Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. REQUISITOS DE
EFICIENCIA
NTON 10 008-08. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 227 del 30 de Noviembre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta no. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y
Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del
Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); Marvin Collado, en representación del Director
del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en
representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo
Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del
Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón
García, en representación de las organizaciones privadas del sector
Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del
MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María
Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente
sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en
la misma Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),
Pablo Martínez Espinoza Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, en representación de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada
esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación, de
cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&) Después de
realizada la presentación de los Proyectos las Normas Técnicas
Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación (&) NTON 10 008-08
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética.
Lámparas Fluorescentes Compactas Autobalastradas. Requisitos de
Eficiencia (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la
sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año
dos mil nueve . (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de
la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva
de la CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. REQUISITOS DE
EFICIENCIA
NTON 10 008-08
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10
008-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética. Lámparas Fluorescentes Compactas Autobalastradas.
Requisitos de Eficiencia, ha sido preparada por el Comité
Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su elaboración participaron
las siguientes personas:
Rolando Lugo
Carlos Pérez Méndez
Ruth Largaespada Zapata
Irma Mojarrez
Augusto César Palacios
Ana Cecilia Vega
Silvia Aguilera
Sandra Aguilera
Lizeth Méndez
Erick Méndez
Javier Cruz
C. Valeria Pineda
Ministerio de Energía y Minas MEM
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Asociación de Ferreteros de Nicaragua AFENIC
Dirección General de Servicios Aduaneros DGA
Universidad Nacional de Ingeniería
Cámara de Industrias de Nicaragua CADIN
Centro de Producción más Limpia de Nicaragua
Multiconsult & CIA Ltda.
BUN CA
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Esta norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Eficiencia Energética en la sesión de trabajo del día 19 de junio
de 2008.
1. OBJETIVO
Establecer los límites mínimos de eficiencia para lámparas
fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA); también pretende
ser instrumento de política energética, con miras a promover un uso
más eficiente de la energía eléctrica para fines de
iluminación.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma aplica a lámparas fluorescentes compactas de cátodo
caliente y balastro integrado, con casquillo que permita colocarlas
en portalámparas incandescentes convencionales (E-26 y E-27), a una
tensión nominal comprendida entre 110 V 240 V, de corriente
alterna y a una frecuencia de 60 Hz. Con potencia nominal entre 5W
y 110 W inclusive.
2.1 Exclusiones. Esta norma no aplica para lámparas de colores,
antiinsectos y especiales de radiación ultravioleta.
3. DEFINICIONES
3.1 Material Fluorescente. Es un material que absorbe la radiación
ultravioleta y la convierte en radiación luminosa.
3.2 Lámpara Fuente luminosa construida con el fin de producir una
radiación óptica usualmente visible.
3.3 Lámpara Fluorescente. Lámpara que usa una descarga eléctrica
mediante vapor de mercurio de baja presión para generar energía
ultravioleta, la cual a su vez, excita un material fluorescente
aplicado como una capa delgada en la parte interna de un tubo que
forma la estructura de la lámpara.
3.4 Lámpara Fluorescente Compacta Autobalastrada (LFCA). Lámparas
fluorescentes con un solo extremo y tubos de diámetro inferior
doblados para adoptar una forma compacta. Con balastro
integrado.
3.5 Luminaria. Sistema que sirve para repartir, filtrar o
transformar la luz de las lámparas, y que incluye todas las piezas
necesarias para fijar y proteger las lámparas y conectarlas al
circuito de alimentación.
3.6 Balastro. Dispositivo necesario en una lámpara de descarga de
gas para lograr su arranque y control de flujo de corriente en la
misma.
3.7 Balastro Integrado: Balastro que constituye un elemento
indivisible de la estructura de una lámpara.
3.8 Casquillo Roscado. Dispositivo destinado a recibir una lámpara
y, que a su vez permite el contacto con los terminales
conductores.
3.9 Porta lámpara. Pieza metálica en que se introduce el casquillo
de la lámpara para asegurar su conexión con el circuito
eléctrico.
3.10 Potencia Real o Activa. Es la medida de la rapidez del consumo
de energía eléctrica de un dispositivo eléctrico, medido en
watts.
3.11 Potencia Aparente. Potencia obtenida a partir del producto de
los valores eficaces (valores rms), del voltaje y la corriente. Se
miden en voltios-amperes (V-A).
