Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
EFICIENCIA ENERGÉTICA. LÁMPARAS INCANDESCENTES DE USO DOMÉSTICO
Y SIMILARES.
ESPECIFICACIONES Y ETIQUETADO
NTON 10 006-07. Aprobada el 05 de Noviembre del 2008
Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos (02) al
diez (10), se encuentra el Acta no. 001-08 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad,
la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana
del día miércoles cinco de noviembre del año en curso dos mil ocho,
reunidos en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y
Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el
día veintinueve de octubre del dos mil ocho, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre
los que se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en su calidad de
Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación
del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis
Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional
de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del
Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación
de la Monistro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José
Ernesto Téllez, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Marvin Collado, en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TALCOR); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier
Vargas García, en representación de las organizaciones privadas
del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en
representación de las organizaciones de Consumidores y Zacarias
Mondragón García, en representación de las organizaciones
privadas del sector Industrial. Así mismo participa en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria Ejecutiva
de la CNNC y los siguientes invitados especiales: de parte del
MAGFOR Birmania Martínez, Jefa del área de Sanidad Acuícola,
Donaldo Picado, Director de Sanidad Vegetal y Semillas y
María de los Ángeles Rodríguez, Responsable de Normas y
Legislación Técnica; de parte del MARENA Erica Evilés,
Coordinadora de Asesoría Legal; de parte de ENACAL Lissette
Cubillo, Coordinadora de Efluentes Industriales y Adriana
Guzmán; Supervisora Ambiental; de parte del Consejo
Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMPYME)
Jorge Hernández y de parte del MIFIC Noemí Auxiliadora
Solano Lacayo, Directora de Normalización y Metrología;
Claudia Valeria Pineda, Responsable del departamento de
Normalización y María Auxiliadora Campos, Asesora Legal de
la Dirección de Normalización y Metrología. No acudieron a la
presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares
ausentes en la misma: María del Carmen Fonseca Alcalá
representante de las instancias de carácter Científico Técnico;
Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo y Carlos
Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA): Habiendo sido
constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión,
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&)
05-08. (Aprobación, de veinte y tres Normas Técnicas
Nicaragüenses). Después de realizada la presentación de las
Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC
por consenso aprueban las siguientes normas. (&) NTON 10
006-07. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Eficiencia
Energética. Lámparas Incandescentes de Uso Doméstico y Similares.
Especificaciones y Etiquetado. (&) No habiendo otros asuntos
que tratar se levanta la sesión a las once con quince minutos de la
mañana del día cinco de Noviembre del año dos mil ocho.- (f)
Orlando Solórzano Delgadillo (Legible), - Presidente de la CNNC.
(f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la
CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva,
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
EFICIENCIA ENERGÉTICA. LÁMPARAS INCANDESCENTES DE USO DOMÉSTICO
Y SIMILARES.
ESPECIFICACIONES Y ETIQUETADO
NTON 10 006-07
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10
006-07. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Eficiencia
Energética. Lámparas Incandescentes de Uso Doméstico y Similares.
Especificaciones y Etiquetado, ha sido preparada por el Comité
Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su elaboración participaron
las siguientes personas:
Carlos Pérez Méndez
Augusto Cesar Palacios
Ruth Largaespada Zapata
Antonio Morales Gutiérrez
Ana Cecilia Vega
Silvia Aguilera
Sandra Gutiérrez
Dennis Díaz
Rolando Lugo
Javier Cruz
C. Valeria Pineda
Erick Méndez
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Universidad Nacional de Ingeniería UNI
Asociación de Ferreteros de Nicaragua AFENIC
Dirección General de Servicios Aduaneros DGA
Cámara de Industrias de Nicaragua CADIN
Centro de Producción más Limpia de Nicaragua
Multiconsultant & CIS Ltda.
Suplidora Nacional S.A.
