Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. HARINA DE MAÍZ Y SÉMOLA DE MAÍZ SIN GERMEN
NTON 03 096-11, Aprobada el 12 de Abril del 2012
Publicada en La Gaceta No. 120 del 27 de Junio del 2012
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y
cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No.
003-11 Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone:
En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de
la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en
el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada
previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a
lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre
los cuales se encuentran: Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y
Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación
del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en
representación del Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI); Sheyla C. Gadea Salas,
en representación del Director Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR);
Onánis Delgado, en
representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Energía (INE); Julio Solís
Sánchez en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del
Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Agropecuario; Maura Morales
Reyes en representación de las Organizaciones de
Consumidores y María del Carmen
Fonseca en representación de las Organizaciones Privadas del
Sector Científico Técnico. Así mismo participan en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su
carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes
invitados especiales: Jorge
Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR; Shu-Yan Delgado, de parte del
Ministerio de Energía y Minas (MEM);Brenda Ayerdis de parte de la
Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua
(LIDECONI); Guillermo Thomas
de parte DE Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN);
Johanna Elizabeth Varela Martínez,
Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano
Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido
constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y de
declara abierta: (...).2.
(PRESENTACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). (&)
la compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de
los Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses incluidos a los
miembros de la CNNC que a continuación se
describen:(&)11. NTON 03 096-11
Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria Nicaragüense. Harina de Maíz
y Sémola de Maíz sin Germen. Los miembros de la CNNC deciden
aprobar las normas antes descritas. (&). No habiendo otros asuntos
que tratar se levanta la Sesión a las once y cuarenta minutos de la
tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solórzano
(Legible) Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia
Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A
solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, en una hoja
de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días
del mes de abril del año dos mil doce. (f) Lic. Sara Amelia
Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. HARINA DE MAIZ Y SÉMOLA
DE MAÍZ SIN GERMEN
NTON
03 096 11
BASADA EN LA CODEX STAN 152-1985
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 096 -11 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense para Harina de Maíz ha sido preparada por
el Comité Técnico de Alimentos y en su elaboración participaron las
siguientes personas:
Verónica Cáceres Ministerio de Salud
Omega Dera Rasolofomanana Ministerio de Salud
Lissette Urey Cámara de Industria de Nicaragua
Francisco Pérez Laboratorio de Tecnología de Alimento
Denis Saavedra Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Salvador Guerrero Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 22 de febrero de 2011.
1. OBJETO
Establecer los requisitos mínimos de calidad e inocuidad que debe
cumplir la harina maíz y sémola de maíz sin germen.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 La presente Norma se aplica a la harina y sémola de maíz sin
germen destinadas al consumo humano directo, obtenidas de la
molienda de granos de maíz común, Zea mays L.
2.2 Esta Norma no se aplica a la harina de maíz entero, a las
harinas finas de maíz, a la sémola de cocción rápida, a la sémola
de maíz molido, a las harinas de maíz que no necesitan levadura, a
las harinas de maíz enriquecido, a la sémola de maíz enriquecido, a
las harinas de maíz tamizado, a los copos de maíz y a los productos
de maíz obtenidos mediante proceso alcalino.
2.3 Esta Norma no se aplica a las harinas de maíz que se añaden en
la preparación de la cerveza, ni a las harinas de maíz utilizadas
para fabricar almidón y para otros usos industriales, ni a las
harinas de maíz para la fabricación de piensos.
3. DESCRIPCIÓN
3.1 Harina de maíz sin
germen. Es el alimento que se obtiene de los granos de maíz,
Zea mays L., totalmente maduros, sanos, sin germen, exentos
de impurezas, moho, semillas de malas hierbas y otros cereales
mediante un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el
grano hasta que alcance un grado apropiado de finura y se le quita
el salvado y el germen. Durante esa elaboración es posible que se
separen partículas gruesas de los granos de maíz molidos, y vuelvan
a molerse para mezclarlas con la materia de la que fueron
separadas.
3.2 La sémola de maíz sin
germen. Es el alimento que se obtiene de los granos de maíz,
Zea mays L., totalmente maduros, sanos, sin germen, exentos
de impurezas, moho, semillas de malas hierbas y otros cereales
mediante un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el
grano hasta que alcance un grado apropiado de finura y se le quita
casi completamente el salvado y el germen.
COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
4.1 Factores de calidad
generales
4.1.1 La harina y sémola de maíz sin germen debe ser inocua y
apropiada para el consumo humano.
4.1.2 La harina y sémola de maíz sin germen debe estar exentas de
sabores y olores extraños y de insectos vivos.
4.1.3 La harina y sémola de maíz sin germen debe estar exentas de
suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos)
en cantidades que puedan representar un peligro para la salud
humana.
4.2 Factores de calidad
específicos
4.2.1 Contenido de
humedad 14,0 % m/m máximo
Para determinados destinos, por razones de clima, duración del
transporte y almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad
más bajos.
5. CONTAMINANTES
5.1 Metales
pesados
La harina y sémola de maíz sin germen debe estar exentas de metales
pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la
salud humana.
