Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. EFICIENCIA ENERGÉTICA. LÁMPARAS FLUORESCENTES
COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO.
NTON 10 009-08. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 233 del 09 de Diciembre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y
Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del
Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega
Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda
Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA); Marvin Collado, en representación del Director
del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en
representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo
Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del
Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón
García, en representación de las organizaciones privadas del sector
Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del
MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María
Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente
sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en
la misma Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),
Pablo Martínez Espinoza Ministro de Transporte e Infraestructura
(MTI) y Maura Morales Reyes, en representación de las
organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum
de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada
esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación, de
cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&) Después de
realizada la presentación de los Proyectos las Normas Técnicas
Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso
aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete
presentadas las que se detallan a continuación (&) NTON 10 009-08
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética.
Lámparas Fluorescentes Compactas Autobalastradas. Clasificación Y
Etiquetado. (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la
sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año
dos mil nueve. (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de
la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva
de la CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.
LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. CLASIFICACIÓN
Y ETIQUETADO.
NTON 10 009-08
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10
009-08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética. Lámparas Fluorescentes Compactas Autobalastradas.
Clasificación Y Etiquetado, ha sido preparada por el Comité
Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su elaboración participaron
las siguientes personas:
Rolando Lugo
Carlos Pérez Méndez
Ruth Largaespada Zapata
Irma Mojarrez
Augusto César Palacios
Ana Cecilia Vega
Silvia Aguilera
Sandra Aguilera
Lizeth Méndez
Erick Méndez
Javier Cruz
C. Valeria Pineda
Ministerio de Energía y Minas MEM
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Asociación de Ferreteros de Nicaragua AFENIC
Dirección General de Servicios Aduaneros DGA
Universidad Nacional de Ingeniería
Cámara de Industrias de Nicaragua CADIN
Centro de Producción más Limpia de Nicaragua
Multiconsult & CIA Ltda.
BUN CA
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Esta norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Eficiencia Energética en la sesión de trabajo del día 19 de junio
de 2008.
1. OBJETIVO
Establecer la metodología para la clasificación de las LFCA según
la eficiencia energética, así como las características del marcado
y etiquetado de las mismas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma aplica a lámparas fluorescentes compactas de cátodo
caliente y balastro integrado, con casquillo que permita colocarlas
en portalámparas incandescentes convencionales (E-26 y E-27), a una
tensión nominal comprendida entre 110 V 240 V, de corriente
alterna y a una frecuencia de 60 Hz. Con potencia nominal entre 5W
y 110 W inclusive.
2.1 Exclusiones. Esta norma no aplica para lámparas de colores,
antiinsectos y especiales de radiación ultravioleta.
3. DEFINICIONES.
Refiérase a la norma NTON 10 008-08
4. REQUISITOS
4.1 Clasificación energética de LFCA.
4.1.1 Fórmulas para definir la clasificación del desempeño
energético. Para definir la clasificación de desempeño energético
para LFCA se debe aplicar la formulación siguiente:
4.1.1.1 Clasificación A. Una LFCA será clasificada tipo A si cumple
con lo establecido en la siguiente ecuación:
P d (0,24 . ¤) + 0,0103 . ¤
Donde:
P= Potencia de la lámpara en watt (W)
¤= Flujo luminoso de la lámpara en lumen (lm)
4.1.1.2 Clasificación desde B hasta G:
Se debe calcular el Índice de eficiencia energética I, de la
siguiente manera:
I
(%) = P/Pr . 100
Donde:
Pr = 0,88 . ¤ + 0,049¤ para ¤ > 34 lm
Pr = 0,20 ¤ para ¤ d 34 lm
P= Potencia de la lámpara en watt (W)
Pr= Potencia de referencia ( W)
¤= Flujo luminoso de la lámpara en lumen (lm)
4.1.2 Flujo Luminoso y Potencia Energética. Las mediciones de flujo
luminoso y la potencia de las lámparas se realizarán de acuerdo a
lo especificado en la norma NTON 10 008-08.
La clase de eficiencia correspondiente se presenta en la tabla No.
1:
Tabla No. 1
Clasificación de eficiencia energética
Clase (letra de
la etiqueta)
Condición del
Índice de Eficiencia Energética
B
C
D
E
F
G
I < 60%
60% £ I < 80%
80% £ I < 95%
95% £ I < 110%
110% £ I < 130%
130 % £ I
4.1.3 Flujo luminoso mínimo. El flujo luminoso mínimo medido en
cualquier unidad del lote de LFCA debe estar comprendido según lo
especificado en la norma NTON 10 008-08 párrafo 5.3.
4.1.4 Eficacia mínima de las lámparas fluorescentes compactas. Los
valores de eficacia medidos deben estar comprendidos según lo
especificado en la norma NTON 10 008-08 párrafo 5.4.
4.2 Etiquetado
4.2.1 Requisitos generales. Para declarar la eficiencia energética,
las lámparas deben tener una etiqueta como la descrita en esta
Norma.
4.2.1.1 Ubicación. La etiqueta debe estar adherido o impresa en
cualquiera de las caras externas del embalaje individual de las
lámparas.
4.2.1.2 Permanencia. La etiqueta debe permanecer en el embalaje,
por lo menos hasta que el producto haya sido adherido por el
consumidor final.
4.2.1.3 Información. La etiqueta debe marcarse de forma legible y
contener como mínimo la información indicada a continuación y
presentada como se muestra en la Figura 1.
- Clase de eficiencia
- Flujo luminoso
- Potencia
- Frecuencia
- Vida normal de la lámpara
4.2.1.4 Idioma. El etiquetado deberá estar en el idioma español del
país de destino.
