Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Establecimiento De Áreas Libres Para Moscas De La Fruta En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES PARA MOSCAS DE LA FRUTA EN NICARAGUA NTON 11 021-07. Aprobada el 05 de Noviembre del 2008 Publicada en La Gaceta No. 186 del 02 de Octubre del 2009 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos (02) al diez (10), se encuentra el Acta no. 001-08 Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana del día miércoles cinco de noviembre del año en curso dos mil ocho, reunidos en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día veintinueve de octubre del dos mil ocho, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en su calidad de Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José Ernesto Téllez, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Marvin Collado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas García, en representación de las organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las organizaciones de Consumidores y Zacarias Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del sector Industrial. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: de parte del MAGFOR Birmania Martínez, Jefa del área de Sanidad Acuícola, Donaldo Picado, Director de Sanidad Vegetal y Semillas y María de los Ángeles Rodríguez, Responsable de Normas y Legislación Técnica; de parte del MARENA Erica Evilés, Coordinadora de Asesoría Legal; de parte de ENACAL Lissette Cubillo, Coordinadora de Efluentes Industriales y Adriana Guzmán; Supervisora Ambiental; de parte del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMPYME) Jorge Hernández y de parte del MIFIC Noemí Auxiliadora Solano Lacayo, Directora de Normalización y Metrología; Claudia Valeria Pineda, Responsable del departamento de Normalización y María Auxiliadora Campos, Asesora Legal de la Dirección de Normalización y Metrología. No acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en la misma: María del Carmen Fonseca Alcalá representante de las instancias de carácter Científico Técnico; Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo y Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA): Habiendo sido constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&) 05-08. (Aprobación, de veinte y tres Normas Técnicas Nicaragüenses). Después de realizada la presentación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso aprueban las siguientes normas. (&) NTON 11 021-07. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Establecimiento de Áreas Libres para Moscas de la Fruta En Nicaragua. (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once con quince minutos de la mañana del día cinco de Noviembre del año dos mil ocho.- (f) Orlando Solórzano Delgadillo (Legible), - Presidente de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES PARA MOSCAS DE LA FRUTA EN NICARAGUA NTON 11 021-07. La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 021-07 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Establecimiento de Áreas Libres para Moscas de la Fruta (ALP-MF) en Nicaragua, ha sido preparada por el Comité Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su elaboración participaron las siguientes personas: NOMBRE INSTITUCIÓN Abelino Martínez Treminio Fernando Sotelo Espinoza Arlen J. Espinoza Ruiz Luis Loásiga Mejía Ronald Bolaños Álvaro Icaza Terrería Agustín Chavarría Nicolás Valle Gómez Manuel Pérez Cruz Alba Nidia Jiménez Castillo María de los Ángeles Rodríguez Julio Hernández Alvarado Martín Agenor Rosales Amílcar Sánchez Roque PRODUCTOR Melones de Nicaragua S.A. Mangos S.A. Mangos S.A. Centro de Promoción de Exportaciones Asociación de Productores de Exportadores de Nicaragua Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria Universidad Nacional Agraria Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio de Fomento Industria y Comercio Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Comité Técnico de Medidas Fitosanitarias en la sesión de trabajo el día 07 de Diciembre del 2007. 1. OBJETO Establecer los requisitos para el establecimiento de áreas libres para Moscas de la Fruta (ALP - MF) de importancia económica, y para el mantenimiento de su estatus libre de plagas. 2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica al país completo, una parte no infestada de un país en el cual está presente un área infestada limitada, una parte no infestada de un país ubicada dentro de un área generalmente infestada, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 3.1 Área. Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. 3.2 Área libre de plagas (ALP). Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. 3.3 ALP - MF. Áreas Libres de Plagas de Mosca de la Fruta 3.4 Área en peligro. Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas. 3.5 CIPF. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. 3.6 Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas. Es la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), designada por el Ministerio Agropecuario y Forestal para desempeñar las funciones especificada por la CIPF. 3.7 Encuesta. Procedimiento oficial efectuado en un periodo dado para determinar las características de una población de plagas, o para determinar las especies de plagas presentes dentro de un área. 3.8 Encuesta de delimitación. Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella. 3.9 Encuesta de detección. Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes. 3.10 Encuesta de monitoreo. Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas. 3.11 Medida fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. 3.12 Oficial. Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. 3.13 Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF. 3.14 Plaga. Cualquier agente biótico capaz de causar daños a las plantas o productos vegetales. 3.15 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe, si existe no está extendida y se encuentra bajo control oficial. 3.16 Plaga no cuarentenaria. Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada. 3.17 Plaga no cuarentenaria reglamentaria. Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar, afectan el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicas inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. 3.18 Plaga Reglamentada. Plaga cuarentenaria p plaga no cuarentenaria reglamentaria (CIPF, 1997). 3.19 Producto Básico. Tipo de plantas, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. 3.20 Reglamentación fitosanitaria. Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plaga cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimiento para la certificación fitosanitaria. 3.21 Puntos de verificación interna. Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, productos o sub productos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 3.22 Hospedero. Los vegetales, productos y sub productos capaces, bajo condiciones naturales, de sustentar una plaga específica. 3.23 Vigilancia. Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreos u otros procedimientos. 3.24 Zona Tampón. Un área donde una plaga especifica no está presente o está presente a un nivel bajo, mediante un control oficial, y que encierra un área infestada o que esta adyacente a ella, un lugar de producción infestado, un área de baja prevalencia libre de plagas o un lugar de producción libre de plagas o sitio de producción libre de plagas, donde se aplican medidas fitosanitarias para prevenir la diseminación de plaga (NIMF pub. Nº 10, 1999) 4. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS 4.1 Requisitos Generales de un ALP  MF. Las medidas fitosanitarias y los procedimientos específicos como se describen en detalle en esta norma, son de obligatorio cumplimiento para el establecimiento y mantenimiento de un ALP  MF. La decisión formal de establecer un ALP  MF debe basarse en los factores técnicos que se proporcionan en esta norma. La presente norma se aplica a los insectos del orden Diptera, familia Teephritidae, que pertenece a algún género de plaga, tal como Anastrepha, Ceratitis y Toxotrypana. 4.1.1 Divulgación y Sensibilización. Para el éxito de un ALP  MF, se implementara un programa de divulgación para garantizar el apoyo de las autoridades, instituciones y organizaciones locales, asi como la participación del público (especialmente la comunidad local) cerca del ALP  MF y las personas que viajan hacia el área o a través de ella. El público y los interesados deben estar informados, a través de diferentes medios de comunicación sobre la importancia del establecimiento y mantenimiento del estatus del área libre de plaga y de evitar la introducción o reintroducción de material hospedante potencialmente infestado. La divulgación y el programa de educación fitosanitaria deben ser continuos incluyendo información sobre: * puntos de verificación permanentes o al azar * señales en puntos de ingreso y en corredores de tránsito * basureros para el material hospedante * publicaciones * sistemas para reglamentar la movilización de fruta * hospedante no comerciales * seguridad de las trampas 4.1.2 Documentación y mantenimiento de registros. Las medidas fitosanitarias utilizadas para el establecimiento y mantenimiento del ALP  MF deben documentarse, revisarse y actualizarse en forma adecuada como parte de los procedimientos fitosanitarios, incluyendo las acciones correctivas necesarias. Los registros de las encuestas, detecciones, la presencia o los brotes y los resultados de otros procedimientos operativos deberán conservarse por lo menos durante 24 meses. De solicitarse, dichos registros deberán ponerse a disposición de la ONPF del país importador. 