones de su
instalación, se ajustarán a las normas NFPA 2010 Norma para la
Extinción por Aerosol (Standard For Fixed Aerosol Fire
Extinguishing Systems), en su version vigente.
6.17 Sistemas de puertas de protección contra Incendios.
Los sistemas de puertas contra incendios, sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas NFPA 80 Puertas de Protección Contra
Incendios (Standard for Fire Doors and Other Opening Protectives),
en su versión vigente.
6.18 Instalación de Equipos de Extracción de Humos, Grasas y
Vapores en los Equipamientos de Cocinas Comerciales .
La Instalación de Equipos de Extracción de Humos, Grasas y Vapores
en los Equipamientos de Cocinas Comerciales. sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a la norma NFPA 96 Norma para la Instalación de Equipos
de Extracción de Humos, Grasas y Vapores en los Equipamientos de
Cocinas Comerciales (Standard for Ventilation Control and Fire
Protection of Commercial Cooking Operations, en su versión
vigente.
7. SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
7.1 Los medios de protección contra incendios de utilización manual
(extintores, gabinetes contra incendio, hidrantes exteriores,
pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas
de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la
norma de señalización del MITRAB.
8. REFERENCIA
En la elaboración de esta norma se tomaron en cuenta los siguientes
documentos:
a. NFPA 10 Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios
(Standard for Portable Fire Extinguishers)
b. NFPA 11 Norma para la Instalación de Sistemas de Espuma de Baja,
Media y Alta Expansión (Standard for Low- Medium - and
High-Expansion Foam Systems)
c. NFPA 12 Norma para la Extinción por Dióxido de Carbono (Standard
on Carbon Dioxide Extinguishing Systems)
d. NFPA 13 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores
Automáticos (Standard for the Installation of Sprinkler
Systems)
e. NFPA 14 Norma Para la Instalación de Sistemas de Tuberías
Vertical y de Mangueras (Standard for the Installation of
Standpipe, Private Hydrant, and Hose Systems)
f. NFPA 15 Norma para Sistemas Fijos de Protección Contra Incendios
por Agua Pulverizada (Standard for Water Spray Fixed Systems for
Fire Protection)
g. NFPA 16 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores de
Diluvio de Espuma y Sistema de Espuma Pulverizada (Standard for the
Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray
Systems)
h. NFPA 17 Norma para los Sistemas de Extinción por Polvo (Standard
for Dry Chemical Extinguishing Systems)
i. NFPA 17A Norma para los Sistemas de Extinción por Solución
Extintora Acuosa (Standard for Wet Chemical Extinguishing
Systems)
j. NFPA 20 Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias de
Protección Contra Incendios (Standard for the Installation of
Stationary Pumps for Fire Protection)
k. NFPA 22 Norma de Depósitos de Agua para Protección Privada
Contra Incendios (Standard for Water Tanks for Private Fire
Protection)
l. NFPA 24 Norma Para la Instalación de Redes de Agua Privada para
el uso del Servicio de Bomberos y sus Accesorios (Standard for the
Installation of Private Fire Service Mains and Their
Appurtenances)
m. NFPA 25 Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de los
Sistemas de Protección Contra Incendios Basados en Agua (Standard
for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire
Protection Systems)
n. NFPA 72 Código de Alarmas Contra Incendios (National Fire Alarm
Code)
o. NFPA 80 Puertas de Protección Contra Incendios (Standard for
Fire Doors and Other Opening Protectives)
p. NFPA 96 Norma para la Instalación de Equipos de Extracción de
Humos, Grasas y Vapores en los Equipamientos de Cocinas
Comerciales. (Standard for Ventilation Control and Fire Protection
of Commercial Cooking Operations)
q. NFPA 101 Código de Seguridad de Vidas (Life Safety Code)
r. NFPA 291 Recomendaciones Practicas Para la Prueba de Caudal y
Funcionamiento de los Hidrantes (Recommended Practice for Fire Flow
Testing and Marking of Hydrants)
s. NFPA 1961 Norma Para Manguera de Incendio (Standard on Fire
Hose)
t. NFPA 2001 Norma para Sistemas de Extinción de Incendios por
Agentes Limpios (Standard on Clean Agent Fire Extinguishing
Systems)
u. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA R.D. 1942/1993, por el que se
aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios.
