Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética. Acondicionadores De Aire Para Recintos Con Capacidades De Enfriamiento De Hasta 10 548 W (36 000 Btu/h) – Etiquetado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
EFICIENCIA ENERGÉTICA. ACONDICIONADORES DE AIRE PARA RECINTOS
CON CAPACIDADES DE
ENFRIAMIENTO DE HASTA 10 548 W (36 000 BTU/H)
ETIQUETADO
NTON 10 018-09. Aprobada el 20 de Mayo del 2009
Publicada en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero del 2012
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 10
018-09 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética. Acondicionadores de Aire para Recintos con Capacidades
de Enfriamiento de hasta 10 548 w (36 000 Btu/h) - Etiquetado,
fue aprobada por el Comité Técnico de Eficiencia Energética y en su
discusión y aprobación participaron las siguientes personas:
Rolando Lugo
Carlos Pérez Méndez
Irma Monjarrez
Ulises Vallecillo
Margine Morales
Augusto César Palacios
Sandra Gutiérrez
Enelia Valdés
Félix Rodríguez
Osman Guadamuz
Salvador Guerrero
Amílcar Sánchez Roque
Oscar López
Ministerio de Energía y Minas MEM
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Dirección General de Servicios Aduaneros DGA
Cámara de Comercio de Nicaragua CACONIC
Centro de Producción más Limpia de Nicaragua CPmL-N
Universidad Nacional de Ingeniería UNI
Multiconsult & CIA Ltda.
FOGEL
BUN-CA
Ministerio de Fomento Industria y Comercio MIFIC
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC
SIC BID / FOMIN
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 20 de Mayo del 2009.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe
cumplir la etiqueta de eficiencia energética de los
acondicionadores de aire.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma cubre todos los equipos de acondicionadores de aire tipo
ventana, dividido, paquete con capacidades nominales de
enfriamiento de hasta 17 589 W (60 000 Btu/h).
3. DEFINICIONES
En esta norma se aplican las definiciones de la Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética. Refrigeradores
Electrodomésticos y Congeladores Electrodomésticos. Límites Máximos
de Consumo De Energía. En su versión vigente
4. REQUISITOS DE ETIQUETADO
Los acondicionadores de aire objeto de esta norma deben llevar una
etiqueta que proporcione a los usuarios información suficiente,
clara, veraz y en español de los requisitos establecidos en esta
norma.
4.1 Permanencia.
La etiqueta debe ir adherida o colocada en el aparato o su
exterior, ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por
medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez
suficiente para que no se flexione por su propio peso. En
cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta
después de que éste haya sido adquirido por el consumidor
final.
4.2 Ubicación
La etiqueta debe estar ubicada en la superficie visible al
consumidor.
4.3 Información.
La etiqueta de relación de eficiencia energética debe contener como
mínimo la información que se lista a continuación, impresa en forma
legible e indeleble, el tamaño de la letra de la información
complementaria, explicativa y/o restrictiva de la etiqueta, debe
ser por lo menos del mismo tamaño a la utilizada para la
información principal.
4.3.1 El nombre de la etiqueta: EFICIENCIA ENERGÉTICA.
4.3.2 La leyenda " Relación de eficiencia energética".
4.3.3 Referenciar a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
Eficiencia Energética.
Comportamiento de Acondicionaros de Aire y Bombas de Calor sin
Ducto - Métodos de Ensayo y Clasificación (En su versión vigente)
con la cual fue determinada la relación de eficiencia energética.
(Se podrá referenciar a otra norma siempre y cuando esta sea
equivalente a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Eficiencia
Energética. Comportamiento de Acondicionaros de Aire y Bombas de
Calor sin Ducto - Métodos de Ensayo y Clasificación.). En su
versión vigente.
4.3.4 La leyenda Marca seguida de la marca del aparato.
4.3.5 La leyenda Modelo seguida del modelo del aparato.
4.3.6 La leyenda Tipo seguida del tipo del aparato (conforme al
capítulo 4 de la Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética. Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y
paquete. Rangos de eficiencia energética). En su versión
vigente.
4.3.7 La leyenda "capacidad de enfriamiento Wt (W (Btu/h):",
seguido del valor de capacidad de enfriamiento del aparato
expresado en W y si se desea en Btu/h.
4.3.8 La leyenda "Límite mínimo de REE": seguida del valor límite
de la relación de eficiencia energética que corresponde a este
aparato, (según lo establecido en tabla 1 del capítulo 5 de la
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia Energética.
Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y paquete. Rangos
de eficiencia energética). En su versión vigente.
4.3.9 La leyenda "REE de este aparato:" seguida del valor de la
relación de eficiencia energética determinado por la Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense Eficiencia Energética. Comportamiento de
Acondicionaros de Aire y Bombas de Calor sin Ducto Métodos de
Ensayo y Clasificación. En su versión vigente.
4.3.10 La leyenda Ahorro de energía de este aparato respecto al
límite de manera horizontal centrada. Calculado de la siguiente
forma:
Ahorro de energía respecto al límite = REE de este aparato -1 x
100
Límite de REE
4.3.11 Una barra horizontal de tonos de grises crecientes hasta el
negro, indicando el por ciento de ahorro de energía del aparato
respecto al límite de 0% al 50%.
Debajo de la barra, en 0% debe colocarse la leyenda Mínimo ahorro
y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda Mayor
ahorro.
Se debe colocar una flecha sobre la barra horizontal con el valor
que indica el porcentaje de ahorro de energía que tiene el
aparato.
4.3.12 La leyenda IMPORTANTE.
4.3.13 La leyenda El ahorro de energía efectivo dependerá de los
hábitos de uso y localización del aparato.
4.3.14 La leyenda La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta
que haya sido adquirido por el consumidor final.
4.4 Dimensiones.
Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14,0 cm
Ancho 10,0 cm
4.5 Distribución de la Información
La información debe distribuirse como se muestra en el Anexo A, que
presenta un ejemplo de etiqueta.
5. CORRESPONDENCIA
Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no
existir concordancia sobre el tema tratado en la misma al momento
de elaborar la presente.
Esta norma corresponde parcialmente con la "NORMA Oficial Mexicana
NOM-011. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo
central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y
etiquetado.
6. NORMAS DE REFERENCIA
NTON 10 016 - 09 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Eficiencia
Energética. Comportamiento de Acondicionaros de Aire y Bombas de
Calor sin Ducto - Métodos de Ensayo y Clasificación
NTON 10 017 - 09 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Eficiencia
Energética. Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y
paquete. Rangos de eficiencia energética
7. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La observancia para el cumplimiento de esta Norma le corresponde al
MIFIC a través de la Dirección de Defensa del Consumidor según sus
competencias y la legislación vigente en el país.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma entrará en vigencia 60 días después de su
publicación en la Gaceta
Diario Oficial.
ANEXO A (Informativo)
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Relación de eficiencia energética (REE)
Determinado como se establece en la norma INTE ISO 5151:2008
Mod
Marca:
xxxx
Tipo:
xxxx
Modelo:
Xxxx
Capacidad de
enfriamiento Wt:
xx W (Btu/h)
Límite mínimo
de la REE: XX
REE de este
aparato: yy
Ahorro de
Energía de este aparato respecto al límite
Ahorro de energía en este
aparato
0% 5% 10% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50%
Mínimo
Ahorro
Mayor
Ahorro
IMPORTANTE
El consumo de energía efectivo
dependerá de los hábitos de uso y localización del producto.
La etiqueta no debe retirarse del
producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor
final.
Figura 1. Ejemplo de la distribución de la información de la
etiqueta de los acondicionadores de aire
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