Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
REFRIGERADORES ELECTRODOMÉSTICOS Y CONGELADORES
ELECTRODOMÉSTICOS. ETIQUETADO
NTON 10 014-08. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 236 del 14 de Diciembre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez
(10) al veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera
Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y treinta
minutos de la mañana del día jueves veintinueve de Enero del año
dos mil nueve, reunidos en el Despacho del ministro de Fomento,
Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada
previamente el día veinte de enero del dos mil nueve, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: Verónica
Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y Presidente
de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del Director
del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza,
en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y
Recursos Naturales (MARENA); Marvin Antonio Collado, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado en
representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR);
José Arguello Malespín en representación del Ministra del
Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en representación de
las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco
Javier Vargas, en representación de las organizaciones privadas
del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón García, en
representación de las organizaciones privadas del sector Industrial
y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas CientíficoTécnico. Así mismo participa en
esta sesión Sara Amelia Rosales Castellón, en su carácter de
secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados
especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez
Molina y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron
a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros
titulares ausentes en la misma Carlos Schutze Sugrañez,
Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), Pablo Martínez Espinoza Ministro de
Transporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, en
representación de las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido
constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión,
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&)
06-08. (Aprobación, de cuarenta y siete Normas Técnicas
Nicaragüenses). (&) Después de realizada la presentación de los
Proyectos las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los
miembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas
de las cuarenta y siete presentadas las que se detallan a
continuación (&) NTON 10 014-08 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense. Eficiencia Energética. Refrigeradores
Electrodomésticos y Congeladores Electrodomésticos. Etiquetado.
No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las
doce de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil
nueve . (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de la CNNC.
(f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la
CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
REFRIGERADORES ELECTRODOMÉSTICOS Y CONGELADORES
ELECTRODOMÉSTICOS. ETIQUETADO.
NTON 10 014-08
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10
014-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética. Refrigeradores Electrodomésticos y Congeladores
Electrodomésticos. Etiquetado y en su elaboración participaron
las siguientes personas:
Rolando Lugo
Carlos Pérez Méndez
Irma Mojarrez
Manuel Bermudez
Erick López
Augusto César Palacios
Sandra Gutiérrez
Enelia Valdés
Sergio Ortiz
Lizeth Zúniga
Javier Cruz
Erick Méndez
C. Valeria Pineda
Ministerio de Energía y Minas MEM
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Dirección General de Servicios Aduaneros DGA
Cámara de Comercio CACONIC
Centro de Producción más Limpia de Nicaragua CPmL-N
Universidad Nacional de Ingeniería UNI
Multiconsult & CIA Ltda.
FOGEL
FOGEL
BUN CA
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Esta norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Eficiencia Energética en la sesión de trabajo del día 19 de junio
de 2008.
1. OBJETIVO
La presente Norma especifica la etiqueta de consumo de energía y su
contenido de los refrigeradores electrodomésticos y congeladores
electrodomésticos operados por motocompresor hermético.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma aplica a los refrigeradores electrodomésticos hasta 1104
litros (39 pies) y congeladores electrodomésticos de hasta 850
litros (30 pies) operados por motocompresor hermético.
3. DEFINICIONES
En esta Norma se aplican las definiciones de la Norma NTON 10
013-08.
4. REQUISITOS DE ETIQUETADO
Los refrigeradores electrodomésticos y congeladores
electrodomésticos objeto de esta norma deben llevar una etiqueta
que proporcione a los usuarios una relación de la energía que
consume este producto con relación a otros de su mismo tipo,
capacidad y sistema de deshielo.
4.1 Permanencia
La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por
medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en
cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que o
se reflexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no
debe removerse del producto hasta después de que éste se haya sido
adherido por el consumidor final.
4.2 Ubicación
La etiqueta debe estar ubicada en la superficie de exhibición
frontal del aparato, visible al consumidor.
4.3 Información
La etiqueta de consumo de energía debe contener como mínimo la
información que se lista a continuación, impresa en forma legible e
indeleble:
4.3.1 El nombre de la etiqueta: EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
4.3.2 La leyenda Consumo de energía
4.3.3 Referir la Norma NTON 10 0015-08 con la cual fue determinado
el consumo de energía. (Se podrá referenciar a otra norma siempre y
cuando esta sea equivalente a la norma NTON 10 015-08).
4.3.4 La leyenda Marca seguida de la marca del aparato.
4.3.6 La Leyenda Modelo seguida del modelo del aparato.
4.3.6 La Leyenda Tipo seguida del tipo del aparato, (conforme al
aparato 5.1 de la norma NTON 10 013-08).
4.3.7 La Leyenda Volumen neto, seguido del valor del volumen
útil del refrigerador electrodoméstico según el Anexo, o congelador
electrodoméstico, (según el apartado 5.2 de la norma NTON 10
013-08).
4.3.9 La leyenda Limite de consumo de energía (kWh/año): seguida
del valor límite de consumo de energía del refrigerador
electrodoméstico o congelador electrodoméstico (según el apartado
6.1 de la norma NTON 10 013-08, en números enteros con
negritas).
4.3.10 La Leyenda Limite de consumo de energía (kWh/año): seguida
del valor del consumo de energía anual del refrigerador
electrodoméstico o congelador electrodoméstico (determinado por la
norma NTON 10 015-08), en números enteros, con negritas.
4.3.11 La Leyenda Ahorro de energía de este aparato de manera
horizontal centrada. Calculado de la siguiente forma:
Ahorro de energía (%) = ( 1 Consumo de energía/Límite de consumo
de energía) x 100
4.3.12 Una Barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta
el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0% al
50%. Debajo de la barra, en 100% debe colocarse la leyenda Menor
ahorro y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda
Mayor ahorro.
NOTA: En caso de que el equipo pase del 50% en el ahorro, se
usará el valor obtenido como valor de la etiqueta. Se debe colocar
una flecha sobre la barra horizontal que indique el porcentaje de
ahorro de energía que tiene el producto.
4.3.13 La Leyenda IMPORTANTE
4.3.14 La Leyenda El ahorro de energía real dependerá de los
hábitos de uso y localización del aparato.
4.3.15 La Leyenda La etiqueta no debe registrarse del aparato hsta
que haya sido adquirido por el consumidor final.
4.4 Dimensiones
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14,0 cm ± 1cm
Ancho 10,0 cm ± 1 cm
4.5 Distribución de la información
La información debe distribuirse como se muestra en el Anexo A, que
presenta un ejemplo de etiqueta.
5. REFERENCIA
Esta norma no concuerda con ninguna internacional, por no existir
concordancia sobre el tema tratado en la misma al momento de
elaborar la presente.
Esta norma corresponde parcialmente con la NORMA Oficial Mexicana
NOM-015-ENER-2002, Eficiencia energética de refrigeradores y
congeladores electrodomésticos. Límites, método de prueba y
etiquetado.
NTON 10 013-08: Eficiencia energética de refrigeradores
electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Métodos de
ensayo.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al
MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus
competencias y la legislación vigente en el país.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma entrará en vigencia 60 días después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
ANEXO A.
NOTA: Véase la Figura 1- Ejemplo de la distribución de la
información de la etiqueta de refrigeradores y congeladores
electrodomésticos; en la Página 7008 de La Gaceta No. 236 del 14 de
Diciembre del 2009.
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