___________________
Metal Pesado LMR
___________________
Plomo (Pb): 0,20 mg/kg
Cadmio (Cd): 0,20 mg/kg
1.2 Residuos de
plaguicidas
La harina y sémola de maíz sin germen debe ajustarse a los límites
máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius para este producto.
____________________
Plaguicida LMX
____________________
Paraquat 0,05
mg/kg
Forato 0,05
mg/kg
Floruro de 0,1
mg/kg
Sulfurilo
Propargita 0,2 mg/kg
_____________________
5.3 Micotoxinas
La harina y sémola de maíz sin germen debe ajustarse a los límites
máximos para micotoxinas establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius para este producto.
5.4 Criterios Microbiológicos.
La harina de maíz y sémola de maíz sin germen debe cumplir
con:
Parámetro
Plan de Muestreo
Límite
Recuento de Moho y
Levaduras
Escherichia coli
Salmonella spp
Tipo de Riesgo
Clase
c
m
M
B
3
5
2
5
5
5
1
2
0
10UFC/g
.
Ausencia
103UFC/g
d101
2. HIGIENE
6.1 Los manipuladores de alimentos deben cumplir con lo que
establece la NTON Norma Sanitaria de Manipulación de Alimentos.
Requisitos Sanitarios Para Manipuladores.
3. ENVASADO
La harina y sémola de maíz sin germen debe envasarse en recipientes
que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas,
tecnológicas y organolépticas del producto.
Los recipientes, incluido el material de envasado, debe estar
fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso
al que se destinan. No debe transmitir al producto ninguna
sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables.
7.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos debe estar limpios
y nuevos, ser resistentes, y estar bien cosidos o sellados.
8. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados Para Consumo
Humano
8.1 Nombre del producto
8.1.1 El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta
será harina de maíz sin germen ó sémola de maíz sin
germen.
8.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por
menor
La información relativa a los envases no destinados a la venta al
por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo
acompañen. El nombre del producto, la identificación del lote y el
nombre y la dirección del fabricante o envasador deben aparecer en
el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la
dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una
marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente
identificable con los documentos que acompañen al envase.
Nota: Aquellas
harinas de maíz y sémola de maíz sin germen que declaren en su
etiqueta la fortificación de hierro deben especificar la cantidad
del micronutriente.
9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
9.1 El Almacenamiento de este producto debe cumplir con lo
establecido en la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Almacenamiento de Productos Alimenticios.
9.2 El transporte de este producto debe cumplir con lo establecido
en la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Requisitos
para el Transporte de Productos Alimenticios.
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Véase textos relevantes del Codex sobre métodos de análisis y
muestreo.
11. REFERENCIA
Norma del Codex para la harina y la sémola de maíz sin germen Codex
Stan 155-1985
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA.
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de
Alimentos y el SILAIS correspondientes de acuerdo a su ubicación
geográfica. el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a través
de la Dirección de Defensa del Consumidor y el Ministerio
Agropecuario y Forestal a través de la Dirección Inocuidad
Agroalimentaria.
13. ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente norma técnica obligatoria nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio tres meses después de su
publicación en la gaceta diario oficial.
14. SANCIONES.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
APÉNDICE
En los casos en que figure más de un límite de factor y/o método de
análisis se recomienda encarecidamente a los usuarios que
especifiquen el límite y método de análisis apropiados.
FACTOR
DESCRIPCIÓN
LÍMITE PERMISIBLE
MÉTODO DE ANÁLISIS
PRINCIPIO
TIPO
CENIZA
Máx: 1,0% referido al peso en seco
AOAC923.03
ISO 2171:1993
ICC No. 104/1 (1990)
GRAVIMETRICO
1
PROTEÍNA (N X 6.25
Min: 7,0% referido al peso en seco
Método KJELDAHL
ICC 105/1 para determinación de la proteína cruda en cereales y
productos a base de cereales para alimentos y piensos (Tipo
1).
Catalizador selenio/cobre
ISO 1871:1975
TITIMETRICO
1
GRASA NO REFINADA
Máx: 2.25% referido al peso en seco
AOAC 945.38F;920.39C
GRAVIMETRICO
(También extracción)
1
GRANULOSIDAD
AOAC 965.22
TAMIZADO
1
HARINA DE MAIZ SIN GERMEN
El 95% o más deberá pasar por un tamiz de 0.85
mm;-y- El 45% o más deberá pasar por un tamiz de 0.71 mm;-y- El 25%
o menos deberá pasar por un tamiz de 0.210 mm
AOAC965.22 (Método del Tipo 1 con especificaciones
de tamizado como en los tamices de ensayo ISO 3310/1-1982)
SÉMOLA DE MAIZ SIN GERMEN
El 95% o más deberá pasar por un tamiz de 2.00
mm;-y- El 20% o menos deberá pasar por un tamiz de 0,71 mm
AOAC965.22 (Método del Tipo1 con especificaciones
de tamizado como en los tamices de ensayo ISO 3310/1-1982
HUMEDAD
ISO 712-1998
ICC Método No 110/1 (1986)
GRAVIMETRICO
1
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