Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL
AUTOCONTENIDOS. ETIQUETADO
NTON 10 011-08. Aprobada el 20 de Junio del 2008
Publicada en La Gaceta No. 175 del 19 de Septiembre del 2011
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del cuarenta y
siete (47) al cincuenta y tres (53), se encuentra el Acta No.
005-09 Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En
la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con
treinta y cinco minutos de la mañana del día martes veinticinco de
agosto del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de
convocatoria enviada previamente el día miércoles doce de agosto
del año dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se
encuentran: Verónica Rojas Berrios en su calidad de Ministra por la
Ley y Presidente de la CNNC; Donald Picado; en Representación de la
Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de Energía
(INE); Hilda Espinoza en representación de la Ministra de Ambiente
y Recursos Naturales (MARENA); Sheyla Gadea Salas en representación
del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones Y
Correos (TELCOR); José León Arguello en representación del Ministro
de Trabajo (MITRAB); Julio Solís Sánchez en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA); Iván Cotes En representación del Ministro de Energía y
Minas (MEM); Zacarias Mondragon García, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Industrial. Así mismo participan
en esta reunión la Ingeniera Noemí Solano de parte de la secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales; Rolando
Lugo y Fernando Campos de parte del MEM; Oscar López Calderón y
María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC. Habiendo sido
constatado el quórum de ley por la compañera Verónica Rojas Berríos
procede a dar por iniciada la esta sesión y la declara abierta (&)
06-09 (Presentación y Aprobación de quince Normas Técnicas
Nicaragüenses). Después de presentación y discusión sobre el objeto
y el contenido de cada uno de los quince Proyectos de Normas
Técnicas (&) los miembros de la CNNC acuerdan por unanimidad (&)
NTON 10 011 - 08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética para Equipos de Refrigeración Comercial Autocontenidos.
Etiquetado (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la
sesión a las diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana del día
veinticinco de agosto del año dos mil nueve .- (f) Verónica Rojas
Berrios (Legible) - Presidenta de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales
Castellón. (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del
Ministerio de Energía y Minas (MEM) extiendo, en una hoja de papel
común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el
documento original con el que fue cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la
firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los veinte días
del mes de octubre del año dos mil nueve (f) Lic. Sara Amelia
Rosales. C; Secretaria Ejecutiva; Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10 011 -
08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética
para Equipos de Refrigeración Comercial Autocontenidos. Etiquetado,
en su discusión y aprobación participaron las siguientes
personas:
Rolando Lugo
Carlos Pérez Méndez
Irma Monjarrez
Manuel Bermúdez
Erick López
Augusto César Palacios
Sandra Gutiérrez
Enelia Valdés
Sergio Ortiz
Lizeth Zúniga
Javier Cruz
Erick Méndez
C. Valeria Pineda
Ministerio de Energía y Minas MEM
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Dirección General de Servicios Aduaneros DGA
Cámara de Comercio de Nicaragua CACONIC
Centro de Producción más Limpia de Nicaragua CPmL-N
Universidad Nacional de Ingeniería UNI
Multiconsult & CIA Ltda.
FOGEL
FOGEL
BUN-CA
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Esta norma fue aprobada por el comité en su última sesión de
trabajo el día 20 de junio de 2008.
1. OBJETO
Establecer los requisitos de etiquetado para equipos de
refrigeración comercial autocontenidos.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma aplica a los siguientes equipos de refrigeración
comercial autocontenidos alimentados con energía eléctrica, usados,
reconstruidos (sólo importados) y nuevos. Todos con capacidades
desde 10 litros (0,01 m3) de volumen refrigerado útil
(en función de los límites energéticos) o más. Los tipos de equipos
son:
- Enfriadores verticales con una o más puertas frontales.
- Enfriadores horizontales.
- Congeladores horizontales.
- Congeladores verticales.
- Vitrinas cerradas.
- Conservadores de bolsas de hielo.
Esta norma aplica también a los refrigeradores verticales que se
utilizan con cargas a temperaturas hasta -5 °C .
3. DEFINICIONES
Para esta norma aplican las definiciones de la norma NTON 10 010
08.
Para esta norma se incluyen las conversiones de las respectivas
unidades utilizadas:
1 litro=1dm=0,0353147 pie3 , 10 litros = 10 dm = 0,0353147
pie3
4. REQUISITOS DEL ETIQUETADO
Los equipos objeto de esta norma deben llevar una etiqueta que
proporcione información relacionada con su consumo de energía y el
lenguaje utilizado en la etiqueta debe ser el español.