4.1.3 Actividades de supervisión. El programa del ALP  MF, incluyendo los controles normativos, los procedimientos de vigilancia (trampeo, muestreo de fruta, entre otros), cuarentena y la planificación de acciones correctivas deben cumplir con los procedimientos aprobados oficialmente. Dichos procedimientos deben incluir la delegación oficial de responsabilidad asignada al personal clave, con autoridad y responsabilidad definidas para asegurar la implementación y el mantenimiento apropiados de los sistemas/ procedimientos. La ONPF del país exportador debe monitorear con la periodicidad adecuada, la eficacia del programa mediante la implementación de control de calidad, revisión de la documentación y los procedimientos. 4.2 Requisitos Específicos de un ALP  MF. 4.2.1. Caracterización del ALP  MF. Las características determinantes del ALP  MF incluyen: * las especies objetivo de Moscas de la Fruta y su distribución dentro del área o en áreas adyacentes * especies hospedantes comerciales y no comerciales * delimitación del área (mapas detallados o georeferenciados que muestren fronteras, barreras naturales, puntos de ingreso y ubicaciones de áreas del hospedante y de ser necesario, zonas tampón). * clima (precipitación, humedad relativa, temperatura, velocidad y dirección predominante del viento). 4.2.2 Establecimiento del ALP  MF. Debe desarollarse e implementarse lo siguiente: * actividades de vigilancia y cuarentena para el establecimiento del ALP-MF * delimitación del ALP  MF *medidas fitosanitarias relacionadas con la movilización del material hospedante o artículos reglamentados * técnicas de supresión y erradicación de la plaga, según corresponda. De ser necesario se establecerán zonas tampón y la recolección e información técnica adicional durante el establecimiento del ALP  MF. 4.2.2.1 Zona tampón. Se establecerá una zona tampón en áreas en donde el aislamiento geográfico no se considera adecuado para prevenir la introducción o la reinfestación de las moscas objetivo al ALP. Los factores que se consideraran para el establecimiento y la eficacia de la zona tampón incluyen: Las técnicas de supresión de la plaga que puedan utilizarse para disminuir la población de la Moscas de la Fruta, incluyendo: * uso de cebo * aspersión * técnica del insecto estéril *técnica de aniquilación de machos * control biológico * control mecánico, entre otros. b) la disponibilidad de hospedantes, los sistemas de cultivo, la vegetación natural c) las condiciones climáticas d) la geografía del área e) la capacidad de dispersión natural o a través de vías identificadas f) la capacidad de implementar un sistema para monitorear la eficacia del establecimiento de una zona tampón. 4.2.2.2 Actividades de vigilancia antes del establecimiento. Se establecerá e implementará un programa oficial de encuestas. El trampeo y muestreo de fruta se utilizarán para determinar la ausencia o presencia de Moscas de la Fruta, en un área. Antes de establecerse un ALP  MF, se llevará a cabo vigilancia de encuestas. El trampeo y muestreo de fruta se utilizarán para determinar la ausencia o presencia de Moscas de la Fruta, e un área. Antes de establecerse un ALP  MF, se llevara a cabo vigilancia por un período no menor de 12 meses consecutivos, en la cual no se deberá registrar detección de especies objetivo. Para calificar al área como área libre de plaga, no deberá haber detección de un espécimen inmaduro, dos o mñas adulktos fértiles o una hembra inseminada. La detección de un solo adulto, dependiendo de un espécimen inmaduro, dos o más adultos fértiles o una hembra inseminada. La detección de un solo adulto, dependiendo de su estatus de conformidad con la NIMF Nº. 8 Determinación de la Situación de una plaga en un área no descalificará un área de designarse posteriormente como ALP  MF. 4.2.2.2.1 Procedimientos de trampeo. Para la actividad de trampeo de las Moscas de la Fruta, se tomará como referencia la Guía para el Trampeo en Programas de Control de la Mosca de la Fruta en Áreas Amplias, editado en el 2005 por FAO y el Organismo Internacional de Energía Atómica, el cual es avalado por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países. * Tipo de trampa atrayente El tipo de trampa que se escoja para una encuesta depende de la especie objetivo de la Mosca de la Fruta y la naturaleza del atrayente. Entre las trampas más utilizadas se incluyen la Jackson y McPhail, que pueden utilizar atrayentes específicos (atrayentes de paraferomonas o feromonas especificas para machos) u olores de alimento o del hospedante (proteína líquida o sintética seca). * Densidad y distribución de trampas (determinación de la ubicación específica de trampas) La densidad de trampas (número de trampas por unidad de área) es un factor primordial para las encuestas eficaces de Mosca de la Fruta y debe diseñarse basándose en la especie objetivo de Mosca de la Fruta, la eficacia del trampeo, las prácticas de cultivo y otros factores bióticos y abióticos. La densidad puede variar dependiendo de la etapa del programa, requiriéndose diferentes densidades durante el establecimiento del ALP  MF y la etapa de mantenimiento. La densidad de trampas también depende del riesgo asociado con las vías potenciales de ingreso en el ALP designada. La distribución de las trampas será extensiva sobre toda el área del programa de ALP  MF. La disposición de la red de trampeo dependerá de las características del área, la distribución del hospedante y la biología de la Mosca de la Fruta objetivo. La selección de una ubicación adecuada y del lugar correcto en la planta hospedante es de suma importancia para colocar las trampas. Los sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y Sistemas de información geográfica (GIS) serán herramientas útiles para el manejo de una red de trampeo. Para colocar las trampas debe tomarse en consideración la presencia de los hospedantes preferidos (hospedantes primarios, secundarios y ocasionales) de la especie objetivo. Debido a que la plaga está asociada con la maduración de la fruta, las trampas deberán colocarse y rotarse de acuerdo a la secuencia de maduración de la fruta de las plantas hospedantes. Debe tomarse en cuanta las prácticas comerciales de manejo en el área en donde se seleccionan los árboles hospedantes. Las trampas deben instalarse en plantas hospederas con follaje abundante, preferentemente en fructificación. Debe evitarse aquellas plantas hospederas que sean susceptibles a recibir aplicaciones de plaguicidas. Las opciones para la colocación de las trampas están ordenadas por preferencia descendente. * En árboles de frutales hospederos con follaje, no asperjados con plaguicidas y preferentemente en fructificación, en patios de casas particulares. * En árboles de frutales hospederos con follaje, no asperjados con plaguicidas y preferentemente en fructificación, en o continuos a huertos comerciales. * En árboles no hospederos de hoja ancha, de más de 2.5 metros de alto, en o contiguos a huertos comerciales. * En arbustos y árboles de 2 a 2.5 metros de alto, en o contiguos a huertos comerciales. * En árboles de frutales hospederos con follaje, preferentemente en fructificación, en huertos comerciales. * Revisión de trampas La frecuencia de la revisión de las trampas (mantenimiento y recebado de trampas) durante el período de trampero dependerá de la: * durabilidad de los cebos (persistencia del atrayente) * capacidad de retención * tasa de captura * temporada de actividad de la Mosca de la Fruta * colocación de trampas * biología de la especie * condiciones de especie La vigilancia debe realizarse permanentemente, tanto en áreas urbanas como en áreas por lo menos una vez cada siete días. * Inspección de trampas Todas las trampas deben codificarse y etiquetarse, anotándose la fecha de cada inspección en el prisma de las trampas Jackson y en la etiqueta en las trampas McPhail. Para efectos de localización de las trampas durante el proceso de inspección deberá de disponer de un sistema de señalización que facilite su ubicación. La frecuencia de inspección regular durante el período de trampeo depende de: * durabilidad de los cebos (persistencia del atrayente) * capacidad de retención * tasa de captura * temporada de actividad de la mosca de la fruta * colocación de trampas * biología de la especie * condiciones ambientales En algunas trampas, los especímenes pueden deteriorarse con rapidez, dificultando o imposibilitanto su identificación. Para el registro de la información, se utilizará la encuesta para el Reporte de Actividades de Campo y Laboratorio (Ver Anexo 1). * Capacidad de identificación Las ONPF dispondrán de infraestructura adecuada y personal capacitado, para identificar de forma expedita los especímenes de las especies objetivo que se hayan detectado, preferiblemente en un periodo de 48 horas. El acceso continuo a los expertos puede ser necesario durante la etapa de establecimiento o cuando se implemente acciones correctivas. 