Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES PARA MOSCAS DE LA FRUTA EN
NICARAGUA
NTON 11 021-07. Aprobada el 05 de Noviembre del 2008
Publicada en La Gaceta No. 186 del 02 de Octubre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos (02) al
diez (10), se encuentra el Acta no. 001-08 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad,
la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana
del día miércoles cinco de noviembre del año en curso dos mil ocho,
reunidos en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y
Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el
día veintinueve de octubre del dos mil ocho, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre
los que se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en su calidad de
Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación
del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis
Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional
de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del
Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación
de la Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José
Ernesto Téllez, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Marvin Collado, en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier
Vargas García, en representación de las organizaciones privadas
del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en
representación de las organizaciones de Consumidores y Zacarias
Mondragón García, en representación de las organizaciones
privadas del sector Industrial. Así mismo participa en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria Ejecutiva
de la CNNC y los siguientes invitados especiales: de parte del
MAGFOR Birmania Martínez, Jefa del área de Sanidad Acuícola,
Donaldo Picado, Director de Sanidad Vegetal y Semillas y
María de los Ángeles Rodríguez, Responsable de Normas y
Legislación Técnica; de parte del MARENA Erica Evilés,
Coordinadora de Asesoría Legal; de parte de ENACAL Lissette
Cubillo, Coordinadora de Efluentes Industriales y Adriana
Guzmán; Supervisora Ambiental; de parte del Consejo
Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMPYME)
Jorge Hernández y de parte del MIFIC Noemí Auxiliadora
Solano Lacayo, Directora de Normalización y Metrología;
Claudia Valeria Pineda, Responsable del departamento de
Normalización y María Auxiliadora Campos, Asesora Legal de
la Dirección de Normalización y Metrología. No acudieron a la
presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares
ausentes en la misma: María del Carmen Fonseca Alcalá
representante de las instancias de carácter Científico Técnico;
Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo y Carlos
Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA): Habiendo sido
constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión,
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&)
05-08. (Aprobación, de veinte y tres Normas Técnicas
Nicaragüenses). Después de realizada la presentación de las
Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC
por consenso aprueban las siguientes normas. (&) NTON 11
021-07. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
Establecimiento de Áreas Libres para Moscas de la Fruta En
Nicaragua. (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta
la sesión a las once con quince minutos de la mañana del día cinco
de Noviembre del año dos mil ocho.- (f) Orlando Solórzano
Delgadillo (Legible), - Presidente de la CNNC. (f) Sara Amelia
Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud
del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una
hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es
conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su
debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la república, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia
Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES PARA MOSCAS DE LA FRUTA EN
NICARAGUA
NTON 11 021-07.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 021-07
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Establecimiento de Áreas
Libres para Moscas de la Fruta (ALP-MF) en Nicaragua, ha sido
preparada por el Comité Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
NOMBRE
INSTITUCIÓN
Abelino Martínez Treminio
Fernando Sotelo Espinoza
Arlen J. Espinoza Ruiz
Luis Loásiga Mejía
Ronald Bolaños
Álvaro Icaza Terrería
Agustín Chavarría
Nicolás Valle Gómez
Manuel Pérez Cruz
Alba Nidia Jiménez Castillo
María de los Ángeles Rodríguez
Julio Hernández Alvarado
Martín Agenor Rosales
Amílcar Sánchez Roque
PRODUCTOR
Melones de Nicaragua S.A.
Mangos S.A.
Mangos S.A.
Centro de Promoción de Exportaciones
Asociación de Productores de Exportadores de Nicaragua
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
Universidad Nacional Agraria
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio de Fomento Industria y Comercio
Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Medidas Fitosanitarias en la sesión de trabajo el día 07 de
Diciembre del 2007.
1. OBJETO
Establecer los requisitos para el establecimiento de áreas libres
para Moscas de la Fruta (ALP - MF) de importancia económica, y para
el mantenimiento de su estatus libre de plagas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica al país completo, una parte no
infestada de un país en el cual está presente un área infestada
limitada, una parte no infestada de un país ubicada dentro de un
área generalmente infestada, tal como haya sido demostrado con
evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado,
dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
3.1 Área. Un país determinado, parte de un país, países completos o
partes de diversos países, que se han definido oficialmente.