3.12 Flujo Luminoso. Se obtiene a partir del cociente entre el
flujo emitido por una fuente luminosa y la potencia real consumida,
medida en lumen/watt.
3.14 Eficiencia Luminosa. Es la fracción de la energía eléctrica
convertida en luz, es decir, los vatios de luz visibles producidos
por cada vatio de energía eléctrica. La eficiencia es una cantidad
sin unidades y generalmente se expresa en términos
porcentuales.
3.15 temperatura de Color. Número que indica el grado de amarillo o
azul de una fuente de luz blanca. Medida en kelvins, la temperatura
de color representa la temperatura que debe alcanzar un objeto
incandescente (como un filamento) para imitar el color de la
lámpara fluorescente.
TABLA 1. Temperatura de
Color
Temperatura de
Color
Aspecto
Color
Temperatura de
color (kelvin)
Cálido
Amarillento
3,000 (Temperaturas bajas)
Neutro
Crema
Entre 3,000 K y 4,000 (Temperaturas
medias)
Frío
Blanco
4,000 (Temperaturas altas)
3.16 Factor de Cresta de una Onda. Es la relación entre el valor
pico y el valor eficaz, que para una senoidal pura tiene un valor
de raíz cuadrada de dos.
3.17 Factor de Cresta de Corriente. Se define como la relación
entre el valor máximo instantáneo de la corriente y el valor eficaz
de la corriente.
3.18 Factor de Potencia (FP). Relación o cociente entre la potencia
real y la potencia aparente. También se define como el coseno del
ángulo (cosè), formado por la potencia real o activa y la potencia
aparente en el triángulo de potencia.
EP = COSè = P/S
3.19 Índice de rendimiento Cromático (IRC). Sistema internacional
utilizado para clasificar la capacidad de una lámpara de reproducir
los colores de los objetos. A mayor IRC (basado en una escala de =
a 100), mayor intensidad de colores de los objetos.
3.20 Corriente de fuga. Corriente en un recorrido que no es el
deseado, debido a un aislamiento eléctrico imperfecto.
3.21 Aislamiento Eléctrico. Aislamiento necesario para asegurar el
funcionamiento normal de un aparato y la protección fundamental
contra los contactos directos.
3.22 Voltaje eficaz. Se obtiene al dividir el valor máximo del
voltaje entre raíz cuadrada de dos.
3.23 Corriente eficaz. Se obtiene al dividir el valor máximo de la
corriente entre raíz cuadrada de dos.
3.24 Distorsión Armónica Total de Corriente. Es la cantidad de
armónicos que un equipo introduce y que no estaban en la señal
original. Se obtiene a partir del cociente entre el contenido
armónico de la corriente (suma de los valores eficaces de todas las
armónicas de corriente) y el valor eficaz correspondiente a la
componente fundamental.
Nota: Véase Fórmula en la Página 6761 de la Gaceta No. 227 del
30 de Noviembre del 2009
3.25 Vida Promedio de una LFCA. Es el tiempo, medido en horas, que
se mantienen encendidas y funcionando el 50% de un lote n de
lámparas (para n igual o mayor a 20) de LFCA, hasta llegar al total
agotamiento, operando dentro de los rangos de voltaje y temperatura
establecidos.
3.26 Vida Útil de una LFCA. Es el tiempo, medido en horas, en que
se mantiene encendida una LFCA, funcionando con flujo luminoso,
dentro de los rangos de voltaje y temperatura establecidos.
3.27 Arranque de una LFCA. Es la etapa de encendido de una
LFCA.
3.28 Partes vivas de una LFCA. Cualquier parte conductora donde la
tensión que se mide es mayor que 30 V rms (valor eficaz) o 42,4 V
pico a tierra (entre partes de polaridad opuesta).
3.29 Falla de Lámpara. Incapacidad de una lámpara de dar luz, o
cumplir los requisitos de la norma de lámpara correspondiente, o de
permanecer encendida.
4. CLASIFICACIÓN
4.1 Por potencia. Como se establece en 5.6.
4.2 Por su construcción:
- Sin envolvente
- Con envolvente
- Con reflector
5. REQUISITOS
5.1 Potencia medida. La potencia medida de una LFCA, concretada al
voltaje nominal de la lámpara, no debe ser mayor que el 15% que la
potencia nominal de la lámpara.