4.2.2.2.2 Procedimiento de muestreo de fruta Se implementará un programa de muestreo de fruta como método de vigilancia en combinación con el trampeo. Las muestras de fruta se conservarán en condiciones apropiadas para mantener la viabilidad de todos los estados inmaduros de la Mosca de la Fruta, en fruta infestada, para los fines de la identificación. Para el registro de la información, se utilizará la encuesta para el Reporte de Actividades de Recolección de Frutos y Laboratorio (Ver Anexo 2). * Preferencia de hospedante En el muestreo de frutas debe considerarse la presencia de hospedantes primarios, secundarios y ocasionales de la especie objetivo. También debe tomarse en cuenta el estado de madurez de la fruta, los signos aparentes de infestación en la fruta y las prácticas comerciales (aplicación de insecticidas) en el área. * Énfasis en las áreas de alto riesgo El muestro de fruta deberá dirigirse a las áreas en donde es probable que existan frutas infestadas como: * áreas urbanas * huertos abandonados * fruta rechazada en instalaciones de empaque * mercados de frutas * sitios con altas concentraciones de hospedantes primarios * puntos de ingreso hacia el ALP  MF, cuando corresponda La secuencia de hospedantes que tengan posibilidad de ser infestados por la especie objetivo de Mosca de la Fruta en el área, deben utilizarse como áreas de muestreo de fruta. * Tamaño y selección de la muestra Entre los factores que deben considerarse se incluyen: * nivel requerido de confianza * disponibilidad de material hospedante primario en el campo * las frutas con síntomas en el árbol, frutas caídas y que hayan sido rechazadas en instalaciones de empaque) * cuando se considere apropiado * Procedimientos para procesar fruta muestreada para la inspección. Las muestras de frutas recolectadas en el campo deben llevarse a las instalaciones para guardarlas y diseccionar la fruta, y para la recuperación e identificación de la plaga. La fruta debe etiquetarse, transportarse y guardarse de manera segura para evitar que se mezclen frutas de muestras diferentes. * Capacidad de identificación Las ONPF dispondrá de infraestructura adecuada y personal capacitado, o tener acceso inmediato a ellos, para identificar de forma expedita los estadios inmaduros y adultos emergidos de la especie objetivo de mosca de la fruta. 4.2.2.3 Controles para la movilización de artículos reglamentados Se implementarán controles de movilización para los artículos reglamentados con el fin de prevenir la entrada de las plagas objetivo al ALP  MF. Estos controles dependen de los riesgos que fueron evaluados (después de la identificación de posibles vías y artículos reglamentados) e incluyen: * listado de las especies objetivo de Moscas de la Fruta en una lista de plagas cuarentenarias * reglamentación de las vías y los artículos que requieren control para mantener el ALP - MF * restricciones nacionales para controlar la movilización de artículos reglamentado hacia el ALP- MF * inspección de artículos reglamentados, el examen de la documentación pertinente cuando sea apropiado, y de ser necesario en casos de incumplimiento, la aplicación de las medidas fitosanitarias apropiadas (tratamiento, rechazo o destrucción). Se utilizará el reporte para el Informe Semanal de Actividades Cuarentenarias (ver Anexo 3); y el Acta de Decomiso (Ver Anexo 4), reinfestación del ALP  MF, y se apliquen medidas fitosanitarias como el rechazo u destrucción. 4.2.2.4 Información técnica adicional para el establecimiento de un ALP  MF La información adicional puede ser útil durante la etapa de establecimiento y mantenimiento de las ALP  MF, entre las que se incluyen: * registros históricos de detecciones, la biología y dinámica poblacional de la (s) plaga (s) objetivo y actividades de encuestas de la plaga o plagas objetivo designadas, en el ALP  MF * resultados de las medidas fitosanitarias que se tomaron como parte de las acciones posteriores a detección de Moscas de la Fruta en el ALP  MF * registros de la producción comercial de cultivos hospedantes en el área, un cálculo de la producción no comercial y la presencia del material hospedante * listados de las otras especies de Mosca de la Fruta de importancia económica que puedan estar presentes en el ALP  MF. La ONPF debe verificar, declarar y notificar el estatus de área libre de Mosca de la Fruta según corresponda. Para poder verificar el estatus de área libre de Mosca de la Fruta y para propósitos de manejo interno, la continuidad del estatus del ALP  MF debe revisar después de haber establecido el ALP o implementado cualquier medida fitosanitaria para el mantenimiento del ALP  MF. 4.2.3 Mantenimiento del ALP - MF Después de verificar y declarar el ALP  MF, el programa oficial de vigilancia debe continuar a un nivel evaluado como necesario para el mantenimiento del ALP  MF. Deben producirse informes técnicos regulares según la encuesta. Los requisitos para ello son esencialmente los mismos que para el establecimiento del ALP  MF pero con las diferencias en densidades y ubicaciones de trampas dependiendo del nivel evaluado del riesgo de introducción de la especie objetivo. 4.2.3.2 Controles para la movilización de artículos reglamentados Estos son los mismos que para el establecimiento del ALP  MF (indicados en el apartado 4.2.2.3). 