3.2 Área libre de plagas (ALP). Un área en donde no está presente
una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia
científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha
condición esté siendo mantenida oficialmente.
3.3 ALP - MF. Áreas Libres de Plagas de Mosca de la Fruta
3.4 Área en peligro. Un área en donde los factores ecológicos
favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del
área daría como resultado importantes pérdidas económicas.
3.5 CIPF. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente
enmendada.
3.6 Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas. Es la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), designada por el
Ministerio Agropecuario y Forestal para desempeñar las funciones
especificada por la CIPF.
3.7 Encuesta. Procedimiento oficial efectuado en un periodo dado
para determinar las características de una población de plagas, o
para determinar las especies de plagas presentes dentro de un
área.
3.8 Encuesta de delimitación. Encuesta realizada para establecer
los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre
de ella.
3.9 Encuesta de detección. Encuesta realizada dentro de un área
para determinar si hay plagas presentes.
3.10 Encuesta de monitoreo. Encuesta en curso para verificar las
características de una población de plagas.
3.11 Medida fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar
las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
3.12 Oficial. Establecido, autorizado o ejecutado por una
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
3.13 Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).
Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las
funciones especificadas por la CIPF.
3.14 Plaga. Cualquier agente biótico capaz de causar daños a las
plantas o productos vegetales.
3.15 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial
para el área en peligro cuando aún la plaga no existe, si existe no
está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.16 Plaga no cuarentenaria. Plaga que no es considerada como plaga
cuarentenaria para un área determinada.
3.17 Plaga no cuarentenaria reglamentaria. Plaga no cuarentenaria
cuya presencia en las plantas para plantar, afectan el uso
destinado para esas plantas con repercusiones económicas
inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte contratante importadora.
3.18 Plaga Reglamentada. Plaga cuarentenaria p plaga no
cuarentenaria reglamentaria (CIPF, 1997).
3.19 Producto Básico. Tipo de plantas, producto vegetal u otro
artículo que se moviliza con fines comerciales u otros
propósitos.
3.20 Reglamentación fitosanitaria. Norma oficial para prevenir la
introducción y/o dispersión de las plaga cuarentenarias o para
limitar las repercusiones económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de
procedimiento para la certificación fitosanitaria.
3.21 Puntos de verificación interna. Instalaciones ubicadas en las
vías terrestres de comunicación, donde se constatan los
certificados fitosanitarios expedidos y en su caso, se verifican e
inspeccionan los vegetales, productos o sub productos, los insumos,
vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que
pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a
otra.
3.22 Hospedero. Los vegetales, productos y sub productos capaces,
bajo condiciones naturales, de sustentar una plaga
específica.
3.23 Vigilancia. Un proceso oficial mediante el cual se recoge y
registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga
utilizando encuestas, monitoreos u otros procedimientos.
3.24 Zona Tampón. Un área donde una plaga especifica no está
presente o está presente a un nivel bajo, mediante un control
oficial, y que encierra un área infestada o que esta adyacente a
ella, un lugar de producción infestado, un área de baja prevalencia
libre de plagas o un lugar de producción libre de plagas o sitio de
producción libre de plagas, donde se aplican medidas fitosanitarias
para prevenir la diseminación de plaga (NIMF pub. Nº 10,
1999)
4. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS
4.1 Requisitos Generales de un ALP MF. Las medidas fitosanitarias
y los procedimientos específicos como se describen en detalle en
esta norma, son de obligatorio cumplimiento para el establecimiento
y mantenimiento de un ALP MF. La decisión formal de establecer un
ALP MF debe basarse en los factores técnicos que se proporcionan
en esta norma.
La presente norma se aplica a los insectos del orden Diptera,
familia Teephritidae, que pertenece a algún género de plaga, tal
como Anastrepha, Ceratitis y Toxotrypana.