4.1 Permanencia
La etiqueta debe ir adherida o sujeta por medio de un cordón al
equipo, en este último caso la etiqueta debe tener la rigidez
suficiente para que no se flexione por su propio peso. En
cualquiera de los casos no debe removerse del equipo hasta después
de que éste haya sido adquirido por el usuario final.
4.2 Ubicación
La etiqueta debe estar ubicada en la superficie de exhibición
frontal del equipo, visible al consumidor.
4.2.3 Información
La etiqueta de consumo de energía debe contener como mínimo la
información que se lista a continuación, impresa en forma legible e
indeleble:
4.2.2 El nombre de la etiqueta: EFICIENCIA ENERGÉTICA.
4.2.3 Referenciar a la norma con la cual fue determinado el consumo
de energía (NTON 10 012-08). Se puede referenciar a otra norma
siempre y cuando esta sea equivalente a la norma NTON 10
012-08.
4.2.4 La leyenda Marca seguida de la marca del equipo.
4.2.5 La leyenda Modelo seguida del modelo del equipo.
4.2.6 La leyenda Tipo seguida del tipo del equipo (conforme a la
tabla 1 del capítulo 5 de la norma NTON 10 010-08).
4.2.7 La leyenda Capacidad seguida del valor de la capacidad
refrigerada útil en litros del equipo hasta un decimal aplicando la
regla de truncamiento, conforme a la tabla 1 del Capítulo 5 de la
norma NTON 10 010-08.
4.2.8 La leyenda Consumo establecido en la norma en (kWh/l) en 24
h seguida del valor de consumo hasta 3 decimales aplicando la
regla de redondeo progresivo, de acuerdo a su tipo y capacidad,
conforme a las Tabla 1 del capítulo 5 de la norma NTON 10
010-08.
4.2.9 La leyenda Consumo del equipo en (kWh/l) en 24 h seguida
del valor de consumo del equipo hasta 3 decimales aplicando la
regla de redondeo progresivo. El valor de consumo del equipo debe
ser definido por el fabricante.
4.2.10 La leyenda Ahorro de energía de este equipo de manera
horizontal centrada, que indique el porcentaje de ahorro de energía
que tiene el producto hasta un decimal aplicando la regla de
truncamiento, obtenido con el siguiente cálculo:
4.2.11 Opcionalmente se puede incorporar una barra horizontal de
tonos crecientes, de color claro hasta llegar al negro, indicando
el por ciento de ahorro de energía de 0 % al 50 %.
Debajo de la barra, en 0 % debe colocarse la leyenda Menor ahorro
y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda Mayor
ahorro.
NOTA: en caso de que el equipo pase del 50 % en el ahorro,
se debe usar el valor reportado como valor de la etiqueta.
Se debe colocar una flecha sobre la barra horizontal.
4.2.12 La leyenda El ahorro de energía efectivo dependerá de los
hábitos de uso y localización del equipo.
4.2.13 La leyenda IMPORTANTE la etiqueta no debe retirarse del
equipo hasta que haya sido adquirido por el consumidor
final.
4.2.3 Dimensiones
Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14 cm ± 1 cm
Ancho 10 cm ± 1 cm
4.2.3 Distribución de la información y colores
4.2.3.1 La información debe distribuirse como se muestra en el
ejemplo de etiqueta que contiene el anexo A.
4.2.3.2 Toda la información descrita en el apartado 4.1, así como
las líneas y contorno debe ser de color negro.
4.2.3.3 El contorno de la etiqueta debe ser con una línea más
gruesa que el resto de las líneas que aparecen en ésta.
4.2.3.4 El fondo de la etiqueta debe ser de color amarillo.
5. REFERENCIA
Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no
existir concordancia sobre el tema tratado en la misma al momento
de elaborar la presente.
Esta norma corresponde parcialmente con la "NORMA Oficial Mexicana
NOM-022-ENER/SCFVECOL-2000, Eficiencia energética, requisitos de
seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC's)
para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites,
métodos de prueba y etiquetado".
NTON 10 010-08. Eficiencia energética, requisitos de seguridad al
usuario para equipos de refrigeración comercial autocontenidos.
Límites de los valores de consumo.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al
MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus
competencias y la legislación vigente en el país.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma entrará en vigencia 60 días después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
ANEXO A.
(Este Anexo es de carácter informativo)
Ejemplo de etiqueta para equipos de refrigeración comercial
autocontenidos
ULTIMA LÍNEA.-
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