Ministerio de Energía y Minas MEM
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Proyecto SICBID/FOMIN
1. OBJETO
Establecer la metodología para la clasificación de las lámparas
incandescentes de uso doméstico y similares de acuerdo con sus
características técnicas, su eficiencia energética, el método de
ensayo y las características de la etiqueta de eficiencia
energética.
Nota: se entiende como de uso similar aquel que no sea de
carácter industrial y que cumpla con las características
establecidas en el Campo de Aplicación.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma se aplica a las lámparas incandescentes de filamento de
tungsteno para uso doméstico y usos similares para iluminación en
general, que poseen:
- Potencia nominal entre 25W y 200 W inclusive;
- Tensión nominal entre 100 V y 250 V;
- Bulbo de forma A, PS o PA;
- Bulbos claros, lisos o con recubrimiento blanco o
equivalente;
- Casquillos (Base roscas) E26 y E27.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 Eficiencia Energética. Es la reducción del consumo de energía
manteniendo los mismos servicios energéticos; sin disminuir
confort, protegiendo el medio ambiente y dejando beneficios
económicos al consumidor.
3.2 Eficiencia luminosa de una fuente. Relación entre el flujo
luminoso total emitido y la potencia total absorbida por la fuente,
se expresa en lumen/ watt (lm/W)
NOTA: La eficacia luminosa se va a utilizar como eficiencia en esta
norma.
3.3 Flujo Luminoso. Energía radiada por una fuente luminosa en la
unidad de tiempo. Su unidad es el Lumen (lm).
3.4 Frecuencia. Término empleado para indicar el número de veces
que se repite en un segundo cualquier fenómeno periódico. La
frecuencia se expresa en hercios (Hz), una frecuencia de 1Hz
significa que existe 1 ciclo u oscilación por segundo.
3.5 Lámpara: fuente construida con el fin de producir una radiación
en el espectro electromagnético visible.
3.6 Potencia Aparente. Potencia obtenida a partir del producto de
los valores eficaces (valores rms). Del voltaje y la corriente. Se
mide en voltios-ampares (V_A).
376 Potencia Real o Activa. Es la medida de la rapidez del consumo
de energía eléctrica de un dispositivo eléctrico, medido en watts
(W).
3.8 Tensión. ES la diferencia de potencial eléctrico que existe
entre dos puntos de una hilo conductor que transporta una corriente
de intensidad constante de 1 ampere cuando la potencia disipada
entre estos puntos es igual a 1 watt. Su unidad de medida es Voltio
(V).
3.9 Vida Nominal. Dato suministrado por los fabricantes de
lámparas, e indica el número de horas de funcionamiento de éstas en
condiciones normales.
4. SÍMBOLES Y ABREVIATURAS
COPANT Comisión Panamericana de Normas Técnicas
IED International Electrotechnical Commission
IECEE Worldwide System for Conformity Testing and Certification of
Electrical Equipment
Flujo luminoso lumen (lm)
Frecuencia hertz (HZ)
Potencia watt (W)
Tensión voltio (V)
5. REQUISITOS
5.1 Requisitos generales. Para declarar la eficiencia energética,
las lámparas deben tener una etiqueta como la descrita en esta
Norma.
5.1.1 Ubicación. La etiqueta debe estar adherida o impresa en
cualquiera de las caras externas del embalaje individual de las
lámparas.
Nada que se encuentre colocado, impreso o adherido en la parte
externa de cada embalaje de la lámpara impedirá o reducirá la
visibilidad de la etiqueta.
5.1.2 Permanencia. La etiqueta deberá permanecer en el embalaje,
por lo menos hasta que el producto haya sido adherido por el
consumidor final.
5.1.3 Información. La etiqueta deberá marcarse de forma legible y
contener como mínimo la información de la Figura 1 (ver Capítulo
10).
5.2 Requisitos específicos
5.2.1 Etiquetado. La etiqueta para declarar la clase de eficiencia
energética debe estar de acuerdo con lo establecido en esta
Norma.