4.1.1 Divulgación y Sensibilización. Para el éxito de un ALP MF,
se implementara un programa de divulgación para garantizar el apoyo
de las autoridades, instituciones y organizaciones locales, asi
como la participación del público (especialmente la comunidad
local) cerca del ALP MF y las personas que viajan hacia el área o
a través de ella. El público y los interesados deben estar
informados, a través de diferentes medios de comunicación sobre la
importancia del establecimiento y mantenimiento del estatus del
área libre de plaga y de evitar la introducción o reintroducción de
material hospedante potencialmente infestado. La divulgación y el
programa de educación fitosanitaria deben ser continuos incluyendo
información sobre:
* puntos de verificación permanentes o al azar
* señales en puntos de ingreso y en corredores de tránsito
* basureros para el material hospedante
* publicaciones
* sistemas para reglamentar la movilización de fruta
* hospedante no comerciales
* seguridad de las trampas
4.1.2 Documentación y mantenimiento de registros. Las medidas
fitosanitarias utilizadas para el establecimiento y mantenimiento
del ALP MF deben documentarse, revisarse y actualizarse en forma
adecuada como parte de los procedimientos fitosanitarios,
incluyendo las acciones correctivas necesarias.
Los registros de las encuestas, detecciones, la presencia o los
brotes y los resultados de otros procedimientos operativos deberán
conservarse por lo menos durante 24 meses. De solicitarse, dichos
registros deberán ponerse a disposición de la ONPF del país
importador.
4.1.3 Actividades de supervisión. El programa del ALP MF,
incluyendo los controles normativos, los procedimientos de
vigilancia (trampeo, muestreo de fruta, entre otros), cuarentena y
la planificación de acciones correctivas deben cumplir con los
procedimientos aprobados oficialmente.
Dichos procedimientos deben incluir la delegación oficial de
responsabilidad asignada al personal clave, con autoridad y
responsabilidad definidas para asegurar la implementación y el
mantenimiento apropiados de los sistemas/ procedimientos.
La ONPF del país exportador debe monitorear con la periodicidad
adecuada, la eficacia del programa mediante la implementación de
control de calidad, revisión de la documentación y los
procedimientos.
4.2 Requisitos Específicos de un ALP MF.
4.2.1. Caracterización del ALP MF. Las características
determinantes del ALP MF incluyen:
* las especies objetivo de Moscas de la Fruta y su distribución
dentro del área o en áreas adyacentes
* especies hospedantes comerciales y no comerciales
* delimitación del área (mapas detallados o georeferenciados que
muestren fronteras, barreras naturales, puntos de ingreso y
ubicaciones de áreas del hospedante y de ser necesario, zonas
tampón).
* clima (precipitación, humedad relativa, temperatura, velocidad y
dirección predominante del viento).
4.2.2 Establecimiento del ALP MF. Debe desarollarse e
implementarse lo siguiente:
* actividades de vigilancia y cuarentena para el establecimiento
del ALP-MF
* delimitación del ALP MF
*medidas fitosanitarias relacionadas con la movilización del
material hospedante o artículos reglamentados
* técnicas de supresión y erradicación de la plaga, según
corresponda.
De ser necesario se establecerán zonas tampón y la recolección e
información técnica adicional durante el establecimiento del ALP
MF.
4.2.2.1 Zona tampón. Se establecerá una zona tampón en áreas en
donde el aislamiento geográfico no se considera adecuado para
prevenir la introducción o la reinfestación de las moscas objetivo
al ALP.
Los factores que se consideraran para el establecimiento y la
eficacia de la zona tampón incluyen:
Las técnicas de supresión de la plaga que puedan utilizarse para
disminuir la población de la Moscas de la Fruta, incluyendo:
* uso de cebo
* aspersión
* técnica del insecto estéril
*técnica de aniquilación de machos
* control biológico
* control mecánico, entre otros.
b) la disponibilidad de hospedantes, los sistemas de cultivo, la
vegetación natural
c) las condiciones climáticas
d) la geografía del área
e) la capacidad de dispersión natural o a través de vías
identificadas
f) la capacidad de implementar un sistema para monitorear la
eficacia del establecimiento de una zona tampón.