4.2.2 Requisitos específicos
4.2.2.1 Etiquetado. La etiqueta para declarar la clase de
eficiencia energética debe estar de acuerdo con lo establecido en
la norma NTON 10 008-08 Eficiencia Energética de una Lámpara
Compacta Autobalastrada. Requisitos de Eficiencia.
4.2.2.2 Dimensiones. Las dimensiones de las etiquetas deberán
guardar las proporciones indicadas en la Figura 1.
Cuando ninguna de las caras del embalaje tenga las dimensiones
suficientes para poder albergar la etiqueta y su contorno blanco, o
cuando supondrían más del 50% de la superficie de la mayor cara, la
etiqueta y su contorno podrán ser reducidos, pero sólo lo necesario
para cumplir con estos dos requisitos.
El tamaño exterior de la etiqueta debe ser como mínimo 18,5 mn por
26 mm, manteniendo las proporciones indicadas en la Figura 1.
Cuando el embalaje sea demasiado pequeño como para albergar la
etiqueta reducida, ésta deberá ir adjunta a la lámpara.
Los elementos interiores deben ser legibles y guardar concordancia
con lo establecido en la Figura 1.
4.2.2.3 Color. La etiqueta deberá ser preferentemente en colores, o
monocromática.
En la etiqueta monocromática se deberá asegurar el contraste entre
el color de fondo utilizado y la información de la misma.
Para la etiqueta en colores se deberá utilizar lo indicado en la
Figura 1 y en la siguiente tabla.
Tabla No. 2
Colores para etiquetas
Clase de
Eficiencia
Cian
Magenta
Amarillo
Negro
A
B
C
D
E
F
G
Contorno de la Etiqueta
Texto
Fondo
100%
70%
30%
0%
0%
0%
0%
100%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
30%
70%
100%
0%
0%
0%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
70%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
100%
0%
4.2.2.4 Diseño de la Etiqueta. Las dimensiones y colores de la
etiqueta estarán de acuerdo a lo especificado en el capítulo 5 y la
Figura 1.
La zona inferior, señalada con líneas punteadas en la Figura 1,
está reservada para incluir la información del flujo luminoso de la
lámpara en lumen (lm), la potencia de la lámpara en watt (W) y la
vida nominal de la lámpara en horas (h) e información adicional
relacionada con el programa de eficiencia energética y la
identificación de esta norma a la cual responde la etiqueta.
a) Etiqueta en colores
b) etiqueta monocromática
Nota: Véase Figura No. 1 Etiqueta de Eficiencia Energética en la
Página No. 6937 de la Gaceta no. 233 del 09 de Diciembre del
2009.
Alternativamente en el encabezado de la etiqueta se podrá colocar
una expresión que permita leer la palabra Energía en el idioma
del país en que se comercialice la lámpara, por ejemplo:
Energiaey
4.3 Marcado
4.3.1 En el cuerpo del producto.
4.3.1.1 Las LFCA contenidas en esta propuesta de norma deben
marcarse en el cuerpo del producto de manera legible e indeleble
con los datos que se listan a continuación, así como las unidades
como lo establece el Sistema Internacional de Unidades.
a) el nombre del fabricante o la marca registrada u otra marca
descriptiva para la que la organización responsable del producto
pueda identificarse;
b) Datos eléctricos nominales de la tensión de entrada y
potencia.
Excepción No. 1 Puede omitirse la frecuencia si el balastro es un
circuito electrónico que funciona independientemente de la
frecuencia de entrada dentro de un intervalo de 50 Hz a 60
Hz.
4.3.1.2 Una LFCA que no se destina para utilizarse en un circuito
de atenuación debe marcarse como No usar con atenuadores de luz
(dimmer).
4.3.1.3 Si un dispositivo está marcado con un factor de distorsión
armónica o una distorsión total armónica, la cantidad no debe
exceder los valores que se miden como se describe en la prueba de
distorsión total armónica, según los límites establecidos en cada
país.
4.3.1.4 Una LFCA debe marcarse con el factor de potencia en
concordancia con lo que establece la norma NTON 10 008-08, numeral
5.6 Una LFCA puede marcarse como alto factor de potencia o hpf
si el factor de potencia que se calcula es 0,9 o mayor.
4.3.2 En el Embalaje.
4.3.2.1 Los empaques de las LFCA cubiertas en este proyecto deben
contener de manera legible e indeleble lo siguiente:
a) la representación gráfica o el nombre del producto, salvo que
éste sea obvio, nombre, denominación o razón social y domicilio del
fabricante nacional o importador.
b) la leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo:
Hacho en & Manufacturado en & u otros análogos).
c) Datos eléctricos nominales de tensión de entrada, frecuencia,
potencia y flujo luminoso.
d) Contenido, cuando el producto no esté a la vista.
e) Escala gráfica comparativa que indique la equivalencia respecto
a las lámparas incandescentes que sustituye, con excepción de las
lámparas tipo reflector.
f) Vida promedio de la lámpara expresada en horas
Las lámparas deben protegerse mediante materiales adecuados durante
su manejo y transporte normal, para evitar que se dañen o
deterioren y tengan una operación deficiente durante su vida
útil.
5. REFERENCIA
CIE 84:1989, The Measurement of Luminous Flux, 1st Edition,
Vienna,
CIE-IEC 60081 Double-capped fluorescent lamps Performance
specifications, Anexo B
IEC 60969 Self capped fluorescent lamps- Performance
Specifications
IEC-60969- Self ballasted lamps for general lighting services
Performance requirements.
Nous Flux, 1st Edition, Vienna,
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al
MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus
competencias y la legislación vigente n el país.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma entrará en vigencia 60 días después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
ULTIMA LÍNEA.-
-