5.2.2 Dimensiones. Las dimensiones de la etiqueta deberán guardar
las proporciones indicadas en la Figura 1.
Cuando ninguna de las caras del embalaje tengan las dimensiones
suficientes para poder albergar la etiqueta y su entorno blanco, o
cuando supondrían más de 50% de la superficie de la mayor cara, la
etiqueta y su contorno podrán ser reducidos, pero sólo lo necesario
para cumplir con estos dos requisitos.
El tamaño exterior de la etiqueta debe ser como mínimo 18,5 mm por
26 mm, manteniendo las proporciones indicadas en la Figura 1.
Cuando el embalaje sea inferior a las dimensiones mínimas de la
etiqueta, ésta deberá ir adjunta a la lámpara.
Los elementos interiores deben ser legibles y guardar concordancia
con lo establecido en la Figura 1.
5.2.3 Color La etiqueta deberá ser preferentemente en colores, pero
se admite que sea monocromática. En la etiqueta monocromática se
beberá asegurar el contraste entre el color de fondo utilizado y la
información de la misma.
Para la etiqueta en colores se deberá utilizar lo indicado en la
Figura 1 y en la siguiente tabla 1.
Tabla 1
Clase de
Eficiencia
Cian
Magenta
Amarillo
Negro
A
100%
0%
100%
0%
B
70%
0%
100%
0%
C
30%
0%
100%
0%
D
0%
0%
100%
0%
E
0%
30%
100%
0%
F
0%
70%
100%
0%
G
0%
100%
100%
0%
Contorno de
etiqueta
100%
0%
70%
Texto
0%
0%
0%
100%
Fondo
0%
0%
0%
0%
6. CLASES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
6.1 Fórmulas para definir la clasificación.
Para definir la clasificación de desempeño energético para lámparas
se debe aplicar la formulación siguiente:
La Clasificación es A si:
P d (0,24 . ¤) + 0,0103¤
Donde:
P= Potencia de la lámpara, en watt (W)
¤ = Flujo luminoso de la lámpara, en lumen (lm)
El flujo luminoso y potencia de la lámpara se medirán cuando ésta
tiene aplicada la(s) tensión (nes) nominal (es) del País en que se
comercializa.
Las mediciones se realizarán de acuerdo a lo especificado en el
capítulo 8 Métodos de ensayo.
Clasificación desde B hasta G:
Se debe calcular el índice de eficiencia energética I, de la
siguiente manera:
I (%) = P/Pr . 100
Donde:
Pr = =,88 . ¤ + 0,049¤ para ¤ > 34 lm
Pr = 0,20 ´´´ ¤ para ¤ d ´´ 34 lm
Donde:
P = Potencia de la lámpara, en watt (W)
Pr = Potencia de referencia, en watt (W)
¤ = Flujo luminoso de la lámpara, en lumen (lm)
El flujo luminoso y la potencia de la lámpara se medirá cuando ésta
tiene aplicada la(s) tensión (nes) nominal (es) del País en que se
comercializa.
Las mediciones se realizarán de acuerdo a lo especificado en el
capítulo 8 - Métodos de ensayo.
La clase de eficiencia correspondiente se obtiene de la tabla
siguiente:
Clase (letra de
la etiqueta)
Condición del Índice de
Eficiencia Energética
B
I < 60%
C
60% d I < 80%
D
80% d I < 95%
E
95% d I < 110%
F
100% d I < 130%
G
130% d I
Las fórmulas indicadas se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 3.
Clasificación
Fórmulas
aplicables
A
Pd (0,24 . ¤ ) +
0,0103¤
De B a G
Res = P / H. 100
Pr= 0,88. /¤ + 0,049 ¤
para ¤> 34 lm
Pr= 0,20. ¤ para ¤ d 34
lm
7. MUESTREO
Se debe evaluar una cantidad mínima de 20 lámparas, de las cuales
se permite que fallen (que no cumplen con la clase de eficiencia
declarada) un máximo de 3 lámparas (15%), en el caso en que 4 o más
lámparas (más del 15%) fallen, el producto no cumple con la
declaración de eficiencia.