4.2.2.2 Actividades de vigilancia antes del establecimiento.
Se establecerá e implementará un programa oficial de encuestas. El
trampeo y muestreo de fruta se utilizarán para determinar la
ausencia o presencia de Moscas de la Fruta, en un área.
Antes de establecerse un ALP MF, se llevará a cabo vigilancia de
encuestas. El trampeo y muestreo de fruta se utilizarán para
determinar la ausencia o presencia de Moscas de la Fruta, e un
área.
Antes de establecerse un ALP MF, se llevara a cabo vigilancia por
un período no menor de 12 meses consecutivos, en la cual no se
deberá registrar detección de especies objetivo. Para calificar al
área como área libre de plaga, no deberá haber detección de un
espécimen inmaduro, dos o mñas adulktos fértiles o una hembra
inseminada.
La detección de un solo adulto, dependiendo de un espécimen
inmaduro, dos o más adultos fértiles o una hembra inseminada.
La detección de un solo adulto, dependiendo de su estatus de
conformidad con la NIMF Nº. 8 Determinación de la Situación de una
plaga en un área no descalificará un área de designarse
posteriormente como ALP MF.
4.2.2.2.1 Procedimientos de trampeo. Para la actividad de trampeo
de las Moscas de la Fruta, se tomará como referencia la Guía para
el Trampeo en Programas de Control de la Mosca de la Fruta en Áreas
Amplias, editado en el 2005 por FAO y el Organismo Internacional
de Energía Atómica, el cual es avalado por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países.
* Tipo de trampa atrayente
El tipo de trampa que se escoja para una encuesta depende de la
especie objetivo de la Mosca de la Fruta y la naturaleza del
atrayente. Entre las trampas más utilizadas se incluyen la Jackson
y McPhail, que pueden utilizar atrayentes específicos (atrayentes
de paraferomonas o feromonas especificas para machos) u olores de
alimento o del hospedante (proteína líquida o sintética
seca).
* Densidad y distribución de trampas (determinación de la ubicación
específica de trampas)
La densidad de trampas (número de trampas por unidad de área) es un
factor primordial para las encuestas eficaces de Mosca de la Fruta
y debe diseñarse basándose en la especie objetivo de Mosca de la
Fruta, la eficacia del trampeo, las prácticas de cultivo y otros
factores bióticos y abióticos.
La densidad puede variar dependiendo de la etapa del programa,
requiriéndose diferentes densidades durante el establecimiento del
ALP MF y la etapa de mantenimiento. La densidad de trampas
también depende del riesgo asociado con las vías potenciales de
ingreso en el ALP designada.
La distribución de las trampas será extensiva sobre toda el área
del programa de ALP MF. La disposición de la red de trampeo
dependerá de las características del área, la distribución del
hospedante y la biología de la Mosca de la Fruta objetivo. La
selección de una ubicación adecuada y del lugar correcto en la
planta hospedante es de suma importancia para colocar las trampas.
Los sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y Sistemas de
información geográfica (GIS) serán herramientas útiles para el
manejo de una red de trampeo.
Para colocar las trampas debe tomarse en consideración la presencia
de los hospedantes preferidos (hospedantes primarios, secundarios y
ocasionales) de la especie objetivo. Debido a que la plaga está
asociada con la maduración de la fruta, las trampas deberán
colocarse y rotarse de acuerdo a la secuencia de maduración de la
fruta de las plantas hospedantes. Debe tomarse en cuanta las
prácticas comerciales de manejo en el área en donde se seleccionan
los árboles hospedantes.
Las trampas deben instalarse en plantas hospederas con follaje
abundante, preferentemente en fructificación. Debe evitarse
aquellas plantas hospederas que sean susceptibles a recibir
aplicaciones de plaguicidas. Las opciones para la colocación de las
trampas están ordenadas por preferencia descendente.
* En árboles de frutales hospederos con follaje, no asperjados con
plaguicidas y preferentemente en fructificación, en patios de casas
particulares.
* En árboles de frutales hospederos con follaje, no asperjados con
plaguicidas y preferentemente en fructificación, en o continuos a
huertos comerciales.