5.2 Vida Útil. La vida útil de una LFCA debe ser por lo menos de
6000 horas.
5.3 Flujo luminoso mínimo. El flujo luminoso mínimo medido en
cualquier unidad del lote de lámparas fluorescentes compactas y
circulares, inmediatamente después del periodo de envejecimiento
(100 h), no debe ser menos al 90% del flujo nominal declarado por
el fabricante.
El flujo luminoso mínimo medido en cualquier unidad del lote de
lámparas fluorescente compactas y circulares, inmediatamente
después de un periodo de envejecimiento de 2000 h, no debe ser
menos al 80% del flujo nominal declarado por el fabricante.
5.4 Eficacia. Los valores de la eficacia luminosa de las LFCA se
desglosan en la tabla 2.
Tabla 2.
Límites de eficacia para las Lámparas Fluorescentes Compactas
Autobalastradas
LFCA SIN ENVOLVENTE
Intervalos de
potencia
Eficacia Mínima
(Lm/W)
Menos o igual que 7 W
40.5
Mayor que 7 W y menor o igual que 10 W
44.5
Mayor que 10 W y menor o igual que 14 W
46.0
Mayor que 14 W y menor o igual que 18 W
47.5
Mayor que 18 W y menor o igual que 22 W
52.0
Mayor que 22 W
56.5
LFCA CON ENVOLVENTE
Rangos de
Potencia
Eficacia Mínima
(Lm/W)
Menos o igual que 7 W
31.0
Mayor que 7 W y menor o igual que 10 W
34.5
Mayor que 10 W y menor o igual que 14 W
36.0
Mayor que 14 W y menor o igual que 18 W
40.5
Mayor que 18 W y menor o igual que 22 W
45.0
Mayor que 22 W
45.0
LFCA CON REFLECTOR
Rangos de
Potencia
Eficacia Mínima
(Lm/W)
Menos o igual que 7 W
29.0
Mayor que 7 W y menor o igual que 14 W
29.0
Mayor que 14 W y menor o igual que 18 W
33.0
Mayor que 18 W
40.0
5.5 Características de Arranque de una LFCA. Una LFCA debe iluminar
en forma continua dentro de 1,5 segundos de estar encendida, a la
temperatura mínima de arranque que debe ser 15ÚC. La cantidad de
flujo luminoso a esta temperatura debe ser, no menor que el 50% del
flujo luminoso nominal de la lámpara. Las características de
arranque deben pasar las pruebas de IEC-60081.
5.6 Factor de Potencia. Una LFCA debe tener un factor de potencia
como se indica en la tabla 3.
TABLA 3. Potencia y
FPT
POTENCIA DE
ENTRADA (P)
E.P MÍNIMO
P d 35 W
0.5
35 W < P < 60 W
0.8
60 W < P < 100 W
0.9
P > 100 W
0.9
6. CANTIDAD DE UNIDADES A ENSAYAR
Para efectuar las inspecciones que permitan demostrar el
cumplimiento de los requisitos especificados en esta norma, es
necesario establecer un plan de muestreo. Éste puede establecerse
de común acuerdo entre el fabricante y el comprador o bien su sólo
es para propósitos de control interno de la calidad de los
productos, el fabricante puede establecer el muestreo que
corresponda con el tamaño de los lotes de producción y que
proporcione la confiabilidad necesaria.
7. ETIQUETADO
Como se establece en NTON 10 009-08.
8. REFERENCIA
Esta norma concuerda parcialmente con la Norma Oficial Mexicana
NOM-017-ener-1997, eficiencia energética de lámparas fluorescentes
compactas. Limites y métodos de prueba, así como con el proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2005 eficiencia
energética y requisitos de seguridad al usuario de lámparas
fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de
prueba.
IEC-60061- Lamp caps and holders together with gauges for the
control of interchangeability and safe.
IEC 60969 Self- ballasted lamps for general lighting services
Performance requirements.
ANSI C78.5-2003. For Electric Lamps Specifications for Performance
of Self-ballasted Compact Fluorescent Lamps.
ANSI C78.375-199. Fluorescent of Luminous Flux, 1st
Edition, Vienna.
9. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al
MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus
competencias y la legislación vigente en el país.
10. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma entrará en vigencia 60 días después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
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