8. MÉTODO DE ENSAYO
Antes de realizar el ensayo de flujo luminoso deben envejecerse las
lámparas a una tensión comprendida entre la tensión nominal y el
110% de la tensión nominal, por un periodo equivalente al 0,04 % a
0,1% de la vida nominal declarada.
Para realizar la medición se aplicará el método establecido en CIE
84 (parámetros fotométricos) y la IEC (parámetros eléctricos y vida
truncada). Así mismo la variación de la tensión durante el ensayo
debe estar entre ± 0,2% de la tensión nominal de la red del país en
que se comercialice. En los casos en que no sean especificados, en
las normas correspondientes, se adoptarán los valores de exactitud
de las mediciones recomendados por el Committee of Testing
Laboratories (CTL) de IECEE.
9. MERCADO
Todas las lámparas deben tener, como mínimo, la siguiente marcación
en el bulbo:
- Nombre del fabricante o marca;
- Tensión nominal (V);
- Potencia nominal (W).
10. DISEÑO DE LA ETIQUETA
Las dimensiones y colores de la etiqueta estarán de acuerdo a lo
especificado en el capítulo 5 y la Figura 1.
La zona inferior, señalada con líneas punteadas en la Figura 1,
está reservada para incluir la información del flujo luminoso de la
lámpara en lUmen (lm), la potencia de la lámpara en watt (W),
Frecuencia en Hertz (HZ) y la vida nominal de la lámpara en horas
(h), la identificación de esta norma a la cual corresponde la
etiqueta, y opcionalmente información adicional relacionada con el
programa de eficiencia energética.
Nota: Véase la Figura 1: Etiqueta de Eficiencia Energética en la
página 5891 de la Gaceta No. 196 del 16 de Octubre del
2009.
Las medidas se indican en milímetros, con carácter
orientativo.
Alternativamente en el encabezado de la etiqueta se podrá colocar
una expresión que permita leer la palabra Energía en el idioma
del País en que se comercialice la lámpara, por ejemplo:
Energi aey
11. EMBALAJE
El embalaje individual debe contener como mínimo la siguiente
información:
- Marca del fabricante,
- País de fabricación,
- Potencia (W),
- Frecuencia (Hz)
- Tensión (V),
- Eficiencia en lúmen por watt (lm/W) y
- Vida nominal declarada por el fabricante en horas.
En el caso que se indiquen parámetros para diferentes valores de
tensión, deberán señalarse claramente los correspondientes a la
tensión del País en que se comercializan la lámpara.
12. REFERENCIAS
Norma COPANT 1708: 2006
Los siguientes documentos de referencia son indispensables para la
aplicación de la Norma COPANT 1808:2006. Para las referencias se
aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo
cualquier enmienda).
CIE 84:1989, The Measurement of Lux, 1st Edition,
Vienna, CIE
IEC 60064:1993 Tungsten filament lamps for domestic and similar
general lightning purposes.
Performance requirements
IEC 60064 Amendment 1:2000
IEC 60064 Amendment 2:2002
13. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al
MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus
competencias y la legislación vigente en el país.
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma estará en vigencia 60 días después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
15. ANEXO
(Informativo)
FLUJO LUMINOSO MÍNIMO
La siguiente tabla establece el flujo luminoso inicial mínimo
aceptable para las lámparas incandescentes.
Potencia
25 W
40 W
60 W
75 W
100 W
150 W
200 W
Tensión
Flujo luminoso nominal alto
(lm)
120 V
246
460
772
1000
1451
2251
3153
127 V
242
456
762
977
1442
2232
3106
150 V
233
437
725
921
1395
2139
3013
208 V
214
391
670
846
1265
2027
2920
220 V
214
386
665
828
1256
2027
2874
240 V
209
381
651
809
1237
1990
2781
- ÚLTIMA LÍNEA
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