* En árboles no hospederos de hoja ancha, de más de 2.5 metros de
alto, en o contiguos a huertos comerciales.
* En arbustos y árboles de 2 a 2.5 metros de alto, en o contiguos a
huertos comerciales.
* En árboles de frutales hospederos con follaje, preferentemente en
fructificación, en huertos comerciales.
* Revisión de trampas
La frecuencia de la revisión de las trampas (mantenimiento y
recebado de trampas) durante el período de trampero dependerá de
la:
* durabilidad de los cebos (persistencia del atrayente)
* capacidad de retención
* tasa de captura
* temporada de actividad de la Mosca de la Fruta
* colocación de trampas
* biología de la especie
* condiciones de especie
La vigilancia debe realizarse permanentemente, tanto en áreas
urbanas como en áreas por lo menos una vez cada siete días.
* Inspección de trampas
Todas las trampas deben codificarse y etiquetarse, anotándose la
fecha de cada inspección en el prisma de las trampas Jackson y en
la etiqueta en las trampas McPhail.
Para efectos de localización de las trampas durante el proceso de
inspección deberá de disponer de un sistema de señalización que
facilite su ubicación.
La frecuencia de inspección regular durante el período de trampeo
depende de:
* durabilidad de los cebos (persistencia del atrayente)
* capacidad de retención
* tasa de captura
* temporada de actividad de la mosca de la fruta
* colocación de trampas
* biología de la especie
* condiciones ambientales
En algunas trampas, los especímenes pueden deteriorarse con
rapidez, dificultando o imposibilitanto su identificación.
Para el registro de la información, se utilizará la encuesta para
el Reporte de Actividades de Campo y Laboratorio (Ver Anexo
1).
* Capacidad de identificación
Las ONPF dispondrán de infraestructura adecuada y personal
capacitado, para identificar de forma expedita los especímenes de
las especies objetivo que se hayan detectado, preferiblemente en un
periodo de 48 horas. El acceso continuo a los expertos puede ser
necesario durante la etapa de establecimiento o cuando se
implemente acciones correctivas.
4.2.2.2.2 Procedimiento de muestreo de fruta
Se implementará un programa de muestreo de fruta como método de
vigilancia en combinación con el trampeo. Las muestras de fruta se
conservarán en condiciones apropiadas para mantener la viabilidad
de todos los estados inmaduros de la Mosca de la Fruta, en fruta
infestada, para los fines de la identificación. Para el registro de
la información, se utilizará la encuesta para el Reporte de
Actividades de Recolección de Frutos y Laboratorio (Ver Anexo
2).
* Preferencia de hospedante
En el muestreo de frutas debe considerarse la presencia de
hospedantes primarios, secundarios y ocasionales de la especie
objetivo. También debe tomarse en cuenta el estado de madurez de la
fruta, los signos aparentes de infestación en la fruta y las
prácticas comerciales (aplicación de insecticidas) en el
área.
* Énfasis en las áreas de alto riesgo
El muestro de fruta deberá dirigirse a las áreas en donde es
probable que existan frutas infestadas como:
* áreas urbanas
* huertos abandonados
* fruta rechazada en instalaciones de empaque
* mercados de frutas
* sitios con altas concentraciones de hospedantes primarios
* puntos de ingreso hacia el ALP MF, cuando corresponda
La secuencia de hospedantes que tengan posibilidad de ser
infestados por la especie objetivo de Mosca de la Fruta en el área,
deben utilizarse como áreas de muestreo de fruta.
* Tamaño y selección de la muestra
Entre los factores que deben considerarse se incluyen:
* nivel requerido de confianza
* disponibilidad de material hospedante primario en el campo
* las frutas con síntomas en el árbol, frutas caídas y que hayan
sido rechazadas en instalaciones de empaque)
* cuando se considere apropiado
* Procedimientos para procesar fruta muestreada para la
inspección.
Las muestras de frutas recolectadas en el campo deben llevarse a
las instalaciones para guardarlas y diseccionar la fruta, y para la
recuperación e identificación de la plaga. La fruta debe
etiquetarse, transportarse y guardarse de manera segura para evitar
que se mezclen frutas de muestras diferentes.