v. Norma Cubana NC 212 Suministro de Agua Contra Incendios
w. Código Técnico de la Edificación de España
x. Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua (CIEN)
y. Norma de señalización del MITRAB.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de
Bomberos de Nicaragua, el Instituto Nicaragüense de Energía y todas
las Instituciones en el ámbito de su competencia. Todas las
instalaciones de Protección Contra Incendios relacionadas en esta
Norma serán sometidas a inspecciones de protección contra incendios
de oficio y estarán obligadas a cumplir las disposiciones
establecidas en la presente norma.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio a partir 6 meses después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
10. SANCIONES
El incumplimiento de la presente Norma será sancionada de acuerdo a
la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos Poder
Ejecutivo y su Reglamento y a la Ley No. 219 Ley de Normalización
Técnica y Calidad y su Reglamento
Anexo A
CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
Las Tablas A1, A2 y A3 contienen listas de clasificación mínima de
riesgos. Se emplearán también como guía para los riesgos no
mencionados específicamente.
Tabla A1 Ejemplo de Riesgo Ligero
Escuelas y otros centros de enseñanza (algunas
zonas)
Oficinas (algunas zonas)
Centros penitenciarios
Tabla A2 -
Ejemplo típicos de Riesgo Ordinario
ACTIVIDAD
Grupo de Riesgo
Ordinario
RO1
RO2
RO3
RO4
Cerámica
fábricas de vidrio o cristal
Química
fábricas de cemento
laboratorios y fabricas de material
fotográfico
fábricas de tinte y jabón
fábricas de cera y fósforos, talleres de
pintura
General
Talleres de enderezado y pintura
Fábricas y talleres de autos. Talleres en
general
industria electrónica y de electrodomésticos
Alimentación y bebidas
mataderos, lecherías Panaderías, cervecerías
fábricas de galletas y confituras
fábricas de piensos y cereales,
alimentos deshidratados, azucarados.
destilerías de alcohol
Varias
hospitales, hoteles, bibliotecas, restaurantes,
escuelas, oficinas, tiendas, librerías
Laboratorios (físico), lavanderías, aparcamientos
(garajes),museos
emisoras y estudios de grabación, estaciones de
ferrocarril, salas de maquinaria
cines y teatros, salas de conciertos, fábricas de
tabaco
Papel
encuadernación, fábricas de cartón y papel,
imprentas
reciclaje de papel y cartón
Caucho y plásticos
fábricas de cables, inyección de plásticos,
productos de plástico no expandido y de caucho, fábricas de fibra
sintética (excepto acrílica), vulcanización
fábricas de cordelería
Tiendas y oficinas
proceso de datos (excepto el almacén de soportes de
memoria)
oficinas, centros comerciales, grandes
almacenes
pabellones de exposiciones
Textil y
prendas de
vestir
fábricas de productos de piel
fábricas de moquetas (excepto espuma de plástico o
caucho), tejidos, ropa, piel de fibra, calzado, genero de punto,
lino, colchonería (excepto espuma de plástico o caucho),
confección, tejidos de lana
preparación de algodón, lino y cáñamo
Madera
Carpinterías, fábricas de muebles (sin espuma de
plástico), tiendas de muebles, tapicerías (sin espuma de
plástico)
Serrerías, fábricas de paneles de madera aglomerada,
contrachapada, etc.
NOTA 1: Las zonas de pintura u
otras de alta carga combustible se tratarán como RO3.
NOTA 2: Los almacenes en general, así como edificios
altos, se tratarán como RO3.
-ULTIMA
LÍNEA-
-