4.2.3.3 Acciones correctivas (incluyendo respuesta a un brote) La ONPF deberá tener planes de acciones correctivas o planes de emergencia que puedan implementarse en caso que se detecte la plaga objetivo en el ALP  MF o en material hospedante proveniente de esa área, o si se encuentran fallas en los procedimientos. Este plan deberá incluir los componentes o sistemas para abarcar: * la declaración de un brote conforme a los criterios estipulados en la NIMF Nº 8 (Determinación de la Situación de una Plaga en un área) y la notificación * vigilancia de delimitación para determinar el área infestada bajo las acciones correctivas * implementación de las medidas de control * vigilancia adicional * criterios para el restablecimiento de la ausencia de plaga en el área afectada por el brote * respuestas a detecciones Un plan de acciones correctivas debe iniciarse lo antes posible y en cualquier caso dentro de las siguientes 72 horas a la detección (de un adulto o estadío inmaduro de la plaga objetivo=. 4.2.4 Suspensión, restablecimiento o pérdida del estatus del ALP  MF 4.2.4.1 Suspensión El estatus del ALP  MF o de la parte afectada de la misma debe suspender cuando ocurra un brote de la Mosca de la Fruta objetivo o si se desencadena alguna de las siguientes: la detección de un espécimen inmaduro de las Moscas de la Fruta objetivo, dos o más adultos fértiles si hay pruebas científicas que lo demuestren, o una hembra inseminada en un período y distancia definidos. La suspensión también puede aplicarse si se detectan fallas en los procedimientos en trampeo, controles de movilización de hospedantes o tratamientos inadecuados. Ante la presencia de un brote, se procederá a la implementación del plan de acciones correctivas ya la notificación inmediata a las ONPF de los países importadores interesadas (véase la NIMF Nº 17: Notificación de plagas). Puede suspenderse o revocarse toda el ALP  MF. La parte afectada del ALP  MF será delimitada por un radio de suspensión. El radio dependerá de la biología y la ecología de la Mosca de la fruta objetivo. En todas las ALP  MF se aplicará el mismo radio con respecto a una especie objetivo determinada, a menos que se disponga de datos científicos que justifiquen toda desviación propuesta. Cuando se establece una suspensión, deben especificarse claramente los criterios para eliminarla. Debe informarse a las ONPF de los países importadores interesados sobre cualquier cambio en el estatus del ALP  MF. 4.2.4.2 Restablecimiento El restablecimiento estará basado en los requisitos para el establecimiento con las siguientes condiciones: * que no se detecte nuevamente la especie de plaga objetivo durante un período determinado por la biología de la especie y las condiciones ambientales prevalecientes, confirmado por la vigilancia, * en caso de una falla en los procedimientos, solo cuando se haya corregido dicha falla. El período comenzará desde el momento de la última detección. En el caso de algunas especies, no deberá detectarse nuevamente por lo menos durante tres ciclos de vida; sin embargo, el período necesario deberá basarse en información científica, incluida la proporcionada por los sistemas de vigilancia existentes. 4.2.4.3 Pérdida del estatus del ALP  MF Si las medidas de control no son eficaces y se establece la plaga en toda el área, se perderá el estatus del ALP  MF. Para obtener nuevamente el ALP  MF, deberán seguirse los procedimientos de establecimiento y mantenimiento indicados en esta norma. 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación de esta Norma estará a cargo del departamento de Vigilancia Fitosanitaria y Campañas de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas del Ministerio Agropecuario y Forestal. 6. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio de manera inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 7. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, será sancionado conforme la legislación vigente en el país. 8. REFERENCIAS * Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. * Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2992. FAO, Roma. * Requisitos para el Establecimiento de Áreas Libres de Plagas, 1996. NIMF No. 4, FAO, Roma. * Glosario de Términos Fitosanitarios, 1997. NIMF No. 5 FAO, Roma. * Directrices para la Vigilancia, 1998 NIMF No. 6, FAO, Roma. * Determinación de la Situación de una Plaga en un Área, 1999. NIMF No.8, FAO, Roma. * Notificación de Plagas, 2002. NIMF No. 17, FAO, Roma. * NTON: 110 16-04 Norma para el Establecimiento y Reconocimiento de Áreas Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua. * Establecimiento de Áreas Libres de Plagas para Moscas de la Fruta (Tephritidae), 2006. NIMF No. 26, FAO, Roma Nota: Véase Anexo 1 en la Página No. 5615 y 5616 de La Gaceta No. 186 del 02 de Octubre del 2009 -