* Capacidad de identificación
Las ONPF dispondrá de infraestructura adecuada y personal
capacitado, o tener acceso inmediato a ellos, para identificar de
forma expedita los estadios inmaduros y adultos emergidos de la
especie objetivo de mosca de la fruta.
4.2.2.3 Controles para la movilización de artículos
reglamentados
Se implementarán controles de movilización para los artículos
reglamentados con el fin de prevenir la entrada de las plagas
objetivo al ALP MF. Estos controles dependen de los riesgos que
fueron evaluados (después de la identificación de posibles vías y
artículos reglamentados) e incluyen:
* listado de las especies objetivo de Moscas de la Fruta en una
lista de plagas cuarentenarias
* reglamentación de las vías y los artículos que requieren control
para mantener el ALP - MF
* restricciones nacionales para controlar la movilización de
artículos reglamentado hacia el ALP- MF
* inspección de artículos reglamentados, el examen de la
documentación pertinente cuando sea apropiado, y de ser necesario
en casos de incumplimiento, la aplicación de las medidas
fitosanitarias apropiadas (tratamiento, rechazo o
destrucción).
Se utilizará el reporte para el Informe Semanal de Actividades
Cuarentenarias (ver Anexo 3); y el Acta de Decomiso (Ver Anexo 4),
reinfestación del ALP MF, y se apliquen medidas fitosanitarias
como el rechazo u destrucción.
4.2.2.4 Información técnica adicional para el establecimiento de un
ALP MF
La información adicional puede ser útil durante la etapa de
establecimiento y mantenimiento de las ALP MF, entre las que se
incluyen:
* registros históricos de detecciones, la biología y dinámica
poblacional de la (s) plaga (s) objetivo y actividades de encuestas
de la plaga o plagas objetivo designadas, en el ALP MF
* resultados de las medidas fitosanitarias que se tomaron como
parte de las acciones posteriores a detección de Moscas de la Fruta
en el ALP MF
* registros de la producción comercial de cultivos hospedantes en
el área, un cálculo de la producción no comercial y la presencia
del material hospedante
* listados de las otras especies de Mosca de la Fruta de
importancia económica que puedan estar presentes en el ALP
MF.
La ONPF debe verificar, declarar y notificar el estatus de área
libre de Mosca de la Fruta según corresponda.
Para poder verificar el estatus de área libre de Mosca de la Fruta
y para propósitos de manejo interno, la continuidad del estatus del
ALP MF debe revisar después de haber establecido el ALP o
implementado cualquier medida fitosanitaria para el mantenimiento
del ALP MF.
4.2.3 Mantenimiento del ALP - MF
Después de verificar y declarar el ALP MF, el programa oficial de
vigilancia debe continuar a un nivel evaluado como necesario para
el mantenimiento del ALP MF. Deben producirse informes técnicos
regulares según la encuesta. Los requisitos para ello son
esencialmente los mismos que para el establecimiento del ALP MF
pero con las diferencias en densidades y ubicaciones de trampas
dependiendo del nivel evaluado del riesgo de introducción de la
especie objetivo.
4.2.3.2 Controles para la movilización de artículos
reglamentados
Estos son los mismos que para el establecimiento del ALP MF
(indicados en el apartado 4.2.2.3).
4.2.3.3 Acciones correctivas (incluyendo respuesta a un
brote)
La ONPF deberá tener planes de acciones correctivas o planes de
emergencia que puedan implementarse en caso que se detecte la plaga
objetivo en el ALP MF o en material hospedante proveniente de esa
área, o si se encuentran fallas en los procedimientos. Este plan
deberá incluir los componentes o sistemas para abarcar:
* la declaración de un brote conforme a los criterios estipulados
en la NIMF Nº 8 (Determinación de la Situación de una Plaga en un
área) y la notificación
* vigilancia de delimitación para determinar el área infestada bajo
las acciones correctivas
* implementación de las medidas de control
* vigilancia adicional
* criterios para el restablecimiento de la ausencia de plaga en el
área afectada por el brote
* respuestas a detecciones
Un plan de acciones correctivas debe iniciarse lo antes posible y
en cualquier caso dentro de las siguientes 72 horas a la detección
(de un adulto o estadío inmaduro de la plaga objetivo=.
4.2.4 Suspensión, restablecimiento o pérdida del estatus del ALP
MF
4.2.4.1 Suspensión
El estatus del ALP MF o de la parte afectada de la misma debe
suspender cuando ocurra un brote de la Mosca de la Fruta objetivo o
si se desencadena alguna de las siguientes: la detección de un
espécimen inmaduro de las Moscas de la Fruta objetivo, dos o más
adultos fértiles si hay pruebas científicas que lo demuestren, o
una hembra inseminada en un período y distancia definidos.
La suspensión también puede aplicarse si se detectan fallas en los
procedimientos en trampeo, controles de movilización de hospedantes
o tratamientos inadecuados.
Ante la presencia de un brote, se procederá a la implementación del
plan de acciones correctivas ya la notificación inmediata a las
ONPF de los países importadores interesadas (véase la NIMF Nº 17:
Notificación de plagas).
Puede suspenderse o revocarse toda el ALP MF. La parte afectada
del ALP MF será delimitada por un radio de suspensión. El radio
dependerá de la biología y la ecología de la Mosca de la fruta
objetivo. En todas las ALP MF se aplicará el mismo radio con
respecto a una especie objetivo determinada, a menos que se
disponga de datos científicos que justifiquen toda desviación
propuesta. Cuando se establece una suspensión, deben especificarse
claramente los criterios para eliminarla. Debe informarse a las
ONPF de los países importadores interesados sobre cualquier cambio
en el estatus del ALP MF.
4.2.4.2 Restablecimiento
El restablecimiento estará basado en los requisitos para el
establecimiento con las siguientes condiciones:
* que no se detecte nuevamente la especie de plaga objetivo durante
un período determinado por la biología de la especie y las
condiciones ambientales prevalecientes, confirmado por la
vigilancia,
* en caso de una falla en los procedimientos, solo cuando se haya
corregido dicha falla.
El período comenzará desde el momento de la última detección. En el
caso de algunas especies, no deberá detectarse nuevamente por lo
menos durante tres ciclos de vida; sin embargo, el período
necesario deberá basarse en información científica, incluida la
proporcionada por los sistemas de vigilancia existentes.
4.2.4.3 Pérdida del estatus del ALP MF
Si las medidas de control no son eficaces y se establece la plaga
en toda el área, se perderá el estatus del ALP MF. Para obtener
nuevamente el ALP MF, deberán seguirse los procedimientos de
establecimiento y mantenimiento indicados en esta norma.
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación de esta Norma estará a cargo del departamento de
Vigilancia Fitosanitaria y Campañas de la Dirección de Sanidad
Vegetal y Semillas del Ministerio Agropecuario y Forestal.
6. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio de manera inmediata a partir de
su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
Norma, será sancionado conforme la legislación vigente en el
país.
8. REFERENCIAS
* Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio,
Ginebra.
* Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
2992. FAO, Roma.
* Requisitos para el Establecimiento de Áreas Libres de
Plagas, 1996. NIMF No. 4, FAO, Roma.
* Glosario de Términos Fitosanitarios, 1997. NIMF No. 5 FAO,
Roma.
* Directrices para la Vigilancia, 1998 NIMF No. 6, FAO,
Roma.
* Determinación de la Situación de una Plaga en un Área,
1999. NIMF No.8, FAO, Roma.
* Notificación de Plagas, 2002. NIMF No. 17, FAO,
Roma.
* NTON: 110 16-04 Norma para el Establecimiento y Reconocimiento
de Áreas Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua.
* Establecimiento de Áreas Libres de Plagas para Moscas de la
Fruta (Tephritidae), 2006. NIMF No. 26, FAO, Roma
Nota: Véase Anexo 1 en la Página No. 5615 y 5616 de La Gaceta
No. 186 del 02 de Octubre del 2009
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